DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma el similar, que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los Órganos Jurisdiccionales en relación con el turno de asuntos entre los Juzgados de Distrito de Procesos Penales Federales de la Ciudad de México.

Viernes 07 de Abril 2017
ACUERDO General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma el similar, que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los Órganos Jurisdiccionales en relación con el turno de asuntos entre los Juzgados de Distr
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REFORMA EL SIMILAR, QUE ESTABLECE LAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA DE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES EN RELACIÓN CON EL TURNO DE ASUNTOS ENTRE LOS JUZGADOS DE DISTRITO DE PROCESOS PENALES FEDERALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
CONSIDERANDO
PRIMERO. La administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral del mismo, corresponde al Consejo de la Judicatura Federal, con fundamento en los artículos 94, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 68 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;
SEGUNDO. De conformidad con el artículo 100, primer párrafo, constitucional, el Consejo de la Judicatura Federal es un órgano del Poder Judicial de la Federación con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones;
TERCERO. Es facultad del Consejo de la Judicatura Federal emitir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo previsto en los artículos 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;
CUARTO. De conformidad con el artículo 81, fracción XVIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, corresponde al Consejo de la Judicatura Federal establecer la normatividad y los criterios para modernizar la estructura orgánica; y
QUINTO. Es necesario reformar el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales, para atender la situación actual del funcionamiento de los cinco juzgados de Distrito de Procesos Penales Federales en la Ciudad de México, con residencia en cada uno de los Reclusorios, Norte, Sur y Oriente, en dicha ciudad, y especialmente para establecer un sistema más equitativo de turno de asuntos urgentes y no urgentes de esos órganos jurisdiccionales en días y horas, hábiles e inhábiles.
Por lo anterior, se expide el siguiente
ACUERDO
ARTÍCULO ÚNICO. Se reforman los artículos 32 y 33 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales, para quedar como sigue:
"Artículo 32. La oficina de correspondencia común de los Juzgados de Distrito de Procesos Penales Federales en la Ciudad de México, funcionará durante dos semanas en cada uno de los reclusorios preventivos en los que se encuentran ubicados los órganos jurisdiccionales, trasladándose del reclusorio norte al oriente y, luego al sur, continuando en ese orden sucesivamente, con los lineamientos y horario que se indican en los siguientes párrafos.
Todos los asuntos urgentes y no urgentes que se presenten de lunes a jueves de 8:30 a 14:30 horas serán turnados de forma aleatoria o relacionada, según sea procedente, entre los 5 juzgados de Distrito de Procesos Penales Federales con residencia en el reclusorio donde se encuentre instalada la Oficina de Correspondencia Común.
En las dos semanas en que funcione la Oficina de Correspondencia Común en cada uno de los reclusorios preventivos, los juzgados de Distrito correspondientes deberán establecer una guardia de 2 juzgados por semana, con la finalidad de recibir todo tipo de asuntos en días y horario inhábil e igualmente asuntos urgentes el día viernes, así como sábado y domingo.
En la primera semana la guardia se integrará entre dos juzgados de Distrito, en la segunda entre otros dos de ellos, y en cada periodo de guardia, uno de los cinco órganos jurisdiccionales se irá alternando para no recibir asuntos en ese periodo y así sucesivamente.
Para los efectos del párrafo anterior, los juzgados de Distrito continuarán con el rol de guardias que actualmente tienen señalado en el Acuerdo CCNO 12/2015, el cual, en caso de ser necesario, podrán modificarlo con el consenso mayoritario de todos los titulares de dichos órganos jurisdiccionales.
La recepción de asuntos en las guardias se hará en los siguientes términos:
Los urgentes y no urgentes que se presenten de lunes a jueves en un horario entre las 14:31 y 8:29 del día hábil inmediato posterior; así como de las 8:30 horas del viernes a las 8:29 del lunes siguiente; serán recibidos por el secretario que al efecto autoricen los dos titulares de los órganos jurisdiccionales a los que corresponda la guardia semanal.
Si son asuntos urgentes se distribuirán de manera equitativa entre los dos juzgados que están de guardia.
 
Si no son asuntos urgentes, esperará al día hábil siguiente para remitirlos a la Oficina de Correspondencia Común, donde se turnarán de forma aleatoria o relacionada, según sea procedente, entre los 5 juzgados del reclusorio.
Artículo 33. La Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito de Procesos Penales Federales en la Ciudad de México tendrá un horario de las ocho horas con treinta minutos a las catorce horas con treinta minutos y la de los Juzgados de Procesos Penales Federales en el Estado de Jalisco, con residencia en Puente Grande, así como la de Procesos Penales Federales en el Estado de Nayarit, con residencia en Tepic, observarán un horario de las ocho horas con treinta minutos a las dieciocho horas, todas en días hábiles."
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor a los tres días siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal de Internet del Consejo de la Judicatura Federal.
TERCERO. La Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito de Procesos Penales Federales en la Ciudad de México, continuará con el rol vigente a la entrada en vigor del presente Acuerdo, para su instalación bisemanal en cada uno de uno de los reclusorios preventivos, norte, oriente y sur, de dicha Ciudad.
CUARTO. El rol a que se refiere el artículo 32 Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales es el siguiente:
ROLES DE TURNO DE LOS 5 JUZGADOS DE DISTRITO DE PROCESOS PENALES FEDERALES EN LA CIUDAD DE MÉXICO, DE
CADA RECLUSORIO, EN EL ORDEN ALFABÉTICO DE LETRAS A, B, C, D y E, QUE SUSTITUYE EL ORDEN ASCENDENTE DE
LOS NÚMEROS QUE CADA ÓRGANO TIENE ASIGNADO
PRIMER ROL DE 5 QUINCENAS
Quincena 1ra.
Quincena 2da.
Quincena 3ra.
Quincena 4ta.
Quincena 5ta.
1era.
Semana
2da.
Semana
1era.
Semana
2da.
Semana
1era.
Semana
2da.
Semana
1era.
Semana
2da.
Semana
1era.
Semana
2da.
Semana
B y C
D y E
A y C
D y E
A y B
D y E
A y B
C y E
A y B
C y D
No recibe asuntos: A
No recibe asuntos: B
No recibe asuntos: C
No recibe asuntos: D
No recibe asuntos: E
SEGUNDO ROL DE 5 QUINCENAS
Quincena 6ta.
Quincena 7ma.
Quincena 8va.
Quincena 9na.
Quincena 10ma.
1era.
Semana
2da.
Semana
1era.
Semana
2da.
Semana
1era.
Semana
2da.
Semana
1era.
Semana
2da.
Semana
1era.
Semana
2da.
Semana
B y C
D y E
A y C
D y E
A y B
D y E
A y B
C y E
A y B
C y D
No recibe asuntos: A
No recibe asuntos: B
No recibe asuntos: C
No recibe asuntos: D
No recibe asuntos: E
 
Las letras A, B, C, D y E del cuadro anterior, corresponden a los órganos que enseguida se describen, según la residencia de cada uno de los reclusorios:
 
RECLUSORIO
ORIENTE
RECLUSORIO
SUR
RECLUSORIO
NORTE
JUZGADOS DE DISTRITO DE PROCESOS
PENALES FEDERALES EN LA CIUDAD DE
MÉXICO
Quinto (A)
Séptimo (A)
Primero (A)
Sexto (B)
Octavo (B)
Segundo (B)
Décimo (C)
Noveno (C)
Tercero (C)
Decimoprimero (D)
Decimotercero (D)
Decimosexto (D)
Decimosegundo (E)
Decimocuarto (E)
Decimoctavo (E)
 
Para determinar el inicio del rol se deberá estar al vigente al momento del inicio de la vigencia de este Acuerdo, el cual se podrá modificar en los términos establecidos en el quinto párrafo del precepto indicado.
QUINTO. Se faculta a la Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos para que, en caso de ser necesario, provea sobre el cumplimiento de los transitorios TERCERO y CUARTO de este Acuerdo, así como para resolver cualquier consulta relacionada con los mismos.
EL LICENCIADO GONZALO MOCTEZUMA BARRAGÁN, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma el similar, que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales en relación con el turno de asuntos entre los Juzgados de Distrito de Procesos Penales Federales de la Ciudad de México, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de quince de marzo de dos mil diecisiete, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Luis María Aguilar Morales, Felipe Borrego Estrada, Jorge Antonio Cruz Ramos, Rosa Elena González Tirado, Alfonso Pérez Daza y J. Guadalupe Tafoya Hernández.- Ciudad de México, a treinta de marzo de dos mil diecisiete.- Conste.- Rúbrica.
 

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