DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Nota Aclaratoria a las Reglas de Operación del Programa de la Mujer en el Sector Agrario (PROMUSAG), publicadas el 29 de diciembre de 2008

Viernes 13 de Febrero 2009
NOTA Aclaratoria a las Reglas de Operación del Programa de la Mujer en el Sector Agrario (PROMUSAG), publicadas el 29 de diciembre de 2008
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Reforma Agraria.
NOTA ACLARATORIA A LAS REGLAS DE OPERACION DEL PROGRAMA DE LA MUJER EN EL SECTOR AGRARIO (PROMUSAG), PUBLICADAS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 29 DE DICIEMBRE DE 2008.
1.- En el Tercer párrafo del Capítulo 1. Introducción,
Dice:
"Asimismo, y de manera transversal se articula con otras políticas públicas que se orientan a atender problemáticas específicas como es el caso de los grupos que enfrentan mayores condiciones de vulnerabilidad, marginación e inequidad: las mujeres en el campo, las mujeres indígenas y las mujeres adultas mayores."
Debe decir:
"Asimismo... iniquidad: las mujeres en el campo, los indígenas y los adultos mayores.
2.- En la fracción II, del artículo 15,
Dice:
"II. Presentar la comprobación de la Correcta Aplicación de los Recursos dentro de los siguientes tres meses siguientes a la entrega de los mismos, o de arranque del Proyecto si se trata de temporal."
Debe decir:
II. Presentar la comprobación de la Correcta Aplicación de los Recursos dentro de los siguientes tres meses a la entrega de los mismos, o de arranque del Proyecto si se trata de temporal.
3.- En el artículo 40,
Dice:
"ARTICULO 40. La "Coordinación" expedirá las "Constancias de Autorización" dentro de los cinco días hábiles siguientes a la autorizaron los recursos."
Debe decir:
ARTICULO 40. La "Coordinación" expedirá las "Constancias de Autorización" dentro de los cinco días hábiles siguientes a la autorización de los recursos.
Aclaraciones que se hacen para los efectos legales a que haya lugar.
Se firma el presente documento, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los trece días del mes de enero de dos mil nueve; con fundamento en el artículo 16 fracciones I y III del Reglamento Interior de la Secretaría de la Reforma Agraria, la Directora General de Coordinación, Rocío Cuadra Treviño.- Rúbrica.
 

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