DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Manual de Organización General de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal   

Lunes 16 de Julio 2007

MANUAL de Organización General de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal.

MANUAL DE ORGANIZACION GENERAL

  Indice

  Introducción

  Misión y Visión

I. Antecedentes

II. Marco Legal

III. Atribuciones

IV. Estructura Orgánica

V. Organigrama

VI. Objetivos y Funciones

1.0 Oficina del Consejero Jurídico del Ejecutivo Federal

1.1 Consejería Adjunta de Consulta y Estudios Constitucionales

1.2 Consejería Adjunta de Legislación y de Estudios Normativos

1.3 Consejería Adjunta de Control Constitucional y de lo Contencioso

1.4. Dirección General de Administración y de Finanzas

1.5. Coordinación de Asesores

  Introducción

  El Manual de Organización General de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, fue elaborado con el propósito de cumplir con lo establecido en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en su Artículo 19 y con el Reglamento Interior de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal en sus Artículos 8 fracción XII, 10 fracción VIII y 14, fracción IX, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de noviembre de 2005.

  La realización del presente Manual de Organización General, tiene como objetivo que los servidores públicos de la Consejería Jurídica, de la Administración Pública Federal y el público en general interesado, conozcan la trayectoria histórica, la misión y la visión de la dependencia. Asimismo, que el Manual tenga una utilidad práctica como material de consulta, contribuyendo al conocimiento y óptimo cumplimiento de las atribuciones de la Consejería Jurídica y la calidad de los servicios que proporciona.

  Este Manual de Organización General permitirá conocer los antecedentes, el marco legal que fundamenta el ejercicio de su razón de ser; la estructura orgánica y la descripción de las funciones y objetivos de la Consejería Jurídica, así como de las unidades administrativas que la integran, para brindar asesoría y apoyo técnico-jurídico al Presidente de la República, asimismo, las demás atribuciones que le confieren los ordenamientos jurídicos aplicables.

  Misión

  Revisar y validar los decretos, acuerdos y demás instrumentos jurídicos que se someten a consideración del Presidente de la República, así como los proyectos de iniciativas de ley que el Titular del Ejecutivo presenta al Congreso de la Unión, garantizando que éstos, en su contenido y forma, estén apegados a la Constitución y las leyes que de ella emanen y,

  Representar al Presidente de la República cuando este así lo acuerde, en las acciones de inconstitucionalidad y controversias constitucionales previstas en el artículo 105 constitucional, así como en todos aquellos juicios en que el Titular del Ejecutivo Federal intervenga con cualquier carácter.

  Visión

  Consolidar a la Consejería Jurídica como una instancia que garantice la constitucionalidad y legalidad de los actos jurídicos del Presidente de la República, así como de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal.

  I. Antecedentes

  La Consejería Jurídica tiene sus antecedentes en la Consejería Legal del Gobierno adscrita al Ministerio de Justicia desde la independencia y hasta 1917, posteriormente, se creó la Secretaría de Justicia.

  La figura del Consejero Jurídico del Gobierno Federal surge como una atribución del Procurador General de la República en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, aprobada por el Congreso Constituyente de Querétaro en el año de 1917. Antes de la expedición de la Carta Magna, el Procurador General de la República únicamente cumplía funciones de Ministerio Público y de representante del Gobierno Federal.

  Las funciones de Consejero Jurídico del Gobierno Federal que la Constitución y leyes le otorgaban al Procurador General de la República, fueron motivo de opiniones encontradas y de diversos cuestionamientos, toda vez que se consideraba que aquéllas eran notoriamente incompatibles con el papel de defensor de la Constitución y al mismo tiempo depositario de la institución del Ministerio Público. Esta situación se evidencia en el caso del juicio de amparo, dentro del cual el Ministerio Público es parte que protege el interés social, mientras que el Presidente de la República, a quien el Procurador General de la República debía asesorar, tenía el carácter de autoridad responsable por haber emitido, a su vez, los actos cuya constitucionalidad era impugnada por el particular quejoso.

  En este contexto, se decidió separar del ámbito de competencia del Procurador General de la República el rol de asesor legal del gobierno, mediante Reforma Constitucional, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1994, fue reformado entre otros el Artículo 102 apartado A en donde se estableció que La función de consejero jurídico del Gobierno, estará a cargo de la dependencia del Ejecutivo Federal que, para tal efecto, establezca la ley.

  Derivado de lo anterior, se presentó una iniciativa de reforma a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, misma que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de mayo de 1996, creando con ella la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, como una Dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, con nivel de Secretaría de Estado y cuyo titular depende directamente del Presidente de la República. Así, en el Artículo 43 y 43Bis de la referida Ley Orgánica, se determinan las facultades del Consejero Jurídico.

  En el periodo comprendido entre la reforma constitucional de 1994 y la modificación de 1996 a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la función de asesoría jurídica del Titular del Ejecutivo Federal fue desempeñada por la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Presidencia de la República.

  En 1996, se crea la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, cuyas facultades, entre otras, consisten en:

  Proporcionar apoyo técnico jurídico al Presidente de la República en todos aquellos asuntos que éste le encomiende.

  Someter a consideración y, en su caso, a la firma del Presidente de la República, todos los proyectos de iniciativas de leyes y decretos que se presenten al Congreso de la Unión o a una de sus Cámaras.

  Dar opinión al Presidente de la República sobre los proyectos de tratados a celebrar con otros países y organismos internacionales.

  Revisar los proyectos de reglamentos, decretos, acuerdos, nombramientos, resoluciones presidenciales y demás instrumentos de carácter jurídico, a efecto de someterlos a consideración y, en su caso, firma del Presidente de la República.

  Prestar asesoría jurídica y Coordinar los programas de normatividad jurídica de la Administración Pública Federal y demás dependencias competentes.

  Representar al Presidente de la República, cuando éste así lo acuerde, en las acciones y controversias a que se refiere el Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

  Anteriormente, la estructura orgánica de la Consejería Jurídica, estaba conformada por una Oficina del Consejero Jurídico, tres Consejerías Adjuntas, tres Direcciones Generales y el Organo Interno de Control. Como se puede observar a continuación:

  Oficina del Consejero Jurídico del Ejecutivo Federal.

  Consejería Adjunta de Consulta y Estudios Constitucionales.

  Consejería Adjunta de Legislación y de Estudios Normativos.

  Consejería Adjunta de Control Constitucional y de lo Contencioso.

  Dirección General de Mejora Administrativa y de Innovación Institucional.

  Dirección General de Control, Seguimiento y Evaluación de Gestión

  Dirección General de Administración y de Finanzas; y

  Organo Interno de Control.

  Actualmente, de acuerdo con el Reglamento Interior de la Consejería Jurídica vigente publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de noviembre de 2005, la estructura orgánica esta conformada por una Oficina del Consejero Jurídico, tres Consejerías Adjuntas, una Dirección General, una Coordinación de Asesores y el Organo Interno de Control.

  Oficina del Consejero Jurídico del Ejecutivo Federal.

  Consejería Adjunta de Consulta y Estudios Constitucionales.

  Consejería Adjunta de Legislación y de Estudios Normativos.

  Consejería Adjunta de Control Constitucional y de lo Contencioso.

  Dirección General de Administración y de Finanzas.

  Coordinación de Asesores y

  Organo Interno de Control.

  Cabe mencionar que desapareció la Dirección General de Mejora Administrativa y de Innovación Institucional y la Dirección General de Control, Seguimiento y Evaluación de Gestión, sin embargo, las atribuciones y funciones fueron absorbidas por la Dirección General de Administración y de Finanzas y por la Coordinación de Asesores de reciente creación. En el caso del Organo Interno de Control estará a cargo de un Contralor, designado en los términos del Artículo 37 fracción XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, quien ejercerá las facultades que le confieren los ordenamientos aplicables.

  Con los cambios y adecuaciones a la estructura orgánica de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal estará en posibilidad de cumplir con las funciones de:

  Asesorar y otorgar apoyo técnico-jurídico al Presidente de la República

  Coordinar los programas de normatividad jurídica de la Administración Pública Federal

  Procurar la alineación de los criterios jurídicos entre las dependencias y entidades y

  Prestar apoyo y asesoría jurídica a las entidades federativas que lo soliciten

  II. Marco Legal

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

D.O.F. 5 de febrero de 1917

Leyes

Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

D.O.F. 10 de enero de 1936

Ley de Expropiación.

D.O.F. 25 de noviembre de 1936

Ley Federal de Instituciones de Fianzas.

D.O.F. 29 de Diciembre de 1950

Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

D.O.F. 28 de diciembre de 1963

Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles.

D.O.F. 30 de diciembre de 1975

Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

D.O.F. 29 de diciembre de 1976

Ley de Planeación.

D.O.F. 5 de enero de 1983

Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

D.O.F. 27 de Diciembre de 1983

Ley de Recompensas de la Armada de México.

D.O.F. 14 de enero de 1985

Ley del Servicio de Tesorería de la Federación.

D.O.F. 31 de Diciembre de 1985

Ley Federal de las Entidades Paraestatales.

D.O.F.14 de mayo de 1986

Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.

D.O.F. 26 de diciembre de 1986

Ley Sobre la Celebración de Tratados.

D.O.F. 2 de Enero de 1992

Ley Agraria.

D.O.F. 26 de febrero de 1992

Ley Federal Sobre Metrología y Normalización.

D.O.F. 01 de Julio de 1992

Ley Federal de Competencia Económica.

D.O.F. 24 de diciembre de 1992

Ley de Comercio Exterior.

D.O.F. 27 de julio de 1993

Ley del Servicio Exterior Mexicano.

D.O.F. 4 de enero de 1994

Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

D.O.F. 4 de agosto de 1994

Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

D.O.F. 11 de mayo de 1995

Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

D.O.F. 4 de Enero de 2000

Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas.

D.O.F. 4 de enero de 2000

Ley del Impuesto Sobre la Renta.

D.O.F. 1 de enero de 2002

Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

D.O.F. 13 de marzo de 2002

Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

D.O.F. 11 de junio de 2002

Ley Orgánica de la Armada de México.

D.O.F. 30 de diciembre de 2002

Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal.

D.O.F. 10 de abril de 2003

Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.

D.O.F. 30 de octubre de 2003

Ley General de Bienes Nacionales.

D.O.F. 20 de Mayo de 2004

Ley de Ascensos de la Armada de México.

D.O.F. 25 de junio de 2004

Ley sobre la Aprobación de Tratados Internacionales en Materia Económica.

D.O.F. del 2 de septiembre de 2004

Ley Federal de Responsabilidad del Estado.

D.O.F. 1 de enero de 2005

Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.

D.O.F. 1 de diciembre de 2005

Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2006.

D.O.F. 14 de diciembre de 2005

Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaría.

D.O.F. 30 de Marzo de 2006

Códigos

Código Civil Federal.

D.O.F. 26 de mayo, 14 de julio, 3 y 31 de agosto de1928

Código Penal Federal.

D.O.F.14 de agosto de 1931

Código de Justicia Militar.

D.O.F. 31 de agosto de 1933

Código Federal de Procedimientos Penales.

D.O.F. 30 de julio de 1934

Código Federal de Procedimientos Civiles.

D.O.F. 24 de febrero de 1942

Código Fiscal de la Federación.

D.O.F. 31 de diciembre de 1981.

Reglamentos

Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

D.O.F. 18 de noviembre de 1981

Reglamento de Prestaciones Económicas y Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

D.O.F. 28 de junio de 1988

Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.

D.O.F. 26 de enero de 1990

Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural.

D.O.F. 4 de enero de 1996

Reglamento de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación.

D.O.F. 15 de marzo de 1999

Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

D.O.F. 20 de agosto de 2001

Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

D.O.F. 19 de Septiembre de 2001

Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

D.O.F. 11 de junio de 2003

Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal.

D.O.F. 2 de abril de 2004

Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública

D.O.F. 27 de mayo de 2005

Reglamento Interior de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal.

D.O.F. 17 de noviembre de 2005

Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

D.O.F. 28 de junio de 2006

Decretos

Decreto por el que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en su nueva normatividad formulara el programa conforme al cual las dependencias de la Administración Pública Federal Centralizada, se responsabilizaran directamente de las funciones relacionadas con el pago por concepto de remuneraciones de los trabajadores adscritos a cada una de ellas.

D.O.F. 3 de enero de 1981

Decreto por el que se establece el Calendario Oficial.

D.O.F. 6 de octubre de 1993

Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

D.O.F. 22 de julio de 1994

Decreto que reforma, adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, mismo que detalla las funciones de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, señalando en su Artículo segundo transitorio que todos los elementos y recursos adscritos a la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Presidencia de la República pasan a la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal.

D.O.F. 15 de mayo de 1996

Decreto por el que se aprueba el Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006.

D.O.F. 30 de mayo de 2001

Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2006.

D.O.F. 22 de diciembre de 2005

Acuerdos

Acuerdo por el que se dispone que el conjunto de documentación contable consistente en libros de contabilidad, registros contables y documentación comprobatoria o Justificatoria del ingreso del gasto público de las dependencias y entidades de la Administración Publica Federal, constituyen el archivo contable gubernamental que deberá guardarse, conservarse y custodiarse.

D.O.F. 12 de noviembre de 1982

Acuerdo por el que se establecen las normas para la presentación de la Declaración de la Situación Patrimonial de los servidores públicos que determina la ley.

D.O.F. 9 de febrero de 1983

Acuerdo que dispone las acciones concretas que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deberán instrumentar para la simplificación administrativa a fin de reducir, agilizar y dar transparencia a los procedimientos y trámites que realicen ante ella.

D.O.F. 8 de agosto de 1984

Acuerdo que tiene por objeto establecer las normas y lineamientos que deberán adoptar las dependencias y entidades, incluidas las Sociedades Nacionales de Crédito, Fideicomisos y Fondos de Fomento con el propósito de adecuar su organización, funcionamiento y objetivos de criterios de disciplina presupuestal respecto de la autorización, asignación y utilización de los recursos de que dispongan los servidores públicos, para el eficiente desempeño de las funciones encomendadas.

D.O.F. 20 de abril de 1989

Acuerdo que establece los lineamientos para la aplicación de recursos federales destinados a la publicidad y difusión y en general a las actividades de comunicación social.

D.O.F. 22 de diciembre de 1992

Acuerdo que establece las normas para autorizar la adquisición o arrendamiento de bienes muebles que realicen las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.

D.O.F. 10 de Agosto de1993

Acuerdo que establece los lineamientos para la contratación de seguros sobre bienes patrimoniales, a cargo de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.

D.O.F. 02 de mayo de 1994

Acuerdo que reforma y adiciona al diverso por el que se dan a conocer las reglas en materia de compras del Sector Público para la participación de las empresas micro, pequeñas y medianas; para la reserva del Tratado de Libre Comercio de América del Norte y para la determinación del grado de integración nacional.

D.O.F. 24 de noviembre de 1994

Acuerdo que establece la información relativa a los procedimientos de licitación pública que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deberán remitir a la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo par transmisión electrónica en medio magnético, así como la documentación que las mismas podrán requerir a los proveedores para que éstos acrediten su personalidad en los procedimientos de licitación pública.

D.O.F. 11 de abril de 1997

Acuerdo que establece lineamientos para la contratación de los servicios de telefonía de larga distancia por parte de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.

D.O.F. 07 de mayo de 1997

Acuerdo que establece los lineamientos que deberán observar las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en los procedimientos de contratación de seguros de bienes patrimoniales y de personas.

D.O.F. 04 de agosto de 1997

Acuerdo por el que se establece el Sistema Integral de Administración Financiera Federal.

D.O.F. 27 de enero de 1998

Acuerdo por el que se establecen las reglas para la determinación y acreditación del grado de contenido nacional tratándose de procedimientos de contratación de carácter nacional.

D.O.F. 03 de marzo de 2000

Acuerdo por el que se establecen las disposiciones para el uso de medios remotos de comunicación electrónica, en el envío de propuestas dentro de las licitaciones públicas, que celebren las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como en la presentación de las inconformidades por la misma vía.

D.O.F. 09 de agosto de 2000

Acuerdo por el que se dan a conocer las reglas para la aplicación de las reservas de compras del sector público establecidas en el Tratado de Libre Comercio de América del Norte y para la determinación del contenido nacional en los procedimientos de contratación de obras públicas.

D.O.F. 06 de octubre de 2000

Acuerdo por el que se establecen las reglas para la aplicación del margen de preferencia en el precio de los bienes de origen nacional, respecto de los importados, tratándose de procedimientos de contratación de carácter internacional.

D.O.F. 30 de noviembre de 2000

Acuerdo por el que se establece que el Consejero Jurídico del Ejecutivo Federal, tendrá la representación del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

D.O.F. 9 de enero de 2001

Acuerdo por el que se establecen los lineamientos relativos al funcionamiento, organización y requerimientos de operación del Sistema Integral de Administración Financiera Federal.

D.O.F. 30 de abril de 2002

Acuerdo por el que se establecen las reglas para la aplicación de las reservas contenidas en los capítulos de compras del sector público de los Tratados de Libre Comercio suscritos por los Estados Unidos Mexicanos.

D.O.F. 28 de febrero de 2003

Acuerdo por el que se establecen las reglas para la celebración de licitaciones públicas internacionales de conformidad con los tratados de libre comercio.

D.O.F. 28 de febrero de 2003

Acuerdo por el que se emiten los lineamientos para la elaboración, revisión y seguimiento de las Iniciativas de Leyes y Decretos del Ejecutivo Federal.

D.O.F. 9 de septiembre de 2003

Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos para la conducción y coordinación de las relaciones del Poder Ejecutivo Federal con el Poder Legislativo de la Unión.

D.O.F. 1 de octubre de 2003

Acuerdo por el que se expide el Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración Pública Federal.

D.O.F. 1 de octubre de 2004

Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos para la elaboración, revisión y trámite de Reglamentos del Ejecutivo Federal.

D.O.F. 2 de diciembre de 2004

Acuerdo por el que se establecen lineamientos generales para la orientación, planeación, autorización, coordinación y supervisión de las estrategias, los programas y las campañas de comunicación social de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para el Ejercicio Fiscal 2005-2006.

D.O.F. 30 de diciembre de 2004

Acuerdo por el que se expide el Manual de Normas Presupuestarias para la Administración Pública Federal.

D.O.F. 31 de diciembre de 2004

Acuerdo por el que se expide el Manual de Percepciones de la Administración Pública Federal.

D.O.F. 31 de marzo de 2005, reforma 21 de noviembre de 2005.

Reglas de Operación Interna de la Comisión de Estudios Jurídicos del Gobierno Federal.

D.O.F. 31 de julio de 2003

Lineamientos

Lineamientos Generales para la Clasificación y Desclasificación de la Información de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal.

D.O.F. 18 de agosto de 2003

Lineamientos Generales para la Organización y Conservación de los Archivos de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal.

D.O.F. 20 de febrero de 2004

Lista de valores mínimos para desechos de bienes muebles que generen las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.

D.O.F. 31 de marzo de 2005

Lineamientos Específicos para la organización y conservación de los archivos de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal.

D.O.F. 07 de julio 2005

Oficios Circulares

Oficio-Circular mediante el cual se dan a conocer los lineamientos para la Contratación de Seguros sobre Bienes Patrimoniales, a cargo de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.

D.O.F. 19 de agosto de 1996

Oficio-Circular UNAOPSPF/309/AD/023/09, mediante el cual se informa del procedimiento que deberá observarse en la contratación de adquisiciones, arrendamientos, obras públicas y servicios, en lo relativo a la acreditación de los proveedores y contratistas de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

D.O.F. 20 de octubre de 1999

Oficio-Circular SNCGP/300/236/2000 dirigido a los Contralores Internos de las dependencias de la Administración Pública Federal.

D.O.F. 17 de marzo de 2000

Oficio-Circular 200/223/2001, mediante el cual se informa de la participación de la Unidad en los Comités.

D.O.F. 17 de Septiembre de 2001

Oficio-Circular UNAOPSPF/309/AD/0377/2002 dirigido a los Oficiales Mayores de las dependencias de la Administración Pública Federal.

D.O.F. 10 de abril de 2002

Oficio-Circulares UNAOPSPF/309/AD/0377 al 397 relativos a la proporcionalidad en la pena convencional del incumplimiento de contratos.

D.O.F. 10 de abril de 2005

Normas

Normas para la administración, baja y destino final de bienes muebles de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.

D.O.F. 31 de marzo de 2005

Normas Generales para el Registro, Afectación, Disposición Final y Baja de Bienes Muebles de la Administración Pública Federal Centralizada.

D.O.F. 31 de marzo de 2005

Documentos Administrativos

AD-01 sobre cálculo y determinación del porcentaje del 20% a que se refiere el Artículo 42 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

11 de noviembre de 2001

AD-02 sobre la garantía de cumplimiento (improcedencia de requerirla a instituciones de seguros)

01 de enero de 2002

AD-03 sobre el incremento en contratos abiertos

01 de enero de 2002

AD-04 sobre el procedimiento para definir el costo de Bases de Licitación en Convocatorias Múltiples.

01 de enero de 2002

  III. Atribuciones

  La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, establece en sus artículos 43 y 43 Bis, las atribuciones de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal.

  Artículo 43.- A la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal corresponde el despacho de los asuntos siguientes:

  I.- Dar apoyo técnico jurídico al Presidente de la República en todos aquellos asuntos que éste le encomiende.

  II.- Someter a consideración y, en su caso, firma del Presidente de la República todos los proyectos de iniciativas de leyes y decretos que se presenten al Congreso de la Unión o a una de sus Cámaras, así como a la Asamblea de Representantes del Distrito Federal, y darle opinión sobre dichos proyectos.

  III.- Dar opinión al Presidente de la República sobre los proyectos de tratados a celebrar con otros países y organismos internacionales.

  IV.- Revisar los proyectos de reglamentos, decretos, acuerdos, nombramientos, resoluciones presidenciales y demás instrumentos de carácter jurídico, a efecto de someterlos a consideración y, en su caso, firma del Presidente de la República.

  V.- Prestar asesoría jurídica cuando el Presidente de la República así lo acuerde, en asuntos en que intervengan varias dependencias de la Administración Pública Federal, así como en los previstos en el artículo 29 constitucional.

  VI.- Coordinar los programas de normatividad jurídica de la Administración Pública Federal que apruebe el Presidente de la República y procurar la congruencia de los criterios jurídicos de las dependencias y entidades.

  VII.- Presidir la Comisión de Estudios Jurídicos del Gobierno Federal, integrada por los responsables de las unidades de asuntos jurídicos de cada dependencia de la Administración Pública Federal, la que tendrá por objeto la coordinación en materia jurídica de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.

  El Consejero Jurídico podrá opinar previamente sobre el nombramiento y, en su caso, solicitar la remoción de los titulares de las unidades encargadas del apoyo jurídico de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.

  VIII.- Participar, junto con las demás dependencias competentes, en la actualización y simplificación del orden normativo jurídico.

  IX.- Prestar apoyo y asesoría en materia técnico jurídica a las entidades federativas que lo soliciten, sin perjuicio de la competencia de otras dependencias.

  X.- Representar al Presidente de la República, cuando éste así lo acuerde, en las acciones y controversias a que se refiere el Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los demás juicios en que el titular del Ejecutivo Federal intervenga con cualquier carácter. La representación a que se refiere esta fracción comprende el desahogo de todo tipo de pruebas, y

  XI.- Las demás que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos.

  Artículo 43 Bis.- Las dependencias de la Administración Pública Federal enviarán a la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal los proyectos de iniciativas de leyes o decretos a ser sometidos al Congreso de la Unión, a una de sus cámaras o a la Asamblea de Representantes del Distrito Federal, por lo menos con un mes de anticipación a la fecha en que se pretendan presentar, salvo en los casos de las iniciativas de ley de ingresos y proyecto de presupuesto de egresos de la Federación, y en aquellos otros de notoria urgencia a juicio del Presidente de la República. Estos últimos serán sometidos al Titular del Poder Ejecutivo Federal por conducto de la Consejería Jurídica.

  Las demás dependencias y entidades de la Administración Pública Federal proporcionarán oportunamente a la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal la información y apoyo que requiera para el cumplimiento de sus funciones.

  IV. Estructura Orgánica

  1.0. Oficina del Consejero Jurídico del Ejecutivo Federal;

  1.1. Consejería Adjunta de Consulta y Estudios Constitucionales;

  1.2. Consejería Adjunta de Legislación y Estudios Normativos;

  1.3. Consejería Adjunta de Control Constitucional y de lo Contencioso;

  1.4. Dirección General de Administración y de Finanzas; y

  1.5. Coordinación de Asesores.

  V. Organigrama

  VI. Objetivos y Funciones

  1.0. Oficina del Consejero Jurídico del Ejecutivo Federal

  Objetivo

  Garantizar que los actos del Presidente de la República se apeguen a derecho, representarlo judicialmente y coadyuvar a la preservación del estado de derecho, mediante la coordinación de las unidades jurídicas de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para uniformar los criterios de interpretación y aplicación del marco normativo y a través del despacho oportuno y congruente de los asuntos que deban someterse a la consideración y firma del Titular del Ejecutivo Federal.

  De conformidad con el Reglamento Interior de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal vigente. El Consejero tendrá las siguientes:

  Facultades indelegables

  Establecer, dirigir y controlar las políticas de la Consejería, así como planear, coordinar y evaluar las actividades necesarias para el despacho de los asuntos propios de su competencia, en términos de la legislación aplicable.

  Someter al acuerdo del Presidente de la República los asuntos encomendados a la Consejería, asimismo desempeñar las comisiones y funciones que le confiera el Ejecutivo Federal, manteniéndolo informado sobre el desarrollo de las mismas.

  Presidir la Comisión de Estudios Jurídicos del Gobierno Federal y conducir sus actividades en los términos establecidos en los lineamientos que la regulen.

  Someter a consideración y, en su caso, firma del Presidente de la República los proyectos de reglamentos, decretos, acuerdos, nombramientos, resoluciones presidenciales y demás instrumentos de carácter jurídico.

  Dar opinión y someter a la consideración y, en su caso, firma del Presidente de la República los proyectos de iniciativas de reformas constitucionales, leyes o decretos que deban presentarse al Congreso de la Unión o a alguna de sus Cámaras.

  Dar opinión al Presidente de la República sobre los proyectos de tratados a celebrar con otros países y organismos internacionales.

  Prestar asesoría jurídica al Presidente de la República, en los casos previstos en el Artículo 29 Constitucional.

  Proponer al Titular del Ejecutivo Federal los proyectos de iniciativas cuya formulación no sea exclusiva de alguna otra dependencia de la Administración Pública Federal.

  Colaborar, cuando así lo instruya el Presidente de la República, en la integración de los expedientes que contengan la información necesaria y pertinente, para la elaboración de propuestas de designación o, en su caso, ratificación de servidores públicos que, de conformidad con las disposiciones aplicables, correspondan al Titular del Ejecutivo Federal.

  Opinar previamente sobre el nombramiento y, en su caso, solicitar la remoción de los titulares de las unidades encargadas del apoyo jurídico de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.

  Representar al Presidente de la República, cuando éste así lo acuerde, en las acciones de inconstitucionalidad y controversias constitucionales a que se refiere el Artículo 105 Constitucional, así como en los demás juicios en que el Titular del Ejecutivo Federal intervenga con cualquier carácter.

  Aprobar y expedir el manual de organización y el de procedimientos de la dependencia.

  Emitir las disposiciones a las que deberán sujetarse las dependencias de la Administración Pública Federal para la elaboración, revisión y trámite de los proyectos de iniciativa de reformas constitucionales, leyes o decretos que deban ser sometidos a la consideración y, en su caso, firma del Presidente de la República, de conformidad con las leyes y demás normas aplicables.

  Emitir las disposiciones a las que deberán sujetarse las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para la elaboración, revisión y trámite de proyectos de reglamentos, decretos, acuerdos, nombramientos, resoluciones presidenciales y demás instrumentos de carácter jurídico que deban ser sometidos a la consideración y, en su caso, firma del Presidente de la República.

  Autorizar los convenios que la Consejería celebre con otras dependencias o entidades de la Administración Pública Federal, así como los convenios o contratos que suscriba con otras entidades o gobiernos de los estados, de los municipios, o entidades de dichos niveles de gobierno.

  Aprobar el anteproyecto de Presupuesto de Egresos de la Consejería y sus programas internos de trabajo.

  Designar a los servidores públicos de mandos superiores de la Consejería, así como aquellos de mandos medios que no estén sujetos a la Ley del Servicio Profesional de Carrera, y en consecuencia expedir sus nombramientos.

  Establecer la organización interna de la Consejería; adscribir orgánicamente sus unidades administrativas e instruir a los servidores públicos para que le presten la asesoría jurídica que requiera, independientemente de sus áreas de adscripción.

  Resolver las dudas que se susciten con motivo de la interpretación o aplicación de este Reglamento, así como los casos no previstos en el mismo, y

  Las demás que con tal carácter, le atribuyan expresamente las disposiciones legales y reglamentarias.

  1.1. Consejería Adjunta de Consulta y Estudios Constitucionales

  Objetivo

  Asegurar el estricto apego y la congruencia con el marco jurídico constitucional y legal en el despacho de los asuntos de su competencia, a través del estudio y dictamen correspondientes, estableciendo las interpretaciones constitucionales y los criterios que deben ser observados por las dependencias y las entidades de la Administración Pública Federal, así como por las unidades administrativas de la propia Consejería Jurídica.

  Funciones

  Dirigir y someter a la consideración y aprobación del Consejero Jurídico los estudios, proyectos, opiniones o dictámenes que correspondan a la competencia de la Consejería o los que deban remitirse a la firma del Presidente de la República.

  Presentar al Consejero Jurídico, los anteproyectos de iniciativas de reforma constitucional que se sometan a consideración del Presidente de la República así como los estudios necesarios para soportarlos.

  Revisar y dictaminar jurídicamente los anteproyectos de observaciones a las leyes y decretos votados por el Congreso de la Unión, elaborados por las dependencias del Ejecutivo Federal, previo acuerdo favorable del C. Presidente de la República, para someterlos a la consideración del Consejero Jurídico.

  Disponer el apoyo técnico necesario para asesorar al Presidente de la República en los casos previstos en el Artículo 29 Constitucional

  Estudiar, evaluar y analizar las consultas que formulen las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal sobre la divergencia de criterios jurídicos entre las mismas respecto a la interpretación de una norma de derecho

  Proponer al Consejero Jurídico el establecimiento de criterios jurídicos cuando se advierta que existe una divergencia sobre la interpretación de normas de derecho en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal o cuando sea necesario establecer un criterio jurídico uniforme al interior del Gobierno Federal.

  Acordar con el Consejero Jurídico el despacho de los asuntos encomendados a la Consejería Adjunta, e informar oportunamente sobre el trámite de los mismos.

  Suplir las ausencias del Consejero Jurídico y ejercer las facultades delegadas por éste.

  Suscribir los documentos relativos al ejercicio de las atribuciones previstas en el Reglamento Interior de la Consejería Jurídica, o de aquéllas que les hayan sido delegadas por el Consejero.

  Acordar con los abogados adscritos a la Consejería Adjunta, los asuntos que se les hayan encomendado para estudio y dictamen.

  Requerir a los abogados adscritos a la Consejería Adjunta, la información que considere necesaria para el despacho de los asuntos encomendados.

  Coparticipar con las otras Consejerías Adjuntas o con las Direcciones Generales entre sí para el mejor despacho de los asuntos competencia de la Consejería Jurídica.

  Definir y conducir las políticas que normen la operación de la Consejería Adjunta de Consulta y Estudios Constitucionales.

  Evaluar el funcionamiento de las unidades administrativas adscritas a la Consejería Adjunta.

  Expedir, cuando proceda, certificaciones de los documentos que obren en los archivos de la unidad a su cargo o en los de la oficina del Consejero, así como en los de las demás unidades administrativas de la Consejería.

  Presentar mensualmente el informe de asuntos atendidos por la Consejería Adjunta.

  Rendir trimestralmente el informe de los indicadores de gestión de los procesos sustantivos de la Consejería Adjunta.

  Las demás que ordene el titular de la dependencia y/o que sean afines a las que anteceden.

  Dirección General de Consulta y Estudios Constitucionales

  Funciones

  Supervisar los trabajos técnicos relacionados con la revisión de los instrumentos presidenciales que resulten de la competencia de la Consejería Adjunta.

  Determinar los mecanismos de análisis para la identificación de las posibles contradicciones entre el instrumento presidencial materia de estudio y el marco jurídico aplicable, con el propósito de asegurar su apego a las disposiciones jurídicas.

  Dirigir y coordinar los estudios, investigaciones y consultas sobre interpretaciones constitucionales así como la constitucionalidad de actos y normas generales.

  Acordar con el Consejero Adjunto la opinión respecto de la constitucionalidad de actos y normas generales, así como someter a su consideración el dictamen correspondiente.

  Autorizar los anteproyectos de iniciativas de Reforma Constitucional y los estudios necesarios para soportarlos, para someterlos a la aprobación del Consejero Adjunto.

  Determinar, previo acuerdo con el Consejero Adjunto, el criterio jurídico que habrá de imperar en el caso de que entre dos dependencias o entidades de la Administración Pública Federal se sostengan interpretaciones divergentes respecto de una norma jurídica.

  Autorizar el estudio jurídico de las consultas que formule el Presidente de la República o las unidades administrativas adscritas a él, así como la elaboración del desahogo de las mismas, para someter la opinión que corresponda a la consideración del Consejero Adjunto.

  Dirigir y supervisar el estudio de las consultas que formulen las unidades administrativas de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, así como la elaboración de los análisis jurídicos correspondientes para someterlo a la aprobación del Consejero Adjunto.

  Dirigir y supervisar el estudio jurídico de los requerimientos de apoyo técnico-jurídico que planteen las entidades federativas a la dependencia, así como la elaboración del desahogo de los mismos.

  Determinar los procedimientos para sistematizar la elaboración de los análisis jurídicos de las consultas planteadas de manera interna y externa, con el propósito de uniformar los criterios aplicables para su solventación.

  Dirigir el análisis de la adecuación y compatibilidad con el orden jurídico nacional aplicable, de los proyectos de instrumentos internacionales a celebrarse por el Ejecutivo Federal con otros países u organismos internacionales.

  Dirigir los estudios de las leyes y decretos aprobados por el Congreso de la Unión respecto de los cuales alguna dependencia o entidad de la Administración Pública Federal manifieste su interés porque el Presidente de la República realice observaciones.

  Autorizar el anteproyecto de observaciones a las leyes y decretos votados por el Congreso de la Unión, para someterlo a consideración del Consejero Adjunto.

  Dirigir y supervisar los estudios necesarios a efecto de que el Consejero Adjunto cuente con los elementos necesarios para formular opinión al Consejero Jurídico sobre la procedencia de suspensión de garantías conforme al Artículo 29 de la Constitución.

  Definir los proyectos de decretos en los que el Presidente de la República suspenda las garantías individuales con fundamento en el Artículo 29 Constitucional y aquellos proyectos en los que se levante dicha medida, así como cualquier otro instrumento jurídico que, en relación con la suspensión de garantías, deba suscribir el titular del Ejecutivo Federal.

  Coordinar el estudio de las solicitudes de acceso a la información que se sometan para su atención a la Consejería Adjunta, así como revisar los proyectos de respuesta que deban recaer a las mismas, a efecto de someterlas a la aprobación del superior jerárquico.

  Coadyuvar con el Comité de Información de la dependencia en la formulación de las contestaciones a los recursos de revisión que se presenten derivados de las resoluciones que recaigan a las solicitudes de acceso a la información, a efecto de verificar su apego a las disposiciones jurídicas aplicables.

  Conformar y/o participar en los grupos de trabajo que se integren al interior de la dependencia para el despacho de los asuntos competencia de la unidad administrativa, así como en aquellos en los que determine el superior jerárquico.

  Aprobar los dictámenes y opiniones correspondientes, para someterlos a la consideración del Consejero Adjunto.

  Las demás que determinen el Consejero Adjunto o el titular de la dependencia.

  Dirección General Adjunta de Consulta e Instrumentos Presidenciales

  Funciones

  Establecer los mecanismos de análisis para la identificación de las posibles contradicciones entre el instrumento presidencial materia de estudio y el marco jurídico aplicable, con el propósito de asegurar su apego a las disposiciones jurídicas.

  Determinar las actividades relacionadas con la revisión de los instrumentos presidenciales con las dependencias competentes.

  Diseñar procedimientos para llevar a cabo el seguimiento de los proyectos de instrumentos presidenciales, desde su etapa de elaboración hasta su conclusión.

  Verificar la adecuación y compatibilidad con el orden jurídico nacional aplicable, de los proyectos de instrumentos internacionales a celebrarse por el Ejecutivo Federal con otros países u organismos internacionales.

  Coordinar las actividades relacionadas con la revisión del instrumento internacional de que se trate con las dependencias competentes.

  Proponer y someter a la consideración del superior jerárquico los dictámenes correspondientes a los proyectos de instrumentos presidenciales.

  Dirigir y supervisar el estudio jurídico de las consultas que formule el Presidente de la República o las unidades administrativas adscritas a él, así como la elaboración del desahogo de las mismas.

  Determinar, previo acuerdo con el superior jerárquico, el marco jurídico que resulte aplicable a las consultas planteadas, a fin de que se elaboren las respuestas correspondientes.

  Coordinar los trabajos tendientes a determinar el criterio jurídico que habrá de imperar en el caso de que entre dos dependencias o entidades de la Administración Pública Federal se sostengan interpretaciones divergentes respecto de una norma jurídica.

  Establecer la comunicación necesaria con los servidores públicos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que sostengan interpretaciones divergentes sobre temas jurídicos, a efecto de conocer los argumentos que sustenten sus respectivas posturas.

  Determinar, previo estudio del caso concreto, el criterio de interpretación que deba adoptarse en el caso de que existan interpretaciones jurídicas divergentes entre dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a fin de someterlo a la consideración del superior jerárquico.

  Supervisar y coordinar el estudio de las consultas que formulen las unidades administrativas de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, así como la elaboración de los análisis jurídicos correspondientes.

  Determinar, previo estudio de la consulta planteada por las unidades administrativas de la dependencia, las soluciones jurídicas que sean procedentes para atender el caso concreto, a efecto de someterlas a la consideración del superior jerárquico para su aprobación.

  Supervisar el estudio jurídico de los requerimientos de apoyo técnico-jurídico que planteen las entidades federativas a la dependencia, así como la elaboración del desahogo de los mismos.

  Determinar, previo acuerdo con el superior jerárquico, el marco jurídico que resulte aplicable a los requerimientos de las entidades federativas, a fin de que se elaboren las respuestas correspondientes.

  Aprobar los procedimientos para sistematizar la elaboración de los análisis jurídicos de las consultas planteadas de manera interna y externa, con el propósito de uniformar los criterios aplicables para su solventación.

  Requerir a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal la información y apoyo que se requiera para el cumplimiento de las funciones de la unidad administrativa.

  Coordinar el estudio de las solicitudes de acceso a la información que se sometan para su atención a la Consejería Adjunta, así como revisar los proyectos de respuesta que deban recaer a las mismas, a efecto de someterlas a la aprobación del superior jerárquico.

  Coadyuvar con el Comité de Información de la dependencia en la formulación de las contestaciones a los recursos de revisión que se presenten derivados de las resoluciones que recaigan a las solicitudes de acceso a la información, a efecto de verificar su apego a las disposiciones jurídicas aplicables.

  Conformar y/o participar en los grupos de trabajo que se integren al interior de la dependencia para el despacho de los asuntos competencia de la unidad administrativa, así como en aquellos en los que determine el superior jerárquico.

  Las demás que determine el superior jerárquico, el Consejero Adjunto o el titular de la dependencia.

  Dirección de Instrumentos Presidenciales

  Funciones

  Aplicar los mecanismos de análisis para la identificación de las posibles contradicciones entre el instrumento presidencial materia de estudio y el marco jurídico aplicable, con el propósito de asegurar su apego a las disposiciones jurídicas.

  Coadyuvar en la coordinación de las actividades relacionadas con la revisión de los instrumentos presidenciales con las dependencias competentes.

  Instrumentar los procedimientos para llevar a cabo el seguimiento de los proyectos de instrumentos presidenciales, desde su etapa de elaboración hasta su conclusión.

  Efectuar los análisis correspondientes a efecto de verificar la adecuación y compatibilidad con el orden jurídico nacional aplicable, de los proyectos de instrumentos internacionales a celebrarse por el Ejecutivo Federal con otros países u organismos internacionales.

  Apoyar al superior jerárquico en las actividades relacionadas con la revisión del instrumento internacional de que se trate con las dependencias competentes.

  Elaborar y someter a la consideración del superior jerárquico los dictámenes correspondientes a los proyectos de instrumentos presidenciales.

  Analizar los proyectos de nombramientos y de designaciones presidenciales, así como los demás instrumentos jurídicos inherentes a los anteriores, los cuales deban ser suscritos por el Presidente de la República, sometiendo al superior jerárquico lo que resulte procedente.

  Analizar los expedientes de las personas propuestas a ocupar un cargo que corresponda nombrar o designar al Presidente de la República, a fin de verificar el apego al marco normativo que regula el respectivo nombramiento, así como formular la opinión correspondiente para someterla a consideración del superior jerárquico.

  Examinar el marco jurídico que corresponda, a fin de determinar la procedencia constitucional y/o legal de los nombramientos que deba realizar el Titular del Ejecutivo Federal, formulando la opinión correspondiente al superior jerárquico.

  Coadyuvar en el desahogo de consultas jurídicas sobre la interpretación constitucional y legal de la procedencia de nombramientos y/o designaciones que deba realizar el Presidente de la República.

  Participar en la elaboración de las comunicaciones presidenciales por las que el Titular del Ejecutivo Federal realice nombramientos o designaciones, y que deban enviarse a consideración de la Cámara de Senadores, o en su receso a la Comisión Permanente del Congreso de la Unión.

  Coadyuvar en la integración de los expedientes que contengan la información necesaria para la elaboración de propuestas de designación o, en su caso, ratificación de funcionarios y servidores públicos que le correspondan al Presidente de la República;

  Dar seguimiento al trámite de la firma del Presidente de la República en los documentos inherentes a nombramientos o designaciones presidenciales, manteniendo informado al superior jerárquico.

  Coordinar acciones con las áreas de enlace con el Congreso de la Unión, tanto de la Consejería Jurídica, como de la Secretaría de Gobernación, a fin de dar seguimiento al trámite legislativo de los nombramientos y/o de las designaciones presidenciales, en los que el marco normativo establezca la intervención del Poder Legislativo Federal.

  Organizar y actualizar, al interior de la Consejería Adjunta, el registro de nombramientos emitidos por el Presidente de la República, así el archivo de los expedientes personales de los servidores públicos que hayan sido designados.

  Coadyuvar con la Unidad de Gobierno de la Secretaría de Gobernación con el propósito de llevar un adecuado registro de los nombramientos presidenciales que emita el Presidente de la República.

  Estudiar las consultas que se formulen respecto a premios, condecoraciones, revelación de placas, inauguración de obras y otros actos que se pretenda efectúe el Presidente de la República, sometiendo al superior jerárquico la opinión que corresponda.

  Desempeñar las comisiones que se integren en la Consejería Jurídica y en las que deba participar la Consejería Adjunta, de conformidad a lo que instruya el superior jerárquico o el Consejero Adjunto.

  Apoyar al superior jerárquico en el despacho de los asuntos que sean de su ámbito de competencia y en el de aquellos otros que éste le encomiende.

  Las demás que determine el superior jerárquico, el Consejero Adjunto o el titular de la dependencia.

  1.1.1.1.2. Dirección de lo Consultivo

  Funciones

  Coordinar el estudio jurídico de las consultas que formule el Presidente de la República o las unidades administrativas adscritas a él, así como elaborar el desahogo de las mismas.

  Analizar el marco jurídico que resulte aplicable a las consultas planteadas, a fin de elaborar las respuestas correspondientes y someterlas a la consideración del superior jerárquico.

  Desarrollar los trabajos tendientes a identificar el criterio jurídico que habrá de imperar en el caso de que entre dos dependencias o entidades de la Administración Pública Federal se sostengan interpretaciones divergentes respecto de una norma jurídica.

  Proporcionar la información necesaria para garantizar la adecuada comunicación que deba sostenerse con los servidores públicos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que sostengan interpretaciones divergentes sobre temas jurídicos, a efecto de conocer los argumentos que sustenten sus respectivas posturas.

  Formular proyectos de respuesta que contengan el criterio de interpretación que deba adoptarse en el caso de que existan interpretaciones jurídicas divergentes entre dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a fin de someterlos a la consideración del superior jerárquico.

  Realizar el estudio jurídico de las consultas que formulen las unidades administrativas de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, así como elaborar los análisis jurídicos correspondientes.

  Proponer, previo estudio de la consulta planteada por las unidades administrativas de la dependencia, las soluciones jurídicas que sean procedentes para atender el caso concreto, a efecto de someterlas a la consideración del superior jerárquico para su aprobación.

  Estudiar los requerimientos de apoyo técnico-jurídico que planteen las entidades federativas a la dependencia, así como elaborar los dictámenes conducentes para el desahogo de los mismos.

  Definir el marco jurídico que resulte aplicable a los requerimientos de las entidades federativas, a fin de elaborar las respuestas correspondientes.

  Proponer los procedimientos para sistematizar la elaboración de los análisis jurídicos de las consultas planteadas de manera interna y externa, con el propósito de uniformar los criterios aplicables para su solventación.

  Requerir a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal la información y apoyo que se requiera para el cumplimiento de las funciones de la unidad administrativa.

  Analizar las solicitudes de acceso a la información que se sometan para su atención a la Consejería Adjunta, así como elaborar los proyectos de respuesta que deban recaer a las mismas, a efecto de someterlas a la aprobación del superior jerárquico.

  Participar en la formulación de los proyectos de respuesta a los recursos de revisión que se presenten derivados de las resoluciones que recaigan a las solicitudes de acceso a la información, a efecto de verificar su apego a las disposiciones jurídicas aplicables.

  Participar en los grupos de trabajo que se integren al interior de la dependencia para el despacho de los asuntos competencia de la unidad administrativa, así como en aquellos que determine el superior jerárquico.

  Las demás que determine el superior jerárquico, el Consejero Adjunto o el titular de la dependencia.

  1.1.1.2 Dirección General Adjunta de Estudios Constitucionales e Instrumentos Presidenciales

  Funciones

  Dirigir la realización de los estudios, investigaciones y consultas sobre interpretaciones constitucionales así como la constitucionalidad de actos y normas generales.

  Organizar las opiniones de las áreas jurídicas de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, respecto de la constitucionalidad de actos y normas generales de su competencia.

  Formular al Consejero Adjunto opinión respecto de la constitucionalidad de actos y normas generales, así como someter a su consideración el dictamen correspondiente.

  Generar los anteproyectos de iniciativas de Reforma Constitucional y los estudios necesarios para soportarlos, a fin de someterlos a la aprobación del Consejero Adjunto.

  Solicitar a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal su cooperación y cualquier información necesaria a efecto de preparar los anteproyectos de Reforma Constitucional que deba suscribir el Presidente de la República.

  Conformar grupos de trabajo con integrantes de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal a fin de estudiar y coadyuvar en la preparación de los anteproyectos de Reforma Constitucional.

  Estudiar las leyes y decretos aprobados por el Congreso de la Unión respecto de los cuales alguna dependencia o entidad de la Administración Pública Federal manifieste su interés porque el Presidente de la República realice observaciones.

  Solicitar a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal toda la información relevante que posean respecto del proceso legislativo de las leyes y decretos del Congreso de la Unión, respecto de los cuales se haya propuesto la posibilidad de que el Presidente de la República formule observaciones, así como informes acerca de la participación que dichas dependencias y entidades hayan tenido en las negociaciones con el Poder Legislativo.

  Solicitar a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal toda la información y asistencia técnica y jurídica necesaria a efecto de evaluar la viabilidad de la formulación de observaciones por el Presidente de la República a una ley o decreto del Congreso de la Unión.

  Conformar grupos de trabajo y convocar a reuniones a representantes de las áreas jurídicas y técnicas de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a fin de discutir y analizar la viabilidad de la formulación de observaciones por el Presidente de la República a una ley o decreto del Congreso de la Unión y estudiar los argumentos que sustentarían dichas observaciones.

  Formular el anteproyecto de observaciones a las leyes y decretos votados por el Congreso de la Unión y someterlo a consideración del Consejero Adjunto.

  Presentar los estudios e investigaciones necesarios a efecto de que el Consejero Adjunto cuente con los elementos necesarios para formular opinión al Consejero Jurídico sobre la procedencia de suspensión de garantías conforme al Artículo 29 de la Constitución.

  Coordinar lo necesario con las unidades de asuntos jurídicos de las Secretarías de Estado, Departamentos Administrativos y de la Procuraduría General de la República a efecto de recabar el acuerdo de los titulares de dichas dependencias para que el Presidente de la República suspenda las garantías individuales en términos del Artículo 29 de la Constitución.

  Participar en la elaboración de los proyectos de decretos en los que el Presidente de la República suspenda las garantías individuales con fundamento en el Artículo 29 Constitucional y aquellos proyectos en los que se levante dicha medida, así como cualquier otro instrumento jurídico que, en relación con la suspensión de garantías, deba suscribir el titular del Ejecutivo Federal.

  Estudiar, evaluar y analizar las consultas que formulen las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal sobre la divergencia de criterios jurídicos entre las mismas respecto a la interpretación de una norma de derecho.

  Proponer al Consejero Adjunto el establecimiento de criterios jurídicos cuando se advierta que existe una divergencia sobre la interpretación de normas de derecho en las dependencias y entidades de la a Administración Pública Federal o cuando sea necesario establecer un criterio jurídico uniforme al interior del Gobierno Federal.

  Solicitar a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal su cooperación o cualquier información necesaria a efecto de establecer el criterio jurídico que deba prevalecer en caso de divergencia sobre la interpretación de una norma de derecho.

  Formular los dictámenes y opiniones correspondientes y someterlos a la consideración del Consejero Adjunto.

  Efectuar el estudio y análisis de la constitucionalidad, legalidad y procedencia jurídica de los proyectos de decreto en materia de comercio exterior.

  Solicitar a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal la información jurídica y el apoyo técnico necesario a fin de contar con los elementos indispensables para revisar los proyectos de decreto en materia de comercio exterior.

  Efectuar la revisión, estudio y análisis de los proyectos de decretos en materia ambiental que las dependencias competentes sometan a consideración y firma del Presidente de la República.

  Evaluar y dictaminar la procedencia Constitucional y legal de la expedición por el titular del Ejecutivo Federal de decretos y demás instrumentos jurídicos en materia ambiental.

  Estudiar y analizar la procedencia jurídica de las propuestas de indulto y reducción de pena que las dependencias sometan a consideración del titular del Ejecutivo Federal.

  Recabar de las Secretarías de Estado competentes las constancias, expedientes y demás documentación necesaria a fin de contar con la información necesaria al evaluar las peticiones de indulto y reducción de pena.

  Someter a consideración del Consejero Adjunto las opiniones respecto a la procedencia jurídica del otorgamiento de indultos o de reducción de pena por el Presidente de la República.

  Las demás que ordene la superioridad y/o que sean afines a las que anteceden

  1.1.1.2.1. Dirección de Análisis Constitucional e Instrumentos Presidenciales

  Funciones

  Determinar los estudios, investigaciones y consultas sobre interpretaciones constitucionales así como la constitucionalidad de actos y normas generales.

  Analizar las opiniones de las áreas jurídicas de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, respecto de la constitucionalidad de actos y normas generales de su competencia.

  Formular la opinión que deba darse al Consejero Adjunto, respecto de la Constitucionalidad de actos y normas generales, así como someter a su consideración el dictamen correspondiente.

  Colaborar en la elaboración de los anteproyectos de iniciativas de reforma constitucional que se sometan a consideración del Presidente de la República y los estudios necesarios para soportarlos, para someterlos a la aprobación del Consejero Adjunto.

  Contribuir en la solicitud que se haga a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, para su cooperación y cualquier información necesaria a efecto de preparar los anteproyectos de Reforma Constitucional que deba suscribir el Presidente de la República.

  Estudiar las leyes y decretos aprobados por el Congreso de la Unión respecto de los cuales alguna dependencia o entidad de la Administración Pública Federal manifieste su interés por que el Presidente de la República realice observaciones.

  Participar en los estudios e investigaciones necesarios a efecto de que el Consejero Adjunto cuente con los elementos necesarios para formular opinión al Consejero Jurídico sobre la procedencia de suspensión de garantías conforme al Artículo 29 de la Constitución.

  Colaborar en los proyectos de iniciativas en los que el Presidente de la República solicite la aprobación del Congreso de la Unión o, en su caso, de la Comisión Permanente, a efecto de decretar la suspensión de garantías conforme al artículo 29 constitucional.

  Aplicar los mecanismos de análisis para la identificación de las posibles contradicciones entre el instrumento presidencial materia de estudio y el marco jurídico aplicable, con el propósito de asegurar su apego a las disposiciones jurídicas.

  Coadyuvar en la coordinación de las actividades relacionadas con la revisión de los instrumentos presidenciales con las dependencias competentes.

  Instrumentar los procedimientos para llevar a cabo el seguimiento de los proyectos de instrumentos presidenciales, desde su etapa de elaboración hasta su conclusión.

  Estudiar, analizar y dictaminar jurídicamente los convenios en los que se prevea la participación del titular del Ejecutivo Federal con cualquier carácter.

  Analizar y formular las opiniones jurídicas respecto a las consultas formuladas por el Presidente de la República, así como de sus unidades administrativas que sean turnadas para el estudio correspondiente.

  Analizar y formular las opiniones jurídicas respecto a las consultas formuladas por las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en las que exista diferencias de interpretación sobre preceptos jurídicos.

  Participar en el estudio, análisis y formulación de los criterios jurídicos que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deben observar en su aplicación.

  Conformar y/o participar en los grupos de trabajo, así como convocar a reuniones a los representantes de las áreas jurídicas y técnicas de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a efecto de discutir y analizar la procedencia de los instrumentos jurídicos que se pretendan someter a la suscripción del Titular del Ejecutivo Federal.

  Atender las solicitudes de acceso a la información, captadas en la Unidad de Enlace de la dependencia, turnadas para su resolución a la Consejería Adjunta.

  Coadyuvar con el Comité de Información de la dependencia en la formulación de las contestaciones a los recursos de inconformidad que se presenten derivados de las resoluciones que recaigan a las solicitudes de acceso a la información.

  Emitir opiniones jurídicas, a las áreas que lo soliciten, respecto a la interpretación y aplicación de la normatividad en materia del Servicio Profesional de Carrera que debe implementar la dependencia.

  Asesorar jurídicamente al resto de las unidades administrativas de la dependencia cuando éstas lo soliciten.

  Conformar y/o participar en los grupos de trabajo que se integren al interior de la dependencia para el despacho de los asuntos competencia de la unidad administrativa, así como en aquellos en los que se designe participar.

  Las demás que determine el superior jerárquico, el Consejero Adjunto o el titular de la dependencia.

  1.2. Consejería Adjunta de Legislación y de Estudios Normativos

  Objetivo

  Analizar, dictaminar y emitir opiniones de los proyectos de iniciativas de Reformas Constitucionales, de leyes y de decretos, y de los proyectos de reglamentos que elaboren las dependencias de la Administración Pública Federal, verificando su constitucionalidad y congruencia con el orden jurídico. Asimismo, revisar las leyes y los decretos que adicionen, reformen y deroguen disposiciones legales que envíe la Secretaría de Gobernación, así como estudiar y proponer al Consejero Jurídico los ajustes técnicos jurídicos para la actualización y simplificación del sistema jurídico federal.

  Funciones

  Estudiar los proyectos de iniciativa de Reformas Constitucionales, de leyes o decretos que formulen las dependencias de la Administración Pública Federal y coordinar con ellas los ajustes necesarios para asegurar su congruencia con la Constitución y el orden jurídico, a fin de someterlos a consideración del Consejero Jurídico.

  Proponer dictámenes y opiniones para el Ejecutivo Federal, según sea el caso, de los proyectos de iniciativas de Reformas Constitucionales, de leyes o decretos, así como de los proyectos de reglamentos y de modificaciones a éstos, que hayan sido enviados a la Consejería Jurídica, a fin de someterlos a consideración del Consejero Jurídico.

  Estudiar los proyectos de Reglamento cuya expedición corresponda al Presidente de la República o la modificación de los vigentes y presentar a consideración del Consejero el respectivo proyecto definitivo o el dictamen sobre la improcedencia de su expedición o reforma.

  Recabar y tomar en consideración la manifestación de impacto regulatorio y el dictamen sobre el particular de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, de los anteproyectos de iniciativas de leyes, decretos y reglamentos.

  Intervenir, previa instrucción del Consejero Jurídico, en las reuniones de análisis y demás trabajos tendientes a coordinar y ejecutar con las áreas jurídicas de la Administración Pública Federal los programas de normatividad jurídica aprobados por el Titular del Ejecutivo Federal.

  Representar a la Consejería en la coordinación y ejecución de los programas de normatividad jurídica de la Administración Pública Federal que apruebe el Presidente de la República;

  Estudiar y proponer al Consejero los ajustes técnico-jurídicos para la actualización y simplificación del orden jurídico federal.

  Desempeñar las funciones de Secretario Técnico de la Comisión de Estudios Jurídicos del Gobierno Federal.

  Coordinar el apoyo técnico-jurídico que la Consejería preste a las entidades federativas que lo soliciten, en el ámbito de su competencia.

  Definir las estrategias necesarias para mantener actualizada la biblioteca especializada en legislación y temas jurídicos y prestar la asistencia documental y bibliográfica requerida por las Consejerías Adjuntas y demás unidades de la Consejería.

  Organizar la información relativa al trámite de iniciativas de ley en el Congreso de la Unión, informando lo conducente al Consejero, a las otras Consejerías Adjuntas y a la Coordinación de Asesores.

  Informar mediante la interpretación estadística de los datos sobre la presentación y trámite de las iniciativas de ley o decreto en el Congreso de la Unión.

  Analizar las leyes y los decretos que expiden, adicionen, reformen y deroguen disposiciones legales aprobados por el Congreso de la Unión y, en su caso, formular las opiniones y dictámenes que resulten procedentes, y

  Las demás que le asigne el Consejero o deriven de los manuales internos.

  1.2.1. Dirección General Adjunta de Legislación

  Funciones

  Coordinar el análisis de proyectos de iniciativas de Reformas Constitucionales, que elaboren las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, verificando su congruencia con el orden jurídico.

  Coordinar el análisis de proyectos de iniciativas de leyes y de reformas a éstas que elaboren las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, verificando su Constitucionalidad y congruencia con el orden jurídico.

  Consensuar con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal las modificaciones que resulten necesarias a los proyectos de iniciativas de reformas Constitucionales, de leyes y de reformas a éstas, para garantizar su congruencia con el orden jurídico, de acuerdo con las directrices que determine el Consejero Adjunto de Legislación y de Estudios Normativos

  Supervisar que los proyectos de iniciativas de Reformas Constitucionales, de leyes y de reformas a éstas, que elaboren las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, satisfagan los requisitos jurídicos necesarios para su trámite.

  Coordinar la elaboración de los estudios jurídicos que solicite el Consejero Adjunto de Legislación y de Estudios Normativos.

  Presentar la información relativa al trámite de iniciativas de ley en el Congreso de la Unión al Consejero Adjunto.

  Coordinar la elaboración de informes que contengan datos y estadísticas sobre la presentación y trámite de las iniciativas de ley o decreto en el Congreso de la Unión, y

  Las demás que ordene su superior jerárquico y que sean afines a las que anteceden.

  1.2.1.1. Dirección de Proyectos Legislativos

  Funciones

  Analizar jurídicamente los proyectos de Iniciativas de Reformas Constitucionales, de leyes y de reformas a éstas para someterlas a consideración del Director General Adjunto de Legislación.

  Analizar la constitucionalidad y congruencia con el orden jurídico de las iniciativas de leyes y de reformas a éstas, que presenten las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, para someterlas a consideración del Director General Adjunto de Legislación.

  Someter a consideración del Director General Adjunto de Legislación las modificaciones que resulten necesarias a los proyectos de iniciativas de Reformas Constitucionales, de leyes y de reformas a éstas, para garantizar su congruencia con el orden jurídico.

  Revisar que los proyectos de iniciativas de Reformas Constitucionales, de leyes y de reformas a éstas, que elaboren las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, satisfagan los requisitos jurídicos necesarios para su trámite.

  Establecer los parámetros para la elaboración de estudios técnico jurídicos que le sean solicitados.

  Revisar la información relativa al trámite de iniciativas de ley en el Congreso de la Unión.

  Integrar los informes que contengan datos y estadísticas sobre la presentación y trámite de las iniciativas de ley o decreto en el Congreso de la Unión, y

  Las demás que ordene su superior jerárquico y que sean afines a las que anteceden.

  1.2.2. Dirección General Adjunta de Estudios Normativos

  Funciones

  Coordinar el análisis de proyectos de reglamentos y de reformas a éstos, que elaboren las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, verificando su Constitucionalidad, legalidad y congruencia con el orden jurídico.

  Consensuar con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal las modificaciones que resulten necesarias a los proyectos de reglamentos y de reformas a éstos, para garantizar su constitucionalidad, legalidad y congruencia con el orden jurídico, de acuerdo con las directrices que determine el Consejero Adjunto de Legislación y de Estudios Normativos.

  Supervisar que los proyectos de reglamentos y de reformas a éstos que elaboren las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, satisfagan los requisitos jurídicos necesarios para su trámite.

  Proponer al Consejero Adjunto las líneas de acción para la coordinación y ejecución de los programas de normatividad jurídica de la Administración Pública Federal que apruebe el Presidente de la República.

  Coordinar la revisión de las leyes y los decretos que expidan, adicionen, reformen y deroguen disposiciones legales aprobados por el Congreso de la Unión y, en su caso, coordinar la formulación de las opiniones y los dictámenes que resulten procedentes, y

  Las demás que ordene su superior jerárquico y que sean afines a las que anteceden.

  1.2.2.1. Dirección de Control y Seguimiento de Proyectos Normativos

  Funciones

  Analizar jurídicamente los proyectos de reglamentos y de reformas a éstos.

  Analizar la constitucionalidad, legalidad y congruencia con el orden jurídico de los proyectos de reglamentos y de reformas a éstos, que presenten las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.

  Someter a consideración del Director General Adjunto de Estudios Normativos las modificaciones que resulten necesarias a los proyectos de reglamentos y de reformas a éstos, para garantizar su congruencia con el orden jurídico.

  Revisar que los proyectos de reglamentos y de reformas a éstos, que elaboren las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, satisfagan los requisitos jurídicos necesarios para su trámite.

  Analizar las leyes y los decretos que expidan, adicionen, reformen y deroguen disposiciones legales aprobados por el Congreso de la Unión y, en su caso, revisar las opiniones y dictámenes que resulten procedentes, y

  Las demás que ordene su superior jerárquico y que sean afines a las que anteceden.

  1.2.2.2. Dirección de Estudios Normativos

  Funciones

  Establecer las líneas de acción para la coordinación y ejecución de los programas de normatividad jurídica de la Administración Pública Federal que apruebe el Presidente de la República.

  Elaborar y ejecutar los programas de normatividad jurídica de la Administración Pública Federal que apruebe el Presidente de la República.

  Proponer las adecuaciones a los programas de normatividad jurídica de la Administración Pública Federal que apruebe el Presidente de la República.

  Coordinar, con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, la participación de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal en la ejecución de los programas de normatividad jurídica de la Administración Pública Federal que apruebe el Ejecutivo Federal.

  Dar a conocer al interior de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal los programas de normatividad jurídica de la Administración Pública Federal que apruebe el Presidente de la República, y

  Las demás que ordene su superior jerárquico y que sean afines a las que anteceden.

  1.2.3. Dirección General Adjunta de Estudios Jurídicos

  Funciones

  Apoyar al Secretariado Técnico de la Comisión de Estudios Jurídicos del Gobierno Federal en sus funciones.

  Coordinar, con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, la participación de éstas en la Comisión de Estudios Jurídicos del Gobierno Federal.

  Supervisar el seguimiento de los acuerdos que se adopten en la Comisión de Estudios Jurídicos del Gobierno Federal.

  Supervisar la elaboración de estudios técnico jurídicos para la actualización y simplificación del orden jurídico federal.

  Supervisar el adecuado funcionamiento de la biblioteca y la prestación de apoyo y asistencia documental a las unidades administrativas de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal que lo soliciten, y

  Las demás que ordene su superior jerárquico y que sean afines a las que anteceden.

  1.3. Consejería Adjunta de Control Constitucional y de lo Contencioso

  Objetivo

  Apoyar al Consejero Jurídico del Ejecutivo Federal en la planeación de la defensa del Presidente de la República en los Procesos Constitucionales que se ventilen ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación y representar a ambas autoridades ante los tribunales del fuero federal y del fuero común y en cualquier asunto de carácter jurídico en que tengan interés o injerencia, todo ello con el fin de asegurar la validez Constitucional de sus actos emitidos en cumplimiento a las facultades y atribuciones que les confiere la Constitución Política y la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

  Funciones

  Coordinar la defensa de los actos del Presidente de la República en las Controversias Constitucionales y las acciones de inconstitucionalidad que se instauran ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. De igual manera, coordinar el desahogo de las Controversias Constitucionales promovidas por el Ejecutivo de la Unión en contra de actos que provengan de otros poderes o niveles de gobierno por estimar que invaden la esfera de atribuciones de la Administración Pública Federal.

  Definir la estrategia para la atención de las controversias constitucionales y de las acciones de inconstitucionalidad en las que el Consejero represente al Presidente de la República y fungir como el delegado de éste último en dichos juicios para garantizar la correcta defensa de la Constitucionalidad de los actos del Presidente de la República en dichos juicios.

  Evaluar los trabajos de las distintas dependencias y entidades de la Administración Pública Federal cuya actividad tenga relación directa con los actos impugnados en las Controversias Constitucionales y en las acciones de inconstitucionalidad para hacer valer ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación una defensa integral de los mismos.

  Disponer la colaboración y asistencia técnico-jurídica necesarias para fortalecer la defensa de la Constitucionalidad de los actos o normas reclamados, en los casos en que la representación presidencial en Controversias Constitucionales o acciones de inconstitucionalidad se confiera a otra Dependencia de la Administración Pública Federal. Lo anterior para garantizar el reconocimiento de la validez constitucional de tales actos.

  Disponer, en coordinación con las áreas jurídicas de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, el análisis de los actos y normas de carácter general que puedan ameritar la interposición de Controversias Constitucionales o acciones de Inconstitucionalidad y, en su caso, adoptar las medidas legales pertinentes, para garantizar que los mismos no sean declarados inconstitucionales a consecuencia de su impugnación ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

  Disponer, cuando así lo determine el Consejero Jurídico, la intervención de la Consejería Adjunta en la elaboración y análisis de los proyectos, decretos o actos del Ejecutivo Federal para prevenir reclamaciones jurisdiccionales ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

  Coordinar la defensa de los actos del Presidente de la República (cuando la representación no haya sido conferida a otra dependencia y de la Consejería Jurídica (en todo caso) ante los tribunales federales y del fuero común y ante toda autoridad en cualquier asunto de carácter jurídico en que tenga interés o injerencia.

  Fungir como representante del Presidente de la República o del Consejero en los conflictos jurídicos de orden laboral y ejercer en su nombre todos los derechos procesales que las leyes reconocen a las partes; lo anterior con el fin de que las autoridades competentes declaren la legalidad y validez de sus actos.

  Fungir como representante del Presidente de la República o del Consejero en las averiguaciones y procesos de tipo penal y ejercer en su nombre todos los derechos procesales que las leyes reconocen a las partes; lo anterior con el fin de garantizar la correcta defensa de los intereses de dichas autoridades.

  Fungir como representante del Presidente de la República o del Consejero en los procedimientos contencioso administrativos y ejercer en su nombre todos los derechos procesales que las leyes reconocen a las partes; lo anterior con el fin de que las autoridades competentes declaren la legalidad y validez de sus actos.

  Responder, en representación del Presidente de la República, los requerimientos judiciales que se dirijan a éste último en su carácter de superior jerárquico de las autoridades responsables en los juicios de amparo con el fin de que conmine a éstas a dar inmediato cumplimiento a las sentencias dictadas en los mencionados juicios.

  Fungir como delegado del Consejero Jurídico y de los demás servidores públicos adscritos a la Consejería Jurídica en los juicios de amparo y ejercer todos los derechos procesales que las leyes reconocen a los delegados; lo anterior con el fin de que las autoridades competentes declaren la validez y legalidad de sus actos.

  Supervisar las labores de control y seguimiento procesal de los juicios y demás asuntos de su competencia, para conocer con certeza el estado actual de los mismos.

  Brindar apoyo en materia contenciosa a las unidades administrativas adscritas a la Presidencia de la República.

  Disponer y coordinar, cuando así lo instruya el Consejero Jurídico, el análisis de los proyectos de documentos jurídicos que las unidades administrativas adscritas a la Presidencia de la República sometan a su consideración con el fin de garantizar su legalidad y prevenir posibles impugnaciones.

  Disponer y coordinar, cuando así lo instruya el Consejero Jurídico, el análisis de los proyectos de informes previos y justificados que los titulares de las unidades administrativas adscritas a la Presidencia de la República deban presentar en los juicios de amparo en que hayan sido señalados como autoridades responsables con el fin de garantizar la correcta defensa de sus actos y su legalidad.

  Disponer y coordinar, cuando así lo instruya el Consejero Jurídico, la asesoría que requieran a las unidades administrativas adscritas a la Presidencia de la República en materia contenciosa administrativa y judicial.

  Garantizar que las unidades administrativas de la Consejería Jurídica conozcan y cumplan con las resoluciones jurisdiccionales pronunciadas en torno a sus actos y las recomendaciones que sean procedentes de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

  Coordinar la asesoría que la Consejería Adjunta debe brindar a las demás unidades administrativas de la Consejería Jurídica para que cumplan cabalmente las resoluciones jurisdiccionales pronunciadas en torno a sus actos.

  Coordinar la asesoría que la Consejería Adjunta debe brindar a las demás unidades administrativas de la Consejería Jurídica para que cumplan adecuadamente las recomendaciones emitidas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

  Velar por el cumplimiento de las resoluciones y recomendaciones dictadas por las autoridades jurisdiccionales y por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos en torno a los actos emitidos por las unidades administrativas de la Consejería Jurídica e informar de tal cumplimiento a las autoridades competentes para que se tengan por concluidos los procedimientos respectivos.

  Dar seguimiento a los juicios que involucren a dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como a sus servidores públicos que por su relevancia puedan afectar gravemente los intereses del Ejecutivo Federal.

  Opinar, cuando así lo instruya el Consejero Jurídico, respecto de los actos procesales que se han llevado a cabo en los juicios que por su relevancia puedan afectar gravemente los intereses del Ejecutivo Federal con el fin de proponer una estrategia de defensa adecuada.

  Acudir, cuando así lo instruya el Consejero Jurídico, a los órganos jurisdiccionales competentes con el fin de exponer verbalmente, ante los servidores públicos encargados de impartir justicia, los argumentos de defensa de los actos del Ejecutivo Federal.

  Coordinar la actuación de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal involucradas en juicios que por su relevancia pueda afectar gravemente los intereses del Ejecutivo Federal con el fin de presentar una defensa integral y consistente de los intereses del Ejecutivo Federal.

  Las demás que le asigne el Consejero o deriven de los manuales internos.

  1.3.1. Dirección General Adjunta de lo Contencioso

  Funciones

  Supervisar, en apoyo del Consejero Adjunto, el trámite de todos los procedimientos laborales, penales y contencioso administrativos que sean responsabilidad de la Consejería Adjunta, que se instauren en contra de actos del Presidente de la República (cuando la representación presidencial no haya sido conferida a otra dependencia) así como de la Consejería Jurídica. También supervisar la tramitación de cualquier asunto jurídico de índole penal, laboral y/o contencioso administrativo en el que el Presidente de la República o el Consejero Jurídico tengan interés o injerencia.

  Estudiar la legalidad de los actos procesales que se realicen en los conflictos jurídicos de orden laboral en los que tenga interés o injerencia el Presidente de la República y/o el Consejero Jurídico y fungir como representante de los mismos en tales juicios cuando así se instruya; lo anterior con el fin de que las autoridades competentes declaren la legalidad y validez de sus actos.

  Participar en la supervisión y trámite de las averiguaciones y procesos penales en las que el Presidente de la República o la Consejería Jurídica tengan interés o injerencia y fungir como representante de los mismos cuando así se instruya; lo anterior con el fin de garantizar la correcta defensa de los intereses de dichas autoridades en las mencionadas averiguaciones y procesos.

  Analizar la legalidad de los actos procesales que se realicen en los procedimientos contencioso administrativos en los que el Presidente de la República y/o el Consejero Jurídico tengan interés o injerencia y fungir como delegado de dichas autoridades en los mencionados procedimientos; lo anterior con el fin de que las autoridades competentes declaren la legalidad y validez de sus actos.

  Participar en las labores de control y seguimiento procesal de los juicios y demás asuntos de la competencia de la Consejería Adjunta, para conocer con certeza el estado actual de los mismos.

  Brindar apoyo en materia contenciosa a las unidades administrativas adscritas a la Presidencia de la República.

  Analizar, cuando así lo instruya el Consejero Adjunto, los proyectos de documentos jurídicos que las unidades administrativas adscritas a la Presidencia de la República sometan a su consideración con el fin de garantizar su legalidad y prevenir posibles impugnaciones en la vía penal, laboral y/o contenciosa administrativa de los mismos.

  Revisar, cuando así lo instruya el Consejero Adjunto, las actuaciones procesales que los servidores públicos de la Presidencia de la República deban ejercitar en procedimientos laborales, penales y/o contencioso-administrativos, con el fin de garantizar la defensa de los intereses del Ejecutivo de la Unión.

  Programar reuniones con las distintas unidades administrativas adscritas a la Presidencia de la República para brindarles asesoría jurídica en materia laboral, penal y/o contenciosa-administrativa, cuando así lo requieran. Lo anterior, con el fin de prevenir su posible impugnación por vicios de legalidad.

  Apoyar al Consejero Adjunto para dar a conocer a las unidades administrativas de la Consejería Jurídica las resoluciones jurisdiccionales pronunciadas en torno a sus actos.

  Brindar apoyo en materia contenciosa a las unidades administrativas adscritas a la Presidencia de la República.

  Asesorar, cuando así lo instruya el Consejero Adjunto, a las unidades administrativas de la Consejería Jurídica para que cumplan adecuadamente las recomendaciones emitidas por la Comisión de Derechos Humanos.

  Programar reuniones con las distintas unidades administrativas de la Consejería Jurídica para determinar cuáles son los actos que deben realizarse para dar cumplimiento a las resoluciones y recomendaciones dictadas por las autoridades jurisdiccionales en materia penal, laboral y/o contenciosa administrativa o por la Comisión de Derechos Humanos e informar de tal cumplimiento a las autoridades competentes para que se tengan por concluidos los procedimientos respectivos.

  Dar seguimiento, cuando así lo instruya el Consejero Adjunto, a los juicios laborales, penales y/o contenciosos administrativos que involucren a dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como a sus servidores públicos, que por su relevancia puedan afectar gravemente los intereses del Ejecutivo Federal.

  Analizar, cuando así lo instruya el Consejero Adjunto, los actos procesales que se han llevado a cabo en los juicios laborales, penales y/o contencioso-administrativos, que por su relevancia puedan afectar gravemente los intereses del Ejecutivo Federal con el fin de proponer una estrategia de defensa adecuada.

  Acudir, cuando así lo instruya el Consejero Adjunto, a los órganos jurisdiccionales competentes con el fin de exponer verbalmente, ante los servidores públicos encargados de impartir justicia, los argumentos de defensa de los actos del Ejecutivo Federal, lo anterior con el fin de propiciar una resolución favorable a los intereses del Ejecutivo Federal.

  Participar en el análisis, cuando así lo instruya el Consejero Adjunto, de la actuación de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal involucradas en procedimientos laborales, penales y/o contencioso-administrativos que por su relevancia puedan afectar gravemente los intereses del Ejecutivo Federal. Lo anterior con el fin de presentar una defensa integral y consistente de los intereses del gobierno federal.

  1.3.1.1 Dirección de Procesos Administrativos

  Funciones

  Apoyar al Director General Adjunto de lo Contencioso en la tramitación y desahogo de los juicios y procedimientos contencioso administrativos en los que el Presidente de la República, las unidades administrativas adscritas a él y/o el Consejero Jurídico del Ejecutivo Federal tengan interés o injerencia; lo anterior con el fin de que las autoridades competentes declaren la legalidad y validez de sus actos.

  Analizar de las demandas que se presenten en contra del Presidente de la República, las unidades administrativas adscritas a él y/o del Consejero Jurídico del Ejecutivo Federal para conocer los argumentos de los demandantes y estar en posibilidades de requerir a las áreas administrativas correspondientes la información que resulte necesaria para preparar su defensa.

  Fungir, cuando así lo instruya el Consejero Adjunto, como representante del Presidente de la República y/o del Consejero Jurídico en los conflictos contencioso administrativos en que éstos tengan interés o injerencia, y realizar todos los actos procesales y ejercer todos los derechos que la ley reconozca a las partes para obtener una resolución favorable.

  Acudir a las audiencias de ley para hacer valer los intereses del Presidente de la República y/o del Consejero Jurídico del Ejecutivo Federal, ante los órganos jurisdiccionales correspondientes.

  Dar seguimiento periódico al estado actual de los juicios contencioso administrativos ante los órganos jurisdiccionales correspondientes.

  Participar junto con el Director General Adjunto de lo Contencioso, como enlace en las mesas de trabajo que se instauren con las áreas correspondientes de Presidencia de la República y/o de la Consejería Jurídica, según sea el caso, con el fin de instrumentar la defensa de los actos impugnados en los conflictos contenciosos administrativos.

  Fungir junto con el Director General Adjunto de lo Contencioso, como punto de recepción de información y demás elementos necesarios para preparar la defensa de los actos demandados al Presidente de la República y/o al Consejero Jurídico del Ejecutivo Federal ante los tribunales contencioso administrativos.

  Auxiliar al Director General Adjunto de lo Contencioso en brindar asesoría a las áreas administrativas de la Presidencia de la República y/o de la Consejería Jurídica, para prevenir la instauración de futuros juicios contenciosos administrativos.

  Auxiliar al Director General Adjunto de lo Contencioso en brindar apoyo a las áreas administrativas de la Presidencia de la República y/o de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, en el análisis de de sus actos con el fin de garantizar que los mismos se emitan con apego a derecho.

  Apoyar al Consejero Adjunto para dar a conocer a las unidades administrativas que corresponda de la Consejería Jurídica las resoluciones jurisdiccionales pronunciadas en torno a los actos administrativos de dicha dependencia.

  Asesorar, cuando así lo instruya el Consejero Adjunto, a las unidades administrativas de la Consejería Jurídica que corresponda, para que cumplan adecuadamente las resoluciones contencioso administrativas pronunciadas en torno a sus actos.

  Brindar asesoría, cuando así lo instruya el Consejero Adjunto, a las unidades administrativas de la Consejería Jurídica para que cumplan adecuadamente las recomendaciones emitidas por la Comisión de Derechos Humanos.

  Programar reuniones con las distintas unidades administrativas de la Consejería Jurídica para determinar cuáles son los actos que deben realizarse para dar cumplimiento a las resoluciones y recomendaciones dictadas por las autoridades competentes en juicios o procedimientos contencioso administrativos o por la Comisión de Derechos Humanos, e informar de tal cumplimiento a las autoridades competentes para que se tengan por concluidos los procedimientos respectivos.

  1.3.1.2. Dirección de Asuntos Penales

  Funciones

  Tramitar y desahogar, en representación del Consejero Jurídico y con el carácter de coadyuvante, las averiguaciones previas y procesos penales en los que el Presidente de la República, las unidades administrativas adscritas a él y/o el Consejero Jurídico del Ejecutivo Federal tengan interés o injerencia; lo anterior con el fin de que las autoridades competentes declaren la legalidad y validez de sus pretensiones procesales.

  Analizar de las denuncias y/o querellas de índole penal en las que, con cualquier carácter, estén involucrados el Presidente de la República, las unidades administrativas adscritas a él y/o del Consejero Jurídico del Ejecutivo Federal para conocer los argumentos que se esgrimen en tales actuaciones y estar en posibilidades de requerir a las áreas administrativas correspondientes la información que resulte necesaria para su atención.

  Fungir, cuando así lo instruya el Consejero Adjunto, como representante del Presidente de la República y/o del Consejero Jurídico en los conflictos de orden penal en que éstos tengan interés o injerencia, y realizar todos los actos procesales y ejercer todos los derechos que la ley reconozca a las partes para obtener una resolución favorable.

  Acudir a las audiencias de ley para hacer valer los intereses del Presidente de la República y/o del Consejero Jurídico del Ejecutivo Federal, ante los órganos jurisdiccionales correspondientes.

  Dar seguimiento periódico ante los órganos correspondientes, del estado actual de las averiguaciones previas y procesos penales que sean responsabilidad de la Consejería Adjunta.

  Participar junto con el Director General Adjunto de lo Contencioso, como enlace en las mesas de trabajo que se instauren con las áreas administrativas correspondientes de Presidencia de la República y/o de la Consejería Jurídica, según sea el caso, con el fin de instrumentar la defensa de los intereses del Ejecutivo Federal en los conflictos de orden penal.

  Fungir junto con el Director General Adjunto de lo Contencioso, como punto de recepción de información y demás elementos necesarios para preparar la defensa de los intereses del Presidente de la República y/o del Consejero Jurídico del Ejecutivo Federal ante el Ministerio Público o las autoridades judiciales en materia penal.

  Participar con el Director General Adjunto de lo Contencioso en brindar asesoría a las áreas administrativas de la Presidencia de la República y/o de la Consejería Jurídica, con el fin de prever el inicio de Averiguaciones Previas o procesos penales.

  Colaborar con el Director General Adjunto de lo Contencioso en brindar apoyo a las áreas administrativas de la Presidencia de la República y/o de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, en la obtención y preparación de los documentos que deben ofrecerse como prueba de las pretensiones de la Presidencia de la República en los procesos de índole penal.

  Apoyar al Consejero Adjunto para dar a conocer a las unidades administrativas que corresponda de la Consejería Jurídica las resoluciones pronunciadas en las Averiguaciones Previas y/o procesos penales en los torno a los actos de dicha Dependencia.

  Asesorar, cuando así lo instruya el Consejero Adjunto, a las unidades administrativas de la Consejería Jurídica que corresponda, para que cumplan adecuadamente las resoluciones jurisdiccionales pronunciadas en materia penal.

  Brindar asesoría, cuando así lo instruya el Consejero Adjunto, a las unidades administrativas de la Consejería Jurídica para que cumplan adecuadamente las recomendaciones emitidas por la Comisión de Derechos Humanos.

  Programar reuniones con las distintas unidades administrativas de la Consejería Jurídica para determinar cuáles son los actos que deben realizarse para dar cumplimiento a las resoluciones y recomendaciones dictadas por las autoridades jurisdiccionales en materia penal o por la Comisión de Derechos Humanos e informar de tal cumplimiento a las autoridades competentes para que se tengan por concluidos los procedimientos respectivos.

  1.3.1.3. Dirección de Asuntos Laborales

  Funciones

  Colaborar con el Director General Adjunto de lo Contencioso en la tramitación y desahogo de los juicios de índole laboral en los que el Presidente de la República, las unidades administrativas adscritas a él y/o el Consejero Jurídico del Ejecutivo Federal tengan interés o injerencia; lo anterior con el fin de que las autoridades competentes declaren la legalidad y validez de sus actos en sus relaciones obrero-patronales.

  Analizar de las demandas laborales que se presenten en contra del Presidente de la República, las unidades administrativas adscritas a él y/o del Consejero Jurídico del Ejecutivo Federal para conocer los argumentos de los demandantes y estar en posibilidad de requerir a las áreas administrativas correspondientes la información que resulte necesaria para preparar su defensa.

  Fungir, cuando así lo instruya el Consejero Adjunto, como representante del Presidente de la República y/o del Consejero Jurídico en los conflictos laborales en que éstos tengan interés o injerencia, y realizar todos los actos procesales y ejercer todos los derechos que la ley reconozca a las partes para obtener una resolución favorable.

  Acudir a las audiencias de ley para hacer valer los intereses del Presidente de la República y/o del Consejero Jurídico del Ejecutivo Federal, ante los órganos jurisdiccionales correspondientes.

  Dar seguimiento periódico al estado actual de los juicios laborales ante los órganos jurisdiccionales correspondientes.

  Participar junto con el Director General Adjunto de lo Contencioso, como enlace en las mesas de trabajo que se instauren con las áreas de recursos humanos de Presidencia de la República y/o de la Consejería Jurídica, según sea el caso, con el fin de instrumentar la defensa de los actos impugnados en los conflictos laborales.

  Fungir junto con el Director General Adjunto de lo Contencioso, como punto de recepción de información y demás elementos necesarios para preparar la defensa de los actos demandados al Presidente de la República y/o al Consejero Jurídico del Ejecutivo Federal ante los Tribunales Federales del Trabajo.

  Participar con el Director General Adjunto de lo Contencioso en brindar asesoría a las áreas administrativas de la Presidencia de la República y/o de la Consejería Jurídica, en cuanto a su actuación como patrones para prevenir la instauración de futuros juicios laborales.

  Colaborar con el Director General Adjunto de lo Contencioso en brindar apoyo a las áreas administrativas de la Presidencia de la República y/o de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, en el análisis de documentos que se relacionen con la situación laboral de sus empleados con el fin de garantizar que los mismos se emitan con apego a derecho.

  Apoyar al Consejero Adjunto para dar a conocer a las unidades administrativas que corresponda de la Consejería Jurídica las resoluciones jurisdiccionales pronunciadas en torno a los actos de dicha dependencia en su carácter de patrón.

  Asesorar, cuando así lo instruya el Consejero Adjunto, a las unidades administrativas de la Consejería Jurídica que corresponda, para que cumplan adecuadamente las resoluciones jurisdiccionales pronunciadas en torno a sus actos de naturaleza laboral.

  Brindar asesoría, cuando así lo instruya el Consejero Adjunto, a las unidades administrativas de la Consejería Jurídica para que cumplan adecuadamente las recomendaciones emitidas por la Comisión de Derechos Humanos.

  Programar reuniones con las distintas unidades administrativas de la Consejería Jurídica para determinar cuáles son los actos que deben realizarse para dar cumplimiento a las resoluciones y recomendaciones dictadas por las autoridades jurisdiccionales en materia laboral o por la Comisión de Derechos Humanos, e informar de tal cumplimiento a las autoridades competentes para que se tengan por concluidos los procedimientos respectivos.

  1.3.2. Dirección General Adjunta de Control Constitucional

  Funciones

  Supervisar en apoyo del Consejero Adjunto el trámite de los juicios constitucionales que se instauran ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación en contra de actos del Presidente de la República, y de aquellos promovidos por el Ejecutivo de la Unión en contra de actos que provengan de otros poderes o niveles de gobierno, por estimar que invaden su esfera de atribuciones.

  Revisar la legalidad de las actuaciones procesales que la Consejería Jurídica realice en las controversias constitucionales y en las acciones de inconstitucionalidad en las que el Consejero represente al Presidente de la República, y fungir como el delegado de éste último en los mencionados juicios para garantizar la correcta defensa de la constitucionalidad de sus actos.

  Participar en la coordinación de los trabajos de las distintas dependencias y entidades de la Administración Pública Federal cuya actividad tenga relación directa con los actos impugnados en las Controversias Constitucionales y en las acciones de inconstitucionalidad para hacer valer ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación una defensa integral de los mismos.

  Fortalecer la defensa de la Constitucionalidad de los actos o normas reclamados al Presidente de la República en los casos en que la representación presidencial en Controversias Constitucionales o acciones de inconstitucionalidad se confiera a otra dependencia de la Administración Pública Federal. Lo anterior, para garantizar el reconocimiento de la validez Constitucional de tales actos.

  Participar junto con las áreas jurídicas de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en el análisis de la Constitucionalidad de actos o normas de carácter general que puedan ameritar la interposición de controversias Constitucionales o acciones de inconstitucionalidad y, en su caso, adoptar las medidas legales pertinentes, para garantizar que los mismos no sean declarados inconstitucionales a consecuencia de su impugnación ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

  Intervenir, cuando así lo determine el Consejero Adjunto, en la elaboración y análisis de los proyectos, decretos o actos del Ejecutivo Federal para prevenir reclamaciones jurisdiccionales ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

  Supervisar, en apoyo del Consejero Adjunto, el trámite de los juicios de amparo que se instauren en contra de actos del Presidente de la República (cuando la representación presidencial no haya sido conferida a otra dependencia), así como de la Consejería Jurídica. También, supervisar la tramitación de cualquier asunto jurídico en el que el Presidente de la República o el Consejero Jurídico tengan interés o injerencia.

  Dar trámite a los requerimientos judiciales del Presidente de la República, en los que se le solicita, en su carácter de superior jerárquico de las autoridades responsables en los juicios de amparo, que conmine a éstas a dar inmediato cumplimiento a las ejecutorias de amparo.

  Analizar la legalidad de las actuaciones procesales que se realicen en los juicios de amparo en los que el Presidente de la República y/o el Consejero Jurídico tengan interés o injerencia y fungir como delegado en los mismos; lo anterior, con el fin de que las autoridades competentes declaren la validez y legalidad de sus actos.

  Acudir ante los jueces y magistrados del Poder Judicial de la Federación a exponer los alegatos que convengan a los intereses de la Consejería Jurídica en los juicios de amparo que se tramiten ante ellos, lo anterior con el fin de garantizar que se declare la validez de los actos impugnados.

  Participar en las labores de control y seguimiento procesal de los juicios de amparo y demás asuntos de la competencia de la Consejería Adjunta, para conocer con certeza el estado actual de los mismos.

  Brindar apoyo en materia contenciosa a las unidades administrativas adscritas a la Presidencia de la República.

  Analizar, cuando así lo instruya el Consejero Adjunto, los documentos jurídicos que las unidades administrativas adscritas a la Presidencia de la República sometan a su consideración con el fin de garantizar su legalidad y prevenir posibles impugnaciones.

  Analizar y modificar cuando así lo instruya el Consejero Adjunto, los proyectos de informes previos y justificados que los titulares de las unidades administrativas adscritas a la Presidencia de la República deban presentar en los juicios de amparo en que hayan sido señalados como autoridades responsables, con el fin de garantizar la correcta defensa de sus actos.

  Programar reuniones con las distintas unidades administrativas adscritas a la Presidencia de la República para asesorarlos en materia contenciosa cuando así lo requieran. Lo anterior, con el fin de prevenir su posible impugnación por vicios de legalidad.

  Apoyar al Consejero Adjunto para dar a conocer a las unidades administrativas de la Consejería Jurídica las resoluciones jurisdiccionales pronunciadas en juicios de amparos en torno a sus actos y las recomendaciones que sean procedentes de la Comisión Nacional de Derechos Humanos.

  Asesorar, cuando así lo instruya el Consejero Adjunto, a las unidades administrativas de la Consejería Jurídica para que cumplan adecuadamente las resoluciones jurisdiccionales pronunciadas en juicios de amparo en torno a sus actos.

  Brindar asesoría, cuando así lo instruya el Consejero Adjunto, a las unidades administrativas de la Consejería Jurídica para que cumplan adecuadamente las recomendaciones emitidas por la Comisión de Derechos Humanos.

  Programar reuniones con las distintas unidades administrativas de la Consejería Jurídica para determinar cuáles son los actos que deben realizarse para dar cumplimiento a las resoluciones y recomendaciones dictadas por las autoridades jurisdiccionales en materia de amparo o por la Comisión de Derechos Humanos e informar de tal cumplimiento a las autoridades competentes para que se tengan por concluidos los procedimientos respectivos.

  Dar seguimiento, cuando así lo instruya el Consejero Adjunto, a los juicios de amparo que involucren a dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como a sus servidores públicos, que por su relevancia puedan afectar gravemente los intereses del Ejecutivo Federal.

  Analizar, cuando así lo instruya el Consejero Adjunto, los actos procesales que se han llevado a cabo en los juicios de amparo que por su relevancia puedan afectar gravemente los intereses del Ejecutivo Federal con el fin de proponer una estrategia de defensa adecuada.

  Acudir, cuando así lo instruya el Consejero Adjunto, a los órganos jurisdiccionales competentes con el fin de exponer verbalmente, ante los servidores públicos encargados de impartir justicia, los argumentos de defensa de los actos del Ejecutivo Federal, lo anterior con el fin de propiciar una resolución favorable a los intereses del Ejecutivo Federal.

  Participar en el análisis, cuando así lo instruya el Consejero Adjunto, de la actuación de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal involucradas en juicios de amparo que por su relevancia pueda afectar gravemente los intereses del Ejecutivo Federal. Lo anterior con el fin de presentar una defensa integral y consistente de los intereses del gobierno federal.

  1.3.2.1. Dirección de Amparos

  Funciones

  Tramitar y desahogar los juicios de amparo en los que el Consejero Jurídico o bien cualquier otro servidor público adscrito a la Consejería Jurídica sea señalado como autoridad responsable.

  Analizar las demandas de amparo que se presenten en contra del Consejero Jurídico o de cualquier otro servidor público adscrito a la Consejería Jurídica para conocer los argumentos de los demandantes y estar en posibilidades de recabar las pruebas necesarias para acreditar la legalidad de su actuación.

  Elaborar los proyectos de informe justificado y/o previo en los que se exponga la defensa de los actos reclamados a los servidores públicos de la Consejería Jurídica con el fin de demostrar la constitucionalidad de los mismos.

  Fungir como delegado del Consejero Jurídico y/o de cualquier otro servidor público de la Consejería Jurídica que sea señalado como autoridad responsable en un juicio de amparo y realizar todos los actos procesales y ejercer todos los derechos que la ley reconozca a los delegados de las partes para obtener una resolución favorable.

  Acudir a las audiencias de ley para hacer valer los intereses de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal ante los órganos jurisdiccionales correspondientes.

  Dar seguimiento periódico al estado actual de los juicios de amparo en trámite ante los órganos jurisdiccionales correspondientes.

  Remitir a la Procuraduría General de la República los autos de los juicios de amparo que se notifiquen en la Consejería Jurídica, cuyo trámite competa a otra dependencia de la Administración Pública Federal por tratarse de juicios en los que se impugnan actos del Presidente de la República, para propiciar su atención y desahogo oportuno.

  Tramitar y desahogar los requerimientos de los órganos jurisdiccionales dirigidos al Presidente de la República en los que se le requiera que, en su carácter de superior jerárquico de las autoridades responsables en un juicio de amparo, conmine a éstas a dar cumplimiento inmediato a las ejecutorias.

  Revisar y someter a firma del Consejero Adjunto los oficios por los que, en representación del Presidente de la República, se conmine a las autoridades responsables a dar cumplimiento a las sentencias dictadas en juicios de amparo que han causado ejecutoria y se solicite a las mismas que informen la manera en que habrán de cumplirlas; lo anterior con el fin de dar cumplimiento a los requerimientos judiciales hechos en ese sentido.

  Dar seguimiento a los actos que las autoridades responsables lleven a cabo en respuesta al requerimiento enviado por la Consejería Adjunta; lo anterior con el fin de garantizar que den cumplimiento de la sentencia de amparo.

  Participar como enlace en las mesas de trabajo que se instauren con los servidores públicos de la Consejería Jurídica que hayan sido señalados como autoridades responsables en los juicios de amparo.

  Fungir como punto de recepción de información y demás elementos necesarios para preparar la defensa de los actos reclamados en vía de amparo al Consejero Jurídico y/o a cualquier otro servidor público adscrito a la Consejería Jurídica.

  Apoyar, cuando así lo instruya el Consejero Adjunto, a las demás áreas sustantivas de la Consejería Jurídica en el análisis jurídico de sus actos, con el fin de garantizar que los mismos se emitan con apego a derecho y de esa manera evitar su posible impugnación en vía de juicio de amparo.

  Auxiliar, cuando así lo instruya el Consejero Adjunto, a las áreas sustantivas de la Consejería Jurídica en el cumplimiento de las sentencias dictadas en los juicios de amparo.

  1.4. Dirección General de Administración y de Finanzas

  Objetivo

  Establecer y dirigir la aplicación del Sistema de Administración y Desarrollo de Personal, de los Recursos Materiales, Informáticos y Financieros, con el propósito de apoyar la operación eficiente, eficaz y en estricto apego a la normatividad vigente de la Consejería Jurídica, a efecto de contribuir al cumplimiento de los objetivos y metas institucionales de la Dependencia.

  Funciones

  Determinar las políticas, normas y procedimientos para la eficiente administración de los recursos humanos, materiales y financieros de la Consejería.

  Representar a la Consejería en las disposiciones sobre presupuesto, contabilidad, gasto público, obra pública, adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como en materia de recursos humanos que rigen a la Administración Pública Federal.

  Autorizar, dar seguimiento, controlar y evaluar el ejercicio del presupuesto anual de las unidades administrativas de la Consejería.

  Establecer y administrar los servicios de apoyo en materia de programación, presupuesto, informática y telecomunicaciones, recursos humanos, recursos materiales, contabilidad, archivos y los demás que sean necesarios para el cumplimiento de los objetivos de la Consejería.

  Someter a consideración del Consejero los asuntos a su cargo, así como elaborar y rendir los informes que le sean solicitados.

  Acordar los asuntos que sometan a su consideración los servidores públicos adscritos a la Dirección General a su cargo, y suscribir los documentos relacionados con el ejercicio de sus atribuciones.

  Aprobar las estructuras orgánicas de las unidades administrativas, en lo referente a su funcionalidad y racionalidad.

  Suscribir conjuntamente con el Director de Recursos Humanos, las constancias de nombramiento del personal de mando medio y superior, así como el de enlace y técnico operativo, previa aprobación del Consejero.

  Dirigir y coordinar los procesos de elaboración y divulgación de los manuales de organización y procedimientos de las unidades administrativas de la Consejería.

  Someter a la consideración y en su caso a la aprobación del Consejero, los manuales de organización y de procedimientos de la Consejería.

  Coordinar y supervisar la formulación y ejecución de los Programas Anuales de Obra Pública, Adquisiciones, Conservación y Mantenimiento de Bienes Muebles e Inmuebles de la Consejería.

  Presidir los Comités a que se refiere la Legislación en materia de Adquisiciones, Arrendamientos, Servicios, Enajenación de Bienes e Informática.

  Determinar la actualización de los escalafones de los trabajadores de la Consejería y verificar la observancia de los sistemas de estímulos y recompensas que determine la ley.

  Someter a la consideración y en su caso a la aprobación del Consejero el Anteproyecto de Presupuesto Anual, considerando los requerimientos presentados por las unidades administrativas de la Consejería

  Autorizar los convenios y contratos que afecten los recursos presupuestales de la Consejería.

  Aprobar y evaluar el Programa Interno de Protección Civil, y

  Las demás que establezcan las leyes y reglamentos aplicables; y las que deriven de los manuales internos o que le confiera directamente el Consejero.

  Dirección General Adjunta de Administración

  Funciones

  Proponer a la Dirección General de Administración y de Finanzas las normas, políticas y lineamientos en materia de recursos humanos, materiales y financieros, así como verificar su implementación por parte de las áreas adscritas a la misma.

  Coordinar la elaboración del Anteproyecto de Presupuesto de la Consejería y someterlo a consideración del Director General de Administración y de Finanzas.

  Aprobar los estudios sobre valuación de puestos, conforme a los elementos que deben considerarse a saber: perfil, responsabilidad, complejidad o especialidad de la función y su correspondiente puntaje.

  Diseñar en coordinación con la Dirección de Recursos Materiales, Servicios Generales y Apoyo Técnico, los programas relativos a servicios de apoyo administrativo y logística, servicios generales, archivo, conservación y mantenimiento de bienes muebles e inmuebles, adquisiciones, arrendamientos y servicios.

  Supervisar los procedimientos inherentes a las adquisiciones, contratación de servicios, abastecimiento de recursos materiales y prestación de los servicios generales de la Consejería sometiéndolos, en coordinación con la Dirección de Recursos Materiales, Servicios Generales y Apoyo Técnico, a la consideración del Director General de Administración y de Finanzas.

  Definir coordinadamente con la Dirección de Recursos Humanos, el Programa Interno de Protección Civil, así como verificar la participación del personal de la Consejería en las medidas de seguridad que en esta materia se adopten.

  Coadyuvar con las distintas áreas que integran la Dirección General de Administración y de Finanzas en el cumplimiento de las disposiciones que rigen en materia de presupuesto, contabilidad y gasto público; adquisiciones, arrendamientos y servicios, y en las relativas a recursos humanos y servicio profesional de carrera.

  Asistir al Titular de la Dirección General de Administración y de Finanzas en todas aquellas tareas que éste le encomiende.

  Las demás que le impongan las leyes y reglamentos aplicables y las que deriven de los manuales internos o que le confiera directamente el jefe inmediato o el Consejero.

  1.4.1.1. Dirección de Finanzas

  Funciones

  Dirigir los trabajos de elaboración del Anteproyecto Anual de Presupuesto de la Consejería, de conformidad con la normatividad y lineamientos que establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

  Presentar los informes que se requieran sobre la ejecución del presupuesto.

  Supervisar la aplicación de la contabilidad general de la Consejería conforme a la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, su reglamento y las normas que expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en la materia.

  Integrar la documentación de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de la Dependencia, así como atender los requerimientos de información periódica que solicite la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y

  Las que deriven de las leyes y reglamentos aplicables, así como las que se establezcan en los manuales internos o que le asigne directamente el Director General o el Consejero.

  1.4.1.2. Dirección de Recursos Humanos

  Funciones

  Generar e implementar sistemas de control y administración de personal, dirigir la realización del pago de las remuneraciones al personal de la Consejería, determinar la suspensión de cheques y la aplicación de descuentos y retenciones autorizados por la ley.

  Autorizar la expedición de las constancias de nombramiento del personal de mando medio, superior, enlace y técnico operativo, así como coordinar el resguardo de los expedientes donde existan documentos y copia de los nombramientos de los servidores públicos de la Consejería, así mismo certificar los documentos que se requieran con motivo de la relación laboral.

  Definir y aplicar sistemas y procedimientos en materia de reclutamiento, selección, contratación, valuación de puestos, nombramientos, remuneraciones y prestaciones de los servidores públicos de la Consejería.

  Aplicar las disposiciones del Servicio Profesional de Carrera en materia de reclutamiento, selección, contratación, nombramientos, remuneraciones y prestaciones.

  Controlar y expedir las formas de identificación de los servidores públicos de la Consejería, así como difundir la normatividad relativa.

  Supervisar y dar seguimiento a los diversos subsistemas que conforman el Servicio Profesional de Carrera de conformidad con la Ley y reglamento relativos.

  Dirigir y evaluar el Programa de Capacitación y Adiestramiento para el personal de mando medio, superior y enlace sujetos a la Ley del Servicio Profesional de Carrera; en lo referente al personal operativo, operar el sistema escalafonario y de evaluación del desempeño, así como el otorgamiento de premios, estímulos, recompensas y reconocimientos al personal.

  Dictaminar las estructuras orgánicas de las unidades administrativas de la Consejería.

  Intervenir y atender las relaciones con el personal en materia de derechos, obligaciones y prestaciones que les correspondan, y

  Las demás que señalen los ordenamientos jurídicos aplicables o que le asignen el Director General o el Consejero.

  1.4.1.3 Dirección de Recursos Materiales, Servicios Generales y Apoyo Técnico

  Funciones

  Promover la coordinación necesaria con la Dirección de Finanzas para la elaboración y ejecución del Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de la Dependencia, con base en el presupuesto autorizado y la normatividad vigente, tomando en cuenta los requerimientos y necesidades de bienes y de inversión de las Unidades Administrativas, así como los servicios solicitados para su óptimo funcionamiento.

  Aplicar las normas relativas a la asignación, utilización, conservación, aseguramiento, reparación, mantenimiento, rehabilitación y aprovechamiento de los bienes inmuebles al servicio de la Consejería.

  Planear e instrumentar la atención de las necesidades de la Consejería en materia de espacio físico laboral, adaptaciones remodelaciones, instalaciones y mantenimiento de inmuebles.

  Aplicar las normas y supervisar los sistemas de control de inventarios de bienes y dictaminar y vigilar su afectación, baja y destino final.

  Proponer y operar sistemas electrónicos para el adecuado registro y sistematización de la información de adquisiciones, servicios y almacenes de la Consejería.

  Supervisar la elaboración del Programa de Desarrollo Informático y de telecomunicaciones de la Consejería y evaluar en forma permanente las tecnologías de punta en la materia, para adoptar las que contribuyan a optimizar las actividades sustantivas de la Dependencia.

  Establecer el Sistema de Informática Jurídica de la Consejería, administrar y prestar los servicios respectivos, así como asignar los equipos de cómputo a los usuarios de las unidades administrativas de la dependencia; previendo la capacitación para la operación de los mismos.

  Diseñar, establecer y administrar la red interna de cómputo, que permita almacenar y globalizar electrónicamente la información que se genere en el desarrollo de las actividades de la Consejería, para facilitar su clasificación, consulta, uso y custodia.

  Diseñar, elaborar y administrar la página de Internet de la Consejería y actualizar periódicamente sus contenidos e información.

  Mantener el control y resguardo de las licencias de paquetes para aplicaciones en los equipos de cómputo de la dependencia y proveer lo necesario para contar con los servicios de mantenimiento preventivo y correctivo de dichos equipos.

  Proponer la aplicación de normas y lineamientos para la prestación de los servicios generales de administración y distribución de documentos oficiales, así como el sistema de archivo de la dependencia.

  Controlar el uso, mantenimiento y reparación del equipo de transporte de la dependencia y el consumo de los combustibles e insumos que requiera dicho equipo,

  Dirigir y supervisar la actualización del manual de políticas, bases y lineamientos en materia de adquisiciones, arrendamientos de bienes muebles y de prestación de servicios de cualquier naturaleza, a fin de ponerlo a consideración del Titular de la Dependencia, previa presentación al Comité de Mejora Regulatoria Interna (COMERI).

  Participar y presidir en calidad de Secretario Ejecutivo en los comités que de acuerdo a la normatividad aplicable deban de establecerse en la Dependencia, en materia de adquisiciones, arrendamientos de bienes muebles y la prestación de servicios, en apego a las disposiciones legales.

  Dirigir conforme a las disposiciones y lineamientos aplicables la celebración de contratos de adquisiciones, arrendamientos y/o prestación de servicios requeridos para el óptimo funcionamiento de la Dependencia. Asimismo establecer las medidas necesarias a efecto de contar con un registro y control de contratos y convenios modificatorios formalizados.

  Determinar las necesidades anuales de bienes de uso de oficina, para programar las adquisiciones y efectuar oportunamente los suministros que se requieran para el buen funcionamiento de la Consejería.

  Programar y participar en los comités que de acuerdo a la normatividad aplicable deban de establecerse en la Dependencia coordinando para tal efecto la elaboración de las carpetas de los casos que serán sometidos a su consideración.

  Autorizar el Programa de tomas físicas de activo fijo, a fin de mantener permanentemente actualizados los inventarios; además de llevar a cabo el programa de afectación, baja y destino final de bienes muebles propiedad de la Dependencia.

  Supervisar y controlar la entrega mensual del combustible utilizado en vehículos propiedad de la Dependencia.

  Supervisar que se proporcionen oportuna y eficazmente los servicios que requieran las unidades administrativas de la Consejería, en lo relativo a recursos materiales, almacenes, adquisiciones, control de inventarios, mantenimiento y conservación de los equipos e instalaciones, informática y telecomunicaciones, correspondencia, archivo, intendencia y transporte.

  Vigilar en apego a la normatividad vigente la contratación de los seguros sobre los bienes patrimoniales de la Dependencia.

  Fungir como coordinador de archivo de la Dependencia, de conformidad con lo establecido en las disposiciones emitidas en materia de Transparencia y Acceso a la información Pública Federal.

  Garantizar el nivel óptimo de condiciones de higiene y seguridad de las instalaciones que ocupa la Dependencia, a través de un adecuado registro y control de los requerimientos de mantenimiento, para coadyuvar al óptimo desempeño de los servidores públicos de la Institución.

  Definir e implementar las estrategias tendientes a incrementar la productividad y eficacia de la Dirección a su cargo, a través de la incorporación del personal adscrito a la Dirección en los programas de capacitación y desarrollo de personal.

  Acordar con el Director General de Administración y de Finanzas y/o Director General Adjunto de Administración, la resolución de los asuntos que se generen en la esfera de su competencia.

  Las demás que señalen los ordenamientos jurídicos aplicables o que le asigne el Director General o el Consejero. Materia de sus responsabilidades.

  1.5. Coordinación de Asesores

  Objetivo

  Coordinar las actividades y funciones que desempeñan las diferentes unidades administrativas de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal para la atención de las consultas y asuntos jurídicos remitidos por el Presidente de la República, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como brindar asesoría, apoyo técnico y logístico al Consejero Jurídico.

  Funciones

  Asesorar en los asuntos que no hayan sido turnados a las Consejerías Adjuntas y aquellos que hayan sido encomendados directamente por el Titular de la dependencia para aportar los elementos necesarios en la toma de decisiones.

  Formular los procedimientos que propicien el cumplimiento de las políticas de planeación y dirección establecidas en la dependencia y aportar los elementos de apoyo al Consejero Jurídico para la toma de decisiones respectivas.

  Diseñar y supervisar el funcionamiento del sistema de estadística general de asuntos recibidos y atendidos, clasificando los mismos conforme a criterios distintivos por tipo de asunto, con el fin de integrar los informes dirigidos a la Secretaría de la Función Pública.

  Administrar y operar el subsistema de trámite documental que permita el control de entrada, trámite y salida de asuntos recibidos y resueltos por la Consejería, así como supervisar los sistemas de seguimiento y asuntos turnados a las áreas, con el fin de que, en su caso, sean publicados oportunamente en el Diario Oficial de la Federación.

  Aplicar las acciones necesarias para preservar en condiciones de seguridad y operatividad la compilación relativa al archivo especial de documentos presidenciales que se lleve en la dependencia, para garantizar el adecuado estado de los documentos.

  Las demás que le atribuya expresamente el Consejero.

  Con fundamento en los artículos 19 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 8, fracción II del Reglamento Interior de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal se expide el Manual de Organización General de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, para la debida observancia en el desarrollo de las atribuciones y funciones, mismo que entrará en vigor a partir del día siguiente de su expedición.

  Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veinte días del mes de junio de dos mil siete.- Por la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, Daniel F. Cabeza de Vaca Hernández.- Rúbrica.


(Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 16 de julio de 2007


Lunes 16 de julio de 2007 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 



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