Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Reforma Agraria.
NOTA ACLARATORIA A LAS REGLAS DE OPERACION DEL PROGRAMA DE LA MUJER EN EL SECTOR AGRARIO (PROMUSAG), PUBLICADAS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 29 DE DICIEMBRE DE 2008.
1.- En el Tercer párrafo del Capítulo 1. Introducción,
Dice:
"Asimismo, y de manera transversal se articula con otras políticas públicas que se orientan a atender problemáticas específicas como es el caso de los grupos que enfrentan mayores condiciones de vulnerabilidad, marginación e inequidad: las mujeres en el campo, las mujeres indígenas y las mujeres adultas mayores."
Debe decir:
"Asimismo... iniquidad: las mujeres en el campo, los indígenas y los adultos mayores.
2.- En la fracción II, del artículo 15,
Dice:
"II. Presentar la comprobación de la Correcta Aplicación de los Recursos dentro de los siguientes tres meses siguientes a la entrega de los mismos, o de arranque del Proyecto si se trata de temporal."
Debe decir:
II. Presentar la comprobación de la Correcta Aplicación de los Recursos dentro de los siguientes tres meses a la entrega de los mismos, o de arranque del Proyecto si se trata de temporal.
3.- En el artículo 40,
Dice:
"ARTICULO 40. La "Coordinación" expedirá las "Constancias de Autorización" dentro de los cinco días hábiles siguientes a la autorizaron los recursos."
Debe decir:
ARTICULO 40. La "Coordinación" expedirá las "Constancias de Autorización" dentro de los cinco días hábiles siguientes a la autorización de los recursos.
Aclaraciones que se hacen para los efectos legales a que haya lugar.
Se firma el presente documento, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los trece días del mes de enero de dos mil nueve; con fundamento en el artículo 16 fracciones I y III del Reglamento Interior de la Secretaría de la Reforma Agraria, la Directora General de Coordinación, Rocío Cuadra Treviño.- Rúbrica.
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