Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE DEROGA EL INCISO B) DE LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 232 DEL SIMILAR QUE ESTABLECE LAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS, SITUACIÓN PATRIMONIAL, CONTROL Y RENDICIÓN DE CUENTAS, EN RELACIÓN CON LA DURACIÓN DE LAS VISITAS ORDINARIAS.
CONSIDERANDO
PRIMERO. La administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral, corresponde al Consejo de la Judicatura Federal, con fundamento en los artículos 94, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 68 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;
SEGUNDO. De conformidad con el artículo 100, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Consejo de la Judicatura Federal es un órgano del Poder Judicial de la Federación con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones;
TERCERO. Es facultad del Consejo de la Judicatura Federal expedir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo previsto en los artículos 100, párrafo octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;
CUARTO. De conformidad con el artículo 81, fracción XVIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es competente para establecer la normatividad y los criterios para modernizar los sistemas y procedimientos administrativos internos;
QUINTO. Conforme a lo previsto en el artículo 100, párrafo primero de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, los visitadores, de acuerdo con los sorteos periódicos que realice el Secretario Ejecutivo de Disciplina, deben inspeccionar de manera ordinaria a los tribunales de Circuito, juzgados de Distrito, Centros de Justicia Penal Federal y órganos jurisdiccionales que los integran, así como a los Plenos de Circuito, cuando menos dos veces por año, de conformidad con las disposiciones generales que emita el Consejo de la Judicatura Federal en esta materia;
SEXTO. Actualmente el artículo 232 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de responsabilidades administrativas, situación patrimonial, control y rendición de cuentas, establece el tiempo de duración de las visitas ordinarias de inspección, y particularmente se prevé un lapso de tres días tratándose de los juzgados de Distrito, con excepción de aquellos que integren centros auxiliares, que tengan facultades para el trámite de los asuntos hasta ponerlos en estado de resolución, caso en el cual la duración es de dos días; y
SÉPTIMO. Tomando en consideración las cargas de trabajo de los juzgados de Distrito que integran centros auxiliares, que tengan facultades para el trámite de los asuntos hasta ponerlos en estado de resolución, se estima necesario que el tiempo de duración de las visitas ordinarias de inspección a éstos sea la regla general de tres días aplicable a todos los juzgados de Distrito.
Por lo anterior, se expide el siguiente
ACUERDO
ARTÍCULO ÚNICO. Se deroga el inciso b) de la fracción III del artículo 232 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de responsabilidades administrativas, situación patrimonial, control y rendición de cuentas, para quedar como sigue:
"Artículo 232. ...
I. a II. ...
III. ...
a) ...
b) Derogado;
c) a d) ...
IV. a V. ...
...".
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor a los tres días siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Publíquese el Acuerdo General en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal de Internet del Consejo de la Judicatura Federal.
EL LICENCIADO GONZALO MOCTEZUMA BARRAGÁN, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que deroga el inciso b) de la fracción III del artículo 232 del similar que establece las disposiciones en materia de responsabilidades administrativas, situación patrimonial, control y rendición de cuentas, en relación con la duración de las visitas ordinarias, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de cinco de abril de dos mil diecisiete, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Luis María Aguilar Morales, Felipe Borrego Estrada, Jorge Antonio Cruz Ramos, Rosa Elena González Tirado, Martha María del Carmen Hernández Álvarez, Alfonso Pérez Daza y J. Guadalupe Tafoya Hernández.- Ciudad de México, a diez de abril de dos mil diecisiete.- Conste.- Rúbrica.
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