Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.
ACUERDO CCNO/2/2017, DE LA COMISIÓN DE CREACIÓN DE NUEVOS ÓRGANOS DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA EXCLUSIÓN DE TURNO DE NUEVOS ASUNTOS DE LOS JUZGADOS DE DISTRITO DE AMPARO Y JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE CHIAPAS, CON RESIDENCIA EN TUXTLA GUTIÉRREZ.
CONSIDERANDO
PRIMERO. En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo, 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina de los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;
SEGUNDO. El artículo 17 de la Constitución Federal establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes;
TERCERO. El artículo 81 fracción XXIV de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, otorga facultades al Consejo de la Judicatura Federal, para dictar las disposiciones necesarias para regular el turno de los asuntos de la competencia de los Tribunales de Circuito o de los Juzgados de Distrito, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos; atribución que ejerce a través de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos, con apoyo en lo que establece el artículo 42 fracción III, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se expide el similar que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo; y reforma y deroga diversas disposiciones de otros acuerdos generales;
CUARTO. Mediante Acuerdo General 49/2016, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la denominación, residencia, competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de comienzo de funciones de los Juzgados Sexto y Séptimo de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Chiapas, con residencia en Tuxtla Gutiérrez, así como a las reglas de turno, sistema de recepción, registro y distribución de asuntos entre los referidos órganos jurisdiccionales y los Juzgados de Distrito de Amparo y Juicios Federales, en la misma entidad federativa y sede, se determinó, en su artículo 4, la distribución de los nuevos asuntos presentados en su correspondiente Oficina de Correspondencia Común en días y horas hábiles, del uno al catorce de diciembre de dos mil dieciséis, se remitirían a los Juzgados Sexto y Séptimo de Distrito antes señalados, conforme al sistema computarizado que se utiliza para esos efectos; con excepción de los asuntos relacionados en términos de las reglas previstas en el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales, en cuyo caso serán turnados al órgano respectivo que cuente con los antecedentes.
Respecto a la recepción de asuntos urgentes recibidos en días y horas inhábiles durante el periodo de exclusión de turno señalado, se estaría a lo indicado en el calendario del rol de turnos vigente durante dicho período, de conformidad con el artículo TERCERO transitorio del referido Acuerdo General;
QUINTO. En términos de lo dispuesto por el artículo 84 Quater fracción VII, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se expide el similar que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo; y reforma y deroga diversas disposiciones de otros acuerdos generales, corresponde a la Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos, proponer a la Comisión de Creación de Nuevos Órganos, las disposiciones necesarias para regular el turno de los asuntos de la competencia de los órganos jurisdiccionales, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos;
SEXTO. La Comisión de Creación de Nuevos Órganos advierte que el número de asuntos radicados en
los Juzgados de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Chiapas, con residencia en Tuxtla Gutiérrez, a la fecha de conclusión del periodo de exclusión señalado anteriormente, no se ha equilibrado. Por lo anterior, se considera prudente decretar una nueva exclusión temporal de turno de los Juzgados de Distrito Primero, Segundo, Tercero, Cuarto y Quinto en la materia y sede referidas, para conocer de asuntos nuevos que se presenten en la Oficina de Correspondencia Común que les presta servicio;
Por ello, a fin de evitar que la determinación de instalar dos Juzgados de Distrito adicionales, pierda eficacia, se determina que dicha medida tenga una duración que comprenderá del treinta de enero al trece de febrero de dos mil diecisiete, la cual se estima coadyuvará razonablemente al equilibrio de las cargas de trabajo entre los mismos.
Por lo anterior se expide el siguiente
ACUERDO
Artículo 1. Se excluye temporalmente del turno de nuevos asuntos a los Juzgados de Distrito Primero, Segundo, Tercero, Cuarto y Quinto de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Chiapas, con sede en Tuxtla Gutiérrez, por el lapso comprendido del treinta de enero al trece de febrero de dos mil diecisiete.
Por lo anterior, los nuevos asuntos que se presenten en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Chiapas, con sede en Tuxtla Gutiérrez, y de los Juzgados de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Chiapas, con residencia en Cintalapa de Figueroa, en el periodo del treinta de enero al trece de febrero de dos mil diecisiete, se remitirán conforme al sistema computarizado que se utiliza para esos efectos, a sus homólogos Sexto y Séptimo, con excepción de los asuntos relacionados en términos de las reglas previstas en el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales, en cuyo caso serán turnados al órgano respectivo que cuente con los antecedentes.
Para la recepción de asuntos urgentes que se reciban en días y horas inhábiles durante el periodo de exclusión de turno señalado, se estará a lo indicado en el calendario del rol de turnos vigente durante dicho período, de conformidad con los artículos 5 y TERCERO transitorio del Acuerdo General 49/2016 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.
Al concluir la medida temporal de exclusión otorgada, los nuevos asuntos que se presenten en días y horas hábiles se distribuirán entre los siete Juzgados de Distrito Amparo y Juicios Federales en el Estado de Chiapas, con residencia en Tuxtla Gutiérrez, conforme al sistema computarizado, utilizado para tales efectos y a la normativa administrativa autorizada por el Consejo de la Judicatura Federal.
La Comisión de Creación de Nuevos Órganos podrá concluir de manera anticipada, ampliar o fijar un nuevo periodo, en su caso, del plazo de la exclusión del turno de nuevos asuntos.
Artículo 2. Al finalizar el periodo de exclusión de turno indicado y dentro de los cinco días hábiles siguientes, los titulares de los siete órganos jurisdiccionales de que se trata, deberán informar a la Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos, sobre los resultados de la medida ordenada, conforme al cuadro siguiente:
MOVIMIENTO TOTAL DE ASUNTOS. PERIODO DEL 30 DE ENERO AL 13 DE FEBRERO DE 2017
| ÓRGANO | EXISTENCIA INICIAL | INGRESO | EGRESO | EXISTENCIA FINAL | |
| TRÁMITE | PENDIENTES DE RESOLVER | ||||
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Artículo 3. La Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, en el ámbito de su respectiva competencia, podrá interpretar y resolver las cuestiones administrativas que se susciten con motivo de la aplicación de este acuerdo.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación, y para su mayor difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal de Internet del Consejo de la Judicatura Federal.
TERCERO. La Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Chiapas, con sede en Tuxtla Gutiérrez, y de los Juzgados de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Chiapas, con residencia en Cintalapa de Figueroa, fijará avisos en lugar visible, en relación con la medida objeto del presente acuerdo.
EL MAGISTRADO JOSÉ MANUEL VILLEDA AYALA, SECRETARIO EJECUTIVO DE CREACIÓN DE NUEVOS ÓRGANOS DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo CCNO/2/2017, de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la exclusión de turno de nuevos asuntos de los Juzgados de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Chiapas, con residencia en Tuxtla Gutiérrez, fue aprobado por la propia Comisión en sesión privada ordinaria celebrada el veintitrés de enero de dos mil diecisiete, por los señores Consejeros: Presidenta Martha María del Carmen Hernández Álvarez, Felipe Borrego Estrada y J. Guadalupe Tafoya Hernández.- Ciudad de México, a veintitrés de enero de dos mil diecisiete.- Conste.- Rúbrica.
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