Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Reguladora de Energía.
NOTA ACLARATORIA AL ACUERDO QUE ESTABLECE EL CRONOGRAMA DE FLEXIBILIZACIÓN DE PRECIOS DE GASOLINAS Y DIÉSEL PREVISTO EN EL ARTÍCULO TRANSITORIO DÉCIMO SEGUNDO DE LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2017, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 26 DE DICIEMBRE DE 2016.
GUILLERMO IGNACIO GARCÍA ALCOCER, Comisionado Presidente de la Comisión Reguladora de Energía, con fundamento en los artículos 2, fracción III y 43 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, fracción II, 3, 22, fracciones I, III, XXIV y XXVII y 23, fracciones I, III, IV, XI y XIII de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética; 16, fracción IX de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y 1, 2, 3, 6, fracción II, 17, fracción VI y 20, fracciones VI y IX del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía, y
CONSIDERANDO
Primero. Que en sesión del 20 de diciembre de 2016, el Órgano de Gobierno de la Comisión Reguladora de Energía aprobó el Acuerdo que establece el cronograma de flexibilización de precios de gasolinas y diésel previsto en el artículo Transitorio Décimo Segundo de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2017, identificado bajo el número A/059/2016, mismo que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de diciembre de 2016.
Segundo. Que el Acuerdo A/059/2016 referido en el considerando anterior presenta diversos errores de referencia o texto que ameritan su corrección, a fin de brindar certeza y seguridad jurídica a los destinatarios de dicho instrumento, por lo que se emite la siguiente:
| Debe decir: | |
| CONSIDERANDO | CONSIDERANDO |
| OCTAVO. Que la LIF establece en su artículo transitorio décimo segundo, fracción II, a) que en las regiones del país en donde los precios al público de gasolinas y diésel no se determinen bajo condiciones de mercado y de conformidad con los acuerdos o el cronograma referidos en el Considerando Octavo, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) establecerá los precios máximos al público: [...] | OCTAVO. Que la LIF establece en su artículo transitorio décimo segundo, fracción II, a) que en las regiones del país en donde los precios al público de gasolinas y diésel no se determinen bajo condiciones de mercado y de conformidad con los acuerdos o el cronograma referidos en el Considerando Séptimo, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) establecerá los precios máximos al público: [...] |
| NOVENO. Que la LIF establece en su artículo transitorio décimo segundo, fracción II, b) que la SHCP emitirá un acuerdo que se publicará en el DOF a más tardar el 31 de diciembre de 2016 en el que se especifique la región, el tipo de combustible y periodo de aplicación durante el cual aplicarán los precios máximos al público de gasolinas y diésel referidos en el Considerando NovenoOctavo. | NOVENO. Que la LIF establece en su artículo transitorio décimo segundo, fracción II, b) que la SHCP emitirá un acuerdo que se publicará en el DOF a más tardar el 31 de diciembre de 2016 en el que se especifique la región, el tipo de combustible y periodo de aplicación durante el cual aplicarán los precios máximos al público de gasolinas y diésel referidos en el Considerando Octavo. |
| UNDÉCIMO. Que, mediante las resoluciones a que hace referencia el Resultando Quinto. la Comisión aprobó la Temporada Abierta de la infraestructura de transporte por ducto y almacenamiento de Pemex Logística, de acuerdo con el calendario descrito en el Anexo 1. | UNDÉCIMO. Que, mediante las resoluciones a que hace referencia el Resultando Quinto anterior, la Comisión aprobó la Temporada Abierta de la infraestructura de transporte por ducto y almacenamiento de Pemex Logística, de acuerdo con el calendario descrito en el Anexo 1. |
| DECIMOTERCERO. Que las disposiciones previstas en la LIF, a las que hacen referencia los Considerandos Octavo a Undécimo, para adelantar de manera gradual y ordenada la determinación de los precios de gasolinas y diésel a partir de 2017 bajo condiciones de mercado, y de acuerdo con la opinión emitida por COFECE a la que hace referencia el Considerando Décimo Tercero, la Comisión consideró necesario tomar en cuenta los siguientes elementos a fin de establecer el cronograma para la flexibilización de precios a partir de condiciones de mercado: [...] | DECIMOTERCERO. Que las disposiciones previstas en la LIF, a las que hacen referencia los Considerandos Sexto a Décimo, para adelantar de manera gradual y ordenada la determinación de los precios de gasolinas y diésel a partir de 2017 bajo condiciones de mercado, y de acuerdo con la opinión emitida por COFECE a la que hace referencia el Considerando Duodécimo, la Comisión consideró necesario tomar en cuenta los siguientes elementos a fin de establecer el cronograma para la flexibilización de precios a partir de condiciones de mercado: [...] |
| DECIMOCUARTO. Que, de acuerdo con los elementos antes señalados, la Comisión realizó un análisis por regiones de las características de las estaciones de servicio, su ubicación y cercanía entre ellas, así como de las fuentes de suministro y medios de transporte y almacenamiento para determinar el cronograma de flexibilización de precios a partir de condiciones de mercado, de manera congruente con la Temporada Abierta referida en el Considerando DuodécimoUndécimo. [...] | DECIMOCUARTO. Que, de acuerdo con los elementos antes señalados, la Comisión realizó un análisis por regiones de las características de las estaciones de servicio, su ubicación y cercanía entre ellas, así como de las fuentes de suministro y medios de transporte y almacenamiento para determinar el cronograma de flexibilización de precios a partir de condiciones de mercado, de manera congruente con la Temporada Abierta referida en el Considerando Undécimo. [...] |
| DECIMOSEXTO. Que la Comisión emite el presente calendario de flexibilización de conformidad con la Ley de Hidrocarburos y las reformas en la LIF con el objetivo desregular los precios al público de gasolinas y diésel, de manera ordenada y gradual, permitiendo que empiecen a revelarse los costos reales de suministro y se detone la entrada de nuevos agentes económicos en el mercado y en el desarrollo de infraestructura, pero notando que las condiciones de precio prevalecientes al inicio de la flexibilización no son necesariamente las que la Comisión considerará, previa opinión de COFECE, como aquellas que reflejan condiciones de mercado referidas en el artículo transitorio décimo segundo, fracción III de la LIF. | DECIMOSEXTO. Que la Comisión emite el presente calendario de flexibilización de conformidad con la LH y la LIF con el objetivo de desregular los precios al público de gasolinas y diésel, de manera ordenada y gradual, permitiendo que empiecen a revelarse los costos reales de suministro y se detone la entrada de nuevos agentes económicos en el mercado y en el desarrollo de infraestructura, pero notando que las condiciones de precio prevalecientes al inicio de la flexibilización no son necesariamente las que la Comisión considerará, previa opinión de COFECE, como aquellas que reflejan condiciones de mercado referidas en el artículo transitorio décimo segundo, fracción III de la LIF. |
| DECIMOSÉPTIMO. Que, para dar adecuado cumplimiento a los mandatos del artículo transitorio décimo segundo de la LIF, la Comisión considera necesario dar seguimiento y, en su caso, actualizar las condiciones de la flexibilización de precios de gasolinas y diésel, con apoyo de la información sobre estructura corporativa y de capital, desarrollo de nueva infraestructura, comportamiento e incorporación de nuevos agentes económicos a partir del inicio de la flexibilización de precios de gasolinas y diésel. Empleando también los instrumentos previstos en la misma ley. | DECIMOSÉPTIMO. Que, para dar adecuado cumplimiento a los mandatos del artículo transitorio décimo segundo de la LIF, la Comisión considera necesario dar seguimiento y, en su caso, actualizar las condiciones de la flexibilización de precios de gasolinas y diésel, con apoyo de la información sobre estructura corporativa y de capital, desarrollo de nueva infraestructura, comportamiento e incorporación de nuevos agentes económicos a partir del inicio de la flexibilización de precios de gasolinas y diésel. |
| Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en el artículo 28, párrafo octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, fracción III, y 43 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2, fracción II, 3, 4, párrafo primero, 5, 14, fracción I, 22, fracciones I, II, III, VIII, IX, X, XXVI, inciso a), y XXVII, 27, 41, fracción I, y 42 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética; 1, 2, fracción IV, 48, fracción II, 81, fracciones I, incisos c) y e) VI y VIII, 84, fracciones VI y XV, y 121 de la Ley de Hidrocarburos; 1, 3, 5, fracciones III, V, y VI, 7, 54 del Reglamento de las Actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos, y 2, 4, 13, 16, fracciones VI y VII, y 69 H de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, la Comisión: | Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en el artículo 28, párrafo octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, fracción III, y 43 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2, fracción II, 3, 4, párrafo primero, 5, 14, fracción I, 22, fracciones I, II, III, VIII, IX, X, XXVI, inciso a), y XXVII, 27, 41, fracción I, y 42 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética; 1, 2, fracción IV, 48, fracción II, 81, fracciones I, incisos c) y e) VI y VIII y 84, fracciones VI y XV y 131 de la Ley de Hidrocarburos; 1, 3, 5, fracciones III, V, y VI, 7, 54 del Reglamento de las Actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos, y 2, 4, 13, 16, fracciones VI y VII, y 69 H de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, la Comisión: |
| ACUERDA | ACUERDA |
| PRIMERO. La Comisión Reguladora de Energía emite el cronograma de flexibilización para que los precios de gasolinas y diésel se determinen bajo condiciones de mercado en los términos señalados en los Considerandos Duodécimo a Decimoséptimo. anteriores y que se presenta en el Anexo 2 de este Acuerdo, como si a la letra se insertara. | PRIMERO. La Comisión Reguladora de Energía emite el cronograma de flexibilización para que los precios de gasolinas y diésel se determinen bajo condiciones de mercado en los términos señalados en los Considerandos Duodécimo a Decimoctavo anteriores y que se presenta en el Anexo 2 de este Acuerdo, como si a la letra se insertara. |
| QUINTO. La Comisión Reguladora de Energía realizará, en su caso, los ajustes necesarios en la metodología de cálculo de precios de ventas de primera mano Decimoctavo. | QUINTO. La Comisión Reguladora de Energía realizará, en su caso, los ajustes necesarios en la metodología de cálculo de precios de ventas de primera mano. |
México, Ciudad de México, a 27 de diciembre de 2016.- El Comisionado Presidente, Guillermo Ignacio García Alcocer.- Rúbrica.
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