DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Oficio Circular por el que se expiden los manuales, formatos y medios a través de los cuales las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deben remitir a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el inventario actualizado de los bienes con que cuenten y las copias de las pólizas correspondientes a sus Programas de Aseguramiento, conforme el primer párrafo del artículo quinto transitorio del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2009

Martes 03 de Febrero 2009
OFICIO Circular por el que se expiden los manuales, formatos y medios a través de los cuales las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deben remitir a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el inventario actualizado de los bi
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Subsecretaría de Hacienda y Crédito Público.- Unidad de Seguros, Pensiones y Seguridad Social.
OFICIO CIRCULAR
CC. Titulares de las dependencias y entidades
de la Administración Pública Federal
Con fundamento en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; quinto transitorio del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2009; 32 fracción XXV del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; los Lineamientos para la contratación de seguros sobre bienes patrimoniales, a cargo de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 2 de mayo de 1994; los Lineamientos que deberán observar las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en los procedimientos de contratación de seguros de bienes patrimoniales y de personas, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 4 de agosto de 1997; así como los Lineamientos relativos a la contratación de seguros sobre bienes patrimoniales y de personas que realicen las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de igual forma publicados en el Diario Oficial de la Federación el 24 de octubre de 2003, y
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece las bases para que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal contraten la adquisición y prestación de servicios de cualquier naturaleza, a efecto de asegurar las mejores condiciones para el Estado;
Que actualmente la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, resultan los ordenamientos legales aplicables para la contratación de servicios de cualquier naturaleza por parte de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;
Que de conformidad con los Lineamientos para la contratación de seguros sobre bienes patrimoniales, a cargo de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, los Lineamientos que deberán observar las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en los procedimientos de contratación de seguros de bienes patrimoniales y de personas, y los Lineamientos relativos a la contratación de seguros sobre bienes patrimoniales y de personas que realicen las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deben cumplir con los requisitos y demás condiciones señaladas por las disposiciones citadas, en el establecimiento de cualquier relación pasiva de seguros;
Que de conformidad con el artículo quinto transitorio del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2009, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deben enviar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público copia de las pólizas que consignen las condiciones pactadas en el establecimiento de cualquier operación pasiva de seguros sobre bienes patrimoniales a su cargo y del inventario actualizado de los bienes con que cuenten, a través de los manuales, formatos y medios electrónicos que para tales propósitos determine esta dependencia, a efecto de que la misma se encuentre en condiciones de asesorar a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en la elaboración de sus programas de aseguramiento, de sus manuales de procedimientos sobre la contratación de seguros y soporte de siniestros, en la determinación de sus niveles de retención máximos y en la prevención y disminución de los riesgos inherentes a los bienes con que cuenten, así como para asesorarlas en el proceso de siniestros ocurridos y reportados a las compañías de seguros con las que mantengan celebrados contratos de seguros sobre bienes patrimoniales, y con el propósito de que dichos supuestos se cumplan, se hace necesaria la recepción de la información de la siniestralidad que reporten a través de los mismos medios y formatos electrónicos, y
Que resulta indispensable que el Gobierno Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, cuente con información fidedigna y oportuna sobre los datos anteriormente citados y actualizados de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a efecto de encontrarse en condiciones de asesorar a las señaladas dependencias y entidades en las materias a que se refiere el párrafo anterior y de esta forma procurar las mejores condiciones de contratación para la Administración Pública Federal, he tenido a bien expedir el siguiente:
OFICIO CIRCULAR POR EL QUE SE EXPIDEN LOS MANUALES, FORMATOS Y MEDIOS A TRAVES DE
LOS CUALES LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL
DEBEN REMITIR A LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO EL INVENTARIO
ACTUALIZADO DE LOS BIENES CON QUE CUENTEN Y LAS COPIAS DE LAS POLIZAS
CORRESPONDIENTES A SUS PROGRAMAS DE ASEGURAMIENTO, CONFORME EL PRIMER
PARRAFO DEL ARTICULO QUINTO TRANSITORIO DEL DECRETO DE PRESUPUESTO DE EGRESOS
DE LA FEDERACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2009
Artículo Primero.- Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deberán remitir, a s tardar el 30 de abril de 2009, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la información relativa al inventario actualizado de los bienes con que cuenten, mediante la utilización de los manuales, formatos y medios electrónicos a que se refiere el presente Oficio Circular. En aquellos casos en que los bienes de alguna dependencia o entidad de la Administración Pública Federal sufran modificaciones en fecha posterior a su entrega, se deberá remitir la actualización correspondiente de manera inmediata.
Adicionalmente, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal certificarán que la información reportada se encuentra actualizada, para lo cual deberán enviar escrito dirigido a la Unidad de Seguros, Pensiones y Seguridad Social de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a más tardar el último día hábil de los meses de junio y diciembre del año en curso.
Artículo Segundo.- Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a más tardar el último día hábil de los meses de junio y diciembre del año en curso, deberán remitir la relación de siniestros ocurridos a sus bienes patrimoniales mediante la utilización de los manuales, formatos y medios electrónicos a que se refiere el presente Oficio Circular.
Artículo Tercero.- Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deberán remitir copia de las pólizas que consignen las condiciones pactadas en el establecimiento de cualquier operación pasiva de seguros sobre bienes patrimoniales a su cargo, mediante la utilización de los manuales, formatos y medios electrónicos a que se refiere el presente Oficio Circular.
Artículo Cuarto.- El envío a que se refieren los artículos primero, segundo y tercero, deberán realizarse de manera electrónica y a través de la red pública denominada Internet, por lo que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deberán ingresar a la página electrónica del Sistema Integral de Administración de Riesgos (SIAR) de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, digitando para tales efectos la dirección www.siar.hacienda.gob.mx, sitio electrónico desde el cual tendrán acceso a los formatos y vínculos de remisión que en el propio sitio se encuentren señalados para el registro de información de inventario de bienes asegurables, pólizas y siniestros, mismos que deberán ser debidamente completados y enviados en línea a través de los medios que ahí se especifiquen.
Artículo Quinto.- Con el propósito de salvaguardar la seguridad en la transmisión de la información que deba ser remitida a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en los términos del artículo anterior, el oficial mayor o servidor público facultado para ello en las dependencias y equivalentes en las entidades, respectivamente, deberán nombrar un mínimo de dos servidores responsables de la entrega y/o actualización de la información del inventario de bienes y dos personas más para la captura de las pólizas contratadas sobre bienes patrimoniales. La remisión de información relativa a siniestros, podrán efectuarla tanto los servidores públicos responsables de los bienes como los de pólizas, de igual manera se designará un responsable de la dependencia, entidad u organismo encargado de realizar la certificación de la información referida en el párrafo segundo del artículo primero.
Artículo Sexto.- Las dependencias coordinadoras de sector deberán además nombrar a un responsable, que tendrá la finalidad de dar seguimiento en el cumplimiento de esta normatividad en las entidades y organismos coordinados por ellas, comunicando de forma escrita dicha designación a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, dentro de los 25 días hábiles posteriores a la publicación de este Oficio Circular en el Diario Oficial de la Federación.
El oficial mayor o servidor público facultado para ello en las dependencias y equivalentes en las entidades, respectivamente, deberán notificar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los privilegios que se otorgan al servidor público designando en los términos del párrafo anterior para el manejo de la información referida en los artículos primero, tercero, quinto y primer párrafo de este artículo. Entiéndase por privilegios como la facultad que se otorga al servidor público para: i) entregar y/o actualizar, consultar y dar de baja la información referida en el artículo primero, ii) entregar y/o actualizar, consultar y dar de baja la información referida en el artículo tercero, iii) consultar de la información referida en el artículo quinto y, iv) consultar la información referida en el primer párrafo del artículo sexto. Tales privilegios podrán otorgarse individualmente o en conjunto a los servidores designados, a juicio del oficial mayor o servidor público facultado por las dependencias o entidades, respectivamente.
Una vez recibida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la comunicación a que se refiere el primer párrafo de este artículo, y que el servidor público se haya registrado y completado el formulario respectivo en la página www.siar.hacienda.gob.mx, en el "Módulo Solicitar Usuario", del Sistema Integral de Administración de Riesgos (SIAR) de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, esta última procederá a habilitar en el sistema, mediante el otorgamiento de las claves electrónicas de usuario y de contraseña, a los servidores públicos autorizados en los términos expuestos, generando de forma electrónica y en línea las claves correspondientes, las cuales serán enviadas por correo electrónico a la dirección electrónica que fue registrada en el sistema.
Las claves electrónicas de usuario y la contraseña sustituirán a la firma autógrafa, por lo que su uso producirá los mismos efectos que las leyes otorgan a esa última.
En el caso de que algún servidor público autorizado deje de prestar sus servicios en la dependencia o entidad a la que se encuentre asignado o de alguna otra forma sea reemplazado para llevar a cabo las actividades aquí señaladas, la dependencia o entidad de que se trate será responsable, siguiendo las formalidades señaladas en este artículo, de hacer del conocimiento de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público este hecho, procediendo a realizar la consecuente cancelación y sustitución respectiva. De igual forma, podrá el servidor público realizar la notificación de que ha dejado de ser el responsable de esta actividad, con la finalidad de que se desactive su usuario y contraseña.
Los servidores públicos autorizados de conformidad con lo señalado en el presente artículo, responderán administrativamente por el uso adecuado de las claves que en los términos expuestos les sean otorgadas.
Artículo Séptimo.- A través de la página electrónica del Sistema Integral de Administración de Riesgos (SIAR) de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, www.siar.hacienda.gob.mx, esta Dependencia pondrá a disposición de los servidores públicos autorizados los Manuales del Usuario que establecen los mecanismos de registro del inventario de bienes, de pólizas y siniestros a cargo de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Oficio Circular entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Atentamente
México, D.F., a 21 de enero de 2009.- El Titular de la Unidad de Seguros, Pensiones y Seguridad Social, Manuel Lobato Osorio.- Rúbrica.
 
 

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