Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL QUE REFORMA EL SIMILAR QUE REGULA EL PLAN DE PENSIONES COMPLEMENTARIAS DE MAGISTRADOS DE CIRCUITO Y JUECES DE DISTRITO, EN RELACIÓN CON LA PERIODICIDAD CON QUE SE DEBE REALIZAR EL ESTUDIO ACTUARIAL.
CONSIDERANDO
PRIMERO. La administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral del mismo, corresponde al Consejo de la Judicatura Federal, con fundamento en los artículos 94, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 68 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;
SEGUNDO. De conformidad con el artículo 100, primer párrafo constitucional, el Consejo de la Judicatura Federal es un órgano del Poder Judicial de la Federación con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones;
TERCERO. Es facultad del Consejo de la Judicatura Federal emitir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo previsto en los artículos 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;
CUARTO. De conformidad con el artículo 81, fracción XVIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, corresponde al Consejo de la Judicatura Federal establecer la normatividad y los criterios para modernizar los sistemas y procedimientos administrativos internos;
QUINTO. El Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que regula el Plan de Pensiones Complementarias de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito, tiene por objeto establecer las bases de funcionamiento del Plan de pensiones complementarias de magistrados de Circuito y jueces de Distrito del Poder Judicial de la Federación, considerado como parte de las condiciones generales de trabajo establecidas a favor de dichos servidores públicos y en pro de la independencia de la judicatura.
En ese instrumento normativo se prevé (artículo 6) que la Comisión de Administración ordene, por lo menos una vez cada año, la práctica de estudios actuariales profesionales con el fin de disponer de elementos suficientes para la toma de decisiones que aseguren la suficiencia del Fondo y la supervivencia indefinida del Plan; y
SEXTO. En virtud de que el monto destinado para el pago del referido estudio actuarial, se obtiene anualmente de los recursos presupuestales con los que cuenta el Poder Judicial de la Federación, se estima necesario que el Consejo de la Judicatura Federal tienda a la realización de acciones apegadas al criterio de austeridad previsto en el artículo 1 º, segundo párrafo, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Asimismo, de conformidad con el artículo 81, fracción XVII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, corresponde al Consejo de la Judicatura Federal emitir las bases mediante acuerdos generales para que, entre otras cosas, la prestación de servicios de cualquier naturaleza, se ajuste a los criterios contemplados en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es decir, que los recursos económicos de los que disponga el Poder Judicial de la Federación se administren con eficiencia,
eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que están destinados.
Por ende, se reforma el artículo 6 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que regula el Plan de Pensiones Complementarias de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito para efectos de establecer como regla general, que la periodicidad para llevar a cabo el estudio actuarial se realice cada dos años y, en vía de excepción, en un periodo menor previa petición que de forma fundada y motivada se formule al Pleno del Consejo de la Judicatura Federal o a la Comisión de Administración.
Por lo anterior, se expide el siguiente
ACUERDO
ARTÍCULO ÚNICO. Se reforman el artículo 6 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que regula el Plan de Pensiones Complementarias de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito, para quedar como sigue:
"Artículo 6. La Comisión de Administración deberá ordenar, en forma bianual, la práctica de estudios actuariales profesionales con el fin de disponer de elementos suficientes para la toma de decisiones que aseguren la suficiencia del Fondo y la supervivencia indefinida del Plan, teniendo siempre como objetivo, observar lo establecido en los artículos 4 y 5 de este Acuerdo.
En forma excepcional, como resultado del análisis y evaluación realizada por el Comité de Inversión, se podrá solicitar por este último, mediante punto para acuerdo debidamente justificado y motivado, la autorización al Pleno del Consejo de la Judicatura Federal o a la Comisión de Administración para la realización del estudio actuarial en un periodo distinto al mencionado en el párrafo que antecede.
Se podrán recibir de cualquier persona donativos que permitan financiar el Plan."
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor a los tres días siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Publíquese el Acuerdo General en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal de Internet del Consejo de la Judicatura Federal.
TERCERO. Se instruye a las áreas operativas que en el presente ejercicio fiscal, se omita contratar el estudio actuarial a que se refiere la presente modificación en consideración a que durante el ejercicio fiscal dos mil dieciséis, se realizó el mismo.
EL LICENCIADO GONZALO MOCTEZUMA BARRAGÁN, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reforma el similar que regula el plan de pensiones complementarias de magistrados de Circuito y jueces de Distrito, en relación con la periodicidad con que se debe realizar el estudio actuarial, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de veintiséis de abril de dos mil diecisiete, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Luis María Aguilar Morales, Felipe Borrego Estrada, Jorge Antonio Cruz Ramos, Rosa Elena González Tirado, Martha María del Carmen Hernández Álvarez, Alfonso Pérez Daza y J. Guadalupe Tafoya Hernández.- Ciudad de México, a veinticinco de mayo de dos mil diecisiete.- Conste.- Rúbrica.
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