DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Resolución que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a las entidades de ahorro y crédito popular, organismos de integración, sociedades financieras comunitarias y organismos de integración financiera rural, a que se refiere la Ley de Ahorro y Crédito Popular

Martes 27 de Diciembre 2016
RESOLUCIÓN que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a las entidades de ahorro y crédito popular, organismos de integración, sociedades financieras comunitarias y organismos de integración financiera rural, a que se refiere la Ley de
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, previo acuerdo de su Junta de Gobierno, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 10, fracciones II y IV y 44, segundo párrafo de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, así como 4, fracciones XXXVI y XXXVIII, 16, fracción I y 19 de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y
CONSIDERANDO
Que a fin de contar con sociedades financieras populares sólidas y administradas bajo los mejores estándares de calidad, es necesario fortalecer los controles que permitan a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores verificar la honorabilidad, historial crediticio y de negocios satisfactorio de los posibles accionistas conforme a lo que exige la Ley de Ahorro y Crédito Popular, ha resuelto expedir la siguiente:
RESOLUCIÓN QUE MODIFICA LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL APLICABLES A LAS
ENTIDADES DE AHORRO Y CRÉDITO POPULAR, ORGANISMOS DE INTEGRACIÓN, SOCIEDADES
FINANCIERAS COMUNITARIAS Y ORGANISMOS DE INTEGRACIÓN FINANCIERA RURAL, A QUE SE
REFIERE LA LEY DE AHORRO Y CRÉDITO POPULAR
ÚNICO.- Se SUSTITUYEN los Anexos T y U de las "Disposiciones de carácter general aplicables a las entidades de ahorro y crédito popular, organismos de integración, sociedades financieras comunitarias y organismos de integración financiera rural, a que se refiere la Ley de Ahorro y Crédito Popular", publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 18 de diciembre de 2006, y reformadas mediante resoluciones publicadas en dicho órgano de difusión el 18 de enero y 11 de agosto de 2008, 16 de diciembre de 2010, 18 de diciembre de 2012 y 12 de enero, 6 de febrero, 2 de abril, 22 de septiembre, 29 de octubre de 2015, 7 de enero, 2 de febrero, 22 de abril, 11 de julio y 28 de septiembre de 2016, para quedar como sigue:
"TÍTULOS PRIMERO A NOVENO ...
Anexos A a S ...
Anexo T     Formato de información para personas que tengan intención de participar en el capital social de una Sociedad Financiera Popular o pretendan constituirse como acreedores con garantía respecto del capital social pagado de una Sociedad Financiera Popular.
Anexo U    Formatos de carta protesta para personas que tengan intención de participar en el capital social de una Sociedad Financiera Popular o pretendan constituirse como acreedores con garantía respecto del capital social pagado de una Sociedad Financiera Popular.
Anexos V a X ... "
TRANSITORIOS
PRIMERO.- La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Los trámites y procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Resolución continuarán rigiéndose por las disposiciones vigentes en la fecha de publicación de esta Resolución.
TERCERO.- Los accionistas de una sociedad financiera popular que se ubiquen en los supuestos que a continuación se describen, estarán obligados a presentar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores la información contenida en los Anexos T y U de las Disposiciones de carácter general aplicables a las entidades de ahorro y crédito popular, organismos de integración, sociedades financieras comunitarias y organismos de integración financiera rural, a que se refiere la Ley de Ahorro y Crédito Popular, que se sustituyen a través de esta Resolución, 10 días hábiles antes de que se pretenda efectuar la adquisición señalada en las fracciones siguientes:
I.     Aquellos que tengan de manera directa o indirecta más del diez por ciento del capital social de dicha sociedad financiera popular y pretendan adquirir directa o indirectamente, de manera simultánea o
sucesiva, acciones por más del cinco por ciento sin que tal adquisición implique obtener el veinte por ciento del capital social o el control de la sociedad.
II.     Aquellos que tengan de manera directa o indirecta más del veinte por ciento del capital social o el control de la sociedad y pretendan adquirir directa o indirectamente, de manera simultánea o sucesiva, acciones representativas del capital social de dicha sociedad financiera popular por más del cinco por ciento.
Lo dispuesto en el párrafo anterior será igualmente aplicable a cada accionista que integre un grupo de personas considerado como tal en términos de las Disposiciones de carácter general aplicables a las entidades de ahorro y crédito popular, organismos de integración, sociedades financieras comunitarias y organismos de integración financiera rural, a que se refiere la Ley de Ahorro y Crédito Popular, que en su conjunto y de manera simultánea o sucesiva, pretendan realizar las adquisiciones señaladas; o bien, a la persona que integre un grupo de personas cuando por virtud de la adquisición de acciones que realice de manera individual resulte que el grupo de personas cuente con más del veinte por ciento del capital social o el control de la entidad.
Asimismo, esta disposición deberá observarse por aquellas personas que a la fecha de entrada en vigor de esta Resolución tengan en garantía acciones representativas del capital social de una sociedad financiera popular y pretendan recibir en garantía simultánea o sucesivamente acciones adicionales, en ambos supuestos en las mismas condiciones que las señaladas en las fracciones de este artículo.
Atentamente
Ciudad de México, a 19 de diciembre de 2016.- El Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, Jaime González Aguadé.- Rúbrica.
ANEXO T
FORMATO DE INFORMACIÓN PARA PERSONAS QUE TENGAN INTENCIÓN DE PARTICIPAR EN EL
CAPITAL SOCIAL DE UNA SOCIEDAD FINANCIERA POPULAR O PRETENDAN CONSTITUIRSE COMO
ACREEDORES CON GARANTÍA RESPECTO DEL CAPITAL SOCIAL PAGADO DE UNA SOCIEDAD
FINANCIERA POPULAR
Denominación o posible denominación de la sociedad.
 
Fecha de elaboración (dd/mm/aaaa).
 
 
Esta información forma parte de la solicitud presentada ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, su contenido es confidencial y será objeto de revisión y verificación.
Instrucciones de llenado.
El presente formato deberá ser debidamente llenado por:
a)    Personas que, dentro del trámite de solicitud de autorización para organizarse y operar como Sociedades Financieras Populares en términos de lo previsto por el artículo 44 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, tengan intención de suscribir más del dos por ciento del capital social ordinario pagado de la propia sociedad.
b)    Personas que pretendan obtener autorización para adquirir directa o indirectamente más del cinco por ciento de acciones representativas del capital social ordinario pagado de una Sociedad Financiera Popular.
c)     Personas que pretendan constituirse como acreedores con garantía respecto del cinco por ciento o más de acciones representativas del capital social ordinario pagado de una Sociedad Financiera Popular.
d)     Cada uno de los integrantes de un grupo de personas que, en su conjunto, pretendan obtener más del 20 % o el control de una Sociedad Financiera Popular.
No deben dejarse espacios en blanco. En todo caso, mencionar: Ninguno, No, No tengo, No aplica.
Todos los nombres y datos requeridos deben expresarse de forma completa (v.g. personas con dos nombres).
 
SECCIÓN 1
DATOS DE IDENTIFICACIÓN PERSONAL                             PERSONAS FISICAS
Nombre(s).
 
Apellido paterno.
 
Apellido materno.
 
Nacionalidad.
 
RFC (con homoclave).
 
CURP.
 
 
Domicilio para oír y recibir notificaciones
Calle y número exterior y/o interior.
 
Colonia.
 
Delegación o Municipio.
 
Entidad Federativa.
 
 
Código postal.
 
País.
 
Estado civil.
 
Nombre del cónyuge, concubina o concubinario, así como sus dependientes económicos.
 
Nombre de parientes en línea recta ascendente y descendente hasta el primer grado.
1.
 
 
2.
 
 
3.
 
 
4.
 
 
5.
 
 
6.
 
 
DATOS DE IDENTIFICACIÓN                                        PERSONAS MORALES, FIDEICOMISOS
 
                                                                                O VEHÍCULOS DE INVERSIÓN
Denominación o razón social.
 
Actividad principal.
 
Nacionalidad.
 
RFC (con homoclave).
 
Fecha de constitución.
 
Nombre del director general o representante legal.
 
Profesión del director general o representante legal.
 
Antecedentes laborales del director general o representante legal.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Domicilio para oír y recibir notificaciones.
Calle y número exterior y/o interior.
 
Colonia.
 
Código postal.
 
Delegación o Municipio.
 
Entidad Federativa.
 
País.
 
Nombre de los accionistas o personas que participen con el 10 % o más del capital social de la persona moral, o del patrimonio del fideicomiso o vehículo de inversión. *
Accionista
(%)
1.
 
 
2.
 
 
3.
 
 
4.
 
 
5.
 
 
 
*Tratándose de personas morales, fideicomisos u otros vehículos de inversión, las participaciones directas e indirectas de personas físicas en el capital de estos, deberán relacionarse y desglosarse de manera que permitan la identificación de las personas físicas que sean los últimos beneficiarios de dichas participaciones.
¿Según estatutos puede invertir en sociedades?
Sí ______
No _____
¿Ha sido aprobada la inversión de que se trata por su consejo de administración?
Sí ______
No _____
¿Tiene o ha tenido inversión en entidades financieras?
______
No _____
Especifique:
___ % accionario.     Denominación: __________________________
 
SECCIÓN 2
PARTICIPACIÓN DE LA PERSONA EN LA SOCIEDAD FINANCIERA POPULAR
Accionista.
 
___ % tenencia accionaria actual.
 
 
___ % tenencia accionaria después de la adquisición.
Cargo (en su caso).
 
Presidente del consejo de administración.
 
 
Consejero propietario.
 
 
Independiente:
           No
 
 
Consejero suplente.
 

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