Al margen un logotipo, que dice: Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.- Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado.
Mediante oficio D00/100/471/2016 de fecha 7 de diciembre de 2016, el Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, en cumplimiento al Acuerdo No. JGO 06/03/2016 adoptado por la Junta de Gobierno de esa Comisión en su Sexta Sesión Ordinaria de 2016 celebrada el 7 de diciembre de 2016, hizo constar la autorización a la comisión del Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado, órgano desconcentrado del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 37, quinto y sexto párrafos y demás relativos de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.
De acuerdo con lo dispuesto en el oficio antes referido, a continuación se publica en tiempo y forma, en el Diario Oficial de la Federación, la comisión que este Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado, cobrará a los trabajadores a los que administre los fondos de su Cuenta Individual que se encuentren invertidos en las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro básicas a partir del 1o. de enero y hasta el 31 de diciembre de 2017:
Comisiones por Administración de la Cuenta Individual
| Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro (SIEFORE) cobran una comisión por saldo de conformidad con lo siguiente: | |
| Comisión sobre saldo. | 0.86% anual |
| Expedición de estados de cuenta adicionales a los previstos en la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. | No se cobra comisión |
| Reposición de documentos de la cuenta individual de los trabajadores. | |
| Consultas adicionales a las previstas en la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. | |
| Pago de retiros programados. | |
| Por depósitos o retiros de la subcuenta de aportaciones voluntarias de los trabajadores afiliados. | |
La comisión será aplicable a todos los trabajadores registrados o asignados a los que el Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado, administre los fondos de su cuenta individual a partir del 1o. de enero de 2017, independientemente de la fecha en que se registre el trabajador.
México, D.F., a 14 de diciembre de 2016.- El Vocal Ejecutivo, José María de la Torre Verea.- Rúbrica.
(R.- 443041)
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