DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017, publicada el 23 de diciembre de 2016. (Continúa en la Quinta Sección)

Lunes 26 de Diciembre 2016
ANEXO 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017, publicada el 23 de diciembre de 2016
(Viene de la Tercera Sección)
Información adicional:
No aplica
Disposiciones jurídicas aplicables
DECRETO DOF 26/03/2015, Cuarto, Resolución de Modificaciones a la RMF 2015, Regla 11.6.4. RMF
 
205/CFF Solicitud de condonación de créditos fiscales a contribuyentes en concurso mercantil
¿Quiénes lo presentan?
Los contribuyentes que estén sujetos concurso mercantil.
¿Dónde se presenta?
A través de buzón tributario
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
A partir de la emisión de la sentencia que aprueba el convenio con sus acreedores, dentro del concurso mercantil.
 
Requisitos:
·  Deberá manifestar bajo protesta de decir verdad, lo siguiente:
a)      Que no ha sido condenado por delitos fiscales.
b)      Señalar los créditos fiscales reconocidos en el concurso mercantil, especificando los montos por concepto de impuestos, actualización, recargos, multas y gastos de ejecución; expresados en UDIS y en pesos, a la fecha de la presentación de la solicitud. Así como el periodo a que correspondan.
c)       Señalar si se trata de contribuciones determinadas por el contribuyente en forma espontánea, o determinadas por la autoridad fiscal, especificando el documento determinante y la autoridad emisora.
d)      Proporcionar los siguientes datos de cada uno de los acreedores reconocidos en el concurso mercantil:
1.     Nombre, denominación o razón social
2.     Clave en el RFC.
3.     Monto de los adeudos reconocidos, expresados en UDIS y en pesos, calculados a la fecha de la solicitud.
4.     Monto de la quita, remisión, perdón o condonación otorgados, expresados en UDIS y en pesos, calculados a la fecha de la solicitud; o en su caso, el señalamiento de no haber recibido alguno de estos beneficios.
5.     Monto pagado derivado del convenio, expresados en UDIS y en pesos, calculados a la fecha de la solicitud.
6.     En caso de créditos, respecto de los que se hubiere concedido una espera o pago diferido, señalar el monto del crédito sujeto a esta condición, expresados en UDIS y en pesos, calculados a la fecha de la solicitud; así como la fecha de vencimiento.
7.     Identificar a los acreedores fiscales, distintos al SAT, y señalar la autoridad de que se trate.
8.     Identificar a los acreedores subordinados.
9.     Identificar el grado y prelación de los créditos.
10.    Identificar a los acreedores que impugnaron la sentencia de reconocimiento de graduación y prelación de créditos.
11.    Identificar a los acreedores que suscribieron el convenio y a los que no lo hicieron.
12.    Identificar a los acreedores que impugnaron la sentencia de aprobación del convenio.
e)      Identificar las pérdidas pendientes de disminuir.
f)       Identificar las cantidades compensadas sobre las cuales puedan solicitar devolución en términos del artículo 22 del CFF y demás disposiciones fiscales aplicables:
1.-     Derivadas de saldos a favor.
2.-     Pagadas indebidamente.
3.-     Otras que procedan conforme a las disposiciones fiscales.
·  Deberá acompañarse a la solicitud copias de:
a)      Sentencia de declaración de concurso mercantil.
b)      Sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos, en su caso del acuerdo que admite a trámite la apelación.
c)       Convenio suscrito con sus acreedores. En su caso, acta de asamblea protocolizada, que contenga la indicación de los beneficios concedidos por los acreedores del convenio.
d)     Sentencia que aprueba el convenio suscrito por los acreedores
 
Condiciones:
Contar con e.firma y Contraseña.
Información adicional:
No aplica.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 146-B del CFF, Regla. 2.17.18. RMF
 
207/CFF     Solicitud de validación y opinión técnica para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario
¿Quiénes lo presentan?
Las personas morales que deseen solicitar la autorización para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario.
¿Dónde se presenta?
Se inicia a través de Portal del SAT y se concluye mediante el envío de los disco compacto ´s, DVD ´s o dispositivos electromagnéticos, por correo certificado o mensajería especializada a la dirección siguiente: 3a Cerrada de Cáliz s/n Colonia el reloj, Delegación Coyoacán, C.P. 04640, en atención a la Administración Central de Seguridad Monitoreo y Control de la AGCTI.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
Posteriormente, oficio emitido por la AGCTI que acredita contar con la capacidad tecnológica y de infraestructura que le permita prestar el servicio de generación y certificación de CFDI para el sector primario, o en su caso, oficio no favorable.
¿Cuándo se presenta?
Cuando las personas morales antes señaladas hayan obtenido el folio de participación al taller tecnológico, el cual acredita su participación en dicho taller y deseen solicitar la autorización para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario.
 
Requisitos:
·    Archivo digitalizado de la solicitud de validación y opinión técnica en el que manifieste:
        a) El nombre, domicilio fiscal, dirección electrónica y número telefónico incluyendo clave lada, de las personas que se designen como contacto tecnológico con el SAT, en caso de que se requiera hacer alguna aclaración de carácter informático o de telecomunicaciones relacionada con la solicitud, centro de datos primario y diagrama de arquitectura tecnológica.
        b) Que cuenta con la capacidad tecnológica y de infraestructura que le permita prestar el servicio de certificación de CFDI, asimismo, deberá facilitar los elementos para la realización de la evaluación y pruebas a los sistemas que ofrezca para la prestación del servicio de certificación de CFDI conforme a los requerimientos establecidos en el apartado correspondiente ubicado en el Portal del SAT, y exhibir en dos ejemplares en disco compacto's o DVD's o algún dispositivo electromagnético no re-escribibles e impresos los ejemplares de CFDI que certifiquen sus sistemas. En el estuche en que se presente el o los discos o el dispositivo electromagnético se deberá rotular la denominación o razón social del solicitante y su clave del RFC.
·    Demostrar que cumplen con la matriz de control publicada en el Portal del SAT aplicable a proveedores de certificación y generación de CFDI para el sector primario; anexando al documento digitalizado dicha matriz de control, firmada al calce y rubricada en todas sus hojas por el apoderado o representante legal de la persona moral, conteniendo la leyenda "Manifiesta mi representada que cumple completamente con los puntos contenidos en esta matriz de control y que cuenta con evidencia del cumplimiento de cada uno de los puntos ahí expresados", en la misma matriz se deberá indexar por control la evidencia, y entregar un tanto en disco compacto no re-escribible la información.
·    Una vez finalizado el proceso de validación tecnológica y antes de la emisión del oficio correspondiente por parte de la AGCTI, deberá entregar a la AGCTI copia de la aplicación que utilice para generar y certificar CFDI, así como comunicar de sus mejoras cuando éstas se realicen, conforme a la regla 2.7.4.5., fracción XX.
        El requisito de entregar copia de la aplicación informática una vez finalizado el proceso de validación tecnológica para generar y certificar CFDI, se cumplirá mediante la entrega de uno o más disco compacto's o DVD's o algún dispositivo electromagnético no re-escribibles conteniendo los archivos necesarios para instalar dicha aplicación de manera que sea totalmente funcional y permita la interacción para realizar pruebas de la certificación por parte del SAT. En el estuche en que se presente el o los discos, se deberá rotular la denominación o razón social del solicitante y su clave del RFC.
Condiciones
·   Contar con Contraseña.
Información adicional
El oficio obtenido en los términos de la presente ficha tendrá una vigencia de un mes, por lo que la solicitud para obtener autorización para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario, a que se refiere la ficha de trámite 208/CFF "Solicitud para obtener autorización para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario", deberá ser presentada dentro de dicho periodo.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 29, frac. IV, segundo al quinto párrafos CFF, Reglas 2.7.4.2., 2.7.4.5. RMF
 
208/CFF     Solicitud para obtener autorización para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario
¿Quiénes lo presentan?
Las personas morales que deseen solicitar la autorización para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario
¿Dónde se presenta?
En el Portal del SAT
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
Posteriormente: Oficio de autorización, o en su caso, resolución negativa.
¿Cuándo se presenta?
Cuando las personas morales a que se refiere la presente ficha obtengan el oficio con el que acrediten contar con la capacidad tecnológica y de infraestructura que les permita prestar el servicio de generación y certificación de CFDI para el sector primario, expedido por la AGCTI.
 
Requisitos:
o    Presentar formato electrónico publicado al efecto en el Portal del SAT, así como los documentos indicados en las fracciones restantes de esta ficha, dicho formato electrónico deberá ser firmado con la e.firma de la persona moral solicitante.
o    Anexar archivos digitalizados:
a) Oficio vigente emitido por la Administración General de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, que acredite contar con la capacidad tecnológica y de infraestructura que le permita generar y certificar CFDI para el sector primario.
b) Tratándose de personas morales que se constituyan conforme a la Ley de Organizaciones Ganaderas anexar imagen digitalizada de su acta constitutiva formalizada ante fedatario público y ante autoridades de la Secretaria de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, así como constancia digitalizada de su registro ante dicha Secretaría.
c) Tratándose de personas morales que sean integrantes de un Comité de Sistema Producto, en términos de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, en la cadena de producción de primera enajenación y que organicen y representen a productores, deberán anexar imagen digitalizada del documento constitutivo formalizado ante fedatario público y documento expedido por autoridad competente de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, en el que conste que forma parte de un Comité Sistema Producto, digitalizado.
d) En el caso de Asociaciones Agrícolas constituidas en términos de lo dispuesto por la Ley de Asociaciones Agrícolas, deberán anexar su acta constitutiva y estatuto autorizado por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación digitalizado y constancia digitalizada de su registro ante dicha Secretaría.
e) Documentos con los que se acredite la personalidad del representante o apoderado legal y su identidad (identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo).
f) "Carta compromiso de confidencialidad, reserva y resguardo de información y datos", obtenido del Portal del SAT y firmado con la e.firma de la persona moral solicitante de la autorización.
g) Documento con la información de las personas y puestos funcionales que tendrán acceso a la información de los prestatarios del servicio y de sus operaciones comerciales, incluyendo la manifestación expresa de su aceptación para que dicho personal pueda ser objeto de evaluaciones de confiabilidad por parte del SAT.
En el archivo mencionado en el párrafo anterior, se deberá integrar los datos correspondientes del personal designado como responsable de la operación tecnológica y como responsable de la operación del negocio, incluyendo la manifestación expresa para que dicho personal pueda ser objeto de evaluaciones por parte del SAT sobre los conocimientos referidos a la designación que les fue otorgada.
En caso de que se dude de la autenticidad de la documentación presentada, las autoridades fiscales requerirán al promovente a fin de que en un plazo de 10 días, presente escrito dirigido a la Administración Central de Gestión de Servicios y Trámites con Medios Electrónicos ante la Oficialía de Partes de la Administración General de Servicios al Contribuyente, ubicada en Avenida Hidalgo No, 77, Modulo 4, Segundo Piso, Col. Guerrero, C.P. 06300, Ciudad de México, o bien, mediante correo certificado el original o copia certificada del documento cuya autenticidad esté en duda.
 
Condiciones
o    Tributar conforme al Título III de la Ley del ISR que estén legalmente constituidas al amparo de lo dispuesto por la Ley de Organizaciones Ganaderas, o Ley de Asociaciones Agrícolas, o; estén legalmente constituidas por productores agropecuarios o agroindustriales, así como aquellas que las organicen y que sean integrante de un Sistema Producto en términos de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.
o    Contar con Contraseña.
o    Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
o    No estar publicado en la lista a que se refiere el tercer párrafo del artículo 69-B del CFF.
Información adicional
Cuando los contribuyentes presenten la información de forma incompleta o con errores, el SAT podrá requerirles completarla o corregirla
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 29 CFF, Reglas 2.7.4.2., 2.7.4.5. RMF
 
209/CFF     Solicitud del Certificado especial de sello digital (CESD) para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario
¿Quiénes lo presentan?
Las personas morales que hayan obtenido oficio de autorización para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario.
¿Dónde se presenta?
En el Portal del SAT.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
Posteriormente: Certificado especial de sello digital (CESD).
¿Cuándo se presenta?
Cuando el proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario, lo requiera.
Requisitos:
·  Generar el Certificado conforme al procedimiento establecido en el Portal del SAT.
Condiciones
·  Ser proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario.
·  Contar con e.firma vigente.
Información adicional:
No aplica.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 29 fracción IV CFF, Regla 2.7.4.2., 2.7.4.6. RMF.
 
210/CFF     Avisos del proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario
               a) Actualización de datos del personal.
               b) Cambios en la operación del proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario.
               c) Información referente a la obtención de Certificado especial de sello digital.
               d) Proporcionar datos complementarios del proveedor de certificación y generación del CFDI para el sector primario, para su publicación en el Portal del SAT.
¿Quiénes lo presentan?
Los proveedores de certificación y generación de CFDI para el sector primario.
¿Dónde se presenta?
En el Portal del SAT.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
 
¿Cuándo se presenta?
Se presenta dentro del periodo según corresponda al tipo de aviso, conforme a lo siguiente:
a)    Aviso de actualización de datos del personal.
      Dentro de los quince días siguientes a la fecha en que se realice la baja o alta de personal, o bien; se realice el cambio o rotación de funciones del personal que tenga o haya tenido acceso a la información de los prestatarios del servicio y de sus operaciones comerciales o se hayan realizado cambios de designación del personal responsable de la operación tecnológica, así como de la designación de personal responsable de la operación del negocio.
b)    Aviso de cambios en la operación del proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario.
      Al menos quince días antes de que se genere alguno de los supuestos que se indican en el catálogo que se muestra a continuación, o veinticuatro horas siguientes a la realización de los mismos, cuando éstos deriven de un incidente que no permita la operación del proveedor, señalando la fecha específica del cambio o actualización:
·  Cambio en servidores (hardware).
·  Integración de nuevo equipo (hardware).
·  Baja de equipo (hardware).
·  Cambio en equipos de red (hardware).
·  Modificación de código en la aplicación (software).
·  Alta, baja, cambio en la base de datos (software).
·  Cambio de centro de datos o proveedores.
·  Cambio en almacenamiento de Certificado.
·  Cambio de contactos tecnológicos.
·  Actualización de la dirección de la página de Internet donde presta el servicio de generación y certificación de CFDI.
·  Otros.
·             
 
Dentro de los cinco días posteriores en los que se de el supuesto:
·  Cambio de representante legal que promovió la solicitud de autorización.
      Dentro de los treinta días siguientes a la obtención de la autorización:
·  El primer envío de contratos de prestación de servicios.
      Dentro de los quince días siguientes en los que se de el supuesto:
·  Modificación a los contratos de prestación de servicios.
c)    Aviso de información referente a la obtención de Certificado especial de sello digital.
      Dentro de las 24 horas siguientes a la obtención del Certificado de sello digital en el Portal del SAT.
d)    Dentro de los tres días siguientes a aquel en que fue otorgada su autorización:
·  Cuando se trate de proporcionar datos complementarios del proveedor de certificación y generación del CFDI para el sector primario, para su publicación en el Portal del SAT.
·  Nombre comercial.
·  Máximo tres números telefónicos.
·  Domicilio Fiscal.
·  Sitio de Internet.
·  Cuando se trate de actualización de los datos del proveedor de certificación y generación del CFDI para el sector primario, se deberá presentar el aviso tres días antes de que se realice el supuesto.
 
Requisitos:
·  Documento en archivo digitalizado, en el que manifieste el tipo de aviso de cambio o actualización que corresponda.
·  Tratándose del aviso de "Actualización de datos del personal", anexar documento electrónico o documento en archivo digitalizado con la información del personal que deja de proporcionar el servicio o de operar la información de los prestatarios, así como la información del personal que se incorpora y que tendrá acceso a la información de los prestatarios y de sus operaciones comerciales, así como la información referente a la rotación de funciones del personal.
·  En el caso de aviso de "Cambios en la operación del proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario", anexar documento en archivo digitalizado con la información que se está actualizando. Tratándose de cambio de representante legal, anexar el documento que acredite la representación legal.
·  Tratándose del aviso de "Información referente a la obtención de Certificado especial de sello digital", manifestar en documento en archivo digitalizado, el número de Certificado de sello digital que fue revocado y en su caso el número de Certificado de sello digital originado, anexando la evidencia generada en la aplicación CertiSAT Web" en archivo digitalizado.
      Si quien promueve no tiene la personalidad reconocida en el expediente respectivo, deberá acompañar a su promoción la siguiente documentación digitalizada:
·  Del documento que acredite la representación legal del promovente.
·  Identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo de quien promueva en representación de la organización de que se trate.
En caso de que se dude de la autenticidad de la documentación digitalizada presentada, las autoridades fiscales requerirán al promovente a fin de que, en un plazo de 10 días, presente escrito dirigido a la Administración Central de Gestión de Servicios y Trámites con Medios Electrónicos ante la Oficialía de Partes de la Administración General de Servicios al Contribuyente, ubicada en Avenida Hidalgo No, 77, Modulo 4, Segundo Piso, Col. Guerrero, C.P. 06300, Ciudad de México, o bien, mediante correo certificado el original o copia certificada del documento cuya autenticidad esté en duda.
Condiciones:
·  Ser proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario.
·  Contar con Contraseña.
Información adicional:
Tratándose de cambios tecnológicos a que se refiere el inciso b) del apartado ¿Cuándo se presenta?, el proveedor deberá enviar la información que acredite la implementación, a través del mismo caso de Servicio o Solicitud en el que dio el aviso previo, dentro de los cinco días posteriores a la realización del cambio. En el caso de los cambios por incidentes que no permitan la operación del proveedor, en el mismo aviso a que se refiere esta ficha deberá incluir la información que acredite la implementación realizada.
Disposiciones jurídicas aplicables
69 CFF, Reglas 2.7.4.2., 2.7.4.3., 2.7.4.5., 2.7.4.10. RMF.
 
211/CFF     Solicitud de renovación de autorización para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario
¿Quiénes lo presentan?
Los proveedores de certificación y generación de CFDI para el sector primario que deseen obtener la renovación de su autorización por dos años más.
¿Dónde se presenta?
En el Portal del SAT.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
Posteriormente: Oficio de renovación, o en su caso, resolución negativa.
¿Cuándo se presenta?
En el mes de agosto del último año en el que tendría vigencia la autorización de conformidad con la regla 2.7.4.8. de la RMF.
 
Requisitos:
·  Archivo digitalizado de la solicitud de renovación de autorización que contenga la siguiente manifestación: Que continuará cumpliendo en todo momento por los ejercicios en que se renueve su autorización, con los requisitos y obligaciones establecidos en las reglas 2.7.4.2. y 2.7.4.5., de la RMF.
·  Archivo digitalizado de la "Carta compromiso de confidencialidad, reserva y resguardo de información y datos" que se encuentra publicada en el Portal del SAT, firmada por el representante legal, apoderado o representante orgánico de la persona moral.
·  Documentos en archivos digitalizados con los que se acredite la personalidad del representante o apoderado legal y su identidad (identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo).
En caso de que se dude de la autenticidad de la documentación presentada, las autoridades fiscales requerirán al promovente a fin de que, en un plazo de 10 días, presente escrito dirigido a la Administración Central de Gestión de Servicios y Trámites con Medios Electrónicos ante la oficialía de partes de la Administración General de Servicios al Contribuyente, ubicada en Avenida Hidalgo No, 77, Modulo 4, segundo piso, Col. Guerrero, C.P. 06300, Ciudad de México, o bien, mediante correo certificado el original o copia certificada del documento cuya autenticidad esté en duda.
Condiciones:
Contar con Contraseña.
Información adicional:
No aplica.
Disposiciones jurídicas aplicables.
Arts. 29, frac. IV, segundo a quinto párrafos, 141 CFF, Reglas 2.7.4.2., 2.7.4.8. RMF.
 
212/CFF     Informe de envío de avisos a prestatarios sobre la cesación de actividades como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario.
¿Quiénes lo presentan?
Los proveedores de certificación y generación de CFDI para el sector primario:
·  Que no tramiten la renovación de su autorización.
·  Cuando dicha autorización sea revocada por el SAT.
¿Dónde se presenta?
En el Portal del SAT.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
Durante el mes de octubre del año en que su autorización pudo ser renovada como proveedor de certificación de CFDI
Durante al mes siguiente a aquél en el que se publique su revocación en el Portal del SAT.
Requisitos:
·  Documento electrónico o documento en archivo digitalizado que contenga por cada uno de sus clientes, copia del aviso remitido mediante correo electrónico y, de contar con ella, la confirmación de recepción por parte de sus clientes.
Condiciones
·  Contar con Contraseña.
Información adicional
Cuando por el volumen o tamaño de los archivos no sea posible el envío de la información solicitada, se podrá presentar la misma en cualquier Administración Desconcentrada Servicios al Contribuyente mediante disco compacto o DVD.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 29, frac. IV CFF, Reglas 2.7.4.8. numeral 3 y 2.7.4.11. RMF
 
213/CFF     Aviso de inicio de liquidación, concurso mercantil o acuerdo de extinción jurídica de la persona moral autorizada para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario
¿Quiénes lo presentan?
Los proveedores de certificación y generación de CFDI para el sector primario, en los casos en que entren en liquidación, concurso mercantil o se haya tomado acuerdo de extinción jurídica de la persona moral.
¿Dónde se presenta?
En el Portal del SAT.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
Dentro de los cinco días hábiles posteriores al inicio del proceso de liquidación, la declaratoria de concurso mercantil o la toma del acuerdo de extinción jurídica de la persona moral.
Requisitos:
·  Documento en archivo digitalizado en donde manifieste a partir de cuándo inició el proceso de liquidación, concurso mercantil o extinción jurídica de la persona moral.
Condiciones:
·  Contar con Contraseña.
Información adicional:
No aplica
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 29, fracc. IV CFF, Regla 2.7.4.12. RMF.
 
214/CFF     Aviso para dejar sin efectos la autorización para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario
¿Quiénes lo presentan?
Las personas morales que cuenten con autorización para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario, y soliciten dejar sin efectos la referida autorización.
¿Dónde se presenta?
En el Portal del SAT.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
Al menos treinta días anteriores a la fecha y hora en que desea dejar de operar y prestar el servicio.
Requisitos:
·  Documento en archivo digitalizado en donde manifieste a partir de cuándo deja de operar y prestar el servicio.
·  Documento electrónico o documento en archivo digitalizado que contenga una ruta crítica o cronograma de actividades con los plazos y las acciones para dar cumplimiento a las obligaciones del periodo de transición y de la regla 2.7.4.13.
·  Documento en archivo digitalizado de los acuerdos y convenios efectuados con otros proveedores de certificación y generación de CFDI para el sector primario, a los que transfiera los servicios otorgados a sus prestatarios, en su caso.
Condiciones:
·  Contar con autorización para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario.
·  Contar con Contraseña.
Información adicional:
No aplica.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 29, frac. IV, segundo a quinto párrafos CFF, Regla 2.7.4.2., 2.7.4.13. RMF.
 
215/CFF     Informe de funcionarios autorizados para recibir requerimiento de pago
¿Quiénes lo presentan?
Las instituciones de fianza.
¿Dónde se presenta?
·  Presencial.
      En las oficinas de la Administración Central de Cobro Persuasivo y Garantías de la Administración General de Recaudación, sita en Av. Paseo de la Reforma No. 10, Torre Caballito, piso 15, Col. Tabacalera, C.P. 06030, Delegación Cuauhtémoc, Ciudad de México.
A través de buzón tributario
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
·  Cuando se realicen cambios respecto a la designación de los apoderados legales autorizados por las instituciones de fianzas para recibir requerimientos de pago, así como al cambio de domicilio designado para su recepción.
·  Dentro de los 15 días de anticipación a la fecha en que aplique el cambio de domicilio o cambio de apoderado que has designado.
Requisitos:
·  Presencial. y buzón tributario
-      Escrito libre o archivo electrónico que debe contener:
a) Nombre del apoderado que recibirá los requerimientos de pago;
b) Domicilio en el que el apoderado recibirá los requerimientos de pago;
c) Sala Regional del Tribunal Federal de Justicia Administrativa a la que corresponde;
d) Fecha en que surtirá efectos el cambio de apoderado y/o domicilio para la recepción de requerimientos de pago
Condiciones:
·  Contar con e.firma para buzón tributario
Información adicional:
En caso de no presentar dicha información con la debida anticipación, los requerimientos le serán notificados en el o los domicilios señalados con anterioridad al cambio.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 18, 18-A, 143 CFF, Regla 2.15.6. RMF.
 
216/CFF    Informe del consentimiento para ser inscrito en el RFC y habilitado para facturar por un proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario.
¿Quiénes lo presentan?
Los proveedores de certificación y generación de CFDI para el sector primario:
¿Dónde se obtiene?
En el Portal del SAT.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
·  Cuando una persona física de a un proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario, su consentimiento para ser inscrito en el RFC y ser habilitado para expedir CFDI.
·  Durante el mes siguiente a la fecha de firma del consentimiento.
Requisitos:
·  Descargar formato electrónico del Portal del SAT.
·  Formato electrónico en archivo digitalizado que contenga la manifestación del consentimiento de la persona física del sector primario para que el proveedor certificación y generación de CFDI realizar su inscripción en el RFC.
Condiciones
Contar con Contraseña.
Información adicional
No aplica
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 27, CFF, 74, 74-A Ley del ISR, Regla 2.4.17. RMF.
 
217/CFF     (Se deroga)
 
 
218/CFF    Solicitud de ofrecimiento de garantía del interés fiscal para adeudos parcializados a través de la modalidad de embargo de la negociación en la vía administrativa.
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales que hayan optado por esta modalidad de garantía, tratándose de créditos en parcialidades o de manera diferida.
¿Dónde se presenta?
A través de buzón tributario. .
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
A requerimiento de la autoridad en caso de incumplir con el pago de dos parcialidades.
Requisitos:
Los contenidos en la tabla 32 de la ficha de trámite 134/CFF, relativos al embargo en la vía administrativa.
Condiciones:
Contar con e.firma y Contraseña.
Información adicional:
No aplica.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 66, 66-A y 141, fracción V CFF, 85 Reglamento del CFF, Regla 2.14.1. RMF.
 
219/CFF    Inscripción o actualización en el RFC en el RIF a través de Empresas de Participación Estatal Mayoritaria de la Administración Pública Federal.
¿Quiénes lo presentan?
Empresas de Participación Estatal Mayoritaria de la Administración Pública Federal, en su carácter de retenedor, que realicen la inscripción o actualización en el RFC de las personas físicas que enajenen sus productos que correspondan a la canasta básica que beneficie exclusivamente a los beneficiarios de programas federales.
¿Dónde se presenta?
En el Portal del SAT.
¿Qué documento se obtiene?
Comprobante de envío de la solicitud con número de folio.
¿Cuándo se presenta?
Cuando se celebre contrato de enajenación de sus productos que correspondan a la canasta básica que beneficie exclusivamente a los beneficiarios de programas federales o cuando se dé por terminado el mismo.
Requisitos:
Genera tu archivo con las siguientes características:
·  Nombre del archivo RFC ddmmaaaa_consecutivo de dos dígitos (##)
·  Donde el RFC se refiere a la clave en el RFC de las Empresas de Participación Estatal Mayoritaria de la Administración Pública Federal.
·  ddmmaaaa: dd día, mm mes y aaaa año de la fecha de generación del archivo.
·  Consecutivo: número consecutivo del archivo.
·  Por ejemplo XAXX010101AAA07072012_01
·  El contenido del mismo, deberá ser sin tabuladores.
·  Únicamente mayúsculas.
 
El formato del archivo debe ser en Código Estándar Americano para Intercambio de Información (ASCII).
La información del archivo deberá contener los siguientes campos delimitados por pipes "|":
No.
Datos
tipo
Longitud
máxima
Obligatorio
1
CURP
Texto
18
Sí, excepto cuando
finalice el contrato.
2
Primer apellido
Texto
200
Sí, excepto cuando
finalice el contrato.
3
Segundo apellido
Texto
200
Sí, excepto cuando
finalice el contrato.
4
Nombre
Texto
200
Sí, excepto cuando
finalice el contrato.
5
RFC
Texto
13
Solo cuando ya esté
inscrito en el RFC la
persona física.
6
Calle
Texto
200
Sí, excepto cuando
finalice el contrato.
7
No Int (1)
Texto
30
Sí, excepto cuando
finalice el contrato.
8
No Ext(1)
Texto
30
Sí, excepto cuando
finalice el contrato
9
Referencias (2)
Texto
200
Sí, excepto cuando
finalice el contrato.
10
Entidad
Texto
100
Sí, excepto cuando
finalice el contrato.
11
Colonia
Texto
200
Sí, excepto cuando
finalice el contrato.
12
Localidad
Texto
200
Sí, excepto cuando
finalice el contrato.
13
Municipio
Texto
200
Sí, excepto cuando
finalice el contrato.
14
Código postal
Texto
5
Sí, excepto cuando
finalice el contrato.
15
Fecha de suscripción
del contrato (3)
Texto
8
Sí, excepto cuando
finalice el contrato.
AAAAMMDD
16
Fecha de término del
contrato (3)
Texto
8
Solo cuando finalice el
contrato.
AAAAMMDD
17
Fecha de inscripción al
RIF (3)
Texto
8
Solo en el caso de
actualización en el
RFC.
18
RFC de la Empresa de
Participación Estatal
Mayoritaria de la
Administración
Pública Federal
Texto
12
Sí.
19
Identificador (4)
Texto
1
Sí, sólo en caso de
que enajene otros
productos
 
 
 
 
 
 
 
(1)   Son obligatorios, en caso de no tenerlos poner âS/N' Sin número
(2)   Es obligatorio, en caso de no tenerlo poner âS/R' Sin referencias
(3)   El tipo de dato es texto pero debe cumplir el siguiente formato:
      AAAA Significa el año (en 4 posiciones) Por ejemplo 2008, 1998
      MM Significa el mes (en 2 posiciones) Por ejemplo 05, 12
      DD Significa el día (en 2 posiciones) Por ejemplo 01, 10, 31
(4)   Indicar con el valor "1" cuando el contribuyente enajena productos adicionales distintos a los de las Empresas de Participación Estatal Mayoritaria de la Administración Pública Federal (EPEMAPF), que correspondan a los alimentos que forman parte de la canasta básica que beneficie exclusivamente a los beneficiarios de programas federales.
La información deberá entregarse en archivos de texto plano.
Para continuar, adjuntar el archivo al caso de "Servicio o Solicitud" y enviar al SAT.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 27 del CFF, 23 Reglamento del CFF, SEGUNDO, fracción XVI de las Disposiciones Transitorias de la Ley del ISR, Regla 2.4.18. RMF 2016
 
220/CFF     Solicitud de generación de Certificado de sello digital del SAT para operar como proveedor de certificación de CFDI
¿Quiénes lo presentan?
Los proveedores de certificación de CFDI que hayan obtenido autorización.
¿Dónde se presenta?
En el Portal del SAT.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
Posteriormente CSD del SAT.
¿Cuándo se presenta?
I.    Una vez obtenida la autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI, haber cumplido todos los requisitos formales, así como, haber presentado la garantía a que se refiere la ficha de trámite 112/CFF "Solicitud para obtener autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI".
II.    Cuando se considere que está en riesgo la confidencialidad y el buen uso del CSD, así como cuando haya concluido su vigencia.
III.   Cuando el CSD se encuentre próximo a concluir su vigencia.
Requisitos:
Documento en archivo digitalizado en donde solicite la generación del Certificado de sello digital del SAT, manifestando y/o solicitando o adjuntando lo siguiente:
a.    En el caso a que se refiere la fracción I, los datos del oficio de otorgamiento de autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI.
b.    Tratándose de la fracción II, solicitar la revocación del CSD que se considera está en riesgo la confidencialidad y su buen uso, o que su vigencia haya concluido, indicando el número de Certificado a revocar y la fecha de vigencia del mismo, así como los motivos o razones por los cuales solicita la revocación y la generación de otro Certificado, adjuntando la documentación que considere necesaria para que la autoridad esté en posibilidad de emitir el otro Certificado.
c.    En el caso de la fracción III, la solicitud de renovación del CSD deberá indicar el número de Certificado y la fecha de vigencia del mismo.
Condiciones:
Contar con Contraseña.
Información adicional:
No aplica
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 29, frac. IV CFF, Reglas 2.7.2.1., 2.7.2.15. RMF
 
221/CFF     Solicitud de especificaciones técnicas para operar como proveedor de certificación de expedición de CFDI
¿Quiénes lo presentan?
Las personas morales que cuenten con autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI y deseen también operar el esquema de proveedor de certificación de expedición de CFDI a través del adquirente de bienes o servicios.
¿Dónde se presenta?
En el Portal del SAT.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
Posteriormente: Especificaciones técnicas del Web Service para operar como proveedor de certificación de expedición de CFDI.
¿Cuándo se presenta?
Cuando el proveedor de certificación de CFDI desee también operar el esquema proveedor de certificación de expedición de CFDI a través del adquirente de bienes o servicios.
Requisitos:
No se requiere presentar documentación
Condiciones
Ser proveedor de certificación de CFDI con autorización vigente.
Contar con e.firma.
Contar con Contraseña.
Información adicional:
No aplica.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 29 frac. IV, segundo al quinto párrafos CFF, Regla 2.7.2.14. RMF.
 
222/CFF     Solicitud de validación y opinión técnica para operar como proveedor de certificación de expedición de CFDI
¿Quiénes lo presentan?
Las personas morales que cuenten con autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI y deseen también operar el esquema de proveedor de certificación de expedición de CFDI a través del adquirente de bienes o servicios.
¿Dónde se presenta?
En el Portal del SAT.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
Posteriormente: Oficio emitido por la AGCTI que acredita contar con la capacidad tecnológica y de infraestructura que le permita prestar el servicio de certificación de CFDI en el esquema de proveedor de certificación de expedición de CFDI a través del adquirente de bienes o servicios, o en su caso, oficio no favorable.
¿Cuándo se presenta?
Cuando el proveedor de certificación de CFDI desee también operar el esquema proveedor de certificación de expedición de CFDI a través del adquirente de bienes o servicios.
Requisitos:
I.          Contar con las especificaciones técnicas del Web Service del SAT, para validar las obligaciones en el RFC de contribuyentes de sectores que puedan emitir CFDI a través de un proveedor de certificación de expedición de CFDI, conforme a los supuestos contenidos en la RMF vigente.
II.         Realizar ajustes a su aplicación para que, tratándose de emisión de CFDI para sectores de contribuyentes, el CSD del emisor se sustituya por un CESD.
III.         Realizar pruebas de funcionalidad de la aplicación.
Condiciones
·  Ser proveedor de certificación de CFDI con autorización vigente.
·  Contar con e.firma.
·  Contar con Contraseña.
Información adicional:
No aplica.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 29 frac. IV, segundo al quinto párrafos CFF, Regla 2.7.2.14., RMF.
 
223/CFF     Aviso de acceso a la herramienta de monitoreo de proveedor de certificación de expedición de CFDI
¿Quiénes lo presentan?
Las personas morales que cuenten con autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI y deseen también operar el esquema proveedor de certificación de expedición de CFDI a través del adquirente de bienes o servicios.
¿Dónde se presenta?
En la Administración Central de Gestión de Servicios y Trámites con Medios Electrónicos, ubicada en Conjunto Hidalgo, Paseo de la Reforma No. 37, Módulo V, Segundo piso, Colonia Guerrero, Delegación Cuauhtémoc, Ciudad de México.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
Cuando el proveedor de certificación de CFDI desee también operar el esquema proveedor de certificación de expedición de CFDI a través del adquirente de bienes o servicios.
Requisitos:
·  Entregar con escrito libre y en sobre cerrado, los siguiente datos de acceso a la herramienta de monitoreo:
o    La dirección web.
o    Un nombre de usuario.
o    Una Contraseña.
o    Impresión del manual de usuario.
Condiciones
·  Ser proveedor de certificación de CFDI con autorización vigente.
·  Contar con e.firma.
·  Contar con Contraseña.
Información adicional:
No aplica.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 29 frac. IV, segundo al quinto párrafos CFF, Regla 2.7.2.14., RMF.
 
224/CFF     Aviso para dejar de operar como proveedor de certificación de expedición de CFDI en el que manifieste que es su voluntad ya no operar en el esquema establecido en la regla 2.7.2.14.
¿Quiénes lo presentan?
Proveedores de certificación de CFDI que operan en el esquema proveedor de certificación de expedición de CFDI a través del adquirente de bienes o servicios.
¿Dónde se presenta?
En el Portal del SAT.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
Al menos treinta días antes a la fecha y hora en que desea dejar de operar y prestar el servicio.
Requisitos:
·  Documento en archivo digitalizado en donde manifieste la fecha y hora en la que dejará de operar y prestar el servicio.
·  Documento en archivo digitalizado de los acuerdos y convenios efectuados con otros proveedores de certificación de expedición de CFDI, a los que transfiera los servicios otorgados a sus prestatarios, en su caso.
Condiciones
·  Ser proveedor de certificación de CFDI que opere en el esquema de proveedor de certificación de expedición de CFDI a través del adquirente de bienes o servicios.
·  Contar con e.firma.
·  Contar con Contraseña.
Información adicional:
No aplica.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 29 frac. IV, segundo al quinto párrafos CFF, Reglas 2.7.2.14., 2.7.2.18,.. RMF.
 
225/CFF     Solicitud de generación de Certificado de sello digital del SAT para operar como proveedor de certificación de documentos digitales
¿Quiénes lo presentan?
Los proveedores de certificación de recepción de documentos digitales que hayan obtenido autorización.
¿Dónde se presenta?
En el Portal del SAT.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
Posteriormente CSD del SAT.
¿Cuándo se presenta?
I.    Una vez obtenida la autorización para operar como proveedor de certificación de recepción de documentos digitales, haber cumplido todos los requisitos formales, así como, haber presentado la garantía a que se refiere la ficha de trámite 176/CFF "Solicitud para obtener autorización para operar como proveedor de certificación de recepción de documentos digitales".
II.    Cuando se considere que está en riesgo la confidencialidad y el buen uso del CSD, así como cuando haya concluido su vigencia.
III.   Cuando el CSD se encuentre próximo a concluir su vigencia.
Requisitos:
Documento en archivo digitalizado en donde solicite la generación del Certificado de sello digital del SAT, manifestando y/o solicitando o adjuntando lo siguiente:
a.    En el caso a que se refiere la fracción I, los datos del oficio de otorgamiento de autorización para operar como proveedor de certificación de recepción de documentos digitales.
b.    Tratándose de la fracción II, solicitar la revocación del CSD que se considera está en riesgo la confidencialidad y su buen uso, o que su vigencia haya concluido, indicando el número de Certificado a revocar y la fecha de vigencia del mismo, así como los motivos o razones por los cuales solicita la revocación y la generación de otro Certificado, adjuntando la documentación que considere necesaria para que la autoridad esté en posibilidad de emitir el otro Certificado.
c.    En el caso de la fracción III, la solicitud de renovación del CSD deberá indicar el número de Certificado y la fecha de vigencia del mismo.
Condiciones:
Contar con Contraseña.
Información adicional:
No aplica.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 28, frac. IV, 31 CFF, Reglas 2.8.2.2., 2.8.2.14.. RMF
 
 
226/CFF     Aviso de solicitud de generación de nuevo Certificado de sello digital (CSD) para proveedores de certificación cuya autorización no haya sido renovada, haya sido revocada, se haya dejado sin efectos, se encuentren en proceso de liquidación, concurso mercantil, o su órgano de dirección haya tomado acuerdo de extinción de la persona moral
¿Quiénes lo presentan?
Los proveedores de certificación cuya autorización no haya sido renovada, haya sido revocada, se haya dejado sin efectos, se encuentren en proceso de liquidación, concurso mercantil, o su órgano de dirección haya tomado acuerdo de extinción de la persona moral.
¿Dónde se presenta?
En el Portal del SAT.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
Posteriormente Certificado de sello digital (CSD).
¿Cuándo se presenta?
Dentro de los cinco días naturales contados a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos la notificación de revocación.
Requisitos:
·  Documento en archivo digitalizado que contenga la solicitud de generación de nuevo Certificado de sello digital, para su utilización en periodo de transición.
·  Generar el Certificado conforme al procedimiento establecido en el Portal del SAT.
Condiciones:
·  Ser proveedor de certificación de CFDI o proveedor de certificación de recepción de documentos digitales.
·  Contar con e.firma.
Información adicional:
No aplica.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 29, fracción IV CFF, Reglas 2.7.2.2., 2.7.2.4., 2.7.2.12. 2.7.2.13., 2.8.2.2.,2.8.2.5., 2.8.2.10., 2.8.2.11. RMF.
 
227/CFF     Solicitud de generación de Certificado de sello digital del SAT para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario
¿Quiénes lo presentan?
Los proveedores de certificación y generación de CFDI para el sector primario.
¿Dónde se presenta?
En el Portal del SAT.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
Posteriormente CSD del SAT.
¿Cuándo se presenta?
I.    Una vez obtenida la autorización para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario y haber cumplido todos los requisitos formales.
II.    Cuando se considere que está en riesgo la confidencialidad y el buen uso del CSD, así como cuando haya concluido su vigencia.
III.   Cuando el CSD se encuentre próximo a concluir su vigencia.
 
Requisitos:
Documento en archivo digitalizado en donde solicite la generación del Certificado de sello digital del SAT, manifestando y/o solicitando o adjuntando lo siguiente:
a.    En el caso a que se refiere la fracción I, los datos del oficio de otorgamiento de autorización para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario.
b.    Tratándose de la fracción II, solicitar la revocación del CSD que se considera está en riesgo la confidencialidad y su buen uso, o que su vigencia haya concluido, indicando el número de Certificado a revocar y la fecha de vigencia del mismo, así como los motivos o razones por los cuales solicita la revocación y la generación de otro Certificado, adjuntando la documentación que considere necesaria para que la autoridad esté en posibilidad de emitir el otro Certificado.
c.    En el caso de la fracción III, la solicitud de renovación del CSD deberá indicar el número de Certificado y la fecha de vigencia del mismo.
Condiciones:
Contar con Contraseña.
Información adicional:
No aplica.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 28, frac. IV, 31 CFF, Regla 2.7.4.2.RMF
 
228/CFF Aviso de consentimiento del contribuyente para compartir información fiscal a Nacional Financiera y para que Nacional Financiera solicite información sobre las mismas a las sociedades de información crediticia
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales que en el ejercicio fiscal inmediato anterior hayan declarado ingresos iguales o superiores a $2 ´000,000.00 (Dos millones de pesos M.N. 00/100) y hasta $250'000,000 (Doscientos cincuenta millones de pesos M.N. 00/100)
¿Dónde se presenta?
A través de buzón tributario.
¿Qué documento se obtiene?
Acuses de autorización.
¿Cuándo se presenta?
Cuando el contribuyente lo requiera.
Requisitos:
·  No se requiere presentar documentación.
Condiciones:
·  Tributar conforme al Título II ó IV de la Ley del ISR.
·  Contar con e.firma.
·  Contar con buzón tributario.
·  Estar al corriente en el envío de su contabilidad electrónica en los últimos tres meses.
·  Contar con opinión positiva del cumplimiento de sus obligaciones fiscales para los efectos del artículo 32-D del
CFF al momento de enviar la autorización.
Información adicional:
No aplica.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. Séptimo, fracción I de las Disposiciones Transitorias del CFF del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la LISR, LIEPS, CFF y LRH, publicado en el DOF el 18 de noviembre de 2015 y Regla. 2.1.46 RMF.
 
229/CFF Solicitud de logotipo oficial para proveedores de certificación de CFDI
¿Quiénes lo presentan?
Los proveedores de certificación de CFDI.
¿Dónde se presenta?
En el Portal del SAT.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
Posteriormente: El logotipo oficial y el certificado del sitio de Internet.
¿Cuándo se presenta?
Por única ocasión en los meses de enero y febrero de 2017.
Requisitos:
·  Documento en archivo digitalizado en el cual se solicite el logotipo oficial que acredita la autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI, en dicho documento además deberá manifestar: Que cumplirá con las formalidades y especificaciones de la implementación y aplicación del logotipo oficial.
·  Requerimientos funcionales servicios generales y niveles de servicio mínimos, así como los "Lineamientos de uso" del logotipo oficial, debidamente firmados por el representante legal, apoderado o representante orgánico de la persona moral, dichos documentos electrónicos se encuentra publicados en el Portal del SAT.
Condiciones
·  Haber obtenido autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI antes de enero de 2017.
·  Contar con Contraseña.
Información adicional:
En la respuesta a su solicitud se especificara el procedimiento para la entrega del logotipo oficial.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 29, frac. IV, segundo al quinto párrafos CFF, Reglas 2.7.2.1., 2.7.2.8. RMF
 
230/CFF Informe de Operaciones Relevantes (Artículo 31-A del Código Fiscal de la Federación)
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas o morales que realizaron operaciones en el ejercicio inmediato anterior por las que se encuentren obligados a presentar la forma oficial 76 "Información de Operaciones Relevantes" (Artículo 31-A del Código Fiscal de la Federación).
¿Dónde se presenta?
En el Portal del SAT.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo con sello digital.
¿Cuándo se presenta?
A más tardar el último día de los meses de mayo, agosto, noviembre del ejercicio correspondiente o de febrero del siguiente ejercicio.
Requisitos:
No se requiere presentar documentación
Condiciones:
Contar con e.firma o Contraseña.
Utilizar el aplicativo de la forma oficial 76 "información de Operaciones Relevantes"
Información adicional:
No aplica.
Disposiciones jurídicas aplicables:
Art. 31-A del CFF, Regla 2.8.1.17 RMF
 
231/CFF     Inscripción y cancelación en el RFC por fusión de sociedades
¿Quiénes lo presentan?
La persona moral que surja con motivo de la fusión.
¿Dónde se presenta?
En una ADSC previa cita registrada en el Portal del SAT, SAT Móvil o Portal GOB.MX.
¿Qué documentos se obtienen?
1.    Forma Oficial RX "Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación al Registro Federal de Contribuyentes", sellado como acuse de recibo.
2.    Solicitud de inscripción al Registro Federal de Contribuyentes.
3.    Acuse único de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes que contiene cédula de identificación fiscal, datos del contribuyente, ubicación, actividades económicas, regímenes, obligaciones fiscales y código de barras bidimensional (QR).
4.    Acuse de presentación inconclusa de solicitud de inscripción o aviso de actualización al Registro Federal de Contribuyentes, que contiene el motivo por el cual no se terminó el trámite, lo anterior en caso de que la documentación requerida para el trámite se presente incompleta o no se reúnan los requisitos.
 
¿Cuándo se presenta?
En el momento en que firmen su acta de fusión de sociedades.
Requisitos:
·  Documento notarial debidamente protocolizado en donde conste la fusión (copias certificada y simple).
·  Comprobante de domicilio a nombre de la persona moral fusionante. (original)
·  Identificación oficial vigente del representante legal, cualquiera de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo. (original y copia simple)
·  Poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal o carta poder en original firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, notario o fedatario público. (copia certificada y copia simple )
Tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México, deberán acompañar copia certificada del documento notarial con el que haya sido designado el representante legal para efectos fiscales. (copia certificada y copia simple)
·  Forma Oficial RX "Formato de Aviso de Liquidación, Fusión, Escisión y Cancelación en el RFC (en dos tantos)
·  Personas morales diferentes del título III de la Ley del ISR, que se creen a partir de una fusión, deberán contar con clave de RFC válido, de cada uno de los socios, accionistas o asociados que la integren, dentro del documento protocolizado que le dé origen. En caso de que el RFC válido de los socios, accionistas o asociados no se encuentre dentro de dicha acta, el representante legal puede manifestar por escrito las claves de RFC correspondientes.
      En el caso de personas morales y asociaciones en participación residentes en México que cuenten con socios, accionistas o asociados residentes en el extranjero que no están obligados a solicitar su inscripción en el RFC, deberán utilizar el RFC genérico siguiente:
o      Personas físicas: EXTF900101NI1
o      Personas morales: EXT990101NI1
·  El representante o apoderado legal deberá responder las preguntas que le realice la autoridad, relacionadas con la identidad, domicilio y, en general la situación fiscal de la persona moral a inscribir.
·  El representante legal de la persona moral deberá estar inscrito en el RFC.
 
Condiciones:
·  La persona moral fusionada, no debe estar sujeta al ejercicio de facultades de comprobación, ni tener créditos fiscales firmes.
·  Contar con opinión de cumplimiento positiva de la persona moral a cancelar, al momento de presentar el trámite.
Información adicional:
No aplica.
Disposiciones Jurídicas aplicables:
Arts. 27 CFF, 22, 24 Reglamento del CFF.
 
232/CFF Aclaración de obligaciones de Fideicomisos no empresariales.
¿Quiénes lo presentan?
Fideicomisos que opten por no realizar actividades empresariales de acuerdo a la regla 3.1.15.
¿Dónde se presenta?
En el Portal del SAT.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo y posteriormente, la respuesta electrónica a su solicitud de aclaración.
¿Cuándo se presenta?
Cuando el contribuyente lo requiera.
Requisitos
Archivos digitalizados que contengan
1.    El contrato del Fideicomiso y sus modificaciones
2.    Manifiesto en el que señale bajo protesta de decir verdad que se trata de un fideicomiso sin actividad empresarial y en su caso, señalar que por la actividad que desempeña es causante del IVA.
Condiciones:
·  Estar inscrito en el RFC.
·  Contar con Contraseña.
Información adicional:
Los archivos digitalizados deberán comprimirse en formato de almacenamiento .zip y anexarlos al caso de aclaración.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 27 CFF, Reglas 2.5.10. y 3.1.15. RMF.
 
233/CFF     Consultas y autorizaciones en línea presentadas a través de organizaciones que agrupan contribuyentes
¿Quiénes lo presentan?
Las asociaciones patronales; los sindicatos obreros, cámaras de comercio e industria, agrupaciones agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, colegios de profesionales, así como los organismos que los reúnan; las asociaciones civiles que de conformidad con sus estatutos tengan el mismo objeto social que las cámaras y confederaciones empresariales en los términos de la Ley del ISR, sobre cuestiones fiscales que afecten a la generalidad de sus miembros o asociados.
A excepción de aquellas entidades que agrupen a los sujetos a que se refieren los artículos 28, aparado B y 30, apartado B del RISAT.
¿Dónde se presenta?
A través de buzón tributario
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
Cuando el contribuyente lo requiera
Requisitos:
·  Los establecidos en el artículo 18-A del CFF. Cuando hubiere.
·  Documentación o elementos relacionados con la consulta que desea presentarse.
Condiciones:
Contar con e.firma y Contraseña
Información adicional:
·  Lo dispuesto en la presente ficha no será aplicable en relación con los sujetos y materias a que se refiere el tercer párrafo de la regla 2.1.44. de la RMF.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 34 CFF, 2.1.44. RMF 2016
 
234/CFF     Solicitud de entrega de excedentes del producto del remate o adjudicación.
¿Quiénes lo presentan?
Personas que tengan derecho a solicitar la entrega de excedentes del producto del remate o adjudicación, en términos del artículo 196 del Código Fiscal de la Federación.
¿Dónde se presenta?
A través de buzón tributario.
En una ADSC previa cita registrada en el Portal del SAT, SAT Móvil o Portal GOB.MX.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo de trámite.
¿Cuándo se presenta?
En caso de excedentes de remate, dentro de los seis meses siguientes, contados a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos la notificación de la aplicación del producto del remate, al pago de los créditos fiscales.
Tratándose de excedentes por adjudicación, cuando se realice la enajenación por el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes o cuando ésta no se efectúe dentro de los veinticuatro meses siguientes a la firma del acta de adjudicación, el propietario del bien o su representante legal, deberán solicitar, la entrega del excedente dentro del plazo de seis meses contados a partir de transcurrido el plazo de veinticuatro meses.
 
Requisitos:
Por internet:
·  Solicitud de entrega de excedentes, en la que señale:
o      Nombre del solicitante, y la calidad con la que solicita el pago.
o      Número de la subasta
o      El número de cuenta bancaria para el pago
o      El nombre de la Institución bancaria
·  Documento que acredite la propiedad del bien, en caso de ser el propietario, quien realice la solicitud. (Original y copia simple).
·  Estado de cuenta bancario con antigedad no mayor a tres meses de su expedición, que contenga la siguiente información: (original, impresión o copia simple).
o      Nombre del titular de la cuenta denominación o razón social.
o      Domicilio del titular de la cuenta.
o      Nombre del banco
o      Número de sucursal
o      Número de clave Interbancaria (CLABE)
o      Clave del RFC a 10 ó 13 posiciones
·  Contrato de apertura de la misma cuenta bancaria en la que se solicita el depósito.
 
Presencial:
·  Solicitud de entrega de excedentes, en la que señale:
o      Nombre del solicitante, y la calidad con la que solicita el pago.
o      Número de la subasta
o      El número de cuenta bancaria para el pago
o      El nombre de la Institución bancaria
·  Original y copia simple de cualquier identificación oficial vigente del contribuyente o representante legal de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo (original para cotejo).
·  En su caso, original o copia certificada y copia simple del poder notarial con el que acredite la personalidad del representante legal, o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o ante Notario o Fedatario Público. Si el poder fue otorgado en el extranjero debe estar debidamente apostillado, legalizado y formalizado ante fedatario público mexicano y en su caso contar con la traducción al español realizada por perito autorizado (original o copia certificada para cotejo.
·  Estado de cuenta bancario con antigedad no mayor a tres meses de su expedición, que contenga la siguiente información:
o      Nombre del titular de la cuenta denominación o razón social.
o      Domicilio del titular de la cuenta.
o      Nombre del banco
o      Número de sucursal
o      Número de clave Interbancaria (CLABE)
o      Clave del RFC a 10 ó 13 posiciones
·  Original y copia simple del contrato de apertura de la misma cuenta bancaria en la que se solicita el depósito.
En caso de personas físicas CURP.
 
Condiciones.
Contar con e.firma.
Información adicional.
No aplica.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 196 CFF, Regla 2.16.16. RMF.
 
235/CFF Solicitud de Inscripción en el RFC por las Sociedades por Acciones Simplificadas
¿Quiénes lo presentan?
Personas morales de nueva creación constituidas como Sociedades por Acciones Simplificadas, a través de sus representantes legales.
¿Dónde se presenta?
En el Portal gob.mx/Tuempresa.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse único de inscripción en el RFC que contiene la cédula de identificación fiscal y código de barras bidimensional (QR).
¿Cuándo se presenta?
La inscripción se realiza automáticamente a la firma del contrato.
Requisitos:
Constituirse como Sociedades por Acciones Simplificadas a través del Portal gob.mx/Tuempresa.
Condiciones.
·Los socios de la persona moral y el representante legal deberán estar inscritos y activos en el RFC.
·Los socios de la persona moral y el representante legal deberán contar con su Certificado de e.firma.
Información adicional.
No aplica.
Disposiciones jurídicas aplicables.
Art. 27 CFF, Regla 2.2.10 RMF.
 
236/CFF Solicitud de generación de e.firma para las Sociedades por Acciones Simplificadas
¿Quiénes lo presentan?
Personas morales constituidas como Sociedades por Acciones Simplificadas e inscritas en el RFC a través del Portal gob.mx/Tuempresa.
¿Dónde se presenta?
En el portal gob.mx/Tuempresa.
¿Qué documento se obtiene?
·   Certificado de e.firma.
·   Comprobante de generación del Certificado de e.firma.
¿Cuándo se presenta?
Una vez concluida la Inscripción en el RFC a través del portal gob.mx/Tuempresa.
Requisitos:
El representante legal de la Sociedad por Acciones Simplificada deberá realizar a través del portal gob.mx/Tuempresa, lo siguiente:
·   Constituir e inscribir en el RFC a la persona moral.
·   Elaborar mediante e.firma del Representante Legal la solicitud de Certificado de e.firma de la persona moral y aceptar sus términos y condiciones de uso.
·   Cargar el archivo de requerimiento (.REQ) creado en el programa Certifica.
·  Señalar una dirección de correo electrónico.
Condiciones.
·   El representante legal de la persona moral deberá estar inscrito y activo en el RFC.
·   El representante legal de la persona moral deberá contar con su Certificado de e.firma
Información adicional.
La solicitud de e.firma se presentará por única vez en el Portal gob.mx/Tuempresa; las solicitudes de renovación deberán realizarse directamente ante el SAT, de acuerdo a los requisitos señalados en la ficha 106/CFF  Solicitud de renovación del Certificado de e.firma.
Disposiciones jurídicas aplicables.
Art. 17-D CFF, Regla 2.2.10 RMF.
 
237/CFF     Avisos que deben presentar los sujetos que entreguen premios en los sorteos fiscales.
¿Quiénes lo presentan?
Los sujetos que pretendan entregar premios en los sorteos fiscales.
¿Dónde se presenta?
En el Portal del SAT, a través de un caso de aclaración.
¿Cuándo se presenta?
A más tardar 15 días antes de la promoción de los sorteos fiscales.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
Requisitos:
·  Manifestar su voluntad de participar en los sorteos fiscales con la entrega de premios.
·  Sujetarse a las bases establecidas para los sorteos fiscales
Condiciones:
Contar con Contraseña o e.firma.
Información adicional:
No aplica
Disposiciones jurídicas aplicables.
Art. 33-B CFF, Regla 2.21.1 RMF.
 
¿Quiénes lo presentan?
Las Instituciones Financieras de México Sujetas a Reportar y las Instituciones Financieras Sujetas a Reportar que no tengan operaciones que reportar en los términos de los Anexos 25 y 25-Bis de la RMF, respectivamente (reporte en ceros).
 
238/CFF Reporte Anexos 25 y 25-Bis de la RMF sin Cuentas Reportables (reporte en ceros)
¿Quiénes lo presentan?
Las Instituciones Financieras de México Sujetas a Reportar y las Instituciones Financieras Sujetas a Reportar que no tengan operaciones que reportar en los términos de los Anexos 25 y 25-Bis de la RMF, respectivamente (reporte en ceros).
¿Dónde se presenta?
A través del buzón tributario.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
A más tardar el 15 de agosto de cada ejercicio fiscal conforme a la regla 3.5.8. de la RMF.
Requisitos:
·  Manifestación en la cual se señale:
·  Nombre de la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar o de la Institución Financiera Sujeta a Reportar, RFC, así como GIIN o bien, GIIN de la Institución Financiera Sujeta a Reportar patrocinadora, así como el nombre, RFC y GIIN de la(s) Institución(es) Financiera(s) Sujeta(s) a Reportar patrocinada(s).
·  Manifestación bajo protesta de decir verdad que la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar o la Institución Financiera Sujeta a Reportar no tiene operaciones que reportar respecto del periodo reportable de que se trate, de acuerdo con los Anexos 25 y 25-Bis de la RMF, respectivamente.
Condiciones:
Contar con e.firma.
Información adicional:
No aplica.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts 32-B, fracción V y 32-B Bis CFF; 7, tercer párrafo; 55, fracciones I y IV; 56; 86, fracción I; 89, segundo párrafo; 136, último párrafo y 192, fracción VI Ley del ISR; 92, 93 y 253, fracción I, último párrafo Reglamento de la Ley de ISR; Regla 3.5.8. y Anexos 25 y 25-Bis RMF.
 
239/CFF     Aviso sobre el GIIN de Instituciones Financieras Sujetas a Reportar que no califiquen como Instituciones Financieras de México Sujetas a Reportar, en los términos del Anexo 25 de la RMF
¿Quiénes lo presentan?
Las Instituciones Financieras Sujetas a Reportar en los términos del Anexo 25-Bis que no califiquen como Instituciones Financieras de México Sujetas a Reportar, en los términos del Anexo 25 de la RMF.
¿Dónde se presenta?
A través del buzón tributario.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
Dentro del mes siguiente a la obtención del GIIN que corresponda.
Requisitos:
·  Manifestación en la cual se señale:
·  Nombre de la Institución Financiera Sujeta a Reportar, RFC y GIIN.
·  Manifestación bajo protesta de decir verdad que la Institución Financiera Sujeta a Reportar no califica como Institución Financiera de México Sujetas a Reportar, en los términos del Anexo 25 de la RMF.
Condiciones:
Contar con e.firma.
Información adicional:
No aplica.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts 32-B, fracción V y 32-B Bis CFF; 7, tercer párrafo; 55, fracciones I y IV; 56; 86, fracción I; 89, segundo párrafo; 136, último párrafo y 192, fracción VI Ley del ISR; 92, 93 y 253, fracción I, último párrafo Reglamento de la Ley de ISR; Regla 3.5.8. y Anexos 25 y 25-Bis RMF.
 
240/CFF     Aviso de la institución fiduciaria, que sea una Institución Financiera Sujeta a Reportar, que ejerce la opción prevista en el Anexo 25-Bis, Primera parte, Sección VIII, Subapartado B(1)(e) de la RMF
¿Quiénes lo presentan?
La institución fiduciaria, que sea una Institución Financiera Sujeta a Reportar, de un fideicomiso cuando se ejerza la opción prevista en el Anexo 25-Bis, Primera parte, Sección VIII, Subapartado B(1)(e) de la RMF.
¿Dónde se presenta?
A través del buzón tributario.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
Dentro del mes siguiente a que se ejerza la opción.
Requisitos:
·  Manifestación en la cual se señale:
·  Nombre de institución fiduciaria, RFC y GIIN.
·  RFC del fideicomiso.
·  Manifestación bajo protesta de decir verdad que la institución fiduciaria, que sea una Institución Financiera Sujeta a Reportar, asume las obligaciones de reporte y debida diligencia del fideicomiso de que se trate.
Condiciones:
Contar con e.firma.
Información adicional:
No aplica.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art 32-B Bis CFF y Anexo 25-Bis RMF.
 
241/CFF     Aclaración para desvirtuar los incumplimientos detectados durante la verificación del cumplimiento de requisitos y obligaciones de carácter tecnológico para operar como Proveedor de Certificación de CFDI
¿Quiénes lo presentan?
Proveedores de Certificación de CFDI autorizados por el SAT y aspirantes a Proveedor de Certificación de CFDI sujetos a procedimiento de verificación del cumplimiento de requisitos y obligaciones de carácter tecnológico por parte de la AGCTI.
¿Dónde se presenta?
A través de buzón tributario.
¿Qué documentos se obtienen?
Acuse de recibo y oficio de resultado final.
¿Cuándo se presenta?
Dentro del plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos la notificación de incumplimientos detectados dentro del procedimiento de verificación del cumplimiento de requisitos y obligaciones de carácter tecnológico por parte de la AGCTI.
Requisitos:
·  Aclaración o manifestaciones correspondientes a cada incumplimiento, suscritas por el representante o apoderado legal con facultades para tal efecto, mediante documento firmado autógrafamente, digitalizado y remitido vía buzón tributario.
·  Relación de anexos y documentación que acredite sus manifestaciones con los HASH MD5 correspondientes a cada archivo.
·  Archivos en formato PDF y plataforma Office.
Condiciones:
·  Contar con e.firma.
·  Contar con un correo electrónico para buzón tributario
Información adicional:
La entrega de la información y documentación no implica tener por atendidos o subsanados los incumplimientos toda vez que los mismos se encuentran sujetos a revisión.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 17-K del CFF, Reglas 2.7.2.1. y 2.7.2.10 de la RMF.
 
242/CFF     Aclaración para desvirtuar los incumplimientos detectados durante la verificación del cumplimiento de requisitos y obligaciones de carácter tecnológico para operar como proveedor de certificación de documentos digitales
¿Quiénes lo presentan?
Proveedores de certificación de recepción de documentos digitales autorizados por el SAT y aspirantes a Proveedor de certificación de recepción de documentos digitales sujetos a procedimiento de verificación del cumplimiento de requisitos y obligaciones de carácter tecnológico por parte de la AGCTI.
¿Dónde se presenta?
A través de buzón tributario.
¿Qué documentos se obtienen?
Acuse de recibo y oficio de resultado final.
¿Cuándo se presenta?
Dentro del plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos la notificación de incumplimientos detectados dentro del procedimiento de verificación del cumplimiento de requisitos y obligaciones de carácter tecnológico por parte de la AGCTI.
Requisitos:
·  Aclaración o manifestaciones correspondientes a cada incumplimiento, suscritas por el representante o apoderado legal con facultades para tal efecto, mediante documento firmado autógrafamente, digitalizado y remitido vía buzón tributario.
·  Relación de anexos y documentación que acredite sus manifestaciones con los HASH MD5 correspondientes a cada archivo.
·  Archivos en formato PDF y plataforma Office.
Condiciones:
·  Contar con e.firma.
·  Contar con un correo electrónico para buzón tributario.
Información adicional:
La entrega de la información y documentación no implica tener por atendidos o subsanados los incumplimientos toda vez que los mismos se encuentran sujetos a revisión.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 17-K y 28 Fracc. IV del CFF, Reglas 2.8.2.2. y 2.8.2.8. de la RMF.
 
243/CFF     Aclaración para desvirtuar los incumplimientos detectados durante la verificación del cumplimiento de requisitos y obligaciones de carácter tecnológico para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario
¿Quiénes lo presentan?
Proveedores de certificación y generación de CFDI para el sector primario autorizados por el SAT y aspirantes a Proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario sujetos a procedimiento de verificación del cumplimiento de requisitos y obligaciones de carácter tecnológico por parte de la AGCTI.
¿Dónde se presenta?
A través de buzón tributario.
¿Qué documentos se obtienen?
Acuse de recibo y oficio de resultado final.
¿Cuándo se presenta?
Dentro del plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos la notificación de incumplimientos detectados dentro del procedimiento de verificación del cumplimiento de requisitos y obligaciones de carácter tecnológico por parte de la AGCTI.
Requisitos:
·  Aclaración o manifestaciones correspondientes a cada incumplimiento, suscritas por el representante o apoderado legal con facultades para tal efecto, mediante documento firmado autógrafamente, digitalizado y remitido vía buzón tributario.
·  Relación de anexos y documentación que acredite sus manifestaciones con los HASH MD5 correspondientes a cada archivo.
·  Archivos en formato PDF y plataforma Office.
Condiciones:
·  Contar con e.firma.
·  Contar con un correo electrónico para buzón tributario.
Información adicional:
La entrega de la información y documentación no implica tener por atendidos o subsanados los incumplimientos toda vez que los mismos se encuentran sujetos a revisión.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 17-K y 29 Fracc. IV del CFF , Reglas 2.7.4.1. y 2.7.4.5. de la RMF.
 
244/CFF     Solicitud de inicio de procedimiento amistoso contenido en un Tratado para Evitar la Doble Tributación (Mutual Agreement Procedure, MAP por sus siglas en inglés)
¿Quiénes la presentan?
Las personas físicas o morales.
¿Dónde se presenta?
A través de buzón tributario, o tratándose de residentes en el extranjero:
a) En la ACAJNI, en caso de procedimientos amistosos relativos a la interpretación de disposiciones de los Tratados para evitar la doble tributación, cuando el contribuyente no sea de la competencia de la AGH.
b) En la Administración Central de Fiscalización de Precios de Transferencia, en caso de procedimientos amistosos en materia de precios de transferencia, cuando el contribuyente no sea de la competencia de la AGH.
c) En la ACAJNH, en caso de procedimientos amistosos relativos a la interpretación de disposiciones de los Tratados para evitar la doble tributación y en materia de precios de transferencia, respecto de contribuyentes que son de la competencia de la AGH.
¿Qué documentos se obtienen?
Acuse de recibo de presentación del trámite.
¿Cuándo se presenta?
Cuando las personas físicas o morales que sean residentes para efectos fiscales en México o en un Estado con el que México tenga en vigor un Tratado para evitar la doble tributación consideren que las medidas adoptadas por uno o ambos Estados implican o pueden implicar una imposición no conforme con el Tratado aplicable.
Requisitos:
Escrito en el que señale lo siguiente:
·     Nombre, denominación o razón social, y el domicilio fiscal del promovente y de sus partes relacionadas involucradas en las operaciones objeto de la solicitud de inicio de procedimiento amistoso.
·     Registro Federal de Contribuyentes, o número de identificación fiscal tratándose de residentes en el extranjero, de todas las partes relacionadas involucradas en las operaciones objeto de la solicitud de inicio de procedimiento amistoso.
·     Señalar la autoridad a la que se dirige y el propósito de la promoción.
·     Datos de identificación de la Autoridad Competente extranjera y, de ser posible, de la unidad regional o local de la administración tributaria nacional y/o extranjera que hubiera emitido o pretenda emitir un acto que se considera contraviene o implica una imposición no conforme al Tratado para evitar la doble tributación de que se trate.
·     Domicilio para oír y recibir notificaciones, así como el nombre de las personas autorizadas para recibirlas.
·     Describir las actividades a las que se dedica el promovente y, en su caso, las partes relacionadas involucradas en las operaciones objeto de la solicitud de inicio de procedimiento amistoso.
 
·     Indicar las medidas adoptadas por cualquiera de los Estados que hayan suscrito un Tratado que implican o pueden implicar una imposición no conforme con dicho Tratado, precisando el artículo, disposición y/o parte relevante del Tratado que el promovente considera se contraviene, señalando la interpretación u opinión en que se sustente.
·     Señalar todos los hechos o circunstancias relacionadas con la promoción, incluyendo montos, los ejercicios fiscales o periodos involucrados, los datos correspondientes a la operación, las relaciones, circunstancias y/o estructura de las operaciones, así como un análisis de las cuestiones relevantes planteadas.
·     Presentar la información, documentación y/o evidencia con la que soporten y acrediten todos los hechos, actos, circunstancias y operaciones objeto de análisis.
·     En los casos relacionados con precios de transferencia, en adición a lo anterior proporcionar la información, documentación y/o evidencia con la cual se demuestre que las operaciones celebradas con partes relacionadas objeto de la solicitud de inicio de procedimiento amistoso, se pactaron considerando los precios y montos de contraprestaciones que hubieran utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables:
·     Manifestación bajo protesta de decir verdad respecto a si el contribuyente o alguna de sus partes relacionadas han solicitado el inicio de un procedimiento amistoso ante las Autoridades Competentes de cualquiera de los Estados contratantes sobre la misma cuestión objeto de su solicitud o algún aspecto relacionado con ésta, señalando la fecha y la Autoridad Competente ante la que fue presentado, adjuntando copia simple de todos los escritos y documentos presentados, incluyendo la correspondencia o los oficios emitidos por la otra Autoridad Competente dentro del procedimiento amistoso, así como los requerimientos formulados. La información y documentación que se presente para solicitar el inicio de un procedimiento amistoso deberá ser la misma que se proporcione a todas las Autoridades Competentes involucradas.
·     Manifestación bajo protesta de decir verdad respecto a si los hechos o circunstancias sobre los que versa la solicitud de inicio de procedimiento amistoso han sido materia de medios de defensa ante autoridades administrativas o jurisdiccionales en cualquiera de los Estados contratantes y, en su caso, el sentido de la resolución; asimismo deberá adjuntar evidencia documental relativa a los medios de defensa interpuestos.
·     Manifestación bajo protesta de decir verdad, respecto a si la solicitud de inicio de procedimiento amistoso está relacionada con situaciones, estructuras de operaciones o cuestiones que estén siendo analizadas o hayan sido objeto de pronunciamiento por las Autoridades Competentes de cualquiera de los Estados contratantes como parte de un acuerdo anticipado de precios de transferencia, consulta, resolución, acuerdo conclusivo o procedimiento similar y, en su caso, proporcionar evidencia documental relativa a los mismos.
·     Manifestación bajo protesta de decir verdad, en donde señale: a) si se encuentra sujeto al ejercicio de las facultades de comprobación por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o por las Entidades Federativas coordinadas en ingresos federales, y b) si sus partes relacionadas se encuentran sujetas a dichas facultades de comprobación en México. En ambos casos deberá señalar los periodos y las contribuciones, objeto de la revisión e informar si el solicitante o sus partes relacionadas se encuentran dentro del plazo para que las autoridades fiscales emitan la resolución a que se refiere el artículo 50 del CFF.
·     Manifestación bajo protesta de decir verdad, en donde señale si sus partes relacionadas residentes en el extranjero involucradas en las operaciones objeto de la solicitud de inicio de procedimiento amistoso se encuentran bajo revisión por parte de la autoridad fiscal del otro Estado contratante, señalando los periodos y las contribuciones objeto de la revisión, así como la etapa en la que se encuentra la misma.
·     Manifestación bajo protesta de decir verdad, respecto a que toda la información y documentación proveída dentro de la solicitud de inicio de procedimiento amistoso es verdadera y que se compromete en asistir a las Autoridades Competentes en la resolución del caso planteado y en presentar la información y documentación que le sea requerida.
·     Presentar traducción al idioma inglés del escrito de promoción para su traslado a la otra Autoridad Competente.
 
Derechos a pagar:
Procedimiento amistoso para la interpretación de disposiciones: Ninguno.
Procedimiento amistoso en materia de precios de transferencia: $216,308.51 (Doscientos dieciséis mil, trescientos ocho pesos M.N. 51/100)
Condiciones:
En caso de que la solicitud de inicio de procedimiento amistoso o la información y documentación descrita anteriormente se presente de forma incompleta, la ACAJNI, Administración Central de Fiscalización de Precios de Transferencia o ACAJNH, según corresponda, requerirá al promovente para que dentro del plazo de 10 días hábiles presente dicha información y documentación para dar trámite a la solicitud, con el apercibimiento de que en caso de no presentar la información y documentación requerida, se tendrá por no presentada su solicitud.
La información, documentación y/o evidencia que se encuentre en idioma distinto al español, deberá presentarse con su respectiva traducción al español realizada por perito autorizado.
El contribuyente deberá hacer del conocimiento de la ACAJNI, Administración Central de Fiscalización de Precios de Transferencia o ACAJNH, según corresponda, todo cambio que acontezca en la relación, situación o estructura de las operaciones, una vez presentada la solicitud.
Información Adicional:
No aplica.
Disposiciones jurídicas aplicables:
Arts. 18, 18-A, 21, 34-A y 37 CFF, 2, 3, 4, 179, 180, 181, 182 y 184 de la LISR y Tratados para evitar la doble tributación vigentes suscritos por México, Regla 2.1.32 RMF
 
245/CFF Habilitación del buzón tributario y registro de medios de contacto
¿Quiénes lo presentan?
Personas Físicas y Morales
¿Dónde se presenta?
Portal del SAT
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de registro o actualización de medios de contacto.
¿Cuándo se presenta?
En cualquier momento.
Requisitos:
No se requiere presentar documentación.
Condiciones
Contar con e.firma, e.firma portable o Contraseña.
Información adicional:
1.- Para habilitar el buzón tributario y registro de medios de contacto deberá:
Ingresar al Portal del SAT, seleccionar la opción "Trámites" y la opción de "buzón tributario".
Cuando se ingresa por primera vez al buzón tributario, el sistema muestra el formulario de registro de medios de contacto, se pueden registrar hasta un máximo de cinco medios de contacto.
Capturar y confirmar en el formulario la dirección de correo electrónico (e-mail) que registrará como medio de contacto.
Si desea anexar otro(s) medio(s) de contacto(s) deberá dar clic en el botón de "Agregar Correo" y realizar el mismo procedimiento descrito en el punto anterior para la captura y confirmación de la dirección del correo.
Una vez capturados el o los medio(s) de contacto(s), se debe de presionar el botón de continuar.
Aparecerá un recuadro en donde indica si desea continuar con el trámite para registrar su medio de contacto, presionar el botón "Aceptar". Para el caso de las personas morales, el sistema solicitará la confirmación mediante la e.firma.
 
El sistema mostrará una pantalla en donde indica que el correo se ha registrado, mostrando un folio, fecha y hora.
Presionar el botón "Imprimir Acuse" para poder visualizar, guardar o imprimir el acuse de registro o actualización de medios de contacto.
2.- Debe confirmar el medio de contacto registrado en un lapso no mayor a 72 hrs posteriores al registro, de lo contrario el sistema cancelará la solicitud de registro del medio de contacto y tendrá que realizar nuevamente el registro de los medios de contacto.
Recibirá un aviso a cada uno de los correos registrados en el buzón tributario como medio de contacto, donde se le indicará que es necesario validar los medios de contacto.
En el cuerpo del aviso deberá dar clic en el enlace "aquí" con el fin de confirmar el medio de contacto.
Posteriormente el sistema mostrará una pantalla en donde indica que su correo ya fue validado.
Una vez confirmado el medio de contacto recibirá un nuevo aviso en cada medio de contacto validado en el cual se le indica que tiene un mensaje en su buzón tributario.
Para consultar los mensajes de interés dentro del buzón tributario deberá ingresar con su Contraseña, e.firma o e.firma portable. El sistema mostrará una pantalla en donde indica que hay una lista de mensajes recibidos y que no han sido leídos.
Dentro de la bandeja de mensajes de interés se depositará un nuevo mensaje que contiene la liga al acuse de registro y actualización de medio de contacto, para poder visualizarlo deberá dar clic en el vínculo del mensaje.
Nota: En caso de no haber recibido algún mensaje de confirmación por parte del buzón tributario, es necesario que revise la bandeja "correo no deseado" en su cuenta de correo electrónico, ya que por la configuración que tienen algunas cuentas de correo electrónico, los correos del buzón tributario se depositan en dicha carpeta.
Si en la bandeja "correo no deseado" no se encuentra el correo de confirmación y el correo registrado es el correcto, deberá de acudir a alguna de las oficinas del SAT para solucionar su problemática o presentar a través de la página del SAT un caso de aclaración.
3.- Imprimir el acuse de confirmación.
Es recomendable imprimir o guardar los acuses de medios de contacto registrados y confirmados para cualquier aclaración futura.
4.- Administración de medios de contacto.
Una vez registrado en el buzón tributario, el contribuyente podrá administrar sus medios de contacto, agregando o eliminando correos, siempre bajo la condición de tener al menos un medio de contacto registrado y un máximo de cinco.
Ingresar al buzón tributario con su Contraseña, e.firma o e.firma portable y dar clic el ícono en forma de engrane que se encuentra en la parte superior derecha del formulario.
Realizar las actividades descritas en los numerales 1, 2 y 3.
Nota: Es importante señalar que mientras no se concluya el proceso de registro y confirmación de medios de contacto previamente capturados, el sistema no permitirá registrar nuevos medios de contacto hasta concluir la confirmación de los anteriores o bien pasado un lapso de 72 hrs.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 17-K CFF, Regla 2.2.7. RMF.
 
246/CFF         Solicitud de Autorización para el uso del buzón tributario a sector gobierno y particulares.
¿Quiénes lo presentan?
Autoridades de la administración pública centralizada y paraestatal del gobierno federal, estatal o municipal, los organismos constitucionalmente autónomos o
Personas físicas
¿Dónde se presenta?
En el Portal del SAT.
¿Qué documentos se obtienen?
Acuse de recepción de la solicitud.
Resolución a la solicitud.
¿Cuándo se presenta?
Cuando se requieran los servicios de uso del buzón tributario en términos del artículo 17-L.
Requisitos:
·  Estar inscrito, activo y localizado en el RFC.
·  Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones.
·  Cumplir con las especificaciones técnicas publicadas por el SAT
·   Señalar el tipo de trámite y servicio que realizarán
·   Consentimiento de los particulares
·   Los usuarios deberán contar con buzón tributario.
Condiciones:
Contar con e.firma.
Información adicional:
No aplica
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 17-L, 17-K CFF, Reglas 1.6 y 2.2.6 RMF
 
247/CFF      Solicitud de devolución de IVA en periodo preoperativo
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales que estando en periodo preoperativo opten por solicitar la devolución del IVA trasladado o pagado en la importación que corresponda a las actividades por las que vaya a estar obligado al pago del impuesto a la tasa general o, a las que se vaya a aplicar la tasa del 0%.
¿Dónde se presenta?
En el Portal del SAT.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
En el mes siguiente a aquel en que se realicen los gastos e inversiones en periodo preoperativo.
Requisitos:
A efecto de cumplir con lo establecido en los numerales 1, 2, 3 y 4, del inciso b), de la fracción VI, del artículo 5 de la Ley del IVA, se adjuntará a la solicitud de devolución, la documentación e información que a continuación se describe, en archivo digitalizado:
a)     Identificación oficial del contribuyente o del representante legal.
b)     En caso de representación legal, el poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, Notario o Fedatario Público.
c)     Registro contable y documentación soporte de las pólizas relacionadas con los gastos e inversiones.
d)     La documentación que acredite la legal propiedad, posesión o tenencia de los bienes que constituyen la inversión, incluyendo, en su caso, las fotografías de las mismas, así como los comprobantes de pago y transferencias de las erogaciones por la prestación de servicios y por la adquisición de los bienes.
e)     En su caso, exhibir los acuses de recibo de los avisos que correspondan conforme al artículo 17 de la Ley Federal de Prevención de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.
f)        Escrito libre firmado por el contribuyente o su representante legal en el que se señale bajo protesta de decir verdad el tiempo que habrá de durar el periodo preoperativo de que se trate, informando y soportando lo conducente conforme al prospecto o proyecto de inversión correspondiente, así como las razones que justifiquen el inicio de la realización de actividades cuando su duración se estime será de más de un año, precisando además que la documentación e información que proporciona es veraz.
 
g)     Proyecto de inversión firmado por el contribuyente o su representante legal, que contenga la siguiente información y documentación:
1.     Tratándose de personas morales, en su caso, el acta de asamblea o consejo de administración donde se haya protocolizado la autorización o visto bueno de los socios o accionistas respecto de los gastos y la inversión a realizar;
2.     Descripción general del proyecto, precisando el destino final que se le dará a dichas inversiones, así como los motivos de su estricta indispensabilidad para los fines del ISR en relación con los actos o actividades por las que se vaya a estar obligado al pago del IVA, señalando en qué consistirán los bienes o servicios o uso o goce temporal de bienes resultado de los gastos e inversión, así como la fecha en que se iniciará la realización de dichos actos o actividades;
3.     Estimación del monto total de los gastos e inversiones que se deban realizar desde el inicio hasta la conclusión del proyecto de inversión, los servicios que se requieren y el desglose de pagos por terrenos, construcción, equipo instalado y capital de explotación en cada una de sus etapas, detallando el porcentaje de avance de cada una de ellas, así como los tiempos, movimientos o fases para su desarrollo (calendario de inversión), precisando el tipo de ingresos que se generarán con los gastos o la inversión y su fecha probable de obtención;
4.     Papeles de trabajo y registros contables donde se identifique la captación del financiamiento, las actas protocolizadas de aportación de capital y, en su caso, el estado de cuenta bancario del solicitante en donde se identifique el financiamiento o la procedencia de dichos recursos, incluyendo el estado de cuenta correspondiente a los socios y accionistas en el caso de aportación a capital;
5.     Planos de los lugares físicos en que se desarrollará el proyecto, y, en su caso, la proyección fotográfica o similar de cómo quedará el proyecto en su conclusión.
6.     Nombre, denominación o razón social y RFC de los proveedores de bienes y/o servicios involucrados con el proyecto que generen al menos el 70% del IVA acreditable relacionado con la devolución, señalando la estimación de su recurrencia en el transcurso del tiempo que dure la realización de la inversión (exhibir los contratos correspondientes y comprobantes si ya se realizó la adquisición de bienes o se prestó el servicio);
7.     Tratándose de inversiones en construcciones, deberá presentarse el aviso de obra o registro patronal, otorgado por el Instituto Mexicano del Seguro Social;
8.     Tratándose de la adquisición de inmuebles, se presentarán los títulos de propiedad de los inmuebles, plantas o bodegas, en los que conste la inscripción en el registro público de la propiedad o el aviso correspondiente o, en su caso, el contrato de arrendamiento o concesión del inmueble donde se llevará a cabo la inversión o del documento donde conste la modalidad jurídica que corresponda.
h)      Papeles de trabajo en los que se identifique la forma en que se calculó la estimación de la proporción que representará el valor de las actividades objeto de la Ley del IVA, respecto del total de las actividades que se van a realizar.
Tratándose de los contribuyentes que tengan la calidad de contratistas conforme a la Ley de Hidrocarburos, únicamente presentarán la documentación e información señalada en los incisos a), b), c), d), e) y g), numerales 2, 3, 4 y 6 de esta ficha de trámite.
 
Condiciones:
No aplica
Información adicional:
La información y documentación correspondiente, se presentará con la primera solicitud de devolución.
En caso de que durante el periodo preoperativo se modifique el proyecto de inversión en más de un 10% del total de la estimación, deberá informar en la solicitud de devolución inmediata posterior que se presente a la Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal, a la Administración General de Grandes Contribuyentes o a la Administración General de Hidrocarburos, según se trate, debiendo entregar la información actualizada conforme a la modificación del proyecto inicial.
Asimismo, en caso de que exista variación en la proyección del tiempo que durará el período preoperativo, se deberá informar en la solicitud de devolución inmediata posterior que se presente a las autoridades antes citadas, las causas que propiciaron la variación, debiendo acreditarse con la documentación que se considere necesaria.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 22 CFF, Art. 5 LIVA, Regla2.3.18. RMF.
 
248/CFF Aclaración de la improcedencia de la liquidación emitida en términos del artículo 41, párrafo primero, fracción II del CFF.
¿Quiénes lo presentan?
Los contribuyentes que hayan presentado la declaración de que se trate antes de la notificación de la liquidación que la autoridad emita en términos del artículo 41, párrafo primero, fracción II del CFF.
¿Dónde se presenta?
En el Portal del SAT, en el apartado de trámites, en Mi Portal, servicios por internet, aclaraciones a través de la etiqueta "LIQUIDACIONES ART. 41 CFF, o personalmente ante la ADSC de su preferencia.
¿Qué documento se obtiene?
Respuesta electrónica a su solicitud de aclaración y/o Acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
Cuando el contribuyente haya presentado la declaración de que se trate previo a la notificación de la liquidación y desde el momento en que reciba la notificación de la liquidación y hasta antes de que se le notifique el inicio del PAE.
Requisitos:
Exhibir el acuse de recibo electrónico emitido por el SAT de la declaración de que se trate y en caso de que exista cantidad a pagar, el recibo bancario de pago de contribuciones federales generados por las instituciones de crédito autorizadas.
Condiciones:
Contar con e.firma o Contraseña.
Información adicional:
El contribuyente podrá acudir con los requisitos antes señalados a cualquier ADSC a presentar el caso de aclaración.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 41, primer párrafo, fracción II CFF, Regla 2.12.12. RMF.
 
249/CFF     Solicitud de suspensión del plazo para notificar el inicio de un procedimiento amistoso en términos del Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América para Evitar la Doble Imposición e Impedir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta y su Protocolo.
¿Quiénes la presentan?
Las personas físicas o morales.
¿Dónde se presenta?
A través de buzón tributario, o tratándose de residentes en el extranjero:
a) En la ACAJNI, en caso de procedimientos amistosos relativos a la interpretación de disposiciones del Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América para Evitar la Doble Imposición e Impedir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos Sobre la Renta y su Protocolo, cuando el contribuyente no sea de la competencia de la AGH.b) En la ACFPT, en caso de procedimientos amistosos en materia de precios de transferencia, cuando el contribuyente no sea de la competencia de la AGH.
c) En la ACAJNH, en caso de procedimientos amistosos relativos a la interpretación de disposiciones del Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América para Evitar la Doble Imposición e Impedir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos Sobre la Renta y su Protocolo y en materia de precios de transferencia, respecto de contribuyentes que son de la competencia de la AGH.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo de presentación del trámite.
¿Cuándo se presenta?
Cuando las personas físicas o morales que sean residentes para efectos fiscales en México o en los Estados Unidos de América consideren que existirán medidas de uno o ambos estados contratantes que puedan resultar en una imposición que no esté conforme con las disposiciones del Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América para Evitar la Doble Imposición e Impedir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos Sobre la Renta y su Protocolo dentro de los cuatro años y medio siguientes a la fecha en que se presentó o debió haberse presentado la declaración del ejercicio correspondiente, lo que ocurra posteriormente.
 
Requisitos:
Escrito en el que señale lo siguiente:
·Nombre, denominación o razón social, y el domicilio fiscal del promovente y de las partes relacionadas involucradas en las operaciones objeto de la solicitud de suspensión del plazo para notificar el inicio de un procedimiento amistoso.
·Documento público con el que se acredite la personalidad del representante o apoderado legal y copia simple de su identidad (identificación oficial). Si dicho documento público fue otorgado en el extranjero deberá estar debidamente apostillado o legalizado por fedatario público mexicano.
·Clave en el RFC o número de identificación fiscal tratándose de residentes en el extranjero, de todas las partes relacionadas involucradas en las operaciones objeto de la solicitud de suspensión del plazo para notificar el inicio de un procedimiento amistoso.
·Señalar la autoridad a la que se dirige y el propósito de la promoción.
·Datos de identificación de la Autoridad Competente extranjera y, de ser posible, de la unidad regional o local de la administración tributaria nacional y/o extranjera que en la apreciación del promovente pretenda emitir un acto que considera contraviene o implica una imposición no conforme al Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América para Evitar la Doble Imposición e Impedir la Evasión Fiscal en Materia de Impuesto sobre la Renta y su Protocolo. Domicilio para oír y recibir notificaciones, así como el nombre de las personas autorizadas para recibirlas.
·Describir las actividades a las que se dedica el promovente y, en su caso, las partes relacionadas involucradas en las operaciones objeto de la solicitud de suspensión del plazo para recibir en México una solicitud de inicio de procedimiento amistoso.
·Indicar las medidas adoptadas por cualquiera de los Estados que pueden implicar una imposición no conforme con dicho Convenio, precisando el artículo, disposición y/o parte relevante del Convenio que el promovente considera puede contravenirse, señalando la interpretación u opinión en que se sustente.
·Señalar todos los hechos o circunstancias relacionadas con la promoción, incluyendo montos, los ejercicios fiscales o periodos involucrados, los datos correspondientes a la operación, las relaciones, circunstancias y/o estructura de las operaciones, así como un análisis de las cuestiones relevantes planteadas.
·Presentar la información, documentación y/o evidencia con la que soporten y acrediten todos los hechos, actos, circunstancias y operaciones objeto de análisis.
·En los casos relacionados con precios de transferencia, en adición a lo anterior proporcionar la información, documentación y/o evidencia con la cual se demuestre que las operaciones celebradas con partes relacionadas objeto de la solicitud de suspensión de plazo de recepción en México de la solicitud de inicio de procedimiento amistoso, se pactaron considerando los precios y montos de contraprestaciones que hubieran utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables.
·Manifestación bajo protesta de decir verdad, con respecto a si los hechos o circunstancias sobre los que versa la solicitud de suspensión del plazo para notificar el inicio de un procedimiento amistoso han sido materia de medios de defensa ante autoridades administrativas o jurisdiccionales en cualquiera de los Estados contratantes y, en su caso, el sentido de la resolución; asimismo deberá adjuntar evidencia documental relativa a los mismos.
·Manifestación bajo protesta de decir verdad, con respecto a si la solicitud de suspensión del plazo para notificar el inicio de un procedimiento amistoso está relacionada con situaciones, estructuras de operaciones o cuestiones que estén siendo analizadas, o bien, hayan sido objeto de pronunciamiento por las Autoridades Competentes de cualquiera de los Estados contratantes como parte de un acuerdo anticipado de precios de transferencia, consulta, resolución, acuerdo conclusivo o procedimiento similar y, en su caso, proporcionar copia de los mismos.
·Manifestación bajo protesta de decir verdad, en donde señale: a) si se encuentra sujeto al ejercicio de las facultades de comprobación por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o por las Entidades Federativas coordinadas en ingresos federales, y b) si sus partes relacionadas se encuentran sujetas a dichas facultades de comprobación en México, esto tratándose de personas residentes en el extranjero. En ambos casos deberá señalar los periodos y las contribuciones, objeto de la revisión e informar si el solicitante o sus partes relacionadas se encuentran dentro del plazo para que las autoridades fiscales emitan la resolución a que se refiere el artículo 50 del CFF.
 
Condiciones
Contar con e.firma, cuando se presente a través de buzón tributario.
Información adicional
La información y documentación que se encuentre en idioma distinto al español, deberá presentarse con su respectiva traducción al español realizada por perito autorizado.
La solicitud de suspensión del plazo para notificar el inicio de un procedimiento amistoso no producirá los efectos de la solicitud de inicio de un procedimiento amistoso.
Por el trámite a que se refiere esta ficha las personas físicas o morales no realizarán pago de derechos.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 18, 19, 50 CFF, Convenio DOF 03/02/1994, Protocolo 25/01/1996, Protocolo 22/07/2003, Regla 2.1.32. RMF.
 
250/CFF Solicitud de modificación de clave asignada por el SAT
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas que tributen en el Régimen de Sueldos y Salarios e Ingresos Asimilados a Salarios.
¿Dónde se presenta?
En el Portal del SAT.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de actualización de situación fiscal.
¿Cuándo se presenta?
En cualquier momento.
Requisitos:
·Que la clave solicitada no cuente con créditos fiscales
·Que la clave solicitada no sea objeto de ejercicio de facultades de comprobación por la autoridad fiscal.
·Que la clave solicitada no se encuentra asignada a otro contribuyente.
Condiciones:
Contar con e.firma o Contraseña.
Información adicional:
No aplica.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 27, Reglamento del CFF 29, Regla 2.5.5. RMF.
 
Impuesto Sobre la Renta
1/ISR     Declaración informativa de operaciones superiores a $100,000.00
¿Quiénes lo presentan?
1.    Los contribuyentes personas morales que obtengan ingresos de los señalados en el título II de la Ley del ISR que hayan recibido contraprestaciones en efectivo en moneda nacional o extranjera, así como en piezas de oro o de plata, cuyo monto sea superior a $100,000.00 (Cien mil pesos M.N. 00/100), considerando el monto consignado en el comprobante que se expida.
2.    Organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles del ISR, con fines asistenciales, educativos, investigación científica o tecnológica, culturales, ecológicas, de reproducción de especies protegidas o en peligro de extinción y becantes que hayan recibido donativos en efectivo en moneda nacional o extranjera, así como en piezas de oro o de plata, cuyo monto sea superior a $100,000.00 (Cien mil pesos M.N. 00/100), considerando el monto consignado en el comprobante que se expida.
3.    Los contribuyentes personas físicas con ingresos por actividades empresariales y profesionales que hayan recibido contraprestaciones en efectivo en moneda nacional o extranjera, así como en piezas de oro o de plata, cuyo monto sea superior a $100,000.00 (Cien mil pesos M.N. 00/100), considerando el monto consignado en el comprobante que se expida.
4.    Los contribuyentes que obtengan ingresos por arrendamiento y en general por el uso o goce temporal de bienes inmuebles que hayan recibido contraprestaciones en efectivo en moneda nacional, así como en piezas de oro o de plata, cuyo monto sea superior a $100,000.00 (Cien mil pesos M.N. 00/100), considerando el monto consignado en el comprobante que se expida.
5.    Los contribuyentes personas físicas que obtengan ingresos por la enajenación de bienes que hayan recibido contraprestaciones en efectivo en moneda nacional o extranjera, así como en piezas de oro o de plata, cuyo monto sea superior a $100,000.00 (Cien mil pesos M.N. 00/100), considerando el monto consignado en el comprobante que se expida.
 
¿Dónde se presenta?
En el Portal del SAT, a través del programa electrónico "Declaración Informativa por contraprestaciones o donativos recibidos superiores a $100,000.00 (Cien mil pesos M.N. 00/100".
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
A más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel en el que se realice la operación.
Requisitos:
·  Acreditar documentalmente la fecha de la operación con la factura, nota o recibo correspondiente que se incluyó en la declaración informativa.
·  En operaciones celebradas con oro, plata o moneda extranjera se tomará en consideración la cotización o tipo de cambio que publique el Banco de México el día en que se efectuó la operación, los días en que el Banco de México no publique dicha cotización o tipo de cambio se aplicará la última cotización o tipo de cambio publicado.
Condiciones:
·  Contar con e.firma o Contraseña.
Información adicional.
No aplica
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 76, 82, 110, 118, 128 Ley del ISR.
 
2/ISR Aviso de préstamos, aportaciones para futuros aumentos de capital o aumentos de capital recibidos en efectivo
¿Quiénes lo presentan?
Personas morales.
¿Dónde se presenta?
A través del Portal del SAT.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo
¿Cuándo se presenta?
Dentro de los 15 días posteriores a aquel en que se reciban las cantidades correspondientes.
Requisito:
·  Forma 86-A "Aviso de préstamos, aportaciones para futuros aumentos de capital o aumentos de capital recibidos en efectivo".
Condiciones:
Contar con e.firma o Contraseña.
Información adicional:
No aplica
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 76, fracc, XVI Ley del ISR, Regla 3.9.7. RMF.
 
3/ISR Declaración de operaciones efectuadas a través de fideicomisos
¿Quiénes lo presentan?
Los fideicomisarios o fideicomitentes, obligados a presentar la declaración anual informativa de las operaciones efectuadas a través de fideicomisos que realicen actividades empresariales.
 
¿Dónde se presenta?
En el Portal del SAT, cuando se capturen hasta 40,000 registros.
En una ADSC previa cita registrada en el Portal del SAT, SAT Móvil o Portal GOB.MX., cuando en la totalidad de los anexos hayan sido capturados más de 40,000 registros, la presentación se realiza a través de unidad de memoria extraíble o en disco compacto.
¿Qué documentos se obtienen?
Acuse de recibo o,
Acuse de recibo con sello digital.
¿Cuándo se presenta?
A más tardar el 15 de febrero de cada año.
Requisitos:
·  Utilizar el programa DIM y su Anexo 10
·  Unidad de memoria extraíble o en disco compacto.
Condiciones:
Contar con Contraseña.
Información adicional.
No aplica
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 76 Ley del ISR, Reglas 2.8.4.1., 3.9.6. RMF.
 
4/ISR     Aviso para la determinación de la pérdida deducible en venta de acciones y otros títulos valor, cuando se adquieran o se enajenen fuera de la Bolsa de Valores
¿Quiénes lo presentan?
Personas morales.
¿Dónde se presenta?
A través de buzón tributario.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
Dentro de los diez días siguientes a la fecha de la operación.
Requisito:
Archivo electrónico con manifestación de la determinación de la pérdida deducible en venta de acciones y otros títulos valor, cuando se adquieran o se enajenen fuera de la Bolsa de Valores.
Condiciones:
Contar con e.firma
Información adicional:
No aplica
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 28, fracc, XVII Ley del ISR
 
5/ISR     Solicitud de validación y opinión técnica del cumplimiento de requisitos tecnológicos para solicitar la autorización para emitir monederos electrónicos de combustibles
¿Quiénes lo presentan?
Las personas morales que deseen solicitar la autorización para emitir monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres.
¿Dónde se presenta?
Se inicia a través de buzón tributario.
Se concluye ante la ADSC que corresponda al domicilio fiscal del solicitante.
¿Qué documentos se obtienen?
Acuse de recibo.
Posteriormente y en caso de cumplir con los requisitos:
·  Oficio emitido por la AGCTI, que acredita cumplir con los requisitos tecnológicos para ser emisor de monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres.
En caso de no cumplir:
·  Oficio no favorable.
¿Cuándo se presenta?
Cuando el contribuyente persona moral a que se refiere la presente ficha, desee solicitar la autorización para emitir monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres.
Requisitos:
Por internet:
·  Archivo electrónico con:
·  Solicitud de validación y opinión técnica del cumplimiento de requisitos tecnológicos para solicitar la autorización para emitir monederos electrónicos de combustibles, dichos requisitos se encuentran contenidos en el Anexo 28.
·  Documentación o elementos que comprueben el cumplimiento de los requisitos, de acuerdo con la Lista de Verificación de esta ficha.
En la ADSC:
·  Prototipo de monedero electrónico que será utilizado en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, el cual deberá cumplir con las características establecidas en la regla 3.3.1.7. de la RMF.
Condiciones:
Contar con e.firma.
Información adicional:
No aplica.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 27, fracc. III segundo párrafo Ley del ISR, Reglas 3.3.1.7., 3.3.1.9 y 3.3.1.11 RMF.
 
6/ISR     Solicitud de autorización para emitir monederos electrónicos de combustibles
¿Quiénes lo presentan?
Las personas morales que deseen obtener la autorización para emitir monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres.
¿Dónde se presenta?
A través de buzón tributario.
¿Qué documentos se obtienen?
Acuse de recibo.
Posteriormente, en caso de cumplir con los requisitos:
·  Oficio de Autorización y
·  La publicación del nombre, denominación o razón social, la clave del RFC y el domicilio fiscal del emisor autorizado en el Portal del SAT.
En caso de no cumplir:
·  Oficio negando la autorización.
¿Cuándo se presenta?
Cuando el contribuyente persona moral a que se refiere la presente ficha, obtenga el oficio con el que acredite cumplir con los requisitos tecnológicos para ser emisor de monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, expedido por la AGCTI.
 
Requisitos:
Archivo electrónico que contenga:
1.         Prototipo del contrato con clientes contratantes de monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles y prototipo del contrato directo de afiliación con estaciones de servicio, mismos que deberán incluir por lo menos lo siguiente:
·     El objeto del contrato que deberá ser exclusivamente el relacionado con la venta de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres.
·     Especificar que los monederos electrónicos de combustibles no podrán utilizarse para disponer de efectivo, intercambiarse por títulos de crédito o para adquirir bienes distintos a combustibles.
·     Condiciones que le permitan al contratante utilizar un medio de pago que sea aceptado en las estaciones de servicio afiliadas al sistema para adquirir combustible.
·     Acuerdos operativos entre las partes asociadas por el sistema de pagos.
·     Políticas de pago entre los contratantes del servicio, los emisores de monederos electrónicos y las estaciones de servicio afiliadas.
·     Términos de aplicación de comisiones que se cobrarán por el uso del monedero electrónico como medio de pago.
·     Tipo de infraestructura que se proporcionará en las estaciones de servicio para procesar los pagos que se reciban con los monederos electrónicos.
·     La documentación que será requerida para la identificación de los clientes o estaciones de servicio, según corresponda.
·     En caso de que el solicitante de la autorización ya haya celebrado contratos que no reúnan algunos de los requisitos anteriores, deberá realizar la adenda correspondiente. Dicha adenda será considerada como un prototipo que deberá acompañarse con la solicitud de autorización.
·     Tratándose del contrato con clientes contratantes de monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles, establecer la obligación de que el cliente no solicitará CFDI a las estaciones de servicio.
·     Tratándose del contrato directo de afiliación con estaciones de servicio, establecer la obligación de conservar el CFDI de egresos y el complemento a que se refieren la fracción IV de la regla 3.3.1.11., y la obligación de emitir el CFDI a que se refiere el tercer párrafo de la regla 3.3.1.8., excepto en el supuesto en que el emisor autorizado y la estación de servicio enajenante sea la misma persona, en cuyo caso, deberá de cumplir con lo dispuesto en la regla 3.3.1.11., fracción IV, segundo párrafo.
2.         Libro de registro de acciones nominativas y al libro de variaciones de capital, en su caso que las personas morales se encuentran obligadas a llevar conforme a la Ley General de Sociedades Mercantiles, con los cuales acredite tener un capital social suscrito y pagado de por lo menos $10,000,000.00 (Diez millones de pesos, M.N. 00/100), en caso de no tener la obligación de llevar el libro de variaciones de capital, se deberá realizar la manifestación de que los emisores cumplen con este requisito.
 
3.         Contrato celebrado con el proveedor de certificación de CFDI que proporcione el servicio de certificación del CFDI con el complemento de estado de cuenta de combustibles para monederos electrónicos autorizados por el SAT y el CFDI de egresos con el complemento de consumo de combustibles, a que se refiere la regla 3.3.1.11., fracciones III y IV, respectivamente.
4.         Acta constitutiva o su modificación donde se acredite que dentro del objeto social, se encuentra la emisión de vales o monederos electrónicos.
5.         Tratándose de emisores de monederos electrónicos de combustibles que también sean estaciones de servicios, deberán manifestar bajo protesta de decir verdad que cuando los monederos electrónicos se utilicen para adquirir combustibles que ellos mismos enajenen, conservarán como parte de su contabilidad, registros que permitan identificar que los monederos electrónicos únicamente fueron utilizados para la adquisición de combustibles, dentro de territorio nacional, y que no se utilizaron para disponer de efectivo, intercambiarse por títulos de crédito, así como para obtener bienes distintos a combustibles.
6.         Contar con la opinión global de cumplimiento expedida por el SAT, en la cual se considere que se encuentran al corriente respecto de sus obligaciones fiscales, así como que no son contribuyentes que estén listados conforme a los supuestos establecidos en los artículos 69, fracciones I a V y 69-B, tercer párrafo del CFF. Para ello los solicitantes deberán acceder al buzón tributario.
Contar con el oficio emitido por la AGCTI, que acredite cumplir con los requisitos tecnológicos para ser emisor de monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres.
Encontrarse al corriente respecto de sus obligaciones fiscales.
La documentación e información antes señalada, deberá digitalizarse en formato .pdf, sin que cada archivo exceda los 3 MB, si el peso del archivo es mayor, debe ajustarlo dividiéndolo en varios archivos que cumplan con el tamaño y especificaciones señaladas y adjuntarlos en cualquiera de los diversos campos de la solicitud electrónica.
Condiciones:
·  Contar con e.firma.
 
Información adicional:
En tanto continúen vigentes los supuestos bajo los cuales se otorgó la autorización para emitir monederos electrónicos utilizados por los contribuyentes en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres y sigan cumpliendo los requisitos correspondientes, la autorización será renovada, siempre que las personas morales que emitan los monederos electrónicos presenten durante los meses de agosto a octubre de cada año, de conformidad con la ficha de trámite 7/ISR un aviso a través de transmisión electrónica de datos por medio del Portal del SAT, en el que "bajo protesta de decir verdad" declaren que reúnen los requisitos para continuar emitiendo los monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres.
Aquellos emisores de monederos electrónicos para la adquisición de combustibles, que hubiesen obtenido la autorización durante los meses de agosto a diciembre del ejercicio de que se trate, mantendrán vigencia por dicho ejercicio y por el inmediato posterior.
El trámite es gratuito para el contribuyente y el tiempo de respuesta a la solicitud no será mayor a tres meses de acuerdo con las disposiciones contenidas en el CFF.
Cuando los contribuyentes presenten la información de forma incompleta o con errores, el SAT podrá requerirles completarla o corregirla.
Una vez obtenida la autorización solicitada, dentro de un plazo de 30 días naturales contados a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos la notificación de la autorización, el contribuyente deberá enviar la garantía (fianza) en formato XML, la digitalización de su representación impresa y el CFDI que ampare el pago total de la prima por el período por el qué se ha obtenido la autorización; tratándose de Carta de crédito se deberá enviar está en archivo PDF, dicha garantía deberá ser expedida a favor de la TESOFE.
En ambos casos los archivos se enviarán a través del buzón tributario.
No obstante lo señalado, el SAT podrá requerir de manera adicional al contribuyente autorizado la presentación en forma física de estos documentos (fianza o carta de crédito) cuando los originales consten en soporte físico (papel).
La garantía deberá contener el siguiente texto:
"Para garantizar por (nombre de la persona moral), con domicilio en (domicilio fiscal), y Registro Federal de Contribuyentes (RFC del proveedor de certificación de recepción de documentos digitales), el pago de cualquier daño o perjuicio que por impericia o incumplimiento de la normatividad establecida en la RMF vigente, sus anexos y la que se dé a conocer a través del Portal del SAT que regule la función de los emisores de monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, se ocasione al fisco federal o a un tercero. Lo anterior de conformidad con la regla 3.3.1.8, fracción V de la RMF vigente.
Garantizando hasta por un monto de $10'000,000.00 (Diez millones de pesos M.N. 00/100), con vigencia del (fecha de obtención de la autorización o, en su caso, inicio del periodo de renovación) al 31 de diciembre de ____).
La documentación e información antes señalada, deberá digitalizarse en formato .pdf, sin que cada archivo exceda los 3 MB, si el peso del archivo es mayor, debe ajustarlo dividiéndolo en varios archivos que cumplan con el tamaño y especificaciones señaladas y adjuntarlos en cualquiera de los diversos campos de la solicitud electrónica.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 27, fracc. III segundo párrafo Ley del ISR; Reglas 3.3.1.8., 3.3.1.9., 3.3.1.10., 3.3.1.11. RMF.
 
7/ISR     Aviso para continuar emitiendo monederos electrónicos de combustibles
¿Quiénes lo presentan?
Personas morales que emitan monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres.
¿Dónde se presenta?
A través de buzón tributario.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
Durante los meses de agosto a octubre de cada año.
Requisitos:
Aviso electrónico por el cual declaran "bajo protesta de decir verdad" que siguen reuniendo los requisitos para continuar emitiendo monederos electrónicos de combustibles.
Condiciones:
Contar con e.firma
Información adicional:
No aplica
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 27 Ley del ISR, Regla 3.3.1.10. RMF.
 
8/ISR     Aviso de actualización de datos de los emisores autorizados de monederos electrónicos de combustibles
¿Quiénes lo presentan?
Los emisores autorizados de monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres.
¿Dónde se presenta?
A través de buzón tributario.
 
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
Dentro de los diez días siguientes a aquél en que se dé el hecho, o bien, se presente ante la autoridad correspondiente alguno de los siguientes avisos:
·  Cambio de denominación o razón social;
·  Cambio de nombre comercial;
·  Cambio del RFC;
·  Cambio de domicilio fiscal;
·  Cambio de dirección web de página de Internet, y
·  Cambio de representante legal.
Requisitos:
Archivo digitalizado que contenga:
·  Solicitud de actualización de datos.
·  En caso de cambio de denominación o razón social, copia certificada del instrumento notarial en la que conste dicho cambio.
·  En caso de cambio del RFC y/o cambio de domicilio fiscal, manifestar folio del aviso presentado ante el SAT.
La documentación e información antes señalada, deberá digitalizarse en formato .pdf, sin que cada archivo exceda los 3 MB, si el peso del archivo es mayor, debe ajustarlo dividiéndolo en varios archivos que cumplan con el tamaño y especificaciones señaladas y adjuntarlos en cualquiera de los diversos campos de la solicitud electrónica.
Condiciones:
Contar con e.firma o Contraseña.
Información adicional:
No aplica
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 27 Ley del ISR, Reglas 3.3.1.10. y 3.3.1.11. RMF.
 
9/ISR     Solicitud de validación y opinión técnica del cumplimiento de requisitos tecnológicos y de seguridad para solicitar la autorización para emitir monederos electrónicos de vales de despensa
¿Quiénes lo presentan?
Las personas morales que deseen solicitar la autorización para emitir monederos electrónicos de vales de despensa.
¿Dónde se presenta?
Se inicia a través de buzón tributario.
Y se concluye ante la ADSC que corresponda al domicilio fiscal del solicitante.
¿Qué documentos se obtienen?
Acuse de recibo.
Posteriormente, en caso de cumplir con los requisitos:
·  Oficio emitido por la AGCTI, que acredita cumplir con los requisitos tecnológicos para ser emisor de monederos electrónicos de vales de despensa.
En caso de no cumplir:
·  Oficio no favorable.
 
¿Cuándo se presenta?
Cuando el contribuyente persona moral a que se refiere la presente ficha, desee solicitar la autorización para emitir monederos electrónicos de vales de despensa.
Requisitos:
Por internet:
·  Archivo electrónico con:
·  Solicitud de validación y opinión técnica del cumplimiento de requisitos tecnológicos y de seguridad para solicitar la autorización para emitir monederos electrónicos de vales de despensa, dichos requisitos se encuentran contenidos en el Anexo 28.
·  Documentación o elementos que comprueben el cumplimiento de los requisitos, de acuerdo con la Lista de Verificación de esta ficha.
En la ADSC:
·  Prototipo de monedero electrónico de vale de despensa, el cual deberá cumplir con las características establecidas en la regla 3.3.1.17. de la RMF.
Condiciones:
Contar con e.firma
Información adicional:
No aplica
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 27, fracc, XI primer párrafo Ley del ISR, Reglas 3.3.1.17. y 3.3.1.18. RMF.
 
10/ISR    Solicitud de autorización para emitir monederos electrónicos de vales de despensa
¿Quiénes lo presentan?
Las personas morales que deseen obtener la autorización para emitir monederos electrónicos de vales de despensa.
¿Dónde se presenta?
A través de buzón tributario.
¿Qué documentos se obtienen?
·  En caso de cumplir con los requisitos:
·  Oficio de Autorización y
·  La publicación de la denominación o razón social, la clave del RFC y el domicilio fiscal del emisor autorizado en el Portal del SAT.
En caso de no cumplir:
·  Oficio negando la autorización.
¿Cuándo se presenta?
Cuando el contribuyente persona moral a que se refiere la presente ficha, obtenga el oficio con el que acredite cumplir con los requisitos tecnológicos para ser emisor de monederos electrónicos de vales de despensa, expedido por la AGCTI.
 
Requisitos:
Archivo electrónico que contenga:
1.    Prototipos de contratos de afiliación de comercios que enajenen despensas y prototipos de contrato con clientes contratantes de los monederos electrónicos de vales de despensa, mismos que deberán incluir por lo menos lo siguiente:
·   Se debe especificar que el monedero electrónico de vales de despensa únicamente podrá ser utilizado en territorio nacional en la adquisición de despensas, en los comercios afiliados.
·   Especificar que los monederos electrónicos de vales de despensa no podrán utilizarse para disponer de efectivo, intercambiarse por títulos de crédito o para adquirir bienes distintos a despensas.
·   Términos de aplicación de comisiones que se cobrarán por el uso del monedero electrónico como medio de pago.
·   La documentación que será requerida para la identificación de los clientes contratantes de los monederos electrónicos o los comercios afiliados que enajenen despensas, según corresponda.
·   Recordatorio de las sanciones a los comercios previstas en la Ley de Ayuda Alimentaria para los Trabajadores.
·   En caso de que el solicitante de la autorización ya haya celebrado contratos con comercios o patrones contratantes, que no reúnan algunos de los requisitos anteriores, deberá realizar la adenda correspondiente. Dicha adenda será considerada como un prototipo que deberá acompañarse con la solicitud de autorización.
2.    Libro de registro de acciones nominativas y al Libro de variaciones de capital, en su caso, que las personas morales se encuentran obligadas a llevar conforme a la Ley General de Sociedades Mercantiles, con los cuales acredite tener un capital social suscrito y pagado de por lo menos $10'000,000.00 (Diez millones de pesos, M.N. 00/100), en caso de no tener la obligación de llevar el libro de variaciones de capital, se deberá realizar la manifestación de que los emisores cumplen con este requisito.
3.    Contrato celebrado con el proveedor de certificación de CFDI que proporcione el servicio de certificación del CFDI con el complemento de vales despensa, a que se refiere la regla 3.3.1.20., fracción IV.
4.    Acta constitutiva donde se acredite que el objeto social consiste en la emisión de vales o monederos electrónicos.
5.    Tratándose de emisores de monederos electrónicos de vales de despensa que también enajenan despensas, deberán manifestar bajo protesta de decir verdad que cuando sus monederos electrónicos se utilicen para adquirir despensas que ellos mismos enajenen, conservarán como parte de su contabilidad, registros que permitan identificar que los monederos electrónicos únicamente fueron utilizados para la adquisición de despensas, dentro del territorio nacional, y que no se utilizaron para disponer de efectivo, intercambiarse por títulos de crédito, así como para obtener bienes distintos a despensas.
6.    Contar con la opinión global de cumplimiento expedida por el SAT, en la cual se considere que se encuentran al corriente respecto de sus obligaciones fiscales, así como que no son contribuyentes que estén listados conforme a los supuestos establecidos en los artículos 69, fracciones I a V y 69-B, tercer párrafo del CFF. Para ello los solicitantes deberán acceder al buzón tributario.
El oficio emitido por la AGCTI, que acredite cumplir con los requisitos tecnológicos para ser emisor de monederos electrónicos de vales de despensa.
Encontrarse al corriente respecto de sus obligaciones fiscales.
La documentación e información antes señalada, deberá digitalizarse en formato .pdf, sin que cada archivo exceda los 3 MB, si el peso del archivo es mayor, debe ajustarlo dividiéndolo en varios archivos que cumplan con el tamaño y especificaciones señaladas y adjuntarlos en cualquiera de los diversos campos de la solicitud electrónica.
Condiciones:
·  Contar con e.firma.
 
Información adicional:
En tanto continúen vigentes los supuestos bajo los cuales se otorgó la autorización y sigan cumpliendo los requisitos correspondientes, la autorización mantendrá vigencia, siempre que los emisores autorizados de monederos electrónicos de vales de despensa presenten en el mes de agosto de cada año, de conformidad con la ficha de trámite 11/ISR un aviso a través de transmisión electrónica de datos por medio del Portal del SAT, en el que "bajo protesta de decir verdad" declaren que reúnen los requisitos para continuar emitiendo los monederos electrónicos de vales de despensa.
El trámite es gratuito para el contribuyente y el tiempo de respuesta a la solicitud no será mayor a tres meses de acuerdo con las disposiciones contenidas en el CFF
Cuando los contribuyentes presenten la información de forma incompleta o con errores, el SAT podrá requerirles completarla o corregirla.
Una vez obtenida la autorización solicitada, dentro de un plazo de 30 días naturales contados a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos la notificación de la autorización, el contribuyente deberá enviar la garantía (fianza) en formato XML, la digitalización de su representación impresa y el CFDI que ampare el pago total de la prima por el período por el qué se ha obtenido la autorización; tratándose de Carta de crédito se deberá enviar está en archivo PDF, dicha garantía deberá ser expedida a favor de la TESOFE.
En ambos casos los archivos se enviarán a través del Portal del SAT.
No obstante lo señalado, el SAT podrá requerir de manera adicional al contribuyente autorizado la presentación en forma física de estos documentos (fianza o carta de crédito) cuando los originales consten en soporte físico (papel).
La garantía deberá contener el siguiente texto:
"Para garantizar por (nombre de la persona moral), con domicilio en (domicilio fiscal), y Registro Federal de Contribuyentes (RFC del proveedor de certificación de recepción de documentos digitales), el pago de cualquier daño o perjuicio que por impericia o incumplimiento de la normatividad establecida en la RMF vigente, sus anexos y la que se dé a conocer a través del Portal del SAT que regule la función de los emisores de monederos de vales de despensa, se ocasione al fisco federal o a un tercero. Lo anterior de conformidad con la regla 3.3.1.17, fracción V de la RMF vigente.
Garantizando hasta por un monto de $10'000,000.00 (Diez millones de pesos M.N. 00/100), con vigencia del (fecha de obtención de la autorización o, en su caso, inicio del periodo de renovación) al 31 de diciembre de ____).
La documentación e información antes señalada, deberá digitalizarse en formato .pdf, sin que cada archivo exceda los 3 MB, si el peso del archivo es mayor, debe ajustarlo dividiéndolo en varios archivos que cumplan con el tamaño y especificaciones señaladas y adjuntarlos en cualquiera de los diversos campos de la solicitud electrónica.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 27, fracc. XI primer párrafo Ley del ISR, Reglas 3.3.1.17., 3.3.1.18., 3.3.1.19., 3.3.1.20. RMF.
 
11/ISR    Aviso para continuar emitiendo monederos electrónicos de vales de despensa
¿Quiénes lo presentan?
Los emisores autorizados de monederos electrónicos de vales de despensa.
¿Dónde se presenta?
A través de buzón tributario.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
En el mes de agosto de cada año.
Requisito:
·  Aviso electrónico por el cual declaran "bajo protesta de decir verdad" que siguen reuniendo los requisitos para continuar emitiendo monederos electrónicos de vales de despensa.
Condiciones:
Contar con e.firma
Información adicional:
No aplica
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 27 Ley del ISR, Regla 3.3.1.18. RMF.
 
12/ISR    Aviso de actualización de datos de los emisores autorizados de monederos electrónicos de vales de despensa
¿Quiénes lo presentan?
Los emisores autorizados de monederos electrónicos de vales de despensa.
¿Dónde se presenta?
A través de buzón tributario.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
Dentro de los diez días siguientes a aquél en que se dé el hecho, o bien, se presente ante la autoridad correspondiente alguno de los siguientes avisos:
·  Cambio de denominación o razón social;
·  Cambio de nombre comercial;
·  Cambio del RFC;
·  Cambio de domicilio fiscal:
·  Cambio de dirección web de página de Internet, y
·  Cambio de representante legal.
Requisitos:
Archivo electrónico con que contenga:
       1.- Solicitud de actualización de datos.
·  2.- En caso de cambio de denominación o razón social, instrumento notarial en la que conste dicho cambio.
·  3.- En caso de cambio del RFC o cambio de domicilio fiscal, folio del aviso presentando previamente ante el SAT.
La documentación e información antes señalada, deberá digitalizarse en formato .pdf, sin que cada archivo exceda los 3 MB, si el peso del archivo es mayor, debe ajustarlo dividiéndolo en varios archivos que cumplan con el tamaño y especificaciones señaladas y adjuntarlos en cualquiera de los diversos campos de la solicitud electrónica.
Condiciones:
Contar con e.firma
Información adicional:
No aplica
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 27 Ley del ISR, Regla 3.3.1.19. RMF.
 
13/ISR    Solicitud de autorización para aplicar el régimen opcional para grupos de sociedades
¿Quiénes lo presentan?
Personas morales que pretendan tener el carácter de integradoras.
¿Dónde se presenta?
A través de buzón tributario.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
A más tardar el 15 de agosto del año inmediato anterior a aquél por el que se pretende ejercer el Régimen Opcional para Grupos de Sociedades.
Requisitos:
·  Archivo digitalizado con:
o    Escrito libre
·  Formas Oficiales:
o    CGS1 Cuestionario para solicitar la autorización para aplicar el régimen opcional para grupos de sociedades. Sociedades Integradoras.
o    CGS2 Cuestionario para solicitar la autorización para aplicar el régimen opcional para grupos de sociedades. Sociedades Integradas.
Condiciones
·  Contar con e.firma
Información adicional
No aplica
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 59, 63 Ley del ISR, Regla 3.6.1. RMF.
 
14/ISR     Aviso de desincorporación del Régimen Opcional para Grupos de Sociedades cuando el grupo pretenda dejar de aplicarlo
¿Quiénes lo presentan?
Personas morales con carácter de sociedades integradoras.
¿Dónde se presenta?
A través de buzón tributario.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
A más tardar dentro del último mes del ejercicio inmediato anterior a aquel en el que se decida dejar de ejercer el Régimen Opcional para Grupos de Sociedades, debiéndose presentar en un solo aviso la información que corresponda a la desincorporación de todas las sociedades del grupo.
Requisitos:
Archivo digitalizado con:
Forma Oficial 92 "AVISO PARA DEJAR DE TRIBUTAR EN EL RÉGIMEN OPCIONAL PARA GRUPOS DE SOCIEDADES ".
Condiciones:
·  Contar con e.firma
Información adicional:
No aplica
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 59, segundo y tercer párrafos, Ley del ISR,. Regla 3.6.4. RMF
 
15/ISR    Solicitud de autorización para recibir donativos deducibles
¿Quiénes la presentan?
Instituciones de asistencia o de beneficencia, autorizadas por las leyes de la materia, así como asociaciones y sociedades civiles o fideicomisos, que realicen alguna o algunas de las actividades susceptibles de ser autorizadas de conformidad con los artículos 79, fracciones VI, X, XI, XII, XIX, XX y XXV, 82, penúltimo párrafo, 83 y 84 de la Ley del ISR, así como los artículos 36, segundo párrafo y 134 de su Reglamento, que cumplan los siguientes requisitos.
¿Dónde se presenta?
En el Portal del SAT.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de Recibo de la solicitud presentada.
Una vez que la autoridad, se encuentre en posibilidad de verificar que se cumple con todos y cada uno de los requisitos establecidos en las disposiciones fiscales aplicables se emitirá la resolución correspondiente al trámite.
¿Cuándo se presenta?
Cuando el contribuyente lo requiera.
Requisitos:
·  Ingresar, en los términos de la regla 2.2.7., al menos una dirección de correo electrónico y máximo cinco, para recibir los avisos a que se refiere el último párrafo del artículo 17-K del CFF.Formato electrónico en el que se solicita la autorización para recibir donativos deducibles, señalando adicionalmente, el domicilio para oír y recibir notificaciones, correo electrónico y números telefónicos con clave lada de los establecimientos con que cuenten, o bien, la declaración expresa de que no cuenta con éstos.
·  Adjuntar en forma digitalizada la escritura constitutiva y estatutos vigentes, el contrato de fideicomiso y, en su caso, sus modificaciones.
·  Adjuntar en forma digitalizada el documento que sirva para acreditar las actividades por las cuales se solicita autorización de conformidad con el inciso b) de la fracción V de la regla 3.10.6. de la RMF, así como a lo señalado en el listado de documentos para acreditar actividades, salvo tratándose de las organizaciones civiles y fideicomisos que vayan a realizar las actividades a que se refieren los artículos 79, fracciones VI, X, XI, XII, XIX, XX y XXV de la Ley del ISR y 134 de su Reglamento y se ubiquen en algunos de los siguientes supuestos:
a) Tenga menos de seis meses de constituida, computados a partir de la autorización de la escritura o de la firma del contrato de fideicomiso respectivo, o,
b) Cuando teniendo más de seis meses de constituidas las organizaciones civiles o de firmado el contrato de fideicomiso correspondiente, no hayan operado o de hecho no hubieren desarrollado alguna de las actividades por las cuales solicitan la autorización.
·  La organización civil o fideicomiso solicitante deberá especificar en la solicitud, en cuál de los dos supuestos anteriores se ubica.
·  Los Instrumentos Notariales deberán contener los datos de inscripción en el Registro Público de la Propiedad correspondiente. En caso de que la escritura pública se encuentre en trámite de inscripción en el referido Registro, bastará que adjunte en forma digitalizada la carta del fedatario público que otorgó la escritura, en la que señale dicha circunstancia.
 
Condiciones:
·  Contar con e.firma o Contraseña.
·  No estar publicado en la lista a que se refiere el tercer párrafo del artículo 69-B del CFF.
·  Requerimientos técnicos del equipo de cómputo. Plataforma: Windows 7; Explorador: Internet Explorer 8 y versiones superiores; Sitio de descarga: Sitio WEB.
·  Firmar la solicitud con la e.firma de la institución de asistencia o de beneficencia, asociación, sociedad civil o fideicomiso que solicite la autorización.
Información adicional:
De no ajustarse a los requerimientos técnicos del equipo, pueden existir fallas en la recepción de la documentación y solicitud correspondiente.
Todo documento debe estar digitalizado en formato con extensión .pdf y posteriormente deberá comprimirse en formato de almacenamiento .zip.
En caso de que se dude de la autenticidad de los documentos digitalizados, las autoridades fiscales requerirán al promovente a fin de que, dentro de un plazo no mayor a 10 días, presente el original o copia certificada del documento cuya autenticidad esté en duda.
Asimismo, si la documentación adjunta es ilegible o está incompleta, el SAT emitirá oficio de orientación haciéndole saber al promovente dicha circunstancia.
 
Listado de Documentos para acreditar actividades
Tipo de actividad
Tipo de documento
Asistencial
Tratándose de instituciones de asistencia privada (A.B.P., I.A.P., I.B.P. o F.B.P.), presentarán la constancia de inscripción o registro ante la Junta de Asistencia Privada u órgano análogo.
En el caso de las demás organizaciones civiles o fideicomisos (A.C. o S.C.), constancia expedida preferentemente por la SEDESOL, INDESOL o el Sistema Nacional, Estatal o Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia o los organismos estatales o municipales competentes.
Educativa
Reconocimiento o autorización de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación, por todos los niveles educativos que se impartan.
Investigación
científica o
tecnológica
Constancia de inscripción ante el Registro Nacional de Instituciones Científicas y Tecnológicas del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.
Cultural
Constancia expedida preferentemente por la Secretaría de Cultura, el Instituto Nacional de las Bellas Artes, el Instituto Nacional de Antropología e Historia o los organismos estatales o municipales competentes.
Becante
Reglamento de becas en el que se señale:
Que las becas se otorguen para realizar estudios en instituciones de enseñanza que tengan autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación o en instituciones del extranjero, reconocidas por el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.
Que las becas se otorguen mediante concurso abierto al público en general y su asignación se base en datos objetivos relacionados con la capacidad académica del candidato.
*No será necesario que adjunte el Reglamento de Becas, cuando en el objeto social contenido en sus estatutos consten los requisitos antes señalados de conformidad con las fracciones I y II del artículo 83 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Ecológicas
(Investigación o
preservación
ecológica)
Constancia expedida por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, que acredite que realizan sus actividades dentro de alguna de las áreas geográficas a que se refiere el Anexo 13.
Ecológicas
(Prevención y control
ecológicos)
Constancia expedida por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, u organismos estatales o municipales, que acredite que realizan sus actividades.
 
Reproducción de
especies en
protección y peligro
de extinción
Constancia expedida por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Apoyo económico a
otra donataria
Convenio celebrado al efecto con la donataria autorizada a la que se quiere apoyar.
Programa escuela-
empresa
Constancia que acredite que el programa escuela-empresa de que se trate, se encuentra autorizado.
Obras o servicios
públicos
Convenio celebrado al efecto con el órgano de gobierno donde se establezca la obra o servicio que realizará la donataria.
Bibliotecas y Museos
privados
Constancia que acredite que el museo o biblioteca se encuentra abierto al público en general, expedida preferentemente por el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes u organismo estatal en esta materia.
Desarrollo Social
Constancia expedida preferentemente por la SEDESOL, INDESOL o el Sistema Nacional, Estatal o Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia u órgano análogo.
Tratándose de actividades de apoyo a proyectos de productores agrícolas y de artesanos, convenio celebrado al efecto con el productor agrícola o artesano en el que se describa el proyecto, la forma y tiempos de implementación, que cuente con los siguientes anexos:
a)   Identificación oficial vigente del productor agrícola o artesano.
b)  Comprobante de domicilio del productor agrícola o artesano.
c)  Cédula de Identificación Fiscal del productor agrícola o artesano.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 17-D, 17-K, 18, 18-A, 19, 69-B CFF, 27, 79, 82, 83, 84, 151 Ley del ISR, 36, 131, 134 Reglamento de la Ley del ISR, Reglas 3.10.2., 3.10.6., 3.10.20. RMF.
 
16/ISR    Avisos para la actualización del padrón y directorio de donatarias autorizadas para recibir donativos deducibles
Avisos:
I.      Cambio de domicilio fiscal.
II.      Cambio de denominación o razón social.
III.     Cambio de clave en el RFC.
IV.     Fusión.
V.     Extinción, liquidación o disolución y cambio de residencia.
VI.     Cambio de representante legal.
VII.    Actualización de datos, teléfono con clave lada, domicilio de los establecimientos, correo electrónico, etc.
VIII.   Modificación a la escritura constitutiva y estatutos sociales, o al contrato de fideicomiso o de cualquier otro requisito que se hubiere considerado para otorgar la autorización respectiva.
IX.     Actualización del documento vigente que acredite sus actividades de acuerdo con el cuadro de definiciones.
¿Quiénes los presentan?
Organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos del ISR que se ubiquen en alguno(s) de los supuestos a que se refiere la regla 3.10.2. de la RMF.
¿Dónde se presenta?
En el Portal del SAT,
 
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de Recibo.
Una vez que la Autoridad, se encuentre en posibilidad de verificar que se cumple con todos y cada uno de los requisitos establecidos en las disposiciones fiscales aplicables se emitirá la resolución correspondiente al trámite.
¿Cuándo se presentan?
Dentro de los diez días siguientes a aquel en que:
·  Se presentó ante la autoridad de que se trate el aviso correspondiente, o
·  Se dio el hecho.
Requisitos:
·  Ingresar, en los términos de la regla 2.2.7., al menos una dirección de correo electrónico y máximo cinco, para recibir los avisos a que se refiere el último párrafo del artículo 17-K del CFF.
·  Formato electrónico debidamente llenado.
·  Adjuntar en forma digitalizada el acuse del aviso correspondiente presentado previamente a la autoridad de que se trate, salvo tratándose de los avisos a que se refieren las fracciones I, III, IV y V.
·  Adjuntar en forma digitalizada en su caso, las modificaciones a la escritura constitutiva y estatutos vigentes, o al contrato de fideicomiso, debidamente inscritos ante el Registro Público de la Propiedad correspondiente.
·  Adjuntar en forma digitalizada la nueva autorización, registro, reconocimiento, inscripción, convenio o documento vigente que corresponda, para acreditar las actividades que realiza la organización civil o fideicomiso de que se trate, de conformidad con el inciso b) de la fracción V de la regla 3.10.6. de la RMF, así como a lo señalado en el Listado de documentos para acreditar actividades, contenido en la ficha 15/ISR.
 
Condiciones:
·  Contar con e.firma o Contraseña.
·  No estar publicado en la lista a que se refiere el tercer párrafo del artículo 69-B del CFF.
·  Requerimientos técnicos del equipo de cómputo. Plataforma: Windows 7; Explorador: Internet Explorer 8 y versiones superiores; Sitio de descarga: Sitio WEB.
·  Firmar la solicitud con la e.firma de la institución de asistencia o de beneficencia, asociación, sociedad civil o fideicomiso que solicite la autorización.
Información adicional:
Tratándose de los avisos identificados con los números VIII y IX, la autoridad emitirá resolución dentro de los tres meses siguientes a la presentación del aviso, para confirmar que se continúa con autorización; para requerir modificación de estatutos o la presentación de acreditamiento de actividades idóneo, según sea el caso.
Respecto de los demás avisos sólo será incluida, la actualización de que se trate, en la publicación del Anexo 14 de la RMF que realiza este órgano desconcentrado en el DOF o en el Directorio de Donatarias Autorizadas contenido en el Portal del SAT, según corresponda.
De no ajustarse a los requerimientos técnicos del equipo, pueden existir fallas en la recepción de la documentación y solicitud correspondiente.
Todo documento debe estar digitalizado en formato con extensión .pdf y posteriormente deberá comprimirse en formato de almacenamiento .zip.
En caso de que se dude de la autenticidad de los documentos digitalizados, las autoridades fiscales requerirán al promovente a fin de que, dentro de un plazo no mayor a 10 días, presente el original o copia certificada del documento cuya autenticidad esté en duda.
Asimismo, si la documentación adjunta es ilegible o está incompleta, el SAT emitirá oficio de orientación, haciéndole saber al promovente dicha circunstancia.
De igual forma, el promovente deberá especificar en el apartado de comentarios de la solicitud, el o los datos que pretende sean actualizados por la autoridad en el padrón y directorio de donatarias autorizadas para recibir donativos deducibles.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 17-D, 17-K, 18, 18-A, 19, 69-B CFF, Regla 3.10.2. RMF.
 
17/ISR    Solicitud de nueva autorización para recibir donativos deducibles
¿Quiénes la presentan?
Organizaciones civiles y fideicomisos cuya autorización para recibir donativos deducibles del ISR haya sido revocada, no renovada o no haya mantenido su vigencia por falta de presentación de las obligaciones fiscales para continuar con la autorización para recibir donativos deducibles de acuerdo con la legislación vigente o que el mismo se haya tenido como no presentado.
¿Dónde se presenta?
En el Portal del SAT.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo
Una vez que la Autoridad, se encuentre en posibilidad de verificar que se cumple con todos y cada uno de los requisitos establecidos en las disposiciones fiscales aplicables se emitirá la resolución correspondiente al trámite.
¿Cuándo se presenta?
A partir del día siguiente a aquél en que surta efectos la revocación, no renovación o la pérdida de vigencia de la autorización para recibir donativos deducibles.
Requisitos:
·  Ingresar, en los términos de la regla 2.2.7., al menos una dirección de correo electrónico y máximo cinco, para recibir los avisos a que se refiere el último párrafo del artículo 17-K del CFF.
·  Formato electrónico llenado en el que se solicita la nueva autorización.
·  Declarar "bajo protesta de decir verdad" que no han variado los supuestos con base en los cuales se otorgó la autorización anterior y que toda la documentación que fue considerada para la emisión de la misma continúa vigente y en los mismos términos.
·  Declarar "bajo protesta de decir verdad" que se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales.
·  Anexar la documentación con la que nuevamente acredite cumplir con los supuestos y requisitos establecidos en las disposiciones fiscales vigentes, derivado de la revocación, no renovación o la pérdida de vigencia de la autorización para recibir donativos deducibles
 
Condiciones:
·  Contar con e.firma o Contraseña.
·  No estar publicado en la lista a que se refiere el tercer párrafo del artículo 69-B del CFF.
·  Requerimientos técnicos del equipo de cómputo. Plataforma: Windows 7; Explorador: Internet Explorer 8 y versiones superiores; Sitio de descarga: Sitio WEB.
·  Firmar la solicitud con la e.firma de la institución de asistencia o de beneficencia, asociación, sociedad civil o fideicomiso que solicite la autorización.
Información adicional:
No será necesario que adjunte la documentación que hubiere sido exhibida con anterioridad, salvo que los documentos ya no cuenten con vigencia o hayan efectuado modificaciones posteriores a sus estatutos, en cuyo caso deberá adjuntar en forma digitalizada el nuevo documento vigente o en su caso, del instrumento notarial inscrito en el Registro Público de la Propiedad correspondiente o adjuntar en forma digitalizada la carta del fedatario público en la que indique que dicha inscripción se encuentra en trámite.
De no ajustarse a los requerimientos técnicos del equipo, pueden existir fallas en la recepción de la documentación y solicitud correspondiente.
Todo documento debe estar digitalizado en formato con extensión .pdf y posteriormente deberá comprimirse en formato de almacenamiento .zip.
En caso de que se dude de la autenticidad de los documentos digitalizados, las autoridades fiscales requerirán al promovente a fin de que, en un plazo no mayor a 10 días, presente el original o copia certificada del documento cuya autenticidad esté en duda.
Asimismo, si la documentación adjunta es ilegible o está incompleta, el SAT emitirá oficio de orientación, haciéndole saber al promovente dicha circunstancia.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 17-D, 17-K, 18, 18-A, 19, 69-B CFF, Reglas 3.10.2., 3.10.13. RMF.
 
18/ISR    Solicitud de autorización para aplicar los donativos deducibles recibidos en actividades adicionales
¿Quiénes la presentan?
Organizaciones civiles o fideicomisos que cuenten con autorización para recibir donativos deducibles y que quieran aplicar los donativos deducibles que reciban a otras actividades adicionales contenidas en su acta constitutiva, estatutos o contrato de fideicomiso respectivo, siempre que las mismas se ubiquen en los supuestos de los artículos 79, fracciones VI, X, XI, XII, XIX, XX y XXV, 82, penúltimo párrafo, 83 y 84 de la Ley del ISR, así como los artículos 36, segundo párrafo y 134 de su Reglamento.
Tratándose de Fideicomisos, será la fiduciaria quien lo deberá presentar.
¿Dónde se presenta?
En el Portal del SAT.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo
Una vez que la Autoridad, se encuentre en posibilidad de verificar que se cumple con todos y cada uno de los requisitos establecidos en las disposiciones fiscales aplicables se emitirá la resolución correspondiente al trámite.
¿Cuándo se presenta?
Cuando el contribuyente lo requiera
Requisitos:
·  Ingresar, en los términos de la regla 2.2.7., al menos una dirección de correo electrónico y máximo cinco, para recibir los avisos a que se refiere el último párrafo del artículo 17-K del CFF.
·  Formato electrónico debidamente llenado en el que se solicita la autorización.
·  Adjuntar en forma digitalizada el documento que sirva para acreditar las actividades por las cuales se solicita autorización de conformidad con el inciso b) de la fracción V de la regla 3.10.6. de la RMF, así como a lo señalado en el Listado de documentos para acreditar actividades, contenido en la ficha 15/ISR.
·  Los Instrumentos Notariales deberán contener los datos de inscripción de la escritura pública en el Registro Público de la Propiedad correspondiente. En caso de que la escritura pública se encuentre en trámite de inscripción en el referido Registro, bastará con que se adjunte en forma digitalizada la carta del fedatario público que otorgó la escritura, en la que señale dicha circunstancia.
 
Condiciones:
·  Contar con e.firma o Contraseña.
·  No estar publicado en la lista a que se refiere el tercer párrafo del artículo 69-B del CFF.
·  Requerimientos técnicos del equipo de cómputo. Plataforma: Windows 7; Explorador: Internet Explorer 8 y versiones superiores; Sitio de descarga: Sitio WEB.
·  Firmar la solicitud con la e.firma de la institución de asistencia o de beneficencia, asociación, sociedad civil o fideicomiso que solicite la autorización.
Información adicional:
De no ajustarse a los requerimientos técnicos del equipo, pueden existir fallas en la recepción de la documentación y solicitud correspondiente.
Todo documento debe estar digitalizado en formato con extensión .pdf y posteriormente deberá comprimirse en formato de almacenamiento .zip.
En caso de que se dude de la autenticidad de los documentos digitalizados, las autoridades fiscales requerirán al promovente a fin de que, dentro de un plazo no mayor a 10 días, presente el original o copia certificada del documento cuya autenticidad esté en duda.
Asimismo, si la documentación adjunta es ilegible o está incompleta, el SAT emitirá oficio de orientación, haciéndole saber al promovente dicha circunstancia.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 17-D, 17-K, 18, 18-A, 19, 69-B CFF, Arts. 27, 79 a 84, 151 Ley del ISR, Arts. 36, 131, 134 Reglamento de la Ley del ISR, Reglas 3.10.2. y 3.10.6. RMF.
 
19/ISR    Informe para garantizar la transparencia, así como el uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación
¿Quiénes lo presentan?
Organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles del ISR.
¿Dónde se presenta?
En el Portal del SAT, en el programa electrónico "Transparencia de las Donatarias Autorizadas"
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
En los meses de agosto y septiembre de cada año, respecto del ejercicio inmediato anterior.
 
Requisitos:
·  En el programa electrónico, se deberá especificar:
-       Fecha de la Autorización
Patrimonio:
-       Activo Circulante
-       Activo Fijo
-       Activo Diferido
Totales:
-       Activo
-       Pasivo
-       Capital
Ingresos del Ejercicio:
-       Donativos recibidos en especie
-       Donativos recibidos en efectivo
-       Tipo de donante
-       Monto total de los donativos recibidos en efectivo
-       Otro tipo de ingresos: concepto y monto
Estado de Egresos:
-       Monto total de la plantilla laboral
-       Monto total de percepciones netas del Consejo de Administración o Directivos análogos
-       Monto total
-       Gastos de Administración
-       Gastos de Operación
-       Gastos de Representación
-       Montos destinados y conceptos, ejercidos en el desarrollo directo de su actividad
-       Monto total
-       Donativos otorgados y beneficiarios
-       Monto total de los donativos otorgados
Actividades:
-       Sector beneficiado
-       Actividad
-       Número de beneficiarios
-       Entidad Federativa
-       Municipios
 
Información relativa a actividades destinadas a influir en la legislación (sólo en caso de que la Organización civil o fideicomiso autorizado las realice):
a)      Señalar la materia objeto de estudio.
b)     Señalar la legislación que se pretende promover.
c)      Señalar los legisladores con quienes se realice las actividades de promoción.
d)     Especificar el sector social, industrial o rama de la actividad económica que se beneficiaría con la propuesta.
e)      Mencionar los materiales, datos o información que aporten a los órganos legislativos, claramente identificables en cuanto a su origen y autoría.
f)      Señalar las conclusiones.
g)     Informar acerca de cualquier otra información relacionada que determine el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general (cuando aplique).
Estados Financieros:
-       Señalar si dictamina estados financieros y en su caso nombre y número de registro del Contador Público Registrado que dictaminó el estado financiero del ejercicio, así como su teléfono.
-       Señalar si autoriza solicitar información al Contador Público Registrado.
-       Aceptación del contrato de registro de información.
-       Nombre de la persona responsable de la captura de la información.
La información declarada será responsabilidad directa de la organización civil o fideicomiso autorizado para recibir donativos deducibles del ISR y se rendirá "bajo protesta de decir verdad".
Condiciones:
·  Contar con e.firma
·  Requerimientos técnicos del equipo de cómputo. Plataforma: Windows 7; Explorador: Internet Explorer 8; Sitio de descarga: Sitio WEB.
Información adicional:
No aplica
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 82 Ley del ISR, 36, 134 Reglamento de la Ley del ISR, Reglas 3.10.2.3.10.10. y 3.10.11. RMF.
 
20/ISR    Informe relativo a operaciones realizadas con partes relacionadas o donantes
¿Quiénes lo presentan?
Organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles del ISR que realicen operaciones con partes relacionadas o donantes, sin importar el monto de la operación, ni el medio de pago.
¿Dónde se presenta?
En el Portal del SAT, a través del programa electrónico "Declaración Informativa de operaciones con terceros".
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de Recibo electrónico de la presentación de la "Declaración Informativa de operaciones con terceros".
¿Cuándo se presenta?
A más tardar el día 17 de cada mes la información de las operaciones que hayan celebrado en el mes inmediato anterior.
 
Requisitos:
Señalar en la "Declaración Informativa de operaciones con terceros" lo siguiente:
a)      TIPO DE TERCERO.
Puede ser de dos tipos:
·Proveedor Nacional. (Incluye establecimiento permanente en el país, de un residente en el extranjero)
·Proveedor Extranjero. (Sin establecimiento permanente en México)
Entendiendo por "Proveedor" a la parte relacionada o donante.
b)      TIPO DE OPERACIÓN. (Serán las que celebren con partes relacionadas y de los servicios que reciban o de los bienes que adquieran, de personas que les hayan otorgado donativos deducibles en los términos de la Ley del ISR)
c)      RFC. (Tratándose de Proveedor Nacional)
d)      NUMERO DE ID FISCAL. (Tratándose de Proveedor Extranjero)
e)      NOMBRE DEL EXTRANJERO. (Tratándose de Proveedor Extranjero)
f)      PAIS DE RESIDENCIA. (Tratándose de Proveedor Extranjero)
g)      NACIONALIDAD. (Tratándose de Proveedor Extranjero)
h)      VALOR DE LOS ACTOS O ACTIVIDADES PAGADOS A LA TASA DEL 15% DE IVA.
i)      VALOR DE LOS ACTOS O ACTIVIDADES PAGADOS A LA TASA DEL 10% DE IVA.
j)      VALOR DE LOS ACTOS O ACTIVIDADES PAGADOS EN LA IMPORTACION DE BIENES Y SERVICIOS A LA TASA DEL 15% DE IVA.
k)      VALOR DE LOS ACTOS O ACTIVIDADES PAGADOS EN LA IMPORTACION DE BIENES Y SERVICIOS A LA TASA DEL 10% DE IVA.
l)      VALOR DE LOS ACTOS O ACTIVIDADES PAGADOS EN LA IMPORTACION DE BIENES Y SERVICIOS POR LOS QUE NO SE PAGARA EL IVA. (EXENTOS)
m)     VALOR DE LOS DEMAS ACTOS O ACTIVIDADES PAGADOS A LA TASA DEL 0% DE IVA.
n)      VALOR DE LOS ACTOS O ACTIVIDADES PAGADOS POR LOS QUE NO SE PAGARA EL IVA. (EXENTOS)
En el caso de que las operaciones se liquiden en bienes o en servicios, se deberá proporcionar el valor de mercado de éstos.
Condiciones:
No aplica
Información adicional:
No aplica
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 82, frac. VIII Ley del ISR, Regla 3.10.12. RMF.
 
21/ISR    Solicitud de autorización para recibir donativos deducibles de conformidad con el Convenio para Evitar la Doble Imposición e Impedir la Evasión Fiscal en Materia de Impuesto sobre la Renta, suscrito por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América
¿Quiénes la presentan?
Organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles del ISR en México, que se ubiquen en los supuestos señalados en la regla 3.10.8. de la RMF.
¿Dónde se presenta?
En el Portal del SAT.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de Recibo.
Una vez que la Autoridad, se encuentre en posibilidad de verificar que se cumple con todos y cada uno de los requisitos establecidos en las disposiciones fiscales aplicables se emitirá la resolución correspondiente al trámite.
¿Cuándo la presenta?
Cuando el contribuyente lo requiera.
Requisitos:
·  Ingresar, en los términos de la regla 2.2.7., al menos una dirección de correo electrónico y máximo cinco, para recibir los avisos a que se refiere el último párrafo del artículo 17-K del CFF.
·  Formato electrónico debidamente llenado en el que se solicita la autorización.
En caso de solicitar en forma simultánea, autorización nacional y autorización para recibir donativos del extranjero, deberá anexar los requisitos siguientes:
·  Adjuntar en forma digitalizada la escritura constitutiva y estatutos vigentes, el contrato de fideicomiso y, en su caso, sus modificaciones.
·  Adjuntar en forma digitalizada el documento que sirva para acreditar las actividades por las cuales se solicita autorización de conformidad con el inciso b) de la fracción V de la regla 3.10.6. de la RMF, así como a lo señalado en el Listado de documentos para acreditar actividades, contenido en la ficha 15/ISR.
·  Los instrumentos notariales deberán contener los datos de inscripción de la escritura pública en el Registro Público de la Propiedad correspondiente. En caso de que la escritura pública se encuentre en trámite de inscripción en el referido registro, bastará con que se adjunte digitalizada la carta del fedatario público que otorgó la escritura, en la que señale dicha circunstancia.
 
Condiciones:
·  Contar con e.firma o Contraseña.
·  No estar publicado en la lista a que se refiere el tercer párrafo del artículo 69-B del CFF.
·  Contar previamente con autorización para recibir donativos deducibles del ISR en México, respecto de las actividades establecidas en el artículo 79 fracciones VI, X, XI, XII, XIX y XX de la Ley del ISR.
·  Requerimientos técnicos del equipo de cómputo. Plataforma: Windows 7; Explorador: Internet Explorer 8 y versiones superiores; Sitio de descarga: Sitio WEB.
·  Firmar la solicitud con la e.firma de la institución de asistencia o de beneficencia, asociación, sociedad civil o fideicomiso que solicite la autorización.
Información Adicional:
De no ajustarse a los requerimientos técnicos del equipo, pueden existir fallas en la recepción de la documentación y solicitud correspondiente.
Todo documento debe estar digitalizado en formato con extensión .pdf y posteriormente deberá comprimirse en formato de almacenamiento .zip.
En caso de que se dude de la autenticidad de los documentos digitalizados, las autoridades fiscales requerirán al promovente a fin de que, en un plazo no mayor a 10 días, presente el original o copia certificada del documento cuya autenticidad esté en duda.
Asimismo, si la documentación adjunta es ilegible o está incompleta, el SAT emitirá el oficio de orientación haciéndole saber al promovente dicha circunstancia.
Disposiciones jurídicas aplicables
Regla 3.10.8. RMF.
 
22/ISR    Aviso para optar por determinar el impuesto sobre una base neta
¿Quiénes lo presentan?
Residentes en el extranjero.
¿Dónde se presenta?
A través de buzón tributario
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
Cuando el contribuyente lo requiera
Requisitos:
·  Manifestación en la que señale que opta por determinar el ISR conforme a lo establecido en la regla 3.18.5.
·  Archivos digitalizados a través de los cuales acredite ser residente para efectos fiscales en Estados Unidos de América.
Condiciones
·  Contar con e.firma
Información adicional:
No aplica
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 4 y 158 Ley del ISR, Art. 6, Reglamento de la Ley del ISR, CONVENIO MEXICO-EUA ART. 6, Reglas 3.1.3. y 3.18.5 de la RMF.
 
23/ISR    Solicitud de inscripción como retenedor por los residentes en el extranjero que paguen salarios
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales residentes en el extranjero que realicen pagos por concepto de salarios.
¿Dónde se presenta?
En una ADSC previa cita registrada en el Portal del SAT, SAT Móvil o Portal GOB.MX.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de respuesta con folio y sello digital.
¿Cuándo se presenta?
Cuando la persona física o moral residente en el extranjero opta por realizar las retenciones y entero del impuesto correspondiente a los pagos por concepto de salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado.
Requisitos:
·  Documento Constitutivo en el caso de personas morales (copia simple y copia certificada para cotejo).
·  Contar con CURP.
·  Documento migratorio vigente, en caso de personas físicas extranjeras (copia simple y original para cotejo).
·  Manifestación por escrito en la que señale la opción para realizar las retenciones y entero del impuesto correspondiente a los pagos por concepto de la prestación de un servicio personal subordinado, solicitando su inscripción en el RFC como retenedor (original y copia simple para acuse).
·  Comprobante de domicilio, cualquiera de los señalados en el inciso B) del apartado de Definiciones del presente Anexo (original y copia para cotejo).
·  Documento notarial con el que haya sido designado el representante legal para efectos fiscales, en caso de representación legal. (copia simple y copia certificada para cotejo)
Identificación oficial vigente del contribuyente o representante legal, cualquiera de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo (copia simple y original para cotejo).
·  En el caso de extranjeros, original del documento migratorio vigente.
Condiciones:
No aplica
Información adicional:
No aplica
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 275 Reglamento de la Ley del ISR, Regla 3.18.28. RMF.
 
 
24/ISR    Declaración de contribuyentes que otorguen donativos (DIM Anexo 3)
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales obligadas a presentar la declaración informativa.
¿Dónde se presenta?
En la ADSC si la presentación se realiza a través de unidad de memoria extraíble o en disco compacto cuando en la totalidad de los anexos hayan sido capturados más de 40,000 registros, se atiende preferentemente con citas.
En el Portal del SAT cuando se capturen hasta 40,000 registros.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo o;
Acuse de recibo con sello digital.
¿Cuándo se presenta?
A más tardar el 15 de febrero de cada año.
Requisitos:
·  Utilizar el programa DIM y su Anexo 3,
·  Unidad de memoria extraíble o en disco compacto.
Condiciones:
Contar con e.firma o Contraseña.
Información adicional:
No aplica
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 110, fracc. VI, Noveno fracción X de las disposiciones transitorias de la Ley del ISR, Regla 2.8.4.1. RMF.
 
25/ISR    Declaración presentada por las instituciones fiduciarias respecto de los rendimientos en operaciones de fideicomiso por las que se otorgue el uso o goce temporal de inmuebles
¿Quiénes lo presentan?
Instituciones fiduciarias obligadas a presentar la declaración informativa.
¿Dónde se presenta?
A través de buzón tributario.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
A más tardar el 15 de febrero de cada año.
Requisitos:
·  Archivo electrónico con la declaración presentada por las instituciones fiduciarias respecto de los rendimientos en operaciones de fideicomiso por las que se otorgue el uso o goce temporal de inmuebles.
Condiciones:
Contar con e.firma
Información adicional:
No aplica
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 117 Ley del ISR.
 
26/ISR    (Se deroga)
 
27/ISR    (Se deroga)
 
28/ISR    Declaración de retenciones y pagos efectuados a residentes en el extranjero (DIM Anexo 4)
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales obligadas a presentar la declaración informativa.
¿Dónde se presenta?
En el Portal del SAT cuando se capturen hasta 40,000 registros.
En una ADSC previa cita registrada en el Portal del SAT, SAT Móvil o Portal GOB.MX., cuando la totalidad de los anexos hayan sido capturados más de 40,000 registros, la presentación se realiza a través de unidad de memoria extraíble (USB) o en disco compacto.
¿Qué documento se obtiene?
·  Acuse de recibo o,
·  Acuse de recibo con sello digital.
¿Cuándo se presenta?
A más tardar el 15 de febrero de cada año.
Requisitos:
·  Utilizar el programa DIM y su Anexo 4.
·  Unidad de memoria extraíble (USB) o en disco compacto.
Condiciones:
Contar con e.firma o Contraseña.
Información adicional:
No aplica
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 76 fracc. III, VI, X; 86 fracc. V; 110 fracc. VII y X; Noveno, fracción X de las disposiciones transitorias Ley del ISR; 32 fracc. V y VII Ley del IVA, Regla 2.8.4.1. RMF.
 
29/ISR        Solicitud de autorización para disminuir pagos provisionales
¿Quiénes lo presentan?
Los contribuyentes que estimen que el coeficiente de utilidad que deban aplicar a sus pagos provisionales es superior al coeficiente de utilidad del ejercicio que corresponda a dichos pagos.
¿Dónde se presenta?
A través de buzón tributario.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
Posteriormente, resolución de autorización, requerimiento de documentación o información u oficio de rechazo.
¿Cuándo se presenta?
Un mes antes de la fecha en la que se deba efectuar el entero de pago provisional que se solicite disminuir. Cuando sean varios los pagos provisionales cuya disminución se solicite, dicha solicitud se deberá presentar un mes antes de la fecha en la que se deba enterar el primero de ellos.
 
Requisitos:
Archivo electrónico con:
·  Escrito de solicitud.
·  Formato 34 "Solicitud de Autorización para disminuir el monto de pagos provisionales" debidamente requisitado.
·  Papel de trabajo donde se refleje:
·  El procedimiento de cálculo que incluya los conceptos que se consideraron para determinar los pagos provisionales del ISR ya efectuados de enero al mes de junio, en su caso, o hasta el mes inmediato anterior a aquel por el que se solicite la disminución del monto del pago provisional.
·  En su caso, la aplicación de acreditamiento, reducción, exención o estímulo fiscal en los pagos provisionales.
·  El monto de la participación de los trabajadores en las utilidades pagadas en el ejercicio en el cual se solicita la disminución de pagos provisionales, correspondiente a las utilidades generadas.
·  En el caso de pérdidas fiscales pendientes de aplicar se deberá manifestar su procedencia y aplicación.
·  Señalar el ejercicio del cual proviene el coeficiente de utilidad utilizado para la determinación de los pagos provisionales efectuados.
·  Si se solicita la disminución de pagos provisionales de algún mes posterior a julio del ejercicio de que se trate, la información de los datos solicitados en el apartado 6 de la forma oficial 34, deberá corresponder a los importes acumulados al mes inmediato anterior al que se solicita la disminución del pago provisional.
Condiciones:
Contar con e.firma o Contraseña.
Información adicional:
No aplica.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 14 último párrafo, inciso b) de la Ley del ISR, 14 de su Reglamento.
 
30/ISR    Aviso de opción para deducir las erogaciones estimadas relativas a los costos directos o indirectos de obras o de la prestación del servicio
¿Quiénes lo presentan?
Personas morales que realicen obras consistentes en desarrollos inmobiliarios o fraccionamientos de lotes, los que celebren contratos de obra inmueble o de fabricación de bienes de activo fijo de largo proceso de fabricación y los prestadores del servicio turístico del sistema de tiempo compartido.
¿Dónde se presenta?
A través de buzón tributario.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
Dentro de los 15 días siguientes al inicio de la obra o celebración del contrato o dentro del mes siguiente a aquél en que presenten las declaraciones anuales complementarias que deriven del ejercicio de la opción a que se refiere la regla 3.3.3.9.
Requisitos:
·  Archivo electrónico con:
Manifiesto de la opción de deducir las erogaciones estimadas relativas a los costos directos o indirectos de obras o de la prestación de servicio.
En su caso, manifiesto de las fechas y números de operación de las declaraciones anuales complementarias presentadas con motivo del ejercicio de opción establecida en la regla 3.3.3.9
Condiciones:
·  Contar con e.firma
Información adicional:
No aplica
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 30 Ley del ISR y Regla 3.3.3.9 de la RMF.
 
31/ISR    Aviso de constitución o cambios al fondo de creación de las reservas para pensiones, jubilaciones y primas de antigedad
¿Quiénes lo presentan?
Personas morales que constituyan o realicen cambios al fondo de pensiones o jubilaciones de personal.
¿Dónde se presenta?
A través de buzón tributario.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
Dentro de los 10 días siguientes a la constitución de la reserva o de que se efectúen los cambios ha dicho fondo.
Requisitos:
·  Archivo electrónico con:
Manifestación de constitución o cambios al fondo de creación de las reservas para pensiones, jubilaciones y primas de antigedad.
Condiciones:
·  Contar con e.firma
Información adicional:
No aplica
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 29 Ley del ISR, 65 Reglamento de la Ley del ISR.
 
32/ISR    Aviso de transferencia de fondos y rendimientos del fondo de pensiones, jubilaciones y primas de antigedad de una institución a otra
¿Quiénes lo presentan?
Personas morales que transfieran fondos y rendimientos del fondo de pensiones o jubilaciones y primas de antigedad de una institución a otra.
¿Dónde se presenta?
A través de buzón tributario.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
Dentro de los 15 días anteriores a la transferencia del fondo y sus rendimientos.
Requisitos:
·  Archivo electrónico con:
Manifestación de la transferencia de fondos y rendimientos del fondo de pensiones o jubilaciones y primas de antigedad de una institución a otra.
Condiciones:
·  Contar con e.firma
Información adicional:
No aplica
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 29 Ley del ISR, 71 Reglamento de la Ley del ISR.
 
33/ISR    Aviso de incorporación al régimen opcional para grupos de sociedades cuando se adquiera más del 80% de las acciones con derecho a voto de una sociedad
¿Quiénes lo presentan?
La sociedad integradora.
¿Dónde se presenta?
A través de buzón tributario.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
Dentro de los quince días siguientes a la fecha en que la sociedad integradora adquiera directamente o por conducto de otras sociedades integradas, más del 80% de las acciones con derecho a voto de una sociedad.
Cuando las integradas se incorporen al régimen opcional para grupos de sociedades entre la fecha de presentación de la solicitud para la aplicación a dicho régimen y aquella en que se notifique la autorización respectiva, la integradora deberá presentar aviso de incorporación dentro de los quince días siguientes a la fecha en que se notifique la autorización por parte de las autoridades fiscales.
Cuando las sociedades surjan con motivo de una escisión la integradora, deberá presentar el aviso dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a la fecha en que se constituyan las sociedades escindidas.
Requisitos:
·  Archivo digitalizado con:
Formato 93 "Aviso del régimen opcional para grupos de sociedades. Incorporación/Desincorporación".
Condiciones:
·  Contar con e.firma
Información adicional:
No aplica
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 66 Ley del ISR, Regla 3.6.2. RMF.
 
34/ISR    Aviso de desincorporación de sociedades integradas del Régimen Opcional para Grupos de Sociedades
¿Quiénes lo presentan?
La sociedad integradora.
¿Dónde se presenta?
A través de buzón tributario.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
Dentro de los quince días siguientes a la fecha en que la (s) sociedad (es) integrada (s) ya no deba (n) ser considerada (s) como tal (es) o deje (n) de reunir los requisitos.
Requisitos:
·  Archivo digitalizado con:
Forma Oficial 93 "AVISO DEL RÉGIMEN OPCIONAL PARA GRUPOS DE SOCIEDADES. INCORPORACIÓN/DESINCORPORACIÓN".
Condiciones:
·  Contar con e.firma
Información adicional:
No aplica
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 68 Ley del ISR, Regla 3.6.3. RMF.
 
35/ISR    Aviso de presentación de la copia simple del registro de los documentos en los que conste la operación de financiamiento correspondiente inscrito en la Sección Especial del Registro Nacional de Valores e Intermediarios a cargo de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
¿Quiénes lo presentan?
Personas morales residentes en el país que paguen intereses a residentes en el extranjero provenientes de títulos de crédito colocados en un país con el que México tenga celebrado convenio para evitar la doble tributación.
¿Dónde se presenta?
A través de buzón tributario.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo
¿Cuándo se presenta?
Cuando se dé el supuesto.
Requisitos:
Archivo electrónico con:
·  Notificación de los documentos en los que conste la operación de financiamiento correspondiente, presentada en la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
·  Tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México, deberán acompañar documento notarial con el que haya sido designado el representante legal para efectos fiscales.
Condiciones:
·  Contar con e.firma
Información adicional:
No aplica
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 166, 171 Ley del ISR, Regla 3.18.21. RMF.
 
36/ISR    Aviso que debe presentar el residente en México emisor de los títulos, en el que su representante legal manifieste "bajo protesta de decir verdad", datos personales del emisor de los títulos, el monto de la colocación y en los que cotizarán los títulos, la tasa pactada, etc.
¿Quiénes lo presentan?
Personas morales residentes en el país que paguen intereses a residentes en el extranjero provenientes de títulos de crédito colocados en un país con el que México tenga celebrado convenio para evitar la doble tributación.
¿Dónde se presenta?
A través de buzón tributario.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
Dentro de los 15 días siguientes a la fecha de su colocación.
Requisitos:
Archivo electrónico con:
Manifiesto del representante legal "bajo protesta de decir verdad", de los datos personales del emisor de los títulos, el monto de la colocación y en los que cotizarán los títulos, la tasa pactada, etc.
·  Prospecto de colocación.
·  Tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México, deberán acompañar documento notarial con el que haya sido designado el representante legal para efectos fiscales.
Condiciones:
·  Contar con e.firma
Información adicional:
No aplica
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 166, 171 Ley del ISR, Regla 3.18.21. RMF.
 
37/ISR    Aviso de cambio o modificación de los datos manifestados, respecto a las características de la operación de títulos de crédito
¿Quiénes lo presentan?
Personas morales residentes en el país que paguen intereses a residentes en el extranjero provenientes de títulos de crédito colocados en un país con el que México tenga celebrado convenio para evitar la doble tributación.
¿Dónde se presenta?
A través de buzón tributario.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
Dentro de los 30 días siguientes de la modificación o cambio.
Requisitos:
Archivo electrónico con:
·  Manifiesto de cambio o modificación de los datos manifestados, respecto a las características de la operación de títulos de crédito
·  Tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México, deberán acompañar documento notarial con el que haya sido designado el representante legal para efectos fiscales.
Condiciones:
·  Contar con e.firma
Información adicional:
No aplica
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 166, 171 Ley del ISR, Regla 3.18.21. RMF.
 
38/ISR   Aviso múltiple para: Destrucción de mercancías que han perdido su valor. Donación de mercancías que han perdido su valor. Bienes de activo fijo e inversiones que dejaron de ser útiles. Donación de productos perecederos sujetos a fecha de caducidad. Convenios con donatarias para recibir donativos del ISR
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales que deban destruir u ofrecer en donación mercancías, materias primas, productos semiterminados o terminados, que hubieran perdido su valor, dejaron de ser útiles o termina su fecha de caducidad así como aquellas que donan en forma periódica bienes que hubieran perdido su valor por deterioro u otras causas, a través de la celebración de convenios con personas autorizadas para recibir donativos deducibles conforme a la Ley del ISR.
¿Dónde se presenta?
En el Portal del SAT,
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
Cuando menos 30 días antes de la fecha en que se quiera llevar a cabo la destrucción o donación de mercancías que han perdido su valor.
Tratándose de productos perecederos o destrucciones en forma periódica, se presentará cuando menos 15 días antes de la primera destrucción del ejercicio.
Tratándose de bienes sujetos a fecha de caducidad, se presentará aviso a más tardar 5 días antes de la fecha de caducidad. En caso de medicamentos el aviso se presentará a más tardar 6 meses antes de la fecha de caducidad.
Tratándose de convenios con donatarias autorizadas para recibir donativos del ISR, dentro de los diez días siguientes a la celebración del convenio.
Requisitos:
·  Capturar la información en el Sistema de avisos.
·  Verificar en el Sistema de avisos diariamente el estatus del aviso presentado.
Condiciones:
·  Contar con e.firma
·  Requerimientos técnicos del equipo de cómputo. Plataforma: Windows XP y versiones superiores; Explorador: Internet Explorer 8, Firefox Mozilla 3.6, Chrome 27 y versiones superiores; Sitio de descarga: Sitio WEB/JRE (Java Runtime Environment) 1.6. y versiones superiores
Información adicional:
Se sugiere consultar el Manual de Usuario o la Guía rápida del Sistema de avisos de destrucción y donación de mercancías que se encuentra disponible en el propio Sistema de Avisos
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 32-F CFF, 27 Ley del ISR, 107, 108, 109, 125, 193 Reglamento de la Ley del ISR.
 
39/ISR   Informe de avisos de donación y destrucción de mercancía que hubiere perdido su valor por deterioro u otras causas
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales que deban registrar avisos por (i) celebración de Convenios con Donatarias Autorizadas, (ii) Mercancía que se destruye sin ofrecer a donación y (iii) Mercancía que se ofrece en donación en el Sistema de avisos de destrucción y donación de mercancías.
 
¿Dónde se presenta?
En el Portal del SAT.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo
¿Cuándo se presenta?
Cuando menos 30 días antes de la fecha en que se quiera llevar a cabo la destrucción o donación de mercancías que han perdido su valor.
Tratándose de productos perecederos o destrucciones en forma periódica, se presentará cuando menos 15 días antes de la primera destrucción del ejercicio.
Tratándose de bienes sujetos a fecha de caducidad, se presentará aviso a más tardar 5 días antes de la fecha de caducidad. En caso de medicamentos el aviso se presentará a más tardar 6 meses antes de la fecha de caducidad.
 
Requisitos:
a)    Para el Registro:
·  Verificar los datos del contribuyente que arroja de manera automática el Sistema de avisos.
·  Capturar los datos obligatorios identificados con el símbolo (*).
·  Marcar Si/No en la casilla de competencia que se identifica como "Grande Contribuyente".
·  Seleccionar el Tipo de registro:
o    Convenio.
o    Mercancía que se destruye sin ofrecer en donación.
o    Mercancía que se ofrece en donación.
1.    Para el caso de Registro de Convenio, requerirá lo siguiente:
·  Capture la clave en el RFC de la Donataria Autorizada: La cual deberá de contar con autorización vigente para recibir donativos deducibles para la realización de actividades asistenciales.
·  Señale los datos esenciales del Convenio: Fecha del convenio, Vigencia y Periodicidad.
·  Registra la Mercancía, a través de las siguientes opciones:
i)       "Manual": Debe capturar en cada uno de los campos del sistema los datos de la mercancía; y
ii)      "Carga de Información": Deberá crear un archivo en formato "txt", el cual debe cubrir las mismas especificaciones que aplican para el registro manual.
      Para lo anterior, se sugiere consultar el Manual de Usuario o la Guía rápida de la aplicación que se encuentra disponible en el Sistema de Aviso.
·  Señalar la cantidad estimada en moneda.
·  Marcar Si/No la opción de aplicar el estímulo fiscal.
2.    Para el caso de Registro de Mercancía que se destruye sin ofrecer en donación, requerirá lo siguiente:
·  Capturar el domicilio en donde se llevará a cabo la destrucción de la mercancía.
·  Registra la Mercancía, a través de las siguientes opciones:
i)     "Manual": Debe capturar en cada uno de los campos del sistema los datos de la mercancía; y
ii)     "Carga de Información": Deberá crear un archivo en formato "txt", el cual debe cubrir las mismas especificaciones que aplican para el registro manual.
·  Señalar el Fundamento legal.
·  Especificar el Método de destrucción.
 
 
3.    Para el caso de Registro de Mercancía que se ofrece en donación, requerirá lo siguiente:
·  Capturar el domicilio en donde se llevará a cabo la destrucción de la mercancía, en caso de que la misma no sea solicitada o recogida.
·  Registra la Mercancía, a través de las siguientes opciones:
i)     "Manual": debe capturar en cada uno de los campos del sistema los datos de la mercancía; y
ii)     "Carga de Información": Deberá crear un archivo en formato "txt", el cual debe cubrir las mismas especificaciones que aplican para el registro manual.
·  Requerimientos técnicos del equipo de cómputo. Plataforma: Windows XP y versiones superiores; Explorador: Internet Explorer 8, Firefox Mozilla 3.6, Chrome 27 y versiones superiores; Sitio de descarga: Sitio WEB/JRE (Java Runtime Environment) 1.6. y versiones superiores.
·  Requisitar los campos del Sistema de avisos de destrucción y donación de mercancías.
Verificar en el Sistema de avisos diariamente el estatus del aviso presentado.
 
Condiciones:
·  Contar con e.firma o Contraseña.
Información adicional:
Se sugiere consultar el Manual de Usuario o la Guía rápida del Sistema de avisos de destrucción y donación de mercancías que se encuentra disponible en el propio Sistema de Avisos.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 32-F CFF, 27 Ley del ISR, 108, 109, 124, 125, 193 Reglamento de la Ley del ISR, Regla 3.3.1.14. RMF.
 
40/ISR    Consulta de seguimiento para el contribuyente respecto de los Avisos de donación y destrucción de mercancía que hubiere perdido su valor por deterioro u otras causas
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales que deban dar seguimiento al trámite de los Avisos que presentaron por (i) celebración de Convenios con Donatarias Autorizadas, (ii) Mercancía que se destruye sin ofrecer a donación y (iii) Mercancía que se ofrece en donación.
¿Dónde se presenta?
En el Portal del SAT.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo
¿Cuándo se realiza?
Diario, desde que se presenta el aviso y hasta que la mercancía se entregue o se destruya.
 
Requisitos:
I.     Ingresar al sistema.
II.    Seleccionar la opción "Seguimiento".
III.    Buscar conforme a los Criterios de Consulta, el (los) folio (s) generado (s) en el Registro.
IV.   Una vez obtenido el resultado y de acuerdo con el Tipo de Registro, se realiza lo siguiente:
En estatus de Convenio: debe seleccionar cualquiera de las dos opciones:
I.     Comprobante Fiscal Digital (CFDI), o
II.    Destrucción mercancía no recogida.
Para la mercancía con el estatus "Destrucción directa sin donación" no requiere actualización o seguimiento por parte del contribuyente, ya que desde que se da de alta el aviso, éste se da por cerrado.
En razón de la mercancía que se ofrece en donación, deberá verificar en el sistema diariamente el estatus del mismo; lo anterior a fin de establecer la Fecha y Hora de Acuerdo de Entrega de Mercancía a Donatarias Autorizadas, o bien, en caso de que la mercancía no haya sido recogida deberá proceder a su destrucción.
Condiciones:
·  Contar con e.firma
·  Requerimientos técnicos del equipo de cómputo. Plataforma: Windows XP y versiones superiores; Explorador: Internet Explorer 8, Firefox Mozilla 3.6, Chrome 27 y versiones superiores; Sitio de descarga: Sitio WEB/JRE (Java Runtime Environment) 1.6. y versiones superiores
Información adicional:
Se sugiere consultar el Manual de Usuario o la Guía rápida del Sistema de avisos de destrucción y donación de mercancías que se encuentra disponible en el propio Sistema de Avisos
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 32-F CFF, 27 Ley del ISR, 108, 109, 124, 125, 193 Reglamento de la Ley del ISR.
 
41/ISR    Aviso que presenta el contribuyente cuando los bienes dejen de ser útiles para obtener sus ingresos
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas.
¿Dónde se presenta?
A través de buzón tributario.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
En el año de calendario en que ocurra.
Requisitos:
·  Archivo electrónico con:
Manifiesto de los bienes que dejen de ser útiles para obtener sus ingresos.
Condiciones:
·  Contar con e.firma
Información adicional:
No aplica.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 149 Ley del ISR, 248 Reglamento de la Ley del ISR.
 
42/ISR    (Se deroga)
 
43/ISR    Aviso que presenta el depositario de valores para quedar liberado de la obligación de retener el ISR respecto a los ingresos provenientes de la enajenación de títulos de crédito
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales que sean depositarios de valores para quedar liberados de la obligación de retener el ISR respecto a los ingresos provenientes de la enajenación de títulos de crédito.
¿Dónde se presenta?
A través de buzón tributario.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
Dentro de los 15 días siguientes contados a partir de la fecha en que se debió haber enterado el impuesto correspondiente.
Requisitos:
Archivo electrónico con:
Manifiesto para quedar liberado de la obligación de retener el ISR respecto a los ingresos provenientes de la enajenación de títulos de crédito.
·  Tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México, deberán acompañar documento notarial con el que haya sido designado el representante legal para efectos fiscales.
Condiciones:
·  Contar con e.firma .
Información adicional:
No aplica.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 166 Ley del ISR, 292 Reglamento de la Ley del ISR, regla 3.18.16. RMF.
 
44/ISR    Aviso por el cual las instituciones donatarias autorizadas para recibir donativos de ISR que estén interesadas en recibir en donación los bienes ofrecidos por los contribuyentes, manifiesten al donante su intención de recibir los bienes e informen el destino de los mismos
¿Quiénes lo presentan?
Organizaciones civiles y fideicomisos con autorización para recibir donativos deducibles del ISR en el rubro Asistencial interesadas en recibir en donación bienes ofrecidos por los contribuyentes.
¿Dónde se presenta?
En el Portal del SAT.
¿Cuándo se presenta?
Cuando el contribuyente lo requiera.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
Requisitos:
·  Capturar los campos del sistema.
·  .Verificar diariamente en el sistema el estatus del aviso presentado.
Condiciones:
·  Contar con e.firma
·  Requerimientos técnicos del equipo de cómputo. Plataforma: Windows XP y versiones superiores; Explorador: Internet Explorer 8, Firefox Mozilla 3.6, Chrome 27 y versiones superiores; Sitio de descarga: Sitio WEB/JRE (Java Runtime Environment) 1.6. y versiones superiores
·  Contar con autorización para recibir donativos deducibles de ISR en el rubro Asistencial.
Información adicional:
Se sugiere consultar el Manual de Usuario o la Guía rápida del Sistema de avisos de destrucción y donación de mercancías que se encuentra disponible en el propio Sistema de Avisos
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 32-F CFF, 27 Ley del ISR, 124 Reglamento de la Ley del ISR.
 
45/ISR    Solicitud de las Donatarias Autorizadas Asistenciales que estén interesadas en recibir en donación los bienes ofrecidos por los contribuyentes
¿Quiénes lo presentan?
Organizaciones civiles y fideicomisos con autorización para recibir donativos deducibles del ISR en el rubro Asistencial interesadas en recibir en donación bienes ofrecidos por los contribuyentes.
¿Cuándo se presenta?
Cuando se dé el supuesto.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
¿Dónde se presenta?
En el Portal del SAT, en el Sistema de avisos de destrucción y donación de mercancías, para lo cual podrán ingresar con la e.firma de la contribuyente.
Requisitos:
Las organizaciones civiles y fideicomisos con autorización para recibir donativos deducibles del ISR en el rubro Asistencial que estén interesadas en recibir en donación bienes ofrecidos por los contribuyentes, deberán:
·  Ingresar al sistema.
·  Buscar conforme a los Criterios de Búsqueda, la mercancía que se ofrece en donación con estatus de "Disponible".
·  Escoger el registro de mercancía, y selecciona la opción "Ver detalle".
·  Solicitar la (s) Mercancía (s) y oprime la opción Guardar.
Condiciones:
·  Contar con e.firma
·  Requerimientos técnicos del equipo de cómputo. Plataforma: Windows XP y versiones superiores; Explorador: Internet Explorer 8, Firefox Mozilla 3.6, Chrome 27 y versiones superiores; Sitio de descarga: Sitio WEB/JRE (Java Runtime Environment) 1.6. y versiones superiores.
·  Contar con autorización para recibir donativos deducibles de ISR en el rubro Asistencial.
Información adicional:
Se sugiere consultar el Manual de Usuario o la Guía rápida del Sistema de avisos de destrucción y donación de mercancías que se encuentra disponible en el propio Sistema de Avisos.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 32-F CFF, 27 Ley del ISR, 124 Reglamento de la Ley del ISR.
 
46/ISR    Consulta de seguimiento a las solicitudes de las Donatarias Autorizadas Asistenciales que estén interesadas en recibir en donación los bienes ofrecidos por los contribuyentes
¿Quiénes lo presentan?
Las organizaciones civiles y fideicomisos con autorización para recibir donativos deducibles del ISR en rubro Asistencial que deban dar seguimiento a las solicitudes de donación de bienes ofrecidos por los contribuyentes.
¿Dónde se presenta?
En el Portal del SAT.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
¿Cuándo se realiza?
Diario, a partir de que se solicite la mercancía y ésta se entregue.
 
Requisitos:
·  Ingresar al sistema.
·  Selecciona la opción "Seguimiento".
·  Buscar en los Criterios de Consulta, el folio de transacción generado en la solicitud de mercancía, el cual ahora tendrá el estatus de "En proceso de entrega".
·  Recoger la mercancía donada conforme la fecha y hora establecida para su entrega.
Una vez concluido lo anterior, se debe ingresar nuevamente al Sistema de avisos, conforme a lo siguiente:
·  Ingresar al sistema.
·  Seleccionar la opción "Seguimiento".
·  Buscar en los Criterios de Consulta, el folio de transacción generado para la entrega de la mercancía.
·  Una vez obtenido el resultado, se debe consultar y asignar a los folios de la mercancía cualquiera de los siguientes estatus:
a)     Concluido con rechazo.
b)     Aceptada total.
c)     Aceptada parcial.
·  Para el estatus de "Concluido con rechazo", se debe especificar el motivo del rechazo.
·  En el estatus "Aceptada total" debe informar el destino, la aplicación de cuota de recuperación y Entidad Federativa/Municipio beneficiado.
·  Si la mercancía del folio de transacción tiene más de uno de los referidos estatus, debe especificar la información requerida conforme a los párrafos anteriores.
Condiciones:
·  Contar con e.firma
·  Requerimientos técnicos del equipo de cómputo. Plataforma: Windows XP y versiones superiores; Explorador: Internet Explorer 8, Firefox Mozilla 3.6, Chrome 27 y versiones superiores; Sitio de descarga: Sitio WEB/JRE (Java Runtime Environment) 1.6. y versiones superiores.
·  Contar con autorización para recibir donativos deducibles de ISR en el rubro Asistencial.
·  Acuse de recibo de la solicitud previamente registrada
Información adicional:
Se sugiere consultar el Manual de Usuario o la Guía rápida del Sistema de avisos de destrucción y donación de mercancías que se encuentra disponible en el propio Sistema de Avisos.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 32-F CFF, 27 Ley del ISR, 124 Reglamento de la Ley del ISR.
 
47/ISR    Aviso mediante el cual se asume voluntariamente la responsabilidad solidaria para calcular y enterar el impuesto por operaciones financieras derivadas
¿Quiénes lo presentan?
Residentes en México que tomen la decisión de asumir voluntariamente la responsabilidad solidaria en el pago del impuesto causado, por operaciones financieras derivadas de capital con residentes en el extranjero.
¿Dónde se presenta?
A través de buzón tributario
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo
¿Cuándo se presenta?
Cuando el contribuyente lo requiera.
Requisitos:
·  Manifestación en la cual asuma voluntariamente la responsabilidad solidaria para calcular y enterar el impuesto por operaciones financieras derivadas.
Condiciones
·  Contar con e.firma
Información adicional
No aplica
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 163 Ley del ISR, 16-A, 26 CFF, Regla 3.18.8. RMF.
 
48/ISR    Informe relativo a la imposibilidad de obtener directamente los datos de la operación celebrada
¿Quiénes lo presentan?
Residentes en el extranjero cuando no se puede obtener directamente los datos de la operación celebrada.
¿Dónde se presenta?
Presencial para el caso de personas físicas o morales que no estén obligadas a inscribirse en el RFC.
¿Qué documento se obtiene?
Escrito sellado
¿Cuándo se presenta?
Cuando el contribuyente lo requiera.
Requisitos:
·  Manifestación bajo protesta de decir verdad en la que se señale que no se pueden obtener directamente los datos de la operación celebrada.
·  Datos necesarios para calcular el impuesto a que se refiere el artículo 163 de la Ley del ISR.
·  Copia de la documentación comprobatoria firmada bajo protesta de decir verdad por el residente en el extranjero.
·  Original y copia simple de cualquier identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo. (Original para cotejo).
·  En caso de representación legal copia certificada y copia simple del poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal o carta poder en original firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, notario o fedatario público. (Copia certificada para cotejo).
Condiciones
·  No aplica.
Información adicional
No aplica
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 163 Ley del ISR, 16-A CFF, Regla 3.18.8. RMF.
 
49/ISR    Aviso de designación de representante en México para no presentar dictamen fiscal cuando la enajenación de acciones o títulos valor se encuentre exenta en términos de los tratados para evitar la doble tributación
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales que enajenen acciones o títulos valor que representen la propiedad de bienes.
¿Dónde se presenta?
A través de buzón tributario, salvo tratándose de personas físicas o morales que no estén obligadas a inscribirse en el RFC.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo o escrito sellado.
¿Cuándo se presenta?
Dentro de los treinta días siguientes a la designación del representante.
Requisitos:
Portal del SAT:
Archivo electrónico con:
Manifiesto de designación de representante en México para no presentar dictamen fiscal cuando la enajenación de acciones o títulos valor se encuentre exenta en términos de los tratados para evitar la doble tributación.
Designación de representante legal en el país.
Constancia de residencia del contribuyente residente en el extranjero que efectuó la enajenación de acciones.
Presencial:
·  Presentar por duplicado.
·  Anexar la designación del representante legal en el país.
·  Copia simple de la Constancia de residencia del contribuyente residente en el extranjero que efectuó la enajenación de acciones.
Condiciones
·  Contar con e.firma
Información adicional
No aplica
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 4, 161 Ley del ISR, 283, 289 Reglamento de la Ley del ISR, Regla 3.18.29. RMF.
 
50/ISR    Aviso que deberá presentar el residente en el extranjero que enajene acciones emitidas por una sociedad residente en México, por la reorganización, reestructura, fusión, escisión u operación similar que lleve a cabo
¿Quiénes lo presentan?
Las personas físicas y morales residentes en el extranjero que enajenen acciones emitidas por una sociedad residente en México, por la reorganización, reestructura, fusión, escisión u operación similar que va a llevar a cabo.
¿Dónde se presenta?
Ante la ACFI de la AGGC o ante la Administración Central de Planeación y Programación de Hidrocarburos de la AGH, según corresponda.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
Dentro del mes anterior al que se efectúe la enajenación.
Requisitos:
Escrito libre con:
·  Manifestación de la enajenación de acciones emitidas por una sociedad residente en México, en la que informe sobre la reorganización, reestructura, fusión, escisión u operación similar que va a llevar a cabo.
·  Para el caso de reorganización o reestructura, así como de fusión, escisión u operación similar, se deberán anexar los documentos que se refieren en el artículo 286 fracciones I, II y III del Reglamento de la Ley del ISR.
·  Cuando se trate de fusiones o escisiones u operaciones similares que no impliquen reestructuración o reorganización, únicamente se deberá anexar la documentación a que se refiere el artículo 286, fracción III del Reglamento citado.
Condiciones
No aplica.
Información adicional
No aplica.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 161 Ley del ISR, 286, 289 Reglamento de la Ley del ISR.
 
51/ISR    Aviso para proporcionar la información sobre las personas que optaron por adquirir acciones o títulos valor, sin costo alguno o a un precio menor o igual al de mercado
¿Quiénes lo presentan?
Personas morales que sean retenedores y enajenen acciones o títulos valor, sin costo alguno o a un precio menor o igual al de mercado a sus trabajadores.
¿Dónde se presenta?
A través de buzón tributario
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
A más tardar el 15 de febrero de cada año.
Requisitos:
Archivo electrónico con:
·  Información sobre las personas que optaron por adquirir acciones o títulos valor, sin costo alguno o a un precio menor o igual al de mercado.
·  Tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México, deberán acompañar el documento notarial con el que haya sido designado el representante legal para efectos fiscales.
Condiciones
·  Contar con e.firma
Información adicional
No aplica
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 94, 99 Ley del ISR, Regla 3.12.1. RMF.
 
52/ISR    Aviso por el cual los contribuyentes que realicen proyectos de infraestructura productiva mediante contratos de obra pública financiada, manifiestan que optan por considerar como ingreso acumulable del ejercicio las estimaciones por el avance de obra
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales que realicen proyectos de infraestructura productiva de largo plazo mediante contratos de obra pública financiada.
¿Dónde se presenta?
A través de buzón tributario.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
A más tardar dentro de los 15 días siguientes al de la celebración del contrato de obra pública financiada.
Requisitos:
·     Archivo electrónico con:
Manifiesto de opción por considerar como ingreso acumulable del ejercicio las estimaciones por el avance de obra.
Condiciones
·  Contar con e.firma
Información adicional
No aplica
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. Primero y Segundo del Decreto que establece facilidades administrativas en materia de contratos de obra pública, estímulos fiscales para el rescate del Centro Histórico de Mazatlán y para donantes a Bancos de alimentos, así como otros beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican, publicado el DOF el 12 de Mayo de 2006.
 
53/ISR    Aviso que se deberá presentar en los meses de enero y febrero de cada año, respecto a la opción de no retención del ISR por concepto del uso o goce temporal de bienes inmuebles a residentes en Estados Unidos de América.
¿Quiénes lo presentan?
Residentes en el extranjero que opten por determinar el ISR sobre una base neta cuando obtengan ingresos por el uso o goce temporal de sus bienes inmuebles.
¿Dónde se presenta?
A través de buzón tributario.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
En los meses de enero y febrero de cada año.
Requisitos:
Manifestación que contenga la siguiente información:
·  Nombre, denominación o razón social y clave en el RFC de la persona o de las personas que les hubieren realizado pagos por concepto de uso o goce temporal de bienes inmuebles ubicados en territorio nacional, así como el monto de los pagos recibidos de cada uno durante el ejercicio fiscal anterior.
·  Descripción detallada de los inmuebles ubicados en territorio nacional por los que hubiere percibido ingresos por el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes inmuebles en el ejercicio fiscal inmediato anterior.
Condiciones
·  Contar con e.firma
Información adicional
No aplica
Disposiciones jurídicas aplicables
Regla 3.18.5. RMF.
 
54/ISR    Aviso relativo a deducciones de pérdidas por créditos incobrables
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales con actividades empresariales que deseen deducir pérdidas por créditos incobrables.
¿Dónde se presenta?
A través de buzón tributario.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
A más tardar el 15 de febrero de cada año.
Requisitos:
Archivo electrónico con:
Manifiesto por deducciones de pérdidas por créditos incobrables.
Condiciones
·  Contar con e.firma
Información adicional
No aplica
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 27 fracción XV, inciso a) de la Ley del ISR.
 
55/ISR    Aviso por el cual las personas residentes en México informan que optan por aplicar lo dispuesto en las fracciones I y II del artículo 182 de la Ley del ISR
¿Quiénes lo presentan?
Personas morales (maquiladoras) residentes en el país que opten por aplicar el artículo 182 de la Ley del ISR.
¿Dónde se presenta?
A través de buzón tributario.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
A más tardar dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que termine dicho ejercicio.
Requisitos:
·  Archivo electrónico con:
·  Manifiesto de opción por aplicar lo dispuesto en la fracción I y II del artículo 182 de la Ley del ISR.
Condiciones
·  Contar con e.firma
Información adicional
No aplica
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 182 Ley del ISR
 
56/ISR    (Se deroga)
 
57/ISR    Solicitud de autorización para transmitir la autorización de consolidación a otra sociedad
¿Quiénes lo presentan?
Personas morales controladoras que deseen transmitir la autorización de consolidación a otra persona moral.
¿Dónde se presenta?
A través de buzón tributario.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
Cuando el contribuyente lo requiera.
Requisitos:
·  Archivo digitalizado con:
·   Escrito libre.
·   En caso de representación legal poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, Notario o Fedatario Público.
·   Tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México, documento notarial con el que haya sido designado el representante legal para efectos fiscales.
Condiciones:
·  Contar con e.firma
Información adicional:
No aplica
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 65, fracción I, último párrafo de la Ley de ISR vigente al 31 de diciembre de 2013; Noveno, fracción XVI de las Disposiciones Transitorias Ley de ISR, Regla 3.23.8. RMF.
 
58/ISR    Solicitud de autorización para diferir el pago de ISR derivado de la reestructura a que se refiere el artículo 161 de la Ley del ISR
¿Quiénes lo presentan?
Personas morales residentes en el extranjero que enajenen acciones o títulos valor.
¿Dónde se presenta?
Ante la ACAJNI de la AGGC o ante la ACAJNH de la AGH.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
Posteriormente, autorización de diferimiento del pago del ISR.
¿Cuándo se presenta?
Con anterioridad a la reestructuración.
 
Requisitos:
·  Un escrito libre que contenga lo siguiente:
o      Organigrama del grupo donde se advierta la tenencia accionaria directa e indirecta de las sociedades que integran dicho grupo antes y después de la reestructuración.
o      Certificados de tenencia accionaria firmados, bajo protesta de decir verdad, por los representantes legales de las sociedades que integren el grupo que se reestructura, debidamente apostillados o legalizados, según sea el caso.
o      Certificados de residencia de las sociedades enajenantes y adquirentes que intervienen en la reestructura, expedidos por la autoridad competente del país en el que residan para efectos fiscales.
o      Declaratoria del representante legal de la sociedad emisora de las acciones objeto de la autorización en el que asuma la obligación de informar a la autoridad fiscal de cualquier cambio en su libro de accionistas.
o      Que el enajenante o el adquirente no estén sujetos a un régimen fiscal preferente o residan en un país con el que México no tenga en vigor un acuerdo amplio de intercambio de información tributaria.
o      En caso de que el enajenante o el adquirente residan en un país con el que México no tenga en vigor un acuerdo amplio de intercambio de información tributaria, deberá presentar una manifestación en la que haga constar que ha autorizado a las autoridades fiscales extranjeras a proporcionar a las autoridades mexicanas información sobre la operación para efectos fiscales.
·  Además de los requisitos anteriores deberán acompañar su escrito con lo siguiente:
o      Copia simple completa y legible de cualquier identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo. (Original para cotejo).
o      Cuando la representación se haya otorgado en México, copia simple completa y legible de la escritura pública (copia certificada para cotejo) o la carta poder en original firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, notario o fedatario público.
o      Cuando la representación se haya otorgado en el extranjero, copia simple completa y legible del documento público emitido el cual deberá presentarse legalizado o apostillado y acompañado, en su caso, de traducción al idioma español por perito autorizado.
Condiciones:
No aplica.
Información adicional:
El contribuyente deberá nombrar un representante legal en los términos del Título V de la Ley del ISR y presentar, ante las autoridades fiscales un dictamen formulado por contador público registrado ante dichas autoridades, en el que se indique que el cálculo del impuesto se realizó de acuerdo con las disposiciones fiscales.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 161 Ley del ISR, 286 Reglamento de la Ley del ISR, Regla 2.1.17., 3.18.13 RMF.
 
59/ISR    Solicitud de inscripción en el RFC como retenedor de personas físicas o morales residentes en el extranjero que desarrollen actividades artísticas en territorio nacional distintas de la presentación de espectáculos públicos o privados
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales que realicen pagos a personas físicas o morales residentes en el extranjero que desarrollen actividades artísticas en territorio nacional distintas de la presentación de espectáculos públicos o privados.
¿Dónde se presenta?
En una ADSC previa cita registrada en el Portal del SAT, SAT Móvil o Portal GOB.MX.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de respuesta con folio y sello digital.
¿Cuándo se presenta?
Cuando la persona física o moral residente en el extranjero opta por que la persona que le efectúa pagos por concepto de actividades artísticas en el territorio nacional distintas de la presentación de espectáculos públicos o privados, realice por su cuenta las retenciones y entero del impuesto correspondiente.
 
Requisitos:
·  Documento Constitutivo en el caso de personas morales (copia simple y copia certificada para cotejo).
·  Contar con CURP.
·  Documento migratorio vigente, en caso de extranjeros (copia simple y copia certificada para cotejo).
·  Manifestación por escrito en la que solicite su inscripción en el RFC como retenedor de personas físicas o morales residentes en el extranjero a las cuales efectúa pagos por actividades artísticas en territorio nacional distintas de la presentación de espectáculos públicos o privados. (original y copia simple para acuse).
·  Comprobante de domicilio, cualquiera de los señalados en el inciso B) del apartado de Definiciones del presente Anexo (original y copia simple para cotejo).
·  Identificación oficial vigente del contribuyente o representante legal, cualquiera de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo. (copia simple y original para cotejo).
·  En caso de representación legal poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal (copia simple y copia certificada para cotejo), o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o Fedatario Público. (copia simple y original para cotejo).
·  Documento notarial con que se haya designado el representante legal para efectos fiscales, tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México (copia simple y copia certificada para cotejo).
Condiciones:
No aplica.
Información adicional:
No aplica.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 18 CFF, 170 Ley del ISR, 293 Reglamento de la Ley del ISR, Regla 3.18.33. RMF.
 
 
60/ISR    Solicitud de autorización para administrar planes personales de retiro
¿Quiénes lo presentan?
Instituciones de seguros, instituciones de crédito, casas de bolsa, administradoras de fondos para el retiro, sociedades operadoras de fondos de inversión y sociedades distribuidoras de acciones de fondos de inversión.
¿Dónde se presenta?
A través de buzón tributario.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo y en su caso autorización para administrar planes personales de retiro.
¿Cuándo se presenta?
Previo a la administración de planes personales de retiro.
Requisitos:
·  Archivo digitalizado que contenga la autorización para operar y actuar en el país como institución de seguros, institución de crédito, casa de bolsa, administradora de fondos para el retiro, sociedad operadora de fondos de inversión o sociedad distribuidora de acciones de fondos de inversión.
·  Declaración bajo protesta de decir verdad de que dicha autorización continúa vigente.
Condiciones
·  Contar con e.firma
Información adicional
No aplica
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 142, fracción. XVIII, 145, 151, fracción V Ley del ISR, Regla 3.17.6. RMF.
 
61/ISR    Solicitud de autorización de sociedades de objeto múltiple de nueva creación
¿Quiénes lo presentan?
Sociedades financieras de objeto múltiple de nueva creación, en los términos de la regla 3.1.9. de la RMF.
¿Dónde se presenta?
A través de buzón tributario.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo y en su caso autorización de un porcentaje menor al señalado en el artículo 7, tercer párrafo de la Ley del ISR para alguno de los tres primeros ejercicios de la sociedad de que se trate, para ser considerada como integrante del sistema financiero para los efectos de dicha Ley.
¿Cuándo se presenta?
Cuando la sociedad de que se trate requiera de un porcentaje menor al señalado en el artículo 7, tercer párrafo de la Ley del ISR, para alguno de los tres primeros ejercicios de dicha sociedad, para ser considerada como integrante del sistema financiero para los efectos de dicha Ley.
 
Requisitos:
·  Señalar los hechos y las circunstancias que permitan concluir que, a partir del cuarto ejercicio, tendrá cuentas y documentos por cobrar derivados de las actividades que deben constituir su objeto social que representen al menos el setenta por ciento de sus activos totales, o bien, ingresos derivados de dichas actividades y de la enajenación o administración de los créditos otorgados por ellas que representen al menos el setenta por ciento de sus ingresos totales.
·  Tratándose del primer ejercicio, además del requisito previsto en el punto anterior, presentar los estados de resultados y de posición financiera, pro forma, del primer ejercicio y de los tres ejercicios inmediatos posteriores en archivo digitalizado.
·  Tratándose del segundo ejercicio, además del requisito previsto en el primer punto, presentar lo siguiente:
a)     Los estados de resultados y de posición financiera, del ejercicio inmediato anterior y las notas relativas a los mismos en archivo digitalizado.
b)     Los estados de resultados y de posición financiera, pro forma, del segundo ejercicio y de los dos ejercicios inmediatos posteriores en archivo digitalizado.
·  Tratándose del tercer ejercicio, además del requisito previsto en el primer punto, presentar lo siguiente:
a)     Los estados de resultados y de posición financiera, de los dos ejercicios inmediatos anteriores y las notas relativas a los mismos en archivo digitalizado.
b)     Los estados de resultados y de posición financiera, pro forma, del tercer ejercicio y del inmediato posterior en archivo digitalizado.
Tratándose del segundo y del tercer ejercicio, además de los requisitos previstos en los puntos anteriores, que el porcentaje de las cuentas y documentos por cobrar derivados de las actividades que deben constituir su objeto social respecto de sus activos totales, o bien, el porcentaje de ingresos derivados de dichas actividades y de la enajenación o administración de los créditos otorgados por ellas respecto de sus ingresos totales, sea al menos 10% mayor que el porcentaje del ejercicio inmediato anterior.
Los estados de resultados y de posición financiera deben presentarse en forma comparativa por periodos mensuales y estar firmados, "bajo protesta de decir verdad", por el representante legal de la sociedad de que se trate; en el caso de que los estados financieros hubiesen sido dictaminados por Contador Público Registrado en los términos del artículo 52 del CFF, también deberán estar firmados por éste. Dichos estados podrán elaborarse conforme al Anexo 17 "Serie D Criterios relativos a los estados financieros básicos" para las Sociedades Financieras de Objeto Múltiple Reguladas de las Disposiciones de carácter general aplicables a las organizaciones auxiliares del crédito, casas de cambio, uniones de crédito, sociedades financieras de objeto limitado y sociedades financieras de objeto múltiple reguladas, publicadas en el DOF el 19 de enero de 2009.
Condiciones
·  Contar con e.firma
Información adicional
No aplica
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 7, tercer y cuarto párrafos Ley del ISR, Reglas 3.1.9., 3.1.10. RMF.
 
62/ISR    Declaración DIM Anexo 5 "De los regímenes fiscales preferentes"
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas o morales residentes en México o residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país, sobre los ingresos que hayan generado en los ejercicios 2015 y anteriores sujetos a regímenes fiscales preferentes, o en sociedades o entidades cuyos ingresos estén sujetos a dichos regímenes. Tratándose del ejercicio 2015, sólo se podrán presentar declaraciones complementarias.
¿Dónde se presenta?
En el Portal del SAT cuando se capturen hasta 40,000 registros.
En una ADSC previa cita registrada en el Portal del SAT, SAT Móvil o Portal GOB.MX., cuando en la totalidad de los anexos hayan sido capturados más de 40,000 registros, la presentación se realiza a través de unidad de memoria extraíble o en disco compacto.
¿Qué documento se obtiene?
·  Acuse de recibo con sello digital o,
·  Acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
Durante el mes de febrero de cada año.
Requisitos:
No se requiere presentar documentación.
Condiciones:
·  Contar con e.firma o Contraseña.
·  Utilizar el programa DIM y su Anexo 5,
·  Unidad de memoria extraíble o en disco compacto.
Información adicional:
No aplica.
Disposiciones jurídicas aplicables:
Arts. 178 Ley del ISR, Reglas 2.8.4.1., 2.8.4.2., 3.19.11. RMF
 
63/ISR    Declaración DIM Anexo 6 "Empresas Integradoras, información de sus integradas"
¿Quiénes lo presentan?
Personas morales integradoras sobre información de las operaciones realizadas en el ejercicio inmediato anterior por cuenta de sus integradas.
¿Dónde se presenta?
En el Portal del SAT cuando se capturen hasta 40,000 registros.
En una ADSC previa cita registrada en el Portal del SAT, SAT Móvil o Portal GOB.MX., cuando en la totalidad de los anexos hayan sido capturados más de 40,000 registros, la presentación se realiza a través de unidad de memoria extraíble o en disco compacto.
¿Qué documentos se obtienen?
·  Acuse de recibo o,
·  Acuse de recibo con sello digital
¿Cuándo se presenta?
A más tardar el 15 de febrero de cada año.
Requisitos:
·  Utilizar el programa DIM y su Anexo 6,
·  Unidad de memoria extraíble o en disco compacto.
Condiciones:
Contar con e.firma o Contraseña.
Información adicional:
No aplica
Disposiciones jurídicas aplicables
Regla 2.8.4.1. RMF.
 
64/ISR    Informe de intereses y enajenación de acciones correspondiente, generada por instituciones que componen el sistema financiero
¿Quiénes lo presentan?
Personas morales del sistema financiero que paguen intereses y enajenen acciones.
¿Dónde se presenta?
Se inicia a través de buzón tributario y se concluye realizando el envío de los medios magnéticos a través de mensajería especializada a la ADSC del Distrito Federal "4"
¿Qué documento se obtiene?
Escrito libre sellado como acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
A más tardar el 15 de febrero de cada año.
Requisitos:
·  Escrito libre.
·  Medio magnético.
·  La información deberá contener las especificaciones contenidas en el Manual de Procedimientos e Instructivo Técnico que se publique en el Portal del SAT.
Condiciones:
Contar con e.firma o Contraseña.
Información adicional:
No aplica
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 55 Ley del ISR, 92 Reglamento de la Ley del ISR.
 
65/ISR    Informe que deberán proporcionar las sociedades que componen el sistema financiero y los organismos públicos federales y estatales que perciban intereses derivados de los créditos hipotecarios
¿Quiénes lo presentan?
Personas morales y organismos públicos federales y estatales que perciban intereses derivados de créditos hipotecarios.
¿Dónde se presenta?
Se inicia a través de buzón tributario y se concluye realizando el envío de los medios magnéticos a través de mensajería especializada a la ADSC del Distrito Federal "4".
¿Qué documento se obtiene?
Escrito libre sellado como acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
A más tardar el 15 de febrero de cada año.
Requisitos:
·  Escrito libre.
·  Medio magnético.
·  La información deberá contener las especificaciones contenidas en el Manual de Procedimientos e Instructivo Técnico que se publique en el Portal del SAT.
Condiciones:
Contar con e.firma o Contraseña.
Información adicional:
No aplica.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 151 Ley del ISR, 253 Reglamento de la Ley del ISR.
 
66/ISR    Reporte trimestral en el que se manifiesta la información contenida en la regla 3.18.21., fracción III de la RMF
¿Quiénes lo presentan?
Personas morales residentes en el país que paguen intereses a residentes en el extranjero provenientes de títulos de crédito colocados en un país con el que México tenga celebrado convenio para evitar la doble tributación.
¿Dónde se presenta?
A través de buzón tributario.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo electrónico o escrito sellado.
¿Cuándo se presenta?
Dentro de los 15 primeros días de los meses de enero, abril, julio y octubre de cada ejercicio fiscal.
Requisitos:
Para el caso de buzón tributario:
·  Archivo electrónico con reporte trimestral.
·  Tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México, deberán acompañar documento notarial con el que haya sido designado el representante legal para efectos fiscales
Condiciones
Contar con e.firma
Información adicional
No aplica
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 166, 171 Ley del ISR, Regla 3.18.21.RMF.
 
67/ISR    Informe del monto de las aportaciones efectuadas a los fondos y cajas de ahorro que administren, así como de los intereses nominales y reales pagados, en el ejercicio de que se trate
¿Quiénes lo presentan?
Instituciones del sistema financiero que paguen intereses a fondos de ahorro y cajas de ahorro.
¿Dónde se presenta?
A través de buzón tributario.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
A más tardar el 15 de febrero de cada año.
Requisitos:
Archivo electrónico con la información del monto de las aportaciones efectuadas a los fondos y cajas de ahorro que administren, así como de los intereses nominales y reales pagados, en el ejercicio de que se trate.
Condiciones
Contar con e.firma
Información adicional
No aplica
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 55 Ley del ISR.
 
68/ISR    Aviso de enajenación de acciones derivadas de una reestructuración internacional
¿Quiénes lo presentan?
Residentes en México o residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país.
¿Dónde se presenta?
A través de buzón tributario.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
Con motivo de la enajenación de acciones dentro de un mismo grupo, derivadas de una reestructuración internacional a que se refiere el artículo176, décimo octavo párrafo de la Ley del ISR.
 
Requisitos:
·  Con anterioridad a la reestructuración, presentar archivo electrónico con la manifestación y documentación a que se refiere el artículo 176, décimo octavo párrafo, numerales 1 y 2 de la Ley del ISR. Para efectos del numeral 2, los contribuyentes deberán acompañar a su explicación detallada de los motivos y razones del porqué se llevará a cabo la reestructuración internacional, lo siguiente:
    Los estados financieros de las personas, entidades o figuras jurídicas que vayan a intervenir en la reestructura.
    Copia de las declaraciones del último ejercicio del ISR o su equivalente de dichas personas, entidades o figuras jurídicas.
·  Dentro de los treinta días siguientes a que finalice la reestructura, presentar archivo electrónico con la documentación a que se refiere el artículo 176, décimo octavo párrafo, numeral 3 de la Ley del ISR, así como la que se indica a continuación:
    El organigrama del grupo al que pertenecen las sociedades del grupo que se reestructuró, en el que se advierta la tenencia accionaria directa e indirecta de las sociedades, con posterioridad a la reestructuración.
    Los certificados de tenencia accionaria de las sociedades que integran el grupo, firmados a la fecha de su emisión, bajo protesta de decir verdad por sus representantes legales debidamente acreditados.
    Las actas o minutas debidamente apostilladas o legalizadas, según sea el caso, donde conste la realización de los actos corporativos llevados a cabo con motivo de la reestructuración internacional.
    Los estados financieros o los estados financieros pro forma, en su caso, de las personas, entidades o figuras jurídicas con posterioridad a la reestructuración.
    Copia de las declaraciones del ISR o su equivalente de dichas personas, entidades o figuras jurídicas con posterioridad a la reestructura.
·  En relación con el artículo 176, décimo octavo párrafo, numeral 4 de la Ley del ISR, durante los dos años posteriores a la fecha en que terminó la reestructuración, presentar en el mes de febrero archivo electrónico con la siguiente documentación:
    El organigrama del grupo al que pertenecen las sociedades del grupo que se reestructuró, en el que se advierta la tenencia accionaria directa e indirecta de las sociedades, con posterioridad a la reestructuración.
    Los certificados de tenencia accionaria de las sociedades que integran el grupo, firmados a la fecha de su emisión, bajo protesta de decir verdad por sus representantes legales debidamente acreditados.
 
Condiciones
·  Contar con e.firma.
Información adicional
Para efectos de esta ficha, las declaraciones indicadas deberán acompañarse con el acuse de recibo emitido por las autoridades fiscales respectivas y la documentación que demuestre que dicho impuesto fue, en su caso, efectivamente pagado.
En caso de que al vencimiento del plazo de los treinta días siguientes al que finalice la reestructuración los residentes en México o residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país no cuenten con las declaraciones del ISR o su equivalente, podrán presentar papeles de trabajo relativos a la determinación del ISR que se derive de los ingresos que se hayan generado con motivo de la operación. En todo caso, una vez que se presenten las declaraciones del ISR o su equivalente de dichas personas, entidades o figuras jurídicas, los contribuyentes deberán presentar esta información con arreglo a lo previsto en esta ficha.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 176 Ley del ISR, 2 Reglamento de la Ley del ISR, Regla 3.19.9 RMF.
 
69/ISR    Solicitud de autorización para la liberación de la obligación de pagar erogaciones con transferencias electrónicas, cheque nominativo, tarjeta o monedero electrónico
¿Quiénes la presentan?
Las personas físicas o morales.
¿Dónde se presenta?
A través de buzón tributario.
¿Qué documentos se obtienen?
Acuse de recibo
En caso de cumplir con los requisitos:
·  Oficio de autorización.
En caso de no cumplir:
·  Oficio negando la autorización.
¿Cuándo se presenta?
Cuando el contribuyente lo requiera.
Requisitos:
·  Archivo que contenga la documentación o elementos que comprueben que se ubica en el supuesto establecido en el artículo 42 del Reglamento de la Ley del ISR.
Condiciones
·  Contar con e.firma y Contraseña.
Información adicional
No aplica
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 27, fracción III, 147, fracción IV Ley del ISR, 42, 242 Reglamento de la Ley del ISR, Regla 3.15.14. RMF.
 
70/ISR    Solicitud de autorización para deducir pérdidas de otros títulos valor
¿Quiénes la presentan?
Las personas morales.
¿Dónde se presenta?
A través de buzón tributario.
¿Qué documentos se obtienen?
Acuse de recibo
En caso de cumplir con los requisitos:
·  Oficio de autorización.
En caso de no cumplir:
·  Oficio negando la autorización.
¿Cuándo se presenta?
Cuando el contribuyente lo requiera.
Requisitos:
·  Archivo que contenga la documentación o elementos que comprueben que se encuentra en el supuesto establecido por el artículo 28, fracción XVII, cuarto párrafo, inciso d) de la Ley del ISR.
Condiciones
·  Contar con e.firma y Contraseña.
Información adicional
No aplica
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts.28, fracción XVII, cuarto párrafo, inciso d) de la Ley del ISR, Regla 3.3.1.26. RMF
 
71/ISR    Aviso para no disminuir el costo de adquisición en función de los años trascurridos
¿Quiénes lo presentan?
Las personas físicas.
¿Dónde se presenta?
A través de buzón tributario.
¿Qué documentos se obtienen?
Acuse de recibo al momento de presentar el aviso.
¿Cuándo se presenta?
Cuando la persona física así lo requiera.
Requisitos:
Archivo electrónico con:
·  Documentación o elementos que comprueben que se encuentran en el supuesto establecido por los artículos 124, tercer párrafo de la Ley del ISR y 210, último párrafo de su Reglamento.
Condiciones
Contar con e.firma o Contraseña.
Información adicional
No aplica
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 124, tercer párrafo Ley del ISR, 210 Reglamento de la Ley del ISR, Regla 3.15.13. de la RMF.
 
72/ISR    Aviso para deducir pagos por el uso o goce temporal de casa habitación e inversiones en comedores, aviones y embarcaciones
¿Quiénes la presentan?
Las personas morales.
¿Dónde se presenta?
A través del buzón tributario.
¿Qué documentos se obtienen?
Acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
Cuando el contribuyente lo requiera.
Requisitos:
Tratándose de deducción de pagos por el uso o goce temporal de casa habitación:
·  Contrato de arrendamiento.
·  Estudio comparativo entre los gastos efectuados durante el último ejercicio por concepto de hospedaje y las erogaciones estimadas durante un ejercicio por el arrendamiento de todas las casas habitación.
·  La documentación que acredite la estancia de las personas que ocupan dicho inmueble, (copia del recibo de luz, teléfono, agua, etc., que sea reciente y se encuentre pagado).
·  Las casas de recreo, en ningún caso serán deducibles.
Tratándose de inversiones en aviones:
·  Contrato de arrendamiento.
·  Plan de vuelo debidamente foliado de cada uno de los viajes realizados en el ejercicio.
·  Informes sellados mensuales presentados durante el ejercicio ante la autoridad competente en aeronáutica civil, los cuales deberán contener:
o    Lugar u origen de los vuelos y su destino.
o    Horas de recorrido de los distintos vuelos realizados.
o    Kilómetros recorridos, kilogramos de carga, así como número de pasajeros.
o    Bitácora de vuelo.
 
Tratándose de inversiones en embarcaciones:
·  Bitácora de viaje.
·  Constancia de pago por los servicios de puerto y atraque.
·  Lo dispuesto en los puntos anteriores no es aplicable tratándose de dragas.
Tratándose de inversiones en comedores:
·  Relación de trabajadores a los que el patrón o empresa, otorga el servicio de comedor por necesidad especial de su actividad.
·  Contrato que, en su caso, haya celebrado con un tercero para que preste el servicio.
·  Menús tipo, que se sirven en el comedor y su costo.
·  Comprobar que el servicio de comedor está a disposición de todos los trabajadores de la empresa, objeto de la necesidad especial.
·  Que los gastos de comedor no excedan de un monto equivalente al valor de una Unidad de Medida y Actualización por cada trabajador que haga uso de los mismos y por cada día en que se preste el servicio, adicionado con las cuotas de recuperación que pague el trabajador por este concepto (artículo 28, fracción XXI de la Ley del ISR).
·  Los gastos relacionados con la prestación del servicio de comedor como son: el mantenimiento a cargo de personas especialistas que estudien la calidad e idoneidad de los alimentos servidos en el comedor no se encuentren dentro del límite señalado.
Condiciones.
·  Contar con Contraseña y e.firma.
·  Conservar en su contabilidad por cada ejercicio de que se trate, durante el plazo a que se refiere el artículo 30 del CFF, la documentación o elementos que comprueben el cumplimiento de los requisitos, para cada caso en específico, de conformidad con las disposiciones fiscales vigentes.
Información adicional.
No aplica.
Disposiciones jurídicas aplicables
30 CFF, 28, fracción XIII, 36, fracción III Ley del ISR, 60, 76 Reglamento de la Ley del ISR, Regla 3.3.1.35. de la RMF.
 
 
73/ISR    Aviso de que las acciones objeto de la autorización no han salido del grupo
¿Quiénes lo presentan?
Sujetos autorizados para diferir el pago del ISR derivado de la ganancia en la enajenación de acciones dentro de un grupo a que se refiere el artículo 161 de la Ley del ISR.
 
¿Dónde se presenta?
Ante la Administración Central de Planeación y Programación de Fiscalización a Grandes Contribuyentes de la AGGC o ante la Administración Central de Planeación y Programación de Hidrocarburos de la AGH, según corresponda.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
Dentro de los primeros 15 días del mes de marzo de cada año, posterior a la fecha en la cual se realizó la enajenación, durante todos los años en que las acciones objeto de la autorización permanezcan dentro del grupo.
Requisitos:
·  Un escrito libre que contenga lo siguiente:
·  Certificados de tenencia accionaria de la sociedad emisora de las acciones objeto de la autorización así como de las sociedades que integren el grupo al que pertenece, firmados bajo protesta de decir verdad, por sus representantes legales debidamente acreditados ante la autoridad, actualizados a diciembre del año anterior a la fecha de presentación de la información a que hace referencia el artículo 161, antepenúltimo párrafo de la Ley del ISR.
·  Organigrama del grupo al que pertenecen las sociedades objeto de la autorización, en el que se advierta la tenencia accionaria directa e indirecta de las sociedades del grupo y, en particular, la de las emisoras objeto de la autorización, actualizado a diciembre del año anterior a la fecha de presentación de la información a que hace referencia el artículo 161, antepenúltimo párrafo de la Ley del ISR.
Condiciones
No aplica.
Información adicional
No aplica.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 161 Ley del ISR, 286, 287 Reglamento de la Ley del ISR, Regla 3.18.32. RMF.
 
74/ISR    Declaración anual de depósitos en efectivo
¿Quiénes lo presentan?
Instituciones del Sistema Financiero que paguen intereses, cuando el monto mensual acumulado por los depósitos en efectivo que se realicen en todas las cuentas de las que el contribuyente sea titular en una misma institución del sistema financiero exceda de $15,000.00 (Quince mil pesos M.N. 00/100.), así como respecto de todas las adquisiciones en efectivo de cheques de caja, en términos del artículo 55, fracción IV de la Ley del ISR.
¿Dónde se presenta?
Vía electrónica en los canales establecidos: CECOBAN para las Instituciones del Sistema Financiero que tienen acceso a dicho canal o vía Internet para el resto de las Instituciones, o en una ADSC previa cita registrada en el Portal del SAT, SAT Móvil o Portal GOB.MX..
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
A más tardar el 15 de febrero de cada año.
 
Requisitos:
·  IDE-A.
·  Apegarse a las especificaciones técnicas y procedimientos de recepción para la presentación de la Declaración anual de depósitos en efectivo publicadas en el Portal del SAT.
En contingencia:
La información se entregará en la ADSC que corresponda: Distrito Federal "4", Nuevo León "2", Guanajuato"3", Jalisco "3" mediante dispositivos de almacenamiento óptico disco compacto o DVD, en ambos casos no re-escribibles, acompañadas de escrito por duplicado dirigido a la ADSC.
Condiciones
Contar con e.firma
Información adicional
Tratándose de instituciones del sistema financiero, cuyos clientes en el ejercicio no reciban depósitos en efectivo que excedan del monto acumulado mensual de $15,000.00 (Quince mil pesos M.N.00/100.) éstas deberán informar anualmente en la forma IDE-A, sin operaciones por el ejercicio de que se trate.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 55 Ley del ISR, Reglas 3.5.11., 3.5.13. 3.5.14. RMF.
 
75/ISR    Declaración mensual de depósitos en efectivo
¿Quiénes lo presentan?
Instituciones del Sistema Financiero que paguen intereses que opten por presentar de manera mensual la información de los depósitos en efectivo que se realicen en todas las cuentas de las que el contribuyente sea titular en una misma institución del sistema financiero que excedan del monto acumulado mensual de $15,000.00 (Quince mil pesos M.N.00/100) así como respecto de todas las adquisiciones en efectivo de cheques de caja.
¿Dónde se presenta?
Vía electrónica en los canales establecidos: CECOBAN para las Instituciones del Sistema Financiero que tienen acceso a dicho canal o vía Internet para el resto de las Instituciones, o en una ADSC previa cita registrada en el Portal del SAT, SAT Móvil o Portal GOB.MX..
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
A más tardar el día 10 del mes de calendario inmediato siguiente al que corresponda.
Requisitos:
·  IDE-M.
·  Apegarse a las especificaciones técnicas y procedimientos de recepción para la presentación de la Declaración mensual de depósitos en efectivo publicadas en el Portal del SAT.
En contingencia:
La información se entregará en la ADSC que corresponda Distrito Federal "4" Nuevo León "2", Guanajuato "3", Jalisco "3" mediante dispositivos de almacenamiento óptico disco compacto o DVD, en ambos casos no re-escribibles, acompañada de escrito por duplicado dirigido a la ADSC.
Condiciones
Contar con e.firma
Información adicional
Tratándose de instituciones del sistema financiero, cuyos clientes en uno o varios meses no reciban depósitos en efectivo que excedan del monto acumulado mensual de $15,000.00 (Quince mil pesosM.N.00/100) éstas deberán informar mensualmente en la forma IDE-M, sin operaciones por el periodo de que se trate.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 55 Ley del ISR, Art. 94 Reglamento del ISR, Reglas 3.5.12., 3.5.13., 3.5.14. RMF.
 
76/ISR    Solicitud para ratificar y/o solicitar la "Clave de Institución Financiera" para la presentación de declaraciones de depósitos en efectivo
¿Quiénes lo presentan?
Instituciones del Sistema Financiero.
¿Dónde se presenta?
En el Portal del SAT.
¿Qué documentos se obtienen?
Acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
Tratándose de la ratificación de la clave, dentro de los siguientes tres meses a la fecha de publicación del listado de "Claves de Instituciones Financieras" que se realice en el Portal del SAT
En caso de solicitud de una nueva clave, cuando cumpla alguno de los supuestos que den lugar a la obligación de proporcionar la información a que se refiere el artículo 55, fracción IV de la Ley del ISR o en términos de la regla 3.5.12. de la RMF.
Requisitos:
·  No se requiere presentar documentación
Condiciones:
·  Contar con Contraseña y e.firma
Información adicional:
No aplica.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 55 Ley del ISR, Reglas 3.5.11., 3.5.12.RMF.
 
77/ISR    (Se deroga)
 
 
78/ISR    Solicitud de autorización para enajenar acciones a costo fiscal
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas o morales que deseen solicitar autorización para enajenar acciones a costo fiscal en los casos de reestructuración de sociedades constituidas en México pertenecientes a un mismo grupo.
¿Dónde se presenta?
A través de buzón tributario.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
 
¿Cuándo se presenta?
Con anterioridad a la enajenación de acciones.
Requisitos:
·  Archivo digitalizado que contenga:
o      Manifestación, bajo protesta de decir verdad, en el sentido de que cumplirán con los requisitos a que se refiere el artículo 24, fracciones I a X de la Ley del ISR.
o      Las actas constitutivas de todas las sociedades que intervienen en la operación.
o      Libro de Registro de Acciones Nominativas y, en su caso, del Libro de Variaciones de Capital, certificadas por el secretario del Consejo de Administración o el Administrador Único, según corresponda.
(Incluir las actas o instrumentos notariales en las que conste el nombramiento del secretario del Consejo de Administración o del Administrador Único, así como copia de su identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo y documentación de la que se desprenda que las acciones tienen derecho a voto, cuando tal circunstancia no se aprecie en el Libro de Registro de Acciones Nominativas o del Libro de Variaciones de Capital, en su caso).
o      Papeles de trabajo que acrediten la determinación preliminar del costo promedio de las acciones que se pretende enajenar, conforme a lo dispuesto en los artículos 22 y 23 de la Ley del ISR.
o      Borrador del contrato de enajenación de acciones en el que se señale que el precio de las mismas será el equivalente a su costo promedio, determinado a la fecha de su enajenación conforme a lo dispuesto en los artículos 22 y 23 de la Ley del ISR.
En dicho documento se deberá incluir la siguiente leyenda:
"El presente documento constituye únicamente un borrador del contrato que deberán celebrar las partes una vez que obtengan la autorización para la enajenación de acciones en los términos del artículo 24 de la Ley del ISR."
o      Manifestación, bajo protesta de decir verdad, en el sentido de si las sociedades participantes en la reestructura objeto de la solicitud han sido anteriormente objeto de una autorización de enajenación de acciones a costo fiscal. En caso afirmativo, deberá señalar las sociedades involucradas, la fecha en la que fue obtenida la autorización, así como proporcionar copia del oficio emitido por la unidad administrativa que corresponda.
Condiciones
·  Contar con e.firma
Información adicional
La documentación e información antes señalada, deberá digitalizarse en formato .pdf, sin que cada archivo exceda los 3 Mb, si el peso del archivo es mayor, debe ajustarlo dividiéndolo en varios archivos que cumplan con el tamaño y especificaciones señaladas y adjuntarlos en cualquiera de los diversos campos de la solicitud electrónica
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 22, 23, 24 Ley del ISR, 26, 28 y 29 Reglamento de la Ley del ISR.
 
79/ISR    Solicitud de inscripción al taller tecnológico dirigido a contribuyentes interesados en obtener la autorización para emitir monederos electrónicos de combustibles
¿Quiénes se inscriben al taller?
Los contactos tecnológicos de las personas morales que deseen obtener la validación y opinión técnica del cumplimiento de requisitos tecnológicos para solicitar la autorización para emitir monederos electrónicos de combustibles.
¿Dónde se solicita?
En el Portal del SAT
¿Qué documentos se obtienen?
a)    Confirmación y contraseña de asistencia del aspirante.
b)    El día del taller el contacto tecnológico de la persona moral de que se trate deberá firmar la lista para dejar la constancia de su asistencia. (Se entregará al finalizar el taller)
¿Cuándo se solicita?
Cuando el aspirante desee solicitar la autorización para emitir monederos electrónicos de combustibles.
Requisitos:
·  Realizar su reservación y confirmación de asistencia, en el Portal del SAT enviando los siguientes datos:
1.    El(los) nombre(s) de los contactos que acudirán al taller;
2.    Correo electrónico y número telefónico de dicho(s) contacto(s);
3.    Nombre de la persona moral a la que pertenece.
Condiciones
·  Contar con Contraseña.
Información adicional
No aplica
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 27, frac. III, segundo párrafo Ley del ISR, Regla 3.3.1.9. RMF.
 
80/ISR    Solicitud de inscripción al taller tecnológico dirigido a contribuyentes interesados en obtener la autorización para emitir monederos electrónicos de vales de despensa
¿Quiénes se inscriben en el taller?
Los contactos tecnológicos de las personas morales que deseen obtener la validación y opinión técnica del cumplimiento de requisitos tecnológicos para solicitar la autorización para emitir monederos electrónicos de vales de despensa.
¿Dónde se solicita?
En el Portal del SAT
¿Qué documentos se obtienen?
a)     Confirmación y contraseña de asistencia del aspirante.
b)     El día del taller el contacto tecnológico de la persona moral de que se trate deberá firmar la lista para dejar la constancia de su asistencia. (Se entregará al finalizar el taller)
¿Cuándo se solicita?
Cuando el aspirante desee solicitar la autorización para emitir monederos electrónicos de vales de despensa.
Requisitos:
Realizar su reservación y confirmación de asistencia, en el Portal del SAT enviando los siguientes datos:
1.     El(los) nombre(s) de los contactos que acudirán al taller;
2.      Correo electrónico y número telefónico de dicho(s) contacto(s);
3.      Nombre de la persona moral a la que pertenece.
Condiciones
·    Contar con Contraseña.
Información adicional
No aplica
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 27, frac. XI, primer párrafo Ley del ISR, Regla 3.3.1.18. RMF.
 
81/ISR    Solicitud de resolución para deducir intereses por deudas contraídas con partes relacionadas
¿Quiénes lo presentan?
Personas morales.
¿Dónde se presenta?
A través de buzón tributario.
¿Qué documentos se obtienen?
Acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
Cuando el contribuyente lo requiera.
Requisitos:
·  Archivo digitalizado que contenga un escrito libre mediante el cual se expongan los elementos relacionados con la consulta que desea presentarse, en donde se incluyan, entre otros, los siguientes elementos:
I.      El número de identificación y el país de residencia del contribuyente, indicando, el su caso, si tiene sucursales en territorio nacional.
II.     Nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal, clave en el RFC, número de identificación fiscal y país de residencia de:
a)     Todas las partes relacionadas en México o en el extranjero que tengan participación directa o indirecta en el capital social del contribuyente, incluyendo a la persona moral de la que sean inmediatamente subsidiarias definidas en términos de las normas de información financiara, así como de la contralora de último nivel del grupo multinacional.
b)     Las partes relacionadas residentes en México o en el extranjero que tengan una relación de financiamiento contractual o de negocios con el contribuyente.
III.    Nombre, razón social o denominación social, número de identificación fiscal, domicilio y país de residencia de todas las partes relacionadas que puedan resultar involucradas con motivo de la respuesta a la solicitud de consulta o autorización de que se trate.
IV.    Cuando el contribuyente forme parte de un grupo multinacional, deberá proporcionar descripción de las principales actividades que realizan las empresas que integran dicho grupo, incluyendo el lugar o lugares donde realizan las actividades, describiendo las operaciones celebradas entre el contribuyente y las empresas relacionadas que formen parte del mismo grupo multinacional, así como un organigrama donde se muestre la tenencia accionaria de las empresas que conforman el citado grupo.
V.     Fecha de inicio y de terminación de los ejercicios fiscales de las personas residentes en el extranjero relacionadas con el contribuyente que tengan una relación de financiamiento, contractual o de negocios con este último.
VI.    Moneda en la que se pactaron o pactan las principales operaciones entre el contribuyente y las personas residentes en México y en el extranjero relacionadas con él.
 
 
VII.   Descripción detallada de las funciones o actividades que realizan el contribuyente y las personas residentes en México y en el extranjero relacionadas con él, que mantengan una relación contractual o de negocios con el contribuyente, incluyendo una descripción detallada de los activos y riesgos que asumen cada una de dichas personas.
VIII.   Especificar si las personas relacionadas con el contribuyente, residentes en el extranjero, se encuentran sujetas al ejercicio de las facultades de comprobación en materia de precios de transferencia, por parte de una autoridad fiscal y, en su caso, describir la etapa que guarda la revisión correspondiente. Asimismo, se deberá informar si dichas personas residentes en el extranjero están dirimiendo alguna controversia de índole fiscal ante las autoridades fiscales o los tribunales y, en su caso, la etapa en que se encuentra dicha controversia. En el caso de que exista una resolución por parte de la autoridad competente o que se haya obtenido una sentencia firme dictada por los tribunales correspondientes, se deberán proporcionar los elementos sobresalientes y los puntos resolutivos de tales resoluciones.
IX.    Saldo promedio anual del total de las deudas del contribuyente que devenguen intereses a su cargo, calculado conforme lo establece el artículo 28, fracción XXVII, cuarto párrafo de la referida Ley, así como los datos utilizados para su cálculo.
X.     Saldo promedio anual de las deudas contraídas con partes relacionadas residentes en el extranjero, conforme a lo establecido en el artículo 28, fracción XXVII, cuarto párrafo de la citada Ley, así como los datos utilizados para su cálculo.
XI.    Saldo promedio anual del capital contable del ejercicio utilizado para determinar los intereses no deducibles a que se refiere el artículo 28, fracción XXVII de la Ley del ISR, así como los datos utilizados para su cálculo. Asimismo, especificar si para el cálculo de este saldo promedio de capital contable se aplicaron las Normas de Información Financiera o si se optó por el procedimiento establecido en el quinto párrafo del artículo y fracción antes referidos.
XII.   Saldo del monto de las deudas totales del contribuyente que excedan el límite señalado en el artículo 28, fracción XXVII de la Ley del ISR.
XIII.   Cálculo del monto de intereses deducibles de conformidad con lo establecido en el artículo 28, fracción XXVII, tercer párrafo de la Ley del ISR.
XIV.  Documentos que demuestren que la actividad realizada por el contribuyente, dadas las condiciones existentes en el mercado, requieren de un mayor apalancamiento que el contemplado por el artículo 28, fracción XXVII de la Ley del ISR.
XV.   Documentación que demuestre que la tasa de interés pactada en los contratos de deuda con partes relacionadas residentes en el extranjero es equivalente a la que hubieran pactado partes independientes en operaciones comparables, dando así cumplimiento a lo establecido en el artículo 179 de la Ley del ISR.
XVI.  Especificar si los intereses devengados de las deudas contraídas con partes relacionadas residentes en el extranjero se ubican en alguno de los supuestos del artículo 11 de la Ley del ISR.
XVII.  Señalar las cantidades retenidas por concepto de ISR a los pagos por intereses efectuados a residentes en el extranjero, especificando las tasas aplicadas para tales efectos, así como las fechas de entero de dichas retenciones.
 
·  Adjuntar la siguiente documentación:
I.      Registro de acciones nominativas previsto en el artículo 128 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.
II.     Estado de posición financiera y estados financieros del contribuyente y de las personas relacionadas residentes en México y en el extranjero que tengan una relación contractual o de negocios con el mismo, así como las declaraciones anuales normales y complementarias del ISR y de las declaraciones informativas múltiples del contribuyente correspondientes a los ejercicios por los que se solicita la expedición de la resolución.
III.    Los contribuyentes que dictaminen u opten por dictaminar sus estados financieros para efectos fiscales, en lugar de presentar el estado de posición financiera y los estados financieros a que se refiere la fracción anterior, deberán tener presentado el dictamen, así como los estados financieros dictaminados y sus anexos respectivos.
IV.    Contratos celebrados entre el contribuyente y sus partes relacionadas residentes en México y en el extranjero en idioma español, así como las modificaciones a dichos contratos.
V.     Documentación que demuestre que las operaciones entre el contribuyentes y sus partes relacionadas residentes tanto en México como en el extranjero, excepto las relativas a deudas contraídas por el contribuyente con sus partes relacionadas residentes en el extranjero, cumplen con lo establecido en los artículos 27, fracción XIII, 76, fracciones IX, X y XII, 179 y 180 de la Ley del ISR, por el ejercicio fiscal en el cual se solicita la consulta en cuestión y los tres ejercicios fiscales inmediatos anteriores.
VI.    Comprobante del pago de la cuota establecida para resoluciones relativas a precios o montos de contraprestaciones entre partes relacionadas en la Ley Federal de Derechos, vigente en el ejercicio en cual se presente la consulta en cuestión.
Condiciones
·  Contar con e.firma y Contraseña.
Información adicional
Para los efectos de esta ficha, se considerará controladora de último nivel del grupo multinacional a aquella entidad o figura jurídica extranjera que no sea subsidiaria de otra empresa y que se encuentre obligada a elaborar, presentar y revelar estados financieros consolidados en los términos de las normas de información financiera.
Para los efectos de esta ficha, cuando se utiliza el término partes relacionadas se refiere a las definidas en el artículo 179 de la Ley del ISR.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 34-A CFF, 11, 28, 76, 179 Ley del ISR, 128 Ley General de Sociedades Mercantiles, Regla 3.3.1.28. RMF.
 
82/ISR    Informe sobre el estímulo fiscal aplicable por los contribuyentes que lleven a cabo operaciones de maquila y tributen en los términos de los artículos 181 y 182 de la Ley del ISR, así como por aquéllos que hayan optado por obtener una resolución particular en los términos del artículo 34-A del CFF.
¿Quiénes lo presentan?
Los contribuyentes que lleven a cabo operaciones de maquila y tributen en los términos de los artículos 181 y 182 de la Ley del ISR, así como aquellos que hayan optado por obtener una resolución particular en los términos del artículo 34-A del CFF, señalados en el Artículo Primero del "Decreto que otorga estímulos fiscales a la industria manufacturera, maquiladora y de servicios de exportación", publicado en el DOF el 26 de diciembre de 2013.
¿Dónde se presenta?
En el Portal del SAT, a través del programa electrónico "Declaración informativa de empresas manufactureras, maquiladoras y de servicios de exportación (DIEMSE)".
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
Anualmente, a más tardar en junio de cada año.
Requisitos:
·  Manifestación del estímulo fiscal aplicado y su determinación.
Condiciones
·  Contar con e.firma
Información adicional
No aplica
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 182 Ley del ISR, Primero DECRETO DOF 26/12/2013, Regla 2.8.9.2, RMF.
 
83/ISR    Aviso por el cual las personas residentes en México informan que cumplen con lo dispuesto en la regla 3.20.2. de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015, en relación con el artículo 181, segundo párrafo, fracción II de la Ley del ISR vigente a partir del 1 de enero de 2014, en caso de obtener ingresos por enajenación de bienes muebles e inmuebles.
¿Quiénes lo presentan?
Personas Morales (maquiladoras) residentes en el país que les aplique el art. 181, segundo párrafo, fracción II de la Ley del ISR.
¿Dónde se presenta?
A través de buzón tributario.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
En caso de obtener ingresos por enajenación de bienes muebles e inmuebles, la empresa maquiladora deberá presentar aviso durante el mes de enero del año siguiente a aquel en que se efectuó la enajenación de los bienes.
Requisitos:
Archivo electrónico con:
·  Manifestación de la razón de negocios que dio origen a dicha operación y señalando el importe total de dichas enajenaciones, así como el porcentaje que tales enajenaciones representan en comparación con el total de los ingresos por la operación de maquila del mismo ejercicio.
·  Documentación correspondiente a las enajenaciones de tales bienes y aquélla que demuestre que el contribuyente utilizó esos bienes para la operación de maquila.
Condiciones
·  Contar con e.firma
Información adicional
No aplica
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 181, segundo párrafo, fracción II de la Ley del ISR, Regla 3.20.2. de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015.
 
84/ISR    Aviso por el cual las personas residentes en México solicitan autorización para dar cumplimiento a lo dispuesto en la regla 3.20.2. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015, en relación con el artículo 181, segundo párrafo, fracción II de la Ley del ISR vigente a partir del 1 de enero de 2014, en caso de obtener ingresos por arrendamiento de bienes muebles e inmuebles obtenidos de partes no relacionadas.
¿Quiénes lo presentan?
Personas Morales (maquiladoras) residentes en el país que les aplique el art. 181, segundo párrafo, fracción II de la Ley del ISR.
¿Dónde se presenta?
A través de buzón tributario.
¿Qué documento se obtiene?
·  Acuse de recibo.
·  Oficio de autorización para extender el plazo máximo de tres años para concluir la operación de arrendamiento.
¿Cuándo se presenta?
En caso de obtener ingresos por arrendamiento de bienes muebles e inmuebles obtenidos de partes no relacionadas, las empresas maquiladoras tendrán un plazo máximo de tres años para concluir esta operación. Dicho plazo empezara a computar a partir de la fecha de inicio estipulada en el contrato y no podrá extenderse por los mismos bienes objeto del mismo, excepto por caso fortuito o de fuerza mayor y siempre que cuente con autorización de la Administración Central de Fiscalización de Precios de Transferencia.
Requisitos:
Archivo electrónico que contenga:
·  Solicitud de autorización
·  Documentación que ampare la extensión del plazo de la operación del arrendamiento de dichos bienes muebles e inmuebles.
Condiciones
·  Contar con e.firma
Información adicional
No aplica
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 181, segundo párrafo, fracción II de la Ley del ISR, Regla 3.20.2. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015 .
 
85 /ISR   Aviso por el cual las personas residentes en México solicitan autorización para considerar los activos en proporción en que éstos sean utilizados en la operación de maquila de conformidad a lo dispuesto en el artículo 182, fracción I, tercer párrafo, de la Ley del ISR vigente a partir del 1 de enero de 2014, en caso de aplicar la fracción I del artículo 182.
¿Quiénes lo presentan?
Personas Morales (maquiladoras) residentes en el país que apliquen el art. 182, fracción I de la Ley del ISR.
¿Dónde se presenta?
A través de buzón tributario.
¿Qué documento se obtiene?
·  Acuse de recibo.
·  Oficio de autorización para considerar los activos en la proporción en que éstos sean utilizados en la operación de maquila.
¿Cuándo se presenta?
Cuando se dé el supuesto de optar por considerar únicamente en la proporción en que los activos sean utilizados en la operación de maquila a que se refiere el artículo 182, fracción I de la Ley del ISR.
Requisitos:
·  Archivo electrónico que contenga:
Solicitud de autorización.
Documentación que ampare la petición de considerar únicamente los activos en la proporción en que éstos sean utilizados en la operación de maquila.
Condiciones
Contar con e.firma .
Información adicional.
No aplica.
Disposiciones jurídicas aplicables.
Art. 182, fracción I, tercer párrafo de la Ley del ISR.
 
86/ISR    Solicitud de autorización para no aplicar las disposiciones del Título VI, Capítulo I de la Ley del Impuesto sobre la Renta a los ingresos pasivos generados por entidades o figuras jurídicas del extranjero que tengan autorización para actuar como entidades de financiamiento por las autoridades del país en que residan
¿Quiénes lo presentan?
Residentes en México o en el extranjero con establecimiento permanente en el país que estén obligados a pagar el ISR conforme a las disposiciones del Título VI, Capítulo I de la Ley del ISR.
¿Dónde se presenta?
A través de buzón tributario.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
Cuando el contribuyente lo requiera
Requisitos:
·  Autorización para actuar como entidad de financiamiento expedida por la autoridad competente del país de que se trate.
·  Protocolización notarial en lo conducente del acta del consejo de administración o de la asamblea de accionistas de la sociedad residente en México que forma parte del grupo al que pertenece dicha entidad o figura jurídica del extranjero, en la que conste la autorización para obtener financiamientos de terceros independientes; lo anterior, tratándose de financiamientos cuyos montos requieran autorización del consejo de administración o de la asamblea de accionistas, de acuerdo con los estatutos, reglas o prácticas propias del contribuyente, cuando dichos financiamientos constituyan la fuente directa o indirecta de los ingresos pasivos generados por dicha entidad o figura.
En el caso de financiamientos por montos en los que no se requiera autorización del consejo de administración o de la asamblea de accionistas citados en el párrafo anterior, el contribuyente podrá presentar una certificación expedida por una firma internacional, en la que conste que se obtuvieron tales financiamientos.
·  Manifestación bajo protesta de decir verdad del representante legal del contribuyente, en el sentido de que tales ingresos pasivos no generan una deducción autorizada para un residente en México.
·  Protocolización notarial en lo conducente del acta del consejo de administración o de la asamblea de accionistas de la entidad con autorización para actuar como entidad de financiamiento en la que conste el acuerdo a través del cual sus ingresos pasivos se destinarán, total o parcialmente, al pago de financiamientos de terceros, directa o indirectamente, ya sea por concepto de principal y/o intereses.
Condiciones
Contar con e.firma
Información adicional
La autorización surtirá sus efectos en el ejercicio en el que se haya presentado la solicitud correspondiente y será aplicable por aquellos ingresos pasivos que se determinen de conformidad con la metodología que la autoridad establezca en la misma.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 176 de la Ley del ISR, Reglas 3.1.18., 3.19.6. de la RMF
 
87/ISR    Aviso de continuación de vigencia y de contratación de nuevos financiamientos para quienes hayan obtenido la autorización a que se refiere la ficha 86/ISR
¿Quiénes lo presentan?
Residentes en México o en el extranjero con establecimiento permanente en el país que hayan obtenido la autorización para no aplicar las disposiciones del Título VI, Capítulo I de la Ley del ISR a los ingresos pasivos generados por entidades o figuras jurídicas del extranjero que tengan autorización para actuar como entidades de financiamiento por las autoridades del país en que residan
¿Dónde se presenta?
A través de buzón tributario.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
Cuando el contribuyente lo requiera
Requisitos:
·  Manifestar, bajo protesta de decir verdad, por su representante legal que:
·   La autorización para actuar como entidad de financiamiento expedida por la autoridad competente del país de que se trate continúa vigente.
·   Los ingresos pasivos sujetos a la autorización no generan una deducción autorizada para un residente en México.
·   Continúan existiendo financiamientos del grupo al que pertenece la entidad de financiamiento con terceros independientes.
 
Condiciones
·  Contar con e.firma
Información adicional
La autorización a que hace referencia la ficha de trámite 86/ISR mantendrá su vigencia en ejercicios subsecuentes, siempre que el contribuyente presente, dentro de los primeros tres meses de cada año, la manifestación bajo protesta de decir verdad antes referida por su representante legal.
Cuando se contraten nuevos financiamientos en un ejercicio, en los términos del primer párrafo, fracción II de la ficha 86/ISR, el contribuyente deberá manifestarlo conjuntamente con la información que señalan los requisitos de esta ficha, a efecto de que la autorización otorgada se aplique a los ingresos pasivos derivados directa o indirectamente de dichos financiamientos.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 176 de la Ley del ISR, Reglas 3.1.18. y 3.19.6. de la RMF
 
 
88/ISR    (Se deroga)
 
89/ISR    (Se deroga)
 
90/ISR    Aviso para asumir la obligación de retener el ISR que, en su caso, corresponda a los intereses o las ganancias que provengan de las operaciones financieras derivadas de deuda o de capital que se realicen a través de cuentas globales
¿Quiénes lo presentan?
Operadores que administren cuentas globales
¿Dónde se presenta?
A través del buzón tributario
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
Cuando el contribuyente lo requiera
Requisitos:
·  Manifestación en la que se asume la obligación solidaria en términos del artículo 26, fracción VIII del CFF, respecto la retención de ISR que, en su caso, corresponda a los intereses o las ganancias que provengan de las operaciones financieras derivadas de deuda o de capital que se realicen a través de cuentas globales.
Condiciones
Contar con e.firma
Información adicional
No aplica
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 26 CFF, Art. 146 y 163 de la Ley del ISR, Regla 3.9.8. RMF
 
91/ISR    Aviso que presentan los contribuyentes dedicados a la actividad de autotransporte terrestre de carga federal que ejercen la opción de enterar el 7.5 por ciento por concepto de retenciones de ISR, para quedar relevados de cumplir con la obligación de presentar la declaración informativa correspondiente al ejercicio 2016
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales, así como los coordinados, dedicados exclusivamente al autotransporte terrestre de carga federal.
¿Dónde se presentan?
En el Portal del SAT
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo
¿Cuándo se presenta?
A más tardar el 15 de febrero de 2017.
Requisitos:
·  Archivo electrónico que contenga relación individualizada de los operadores, macheteros y maniobristas, con el monto de las cantidades que les fueron pagadas en el periodo de que se trate, en los términos en que se elabora para los efectos de las aportaciones que realicen al IMSS.
Condiciones
·  Contar con Contraseña.
Información adicional
No aplica
Disposiciones jurídicas aplicables
Regla 2.1. RFA
 
92/ISR    Aviso que presentan los contribuyentes dedicados a las actividades agrícolas, ganaderas o de pesca que ejercen la opción de enterar el 4 por ciento por concepto de retenciones de ISR, para quedar relevados de cumplir con la obligación de presentar la declaración informativa correspondiente al ejercicio 2016
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales dedicadas a las actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o de pesca.
¿Dónde se presentan?
En el Portal del SAT.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo
¿Cuándo se presenta?
A más tardar el 15 de febrero de 2017.
Requisitos:
·  Archivo electrónico que contenga relación individualizada de sus trabajadores eventuales de campo e indique el monto de las cantidades que les son pagadas en el periodo de que se trate, así como del impuesto retenido.
Condiciones
·  Contar con Contraseña.
Información adicional
No aplica
Disposiciones jurídicas aplicables
Regla 1.4. RFA
 
93/ISR    Aviso de las sociedades cooperativas de producción que realicen exclusivamente actividades pesqueras o silvícolas, para dejar de observar el límite de 200 veces el salario mínimo
¿Quiénes lo presentan?
Sociedades cooperativas de producción que realicen exclusivamente actividades pesqueras o silvícolas que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del Título II del Capítulo VIII de la Ley del ISR y que cuenten con concesión o permiso del Gobierno Federal para explotar los recursos marinos o silvícolas.
¿Dónde se presentan?
En el Portal del SAT.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo
 
¿Cuándo se presenta?
Cuando se dé el supuesto
Requisitos:
·  Archivo electrónico en el que manifieste que ejercerá la opción y contenga el nombre y RFC de cada uno de sus socios, así como la CURP en caso de que el socio cuente con ella.
·  El número total de socios o asociados de la Sociedad Cooperativa de Producción sea superior a diez
·  Los socios o asociados dejen de aplicar, en lo individual, la exención a que se refiere el artículo 74, décimo primer párrafo de dicha Ley hasta por 20 veces el salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente, elevado al año, y
·  Que de los rendimientos a distribuir en el ejercicio fiscal, la parte exenta que se distribuya a cada uno de los socios o asociados no exceda de 20 veces el salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente, elevado al año. Los rendimientos que se repartan en exceso de esa cantidad deberán de tributar conforme a lo dispuesto en los artículos 94 y 96 de la Ley del ISR.
Condiciones
·  Contar con Contraseña.
Información adicional
No aplica
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 74, décimo primer párrafo de la Ley del ISR, Regla 1.12 RFA.
 
94/ISR    Aviso que presentan los contribuyentes dedicados a la actividad de autotransporte terrestre foráneo de pasaje y turismo que ejercen la opción de enterar el 7.5 por ciento por concepto de retenciones de ISR, para quedar relevados de cumplir con la obligación de presentar la declaración informativa correspondiente al ejercicio 2016.
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas, morales o coordinados dedicados exclusivamente al autotransporte terrestre foráneo de pasaje y turismo, siempre que no presten preponderantemente sus servicios a otra persona moral residente en el país o en el extranjero, que se considere parte relacionada en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
¿Dónde se presentan?
En el Portal del SAT.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
A más tardar el 15 de febrero de 2017.
Requisitos:
·  Archivo electrónico que contenga relación individualizada de los operadores, cobradores, mecánicos y maestros, con el monto de las cantidades que les fueron pagadas en el periodo de que se trate, en los términos en que se elabora para los efectos de las aportaciones que realicen al IMSS.
Condiciones
·  Contar con Contraseña.
(Continúa en la Quinta Sección)
 

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