DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Acuerdo CCNO/14/2016, de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la exclusión de turno de nuevos asuntos en días y horas hábiles de los Tribunales Colegiados Primero al Cuarto en Materia de Trabajo del Tercer Circuito con residencia en Zapopan, Jalisco

Lunes 02 de Enero 2017
ACUERDO CCNO/14/2016, de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la exclusión de turno de nuevos asuntos en días y horas hábiles de los Tribunales Colegiados Primero al Cuarto en Materia de Trabajo del T
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial y Creación de Nuevos Órganos.
ACUERDO CCNO/14/2016, DE LA COMISIÓN DE CREACIÓN DE NUEVOS ÓRGANOS DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA EXCLUSIÓN DE TURNO DE NUEVOS ASUNTOS EN DÍAS Y HORAS HÁBILES DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO AL CUARTO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO CON RESIDENCIA EN ZAPOPAN, JALISCO.
CONSIDERANDO
PRIMERO. En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo, 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracciones II y V, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial de los tribunales de circuito y juzgados de distrito, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;
SEGUNDO. Los artículos 94, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracciones IV, VI y XXIV, y 144 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, establecen que son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal determinar el número, límites territoriales y, en su caso, especialización por materia de los juzgados de Distrito, así como dictar las disposiciones necesarias para regular el turno de los asuntos de su competencia, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos; atribución esta última, que ejerce a través de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos, en términos de los artículos 41 y 42, fracción III, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se expide el similar que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo; y reforma y deroga diversas disposiciones de otros acuerdos generales, publicado el veintidós de noviembre de dos mil trece en el Diario Oficial de la Federación;
TERCERO. El Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en sesión de veintiocho de septiembre de dos mil dieciséis, aprobó el Acuerdo General 43/2016 del propio Pleno, relativo a la conclusión de funciones del Octavo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guadalajara, Jalisco y su transformación en el Quinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, con sede en Zapopan, Jalisco, así como a su competencia, jurisdicción territorial, domicilio, residencia y fecha de inicio de funciones; reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los tribunales colegiados del Circuito, residencia y especialidad indicados.
En dicho acuerdo, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, determinó que el nuevo órgano jurisdiccional iniciara funciones el uno de noviembre de dos mil dieciséis, asimismo, se acordó un período de exclusión del turno de nuevos asuntos que comprendió del uno al quince de noviembre de esa anualidad. Lo anterior, con el objetivo de nivelar las cargas de trabajo entre los tribunales colegiados de mérito;
El artículo 81 fracción XXIV de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, otorga facultades al Consejo de la Judicatura Federal, para dictar las disposiciones necesarias para regular el turno de los asuntos de la competencia de los tribunales de circuito o de los juzgados de distrito, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos; atribución que ejerce a través de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos, con apoyo en lo que establece el artículo 42 fracción III, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo;
CUARTO. Del análisis de los resultados estadísticos proporcionados por los Tribunales Colegiados en Materia del Trabajo del Tercer Circuito, con residencia en Zapopan, Jalisco, respecto de los asuntos ingresados en el mencionado período en que fueron excluidos de turno, se considera necesario otorgar un nuevo período de exclusión tendente a nivelar las cargas de trabajo entre los referidos órganos jurisdiccionales.
En consecuencia, con fundamento en las disposiciones constitucionales y legales señaladas, la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, expide el siguiente
ACUERDO
Artículo 1. Se excluye temporalmente del turno de nuevos asuntos, en días y horas hábiles, a los Tribunales Colegiados Primero al Cuarto en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, con residencia en Zapopan, Jalisco.
Artículo 2. El período de exclusión del turno para los tribunales colegiados antes citados, comprenderá del
dieciséis de enero al cinco de febrero de dos mil diecisiete, por lo tanto, todos los asuntos nuevos, que se presenten dentro de ese período, en la oficina de correspondencia común que les presta servicio, se remitirán conforme al sistema computarizado que se utiliza para esos efectos al Quinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Circuito y residencia citados.
En el período indicado continuará la aplicación de las reglas de turno relacionado fijadas en el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales.
Artículo 3. Transcurrido el plazo señalado en el párrafo anterior, los asuntos nuevos se distribuirán entre los cinco Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, con residencia en la Zapopan, Jalisco, a través del sistema computarizado correspondiente.
Artículo 4. Al finalizar el período de exclusión de turno indicado en el presente acuerdo y dentro de los cinco días hábiles siguientes, los tribunales colegiados en materia de Trabajo del Tercer Circuito, con residencia en Zapopan, Jalisco, deberán informar a la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial y Creación de Nuevos Órganos, y a la Dirección General de Estadística Judicial sobre la productividad obtenida.
El informe referido en el párrafo anterior, deberá contener las columnas relativas a la existencia de asuntos al inicio del período, los ingresos, los egresos y la existencia final, conforme la siguiente tabla:
MOVIMIENTO TOTAL DE ASUNTOS.
PERIODO DEL ___ AL ___ DE 20 ___
ÓRGANO
EXISTENCIA INICIAL
INGRESO
EGRESO
EXISTENCIA FINAL
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Artículo 5. La Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, resolverá las cuestiones administrativas que se susciten con motivo de la aplicación de este acuerdo.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación
SEGUNDO.-Publíquese en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
TERCERO.- La Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Tercer Circuito con residencia en Zapopan, Jalisco, fijará avisos en lugar visible, en relación con la medida objeto del presente acuerdo.
El licenciado Alejandro Guerrero Glyka, Encargado del Despacho de la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial y Creación de Nuevos Órganos, CERTIFICA: Que este Acuerdo CCNO/14/2016, de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la exclusión de turno de nuevos asuntos en días y horas hábiles de los Tribunales Colegiados Primero al Cuarto en Materia de Trabajo del Tercer Circuito con residencia en Zapopan, Jalisco, fue aprobado por la propia Comisión en sesión privada ordinaria celebrada el doce de diciembre de dos mil dieciséis, por los señores Consejeros: Presidente Felipe Borrego Estrada, Alfonso Pérez Daza y Martha María del Carmen Hernández Álvarez.- Ciudad de México, a doce de diciembre de dos mil dieciséis.- Conste.- Rúbrica.
 

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