DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Acuerdo CCNO/6/2017 de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la exclusión de turno de nuevos asuntos de los Juzgados Primero, Segundo, Tercero, Cuarto y Sexto de Distrito en el Estado de San Luis Potosí, con residencia en esa misma ciudad.

Lunes 15 de Mayo 2017
ACUERDO CCNO/6/2017 de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la exclusión de turno de nuevos asuntos de los Juzgados Primero, Segundo, Tercero, Cuarto y Sexto de Distrito en el Estado de San Luis Potos
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos.
ACUERDO CCNO/6/2017 DE LA COMISIÓN DE CREACIÓN DE NUEVOS ÓRGANOS DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA EXCLUSIÓN DE TURNO DE NUEVOS ASUNTOS DE LOS JUZGADOS PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO, CUARTO Y SEXTO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, CON RESIDENCIA EN ESA MISMA CIUDAD.
CONSIDERANDO
PRIMERO. En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo, 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina de los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;
SEGUNDO. El artículo 17 de la Constitución Federal establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes;
TERCERO. El artículo 81, fracción XXIV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, otorga facultades al Consejo de la Judicatura Federal, para dictar las disposiciones necesarias para regular el turno de los asuntos de la competencia de los Tribunales de Circuito o de los Juzgados de Distrito, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos; atribución que ejerce a través de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos, con apoyo en lo que establece el artículo 42, fracción III, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se expide el similar que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo; y reforma y deroga diversas disposiciones de otros acuerdos generales.
CUARTO. Mediante Acuerdo General 1/2017, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la denominación, residencia, competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de comienzo de funciones del Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de San Luis Potosí, con residencia en esa misma ciudad, se determinó, en su artículo 4, que la distribución de los nuevos asuntos presentados en su correspondiente Oficina de Correspondencia Común en días y horas hábiles, del dieciséis al veintiocho de febrero de dos mil diecisiete, se remitieran al Juzgado Octavo de Distrito antes señalado, conforme al sistema computarizado que se utiliza para esos efectos; con excepción de los asuntos relacionados en términos de las reglas previstas en el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales, en cuyo caso serán turnados al órgano respectivo que cuente con los antecedentes.
QUINTO. En términos de lo dispuesto por el artículo 84 Quater, fracción VII, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se expide el similar que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo; y reforma y deroga diversas disposiciones de otros acuerdos generales, corresponde a la Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos, proponer a la Comisión de Creación de Nuevos Órganos, las disposiciones necesarias para regular el turno de los asuntos de la competencia de los órganos jurisdiccionales, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos;
SEXTO. La Comisión de Creación de Nuevos Órganos advierte que el número de asuntos radicados en los Juzgados de Distrito en el Estado de San Luis Potosí, con residencia en esa misma ciudad, a la fecha no se ha equilibrado. Por lo anterior, se considera prudente decretar la exclusión temporal del turno de nuevos asuntos a los Juzgados Primero, Segundo, Tercero, Cuarto y Sexto de Distrito en el Estado de San Luis Potosí, con residencia en la ciudad del mismo nombre.
Por ello, a fin de evitar que la determinación de instalar un Juzgado de Distrito pierda eficacia, se determina una medida de exclusión del turno de nuevos asuntos que tenga una duración que comprenderá del quince al diecinueve de mayo de dos mil diecisiete, la cual se estima coadyuvará razonablemente al
equilibrio de las cargas de trabajo entre los mismos.
Por lo anterior se expide el siguiente
ACUERDO
Artículo 1. Se excluye temporalmente del turno de nuevos asuntos a los Juzgados Primero, Segundo, Tercero, Cuarto y Sexto de Distrito en el Estado de San Luis Potosí, con residencia en la ciudad del mismo nombre, por el lapso comprendido del quince al diecinueve de mayo de dos mil diecisiete.
Por lo anterior, los nuevos asuntos que se presenten en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de San Luis Potosí, con sede en la ciudad del mismo nombre, en el periodo del quince al diecinueve de mayo de dos mil diecisiete, se remitirán conforme al sistema computarizado que se utiliza para esos efectos, al Juzgado Octavo de Distrito en la misma entidad y sede, con excepción de asuntos relacionados en términos de las reglas previstas en el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales, en cuyo caso serán turnados al órgano respectivo que cuente con los antecedentes.
Para la recepción de asuntos urgentes que se reciban en días y horas inhábiles durante el periodo de exclusión de turno señalado, se estará a lo indicado en el calendario del rol de turnos vigente, de conformidad con los artículos 5 y TERCERO transitorio del Acuerdo General 1/2017 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.
Al concluir la medida temporal de exclusión otorgada, los nuevos asuntos que se presenten en días y horas hábiles se distribuirán entre los seis Juzgados de Distrito en el Estado de San Luis Potosí, con residencia en esa misma ciudad, conforme al sistema computarizado, utilizado para tales efectos y a la normativa administrativa autorizada por el Consejo de la Judicatura Federal.
La Comisión de Creación de Nuevos Órganos podrá concluir de manera anticipada, ampliar o fijar un nuevo periodo, en su caso, del plazo de exclusión del turno de asuntos.
Artículo 2. Al finalizar el periodo de exclusión de turno indicado y dentro de los cinco días hábiles siguientes, los titulares de los seis órganos jurisdiccionales de que se trata, deberán informar a la Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos, sobre los resultados de la medida ordenada, conforme al cuadro siguiente:
MOVIMIENTO TOTAL DE ASUNTOS.
PERIODO DEL 15 AL 19 DE MAYO DE 2017
ÓRGANO
EXISTENCIA
INICIAL
INGRESO
EGRESO
EXISTENCIA FINAL
TRÁMITE
PENDIENTES DE
RESOLVER
 
 
 
 
 
 
 
Artículo 3. La Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, podrá interpretar y resolver las cuestiones administrativas que se susciten con motivo de la aplicación de este acuerdo.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación, y para su mayor difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal de Internet del Consejo de la Judicatura Federal.
TERCERO. La Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de San Luis Potosí, con residencia en esa misma ciudad, fijará avisos en lugar visible, en relación con la medida objeto del presente acuerdo.
EL MAGISTRADO JOSÉ MANUEL VILLEDA AYALA, SECRETARIO EJECUTIVO DE CREACIÓN DE NUEVOS ÓRGANOS DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, C E R T I F I C A: Que este Acuerdo CCNO/6/2017 de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la exclusión de turno de nuevos asuntos de los Juzgados Primero, Segundo, Tercero, Cuarto y Sexto de Distrito en el Estado de San Luis Potosí, con residencia en esa misma ciudad, fue aprobado por la propia Comisión en sesión
privada ordinaria celebrada el ocho de mayo de dos mil diecisiete, por los señores Consejeros: Presidente en funciones Felipe Borrego Estrada y J. Guadalupe Tafoya Hernández.- Ciudad de México, a ocho de mayo de dos mil diecisiete.- Conste.- Rúbrica.
 

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