Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Acuerdo 100 /2016
Acuerdo por el que se dan a conocer los estímulos fiscales a la gasolina y al diésel en los sectores
pesquero y agropecuario para el mes de enero de 2017.
pesquero y agropecuario para el mes de enero de 2017.
JOSÉ ANTONIO MEADE KURIBREÑA, Secretario de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en los artículos 31, fracción XXXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o., segundo párrafo de la Ley de Energía para el Campo; Primero del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican; primero del Acuerdo por el que se establecen estímulos fiscales a la gasolina y el diésel en los sectores pesquero y agropecuario, y 4o. del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, he tenido a bien expedir el siguiente
ACUERDO
Artículo Primero.- El presente Acuerdo tiene por objeto dar a conocer los estímulos fiscales, monto de los mismos, las cuotas disminuidas y los precios máximos al sector pesquero y agropecuario aplicables en todo el territorio nacional a la gasolina menor a 92 octanos y al diésel de conformidad con el artículo primero del Acuerdo por el que se establecen estímulos fiscales a la gasolina y el diésel en los sectores pesquero y agropecuario, publicado el 30 de diciembre de 2015 en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo Segundo.- Los estímulos fiscales aplicables para el mes de enero de 2017, son los siguientes:
| COMBUSTIBLE | PORCENTAJE DE ESTÍMULO enero 2017 |
| Gasolina menor a 92 octanos | 100% |
| Diésel | 100% |
Artículo Tercero.- El monto de los estímulos fiscales, las cuotas disminuidas y los precios máximos al sector pesquero y agropecuario aplicables en todo el territorio nacional a la gasolina menor a 92 octanos y al diésel para el mes de enero de 2017, son los siguientes:
| Combustible | Monto del estímulo fiscal enero 2017 (pesos/litro) |
| Gasolina menor a 92 octanos | $3.180 |
| Diésel | $3.580 |
| Combustible | Cuota disminuida aplicable durante enero 2017 (pesos/litro) |
| Gasolina menor a 92 octanos | $0.000 |
| Diésel | $0.000 |
| Combustible | Precio máximo enero 2017 (pesos/litro) |
| Gasolina menor a 92 octanos | $12.30 |
| Diésel | $12.90 |
TRANSITORIO
Único.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Atentamente.
Ciudad de México, a 27 de diciembre de 2016.- En ausencia del Secretario de Hacienda y Crédito Público y del Subsecretario del Ramo y con fundamento en el artículo 105 del Reglamento Interior de esta Secretaría, el Subsecretario de Ingresos, Miguel Messmacher Linartas.- Rúbrica.
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