(Viene de la Cuarta Sección)
| Información adicional No aplica |
| Disposiciones jurídicas aplicables Regla 3.2 RFA. |
| 95/ISR Informe y constancias sobre dividendos distribuidos a residentes en México respecto de acciones listadas en el sistema internacional de cotizaciones |
| ¿Quiénes lo presentan? Las personas morales que sean intermediarios financieros residentes en México que tengan en custodia y administración las acciones listadas en el sistema internacional de cotizaciones. |
| ¿Dónde se presentan? En el Portal del SAT. |
| ¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo |
| ¿Cuándo se presenta? A más tardar el 15 de febrero de cada año. |
| Requisitos: · Archivo electrónico que contenga la constancia en la que señale la información suministrada por la institución para el depósito de valores residente en territorio nacional y la clave en el RFC del contribuyente. El estado de cuenta anual podrá ser considerado como constancia, siempre que contenga el nombre, denominación o razón social del contribuyente; los ingresos por dividendos percibidos por el contribuyente; y el ISR retenido al contribuyente, así como la leyenda "Constancia para efectos fiscales". |
| Condiciones · Contar con Contraseña. |
| Información adicional No aplica. |
| Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 5 y 76, fracción XI de la Ley del ISR, 262 de la Ley de Mercado de Valores, 7 Reglamento de la Ley del ISR, Reglas 3.1.7. y 3.5.8 RMF. |
| 96/ISR Aviso de opción para los adquirentes de vehículos de no efectuar la retención a que se refiere el artículo 126, cuarto y quinto párrafo de la Ley del ISR |
| ¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales adquirentes de vehículos |
| ¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. |
| ¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo |
| ¿Cuándo se presenta? En el mes de enero siguiente al ejercicio fiscal en el que se dé el supuesto. |
| Requisitos: · Archivo electrónico en el que informe el nombre, clave en el RFC y domicilio del vendedor del vehículo, la fecha de adquisición del vehículo por parte del enajenante, el costo comprobado de adquisición, el costo comprobado de adquisición actualizado a la fecha de venta, la fecha de operación de venta, el monto de la operación, el año modelo, la marca y la versión del automóvil, de cada una de las operaciones realizadas durante el ejercicio fiscal de que se trate. |
| Condiciones · Contar con Contraseña. |
| Información adicional No aplica |
| Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 3, fracción XIX, inciso b), 124, segundo párrafo, 126, cuarto y quinto párrafos Ley del ISR, Regla 3.15.7. RMF. |
| 97/ISR Informe de los convenios celebrados con las donatarias, con las entidades federativas o con los municipios, para donarles en forma periódica los bienes que hubieran perdido su valor por deterioro u otras causas |
| ¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y Morales |
| ¿Dónde se presentan? En el Portal del SAT |
| ¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo |
| ¿Cuándo se presenta? Dentro de los diez días siguientes a la celebración del convenio |
| Requisitos: · Archivo electrónico en el que informe la celebración de dichos convenios, señalando el tipo de bienes objeto de la donación, las cantidades estimadas de los mismos, así como la periodicidad de entrega. |
| Condiciones · Contar con Contraseña. |
| Información adicional No aplica |
| Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 27, fracción XX de la Ley del ISR, 109, segundo párrafo del Reglamento de la Ley del ISR. |
| 98/ISR Informe de bienes que fueron entregados en donación con motivo de la celebración de convenios con las donatarias, con las entidades federativas o con los municipios, así como de aquéllos que, en su caso fueron destruidos |
| ¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y Morales |
| ¿Dónde se presentan? En el Portal del SAT. |
| ¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo |
| ¿Cuándo se presenta? En el mes de febrero de cada año |
| Requisitos: · Archivo electrónico en el que informe aquellos bienes que fueron entregados en donación en el ejercicio inmediato anterior, con motivo de los convenios celebrados con donatarias, con las entidades federativas o con los municipios, así como de aquéllos que, en su caso fueron destruidos en ese mismo ejercicio. |
| Condiciones · Contar con Contraseña. |
| Información adicional No aplica |
| Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 27, fracción XX de la Ley del ISR, 109, segundo párrafo del Reglamento de la Ley del ISR. |
| 99/ISR Aviso por el cual la empresa maquiladora informa sobre la obtención de ingresos por la enajenación de bienes muebles e inmuebles |
| ¿Quiénes lo presentan? Empresas Maquiladoras que obtengan ingresos por la enajenación de bienes muebles e inmuebles. |
| ¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. |
| ¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo |
| ¿Cuándo se presenta? Cuando se dé el supuesto. |
| Requisitos: · Archivo electrónico que contenga el aviso en el que se exponga la razón de negocios que dio origen a los ingresos por enajenación de bienes muebles e inmuebles y señalando el importe y porcentaje que esta operación representa del total de los ingresos por la operación de maquila. · Copia de la documentación correspondiente a los ingresos por enajenación de bienes muebles e inmuebles y aquélla que demuestre que dichos bienes se utilizaron en la operación de maquila. |
| Condiciones · Contar con Contraseña. |
| Información adicional No aplica |
| Disposiciones jurídicas aplicables Art. 181, segundo párrafo fracción II de la Ley de ISR, Regla 3.20.2. RMF. |
| 100/ISR Informe sobre el registro con la relación analítica de los conceptos que apliquen contra el saldo contable de las reservas preventivas globales que tuvieron al 31 de diciembre de 2013, así como el monto del saldo contable de la reserva preventiva global pendiente por aplicar al inicio y al final del ejercicio de que se trate |
| ¿Quiénes lo presentan? Instituciones de Crédito que opten por lo dispuesto en el Artículo Noveno Transitorio, fracción XIV, segundo párrafo de la Ley de ISR. |
| ¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. |
| ¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo |
| ¿Cuándo se presenta? A más tardar el 15 de febrero de cada año |
| Requisitos: · Archivo digitalizado que contenga un registro con la relación analítica de los conceptos que apliquen contra el saldo contable de las reservas preventivas globales que tuvieron al 31 de diciembre de 2013, identificando la fecha y monto original del crédito al que corresponden, así como el monto aplicado contra la reserva contable al 31 de diciembre del 2013. Adicionalmente en dicho registro deberán asentar el monto del saldo contable de la reserva preventiva global pendiente por aplicar al inicio y al final del ejercicio de que se trate. |
| Condiciones · Contar con e.firma |
| Información adicional No aplica |
| Disposiciones jurídicas aplicables Art. Noveno Transitorio, fracción XIV, segundo párrafo Ley del ISR, Regla 3.23.1. RMF. |
| 101/ISR (Se deroga) |
| 102/ISR Aviso que se presenta cuando los certificados de participación emitidos a través de fideicomisos son adquiridos por al menos 10 personas que no sean partes relacionadas entre sí |
| ¿Quiénes lo presentan? Fiduciarias que emitan certificados de participación por los bienes que integran el patrimonio fideicomitido y que dichos certificados sean adquiridos por un grupo de inversionistas integrado por al menos diez personas, que no sean partes relacionadas entre sí, en el que ninguna de ellas en lo individual sea propietaria de más del 20 por ciento de la totalidad de los certificados de participación emitidos. |
| ¿Dónde se presentan? En el Portal del SAT. |
| ¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
| ¿Cuándo se presenta? Cuando el contribuyente lo requiera |
| Requisitos: · Archivo digitalizado en el que se señale que el fideicomiso está aplicando el estímulo fiscal, manifestando, bajo protesta de decir verdad, que la información y documentación que a continuación se requiere es cierta y refleja los hechos, actos y operaciones en que participa: I. Contrato de fideicomiso, así como todas sus modificaciones. II. Integración descriptiva de los bienes, derechos, créditos o valores aportados originalmente al fideicomiso, así como de su valor a la fecha en la que fueron aportados. III. En su caso, inscripción en el Registro Público de la Propiedad de los bienes inmuebles aportados. IV. En su caso, autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para la emisión de certificados de participación. V. Nombre, clave en el RFC, o número de identificación fiscal tratándose de residentes en el extranjero, y porcentaje de participación de cada integrante que conforma el grupo de inversionistas que participan en el fideicomiso por el que se presenta el aviso. VI. Nombre, clave en el RFC o número de identificación fiscal, tratándose de residentes en el extranjero de los fideicomitentes. |
| Condiciones · Contar con e.firma |
| Información adicional En caso de no presentar el aviso y la documentación antes señalada o presentar dicha documentación de forma parcial, se entenderá que el fideicomiso no cumple con los requisitos para aplicar lo dispuesto por el artículo 188 de la Ley del ISR |
| Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 187, fracción VIII, 188 de la Ley de ISR, 34 CFF, Regla 3.21.3.6. RMF. |
| 103/ISR Informe sobre deducción de reservas preventivas globales. |
| ¿Quiénes lo presentan? Instituciones del crédito. |
| ¿Dónde se presenta? A través del buzón tributario. |
| ¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
| ¿Cuándo se presenta? A más tardar el 15 de febrero de cada año. |
| Requisitos: · Manifestación que contenga los conceptos que dedujeron en el año calendario inmediato anterior, conforme al Artículo Noveno, fracción XIV, segundo párrafo de las Disposiciones Transitorias de la Ley del ISR. |
| Condiciones · Contar con e.firma |
| Información adicional No aplica |
| Disposiciones jurídicas aplicables Art. Noveno, fracción XIV, segundo párrafo de las Disposiciones Transitorias de la Ley del ISR, Regla 3.23.1. RMF |
| 104/ISR Informe de la relación analítica de créditos vencidos que sean enajenados |
| ¿Quiénes lo presentan? Instituciones de crédito que tengan vínculos de negocio o patrimoniales con personas morales que realicen actividades empresariales a las que se refiere el Capítulo IV de la Ley de Instituciones de Crédito. |
| ¿Dónde se presenta? A través del buzón tributario. |
| ¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
| ¿Cuándo se presenta? A más tardar el 15 de marzo del ejercicio siguiente a aquél en el que se aplicó la deducción. |
| Requisitos: El archivo digitalizado de la relación analítica de los créditos vencidos que sean enajenados a terceros deberá incluir: · Monto original del crédito otorgado. · Tasa de interés pactada. · Saldo del crédito a la fecha de enajenación, las comisiones y demás accesorios cobrados. · El monto de las reservas preventivas globales constituidas antes del 31 de diciembre de 2013 asociadas a cada uno de los créditos enajenados y el monto de reservas preventivas globales pendientes por aplicar al inicio y al final del ejercicio de que se trate. |
| Condiciones · Contar con e.firma |
| Información adicional No aplica |
| Disposiciones jurídicas aplicables Art. Noveno, fracción XIV, último párrafo de las Disposiciones Transitorias de la Ley del ISR, Regla 3.23.3. RMF. |
| 105/ISR Aviso sobre la compra de acciones por un fideicomiso de inversión en energía e infraestructura |
| ¿Quiénes lo presentan? La totalidad de los accionistas de la persona moral residente en México cuyas acciones sean adquiridas por un fideicomiso de inversión en energía e infraestructura. |
| ¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. |
| ¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo electrónico. |
| ¿Cuándo se presenta? Dentro de los cuarenta y cinco días inmediatos siguientes a aquél en el que un fideicomiso que cumpla los requisitos previstos en la regla 3.21.3.2 de la RMF, adquiera acciones de la persona moral de que se trate. |
| Requisitos: · Los accionistas de la persona moral de que se trate deberán manifestar: 1. Que ejerce la opción de aplicar el tratamiento fiscal establecido en el artículo 188 de la Ley del ISR y la regla 3.21.3.3., y a disminuir sus pérdidas fiscales pendientes de aplicar de ejercicios fiscales anteriores al ejercicio en que realiza esta manifestación, con cargo a utilidades distintas a las que provengan de la persona moral cuyas acciones fueron adquiridas por el fideicomiso. 2. Que asume responsabilidad solidaria con la persona moral de que se trate, hasta por el monto del ISR causado con motivo de la aplicación del tratamiento fiscal establecido en la regla 3.21.3.3. y de las multas correspondientes o cualquier otra sanción aplicable, sin que dicha responsabilidad exceda de la proporción que corresponda a la participación promedio que haya tenido en el capital social de la persona moral durante el periodo de que se trate. 3. Que, en los términos del artículo 26, fracción VIII del CFF, asume responsabilidad solidaria por todas las obligaciones fiscales de la persona moral que se generaron hasta el ejercicio que termina anticipadamente por la entrada al régimen establecido en la regla 3.21.3.3. 4. Que asume la obligación de someterse a las reglas de distribución de la persona moral de que se trate en los términos de la regla 3.21.3.2., fracción II, inciso e) de la RMF. |
| Condiciones Contar con e.firma |
| Información adicional · Para los efectos del numeral 1, de los requisitos se aplicará en lo conducente el artículo 58 de la Ley del ISR. · En relación con el numeral 2. de los requisitos, la participación promedio se determinará sumando la participación diaria en el periodo y dividiendo el total de la suma entre el número de días del periodo. · Las personas que adquieran acciones de la persona moral con posterioridad a que se realicen las manifestaciones previstas en este inciso, deberán realizar dichas manifestaciones dentro de los cuarenta y cinco días inmediatos siguientes a aquél en el que las adquieran. |
| Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 187, 188 LISR, Regla 3.21.3.2, fracción II, inciso d) y 3.21.3.3., fracción II RMF. |
| 106/ISR Aviso sobre los fideicomisos de inversión en energía e infraestructura |
| ¿Quiénes lo presentan? Las instituciones fiduciarias de los fideicomisos de inversión en energía e infraestructura. |
| ¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. |
| ¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo |
| ¿Cuándo se presenta? A más tardar el 15 de julio de cada año. |
| Requisito: · Manifestación "bajo protesta de decir verdad" que continuarán aplicando el régimen fiscal previsto en el artículo 188 de la LISR y en la regla 3.21.3.3. de la RMF. |
| Condiciones Contar con e.firma |
| Información adicional No aplica |
| Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 187, 188 LISR, Regla 3.21.3.2., fracción VI RMF. |
| 107/ISR Informe para desvirtuar los incumplimientos que fueron detectados durante la verificación del cumplimiento de requisitos y obligaciones del emisor autorizado de monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres |
| ¿Quiénes lo presentan? Las personas morales que se encuentran autorizados como emisor autorizado de monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres para los efectos del artículo 27, fracción III, segundo párrafo de la Ley del ISR, quienes se encuentran sujetos a revisión de verificación de cumplimiento de requisitos y obligaciones. |
| ¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT |
| ¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo y posteriormente el oficio de resultado final. |
| ¿Cuándo se presenta? Cuando el emisor autorizado de monederos electrónicos haya recibido a través del buzón tributario el oficio dónde se le notifica los incumplimientos detectados durante la verificación del cumplimiento de requisitos y obligaciones, mediante el cual se le haya otorgado los diez días para desvirtuar los mismos. |
| Requisitos: · Adjuntar el archivo electrónico con las pruebas que soporten los hechos o circunstancias que manifiesta. |
| Condiciones · Contar con e.firma o Contraseña. · Contar con medio de contacto para buzón tributario |
| Información adicional La entrega de los elementos probatorios a que se hace mención en esta ficha, no constituye tener por desvirtuados y subsanados los incumplimiento que se hicieron del conocimiento del emisor de monederos, dicho material probatorio se recibe salvo revisión. |
| Disposiciones jurídicas aplicables Art. 27 Ley del ISR, Reglas 2.2.6, 3.3.1.9., 3.3.1.11., 3.3.1.12. RMF |
| 108/ISR Informe para desvirtuar los incumplimientos que fueron detectados durante la verificación del cumplimiento de requisitos y obligaciones del emisor autorizado de monederos electrónicos de vales de despensa |
| ¿Quiénes lo presentan? Las personas morales que se encuentran autorizados como emisor autorizado de monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres para los efectos del artículo 27, fracción XI, primer párrafo de la Ley del ISR, quienes se encuentran sujetos a revisión de verificación de cumplimiento de requisitos y obligaciones. |
| ¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT |
| ¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo y posteriormente el oficio de resultado final. |
| ¿Cuándo se presenta? Cuando el emisor autorizado de monederos electrónicos haya recibido a través del buzón tributario el oficio dónde se le notifica los incumplimientos detectados durante la verificación del cumplimiento de requisitos y obligaciones, mediante el cual se le haya otorgado los diez días para desvirtuar los mismos. |
| Requisitos: Adjuntar el archivo electrónico con las pruebas que soporten los hechos o circunstancias que manifiesta. |
| Condiciones · Contar con e.firma o Contraseña. · Contar con medio de contacto para buzón tributario |
| Información adicional La entrega de los elementos probatorios a que se hace mención en esta ficha, no constituye tener por desvirtuados y subsanados los incumplimiento que se hicieron del conocimiento del emisor de monederos, dicho material probatorio se recibe salvo revisión |
| Disposiciones jurídicas aplicables Art. 27 Ley del ISR, Regla 2.2.6, 3.3.1.18., 3.3.1.20., 3.3.1.21. RMF |
| 109/ISR (Se deroga) |
| 110/ISR Aviso de adquisición de negociación RIF. |
| ¿Quiénes lo presentan? Personas físicas susceptibles de tributar en el Régimen de Incorporación Fiscal que adquieran la negociación de un RIF. |
| ¿Dónde se presenta? A través del Portal del SAT. |
| ¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
| ¿Cuándo se presenta? Dentro de los 15 días siguientes a la fecha de la enajenación. |
| Requisitos: Señalar la fecha de adquisición de la negociación. Manifestar los años de tributación del enajenante en el Régimen de Incorporación Fiscal. Adjuntar en forma digitalizada el comprobante del domicilio de la negociación. Adjuntar en forma digitalizada el contrato de compra venta o la escritura pública correspondiente. |
| Condiciones. Contar con Contraseña. |
| Información adicional. No aplica. |
| Disposiciones jurídicas aplicables Art. 113 Ley del ISR., Regla 3.13.10. RMF |
| 111/ISR Aviso de los residentes en el extranjero en el que manifiesten su voluntad de optar por la facilidad administrativa establecida en la regla 3.20.6. |
| ¿Quiénes lo presentan? Las Empresas que operan el programa IMMEX bajo la modalidad de albergue por cuenta de las empresas residentes en el extranjero. |
| ¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. |
| ¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
| ¿Cuándo se presenta? A más tardar el 31 de diciembre de 2017 |
| Requisitos: Manifestación en la cual ejercen aplicar lo dispuesto en la regla 3.20.6. de la RMF. |
| Condiciones: Contar con e.firma. |
| Información adicional: No aplica. |
| Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 2 y 183 Ley del ISR, Regla 3.20.6. RMF. |
| 112/ISR Aviso mediante el cual se asume voluntariamente la responsabilidad solidaria en el cálculo y entero del impuesto determinado por cuenta del residente en el extranjero |
| ¿Quiénes lo presentan? Las Empresas que operan el programa IMMEX bajo la modalidad de albergue. |
| ¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. |
| ¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
| ¿Cuándo se presenta? Al momento de presentar el aviso a que se refiere el inciso a), de la fracción I de la regla 3.20.6. de la RMF. |
| Requisitos: Manifestación en la cual asuma voluntariamente la responsabilidad solidaria para calcular y enterar el impuesto determinado por cuenta del residente en el extranjero que opten por aplicar la facilidad contenida en la regla 3.20.6 de la RMF. |
| Condiciones: Contar con e.firma vigente. |
| Información adicional: No aplica. |
| Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 2 y 183 Ley del ISR., Regla 3.20.6. RMF. |
| 114/ISR (Se deroga) |
| 115/ISR Aviso para prorrogar el plazo de reinversión de las cantidades recuperadas en pérdidas por caso fortuito o fuerza mayor |
| ¿Quiénes lo presentan? Las personas morales. |
| ¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. |
| ¿Qué documentos se obtienen? Acuse de recibo al momento de presentar el aviso. |
| ¿Cuándo se presenta? Cuando las personas morales así lo requieran. |
| Requisitos: Archivo electrónico con: · Documentación o elementos que comprueben que se encuentran en el supuesto establecido por el artículo 37, quinto y sexto párrafos de la Ley del ISR. |
| Condiciones · Contar con e.firma o Contraseña. |
| Información adicional No aplica |
| Disposiciones jurídicas aplicables Artículo 37, quinto y sexto párrafos de la Ley del ISR. |
| 116/ISR Declaración Informativa de los Regímenes Fiscales Preferentes. |
| ¿Quiénes lo presentan? Persona físicas o morales residentes en México o residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país, sobre los ingresos que hayan generado o generen en el ejercicio inmediato anterior sujetos a regímenes fiscales preferentes o en sociedades o entidades cuyos ingresos estén sujetos a dichos regímenes. |
| ¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. |
| ¿Qué documento se obtiene? · Acuse de recibo con sello digital. |
| ¿Cuándo se presenta? Durante el mes de febrero de cada año. |
| Requisitos: No se requiere presentar documentación |
| Condiciones: · Contar con e.firma o Contraseña. · Utilizar el aplicativo de la forma oficial 63 "Declaración Informativa de los Regímenes Fiscales Preferentes". |
| Información adicional: No aplica. |
| Disposiciones jurídicas aplicables: Art. 178 Ley del ISR, Regla 3.19.10. RMF |
| 117/ISR Informe al Programa de Verificación en Tiempo Real |
| ¿Quiénes lo presentan? Las personas morales que integraron un grupo de consolidación al 31 de diciembre de 2013. |
| ¿Dónde se presenta? Ante la Administración Central de Fiscalización a Grupos de Sociedades de la AGGC. |
| ¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
| ¿Cuándo se presenta? A más tardar treinta días después de que haya concluido cada trimestre del año. |
| Requisitos: · Escrito libre firmado por el representante legal. · Los Estados de Posición Financiera y el de Resultados Integral de las sociedades o entidades mexicanas y extranjeras pertenecientes al mismo grupo de interés económico. Dichos estados financieros deberán contener la información segmentada de las operaciones efectuadas con partes relacionadas no residentes en México que excedan de $250,000,000 (Doscientos cincuenta millones de pesos M.N. 00/100) en el trimestre a reportar. |
| Condiciones No aplica. |
| Información adicional Para efectos de esta ficha se considera grupo de interés económico el conjunto de sociedades cuyas acciones sin o con derecho a voto representativas del capital social, sean propiedad directa o indirecta o de ambas formas de una misma persona moral en por lo menos 51%. Las operaciones en moneda extranjera se convertirán a moneda nacional al tipo de cambio existente al último día del trimestre reportado. |
| Disposiciones jurídicas aplicables Art. Segundo, fracción XII de las disposiciones transitorias de la Ley del ISR, Regla 3.23.26., RMF. |
| 118/ISR Declaración informativa de empresas manufactureras, maquiladoras y de servicios de exportación (DIEMSE) |
| ¿Quiénes lo presentan? Las empresas con programa de maquila y las empresas maquiladoras bajo el programa de albergue. |
| ¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. |
| ¿Qué documento se obtiene? · Acuse de recibo con sello digital. |
| ¿Cuándo se presenta? A más tardar en el mes de junio del año de que se trate. |
| Requisitos: No se requiere presentar documentación. |
| Condiciones: · Contar con e.firma o Contraseña. · Utilizar el aplicativo de la forma oficial 52 "Declaración Informativa de Empresas Manufactureras, Maquiladoras y de Servicios de Exportación (DIEMSE)". |
| Información adicional: No aplica. |
| Disposiciones jurídicas aplicables: Art. 182, Segundo párrafo; 183, Segundo y Cuarto párrafos, fracción II, inciso c) Ley del ISR, Reglas 2.8.9.2. y 2.8.9.3. RMF. |
| 119/ISR Aviso de control de cambios tecnológicos para emisor autorizado de monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres. |
| ¿Quiénes lo presentan? Las personas morales que tengan la autorización como emisor autorizado de monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres que requieran un cambio tecnológico para prestación de su servicio. |
| ¿Dónde se presenta? A través del buzón tributario. |
| ¿Qué documento se obtiene? Respuesta de la valoración del cambio tecnológico. |
| ¿Cuándo se presenta? Preferentemente 15 días antes del cambio tecnológico. |
| Requisitos: Requisitar Formato de Cambio Tecnológico 1 |
| Condiciones: · Contar con e.firma. · Contar con un correo electrónico para buzón tributario. |
| Información adicional: Para cualquier cambio tecnológico en el que intervenga un emisor, deberá generar y entregar en original firmado por el experto técnico un informe de estado de las acciones realizadas. |
| Disposiciones jurídicas aplicables Art. 27 fracción III de la Ley del ISR, Regla 3.3.1.10. RMF. |


| 120/ISR Avisos del emisor de monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres. |
| ¿Quiénes lo presentan? El emisor autorizado de monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres que desee que dicha autorización quede sin efectos por así convenir a sus intereses. |
| ¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. |
| ¿Qué documentos se obtienen? Acuse de recibo y respuesta de la valoración de baja. |
| ¿Cuándo se presenta? En el momento que se desee dejar sin efectos la autorización para operar como emisor de monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres. |
| Requisitos: · Presentación del aviso manifestando la razón de su baja, hora y fecha en que dejará de operar. · Hacer del conocimiento de sus usuarios que dejará de prestar servicios como monedero autorizado por el SAT. · Prestar el servicio en el periodo de transición de noventa días, contados a partir de la hora y fecha manifestada en su aviso. · Al término del periodo de transición, cumplir con los controles tecnológicos y de seguridad, contenidos en la matriz de controles publicada en el Portal del SAT. |
| Condiciones: · Contar con e.firma. · Contar con un correo electrónico para buzón tributario. |
| Información adicional: El solicitante deberá cumplir con sus obligaciones como emisor autorizado por el SAT, por el plazo que dure el periodo de transición, así como con los controles tecnológicos y de seguridad, contenidos en la matriz de controles publicada en el Portal del SAT, al término de dicho periodo. |
| Disposiciones jurídicas aplicables Art. 27 fracción III de la Ley del ISR, Regla 3.3.1.39. RMF. |
| 121/ISR Aviso de control de cambios tecnológicos para emisor autorizado de monederos electrónicos de vales de despensa. |
| ¿Quiénes lo presentan? Las personas morales que tengan la autorización como emisor autorizado de monederos electrónicos de vales de despensa que requieran un cambio tecnológico para prestación de su servicio. |
| ¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. |
| ¿Qué documento se obtiene? Respuesta de la valoración del cambio tecnológico. |
| ¿Cuándo se presenta? Preferentemente 15 días antes del cambio tecnológico. |
| Requisitos: Requisitar Formato de Cambio Tecnológico 2. |
| Condiciones: · Contar con e.firma. · Contar con un correo electrónico para buzón tributario. |
| Información adicional: Para cualquier cambio tecnológico en el que intervenga un emisor, deberá generar y entregar en original firmado por el experto técnico un informe de estado de las acciones realizadas. |
| Disposiciones jurídicas aplicables Art. 27 fracción XI de la Ley del ISR, Regla 3.3.1.19. RMF. |


| 122/ISR Avisos del emisor de monederos electrónicos de vales de despensa. |
| ¿Quiénes lo presentan? El emisor autorizado de monederos electrónicos de vales de despensa que desee que dicha autorización quede sin efectos por así convenir a sus intereses. |
| ¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. |
| ¿Qué documentos se obtienen? Acuse de recibo y respuesta de la valoración de baja. |
| ¿Cuándo se presenta? En el momento que se desee dejar sin efectos la autorización para operar como emisor de monederos electrónicos de vales de despensa. |
| Requisitos: · Presentación del aviso manifestando la razón de su baja, hora y fecha en que dejara de operar. · Hacer del conocimiento de sus usuarios que dejará de prestar servicios como monedero autorizado por el SAT. · Prestar el servicio en el periodo de transición de noventa días, contados a partir de la hora y fecha manifestada en su aviso. · Al término del periodo de transición, cumplir con los controles tecnológicos y de seguridad, contenidos en la matriz de controles publicada en el Portal del SAT. |
| Condiciones: · Contar con e.firma. · Contar con un correo electrónico para buzón tributario. |
| Información adicional: El solicitante deberá cumplir con sus obligaciones como emisor autorizado por el SAT, por el plazo que dure el periodo de transición, así como con los controles tecnológicos y de seguridad, contenidos en la matriz de controles publicada en el Portal del SAT, al término de dicho periodo. |
| Disposiciones jurídicas aplicables Art. 27 fracción XI de la Ley del ISR, Regla 3.3.1.40. RMF. |
| 123/ISR Aviso de desincorporación del Régimen Opcional para Grupos de Sociedades cuando la integradora ya no pueda ser considerada como tal o deje de cumplir con requisitos para serlo. |
| ¿Quiénes lo presentan? La sociedad integradora. |
| ¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. |
| ¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
| ¿Cuándo se presenta? Dentro de los quince días siguientes a la fecha en que el grupo deje de tributar en el Régimen Opcional para Grupos de Sociedades, debiéndose presentar en un solo aviso la información que corresponda a la desincorporación de todas las sociedades del grupo. |
| Requisitos: · Archivo digitalizado con: Forma oficial 92 "AVISO PARA DEJAR DE TRIBUTAR EN EL RÉGIMEN OPCIONAL PARA GRUPOS DE SOCIEDADES" |
| Condiciones: · Contar con e.firma. |
| Información adicional: No aplica |
| Disposiciones jurídicas aplicables Art. 69 Ley del ISR, 3.6.5. RMF |
| 124/ISR Autorización para excluir inversiones en activos nuevos de la limitante establecida como requisito de los fideicomisos de inversión en energía e infraestructura |
| ¿Quiénes lo presentan? Las personas morales que sean objeto de inversión como fin primordial de un fideicomiso de inversión en energía e infraestructura. |
| ¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario o tratándose de solicitudes de contribuyentes que sean competencia de la AGH, ante dicha unidad administrativa. |
| ¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
| ¿Cuándo se presenta? Previamente a ejercer la opción de aplicar el régimen fiscal previsto en el artículo 188 de la LISR y en la regla 3.21.3.3. de la RMF. |
| Requisitos: Tratándose de las autorizaciones con respecto a los activos nuevos relacionados con las actividades a que se refiere la regla 3.21.3.2., fracción II, inciso b), numeral 3 de la RMF, archivo digitalizado que contenga: · Escrito libre dirigido a la ACAJNI en el que señale la relación de los activos objeto de la autorización, valor contable, así como la fecha de adquisición o construcción. · Título de concesión o contrato celebrados en el que consten sus proyectos de inversión en infraestructura. · Contrato de fideicomiso de inversión en energía e infraestructura. Tratándose de las autorizaciones con respecto a los activos relacionados con las actividades a que se refiere la regla 3.21.3.2., fracción II, inciso b), numeral 1 de la RMF: · Escrito libre dirigido a la ACAJNH en el que se señale la relación de los activos objeto de la autorización, valor contable, así como la fecha en que se efectuó la inversión respectiva. · Permiso otorgado por la Comisión Reguladora de Energía para llevar a cabo sus actividades. · Contrato de fideicomiso de inversión en energía e infraestructura. Tratándose de las autorizaciones con respecto a los activos relacionados con las actividades a que se refiere la regla 3.21.3.2., fracción II, inciso b), numeral 2 de la RMF, archivo digitalizado que contenga: · Escrito libre dirigido a la ACAJNI en el que se señale la relación de los activos objeto de la autorización, valor contable, así como la fecha en que se efectuó la inversión respectiva. · Permiso otorgado por la Comisión Reguladora de Energía para llevar a cabo sus actividades. · Contrato de fideicomiso de inversión en energía e infraestructura. |
| Condiciones Contar con e.firma |
| Información adicional No aplica |
| Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 18 CFF, 188 LISR, Reglas 3.21.3.2. y 3.21.3.3. RMF |
Impuesto al Valor Agregado
| 1/IVA Aviso del destino de los saldos a favor de IVA obtenidos por los organismos descentralizados y concesionarios que suministren agua para uso doméstico |
| ¿Quiénes lo presentan? Los organismos descentralizados y los concesionarios que proporcionen el suministro de agua para uso doméstico. |
| ¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. |
| ¿Qué documentos se obtienen? Acuse de recibo. |
| ¿Cuándo se presenta? Durante el mes de enero de cada año. |
| Requisitos: Archivo digitalizado con: · Formato 75 "Aviso del destino de los saldos a favor del IVA" en el que se informe, el destino del monto obtenido en la devolución inmediata anterior, ya sea que se haya destinado para invertirse en infraestructura hidráulica, o bien, al pago de los derechos establecidos en los artículos 222 y 276 de la LFD. Asimismo, se informará, en su caso, el remanente de dicho monto que esté pendiente de destinar a la inversión o a los pagos mencionados, a la fecha de presentación del aviso. · Documentación comprobatoria. |
| Condiciones · Contar con e.firma |
| Información adicional No aplica |
| Disposiciones jurídicas aplicables Art. 6 último párrafo Ley del IVA, Regla 4.1.5. RMF. |
| 2/IVA Solicitud de reintegro de cantidades derivadas del programa de devoluciones de IVA a turistas extranjeros | ||||||||||||||
| ¿Quiénes lo presentan? Concesionarios autorizados por el SAT para operar este programa. | ||||||||||||||
| ¿Dónde se presenta? En la Administración Central de Servicios Tributarios al Contribuyente, ubicada en Av. Hidalgo Núm. 77, planta baja, Col Guerrero, Delegación Cuauhtémoc, CP 06300, Ciudad de México. | ||||||||||||||
| ¿Qué documentos se obtienen? Solicitud de Reintegro de Cantidades Derivadas del Programa de Devoluciones de IVA a Turistas Extranjeros sellada como acuse de recibo. | ||||||||||||||
| ¿Cuándo se presenta? Lunes o en su caso, el primer día hábil de cada semana. | ||||||||||||||
| Requisitos:
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| Condiciones Contar con e.firma | ||||||||||||||
| Información adicional No aplica | ||||||||||||||
| Disposiciones jurídicas aplicables Art. 31 Ley del IVA, Reglas 4.6.2., 4.6.3. RMF. | ||||||||||||||
| 3/IVA Solicitud de devolución de IVA para misiones diplomáticas y organismos internacionales |
| ¿Quiénes lo presentan? Las misiones diplomáticas y organismos internacionales por conducto de su embajada u oficina. |
| ¿Dónde se presenta? En la AGGC. |
| ¿Qué documentos se obtienen? Formato 32 sellado. |
| ¿Cuándo se presenta? En forma mensual, a más tardar dentro de los tres meses siguientes. |
| Requisitos: · Formato 32. (por duplicado) · Comprobantes que amparen las erogaciones correspondientes. |
| Condiciones · No aplica |
| Información adicional La autoridad podrá solicitar la documentación adicional que sea necesaria, misma que se tendrá que presentar en un plazo no mayor a 30 días contados a partir de la fecha en que surta efectos la notificación del requerimiento respectivo formulado por la citada Administración. Además, la solicitud de devolución que se presente mensualmente deberá acompañarse de las confirmaciones a que se refieren las reglas 4.1.7. y 4.1.8. de la RMF. En el caso de que la misión diplomática u organismo internacional no proporcione en el plazo señalado la información solicitada, se tendrá por no presentada la solicitud de devolución. |
| Disposiciones jurídicas aplicables Reglas 4.1.7., 4.1.8., y 4.1.9. RMF. |
| 4/IVA Aviso de exportación de servicios de filmación o grabación |
| ¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales que exporten servicios de filmación o grabación. |
| ¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. |
| ¿Qué documentos se obtienen? Acuse de recibo. |
| ¿Cuándo se presenta? Previo a la fecha en la que se inicie la prestación de los servicios. |
| Requisitos: Archivo electrónico con: · Contrato de prestación de servicios en el que se especifiquen los servicios de filmación o grabación. · Calendario de las filmaciones o grabaciones. · Listado de los lugares en los que se llevarán a cabo las actividades. |
| Condiciones · Contar con e.firma |
| Información adicional No aplica |
| Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 29 Ley del IVA, 63 Reglamento del IVA. |
| 5/IVA Avisos que presentan la fiduciaria y los fideicomisarios en el RFC a que se refiere el Art. 74 del Reglamento del IVA |
| ¿Quiénes lo presentan? La fiduciaria y los fideicomisarios. |
| ¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. |
| ¿Qué documentos se obtienen? Acuse de recibo. |
| ¿Cuándo se presenta? Al momento de la inscripción o un mes antes de que deseen ejercer la opción a que se refiere el citado artículo. |
| Requisitos: Aviso que presentan la fiduciaria y los fideicomisarios en el RFC manifestando que ejercen la opción a que se refiere el Art. 74 de Reglamento del IVA. Aviso que presenta la fiduciaria manifestando su voluntad de asumir responsabilidad solidaria por el impuesto que se deba pagar con motivo de las actividades realizadas a través de los fideicomisos en los que participan con ese carácter. |
| Condiciones Contar con e.firma |
| Información adicional No aplica |
| Disposiciones jurídicas aplicables Art. 74 Reglamento del IVA, Regla 3.21.3.2. RMF. |
| 6/IVA Consulta de claves en el RFC para determinar a sujetos exentos del IVA |
| ¿Quiénes lo presentan? Instituciones del Sistema Financiero, a través de su representante legal. |
| ¿Dónde se presenta? En la primera ocasión se solicita a través de disco compacto acompañado de una manifestación escrita dirigida a la Administración Central Operación de Padrones (ACOP), posteriormente a través del canal de seguridad "socket" o al correo electrónico consultainstitucionesfinancieras@sat.gob.mx |
| ¿Qué documentos se obtienen? Archivo con el resultado de la validación del RFC de los cuentahabienes incluidos en el archivo de consulta, identificando si son o no exentos del IVA; o en su caso si la clave proporcionada no se encuentra registrada en el padrón. |
| ¿Cuándo se presenta? Cuando la Institución Financiera requiera validar los registros de sus cuentahabientes, identificando si son o no exentos del IVA; o en su caso si la clave proporcionada no se encuentra registrada en el padrón. |
| Requisitos: · Archivo que se integrará de conformidad con la "Especificación técnica para la validación de contribuyentes personas físicas exentas del IVA" que se publique para estos efectos, en el Portal del SAT. |
| Condiciones: No aplica. |
| Información adicional: No aplica |
| Disposiciones jurídicas aplicables Art. 15, 8 transitorio, Ley del IVA, Regla 4.3.2. RMF. |
| 7/IVA Requisitos para que los contribuyentes que enajenen suplementos alimenticios, sujetos a facultades de comprobación, apliquen el beneficio de la condonación del IVA y sus accesorios causados hasta el 31 de diciembre de 2014 |
| ¿Quiénes lo presentan? Las personas físicas y morales |
| ¿Dónde se presentan? En el Portal del SAT. |
| ¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
| ¿Cuándo se presenta? Antes de que las autoridades fiscales notifiquen el oficio por medio del cual se emita la liquidación correspondiente. |
| Requisitos: · Archivo electrónico en el que manifiesten lo siguiente: a) Que se apegan al beneficio que se establece en el Artículo Quinto del Decreto, publicado en el DOF del 26 de marzo de 2015, sobre la condonación del pago del impuesto al valor agregado y sus accesorios, que hayan causado hasta el 31 de diciembre de 2014 por la enajenación de suplementos alimenticios. b) Que la contribución objeto de las facultades de comprobación no fue trasladada ni cobrada al adquirente de los bienes. c) Que presentaron la información a que se refiere la regla 11.10.5, consistente en la forma oficial 79 "Información por la enajenación de suplementos alimenticios". |
| Condiciones Contar con e.firma o Contraseña. |
| Información adicional No aplica |
| Disposiciones jurídicas aplicables DECRETO DOF 26/03/2015, Quinto, Sexto y Octavo, 42 CFF |
| 8/IVA Declaración informativa de operaciones con terceros |
| ¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales obligadas a presentar la declaración informativa. |
| ¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT, mediante el programa electrónico "Declaración Informativa de operaciones con terceros". En la ADSC que corresponda a su domicilio fiscal, si la captura es de más de 40,000 registros, en disco compacto, o unidad de memoria extraíble, los que serán devueltos al contribuyente después de realizar las validaciones respectivas. |
| ¿Qué documento se obtiene? Acuse de Recibo electrónico de la presentación de la "Declaración Informativa de operaciones con terceros". Acuse de recibo |
| ¿Cuándo se presenta? Durante el mes inmediato posterior al que corresponda dicha información, con excepción de los contribuyentes del RIF que cumplan con lo dispuesto en el artículo 5-E de la Ley del IVA. |
| Requisitos: · Dispositivo magnético o archivo electrónico. |
| Condiciones · Contar con e.firma o Contraseña. |
| Información adicional No aplica |
| Disposiciones jurídicas aplicables Art. 32, fracc. VIII Ley del IVA, Regla 4.5.1. RMF. |
| 9/IVA Informe de inicio de actividades |
| ¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales que en período preoperativo realicen gastos o inversiones. Personas físicas y morales que realicen inversiones una vez iniciadas sus actividades |
| ¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. |
| ¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
| ¿Cuándo se presenta? Este aviso se deberá presentar en el mes en el que el contribuyente inicie sus actividades en el caso que se trate de gastos o inversiones en período preoperativo y antes del doceavo mes al en que se deba realizar el ajuste en el caso de que se trate de inversiones realizadas una vez iniciadas sus actividades. |
| Requisitos: Se deberá informar el mes en el que se iniciaron actividades, debiendo adjuntar los documentos que acrediten el inicio, como pueden ser, de manera enunciativa y no limitativa, los siguientes: 1. Reporte de los CFDI emitidos. 2. Declaración en la que conste los ingresos obtenidos y el valor de actos o actividades realizados. 3. Contratos celebrados con clientes. 4. Estados de cuenta que reflejen la recepción de recursos por pagos derivados de las actividades realizadas. 5. Documento que ampare el cumplimiento de la presentación de la contabilidad en medios electrónicos o a través de la aplicación "Mis cuentas". |
| Condiciones: No aplica. |
| Información adicional: No aplica. |
| Disposiciones jurídicas aplicables Art. 5 LIVA, Regla 4.1.1. RMF. |
Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
| 1/IEPS Reporte de los números de folio de marbetes o precintos obtenidos, utilizados o destruidos |
| ¿Quiénes lo presentan? Personas físicas o morales productoras, envasadoras e importadoras de bebidas alcohólicas. |
| ¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. En una ADSC previa cita registrada en el Portal del SAT, SAT Móvil o Portal GOB.MX., que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente, tratándose de entrega de unidad de memoria extraíble o disco compacto. |
| ¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo electrónico conteniendo número de operación, fecha de presentación y sello digital o el escrito de presentación sellado como acuse de recibo. |
| ¿Cuándo se presenta? Durante los meses de abril, julio, octubre y enero. |
| Requisitos: Portal del SAT: Utilizar el programa de cómputo DIM del IEPS "MULTI-IEPS", y su anexo 6. Presencial: · Escrito de presentación. · Unidad de memoria extraíble o disco compacto. |
| Condiciones Contar con e.firma o Contraseña. |
| Información adicional En el caso de que hayan sido capturados hasta 500 registros, por la totalidad de los Anexos, el archivo con la información se presentará vía Internet, a través del Portal del SAT. El SAT enviará a los contribuyentes por la misma vía el acuse de recibo electrónico, el cual deberá contener el número de operación, fecha de presentación y el sello digital generado por dicho órgano. En el supuesto de que por la totalidad de los Anexos hayan sido capturados más de 500 registros, la información se deberá presentar a través de medios magnéticos, ya sea en unidad de memoria extraíble o en disco compacto. En este caso, los contribuyentes deberán presentar los medios magnéticos ante la ADSC correspondiente a su domicilio fiscal, de conformidad con lo dispuesto en el Instructivo para la presentación de información en medios magnéticos, contenido en el Anexo 1, rubro C, numeral 8, inciso b). Los contribuyentes que presenten hasta 5 registros de cada uno de los Anexos de la DIM a que se refiere esta ficha, podrán acudir a la ADSC, a generar y enviar la declaración informativa citada, a través del desarrollo informático que las mismas les proporcionen. |
| Disposiciones jurídicas aplicables: Art, 19, fracc. XV primer párrafo Ley del IEPS, Reglas 5.2.1., 5.2.24. RMF. |
| 2/IEPS Solicitud anticipada de marbetes o precintos para importación de bebidas alcohólicas |
| ¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales. |
| ¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT., |
| ¿Qué documentos se obtienen? Marbetes o precintos. Los cuales deberán recogerse en:
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| ¿Cuándo se presenta? Cuando el contribuyente lo requiera. |
| Requisitos: · Recibo bancario de pago de contribuciones federales, productos y aprovechamientos con sello digital. · Declarar bajo protesta de decir verdad, que en los doce meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, han realizado importaciones por el concepto de vinos y licores a que se refiere el sector 5 del anexo 10 de las Reglas de Carácter General en materia de Comercio Exterior, respecto de las que hayan pagado IEPS por la importación de estos productos en un monto igual o mayor a $10,000,000.00 (Diez millones de pesos M.N. 00/100) o del ISR por un monto igual o mayor a $200,000,000.00 (Doscientos millones de pesos M.N. 00/100) en el ejercicio inmediato anterior, el cual tendrá que ser enviado a través del Portal del SAT, en servicio solicitud, trámite MARBETE O PREC ANTICIPADOS IMP. · Contrato vigente con un Almacén General de Depósito autorizado para adherir los marbetes. · Archivo en formato TXT que contenga datos del número de solicitud a comprobar, serie, folio inicial, final (ordenados cronológicamente) y número de pedimento conforme el siguiente ejemplo: (número de solicitud;serie;folio inicial;folio final; número de pedimento 15-0315-02010-2014;Ii;48850001;48852785; 9005-4010616 |
| Condiciones · Contar con e.firma · Encontrarse al corriente respecto a sus obligaciones fiscales. · No estar publicado en la lista a que se refiere el tercer párrafo del artículo 69-B del CFF. · Contar con CSD vigentes · No encontrarse restringido en el uso de su Certificado de e.firma o el mecanismo que utilizan para efectos de la expedición de CFDI. |
| Información adicional. Presentar a través del Portal del SAT, archivos digitalizados comprimidos en formato .ZIP, de los pedimento de importación clave A1 o G1 correspondiente, con el que se compruebe que se ha realizado la importación de por lo menos un 60% de la mercancía para lo cual fueron solicitados los marbetes o precintos. El 40% restante deberá ser comprobado por el contribuyente en la solicitud inmediata posterior, debiendo cumplir en los términos de este párrafo. De manera sucesiva procederá lo señalado en el párrafo que antecede cuando los contribuyentes a que se refiere la regla 5.2.7. de la RMF, soliciten nuevamente marbetes y/o precintos. Los contribuyentes podrán realizar la comprobación parcial de las solicitudes hasta completar los porcentajes a que se refiere el primer párrafo de esta nota. Los marbetes que se soliciten bajo esta modalidad deberán ser solicitados por los contribuyentes en múltiplos de 10 mil y hasta 300 precintos. La autoridad emitirá la resolución correspondiente, dentro de los diez días siguientes a la presentación de la solicitud de marbetes o precintos, salvo que se haya requerido información o documentación en los términos del artículo 19, fracción XV, segundo párrafo de la Ley del IEPS. En este caso, el término comenzará a correr desde que el requerimiento haya sido cumplido. Salvo lo expresamente señalado, no será necesario que los contribuyentes a que se refiere la regla 5.2.7. de la RMF, acompañen copia del pedimento aduanal para solicitar de manera anticipada marbetes o precintos. |
| Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 19, 26 Ley del IEPS, Reglas 2.1.39., 5.2.7. RMF. |
| 3/IEPS Declaración sobre la lista de precios de venta de cigarros |
| ¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales. |
| ¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. En una ADSC previa cita registrada en el Portal del SAT, SAT Móvil o Portal GOB.MX., más cercana a su domicilio fiscal, tratándose de entrega de unidad memoria extraíble o (disco compacto). |
| ¿Qué documento se obtiene? · Acuse de recibo o, · Acuse de recibo con sello digital. |
| ¿Cuándo se presenta? Durante el mes de enero. |
| Requisitos: Utilizar el programa DIM del IEPS "MULTI-IEPS" y su Anexo 7 Presencial · Escrito libre de presentación. · Unidad de memoria extraíble o en disco compacto. |
| Condiciones: Contar con e.firma o Contraseña. |
| Información adicional: En la lista de precios, se deberá anotar la fecha de entrada en vigor de la lista que se registra y deberá estar foliada en orden consecutivo, aun cuando se presente una actualización o una adición de productos a listas anteriormente presentadas. Cuando el contribuyente presente una actualización o una adición de productos a listas anteriormente presentadas, deberá incluir sólo los productos respecto de los cuales se realiza la adición o modificación. |
| Disposiciones jurídicas aplicables Art. 19, fracc. IV Ley del IEPS, Regla 5.2.3. RMF. |
| 4/IEPS Solicitud de ministración de marbetes y precintos de bebidas alcohólicas nacionales | ||||||||
| ¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales obligadas a colocar marbetes o precintos a las bebidas alcohólicas nacionales. | ||||||||
| ¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT | ||||||||
| ¿Qué documentos se obtienen? Marbetes y precintos. Los cuales deberán recogerse en: | ||||||||
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| ¿Cuándo se presenta? Cuando el contribuyente lo requiera. |
| Requisitos: · Recibo bancario de pago de contribuciones federales, productos y aprovechamientos con sello digital. (original para cotejo) |
| Condiciones. · Contar con e.firma · Encontrarse al corriente respecto de sus obligaciones fiscales. · No estar publicado en la lista a que se refiere el tercer párrafo del artículo 69-B del CFF. · Contar con CSD vigentes · No encontrarse restringido en el uso de su Certificado de e.firma o el mecanismo que utilizan para efectos de la expedición de CFDI |
| Información adicional. La autoridad emitirá la resolución correspondiente, dentro de los diez días siguientes a la presentación de la solicitud de marbetes o precintos, salvo que se haya requerido información o documentación en los términos del artículo 19, fracción XV, segundo párrafo de la Ley del IEPS. En este caso, el término comenzará a correr desde que el requerimiento haya sido cumplido. Los marbetes que se soliciten bajo esta modalidad deberán ser solicitados por los contribuyentes en múltiplos de mil. |
| Disposiciones jurídicas aplicables Art. 19, fracc. V Ley del IEPS, Reglas 2.1.39., 5.2.8. RMF. |
| 5/IEPS Solicitud de ministración de marbetes y precintos de bebidas alcohólicas nacionales (maquilador) |
| ¿Quiénes lo presentan? Los contribuyentes que contraten total o parcialmente la fabricación, producción o envasamiento de bebidas alcohólicas, a través de un contrato o convenio con personas físicas o morales |
| ¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT, |
| ¿Qué documentos se obtienen? Marbetes y precintos. Los cuales deberán recogerse en: |
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| ¿Cuándo se presenta? Cuando el contribuyente lo requiera. |
| Requisitos: Para solicitudes de marbetes o precintos de contribuyentes que contraten total o parcialmente la fabricación, producción o envasamiento de bebidas alcohólicas a través de un contrato o convenio con personas físicas o morales. · Recibo bancario de pago de contribuciones federales, productos y aprovechamientos con sello digital. · Tratándose de propietarios de marca de tequila, copia certificada ante Notario Público del Contrato o Convenio de Corresponsabilidad de acuerdo con lo establecido en la NOM-006-SCFI-2005, denominada "Bebidas Alcohólicas-Tequila-Especificaciones", así como de la Constancia de Registro del citado Contrato o Convenio ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial de la Secretaría de Economía, de conformidad con el artículo 175 de la Ley de la Propiedad Industrial, tratándose de Contratos o Convenios de Corresponsabilidad suscritos por el fabricante, productor o envasador, con propietarios de marca de tequila. · Tratándose de contribuyentes distintos a los propietarios de marca de tequila, copia certificada ante Notario Público del contrato o convenio en el que se establezca que efectuarán la fabricación, producción o envasamiento de bebidas alcohólicas, así como de la Constancia de Registro ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial de la Secretaría de Economía, de conformidad con lo establecido en el artículo 136 de la Ley de la Propiedad Industrial. |
| Condiciones · Contar con e.firma . · Encontrarse al corriente respecto de sus obligaciones fiscales. · No estar publicado en la lista a que se refiere el tercer párrafo del artículo 69-B del CFF. · Contar con CSD vigentes · No encontrarse restringido en el uso de su Certificado de e.firma o el mecanismo que utilizan para efectos de la expedición de CFDI. |
| Información adicional. La autoridad emitirá la resolución correspondiente, dentro de los diez días siguientes a la presentación de la solicitud de marbetes o precintos, salvo que se haya requerido información o documentación en los términos del artículo 19, fracción XV, segundo párrafo de la Ley del IEPS. En este caso, el término comenzará a correr desde que el requerimiento haya sido cumplido. Los marbetes que se soliciten bajo esta modalidad deberán ser solicitados por los contribuyentes en múltiplos de mil. |
| Disposiciones jurídicas aplicables Art. 19, fracc. V Ley del IEPS, Reglas 2.1.39., 5.2.8., 5.3.1. RMF. |
| 6/IEPS Solicitud de ministración de marbetes y precintos de bebidas alcohólicas de importación para adherirse en depósito fiscal (Almacén General de Depósito) | ||
| ¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales que requieran marbetes o precintos para bebidas alcohólicas. | ||
| ¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT, | ||
| ¿Qué documentos se obtienen? Marbetes y precintos. Los cuales deberán recogerse en: | ||
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| ¿Cuándo se presenta? Cuando el contribuyente lo requiera | ||||||||||
| Requisitos: · Recibo bancario de pago de contribuciones federales, productos y aprovechamientos con sello digital. · Facturas que amparen el pedimento. · Pedimentos de importación con clave de internación "A4" de la mercancía a importar por la que se justifica la solicitud de marbetes. (opcional presentarlo al inicio del trámite) · Certificados de depósito correspondientes a la mercancía importada. (opcional presentarlo al inicio del trámite) · Inventario de mercancías actualizado, emitido por el Almacén General de Depósito. (opcional presentarlo al inicio del trámite). |
| Condiciones · Contar con e.firma · Encontrarse al corriente respecto de sus obligaciones fiscales. · No estar publicado en la lista a que se refiere el tercer párrafo del artículo 69-B del CFF. · Contar con CSD vigentes · No encontrarse restringido en el uso de su Certificado de e.firma o el mecanismo que utilizan para efectos de la expedición de CFDI. |
| Información adicional Los contribuyentes que ejerzan la opción de no presentar al inicio de su trámite, la copia simple del o de los pedimentos de Importación con clave de internación "A4" de la mercancía a importar por la que se justifica la solicitud de marbetes, así como los certificados de depósito e inventarios correspondientes a la mercancía importada, a más tardar el séptimo día hábil posterior a la fecha de su solicitud de marbetes o precintos, según corresponda, deberán depositarlos en el Portal del SAT, en la sección Trámites/ Tramites/ Marbetes y Precintos/ Registro de Solicitudes opción "Registro de Ped/Cer" correspondientes a la mercancía importada, , en caso de no presentarlos dentro del plazo señalado, el trámite será rechazado. Tratándose de bebidas alcohólicas de importación, las cuales se encuentren en Almacén General de Depósito, la autoridad fiscal proporcionará al contribuyente el número de marbetes igual al de los envases que se encuentren en el Almacén General de Depósito. Cuando se hayan pagado derechos por un número mayor de marbetes, se podrá solicitar su devolución por el monto de la diferencia. La autoridad emitirá la resolución correspondiente, dentro de los diez días siguientes a la presentación de la solicitud de marbetes o precintos, salvo que se haya requerido información o documentación en los términos del artículo 19, fracción XV, segundo párrafo de la Ley del IEPS. En este caso, el término comenzará a correr desde que el requerimiento haya sido cumplido. |
| Disposiciones jurídicas aplicables Art. 19, fracc. V Ley del IEPS, Reglas 2.1.39., 5.2.8., 5.2.9., 5.3.1. RMF. |
| 7/IEPS Solicitud de ministración de marbetes y precintos de importación a los contribuyentes que en forma ocasional importen bebidas alcohólicas de acuerdo a lo dispuesto en las reglas 1.3.1., 1.3.6. o 3.7.3. de las Reglas Generales de Comercio Exterior | ||||
| ¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales que requieran marbetes y precintos para bebidas alcohólicas. | ||||
| ¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT | ||||
| ¿Qué documentos se obtienen? Marbetes y precintos. Los cuales deberán recogerse en: | ||||
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| ¿Cuándo se presenta? Cuando el contribuyente lo requiera |
| Requisitos: Archivo electrónico con. · "Solicitud de Marbetes o Precintos para importación de bebidas alcohólicas". (Forma oficial 31-A) · Recibo bancario de pago de contribuciones federales, productos y aprovechamientos con sello digital. Pedimento de importación de la mercancía a importar por la que se justifica la solicitud de marbetes. · Copia simple del formato "Solicitud de Autorización de Importación Definitiva" de mercancías sujetas a la inscripción en los padrones de importadores de sectores específicos", conforme a las reglas 1.3.1., 1.3.6. ó 3.7.3. presentado ante la Administración Central de Contabilidad y Glosa de la Administración General de Aduanas o en la Administración Desconcentrada Jurídica a la circunscripción correspondiente a su domicilio fiscal debidamente sellado de recibo, así como copia de la respuesta emitida por las áreas competentes mencionadas con anterioridad. |
| Condiciones · Contar con e.firma · Encontrarse al corriente respecto de sus obligaciones fiscales. · No estar publicado en la lista a que se refiere el tercer párrafo del artículo 69-B del CFF. · Contar con CSD vigentes · No encontrarse restringido en el uso de su Certificado de e.firma o el mecanismo que utilizan para efectos de la expedición de CFDI. |
| Información adicional La autoridad emitirá la resolución correspondiente, dentro de los diez días siguientes a la presentación de la solicitud de marbetes o precintos, salvo que se haya requerido información o documentación en los términos del artículo 19, fracción XV, segundo párrafo de la Ley del IEPS. En este caso, el término comenzará a correr desde que el requerimiento haya sido cumplido. |
| Disposiciones jurídicas aplicables Art. 19, fracc. V Ley del IEPS, Reglas 2.1.39., 5.2.8., 5.2.9., 5.3.1. RMF. |
| 8/IEPS Solicitud de ministración de marbetes y precintos de bebidas alcohólicas para adherirse en el país de origen o en la aduana |
| ¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales que requieran marbetes y precintos para bebidas alcohólicas. |
| ¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT, |
| ¿Qué documentos se obtienen? Marbetes y precintos. Los cuales deberán recogerse en: | ||||||
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| ¿Cuándo se presenta? Cuando el contribuyente lo requiera. |
| Requisitos: · Recibo bancario de pago de contribuciones federales, productos y aprovechamientos con sello digital. (original para cotejo) · Copia simple de la factura comercial o pro forma del proveedor en el extranjero en la que ampare las mercancías por las que se están solicitando las Formas Valoradas. · Carta de crédito o comprobante del pago realizado por la compra efectuada al proveedor en el extranjero. |
| Condiciones · Contar con e.firma · Encontrarse al corriente respecto de sus obligaciones fiscales. · No estar publicado en la lista a que se refiere el tercer párrafo del artículo 69-B del CFF. · Contar con CSD vigentes · No encontrarse restringido en el uso de su Certificado de e.firma o el mecanismo que utilizan para efectos de la expedición de CFDI. |
| Información adicional Solicitudes de marbetes y precintos bajo esta modalidad, deberán enviar a través del Portal del SAT, en servicio solicitud, trámite MARBETES Y PREC P ORIGEN O ADU el o los pedimentos con clave A1 que corresponda a su solicitud de marbetes o precintos efectuada, en un periodo no mayor a cinco días hábiles, una vez realizada la importación. |
| Disposiciones jurídicas aplicables Art. 19, fracc. V Ley del IEPS, Reglas 2.1.39., 5.2.8., 5.3.1. RMF. |
| 9/IEPS Aviso de designación del representante legal para recoger marbetes o precintos |
| ¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales. |
| ¿Dónde se presenta? En la ADSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente |
| ¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
| ¿Cuándo se presenta? Cuando el contribuyente lo requiera. |
| Requisitos: Forma oficial RE-1 "Solicitud de Registro al Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas del RFC". |
| Condiciones: Contar con e.firma. |
| Información adicional: No aplica. |
| Disposiciones jurídicas aplicables Art. 19, fracc. V Ley del IEPS, Regla 5.2.9. RMF. |
| 10/IEPS Aviso de cambio del representante legal para recoger marbetes o precintos |
| ¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales. |
| ¿Dónde se presenta? En la ADSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente |
| ¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
| ¿Cuándo se presenta? Cuando el contribuyente lo requiera. |
| Requisitos: · Forma oficial RE-1 "Solicitud de Registro al Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas del RFC". |
| Condiciones: Contar con e.firma. |
| Información adicional: Los representantes legales autorizados para recoger marbetes o precintos serán los manifestados en la última forma oficial RE-1 presentada ante la autoridad. |
| Disposiciones jurídicas aplicables Art. 19, fracción V Ley del IEPS, Regla 5.2.9. RMF. |
| 11/IEPS Solicitud para la sustitución de marbetes o precintos con defectos o la entrega de faltantes |
| ¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales. |
| ¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. |
| ¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
| ¿Cuándo se presenta? Dentro de los 30 días siguientes a aquél en el que se hayan recibido los marbetes. |
| Requisitos: Archivo electrónico con. Manifestación en donde señale en qué consisten los presuntos defectos de los marbetes o precintos recibidos por parte de la autoridad fiscal, relacionando los números de folio de cada uno de ellos y señalando, en su caso, cuando se trate de bobinas completas, en este último supuesto se deberán especificar los números de folios que comprenden éstas. Cuando se trate de marbetes o precintos faltantes, deberá de señalar la cantidad y especificar los números de folio. La solicitud correspondiente a los marbetes o precintos mencionados. La factura o comprobante que ampare la entrega de dichos marbetes o precintos por parte de la autoridad. |
| Condiciones Contar con e.firma |
| Información adicional La autoridad fiscal comunicará al contribuyente dentro de los 30 días posteriores a la presentación de su solicitud de sustitución de marbetes o precintos con defecto o la entrega de los faltantes, el sentido del dictamen correspondiente. En el caso que proceda la sustitución de los marbetes o precintos, la autoridad fiscal indicará la fecha en la que el contribuyente deberá acudir a la ADSC o la Administración de Servicios Tributarios al Contribuyente 5, Almacén de Marbetes y Precintos, según corresponda conforme a lo establecido en los trámites de ministración de marbetes o precintos. |
| Disposiciones jurídicas aplicables Art. 19, fracc. V Ley del IEPS, Regla 5.2.10. RMF. |
| 12/IEPS Aviso de robo, pérdida, deterioro o no utilización de marbetes o precintos |
| ¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales. |
| ¿Dónde se presenta? Con la misma autoridad ante la cual solicitó los marbetes o precintos o en su caso, a través de buzón tributario. |
| ¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
| ¿Cuándo se presenta? Dentro de los 15 días siguientes a la obtención de la documentación comprobatoria. |
| Requisitos: Archivo electrónico con: · Manifestación bajo protesta de decir verdad en que informe los números de folio de cada uno de ellos, señalando si se trata de bobinas completas, en éste último supuesto se deberán especificar los números de folio que comprenden éstas. · Documentación comprobatoria: Acta de robo o pérdida ante el ministerio público o acta ante Notario Público o manifestación bajo protesta, de decir verdad tratándose de deterioro o no utilización de marbetes y/o precintos destruidos. |
| Condiciones · Contar con e.firma |
| Información adicional Los marbetes o precintos que hayan sido objeto de pérdida por caso fortuito o fuerza mayor, o deterioro no serán sustituidos y quedarán fuera de uso |
| Disposiciones jurídicas aplicables Art. 19, fracc. V Ley del IEPS, Regla 5.2.11. RMF. |
| 13/IEPS Aviso del control de marbetes o precintos en la importación de bebidas alcohólicas |
| ¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales que importen bebidas alcohólicas. |
| ¿Dónde lo se presenta? A través de buzón tributario. |
| ¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
| ¿Cuándo se presenta? Dentro de los 15 días naturales posteriores al vencimiento del plazo de 120 días naturales posteriores a la fecha de entrega de los marbetes o precintos por parte de la autoridad. |
| Requisitos: Archivo electrónico con: · Manifestación en el que señale bajo protesta de decir verdad que los destruyó y el método utilizado para la destrucción de los marbetes o precintos, debiendo relacionar los números de folios de cada uno de los marbetes o precintos no utilizados y/o deteriorados, cuando se trate de bobinas completas se deberán especificar los números de folios que la comprenden. · Factura que corresponda a la entrega original de marbetes o precintos que se devuelven, expedida por la ASTC 5 o bien, comprobante de entrega de los mismos, a través de la cual la autoridad los haya entregado. Los marbetes o precintos devueltos a la autoridad, no serán objeto de reposición. |
| Condiciones · Contar con e.firma |
| Información adicional No aplica |
| Disposiciones jurídicas aplicables Art. 19, fracc. V Ley del IEPS, Regla 5.2.12. RMF. |
| 14/IEPS Aviso de celebración de contrato con terceros para fabricar, producir o envasar bebidas alcohólicas |
| ¿Quiénes lo presentan? Los contribuyentes de bebidas alcohólicas que efectúen la fabricación, producción o envasamiento de bebidas alcohólicas. |
| ¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario |
| ¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
| ¿Cuándo se presenta? Cuando se dé el supuesto. |
| Requisitos: Archivo electrónico con: · Solicitud de marbetes. · Clave del RFC del fabricante, productor o envasador, según corresponda, domicilio de los establecimientos de fabricación, producción o envasamiento, así como la descripción de los equipos que se utilizarán para tales efectos. · Tratándose de propietarios de marca de tequila, Contrato o Convenio de Corresponsabilidad de acuerdo con lo establecido en la NOM-006-SCFI-2005, publicada en el DOF el 6 de enero de 2006, denominada "Bebidas Alcohólicas-Tequila-Especificaciones", así como de la Constancia de Registro de dicho Contrato o Convenio ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial de la Secretaría de Economía, de conformidad con el artículo 175 de la Ley de la Propiedad Industrial, tratándose de Contratos o Convenios de Corresponsabilidad suscritos por el fabricante, productor o envasador, con propietarios de marca de tequila. · Tratándose de contribuyentes distintos a los propietarios de marca de tequila, Contrato o Convenio en el que se establezca que efectuarán la fabricación, producción o envasamiento de bebidas alcohólicas, así como de la Constancia de Registro ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial de la Secretaría de Economía, de conformidad con lo establecido en el artículo 136 de la Ley de la Propiedad Industrial. |
| Condiciones · Contar con e.firma |
| Información adicional No aplica |
| Disposiciones jurídicas aplicables Art. 26 Ley del IEPS, Regla 5.3.2. RMF. |
| 15/IEPS Aviso de terminación anticipada o vigencia del contrato |
| ¿Quiénes lo presentan? Los contribuyentes de bebidas alcohólicas que efectúen la fabricación, producción o envasamiento de bebidas alcohólicas. |
| ¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. |
| ¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
| ¿Cuándo se presenta? Dentro de los 5 días siguientes a aquel en el que se dé el supuesto. |
| Requisito: Archivo electrónico con los números de folio de los marbetes adquiridos y no utilizados, así como su posterior destino. |
| Condiciones Contar con e.firma |
| Información adicional No aplica |
| Disposiciones jurídicas aplicables Art. 26 Ley del IEPS, Regla 5.3.2. RMF. |
| 16/IEPS Declaración informativa Anual del IEPS y consumo por Entidad Federativa |
| ¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales. |
| ¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. En una ADSC previa cita registrada en el Portal del SAT, SAT Móvil o Portal GOB.MX., más cercana a su domicilio fiscal, tratándose de entrega de unidad de memoria extraíble o en disco compacto. |
| ¿Qué documentos se obtienen? Acuse de recibo electrónico conteniendo número de operación, fecha de presentación y sello digital, o el escrito de presentación sellado como acuse de recibo. |
| ¿Cuándo se presenta? Durante el mes de marzo de cada año. |
| Requisitos: · Utilizar el programa de cómputo DIM del IEPS "MULTI-IEPS" y su anexo 8. Presencial: · Escrito libre de presentación. · Unidad de memoria extraíble o en disco compacto. |
| Condiciones: Contar con e.firma o Contraseña. |
| Información adicional: En caso de bebidas alcohólicas, la información del impuesto por producto se presentará en el MULTI-IEPS conforme a la clasificación establecida en el artículo 2, fracción I, inciso A de la Ley del IEPS |
| Disposiciones jurídicas aplicables Art. 19, fracc. VI Ley del IEPS, Regla 5.2.13. RMF. |
| 17/IEPS Informe del precio de enajenación de cada producto, del valor y del volumen de enajenación por marca y el precio al detallista base para el cálculo del IEPS |
| ¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales. |
| ¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT o en la ADSC más cercana a su domicilio fiscal, tratándose de entrega de unidad de memoria extraíble o en disco compacto. |
| ¿Qué documentos se obtienen? Acuse de recibo electrónico conteniendo número de operación, fecha de presentación y sello digital, o el escrito de presentación sellado como acuse de recibo. |
| ¿Cuándo se presenta? Mensual. Tratándose de contribuyentes que tributen en el Régimen de Incorporación Fiscal de forma bimestral. |
| Requisitos: · Utilizar el programa de cómputo DIM del IEPS "MULTI-IEPS", y su anexo 2. Presencial: · Escrito de presentación. · Unidad de memoria extraíble o en disco compacto. |
| Condiciones: Contar con e.firma o Contraseña. |
| Información adicional: No aplica |
| Disposiciones jurídicas aplicables Art. 5-D, 19, fracc. IX Ley del IEPS, Regla 5.2.16. RMF. |
| 18/IEPS Informe de los equipos de control físico de la producción de cervezas y tabacos labrados |
| ¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales. |
| ¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. En una ADSC previa cita registrada en el Portal del SAT, SAT Móvil o Portal GOB.MX., más cercana a su domicilio fiscal, tratándose de entrega de unidad de memoria extraíble o en disco compacto. |
| ¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo electrónico conteniendo número de operación, fecha de presentación y sello digital, o el escrito de presentación sellado como acuse de recibo |
| ¿Cuándo se presenta? Durante los meses de abril, julio, octubre y enero. |
| Requisitos: · Utilizar el programa de cómputo DIM del IEPS "MULTI-IEPS", y su anexo 9. Presencial: · Escrito de presentación. · Unidad de memoria extraíble o en disco compacto. |
| Condiciones: Contar con e.firma o Contraseña. |
| Información adicional: No aplica. |
| Disposiciones jurídicas aplicables Art, 19, fracc. X Ley del IEPS, Regla 5.2.17. RMF. |
| 19/IEPS Reporte anual de equipos para producción, destilación, envasamiento y almacenaje |
| ¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales. |
| ¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. En una ADSC previa cita registrada en el Portal del SAT, SAT Móvil o Portal GOB.MX., más cercana a su domicilio fiscal, tratándose de entrega de unidad de memoria extraíble o disco compacto. |
| ¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo electrónico conteniendo número de operación, fecha de presentación y sello digital, o el escrito de presentación sellado como acuse de recibo. |
| ¿Cuándo se presenta? Durante el mes de enero. |
| Requisitos: · Utilizar el programa de cómputo DIM del IEPS "MULTI-IEPS", y su anexo 3. Presencial: · Escrito de presentación. · Unidad de memoria extraíble o disco compacto. |
| Condiciones: Contar con e.firma o Contraseña. |
| Información adicional: No aplica |
| Disposiciones jurídicas aplicables Art. 19, fracc. XII Ley del IEPS, Regla 5.2.18. RMF. |
| 20/IEPS Aviso de inicio o término del proceso de producción, destilación o envasamiento |
| ¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales. |
| ¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. En una ADSC previa cita registrada en el Portal del SAT, SAT Móvil o Portal GOB.MX., más cercana a su domicilio fiscal, tratándose de entrega de unidad de memoria extraíble o disco compacto. |
| ¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo electrónico conteniendo número de operación, fecha de presentación y sello digital o el escrito de presentación sellado como acuse de recibo. |
| ¿Cuándo se presenta? Dentro de los 15 días anteriores al inicio del proceso. Dentro de los 15 días siguientes a la conclusión del proceso. Dentro de los 15 días siguientes para los casos de adquisición, incorporación, modificación y enajenación de equipos. |
| Requisitos: · Utilizar el programa de cómputo DIM del IEPS "MULTI-IEPS", y sus anexos 4 ó 5. Presencial: · Escrito de presentación. · Unidad de memoria extraíble o disco compacto. |
| Condiciones: Contar con e.firma o Contraseña. |
| Información adicional: No aplica |
| Disposiciones jurídicas aplicables Art. 19, fracc. XII segundo párrafo Ley del IEPS, Regla 5.2.19. RMF. |
| 21/IEPS Aviso de adquisición, incorporación, modificación o enajenación de equipos |
| ¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales. |
| ¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. En una ADSC previa cita registrada en el Portal del SAT, SAT Móvil o Portal GOB.MX., más cercana a su domicilio fiscal, tratándose de entrega de unidad de memoria extraíble de o disco compacto. |
| ¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo electrónico conteniendo número de operación, fecha de presentación y sello digital, o el escrito de presentación sellado como acuse de recibo. |
| ¿Cuándo se presenta? Dentro de los 15 días siguientes a que ocurra el supuesto. |
| Requisitos: · Utilizar el programa de cómputo DIM del IEPS "MULTI-IEPS", y su anexo 3. Presencial: · Escrito de presentación. · Unidad de memoria extraíble o disco compacto. |
| Condiciones: Contar con e.firma o Contraseña. |
| Información adicional: No aplica |
| Disposiciones jurídicas aplicables Art. 19, fracc. XII tercer párrafo Ley del IEPS, Regla 5.2.20. RMF. |
| 22/IEPS Informe sobre el precio de enajenación de cada producto, valor, importe y volumen de los mismos |
| ¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales. |
| ¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. En una ADSC previa cita registrada en el Portal del SAT, SAT Móvil o Portal GOB.MX., más cercana a su domicilio fiscal, tratándose de entrega unidad de memoria extraíble o disco compacto. |
| ¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo electrónico conteniendo número de operación, fecha de presentación y sello digital, o el escrito de presentación sellado como acuse de recibo. |
| ¿Cuándo se presenta? Durante los meses de abril, julio, octubre y enero. Durante los meses de julio y enero, tratándose de enajenación de vinos de mesa. |
| Requisitos: · Utilizar el programa de cómputo DIM del IEPS "MULTI-IEPS", y su anexo 1. Presencial: · Escrito de presentación. · Unidad de memoria extraíble o disco compacto. |
| Condiciones: · Contar con e.firma o Contraseña. |
| Información adicional: No aplica. |
| Disposiciones jurídicas aplicables Art. 19, fracc. XIII Ley del IEPS, Regla 5.2.21. RMF. |
| 23/IEPS Solicitud de inscripción al padrón de contribuyentes de bebidas alcohólicas en el RFC |
| ¿Quiénes lo presentan? Los contribuyentes fabricantes, productores, envasadores e importadores, de alcohol, alcohol desnaturalizado, mieles incristalizables y de bebidas alcohólicas, así como aquellos contribuyentes que acuerden total o parcialmente la fabricación, producción o envasamiento de bebidas alcohólicas a través de un contrato o convenio con perdonas físicas o morales (comercializadores), y aquellos contribuyentes que se encuentren exentos de pago del IEPS. |
| ¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. En una ADSC previa cita registrada en el Portal del SAT, SAT Móvil o Portal GOB.MX. |
| ¿Qué documento se obtiene? Constancia de inscripción al Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas del RFC u oficio de rechazo del trámite, a través del Portal del SAT. |
| ¿Cuándo se presenta? Cuando realice actividades de fabricación, producción, envasamiento, comercialización e importación de alcohol, alcohol desnaturalizado, mieles incristalizables y bebidas alcohólicas y se requiera marbetes y precintos. |
| Requisitos: Archivo digitalizado que contenga: · En caso de personas morales, manifestación escrita en hoja membretada, en el que bajo protesta de decir verdad se relacione el nombre completo y RFC válido de los socios, accionistas y representantes legales actuales de la empresa, conforme a lo que se tenga asentado en las actas protocolizadas ante fedatario público; en caso de tener socios o accionistas extranjeros, anexar el comprobante del aviso que refiere el artículo 27 del Código, e indicar el número de identificación fiscal correspondiente. · Formato RE-1 "Solicitud de registro al padrón de contribuyentes de bebidas alcohólicas del RFC". · Fotografías a color, con medidas mínimas de 4 x 6 pulgadas, del lugar y de la maquinaria o equipo que utilizará para los procesos de fabricación, producción o envasamiento de bebidas alcohólicas por cada equipo utilizado durante los procesos, indicando al reverso de las mismas, el domicilio en el que se encuentran (Calle, número exterior, número interior, Colonia, Localidad, Municipio, Entidad Federativa, y Código Postal, así como la marca y número de serie de dicha maquinaria y equipo). · Los datos que correspondan a su domicilio fiscal registrado ante el RFC, así como de los domicilios en donde se fabrican, producen y envasan bebidas alcohólicas, establecidas en los incisos a) a n), según sea el caso, en el formato RE-1 denominado "Solicitud de Registro en el Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas del RFC", que forma parte del Anexo 1, a efecto de que previa verificación de los datos por el SAT se determine la clave de área Geoestadística Básica y la clave de Manzana o, en su caso, sólo la clave de área Geoestadística Básica. Dichos domicilios deberán encontrarse registrados y activos en el RFC. · Para efectos de los incisos del a) al j) y del m) al z), deberá presentar debidamente sellada del Aviso de Funcionamiento, de Responsable Sanitario y de Modificación o Baja, que acredite la notificación de funcionamiento de establecimientos de productos y servicios expedido por la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS). · Los comercializadores que realicen actividades económicas en el país de origen establecidas en los incisos ñ) al 1a), deberán presentar el contrato o convenio con un tercero en el cual acuerden la fabricación, producción o envasamiento de bebidas alcohólicas. La persona con la que se celebrará el contrato (el tercero) deberá estar inscrito en el padrón de bebidas alcohólicas. |
| Condiciones: · Contar con e.firma o Contraseña. · Para el caso de personas físicas tener como mínimo 18 años de edad. · El domicilio fiscal y el contribuyente, deben estar en situación del domicilio y del contribuyente localizados. · Tener actualizado su correo electrónico para efectos del buzón tributario. · Para el caso de personas físicas, deberán realizar actividades empresariales en términos del Título IV, Capítulo II, Secciones I y II de la LISR. · La autoridad verificará que tanto la persona física o moral que promueve la inscripción al PCBA, los socios, accionistas y representantes legales cuenten con la Opinión de Cumplimiento del artículo 32-D del Código en sentido positiva , validará, en su caso, la presentación del Anexo 3 de la "Declaración Informativa Múltiple del IEPS", "MULTI-IEPS". · No encontrarse en el listado de empresas publicadas por el SAT en términos de los artículos 69 y 69-B, tercer párrafo del Código, con excepción de lo dispuesto en la fracción VI del referido artículo 69. · Estar inscrito en el Padrón de Importadores en el caso de que se importe alcohol, alcohol desnaturalizado, mieles incristalizables y bebidas alcohólicas y se realicen actividades económicas establecidas en los incisos ñ) al 1a) de la presente ficha de trámite · Tener registrados en el RFC los establecimientos que se utilicen para fabricar, producir, envasar o almacenar bebidas alcohólicas indicadas en los incisos a) al n), cuando sean distintos al domicilio fiscal. · Estar inscrito y activo en el RFC, teniendo registradas por lo menos una de las siguientes actividades económicas: a) Producción, fabricación o envasado de vinos de mesa. b) Producción, fabricación o envasado de otras bebidas a base de uva. c) Producción, fabricación o envasado de vinos de mesa con una graduación alcohólica de más de 20 ° G. L. d) Producción, fabricación o envasado de otras bebidas a base de uva con una graduación alcohólica de más de 20 ° G. L. e) Producción, fabricación o envasado de sidra y otras bebidas fermentadas. f) Producción, fabricación o envasado de sidra y otras bebidas fermentadas con una graduación alcohólica de más de 20 ° G. L. g) Producción, fabricación o envasado de ron y otras bebidas destiladas de caña. h) Producción, fabricación o envasado de ron y otras bebidas destiladas de caña con una graduación alcohólica de más de 20 ° G. L. i) Producción, fabricación o envasado de bebidas destiladas de agave. |
| j) Producción, fabricación o envasado de bebidas destiladas de agave con una graduación alcohólica de más de 20 ° G. L. k) Producción, fabricación o envasado de mieles incristalizables que no se utilizarán para transformarlas en alcohol. l) Producción, fabricación o envasado de mieles incristalizables para transformarlas en alcohol. m) Producción, fabricación o envasado de alcohol o alcohol desnaturalizado. n) Producción, fabricación o envasado de otras bebidas destiladas. ñ) Comercio al por mayor de vinos de mesa. o) Comercio al por mayor de otras bebidas a base de uva. p) Comercio al por mayor de sidra y otras bebidas fermentadas. q) Comercio al por mayor de ron y otras bebidas destiladas de caña. r) Comercio al por mayor de bebidas destiladas de agave. s) Comercio al por mayor de bebidas alcohólicas no clasificadas en otra parte. t) Comercio al por menor de vinos de mesa. u) Comercio al por menor de otras bebidas a base de uva. v) Comercio al por menor de sidra y otras bebidas fermentadas. w) Comercio al por menor de ron y otras bebidas destiladas de caña. x) Comercio al por menor de bebidas destiladas de agave. y) Comercio al por menor de bebidas alcohólicas no clasificadas en otra parte. z) Venta de alcohol o alcohol desnaturalizado. 1a) Venta de mieles incristalizables para transformarlas en alcohol. |
| Información adicional: En el caso de que los datos señalados por los citados contribuyentes, no correspondan o no se atienda la visita que para validar dichos datos que efectúe en su domicilio fiscal o en los domicilios registrados en los que realice sus operaciones el personal designado por el SAT, los domicilios se considerarán como no localizados. Las autoridades fiscales deberán informar al contribuyente el resultado de su promoción, después de los 10 días siguientes a partir de que se reciba la solicitud. En el caso de que proceda la inscripción al padrón, se le asignará al contribuyente un número de identificación dentro del Padrón de Bebidas Alcohólicas del RFC, mismo que utilizará para sus solicitudes de marbetes o precintos, así como en las declaraciones informativas que lo soliciten. El cumplimiento de los requisitos para estar inscrito en el Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas del RFC, no exime del cumplimiento de las demás obligaciones que establezcan las disposiciones fiscales. |
| Disposiciones jurídicas aplicables Art. 19, fracc. XIV Ley del IEPS, Reglas 2.1.39., 5.2.5., 5.2.9., 5.2.23., 5.3.1., 5.3.2. RMF. |
| 24/IEPS Aviso de cambio de domicilio o de apertura de lugar donde se fabrican, producen, envasan o almacenan bebidas alcohólicas |
| ¿Quiénes lo presentan? Los contribuyentes inscritos en el padrón de contribuyentes de bebidas alcohólicas que hayan cambiado de domicilio o hayan hecho la apertura de lugar en donde se fabrican, producen, almacenan o envasan bebidas alcohólicas. |
| ¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. En una ADSC previa cita registrada en el Portal del SAT, SAT Móvil o Portal GOB.MX. |
| ¿Qué documento se obtiene? Acuse de respuesta a través del Portal del SAT. |
| ¿Cuándo se presenta? Cuando requieras realizar un cambio de domicilio o abrir un lugar en donde fabriques, produzcas, almacenes o envases bebidas alcohólicas. |
| Requisitos: Archivo digitalizado que contenga: · En caso de personas morales, manifestación escrita en hoja membretada, en el que bajo protesta de decir verdad se relacione el nombre completo y RFC válido de los socios, accionistas y representantes legales actuales de la empresa, conforme a lo que se tenga asentado en las actas protocolizadas ante fedatario público; en caso de tener socios o accionistas extranjeros, anexar el comprobante del aviso que refiere el artículo 27 del Código e indicar el número de identificación fiscal correspondiente. · Formato RE-1 "Solicitud de registro al padrón de contribuyentes de bebidas alcohólicas del RFC". · Fotografías a color, con medidas mínimas de 4 x 6 pulgadas, del lugar y de la maquinaria o equipo que utilizará para los procesos de fabricación, producción o envasamiento de bebidas alcohólicas por cada equipo utilizado durante los procesos, indicando al reverso de las mismas, el domicilio en el que se encuentran. (Calle, número exterior, número interior, Colonia, Localidad, Municipio, Entidad Federativa, y Código Postal, así como la marca y número de serie de dicha maquinaria y equipo)Los datos que correspondan a su domicilio fiscal registrado ante el RFC, así como de los domicilios en donde se fabrican, producen y envasan bebidas alcohólicas, establecidas en los incisos a) al n),según sea el caso, en el formato RE-1 denominado "Solicitud de Registro en el Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas del RFC", que forma parte del Anexo 1, a efecto de que previa verificación de los datos por el SAT, se determine la clave de área Geoestadística Básica y la clave de Manzana o, en su caso, sólo la clave de área Geoestadística Básica. Dichos domicilios deberán encontrarse registrados y activos ante el RFC. · Para efectos de los incisos del a) al j) y del m) al z), deberá presentar original y copia simple debidamente sellada del Aviso de Funcionamiento, de Responsable Sanitario y de Modificación o Baja, que acredite la notificación de funcionamiento de 88 establecimientos de productos y servicios expedido por la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios. (COFEPRIS) · Los comercializadores que realicen actividades económicas en el país de origen establecidas en los incisos ñ) al 1a), deberán presentar el contrato o convenio con un tercero en el cual acuerden la fabricación, producción o envasamiento de bebidas alcohólicas. El tercero con el que se celebrará el contrato, deberá estar inscrito en el padrón de contribuyentes de bebidas alcohólicas. En el caso de que el aviso se presente en una ADSC además de los requisitos anteriores se deberán de cumplir con los siguientes: · En el caso de representación legal, presentar copia simple del poder notarial y copia certificada del mismo, para su cotejo, o de la carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, o Fedatario Público. · Presentar copia simple de identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo. (original para cotejo). |
| Condiciones: · Contar con e.firma o Contraseña. · Para el caso de personas físicas tener como mínimo 18 años de edad. · El domicilio fiscal y el contribuyente, deben estar en situación del domicilio y del contribuyente como localizados. · Tener Actualizado su correo electrónico para efectos del buzón tributario. · Para el caso de personas físicas, acreditar que realizan actividades empresariales en términos del Título IV, Capítulo II, Secciones I y II de la LISR. · La autoridad verificará que tanto la persona física o moral que promueve la inscripción al PCBA, los socios, accionistas y representantes legales cuenten con la Opinión de Cumplimiento del artículo 32-D del Código en sentido positiva , validará, en su caso, la presentación del Anexo 3 de la "Declaración Informativa Múltiple del IEPS", "MULTI-IEPS". · No encontrarse en el listado de empresas publicadas por el SAT en términos de los artículos 69 y 69-B, tercer párrafo del Código, con excepción de lo dispuesto en la fracción VI del referido artículo 69. |
| · Estar inscrito en el Padrón de Importadores en el caso de que importes alcohol, alcohol desnaturalizado, mieles incristalizables y de bebidas alcohólicas y realices actividades económicas establecidas en los incisos ñ) al 1a) de la presente ficha de trámite. · Tener registrados en el RFC los establecimientos que se utilicen para fabricar, producir, envasar o almacenar bebidas alcohólicas indicadas en los incisos a) a n), cuando sean distintos al domicilio fiscal. · Estar inscrito y activo en el RFC, teniendo registradas por lo menos una de las siguientes actividades económicas: a) Producción, fabricación o envasado de vinos de mesa. b) Producción, fabricación o envasado de otras bebidas a base de uva. c) Producción, fabricación o envasado de vinos de mesa con una graduación alcohólica de más de 20 ° G. L. · Iniciar y terminar el trámite en una ADSC. d) Producción, fabricación o envasado de otras bebidas a base de uva con una graduación alcohólica de más de 20 ° G. L. e) Producción, fabricación o envasado de sidra y otras bebidas fermentadas. f) Producción, fabricación o envasado de sidra y otras bebidas fermentadas con una graduación alcohólica de más de 20 ° G. L. g) Producción, fabricación o envasado de ron y otras bebidas destiladas de caña. h) Producción, fabricación o envasado de ron y otras bebidas destiladas de caña con una graduación alcohólica de más de 20 ° G. L. i) Producción, fabricación o envasado de bebidas destiladas de agave. j) Producción, fabricación o envasado de bebidas destiladas de agave con una graduación alcohólica de más de 20 ° G. L. k) Producción, fabricación o envasado de mieles incristalizables que no se utilizarán para transformarlas en alcohol. l) Producción, fabricación o envasado de mieles incristalizables para transformarlas en alcohol. m) Producción, fabricación o envasado de alcohol o alcohol desnaturalizado. n) Producción, fabricación o envasado de otras bebidas destiladas. ñ) Comercio al por mayor de vinos de mesa. o) Comercio al por mayor de otras bebidas a base de uva. p) Comercio al por mayor de sidra y otras bebidas fermentadas. q) Comercio al por mayor de ron y otras bebidas destiladas de caña. r) Comercio al por mayor de bebidas destiladas de agave. s) Comercio al por mayor de bebidas alcohólicas no clasificadas en otra parte. t) Comercio al por menor de vinos de mesa. u) Comercio al por menor de otras bebidas a base de uva. v) Comercio al por menor de sidra y otras bebidas fermentadas. w) Comercio al por menor de ron y otras bebidas destiladas de caña. |
| x) Comercio al por menor de bebidas destiladas de agave. y) Comercio al por menor de bebidas alcohólicas no clasificadas en otra parte. z) Venta de alcohol o alcohol desnaturalizado. 1a) Venta de mieles incristalizables para transformarlas en alcohol |
| Información adicional: En el caso de que los datos señalados por los citados contribuyentes, no correspondan o no se atienda la visita que para validar dichos datos que efectúe en su domicilio fiscal o en los domicilios registrados en los que realice sus operaciones el personal designado por el SAT, los domicilios se considerarán como no localizados. Las autoridades fiscales deberán informar al contribuyente el resultado de su promoción, después de los 10 días siguientes a partir de que se reciba la solicitud. En el caso de que proceda la inscripción al padrón, se le asignará al contribuyente un número de identificación dentro del Padrón de Bebidas Alcohólicas del RFC, mismo que utilizará para sus solicitudes de marbetes o precintos, así como en las declaraciones informativas que lo soliciten. El cumplimiento de los requisitos para estar inscrito en el Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas del RFC, no exime del cumplimiento de las demás obligaciones que establezcan las disposiciones fiscales. |
| Disposiciones jurídicas aplicables Art. 19, fracc. XIV Ley del IEPS, Reglas 2.1.39., 5.2.23., 5.3.2., 5.3.1. RMF. |
| 25/IEPS Informe trimestral de litros producidos de bebidas con contenido alcohólico y cerveza de más de 20 º GL |
| ¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales productores o envasadores de bebidas alcohólicas. |
| ¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. En una ADSC previa cita registrada en el Portal del SAT, SAT Móvil o Portal GOB.MX., más cercana a su domicilio fiscal, tratándose de entrega de unidad de memoria extraíble o disco compacto. |
| ¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo electrónico conteniendo número de operación, fecha de presentación y sello digital o el escrito de presentación sellado como acuse de recibo. |
| ¿Cuándo se presenta? En los meses de abril, julio, octubre y enero. |
| Requisitos: · Utilizar el programa de cómputo DIM del IEPS "MULTI-IEPS", y sus anexos 4 ó 5, según corresponda. Presencial: · Escrito de presentación. · Unidad de memoria extraíble o disco compacto. |
| Condiciones: Contar con e.firma o Contraseña. |
| Información adicional: No aplica |
| Disposiciones jurídicas aplicables Art. 19, fracc. XVI Ley del IEPS, Regla 5.2.26. RMF. |
| 26/IEPS (Se deroga) |
| 27/IEPS Reporte trimestral del volumen y valor por la adquisición de alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables, a efecto de solicitar la devolución una vez efectuado el acreditamiento |
| ¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales que importen y adquieran alcohol y alcohol desnaturalizado que sea utilizado para la elaboración de productos distintos a las bebidas alcohólicas. |
| ¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. En una ADSC previa cita registrada en el Portal del SAT, SAT Móvil o Portal GOB.MX., más cercana a su domicilio fiscal, tratándose de entrega de unidad de memoria extraíble o disco compacto. |
| ¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo electrónico conteniendo número de operación, fecha de presentación y sello digital o el escrito de presentación sellado como acuse de recibo. |
| ¿Cuándo se presenta? Trimestral, en los meses de abril, julio, octubre y enero del siguiente año. |
| Requisitos: · Utilizar el programa de cómputo DIM del IEPS "MULTI-IEPS", y su anexo 12. Presencial: · Escrito de presentación. · Unidad de memoria extraíble o disco compacto. |
| Condiciones: Contar con e.firma o Contraseña. |
| Información adicional: No aplica |
| Disposiciones jurídicas aplicables Art. 4 Ley del IEPS. |
| 28/IEPS (Se deroga) |
| 29/IEPS Aviso por fallas en los sistemas de cómputo |
| ¿Quiénes lo presentan? Proveedor de Servicios Autorizado para proporcionar los servicios de sistemas de cómputo. |
| ¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. |
| ¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
| ¿Cuándo se presenta? Dentro de los dos días hábiles siguientes a aquél en que suceda la falla no imputable al operador. |
| Requisitos: · Archivo electrónico que contenga el informe de fallas en los sistemas de cómputo. La documentación e información antes señalada, deberá digitalizarse en formato .pdf, sin que cada archivo exceda los 3 MB, si el peso del archivo es mayor, debe ajustarlo dividiéndolo en varios archivos que cumplan con el tamaño y especificaciones señaladas y adjuntarlos en cualquiera de los diversos campos de la solicitud electrónica. |
| Condiciones · Contar con e.firma |
| Información adicional No aplica |
| Disposiciones jurídicas aplicables Art. 20 Ley del IEPS, Regla 5.2.37. RMF. |
| 30/IEPS Aviso de asignación de clave para producir e importar nuevas marcas de tabacos labrados |
| ¿Quiénes lo presentan? Los productores e importadores de tabacos labrados. |
| ¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. |
| ¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
| ¿Cuándo se presenta? Con 15 días de anticipación a la primera enajenación al público en general de las nuevas marcas de tabacos labrados. |
| Requisitos: Archivo electrónico con aviso para informar las claves de marcas de tabacos. |
| Condiciones Contar con e.firma |
| Información adicional No aplica |
| Disposiciones jurídicas aplicables Art. 19 Ley del IEPS, Regla 5.2.28. RMF. |
| 31/IEPS Aviso del Proveedor de Servicio Autorizado (PSA) para juegos con apuestas y sorteos |
| ¿Quiénes la presentan? Los Proveedores de Servicio Autorizados (PSAs) que deseen obtener la renovación automática de su autorización por dos años más. |
| ¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. |
| ¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
| ¿Cuándo se presenta? En el mes de agosto del último año en el que tendría vigencia la autorización de conformidad con la regla 5.2.40. de la RMF. |
| Requisitos: Archivo electrónico con: I. Manifestación bajo protesta de decir verdad: Que continúa reuniendo y cumpliendo en todo momento por el (los) ejercicio(s) en que se renueve su autorización, con los requisitos y obligaciones establecidos en la regla 5.2.40. de la RMF, así como en el Anexo 17 de dicha Resolución, apartados C y D. II. Garantía constituida a que se refiere la regla 5.2.40., misma que deberá contener el siguiente texto: (terminación XML) "Para garantizar por (nombre de la persona moral), con domicilio en (domicilio fiscal), y Registro Federal de Contribuyentes (RFC del PSA), el pago de cualquier daño o perjuicio que por impericia o incumplimiento de la normatividad establecida en la RMF vigente, sus anexos y la que se dé a conocer a través del Portal del SAT que regule la función de PSA, se ocasione al fisco federal o a un tercero. Lo anterior de conformidad con las reglas 5.2.39. y 5.2.40. de la RMF para 2015, así como del Anexo 17 de dicha Resolución apartados C y D. El SAT cancelará la garantía constituida cuando el PSA, sus liquidadores o el representante del concurso mercantil lo soliciten, y siempre que hubieren transcurrido seis meses, contados a partir de la fecha en que hubiere dejado de ser PSA, sea porque le fue revocada la autorización conferida, la misma hubiera perdido su vigencia, o bien, haya renunciado voluntariamente a operar como PSA, o hubiere presentado el aviso de que iniciaba el proceso de liquidación, concurso mercantil o de que su órgano de dirección haya tomado acuerdo de extinción de la sociedad. Tratándose de los últimos dos supuestos, el término de seis meses no será obligatorio cuando la extinción de la sociedad se dé antes de transcurrido el mismo". La documentación e información antes señalada, deberá digitalizarse en formato .pdf, sin que cada archivo exceda los 3 MB, si el peso del archivo es mayor, debe ajustarlo dividiéndolo en varios archivos que cumplan con el tamaño y especificaciones señaladas y adjuntarlos en cualquiera de los diversos campos de la solicitud electrónica. |
| Condiciones Contar con e.firma |
| Información adicional No aplica |
| Disposiciones jurídicas aplicables Art. 20, frac. II Ley del IEPS, Reglas 5.2.37., 5.2.38., 5.2.39., 5.2.40. RMF. |
| 32/IEPS Solicitud de renovación de autorización para continuar fungiendo como Órgano Verificador (OV), para garantizar y verificar el cumplimiento de las obligaciones a cargo del PSA |
| ¿Quiénes la presentan? Los Órganos Verificadores (OVs) que deseen obtener la renovación automática de su autorización por dos años más. |
| ¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. |
| ¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
| ¿Cuándo se presenta? En el mes de agosto del último año en el que tendría vigencia la autorización de conformidad con la regla 5.2.40. de la RMF. |
| Requisitos: · Archivo electrónico que contenga manifestación bajo protesta de decir verdad que continúa reuniendo y cumpliendo en todo momento por los ejercicios en que se renueve su autorización, con los requisitos para constituirse como Órgano Verificador del SAT, así como las obligaciones establecidas en la regla 5.2.40. de la RMF, y Anexo 17 de dicha Resolución, apartado E. |
| Condiciones Contar con e.firma |
| Información adicional No aplica |
| Disposiciones jurídicas aplicables Art. 20, frac. II Ley del IEPS, Reglas 2.7.2.8., 5.2.38., 5.2.39., 5.2.40. RMF. |
| 33/IEPS Solicitud de certificación como Proveedor de Servicios de Códigos de Seguridad en cajetillas de cigarros. |
| ¿Quiénes lo presentan? Las personas morales que soliciten certificación para proporcionar a los productores, fabricantes e importadores de cigarros y otros tabacos labrados, con excepción de puros y otros tabacos labrados hechos enteramente a mano, los códigos de seguridad generados por el SAT para imprimirse en las cajetillas de cigarros. |
| ¿Dónde se presenta? Ante la AGCTI sita en Avenida Hidalgo No. 77, Col. Guerrero, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México. |
| ¿Qué documentos se obtienen? En caso de cumplir con los requisitos: · Oficio emitido por la AGCTI, que acredita que cumplen con los requisitos tecnológicos para obtener la certificación como Proveedor de Servicios de Códigos de Seguridad en cajetillas de cigarros. En caso de no cumplir con los requisitos: · Oficio no favorable. |
| ¿Cuándo se presenta? Cuando el contribuyente a que se refiere esta ficha, desee obtener la certificación como Proveedor de Servicios de Códigos de Seguridad en cajetillas de cigarros. |
| Requisitos: I. Ser una persona moral con residencia en México que tribute conforme al Título II de la Ley del ISR o, si es residente en el extranjero, cuente con establecimiento permanente en México. II. Presentar escrito en el que solicite ser Certificado por el SAT para ser Proveedor de Servicios de Códigos de Seguridad en cajetillas de cigarros, en el cual manifieste bajo protesta de decir verdad que: a) Toda la información y documentación vertida en su solicitud y en los anexos correspondientes es cierta y se encuentra vigente. b) Conoce y acepta expresamente que podrá ser sujeto en cualquier momento de visitas de verificación por parte del SAT para constatar que sus sistemas, operaciones, resguardo y seguridad de la información relacionados con su certificación, siguen cumpliendo con los requisitos que lo acreditan como Proveedor de Servicios Certificado. c) Conoce y acepta que deberá poner a disposición del SAT la información, documentación o dispositivos necesarios que permitan constatar el cumplimiento de las obligaciones que prevén los párrafos segundo y cuarto de la fracción XXII del artículo 19 de la Ley del IEPS así como las reglas de carácter general que expida el SAT. |
| d) Acepta expresamente que el SAT podrá aplicar en cualquier momento, evaluaciones de confiabilidad al personal del proveedor relacionado con la prestación del servicio para el que fue certificado. e) Harán dictaminar sus estados financieros para efectos fiscales, por el ejercicio en que se les otorgue la certificación que solicita y por todos los ejercicios durante los cuales gocen de la misma, lo cual lo deberá de manifestar por escrito. f) Manifestar que no se encuentra en los siguientes supuestos: 1. Que no tiene participación de manera directa o indirecta en la administración, control o capital de los productores, fabricantes o importadores de cigarros y otros tabacos labrados, ni con los socios, accionistas o empresas de éstos. 2. Que ningún productor, fabricante o importador de cigarros y otros tabacos labrados, ni los socios, accionistas o empresas de éstos, participan, directa o indirectamente, en la administración, control o en el capital del solicitante. 3. Que no existe vinculación en términos del artículo 68 de la Ley Aduanera entre el solicitante y los productores, fabricantes o importadores de cigarros y otros tabacos labrados, ni con los socios, accionistas o empresas de éstos. III. Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, lo cual acreditarán con la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales que emita la autoridad fiscal conforme al procedimiento establecido en la regla 2.1.39. de la RMF, para lo cual anexará dicho documento al mencionado escrito. IV. Presentar, junto con la solicitud de autorización, copia certificada de al menos tres contratos de prestación de servicios con los que compruebe una experiencia mínima de 5 años, en la prestación de los servicios a que se refiere el presente Apartado. Así mismo, deberá adjuntar su cartera de clientes a los que les ha prestado o presta el servicio. V. Demostrar que cuentan con la capacidad tecnológica y de infraestructura que le permita prestar el servicio de registro, control, almacenamiento y entrega de códigos de seguridad a los productores, fabricantes e importadores de cigarros y otros tabacos labrados, con excepción de puros y otros tabacos labrados hechos enteramente a mano, así como, el aprovisionamiento de la información retroalimentada de cada uno de los códigos de seguridad y la disposición de esta información al SAT. Para demostrar estas capacidades, los proveedores presentarán los documentos siguientes: a) Presentar acta constitutiva en la que acredite que el objeto social principal del proveedor sea la elaboración de sistemas, incluidos los que se utilicen para el control de códigos de seguridad en cajetillas de cigarros con elevados estándares de seguridad. b) Descripción general del sistema (componentes, especificaciones técnicas, arquitectura). c) Esquema de soporte, escalamiento y atención a incidentes y problemas. d) Procedimiento de respaldo (backup) y recuperación de información. Además de lo señalado en el párrafo anterior, para efectos de la presentación de la solicitud, se deberán incluir en el escrito libre de solicitud de certificación: el nombre, domicilio fiscal, dirección electrónica y número telefónico incluyendo clave lada, de las personas que señale como contacto tecnológico con el SAT, en caso que se requiera hacer alguna aclaración de carácter informático o de telecomunicaciones relacionada con la solicitud de certificación. VI. Entregar planes de contingencia para garantizar la operación y respaldo de información derivada de los Códigos de Seguridad. VII. Entregar copia simple de la aplicación que utilice para proveer el servicio de impresión de Códigos de Seguridad, así como de sus mejoras cuando éstas se realicen. El requisito de entregar copia simple de la aplicación informática para proveer el servicio de impresión de Códigos de Seguridad se cumplirá mediante la entrega (en dos tantos) de uno o más disco compacto ´s o DVD ´s no re-escribibles que contengan los archivos necesarios para instalar dicha aplicación de manera que sea totalmente funcional y permita la interacción para realizar pruebas de la certificación por parte del SAT. En el estuche en que se presente el o los discos, se deberá rotular la denominación o razón social del solicitante y su clave en el RFC. |
| VIII. Salvaguardar la confidencialidad de todos los datos proporcionados por los contribuyentes, sean parte o no de los Códigos de Seguridad no permitiendo figura alguna de uso sin el consentimiento expreso del contribuyente. IX. Guardar y mantener absoluta reserva respecto de los datos almacenados en el Sistema de Códigos de Seguridad en términos de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares publicada en el DOF el 5 de julio de 2010. X. Presentar original de cualquier identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo del representante legal. XI. Las personas morales que tributen en el Titulo II de la Ley del ISR, deberán anexar documento digitalizado de su acta constitutiva y de copias firmadas por el secretario del consejo de administración o el administrador único, correspondiente al Libro de Variaciones de Capital en su caso, que las personas morales se encuentren obligadas a llevar conforme a la Ley General de Sociedades Mercantiles con las cuales acredite un capital social suscrito y pagado de por lo menos $10'000,000.00 (Diez millones de pesos M.N. 00/100) durante el tiempo que la autorización se encuentre vigente. XII. El proveedor contará con un acuerdo de confidencialidad para su certificación. Así como también con políticas de seguridad para su certificación. XIII. Presentar en un plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos la notificación de la autorización, el documento que acredite la constitución de garantía ante compañía legalmente autorizada de una fianza a favor de la TESOFE, o bien, una carta de crédito constituida ante una institución del sistema financiero, por la cantidad que resulte de multiplicar por veinte mil, el importe del Salario Mínimo General Diario en la Ciudad de México vigente a la fecha de constitución de la misma, junto con dos copias simples del mismo. De no acreditarse la constitución de la garantía señalada en el plazo establecido, la autorización concedida no surtirá efectos jurídicos. La garantía se presentará mediante escrito libre. XIV. Presentar junto a la solicitud el oficio vigente emitido por la AGCTI, que acredita que cumplen con los requisitos tecnológicos para obtener la certificación como Proveedor de Servicios de Impresión de Códigos de Seguridad en cajetillas de cigarros, escrito libre, anexando una garantía ante compañía o institución de crédito legalmente autorizada, en documento digital formato XML y su representación impresa en formato PDF, consistente en una fianza o carta de crédito a favor de la TESOFE, por un monto de $10'000,000.00 (Diez millones de pesos M.N. 00/100). Cuando la garantía antes referida se constituya mediante carta de crédito, el requisito de anexar el documento digital en formato XML, se tendrá por cumplido anexando el archivo PDF de la mencionada carta de crédito y entregando el documento original. |
| Condiciones · Contar con e.firma |
| Información adicional Adicionalmente a lo señalado, los contribuyentes que obtengan la certificación para ser proveedores, deberán firmar y cumplir con el documento que contenga los estándares de niveles de servicio establecidos, así como el convenio de confidencialidad de información que el SAT les proporcione, además de poner al alcance de las autoridades, comerciantes y consumidores los medios para consultar la autenticidad de los Códigos de Seguridad y solicitar la aprobación del SAT, y comunicar a los productores, fabricantes o importadores de cigarros y otros tabacos labrados que los contraten, sobre los cambios, adecuaciones, mejoras o actualizaciones tecnológicas realizadas con posterioridad a la obtención de la certificación como proveedor. Los documentos solicitados en original deberán contener la firma autógrafa del representante legal de la empresa solicitante; los documentos solicitados en copia simple deberán contar con la rúbrica de dicho representante legal y se acompañarán del original o de la copia certificada correspondiente para su cotejo. Todos los documentos que se presenten deberán estar en idioma español, legibles y no contener tachaduras ni enmendaduras. Tratándose de los contratos, estos podrán estar en idioma diferente al español, en cuyo caso deberán acompañarse de traducción simple al español. La certificación a que se refiere esta ficha de trámite tendrá vigencia por el ejercicio fiscal en el que se otorgue la misma y por los cuatro siguientes, siempre que se cumplan con los requisitos establecidos para dicha certificación. |
| Disposiciones jurídicas aplicables Art. 19, fracción XXII Ley del IEPS, Reglas 2.1.39, 5.2.29., 5.2.33. y 5.2.36. RMF. |
| 34/IEPS Aviso de certificación de Proveedor de Servicio Autorizado (PSA). |
| ¿Quiénes la presentan? Los Órganos Verificadores que están obligados a certificar a los Proveedores de Servicio Autorizado (PSAs). |
| ¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. |
| ¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
| ¿Cuándo se presenta? En el mes de agosto, respecto de la certificación del año en curso, o cuando así lo requiera el SAT. |
| Requisitos: Archivo electrónico con: · Manifestación bajo protesta de decir verdad que la información que proporciona es cierta. · Certificación del Proveedor de Servicio Autorizado (PSA) emitida por el Órgano Verificador. |
| Condiciones · Contar con e.firma |
| Información adicional No aplica |
| Disposiciones jurídicas aplicables Art. 20, fracción II Ley de IEPS, Regla 5.2.40. RMF. |
| 35/IEPS Aviso para la actualización de datos del Proveedor de Servicios de Códigos de Seguridad en cajetillas de cigarros, publicado en el Portal del SAT |
| ¿Quiénes lo presentan? Los Proveedores de Servicios de Códigos de Seguridad en cajetillas de cigarros. |
| ¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT |
| ¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
| ¿Cuándo se presenta? Dentro de los diez días siguientes a aquél en que el proveedor obtenga el acuse por haber presentado cualquiera de los avisos a que se refiere el artículo 29 del Reglamento del CFF, o bien, dentro de los tres días siguientes a aquél en que se dé alguno de los supuestos que se indican a continuación: · Cambio de contactos tecnológicos. · Cambio de domicilio del inmueble donde se encuentra su centro de datos. · Actualización de la dirección del Portal donde presta el servicio de certificación de CFDI y de la aplicación gratuita. · Cambio de representante legal. · Cambio de nombre comercial. · Actualización de datos, teléfono, correo electrónico o cualquier otro que incida en la operación como proveedor de servicios de impresión de códigos de seguridad en cajetillas de cigarros. |
| Requisitos Archivo electrónico con: · Manifestación del aviso de cambio que corresponda. · Aviso correspondiente presentado previamente a la autoridad de que se trate. |
| Condiciones · Contar con Contraseña. |
| Información adicional No aplica |
| Disposiciones jurídicas aplicables Art. 29 RCFF, Regla 5.2.36. RMF. |
| 36/IEPS Solicitud de Códigos de Seguridad para impresión en cajetillas de cigarros |
| ¿Quiénes lo presentan? Las personas a que se refiere la regla 5.2.29. |
| ¿Dónde se presenta? A través del Portal del SAT. Por medio de enlace con terceros de conformidad con el anexo 26-bis "Códigos de Seguridad para la Industria Tabacalera a través de servicios" |
| ¿Cuándo se presenta? Cuando los productores, fabricantes e importadores de cigarros y otros tabacos labrados, con excepción de puros y otros tabacos labrados hechos enteramente a mano y las personas a que se refiere la regla 5.2.29., segundo párrafo, requieran imprimir en las cajetillas de cigarros los códigos de seguridad a que se refiere el artículo 19, fracción XXII de la Ley del IEPS. |
| ¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
| Requisitos: I. Suscribir acuerdo de confidencialidad con el SAT. II. Ser persona moral con residencia en México que tribute conforme al Título II de la Ley del ISR o, si es residente en el extranjero, cuente con establecimiento permanente en el país. III. Que no haya hecho uso incorrecto de los códigos de seguridad, entendiéndose por uso incorrecto, entre otros, el haber cometido alguna de las infracciones a que se refiere el artículo 86-G del CFF, y que a la fecha de su solicitud no haya resuelto su situación jurídica, así como cuando se hubiere abierto averiguación previa al contribuyente por alguno de los delitos establecidos en el artículo 113, fracciones I y III del citado Código, o de los contenidos en los artículos 108 y 109 del propio ordenamiento o no haya incurrido en alguno de los supuestos señalados en el artículo 110 del CFF a la fecha de su solicitud. IV. Que haya proporcionado la información o documentación a que se refiere el artículo 19, fracciones IV y IX de la Ley del IEPS. Tratándose de personas distintas a los productores, fabricantes e importadores de cigarros y otros tabacos labrados, con excepción de puros y otros tabacos labrados hechos enteramente a mano, además de los requisitos anteriores, deberán cumplir con lo siguiente: a) Acreditar que su objeto principal es desarrollo de sistemas de registro, control, impresión y proporcionar información de códigos de seguridad. b) Contar con experiencia de al menos 5 años en desarrollo de sistemas, y c) Manifestar que no se encuentra en los siguientes supuestos: 1. Que no tiene participación de manera directa o indirecta en la administración, control o capital de los productores, fabricantes o importadores de cigarros y otros tabacos labrados, ni con los socios, accionistas o empresas de éstos. 2. Que ningún productor, fabricante o importador de cigarros y otros tabacos labrados, ni los socios, accionistas o empresas de éstos, participan, directa o indirectamente, en la administración, control o en el capital del solicitante. 3. Que no existe vinculación en términos del artículo 68 de la Ley Aduanera entre el solicitante y los productores, fabricantes o importadores de cigarros y otros tabacos labrados, ni con los socios, accionistas o empresas de éstos. |
| Condiciones · Contar con e.firma · Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. |
| Información adicional No aplica |
| Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 86-G, 108, 109, 110 y 113 fracciones I y III CFF, 19 fracción, XXII Ley del IEPS, Reglas 2.1.39. y 5.2.30. de la RMF. |
| 37/IEPS Aviso de interrupción de la comunicación |
| ¿Quiénes lo presentan? Los Proveedores de Servicios de Códigos de Seguridad en cajetillas de cigarros |
| ¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. |
| ¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
| ¿Cuándo se presenta? Al día siguiente a aquél en que la comunicación entre el Proveedor y los productores, fabricantes o importadores de tabacos se interrumpió por 48 hrs o más. |
| Requisitos: Archivo electrónico con. · Manifestación en la que señale fecha y hora en que se interrumpió la comunicación entre el Proveedor y los productores, fabricantes o importadores de tabacos. |
| Condiciones · Contar con e.firma |
| Información adicional No aplica |
| Disposiciones jurídicas aplicables Art. 19, fracción XXII Ley del IEPS, Anexo 26, Apartado B, fracción II. |
| 38/IEPS Solicitud de inscripción al taller tecnológico dirigido a los contribuyentes interesados en obtener la autorización para operar como proveedor de servicios de códigos de seguridad para imprimir en cajetillas de cigarros. |
| ¿Quiénes lo presentan? Los contactos tecnológicos de las personas morales a que se refiere la regla 5.2.29., que deseen obtener la validación y opinión técnica del cumplimiento de requisitos tecnológicos para solicitar la autorización para operar como proveedor de códigos de seguridad para imprimir en las cajetillas de cigarros. |
| ¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. |
| ¿Qué documentos se obtienen? ·Confirmación y contraseña de asistencia del aspirante. ·Constancia de asistencia. El día del taller el contacto tecnológico de la persona moral de que se trate deberá firmar la lista para dejar la constancia de su asistencia. |
| ¿Cuándo se presenta? Cuando el aspirante desee solicitar la autorización para operar como proveedor de códigos de seguridad para imprimir en las cajetillas de cigarros |
| Requisitos: · Realizar su reservación y confirmación de asistencia, enviando los siguientes datos: · El (los) nombre (s) de los contactos tecnológicos que acudirán a la plática; · Correo electrónico y número telefónico de dicho(s) contacto(s). · Nombre de la persona moral a la que pertenece. |
| Condiciones. · Contar con Contraseña. · Consultar informes y calendario en el Portal del SAT, así como los demás detalles del taller tecnológico. |
| Información adicional Los contactos tecnológicos de las personas morales que desean certificarse como proveedor deberán tener conocimiento previo de la Matriz publicada en el Portal del SAT. |
| Disposiciones jurídicas aplicables Art. 19, frac XXII, Ley del IEPS, Regla 5.2.29. RMF. |
| 39/IEPS Solicitud de validación y opinión técnica del cumplimiento de requisitos tecnológicos y de seguridad para solicitar la autorización para operar como proveedor de servicios códigos de seguridad para imprimir en las cajetillas de cigarros |
| ¿Quiénes lo presentan? Las personas morales a que se refiere la regla 5.2.29 segundo párrafo, que deseen solicitar la autorización para operar como proveedor de códigos de seguridad para imprimir en las cajetillas de cigarros. |
| ¿Dónde se presenta? Se inicia en el Portal del SAT y se concluye ante la AGCTI. |
| ¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo Posteriormente: Oficio emitido por la AGCTI que acredita contar con la capacidad tecnológica y de infraestructura que le permita prestar el servicio de proveedor de códigos de seguridad para imprimir en las cajetillas de cigarros, o en su caso, oficio no favorable. |
| ¿Cuándo se presenta? Cuando las personas morales antes señaladas hayan asistido al taller tecnológico y deseen solicitar la autorización para operar como proveedor de códigos de seguridad para imprimir en las cajetillas de cigarros o prestar el servicio como proveedor. |
| Requisitos: · Archivo electrónico o documento digitalizado entregado por la AGCTI en donde conste que asistió al taller tecnológico, indicando los datos del mismo y la fecha en la que acudió. Además, se deberá señalar: el nombre, domicilio fiscal, dirección electrónica y número telefónico incluyendo clave lada, de las personas que se designen como contacto tecnológico con el SAT, en caso de que se requiera hacer alguna aclaración de carácter informático o de telecomunicaciones relacionada con la solicitud, centro de datos primario y diagrama de arquitectura tecnológica. · Demostrar que cumplen con la matriz de control publicada en el Portal del SAT; anexando al documento digitalizado dicha matriz de control, firmada al calce y rubricada en todas sus hojas por el apoderado o representante legal de la persona moral, conteniendo la leyenda "Manifiesta mi representada que cumple completamente con los puntos contenidos en esta matriz de control y que cuenta con evidencia del cumplimiento de cada uno de los puntos ahí expresados", en la misma matriz se deberá indexar por control la evidencia, y entregar un tanto en disco compacto no re-escribible la información. · Demostrar que cuentan con la capacidad tecnológica y de infraestructura que le permita prestar el servicio de proveedor de códigos de seguridad para imprimir en las cajetillas de cigarros para su venta en México, asimismo, deberá facilitar los elementos para la realización de la evaluación y pruebas a los sistemas que ofrezca para la prestación del servicio de proveedor de códigos de seguridad para imprimir en las cajetillas de cigarros para su venta en México conforme a los requerimientos establecidos en el ANEXO 26 y en el Portal del SAT, y exhibir en dos ejemplares en disco compacto's o DVD's no re-escribibles e impresos los ejemplares de códigos de seguridad que certifiquen sus sistemas. En el estuche en que se presente el o los discos, se deberá rotular la denominación o razón social del solicitante y su clave del RFC. · Entregar copia simple de la aplicación que utilice para los códigos de seguridad, así como de sus mejoras cuando éstas se realicen. El requisito de entregar copia simple de la aplicación informática para los códigos de seguridad se cumplirá mediante la entrega de uno o más disco compacto's o DVD's no re-escribibles conteniendo los archivos necesarios para instalar dicha aplicación de manera que sea totalmente funcional y permita la interacción para realizar pruebas de la certificación por parte del SAT. En el estuche en que se presente el o los discos, se deberá rotular la denominación o razón social del solicitante y su clave del RFC. · Demostrar que cumple con las características funcionales, servicios generales y niveles de servicios mínimos, los cuales están publicados en la página de Internet del SAT, con los que proporcionara los códigos de seguridad El requisito de cumplir con las características funcionales y servicios generales publicados en la página del SAT en Internet se cumplirá mediante la entrega (en dos tantos) de uno o más disco compacto's o DVD's no re-escribibles conteniendo los archivos necesarios para instalar dicha aplicación de manera que sea totalmente funcional y permita la interacción para realizar pruebas de la certificación por parte del SAT. En el estuche en que se presente el o los discos, se deberá rotular la denominación o razón social del solicitante y su clave de RFC. |
| Condiciones Contar con Contraseña. |
| Información adicional El oficio obtenido en los términos de la presente ficha tendrá una vigencia de un mes, por lo que la solicitud para obtener la autorización para operar como proveedor de servicios de códigos de seguridad en cajetillas de cigarros a que se refiere la ficha 33/IEPS, deberá ser presentada en dicho periodo. |
| Disposiciones jurídicas aplicables Art. 19, frac XXII, Ley del IEPS, Regla 5.2.29. RMF. |
| 41/IEPS Aviso exportación definitiva de bienes a que se refiere la fracción I, inciso J) del artículo 2 de la Ley del IEPS. |
| ¿Quiénes lo presentan? Los comercializadores que sean partes relacionadas de fabricantes o productores. |
| ¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. |
| ¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
| ¿Cuándo se presenta? Dentro de los 15 días anteriores a que se lleve a cabo la exportación definitiva de los bienes. |
| Requisitos: Archivo electrónico con. · Manifestación, bajo protesta de decir verdad que es parte relacionada de los fabricantes o productores, de los cuales realiza la exportación de los bienes. · Documentos que acrediten que más del 80% de sus acciones con derecho a voto son propiedad del fabricante o productor. |
| Disposiciones jurídicas aplicables Art. 2, fracción III Ley del IEPS, Regla 5.1.11. RMF. |
| 42/IEPS Aviso de suscripción, modificación o revocación de contrato de prestación de servicios que celebren los PSA con Operadores y/o Permisionarios. |
| ¿Quiénes lo presentan? El Proveedor de Servicio Autorizado. |
| ¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. |
| ¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
| ¿Cuándo se presenta? Dentro de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se llevó a cabo la suscripción, modificación o revocación del contrato de prestación de servicios con el operador y/o permisionario. . |
| Requisitos: Archivo electrónico digitalizado con: · Manifestación bajo protesta de decir verdad que la información que proporciona es cierta. · Contrato suscrito, revocado o modificado. |
| Condiciones: Contar con e.firma |
| Disposiciones jurídicas aplicables Art. 20, fracción II Ley del IEPS, Regla 5.2.40. RMF. |
| 43/IEPS Aviso que deberán presentar los productores, fabricantes e importadores de cigarros y otros tabacos labrados en el Portal del SAT para poder ingresar solicitudes de códigos de seguridad. |
| ¿Quiénes lo presentan? Los Contribuyentes que efectúen la producción, fabricación e importación de cigarros y otros tabacos labrados a excepción de los hechos enteramente a mano. |
| ¿Dónde se presenta? A través del Portal del SAT |
| ¿Qué documento se obtiene? Acuse de Registro. |
| ¿Cuándo se presenta? Cuando los contribuyentes que efectúen la producción, fabricación e importación de cigarros y otros tabacos labrados a excepción de los hechos enteramente a mano deseen solicitar Códigos de Seguridad por primera vez. |
| Requisitos: Escrito libre digitalizado en el cual manifieste bajo protesta de decir verdad la siguiente información: · Denominación o Razón social y RFC de la persona moral, así como de su (s) Representante (s) Legal (s). · Domicilio fiscal o en caso de ser una persona moral con residencia en el extranjero, el domicilio del establecimiento permanente en México. · El tipo de usuario, es decir, productor y/o fabricante e importador o ambos. · Correo electrónico y número telefónico de la Persona moral y del o los Representante (s) Legal (s). · El nombre de las máquinas y plantas que utilizan para la producción o fabricación de cigarros y otros tabacos labrados. · En caso de elegir algún proveedor Certificado Autorizado, manifestar el nombre o razón social del mismo, RFC, Domicilio Fiscal, correo electrónico y número telefónico. |
| Condiciones · Tener actualizado su correo electrónico para efectos del buzón tributario. · Tener registrados en el RFC los establecimientos que se utilicen para producir, fabricar los cigarros y otros tabacos labrados. Estar inscrito y activo en el RFC, teniendo registradas por lo menos una de las siguientes actividades económicas: a) Comercio al por mayor de cigarros, puros y tabaco. b) Elaboración, fabricación y producción de cigarros. c) Elaboración fabricación y producción de puros y otros tabacos labrados. d) Comercio al por menor de cigarros, puros y tabaco. |
| Información adicional No aplica |
| Disposiciones jurídicas aplicables Art. 19 f. XXII Ley del IEPS, Reglas 5.2.29. y 5.2.30. RMF. |
Ley del Impuesto Sobre Tenencia y Uso Vehicular
| 1/ISTUV Informe relativo al precio de enajenación al consumidor de cada unidad vendida en territorio nacional |
| ¿Quiénes lo presentan? Fabricantes, ensambladores y distribuidores autorizados, así como los comerciantes en el ramo de vehículos. |
| ¿Dónde se presenta? En una ADSC previa cita registrada en el Portal del SAT, SAT Móvil o Portal GOB.MX., tratándose de entrega de unidad de memoria extraíble o disco compacto. |
| ¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
| ¿Cuándo se presenta? A más tardar el día 17 de cada mes. |
| Requisitos: · Disco magnético (DIMM) · Unidad de memoria extraíble o disco compacto los que serán devueltos al contribuyente después de realizar las validaciones respectivas. |
| Condiciones: No aplica |
| Información adicional: La información deberá proporcionarse con base en el código de claves contenido en el Anexo 15. |
| Disposiciones jurídicas aplicables Art. 17 Ley del ISTUV. |
Impuesto Sobre Automóviles Nuevos
| 1/ISAN Informe de la clave vehicular de vehículos que serán enajenados |
| ¿Quiénes lo presentan? Los fabricantes, ensambladores o distribuidores autorizados, los comerciantes en el ramo de vehículos, así como aquellos que importen automóviles para permanecer en forma definitiva en la franja fronteriza norte del país y en los estados de Baja California, Baja California Sur y la región parcial del Estado de Sonora. |
| ¿Dónde se presenta? En la Unidad de Política de Ingresos Tributarios, ubicada en Palacio Nacional s/n, Edificio 4, Piso 4, Col. Centro Histórico, C.P. 06000, Ciudad de México. |
| ¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
| ¿Cuándo se presenta? Cuando menos 15 días antes de que los enajenen al consumidor. |
| Requisito: · Escrito libre que contenga la clave vehicular que corresponda a los vehículos que enajenarán. |
| Condiciones No aplica |
| Información adicional No aplica |
| Disposiciones jurídicas aplicables Art. 13 Ley del ISAN, Regla 8.6. RMF. |
| 2/ISAN Solicitud de asignación de número de empresa para integrar la clave vehicular |
| ¿Quiénes lo presentan? Los fabricantes, ensambladores o distribuidores autorizados, los comerciantes en el ramo de vehículos, así como aquellos que importen automóviles para permanecer en forma definitiva en la franja fronteriza norte del país y en los estados de Baja California, Baja California Sur y la región parcial del Estado de Sonora. |
| ¿Dónde se presenta? En la Unidad de Política de Ingresos Tributarios, ubicada en Palacio Nacional s/n, Edificio 4, Piso 4, Col. Centro Histórico, C.P. 06000, Ciudad de México. |
| ¿Qué documento se obtiene? Escrito libre sellado como acuse de recibo. |
| ¿Cuándo se presenta? Cuando se presente el supuesto. |
| Requisitos: · Escrito libre. (por duplicado) · Copia simple de identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo. · Copia certificada del poder notarial con el que se acredite la representación legal, cuando no se actúe en nombre propio. · Copia simple de la Cédula de Identificación Fiscal, así como del documento anexo a la misma denominado "Inscripción en el RFC", en el que consten sus obligaciones como sujetos del ISAN. |
| Condiciones No aplica |
| Información adicional En tanto las empresas a las que les sea asignado un número en los términos de esta ficha, continúen siendo sujetos del ISAN, dicho número estará vigente. |
| Disposiciones jurídicas aplicables Art. 13 Ley del ISAN, Regla 8.7. RMF. |
| 3/ISAN Solicitud de los caracteres 4o. y 5o. correspondientes al modelo del vehículo para integrar la clave vehicular. |
| ¿Quiénes lo presentan? Los ensambladores de camiones, omnibuses o tractocamiones no agrícolas tipo quinta rueda, nuevos y los importadores de automóviles, camionetas, omnibuses, pick ups, camiones o tractocamiones no agrícolas tipo quinta rueda, nuevos. |
| ¿Dónde se presenta? Ante la Unidad de Política de Ingresos Tributarios, ubicada en Palacio Nacional s/n, Edificio 4, Piso 4, Col. Centro Histórico, C.P. 06000, Ciudad de México. |
| ¿Qué documento se obtiene? Escrito libre sellado como acuse de recibo. |
| ¿Cuándo se presenta? Cuando el contribuyente lo requiera. |
| Requisitos: I. Copia de identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo, en el caso de personas físicas. II. Copia certificada del poder notarial con el que se acredite la representación legal, cuando no se actúe en nombre propio. III. Copia del documento expedido por la Secretaría de Seguridad Pública, mediante el cual se emita dictamen del cumplimiento de la NOM-001-SSP-2008. IV. En el caso de ensambladores de camiones, omnibuses o tractocamiones no agrícolas tipo quinta rueda, nuevos, copia de la Cédula de Identificación Fiscal, así como del documento anexo a la misma denominado "Inscripción en el RFC", en el que conste que su actividad económica es la "fabricación o ensamble de camiones y tractocamiones". V. En el caso de importadores de automóviles o camionetas, nuevos, copia de la Cédula de Identificación Fiscal, así como del documento anexo a la misma denominado "Inscripción en el RFC", en el que consten sus obligaciones como sujetos del ISAN y copia del pedimento del vehículo de que se trate. VI. En el caso de importadores de omnibuses, pick ups, camiones o tractocamiones tipo quinta rueda, nuevos, copia de la Cédula de Identificación Fiscal, así como del documento anexo a la misma denominado "Inscripción en el RFC", en el que conste que su actividad económica es la importación o la venta de camiones o tractocamiones y copia del pedimento del vehículo de que se trate. VII. Copia de la opinión vigente sobre el cumplimiento de obligaciones fiscales expedida por el SAT, en la que haga constar que el contribuyente se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, conforme a lo dispuesto por la regla 2.1.35. VIII. Presentar escrito libre en el cual manifestará bajo protesta de decir verdad que no está en los listados que publica el SAT de contribuyentes que se ubican en el artículo 69 y 69-B del CFF. La asignación de los caracteres correspondientes al modelo del vehículo de que se trate, no exime a los ensambladores e importadores del cumplimiento de las disposiciones fiscales o aduaneras ni acredita la legal estancia o tenencia de los vehículos ensamblados o importados, así como de sus partes. Los ensambladores e importadores de vehículos a que se refiere esta ficha, durante los meses de enero y febrero de cada año, deberán presentar un aviso ante la citada Unidad de Política de Ingresos Tributarios en el que declaren, bajo protesta de decir verdad que continúan con la actividad de ensamblado o importación de vehículos. |
| Condiciones. No aplica. |
| Información adicional. No aplica. |
| Disposiciones jurídicas aplicables Art. 13 Ley del ISAN, Reglas 2.1.39., 2.7.1.30. RMF. |
Ley de Ingresos de la Federación
| 1/LIF Informe que debe presentarse para gozar del estímulo fiscal a que se refiere el artículo 16 de la LIF |
| ¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales que adquieran diésel marino especial para su consumo final y que sea utilizado exclusivamente como combustible en embarcaciones destinadas al desarrollo de las actividades propias de la marina mercante. |
| ¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. |
| ¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
| ¿Cuándo se presenta? Dentro de los 5 días posteriores a la presentación de las declaraciones provisionales o del ejercicio del ISR o definitivas tratándose del IVA. |
| Requisitos: Archivo electrónico con: · Manifestación de estar en el Registro Público Marítimo Nacional como empresa naviera. · Despacho(s) expedido por la capitanía de puesto respectiva a las embarcaciones de su propiedad o bajo su legítima posesión en las que haya utilizado el diésel marino especial, en el que deberá constar el puerto y fecha de arribo. · Tratándose de embarcaciones que solo realizan navegación interior, se deberá presentar copia simple del informe mensual rendido a la capitanía de puerto sobre el número de viajes realizados. · Manifestar el número de la inscripción del contribuyente en el registro público marítimo nacional, así como la siguiente información de cada una de sus embarcaciones: o Nombre. o Matrícula. o Eslora y tonelaje de registro bruto de cada una. o Capacidad de carga de combustible. o Cálculo promedio de su consumo de combustible en millas náuticas por galón. o Comprobantes fiscales expedidos a favor del contribuyente por la adquisición del diésel marino especial correspondiente al período que abarque la declaración provisional, definitiva o del ejercicio, en el que se aplicó el estímulo. |
| Condiciones · Contar con e.firma |
| Información adicional Los documentos mencionados, deberán contener el sello y la firma originales de la autoridad marítima que los expide. |
| Disposiciones jurídicas aplicables Art. 16 LIF. |
| 2/LIF Informe de las altas y bajas que tuvo el inventario de los vehículos que utilicen el diésel por el que se pagó el IEPS y por los que se realizará el acreditamiento, así como la descripción del sistema de abastecimiento de dicho combustible |
| ¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales obligadas a presentar la declaración antes mencionada. |
| ¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. |
| ¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
| ¿Cuándo se presenta? A más tardar el 30 de abril de cada año. |
| Requisito: · Archivo electrónico con manifestación de las altas y bajas que tuvo el inventario de los vehículos que utilicen el diésel por el que se pagó el IEPS y por los que se realizará el acreditamiento, así como la descripción del sistema de abastecimiento de dicho combustible. |
| Condiciones. · Contar con e.firma . |
| Información adicional. No aplica. |
| Disposiciones jurídicas aplicables. Art. 16 LIF. |
| 3/LIF Aviso que presentan los contribuyentes manifestando la aplicación de un estímulo fiscal que se otorga a los que adquieran diésel para su consumo final y que sea para uso automotriz en vehículos que se destinen exclusivamente al transporte público y privado de personas o de carga |
| ¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales que adquieran diésel para su consumo final y que sea para uso automotriz en vehículos que se destinen exclusivamente al transporte público y privado de personas o de carga. |
| ¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. |
| ¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
| ¿Cuándo se presenta? Cuando se dé el supuesto. |
| Requisitos: · Archivo electrónico que contenga la manifestación para la aplicación del estímulo fiscal que se otorga a los que adquieren diésel para su consumo final y que sea para uso automotriz en vehículos que se destinen exclusivamente al transporte público y privado de personas o de carga. |
| Condiciones. · Contar con e.firma. |
| Información adicional. No aplica. |
| Disposiciones jurídicas aplicables. Arts. 16 LIF, 25 CFF. |
| 4/LIF Aviso mediante el cual se otorga un estímulo fiscal a las personas que realicen actividades empresariales y que para determinar su utilidad puedan deducir el diésel que adquieran para su consumo final, siempre que se utilice exclusivamente como combustible en maquinaria en general |
| ¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales que adquieran diésel para su consumo final, que se utilice exclusivamente como combustible en maquinaria en general. |
| ¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. |
| ¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
| ¿Cuándo se presenta? Cuando se dé el supuesto. |
| Requisitos: · Archivo electrónico con la aplicación de estímulo fiscal |
| Condiciones · Contar con e.firma |
| Información adicional No aplica |
| Disposiciones jurídicas aplicables Art. 16 LIF. |
| 5/LIF Aviso para la aplicación del estímulo fiscal por la utilización de diésel en vehículos marinos propiedad del contribuyente o que se encuentren bajo su legítima posesión |
| ¿Quiénes lo presentan? Las personas físicas y morales que hayan utilizado diésel exclusivamente para el abastecimiento de sus vehículos marinos. |
| ¿Dónde se presentan? En el Portal del SAT |
| ¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
| ¿Cuándo se presenta? A más tardar el 31 de marzo de 2015, o dentro de los treinta días posteriores a la fecha de su adquisición tratándose de vehículos marinos que hayan sido adquiridos durante 2015. |
| Requisitos: · Archivo electrónico en el que señale que aplicará el estímulo fiscal. · Anexar la información de las embarcaciones de su propiedad o que se encuentren bajo su legítima posesión, en las que haya utilizado el diésel por el que se solicita el estímulo fiscal, de conformidad con lo siguiente: a) Nombre de cada una de las embarcaciones; b) Matrícula de cada una de las embarcaciones; c) Eslora y tonelaje de cada una de las embarcaciones; d) Capacidad de carga de combustible de cada una de las embarcaciones, y e) Cálculo promedio del consumo de diésel en millas náuticas por litro de cada una de las embarcaciones. |
| Condiciones · Contar con e.firma o Contraseña. |
| Información adicional. No aplica. |
| Disposiciones jurídicas aplicables. Arts. 32-D, quinto párrafo CFF, 16, Apartado A, fracción I, segundo párrafo de la LIF, Regla 9.2. RMF. |
| 6/LIF Aviso sobre la utilización de diésel exclusivamente para el abastecimiento de vehículos marinos |
| ¿Quiénes lo presentan? Las personas físicas y Morales que hayan utilizado diésel exclusivamente para el abastecimiento de sus vehículos marinos. |
| ¿Dónde se presentan? En el Portal del SAT |
| ¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
| ¿Cuándo se presenta? Trimestralmente. |
| Requisitos: · Archivo electrónico en el que incluya un informe por cada una de sus embarcaciones, que contenga lo siguiente: a) Consumo mensual de diésel, expresado en litros de cada una de las embarcaciones; b) Millas náuticas recorridas en el mes por cada una de las embarcaciones, y c) Copia de los comprobantes que amparen la adquisición de diésel, mismos que deberán reunir los requisitos de los artículos 29 y 29-A del CFF. |
| Condiciones. · Contar con e.firma o Contraseña. |
| Información adicional No aplica. |
| Disposiciones jurídicas aplicables. Arts. 29, 29-A y 32-D, quinto párrafo CFF, 16, Apartado A, fracción I, segundo párrafo de la LIF, Regla 9.2. RMF. |
| 7/LIF Aviso para la aplicación del estímulo fiscal por la utilización de diésel o biodiésel y sus mezclas en maquinaria propiedad del contribuyente o que se encuentren bajo su legítima posesión |
| ¿Quiénes lo presentan? Las personas físicas y morales que hayan utilizado diésel exclusivamente para el abastecimiento de medios de transporte de baja velocidad o bajo perfil que se consideren maquinaria en general en términos de la regla 9.15. |
| ¿Dónde se presentan? En el Portal del SAT. |
| ¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
| ¿Cuándo se presenta? A más tardar el 31 de marzo de 2017, o dentro de los treinta días posteriores a la fecha de su adquisición tratándose de medios de transporte de baja velocidad o bajo perfil que se consideren maquinaria en general que haya sido adquirida durante 2017. |
| Requisitos: · Archivo electrónico en el que señale que aplicará el estímulo fiscal. · Anexar la información de los medios de transporte de baja velocidad o bajo perfil que se consideren maquinaria en general de su propiedad, en los que haya utilizado el diésel por el que se solicita el estímulo fiscal, de conformidad con lo siguiente: I. El inventario de los medios de transporte de baja velocidad o bajo perfil que se consideren maquinaria en general que utilicen el diésel por el que se pagó la contribución respectiva y por los que se realizará el acreditamiento, así como la descripción del sistema de abastecimiento de dicho combustible. Asimismo, se deberá presentar un informe de las altas y bajas que tuvo el inventario de referencia durante el año en el que se efectuó el acreditamiento del estímulo, a más tardar el 30 de abril del año siguiente a aquél al que corresponda el citado informe. II. Contar con un sistema de control de consumo de diésel por cada uno de los medios de transporte a que se refiere la fracción anterior, el cual consistirá en llevar un registro con la siguiente información: a) Denominación del equipo, incluyendo el nombre técnico y comercial. b) Modelo de la unidad. c) Número de control de inventario o, en el caso de no estar obligado a ello, número de serie del equipo. d) Consumo mensual de diésel, expresado en litros. e) Horas de trabajo mensual. |
| Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 32-D, quinto párrafo CFF, 16, Apartado A, fracción I, primer párrafo de la LIF, Reglas 9.15 y 9.16, fracción II RMF. |
Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos
| 1/LISH Declaraciones provisionales mensuales de pago del derecho por la utilidad compartida |
| ¿Quiénes lo presentan? Los asignatarios. |
| ¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. |
| ¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
| ¿Cuándo se presenta? A más tardar el día 17 del mes posterior a aquél al que corresponda el pago provisional. |
| Requisitos: · Archivo electrónico con archivo .xls que soporte su declaración (Forma oficial DUC y sus anexos) y el comprobante del pago. |
| Condiciones Contar con e.firma o Contraseña. Estar al corriente en sus obligaciones fiscales. |
| Información adicional No aplica |
| Disposiciones jurídicas aplicables Art. 42 LISH, Art. 7 LIF 2016, Regla 2.8.5.1., Transitorio Noveno RMF |
| 2/LISH Declaración anual de pago del derecho por la utilidad compartida |
| ¿Quiénes lo presentan? Los asignatarios. |
| ¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. |
| ¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
| ¿Cuándo se presenta? A más tardar el último día hábil del mes de marzo del año siguiente a aquél al que corresponda el pago. |
| Requisitos: · Archivo electrónico .xls que soporte su declaración (Forma oficial DUC y sus anexos) y el comprobante del pago. |
| Condiciones · Contar con e.firma o Contraseña. |
| Información adicional No aplica. |
| Disposiciones jurídicas aplicables Art. 39 LISH, Regla 2.8.5.1., Transitorio Noveno RMF. |
| 3/LISH Declaraciones mensuales de pago del derecho de extracción de hidrocarburos |
| ¿Quiénes lo presentan? Los asignatarios. |
| ¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. |
| ¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
| ¿Cuándo se presenta? A más tardar el día 17 del mes calendario inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago. |
| Requisitos: · Archivo electrónico .xls que soporte su declaración (Forma oficial DEXTH y sus anexos) y el comprobante del pago. |
| Condiciones · Contar con e.firma o Contraseña. |
| Información adicional No aplica. |
| Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 44, 52 LISH, Regla 2.8.5.1., Transitorio Noveno RMF |
| 4/LISH Declaraciones mensuales de pago del derecho de exploración de hidrocarburos |
| ¿Quiénes lo presentan? Los asignatarios. |
| ¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. |
| ¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
| ¿Cuándo se presenta? A más tardar el día 17 del mes calendario inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago. |
| Requisitos: · Archivo electrónico .xls que soporte su declaración (Forma oficial DEXPH y sus anexos) y el comprobante del pago. |
| Condiciones · Contar con e.firma o Contraseña. |
| Información adicional No aplica |
| Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 45, 52 LISH, Regla 2.8.5.1., Transitorio Noveno RMF |
| 5/LISH (Se deroga) |
| 6/LISH Plazo para el envío de la información incorporada al registro |
| ¿Quiénes lo presentan? Petróleos Mexicanos o cualquier otra empresa productiva del Estado que sea titular de una Asignación y operador de un Área de Asignación. |
| ¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. |
| ¿Qué documentos se obtienen? Acuse de recibo electrónico. |
| ¿Cuándo se presenta? A más tardar el 31 de marzo de cada año. |
| Requisitos: · El asignatario de que se trate deberá adjuntar en archivo digitalizado, la documentación que a continuación se describe: · El reporte anual de inversiones, costos y gastos deducidos en el ejercicio fiscal de que se trate que haya sido presentado a la Secretaría en términos del artículo 49 de la LISH. · Información presentada ante la Cámara de Diputados en términos del artículo 40, quinto párrafo de la LISH. |
| Condiciones. Contar con e.firma . |
| Información adicional. La documentación e información señalada en esta ficha, deberá digitalizarse en formato .pdf, sin que cada archivo exceda los 3 Mb, si el peso del archivo es mayor, debe ajustarlo dividiéndolo en varios archivos que cumplan con el tamaño y especificaciones señaladas y adjuntarlos en cualquiera de los diversos campos de la solicitud electrónica. |
| Disposiciones jurídicas aplicables. Art. 40 LISH, Regla 10.8. RMF. |
| 7/LISH Solicitud de devolución de saldos a favor de IVA para contratistas |
| ¿Quiénes lo presentan? Los contribuyentes que tengan la calidad de contratistas, conforme a la Ley de Hidrocarburos, que soliciten la devolución del saldo a favor del IVA. |
| ¿Dónde se presenta? Utilizando el FED, disponible en el Portal del SAT en el menú Buzón tributario/Trámites/Devoluciones y compensaciones/Solicitud de Devolución. |
| ¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo de solicitud de devolución de impuestos federales. |
| ¿Cuándo se presenta? Cuando se hayan generado y declarado los saldos a favor del IVA a partir de la firma del contrato. |
| Requisitos: A la solicitud de devolución se adjuntará en archivo digitalizado la información que a continuación se describe: 1. Documento (escritura constitutiva o poder notarial e identificación oficial) que acredite la personalidad del representante legal que promueve. 2. Encabezado del estado de cuenta que expida la institución financiera, o bien, el contrato de apertura de la cuenta, en los que aparezca el nombre del contribuyente, así como el número de cuenta bancaria (CLABE), con una antig 3. Escrito en el cual se describan en forma clara y detallada las operaciones que dieron origen al saldo a favor. 4. "Constancia de pagos y retenciones de ISR, IVA e IEPS", los CFDI que conforman el IVA que le fue retenido por sus clientes y los estados de cuenta bancarios en los que se puedan apreciar las fechas de cobro correspondientes. 5. En caso de ser requerida, la documentación que demuestre la procedencia del saldo a favor. 6. Tratándose de la primera solicitud de devolución presentada en términos del artículo 5o, fracción VI, inciso b) de la Ley del IVA, además de cumplir con los requisitos anteriores, presentará la siguiente documentación e información: a) Manifestar que se encuentra en periodo preoperativo y que ejerció la opción establecida en el artículo 5o, fracción VI, inciso b) de la Ley del IVA. b) Planes de exploración o evaluación, según corresponda, presentados ante la Comisión Nacional de Hidrocarburos y, en su caso, la resolución emitida por dicha Comisión. c) Registro contable y documentación soporte de las pólizas relacionadas con los gastos e inversiones. d) Proyecto de inversión que contenga la siguiente información y documentación: i. Descripción general del proyecto, precisando el destino final que se le dará a dichas inversiones, así como los motivos de su estricta indispensabilidad para los fines del ISR en relación con los actos o actividades por las que se vaya a estar obligado al pago del IVA, señalando en qué consistirán los bienes o servicios o uso o goce temporal de bienes resultado de los gastos e inversión, así como la fecha en que se iniciará la realización de dichos actos o actividades; ii. Estimación del monto total de los gastos e inversiones que se deban realizar desde el inicio hasta la conclusión del periodo preoperativo; iii. Papeles de trabajo y registros contables donde se identifique la captación del financiamiento, las actas protocolizadas de aportación de capital y, en su caso, el estado de cuenta bancario del solicitante en donde se identifique el financiamiento o la procedencia de dichos recursos, incluyendo el estado de cuenta correspondiente a los socios y accionistas en el caso de aportación a capital, y iv. Nombre, denominación o razón social y RFC de los proveedores de bienes y/o servicios involucrados con el proyecto que generen al menos el 70% del IVA acreditable relacionado con la devolución, señalando la estimación de su recurrencia en el transcurso del tiempo que dure la realización de la inversión (exhibir los contratos correspondientes y los cinco principales comprobantes en cuanto a monto se refiere emitidos por sus cinco principales proveedores, si ya se realizó la adquisición de bienes o se prestó el servicio) |
| Condiciones No aplica. |
| Información adicional. No aplica. |
| Disposiciones jurídicas aplicables 17-H, 22, 22-A, 69, 69-B del CFF, 5, 6 de la LIVA, Reglas 2.3.4., 2.8.1.6., 10.21. RMF. |
Del Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican,
publicado en el DOF el 30 de octubre de 2003 y modificado mediante Decretos publicados en el DOF el
12 de enero de 2005, 12 de mayo, 28 de noviembre de 2006 y 4 de marzo de 2008
12 de enero de 2005, 12 de mayo, 28 de noviembre de 2006 y 4 de marzo de 2008
| 1/DEC-1 (Se deroga) |
| 2/DEC-1 (Se deroga) |
| 3/DEC-1 (Se deroga) |
| 4/DEC-1 (Se deroga) |
| 5/DEC-1 Aviso de aplicación de los beneficios que confiere el Decreto por el que se establece un estímulo fiscal a la importación o enajenación de jugos, néctares y otras bebidas |
| ¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales que importen o enajenen jugos, néctares y otras bebidas. |
| ¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. |
| ¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
| ¿Cuándo se presenta? Cuando se dé el supuesto. |
| Requisitos: Manifiesto. |
| Condiciones. · Contar con e.firma |
| Información adicional. No aplica. |
| Disposiciones jurídicas aplicables. Art. 25 CFF, Art. Primero del Decreto por el que se establece un estímulo fiscal a la importación o enajenación de jugos, néctares y otras bebidas, publicado en el DOF 30 de marzo de 2012. |
Decreto que otorga facilidades para el pago de los impuestos sobre la renta y al valor agregado y
condona parcialmente el primero de ellos, que causen las personas dedicadas a las artes plásticas de
obras artísticas y antig edades propiedad de particulares, publicado en el DOF el 31 de octubre de
1994 y modificado el 28 de noviembre de 2006 y 5 de noviembre de 2007
condona parcialmente el primero de ellos, que causen las personas dedicadas a las artes plásticas de
obras artísticas y antig
1994 y modificado el 28 de noviembre de 2006 y 5 de noviembre de 2007
| 1/DEC-2 Avisos, declaraciones y obras de arte propuestas en pago de los impuestos por la enajenación de obras artísticas y antig |
| ¿Quiénes lo presentan? Los artistas dedicados a la producción de obras de arte plástico y visual, inscritos en el RFC. |
| ¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. De manera presencial, ante la Subadministración de Pago en Especie adscrita a la Administración para el Destino de Bienes "5"; o a través de las Subadministraciones de Recursos y Servicios. |
| ¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo electrónico tratándose de avisos y declaraciones. Acuse de recibo en papel respecto de obras propuestas en pago. |
| ¿Cuándo se presenta? Durante los meses de enero, febrero, marzo o abril. |
| Requisitos: Contar con buzón tributario. · Para apegarse al Decreto, debe presentar en archivo digitalizado (.pdf) lo siguiente: a) Formato de "Aviso de inicio o término pago en especie" (HDA-1). b) Identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo. c) Curriculum vitae. · Para darse de baja del programa, presentar en archivo digitalizado (pdf) el Formato de "Aviso de inicio o término pago en especie" (HDA-1), misma que tendrá efectos el año siguiente del que se presente. · Tratándose de obras de arte propuestas para el pago de los impuestos, presentar imagen digital de las obras que proponga en pago y en archivo digitalizado (pdf): a) Formato de "Pago en especie declaración anual ISR, IETU e IVA" (HDA-2). b) Anexo 1 "Pago de Obras". · Para el caso de obras donadas a museo, presentar imagen digital de las obras donadas y en archivo digitalizado (pdf): a) Formato de "Pago en especie declaración anual ISR, IETU e IVA" (HDA-2). b) Anexo 2 "Donación de obras". c) Documentación que ampare la donación de las obras. Presencial. · Tratándose de obras de arte propuestas para el pago de los impuestos, presentar las mismas ante la Subadministración de Pago en Especie adscrita a la Administración para el Destino de Bienes "5" o ante las Subadministraciones de Recursos y Servicios atendiendo los siguientes requisitos: a) Tratándose de pinturas y grabados, deberán estar firmados, fechados, enmarcados, armellados y alambrados. Tratándose de grabados, deberán además tener número de serie. b) Tratándose de esculturas, deberán estar firmadas, fechadas y con número de serie. Cuando un artista que haya optado por pagar sus impuestos en los términos del Decreto no enajene obra de su producción en un año o resida dicho año en el extranjero, bastará que presente su declaración en formato de "Pago en especie declaración anual ISR, IETU e IVA" (HDA-2) a través de buzón tributario, pudiendo acompañar alguna obra de su producción si así lo deseara. Tratándose de obras donadas, las mismas se presentan ante museos propiedad de personas morales autorizadas para recibir donativos deducibles, o que pertenezcan a la Federación, una Entidad Federativa, Municipio u organismo descentralizado |
| Condiciones · Contar con e.firma · Estar al corriente en sus obligaciones fiscales. |
| Información adicional No aplica. |
| Disposiciones jurídicas aplicables Art. Cuarto del Decreto que otorga facilidades para el pago de los impuestos sobre la renta y al valor agregado y condona parcialmente el primero de ellos, que causen las personas dedicadas a las artes plásticas de obras artísticas y antig |
| 2/DEC-2 Aviso de las obras de arte recibidas en donación por museos. |
| ¿Quiénes lo presentan? Museos propiedad de personas morales autorizadas para recibir donativos deducibles, o que pertenezcan a la Federación, una Entidad Federativa, Municipio u organismo descentralizado |
| ¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. |
| ¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo electrónico. |
| ¿Cuándo se presenta? Durante todo el año. |
| Requisitos: · Presentar imagen digital de la obra en alta resolución y en archivo digitalizado (pdf): · Formato "Pago en Especie. Donación a Museos" (HDA-3). · Ficha técnica de la obra donada. |
| Condiciones · Contar con e.firma. |
| Información adicional. No aplica. |
| Disposiciones jurídicas aplicables Arts. Tercero y Décimo Segundo del Decreto que otorga facilidades para el pago de los impuestos sobre la renta y al valor agregado y condona parcialmente el primero de ellos, que causen las personas dedicadas a las artes plásticas de obras artísticas y antig |
Del Decreto por el que se fomenta la renovación del parque vehicular del autotransporte, publicado en
el DOF el 26 de marzo de 2015
el DOF el 26 de marzo de 2015
| 1/DEC-3 Solicitud de series y números de folios para la destrucción de vehículos |
| ¿Quiénes lo presentan? Los centros de destrucción autorizados por el SAT. |
| ¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. |
| ¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo y número de serie y folio conforme a lo siguiente: Serie A: Para vehículos usados propiedad de personas físicas dedicadas al autotransporte federal de carga, de pasajeros o de turismo que no sean permisionarios propietarios de más de cinco unidades. Serie B: Para vehículos usados propiedad de personas físicas dedicadas al autotransporte federal de carga, de pasajeros o de turismo que sean permisionarios propietarios de más de cinco unidades. Serie C: Para vehículos usados propiedad de personas morales dedicadas al autotransporte federal de carga, de pasajeros o de turismo. Serie D: Para vehículos usados propiedad de personas físicas o morales que sean permisionarios o concesionarios del servicio público de autotransporte de pasajeros urbano o suburbano. Serie E: Para vehículos usados propiedad de personas físicas que no sometieron a las formalidades aduaneras vehículos usados de procedencia extranjera para importación definitiva. |
| ¿Cuándo se presenta? Cuando menos al momento de la presentación del aviso a que se refiere la Ficha 3/DEC-3 "Aviso que deberán presentar los centros de destrucción autorizados por el SAT, a través del Sistema de avisos de destrucción y donación de mercancías". |
| Requisitos: Archivo electrónico con: · Solicitud de serie y número de folio para la destrucción de un vehículo. · Proporcionar el RFC de los fabricantes, ensambladores o distribuidores autorizados que utilizarán el folio. · Informar según sea el caso si los vehículos usados han tenido como propietario a: · La constancia expedida por la SCT que acredite que el vehículo o vehículos se hayan utilizado para prestar el servicio público de autotransporte federal de carga, de pasajeros o de turismo y que cumple(n) con los requisitos para ser entregado al distribuidor, ensamblador o fabricante a cuenta del precio de enajenación de un vehículo nuevo o seminuevo. |
| Condiciones: Contar con e.firma |
| Información adicional: No aplica |
| Disposiciones jurídicas aplicables Art. 3.3. Del Decreto por el que se fomenta la renovación del parque vehicular del autotransporte, publicado en el DOF el 26 de marzo de 2015; Arts. 1.4, fracción VI y 3.11. Del Decreto por el que se otorgan medidas para la sustitución de vehículos de autotransporte de pasaje y carga, publicado en el DOF el 26 de marzo de 2015; Reglas 11.4.15. y 11.5.11. RMF y Ficha 3/DEC-3. |
| 2/DEC-3 Informe de series y números de folios cancelados |
| ¿Quiénes lo presentan? Los centros de destrucción autorizados por el SAT. |
| ¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. |
| ¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
| ¿Cuándo se presenta? 30 días posteriores al día que se otorgó la serie y número de folio conforme a la Ficha 1/DEC-3 "Solicitud de series y números de folio para la destrucción de vehículos". |
| Requisitos: · Señalar los números de serie y folios que no hayan sido utilizados. · Motivo por el cual dejaron de utilizarse los números de serie y folios. |
| Condiciones: Contar con e.firma . |
| Información adicional: No aplica. |
| Disposiciones jurídicas aplicables. Art. 3.3. Del Decreto por el que se fomenta la renovación del parque vehicular del autotransporte, publicado en el DOF el 26 de marzo de 2015; Arts. 1.4, fracción VI y 3.11. Del Decreto por el que se otorgan medidas para la sustitución de vehículos de autotransporte de pasaje y carga, publicado en el DOF el 26 de marzo de 2015; Reglas 11.4.15. y 11.5.11. RMF y Ficha 1/DEC-3. |
| 3/DEC-3 Aviso que deberán presentar los centros de destrucción autorizados por el SAT, a través del Sistema de avisos de destrucción y donación de mercancías |
| ¿Quiénes lo presentan? Los centros de destrucción autorizados por el SAT. |
| ¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT, en el Sistema de avisos de destrucción y donación de mercancías. |
| ¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo generado por el Sistema de avisos, con la opción de guardar e imprimir. |
| ¿Cuándo se presenta? Cuando menos 4 días antes de la fecha de destrucción. |
| Requisitos: · Requisitar los campos del Sistema de avisos de destrucción y donación de mercancías. |
| Condiciones: · Contar con e.firma . · Requerimientos técnicos del equipo de cómputo. Plataforma: Windows XP y versiones superiores; Explorador: Internet Explorer 8, Firefox Mozilla 3.6, Chrome 27 y versiones superiores; Sitio de descarga: Sitio WEB/JRE (Java Runtime Environment) 1.6. y versiones superiores. |
| Información adicional: Cumplir con lo siguiente: Para el Registro: · Verificar los datos del contribuyente que arroja de manera automática el Sistema de avisos. · Capturar los datos obligatorios identificados con el símbolo (*). · Marcar Si/No en la casilla de competencia que se identifica como "Grande Contribuyente". · Seleccionar en el Tipo de registro: "Mercancía que se destruye sin ofrecer en donación". · Capturar el domicilio en donde se llevará a cabo la destrucción de la mercancía. · Registra los Vehículos a destruir en el rubro "Mercancía", a través de las siguientes opciones: i) "Manual": Debe capturar en cada uno de los campos del sistema los datos de los vehículos a destruir; y ii) "Carga de Información": Deberá crear un archivo en formato "txt", el cual debe cubrir las mismas especificaciones que aplican para el registro manual. · Señalar el Fundamento legal. · Especificar el Método de destrucción. · En el caso de vehículos que se destruyan al amparo del Decreto por el que se otorgan medidas para la sustitución de vehículos de autotransporte de pasaje y carga, publicado en el DOF el 26 de marzo de 2015, se deberá manifestar el número de pedimento de importación. * Se sugiere consultar el Manual de Usuario del Sistema de avisos de destrucción y donación de mercancías que se encuentra disponible en el propio Sistema de Avisos. |
| Disposiciones jurídicas aplicables Art. 3.3. Del Decreto por el que se fomenta la renovación del parque vehicular del autotransporte, publicado en el DOF el 26 de marzo de 2015 y Art. 3.11. Del Decreto por el que se otorgan medidas para la sustitución de vehículos de autotransporte de pasaje y carga, publicado en el DOF el 26 de marzo de 2015; Reglas 11.4.14. y 11.5.8. RMF. |
| 4/DEC-3 Solicitud de los centros de destrucción para ser autorizados por el SAT |
| ¿Quiénes lo presentan? Personas morales. |
| ¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. |
| ¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
| ¿Cuándo se presenta? Cuando se desee obtener la autorización. |
| Requisitos: Archivo electrónico que contenga: · Intención de constituirse como centro de destrucción autorizado para la destrucción de vehículos usados a que se refiere el artículo 3.1. Del Decreto regulado en el Capítulo 11.4. de la RMF. · Original o copia certificada de la documentación con la que acredite la propiedad o posesión de la maquinaria y equipo necesarios para realizar la destrucción de los vehículos, así como una descripción de los mismos, fotografías en las que se aprecie de forma clara, la maquinaria y equipo descrito. · Para efectos de acreditar lo anterior, los centros de destrucción deberán acompañar documento emitido por fedatario público, en el que dicho fedatario manifieste que le consta que el centro de destrucción es propietario o poseedor de la maquinaria o equipo que se utilizará para la destrucción de la mercancía y que la misma se encuentran en el domicilio donde se solicita la autorización para operar como centro de destrucción. · Escritura donde se señale que la actividad preponderante consiste en la destrucción de vehículos o chatarra, o bien, que el material metálico de reciclaje obtenido será utilizado en más del 80% en los procesos de fusión siderúrgicos que realiza la misma empresa. Para estos efectos, se entiende como actividad preponderante, la que se define como tal en términos del artículo 45 del Reglamento del CFF. · Acreditar que no tienen participación de manera directa o indirecta en la administración, control o capital de otros centros de destrucción autorizados, o cuando exista vinculación entre ellas de acuerdo con el artículo 68 de la Ley Aduanera con independencia de las actividades a que se dediquen, que ponga en duda la imparcialidad y/o transparencia de la prestación del servicio. · Acta constitutiva y copia firmada por el secretario del consejo de administración o el administrador único, correspondientes al Libro de Registro de Acciones Nominativas y al Libro de Variaciones de Capital en su caso, que las personas morales se encuentran obligadas a llevar conforme a la Ley General de Sociedades Mercantiles, con los cuales acredite tener un capital social suscrito y pagado de por lo menos $10'000,000.00 (Diez millones de pesos M.N. 00/100). |
| Condiciones: · Contar con e.firma · Tratándose de contribuyentes que hayan iniciado operaciones en el ejercicio fiscal en que soliciten su autorización, deberán manifestar "bajo protesta de decir verdad" que estiman que los ingresos obtenidos por la destrucción de vehículos o chatarra serán superiores a los ingresos por cada una de sus otras actividades en este ejercicio. · Que tributen conforme al Título II "De las persona morales" de la Ley del ISR. · Contar con la opinión global de cumplimiento expedida por el SAT, en la cual se considere que se encuentran al corriente respecto de sus obligaciones fiscales, así como que no son contribuyentes que estén listados conforme a los supuestos establecidos en los artículos 69, fracciones I a V y 69-B, tercer párrafo del CFF. Para ello los solicitantes deberán acceder al buzón tributario. · Dictaminar sus estados financieros para efectos fiscales y en caso de que no se encuentren obligados a ello, deberán manifestar en su solicitud que dictaminará para dichos fines por el ejercicio en el que se les otorgue la autorización y por los subsecuentes, siempre que continúe en su calidad de centro de destrucción autorizado. · Declarar bajo protesta de decir verdad, que su representada no se encuentra inhabilitada para realizar contratos con las dependencias, entidades, organismos descentralizados y órganos desconcentrados de la Administración Pública Federal, Procuraduría General de la República y gobiernos estatales, ni que por su conducto participan personas físicas o morales que se encuentren a su vez imposibilitadas para ello. · Permitir en todo momento el acceso al personal que designe el SAT, a efecto de que se corrobore que en el o los domicilios que se tienen autorizados para la destrucción de vehículos, efectivamente se cuente con la maquinaria necesaria para prestar el servicio. · Tratándose de los centros de destrucción autorizados en términos de las disposiciones vigentes hasta el 26 de marzo de 2015, deberán haber cumplido con la presentación de la información a que estaban obligados conforme a dichas disposiciones. |
| Información adicional: En relación con los documentos que se deban de presentar en original o copia certificada, una vez que se cuente con el folio del acuse de recibo a que se refiere esta ficha, se deberá acudir ante cualquier ADSC, o ante la AGJ a entregar los documentos en original o copia certificada para su envío al área correspondiente. |
| Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 69, 69-B CFF; 45 RCFF; 68 LA; 3.1. del Decreto por el que se fomenta la renovación del parque vehicular del autotransporte, publicado en el DOF el 26 de marzo de 2015, Regla 2.1.39. RMF. |
| 5/DEC-3 Solicitud de cancelación de la autorización para operar como centro de destrucción de vehículos usados |
| ¿Quiénes lo presentan? Los centros de destrucción que deseen cancelar la autorización para destruir vehículos usados. |
| ¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. |
| ¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
| ¿Cuándo se presenta? Cuando se desee cancelar la autorización. |
| Requisitos: Archivo electrónico que contenga: · Intención de cancelar la autorización para seguir operando como centro de destrucción de vehículos. · Relación de los vehículos que fueron destruidos durante el ejercicio en que solicita la cancelación, la cual deberá presentarse en formato Excel, sin usar celdas combinadas. |
| Condiciones: Contar con e.firma |
| Información adicional: No aplica |
| Disposiciones jurídicas aplicables Regla 11.4.13. RMF. |
| 6/DEC-3 Solicitud de apertura de nuevos establecimientos |
| ¿Quiénes lo presentan? Los centros de destrucción que deseen aperturar un establecimiento. |
| ¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. |
| ¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
| ¿Cuándo se presenta? Cuando se desee aperturar un establecimiento. |
| Requisitos: Archivo electrónico que contenga: · Intención de aperturar una nuevo establecimiento para operar con la autorización como centro de destrucción que previamente se otorgó. · Original o copia certificada de la documentación con la que acredite la propiedad o posesión de la maquinaria y equipo necesarios para realizar la destrucción de los vehículos en el establecimiento, así como una descripción de los mismos y fotografías en las que se aprecie de forma clara, la maquinaria y equipo descrito. Para efectos de acreditar lo anterior, los centros de destrucción deberán acompañar documento emitido por fedatario público, en el que dicho fedatario manifieste que le consta que el centro de destrucción es propietario o poseedor de la maquinaria o equipo que se utilizará para la destrucción de la mercancía y que la misma se encuentran en el domicilio donde se solicita aperturar un nuevo establecimiento. |
| Condiciones: · Contar con e.firma · Haber presentado el aviso de apertura de establecimiento en el Portal del SAT |
| Información adicional: En relación con los documentos que se deban de presentar en original o copia certificada, una vez que se cuente con el folio del acuse de recibo a que se refiere esta ficha, se deberá acudir ante cualquier ADSC, o ante la AGJ a entregar los documentos en original o copia certificada para su envío al área correspondiente |
| Disposiciones jurídicas aplicables Regla 11.4.10. RMF. |
| 7/DEC-3 Garantía que deben presentar los centros de destrucción de vehículos una vez que son autorizados por el SAT para destruir los vehículos usados |
| ¿Quiénes lo presentan? Los centros de destrucción que obtuvieron autorización por el SAT. |
| ¿Dónde se presenta? A través de Portal del SAT. |
| ¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
| ¿Cuándo se presenta? En un plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos la notificación de la autorización. |
| Requisitos: I. Contar con e.firma vigente y Contraseña. II. Garantía (fianza) en formato XML, así como la digitalización de su representación impresa y el CFDI que ampare el pago total de la prima por el período por el qué se ha obtenido la autorización; consistente en una fianza o carta de crédito a favor de la TESOFE, por un monto de $5'000,000.00 (Cinco millones de pesos M.N. 00/100). III. Cuando la garantía se constituya mediante carta de crédito, deberá ser enviada en archivo PDF, entregando ante las oficinas del SAT el documento original, haciendo mención al número de folio que se le otorgó en la solicitud de servicio hecha en el Portal del SAT. La garantía a que se refiere esta ficha, deberá contener el siguiente texto: "Para garantizar por (nombre de la persona moral), con domicilio en (domicilio fiscal), y Registro Federal de Contribuyentes (Clave en el RFC del centro de destrucción autorizado), el pago de cualquier daño o perjuicio que por impericia o incumplimiento de la normatividad establecida en el Decreto a que se refiere el Capítulo 11.4. de la RMF vigente y sus anexos, y la que se dé a conocer a través del Portal del SAT que regule la función del centro de destrucción, se ocasione al fisco federal o a un tercero. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo 11.4. de la RMF vigente. Garantizando hasta por un monto de $5'000,000.00 (Cinco millones de pesos M.N. 00/100), con vigencia del (fecha de obtención de la autorización o, en su caso, inicio del periodo de renovación) al 31 de diciembre de 2016. El SAT cancelará la garantía constituida cuando el centro de destrucción, sus liquidadores o el representante del concurso mercantil lo soliciten, y siempre que hubieren transcurrido seis meses, contados a partir de la fecha en que hubiere dejado de ser centro de destrucción, haya renunciado voluntariamente a operar como centro de destrucción, o hubiere presentado el aviso de que iniciaba el proceso de liquidación, concurso mercantil o de que su órgano de dirección haya tomado acuerdo de extinción de la sociedad y la garantía no haya sido ejecutada por el SAT". En el caso de apertura de sucursales, la garantía será de $5'000,000.00 (Cinco millones de pesos M.N. 00/100), por cada sucursal que se autorice. Nota: En caso de que se dude de la autenticidad de la documentación presentada, las autoridades fiscales requerirán al promovente a fin de que, en un plazo de 10 días, presente el original o copia certificada del documento cuya autenticidad esté en duda. |
| Disposiciones jurídicas aplicables Reglas 11.4.9, ficha 4/DEC/3. |
Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas de los
Estados de Campeche y Tabasco, publicado en el DOF el 11 de mayo de 2016
Estados de Campeche y Tabasco, publicado en el DOF el 11 de mayo de 2016
| 1/DEC-4 (Se deroga). |
| 2/DEC-4 (Se deroga). |
Del Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales para incentivar el uso de medios electrónicos de
pago y de comprobación fiscal, publicado en el DOF el 30 de septiembre de 2016.
pago y de comprobación fiscal, publicado en el DOF el 30 de septiembre de 2016.
| 1/DEC-5 Aviso para participar en el sorteo "El Buen Fin" conforme al Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales para incentivar el uso de medios electrónicos de pago y de comprobación fiscal. |
| ¿Quiénes lo presentan? Las Entidades que pretendan participar con la entrega de premios en el sorteo "El Buen Fin". |
| ¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. |
| ¿Cuándo se presenta? A más tardar 5 días antes del periodo que comprende "El Buen Fin". |
| ¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
| Requisitos: Ninguno. |
| Condiciones: Contar con Contraseña o e.firma. |
| Información adicional: No aplica. |
| Disposiciones jurídicas aplicables Art. Primero DECRETO DOF 30/09/2016, Regla 11.9.1. RMF. |
| 2/DEC-5 Aviso para que se aplique la compensación permanente de fondos que deben presentar las Entidades Federativas. |
| ¿Quiénes lo presentan? Las Entidades Federativas por conducto de sus respectivos órganos hacendarios. |
| ¿Dónde se presenta? En la Unidad de Coordinación con Entidades Federativas ubicada en Palacio Nacional s/n Edificio Polivalente, Piso 4, Col. Centro, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06000, Ciudad de México. |
| ¿Cuándo se presenta? Cuando se requiera. |
| ¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
| Requisitos: Utilizar el formato "Carta de conformidad de los Sorteos Fiscales". |
| Condiciones: No aplica. |
| Información adicional: El modelo de escrito "Carta de conformidad de los Sorteos Fiscales", se encuentra en el numeral 9, del apartado B. "Formatos, cuestionarios, instructivos y catálogos aprobados", contenido en el Anexo 1. |
| Disposiciones jurídicas aplicables Art. Primero DECRETO DOF 30/09/2016, Regla 11.9.2. RMF. |
| 3/DEC-5 Presentación del comprobante de pago a la Secretaría de Gobernación de aprovechamientos por premios no pagados conforme al Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales para incentivar el uso de medios electrónicos de pago y de comprobación fiscal. |
| ¿Quiénes lo presentan? Los sujetos que entreguen premios en los sorteos. |
| ¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. |
| ¿Cuándo se presenta? Cuando se pretenda acreditar ese importe. |
| ¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
| Requisitos: Exhibir comprobante de pago de aprovechamientos. |
| Condiciones: Contar con Contraseña o e.firma. |
| Información adicional: No aplica. |
| Disposiciones jurídicas aplicables Art. Primero DECRETO DOF 30/09/2016, Regla 11.9.4. RMF. |
LEY FEDERAL DE DERECHOS
| 1/DERECHOS Aviso de la determinación del Derecho Extraordinario sobre minería |
| ¿Quiénes lo presentan? Los titulares de concesiones y asignaciones mineras que obtengan ingresos derivados de la enajenación de oro, plata y platino. |
| ¿Dónde se presenta? A través del buzón tributario. |
| ¿Qué documentos se obtienen? Acuse de recibo |
| ¿Cuándo se presenta? Dentro de los 15 días siguientes al vencimiento de la obligación de pago. |
| Requisitos: · Formulario electrónico debidamente requisitado ("Aviso de la determinación del Derecho Extraordinario sobre minería"). · Adjuntar archivo de texto que cumpla con las siguientes: Instrucciones: 1. El archivo debe iniciar con un # 2. Cada línea debe iniciar con un | y terminar con doble || 3. Al final del archivo deben ir dos ## 4. Siempre todo con MAYÚSCULAS Ejemplo: # |CDMX/2016.1458.34254|CDMX/2016.1458|CASAS y ESPACIOS S.A|500|LA ASCONDIDA|JALISCO|TLAQUEPAQUE| 11/02/2016|29/02/2016|PLATA|| ## Reglas para cada campo del archivo: |
| |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| Condiciones: · Contar con Contraseña. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| Información adicional: No aplica. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| Disposiciones jurídicas aplicables Art. 270 LFD, Regla 7.17. RMF. |
Atentamente.
Ciudad de México, 14 de diciembre de 2016.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Osvaldo Antonio Santín Quiroz.- Rúbrica.
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