Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.







PRIMERA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA 2008 Y SUS ANEXOS 1, 1-A, 7, 10, 11 Y 15
Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación, 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 3o., fracción XX del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria se resuelve:
PRIMERO. Respecto Del Libro Primero, se reforman las reglas I.2.1.20.; I.2.4.14., primer párrafo; I.2.9.1.; I.2.15.3., último párrafo; I.3.21.7., fracción IV; I.6.3., último párrafo; I.11.3., primer párrafo, numerales 1 y 3; I.11.6.; I.11.12., primer párrafo, se adicionan las reglas I.2.4.14., con un último párrafo; I.5.4.4.; I.11.3., con un numeral 5, penúltimo y último párrafos; I.11.4., con un último párrafo; I.11.22., con un último párrafo; I.11.27.; I.11.28. y I.11.29., se derogan las reglas I.2.3.1.5., segundo párrafo y I.11.9. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2008, para quedar de la siguiente manera:
Informe de dictamen de liquidación
I.2.1.20. Para efectos de lo dispuesto por el artículo 146-C, fracción II del CFF, en caso de que la liquidación o extinción de alguna entidad paraestatal, sociedad, asociación o fideicomiso en el que sin tener el carácter de entidad paraestatal, el Gobierno Federal o una o más entidades de la Administración Pública Paraestatal, conjunta o separadamente aporten la totalidad del patrimonio o sean propietarios de la totalidad de los títulos representativos del capital social, no esté a cargo del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, corresponderá al liquidador nombrado por la dependencia coordinadora del sector al que pertenezca la entidad paraestatal, sociedad, asociación o fideicomiso antes señalados, informar a las autoridades fiscales que existe el dictamen a que se refiere el artículo 146-C, fracción I del citado CFF.
CFF 146-C
Inscripción al RFC de trabajadores
I.2.3.1.5. ........................................................................................................................................................................................................................................................................
Segundo párrafo (Se deroga)
CFF 27, RMF 2008 II.2.18., II.2.19., (RMF 2007 2.3.1.15.)
Estados de cuenta expedidos por instituciones de seguros o fianzas
I.2.4.14. Para los efectos de los artículos 29 y 29-A del CFF, los estados de cuenta que expidan las instituciones de seguros a los médicos que les presten servicios personales independientes o que los presten a sus filiales especializadas en el ramo de salud, así como los que expidan dichas instituciones y las de fianzas a sus agentes, tendrán el carácter de comprobantes fiscales respecto de los pagos efectuados a éstos por honorarios, comisiones y otros conceptos, siempre que reúnan los requisitos que señalan dichos artículos, salvo lo señalado en la fracción II del artículo 29-A del CFF, y los pagos se efectúen mediante cheque nominativo para abono en cuenta del beneficiario, transferencia electrónica o traspaso de cuentas.
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Las instituciones de crédito, las casas de bolsa y las sociedades operadoras de sociedades de inversión podrán aplicar lo dispuesto en el primer y segundo párrafos de la presente regla, respecto de los estados de cuenta que expidan a los médicos que presten servicios personales independientes a sus trabajadores o pensionados.
CFF 29-A, IVA 32, (RMF 2007 2.4.31.)
Estados de cuenta, fichas o avisos de liquidación bancarios como constancia de retención de ISR por pago de intereses
I.2.9.1. Los estados de cuenta y las fichas o avisos de liquidación que expidan las instituciones de crédito, las casas de bolsa, las sociedades operadoras de sociedades de inversión y las administradoras de fondos para el retiro, tendrán el carácter de constancia de retención del ISR por concepto de intereses a que se refiere el Capítulo VI del Título IV de la Ley de la materia.
Para ello, será necesario que tales documentos contengan los datos de información a que hace referencia la forma oficial 37-A, a excepción del relativo al nombre del representante legal de la institución de crédito, de la casa de bolsa, de la sociedad operadora de sociedades de inversión o de la administradora de fondos para el retiro de que se trate.
Las instituciones de crédito, las casas de bolsa, las sociedades operadoras de sociedades de inversión y las administradoras de fondos para el retiro, expedirán las constancias de retención del ISR globales por mes o por año, cuando los contribuyentes se las soliciten, en cuyo caso los estados de cuenta y las fichas o avisos de liquidación dejarán de tener el carácter de constancia de retención en los términos del primer párrafo de la presente regla.
Dichos estados de cuenta, fichas o avisos de liquidación, también servirán como comprobantes del traslado del IVA que dichas instituciones, casas de bolsa o sociedades hubieren efectuado, cuando los mismos cumplan con los requisitos que establece el artículo 32, fracción III de la Ley del IVA.
Además, los estados de cuenta que expidan las instituciones de crédito, las casas de bolsa y las sociedades operadoras de sociedades de inversión, podrán servir como comprobantes de acumulación o deducción para los efectos del ISR, siempre que reúnan los requisitos que establecen la Ley del ISR y su Reglamento.
Las instituciones de crédito y las casas de bolsa que sean fideicomitentes de fideicomisos que tengan como fin operar como socios liquidadores que celebren operaciones por cuenta propia o que actúen como fiduciarias en socios liquidadores que celebren operaciones por cuenta de terceros, podrán aplicar lo dispuesto en la presente regla, respecto de los estados de cuenta que expidan en su carácter de socios liquidadores.
Los estados de cuenta a que se refiere la presente regla, en lugar de reunir el requisito que señala el artículo 29-A, fracción II del CFF, podrán contener impreso el número de cuenta del cliente.
CFF 29, 29-C, LIVA 32, (RMF 2007 2.9.4.)
Uso simultáneo de comprobantes fiscales digitales y otros comprobantes
I.2.15.3..........................................................................................................................................................................................................................................................................
Los datos de los comprobantes fiscales generados de conformidad con lo dispuesto en el primer y segundo párrafos del artículo 29 del CFF que se incluirán en el reporte mensual, serán los que se señalan en la regla II.2.20.5., fracción IV.
CFF 29, RCFF 37, RMF 2008 II.2.4.6., II.2.20.5., (RMF 2007 2.22.12.)
Entidades de Financiamiento para efectos de los convenios para evitar la doble imposición en Alemania, Canadá, Israel y Japón
I.3.21.7..........................................................................................................................................................................................................................................................................
IV. En relación con el Japón, las entidades de financiamiento a que se refiere el apartado 4, inciso (a), subincisos (ii) y (iii), actualmente se denominan Japan Finance Corporation (JFC) y Japan International Cooperation Agency (JICA).
Convenios Estados Unidos Mexicanos, la República Federal de Alemania, Canadá, el Estado de Israel y el Japón, para Evitar la Doble Imposición e Impedir la Evasión Fiscal en Materia de ISR. (RMF 2007 3.21.1.)
Exención por reestructura de pasivos para adquisición de créditos hipotecarios
I.5.4.4. Para los efectos del artículo 15, fracción X, inciso d) de la Ley del IVA, se entenderán comprendidos los servicios por los que deriven intereses que provengan de créditos hipotecarios para el pago de pasivos contraídos para la adquisición, la ampliación, la construcción o la reparación de bienes inmuebles destinados a casa habitación.
CFF 15
Acreditamiento y devolución del IEPS trasladado en la adquisición o importación de alcohol para productos distintos a bebidas
I.6.3..............................................................................................................................................................................................................................................................................
Para poder aplicar el acreditamiento a que se refiere esta regla, las personas físicas o morales deberán proporcionar al SAT, trimestralmente en los meses de abril, julio, octubre y enero del siguiente ejercicio, a través de medios electrónicos mediante declaración informativa múltiple del IEPS (formulario 33) el Anexo 12 "Reporte trimestral de volumen y valor por la adquisición de alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables" que contenga el valor expresado en pesos y el volumen expresado en litros, de las importaciones o adquisiciones de alcohol o alcohol desnaturalizado, según sea el caso, correspondiente al trimestre inmediato anterior, la descripción del tipo de producto en el que se utilizó el alcohol o alcohol desnaturalizado como insumo en las unidades producidas o la equivalencia de volumen de alcohol utilizado por unidad, así como el detalle de acreditamiento del IEPS, señalando el periodo del acreditamiento y el IEPS acreditable contra el ISR y contra el IVA e indicando en su caso, el remanente del ejercicio pendiente de acreditar a efecto de solicitar la devolución una vez efectuado dicho acreditamiento.
LIEPS 4, (RMF 2007 6.5.)
Depósitos en efectivo destinados a terceros
I.11.3. Para los efectos del artículo 1 de la Ley del IDE, los depósitos en efectivo realizados en cuentas de personas físicas y morales, derivado de pagos destinados a terceros, se podrán considerar efectuados a éstos últimos como destinatarios finales, siempre que la institución del sistema financiero en la cual se realicen los depósitos en efectivo esté en posibilidad de otorgar constancias de recaudación de IDE a cada uno de los terceros y se cumplan los siguientes requisitos:
1. Existencia de un contrato de comisión mercantil entre las personas físicas o morales y el destinatario final del pago.
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3. El comitente debe aceptar en el contrato referido, la disminución del IDE de la cantidad que el comisionista recibió en su nombre por concepto de pago.
....................................................................................................................................................................................................................................................................................
5. Los comisionistas deberán manifestar a la institución del sistema financiero en la cual se realicen los depósitos en efectivo, mediante escrito bajo protesta de decir verdad, que cumplen con los requisitos establecidos en los numerales anteriores.
Los comisionistas y los comitentes deberán mantener a disposición del SAT la documentación que ampare el cumplimiento de los numerales 1 a 5 de la presente regla.
Las instituciones del sistema financiero que entreguen constancias de recaudación bajo la mecánica descrita en la presente regla, deberán mantener a disposición del SAT la documentación que ampare el cumplimiento del numeral 5.
LIDE 1
Personas morales exentas. Presentación de la clave del RFC ante las instituciones del sistema financiero
I.11.4.............................................................................................................................................................................................................................................................................
Tratándose del supuesto previsto en el artículo 2, fracción V de la Ley del IDE, las instituciones del sistema financiero se abstendrán de recaudar el IDE, siempre que las personas a que se refiere dicha fracción les presenten la resolución en la que las autoridades fiscales les confirmen que se ubican en el supuesto mencionado.
LIDE 2, (RMF 2007 20.2.)
Depósitos a instituciones del sistema financiero
I.11.6. Para los efectos del artículo 2, fracción IV de la Ley del IDE, se considerará que todos los depósitos que se efectúen en cuentas propias de instituciones del sistema financiero se realizan con motivo de su intermediación financiera.
Para tales efectos, se entenderán incluidos los depósitos que se realicen en las cuentas a que se refiere el artículo 11 de la Ley del IDE, salvo que dichas cuentas estén a nombre de instituciones de crédito, administradoras de fondos para el retiro, uniones de crédito, sociedades financieras populares, casas de bolsa, sociedades operadoras de sociedades de inversión, sociedades que presten servicios de distribución de acciones de sociedades de inversión o sociedades a que aluden los artículos 13 y Segundo Transitorio de la Ley del IDE, o que los depósitos se realicen con motivo de aportaciones a los planes personales de retiro a que se refiere el artículo 176, fracción V de la Ley del ISR.
LIDE 2, 11
Depósitos en efectivo en cuentas concentradoras
I.11.9. (Se deroga)
Facilidades para recaudar el IDE y tipo de cambio de las UDI's
I.11.12. Para los efectos del artículo 4, fracción I, primer párrafo de la Ley del IDE, las instituciones del sistema financiero podrán recaudar el IDE a más tardar el día hábil siguiente a la fecha de corte de la cuenta en la que se hayan realizado los depósitos o, a falta de fondos de ésta, indistintamente de cualquiera de las cuentas que tenga abiertas el contribuyente en la institución de que se trate.
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LIDE 4, (RMF 2007 20.8.)
Información que deben proporcionar las instituciones del sistema financiero a los titulares de las cuentas concentradoras
I.11.22...........................................................................................................................................................................................................................................................................
Los titulares de las cuentas concentradoras no serán responsables solidarios hasta por el monto del IDE que estén obligados a recaudar, cuando las instituciones del sistema financiero no les informen de los depósitos en efectivo realizados en dichas cuentas en los términos de esta regla.
LIDE 4, (RMF 2007 20.20.)
Acreditamiento de IDE efectivamente pagado contra ISR retenido a terceros
I.11.27. Para los efectos de los artículos 7 y 8 de la Ley del IDE, los contribuyentes podrán estar a lo siguiente:
I. Acreditar una cantidad equivalente al IDE efectivamente pagado en el mes o en el ejercicio de que se trate, contra el ISR retenido a terceros en dicho mes o ejercicio.
II. Si después de efectuar el acreditamiento a que se refiere la fracción anterior existiere una diferencia, el contribuyente podrá compensar esta cantidad a favor contra las contribuciones federales a su cargo en los términos del artículo 23 del CFF.
III. Si después de aplicar los procedimientos de acreditamiento y compensación a que se refieren las fracciones anteriores, subsistiere alguna diferencia, la misma podrá ser solicitada en devolución en los términos de los artículos 7, cuarto párrafo y 8, cuarto párrafo de la Ley del IDE, según corresponda.
LIDE 7, 8
IDE efectivamente pagado en el mes que se recauda
I.11.28. Para los efectos de los artículos 4, fracción V, 7 y 8 de la Ley del IDE, se podrá considerar que el IDE correspondiente al mes de que se trate fue efectivamente pagado en dicho mes, aún cuando hubiese sido recaudado el día hábil siguiente al último día del mismo mes.
LIDE 4, 7 y 8
Instituciones que componen el sistema financiero para efectos del IDE
I.11.29. Para los efectos del artículo 12, fracción I de la Ley del IDE, se entenderá que el sistema financiero se compone únicamente por las instituciones que sean residentes en México.
LIDE 12
SEGUNDO. Respecto Del Libro Segundo, se reforman las reglas II.2.2.6., tercer y cuarto párrafos; II.2.2.7., primero y segundo párrafos; II.2.12.7., último párrafo en su tabla; II.2.20.1., primero, segundo, tercero, quinto y décimo primero párrafos; II.2.20.2., primero, segundo y tercer párrafos; II.2.20.4.; II.6.1., se adicionan las reglas II.2.2.1., con un tercer párrafo; II.2.2.6., con un tercer párrafo, pasando los actuales tercero y cuarto a ser quinto y sexto párrafos; II.2.20.1., con un último párrafo; y se derogan las reglas II.2.3.1.1.; II.2.3.1.2.; II.2.3.1.3.; II.2.3.1.4.; II.2.3.1.5.; II.2.3.1.6.; II.2.3.1.7.; II.2.3.1.10.; II.2.3.1.11.; II.2.3.1.13.; II.2.3.1.14.; II.2.3.1.15.; II.2.3.2.1.; II.2.3.2.2.; II.2.3.2.3.; II.2.3.2.4.; II.2.3.2.5.; II.2.3.2.6.; II.2.3.2.7.; II.2.3.3.3.; II.2.4.6.; II.2.7.8.; II.2.20.1, sexto, séptimo, octavo y décimo párrafos; II.2.20.2., penúltimo y último párrafos; II.6.22. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2008, para quedar de la siguiente manera:
Saldos a favor de personas físicas
II.2.2.1...........................................................................................................................................................................................................................................................................
Tratándose de aquellas personas físicas que hayan obtenido durante el ejercicio fiscal ingresos por concepto de copropiedad, sociedad conyugal o sucesión, y que obtengan saldo a favor en su declaración anual del ISR, deberán solicitar la devolución manifestándolo a través de la forma oficial 32 ante la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal, acompañando el certificado de FIEL.
....................................................................................................................................................................................................................................................................................
CFF 22, 22-A, 22-B, 23, RMF 2008 II.2.2.3., (RMF 2007 2.2.2.)
Formato de solicitud de devolución
II.2.2.6...........................................................................................................................................................................................................................................................................
Del mismo modo, para efecto de la devolución de las diferencias que resulten de IDE una vez aplicado el acreditamiento y la compensación correspondientes sin importar el monto de dichas diferencias, las personas físicas y morales, deberán de presentar la forma oficial 32 con los Anexos que correspondan, así como los Anexos 16 y 16-A, contenidos en el Anexo 1, mediante los cuales se describa la determinación de las diferencias mencionadas.
No obstante lo anterior, los contribuyentes que sean competencia de la Administración General de Grandes Contribuyentes, que tengan saldo a favor de IVA, ISR, impuesto al activo e IDE, sin importar el monto de dicho saldo a favor, deberán presentar su solicitud de devolución utilizando adicionalmente, los dispositivos ópticos (disco compacto) que contengan los archivos con la información de los Anexos A, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 16-A, 17, 17-A, 18, 18-A, 18-B y 18-C, según corresponda. Dicha información deberá ser capturada para la generación de los archivos, a través del programa electrónico al efecto disponible en la página de Internet del SAT. El llenado de los Anexos se realizará de acuerdo con el Instructivo para el llenado del programa electrónico, mismo que estará también disponible en la citada página de Internet.
Por lo que se refiere a las personas morales que dictaminen sus estados financieros y sean competencia de la Administración General de Auditoría Fiscal Federal, en materia de ISR, impuesto al activo e IDE, además de presentar la forma oficial 32, deberán presentar los Anexos A y 8 mediante los dispositivos ópticos (disco compacto), generados con el programa electrónico a que hace referencia el párrafo que antecede.
CFF 22-C, LIDE 7y 8, RMF 2008 II.2.2.1., (RMF 2007 2.2.10.)
Aviso de compensación
II.2.2.7. Para los efectos del artículo 23 del CFF, el aviso de compensación se presentará mediante la forma oficial 41, acompañada según corresponda de los Anexos A, 1, 1-A, 2, 3, 5, 6, 16 y 16-A de las formas oficiales 32 y 41.
Los contribuyentes que sean competencia de la Administración General de Grandes Contribuyentes, y que tengan saldo a favor en materia del IVA, ISR, impuesto al activo e IDE, deberán presentar el aviso de compensación utilizando adicionalmente, los dispositivos ópticos (disco compacto) que contengan los archivos con la información de los Anexos A, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 17-A, 18, 18-A, 18-B y 18-C, según corresponda. Dicha información deberá ser capturada para la generación de los archivos, a través del programa electrónico disponible al efecto en la página de Internet del SAT. El llenado de los Anexos se realizará de acuerdo con el Instructivo para el llenado del programa electrónico, mismo que estará también disponible en la citada página. En caso de que dichos contribuyentes presenten los Anexos A y 7 antes referidos, quedan relevados de presentar los Anexos 1 y 1-A a que se refiere el primer párrafo de la presente regla.
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CFF 23, LIDE 7 y 8, RMF 2008 II.1.2., (RMF 2007 2.2.5.)
Inscripción al RFC
II.2.3.1.1. (Se deroga)
Inscripción al RFC con conclusión ante la ALSC
II.2.3.1.2. (Se deroga)
Inscripción al RFC personalizada
II.2.3.1.3. (Se deroga)
Solicitudes y avisos al RFC
II.2.3.1.4. (Se deroga)
Inscripción al RFC a través de fedatario público
II.2.3.1.5. (Se deroga)
Inscripción al RFC a través de la página de Internet del SAT con conclusión ante la ALSC
II.2.3.1.6. (Se deroga)
Documentación que debe entregar el fedatario público de las inscripciones al RFC
II.2.3.1.7. (Se deroga)
Inscripción al RFC de la A en P
II.2.3.1.10. (Se deroga)
Inscripción al RFC de misiones diplomáticas
II.2.3.1.11. (Se deroga)
Inscripción al RFC de Unidades Administrativas de la Federación, Estados y Municipios
II.2.3.1.13. (Se deroga)
Inscripción al RFC de fideicomisos
II.2.3.1.14. (Se deroga)
Inscripción al RFC de personas no obligadas en los términos del CFF
II.2.3.1.15. (Se deroga)
Presentación de avisos al RFC
II.2.3.2.1. (Se deroga)
Avisos que se presentan en la página de Internet del SAT
II.2.3.2.2. (Se deroga)
Procedimiento para presentar avisos a través de la página de Internet del SAT
II.2.3.2.3. (Se deroga)
Utilización de la CIEC
II.2.3.2.4. (Se deroga)
Avisos al RFC que se presentan a través de atención personalizada
II.2.3.2.5. (Se deroga)
Procedimiento para presentar avisos al RFC a través de atención personalizada
II.2.3.2.6. (Se deroga)
Avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación al RFC
II.2.3.2.7. (Se deroga)
Sistema de Inscripción y Avisos al RFC a través de fedatario público
II.2.3.3.3. (Se deroga)
Requisitos que deben cumplir las personas que soliciten autorización para imprimir sus propios comprobantes fiscales
II.2.4.6. (Se deroga)
Avisos sobre centros cambiarios y transmisores de dinero dispersores
II.2.7.8. (Se deroga)
Pagos provisionales de IETU
II.2.12.7.........................................................................................................................................................................................................................................................................
| Información correspondiente al mes de: | Se presentará a más tardar el: |
| Enero de 2008 | 10 de julio de 2008 |
| Febrero de 2008 | 10 de julio de 2008 |
| Marzo de 2008 | 10 de julio de 2008 |
| Abril de 2008 | 10 de julio de 2008 |
| Mayo de 2008 | 10 de julio de 2008 |
CFF 31, RMF 2008 II.2.14.4., (RMF 2007 2.14.7.)
Procedimiento para obtener certificado de FIEL
II.2.20.1. Para los efectos del artículo 17-D, quinto párrafo del CFF, para obtener un certificado de FIEL ante el SAT, los contribuyentes deberán concertar vía telefónica, una cita para acudir a cualquiera de los módulos de servicios tributarios o a la ALSC que elijan independientemente de su domicilio. El SAT dará a conocer a través de sus oficinas, de su página en Internet y demás medios que determine, los números telefónicos a través de los cuales se podrán concertar las citas.
Asimismo, el SAT dará a conocer los domicilios de la ALSC en las cuales se llevarán a cabo las citas, a través de la mencionada página de Internet.
Una vez concertada la cita señalada en el párrafo anterior, los contribuyentes o representantes legales, deberán acceder a la sección de FIEL en la página de Internet del SAT y descargar el software denominado "SOLCEDI" a través del cual se generará el requerimiento de certificado de FIEL (archivo con terminación .req) y la clave privada (archivo con terminación .key). El software "SOLCEDI" también podrá obtenerse directamente en la ALSC. Asimismo, los contribuyentes o los representantes legales, en su caso, podrán utilizar aplicaciones informáticas distintas al "SOLCEDI" que permitan la generación de claves, siempre que éstas cumplan con los estándares y especificaciones técnicas que se encuentran en el rubro B "Estándares y especificaciones técnicas para la utilización de aplicaciones informáticas para la generación de claves distintas al "SOLCEDI" del Anexo 20.
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Efectuado el procedimiento señalado en el párrafo anterior, las personas físicas y morales acudirán a la cita en el módulo de servicios tributarios o la ALSC que haya elegido y deberán presentar los requisitos señalados en el Anexo 1-A.
Sexto, séptimo y octavo párrafos (Se derogan)
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Décimo párrafo (Se deroga)
Para obtener el certificado de FIEL, los contribuyentes deberán acceder a la sección FIEL de la página de Internet del SAT, en el apartado "Descarga de certificados", utilizando para ello la clave del RFC y su clave CIEC.
El formato FE "Solicitud de Certificado de Firma Electrónica Avanzada", el cual se contiene en el Anexo 1, rubro A, numeral 1, podrá ser obtenido previamente por el contribuyente, en la página de Internet del SAT en la sección FIEL. Asimismo, durante la mencionada cita se tomarán datos de identidad del contribuyente, consistentes en: huellas, foto, firma y digitalización de los documentos, con la finalidad de asegurar el vínculo que debe existir entre un certificado digital y su titular.
CFF 17-D, (RMF 2007 2.22.1.)
Renovación de FIEL
II.2.20.2. Para los efectos del artículo 17-D, penúltimo párrafo del CFF, los contribuyentes que cuenten con certificado de FIEL cuyo periodo de vigencia esté por concluir, podrán solicitar la emisión de un nuevo certificado, a través de la página de Internet del SAT, en lugar de comparecer personalmente ante las oficinas del SAT, para ello ingresarán a la sección FIEL, apartado "Renovación de certificados", utilizando su certificado de FIEL, siempre que éste se encuentre vigente.
En caso que el certificado de FIEL no esté vigente, se deberá acudir a los módulos de servicios tributarios o a la ALSC en donde se brinda el servicio.
Para los efectos del párrafo anterior, tanto las personas físicas como las morales presentarán los requisitos señalados en el anexo 1-A en cualquier ALSC.
Penúltimo y último párrafos (Se derogan)
CFF17-D, (RMF 2007 2.22.2.)
Revocación de certificados
II.2.20.4. Para los efectos del artículo 17-H, último párrafo del CFF, la solicitud de revocación de certificados podrá presentarse a través de la página de Internet del SAT, en la sección "FIEL", apartado "Revocación de certificados", mediante el uso de la clave de revocación generada a través del software "SOLCEDI", o acudir a cualquiera de los módulos de servicios tributarios o a la ALSC que elijan independientemente de su domicilio fiscal, presentando los requisitos señalados en el Anexo 1-A.
CFF 17-H, (RMF 2007 2.22.5.)
Información de entidades federativas sobre recaudación de IEPS por la venta final al público en general de gasolinas y diesel en territorio nacional
II.6.1. Para los efectos del artículo 2-A, fracción II de la Ley del IEPS, la información que presenten las entidades federativas por la recaudación de IEPS por la venta final al público en general en territorio nacional de gasolinas y diesel, deberá presentarse a través de la forma oficial GDEF "Declaración Informativa de las Entidades Federativas por la recaudación de IEPS por venta final de gasolinas y diesel", contenida en el Anexo 1, Rubro A, numeral 3, el periodo de presentación de la información en esta regla será de forma semestral y deberá presentarse dentro de los primeros 10 días de los meses de agosto de 2008 y febrero de 2009, debiéndose citar en la forma oficial mencionada, el último mes de cada semestre. Los datos declarados serán acumulados por semestre.
LIEPS 2-A, (RMF 2007 6.38.)
Registro en el padrón de contribuyentes de bebidas alcohólicas del RFC
II.6.22. (Se deroga)
TERCERO. Las unidades administrativas del SAT no podrán exigir requisitos o documentos distintos a los que se establecen en las fichas respectivas, respecto de los siguientes trámites: 26/CFF Inscripción al RFC para personas físicas; 27/CFF Inscripción en el RFC de personas morales en la ALSC del SAT; 30/CFF Inscripción en el RFC de personas morales a través de un fedatario público por medios remotos; 31/CFF Entrega de documentación generada por la inscripción en el RFC por personas morales; 33/CFF Inscripción en el RFC de las unidades administrativas de la Federación, de las entidades federativas, de los municipios y de los organismos descentralizados; 34/CFF Inscripción al RFC de personas no obligadas en los términos del CFF; 35/CFF Aviso de apertura de establecimiento, sucursal, local fijo, semifijo o almacén por Internet; 36/CFF Aviso de aumento o disminución de obligaciones fiscales por Internet; 37/CFF Aviso de cierre de establecimiento, sucursal, local fijo o semifijo por Internet; 38/CFF Aviso de suspensión de actividades por Internet; 39/CFF Aviso de reanudacion de actividades por Internet; 40/CFF Aviso de apertura de establecimiento, sucursal, local, puesto fijo, semifijo o almacén; 41/CFF Aviso de aumento o disminución de obligaciones fiscales (Actualización de actividad económica y Obligaciones fiscales); 42/CFF Aviso de cambio de denominación o razón social; 43/CFF Aviso de cambio de domicilio fiscal; 46/CFF Aviso de cierre de establecimiento, sucursal, local fijo o semifijo; 47/CFF Aviso de suspensión de actividades; 48/CFF Aviso de reanudación de actividades; 49/CFF Aviso de apertura de sucesión; 50/CFF Aviso de cancelación por cesación total de operaciones de personas morales que no entren en liquidación; 51/CFF Aviso de cancelación por liquidación total de activo; 52/CFF Aviso de cancelación por defunción; 53/CFF Aviso de cancelación por liquidación de la sucesión; 54/CFF Aviso de inicio de liquidación; 55/CFF Aviso de cancelación e inscripción por escisión de sociedades; 56/CFF Aviso de cancelación por fusión de sociedades;
57/CFF Aviso de incorporación al sistema de inscripción en el RFC a través de fedatario público por medios remotos; 64/CFF Avisos de actividades de Centros Cambiarios y Transmisores de Dineros Dispersores; 101/CFF Solicitud de registro en el padrón de contribuyentes de bebidas alcohólicas ante el RFC, los cuales se contienen en el Anexo 1-A.
CUARTO. Se modifican los Anexos 1, 1-A, y 11 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2008, Anexo 7 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2007 y Anexo 10 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2002.
Se da a conocer el Anexo 15 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2008 y se deja sin efectos el Anexo 17 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2008.
Transitorios
Primero. La presente Resolución entrará en vigor el 1 de julio de 2008, excepto las modificaciones a las reglas II.2.2.6. y II.2.2.7., así como sus Anexos, las cuales entrarán en vigor a partir del 1 de agosto de 2008.
Segundo. Los contribuyentes que a la fecha de publicación de la presente Resolución, cuenten con autorización vigente para imprimir sus propios comprobantes, conforme a lo dispuesto hasta antes del inicio de la vigencia de la presente Resolución por la regla II.2.4.6., podrán seguir imprimiendo sus comprobantes hasta en tanto conserve su vigencia la Resolución Miscelánea Fiscal para 2008, debiendo posteriormente emitir comprobantes impresos en establecimientos autorizados por el SAT o comprobantes fiscales digitales.
Tratándose de aquellos contribuyentes que a la entrada en vigor de la presente Resolución se encuentre en trámite su solicitud para imprimir sus propios comprobantes fiscales y en el caso de que se les emita la autorización correspondiente, podrán imprimir sus comprobantes fiscales hasta en tanto se conserve la vigencia de la presente Resolución, debiendo posteriormente, emitir comprobantes impresos en establecimientos autorizados por el SAT o comprobantes fiscales digitales.
Aquellos contribuyentes que durante la vigencia de esta resolución impriman sus propios comprobantes fiscales, deberán de presentar en el mes de enero de 2009 una aviso en el que bajo protesta de decir verdad declaren que reúnen los requisitos actuales para continuar autorizados para imprimir sus propios comprobantes fiscales, así como reportar al SAT los folios utilizados en los mismos plazos y medios que establecía la regla II.2.4.6. hasta antes de su derogación. Los contribuyentes que impriman sus propios comprobantes con base en este artículo, podrán estar a lo dispuesto en la regla I.2.15.3., siempre y cuando reúnan los requisitos y cumplan con las obligaciones que se establecen en dicha regla.
Tercero. Para los efectos de lo señalado en el segundo párrafo de la regla II.2.3.1.12., el dispositivo magnético a que se refiere la misma se presentará a partir de la fecha en que se libere el servicio de la solicitud de inscripción correspondiente en la página de Internet del SAT.
Atentamente
México, D.F., a 20 de junio de 2008.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, José María Zubiría Maqueo.- Rúbrica.
Modificación al Anexo 1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2008
| Contenido A. Formas oficiales aprobadas. 1. Código 2. Ley del ISR 3. Ley del IEPS 4. a 7. ....................................................................................................................................... B. a E. .............................................................................................................................................................................................................................................................................. |
| A. Formas oficiales aprobadas. | ||||
| | ||||
| 1. Código | ||||
| Número | Nombre de la forma oficial | Medio de presentación | ||
| Impreso (Número de ejemplares a presentar) | Electrónico | |||
| .................. | ............................................................................ | .................. | .................. | |
| RC | Aviso sobre centros cambiarios y transmisores de dinero dispersores. 21.6 x 27.9 cms./Carta. Color impresión negra en fondo blanco. Esta forma es de libre impresión. | Duplicado | - | |
| .................. | ............................................................................ | .................. | .................. |
| 2. Ley del ISR | ||||
| Número | Nombre de la forma oficial | Medio de presentación | ||
| Impreso (Número de ejemplares a presentar) | Electrónico | |||
| .................. | ............................................................................ | .................. | .................. | |
| 46 | Aviso de operaciones con autofacturación. 21.6 x 27.9 cms./Carta. Color impresión negra en fondo blanco. Esta forma es de libre impresión. | Duplicado | - | |
| .................. | ............................................................................ | .................. | .................. | |
| 3. Ley del IEPS | ||||
| Número | Nombre de la forma oficial | Medio de presentación | ||
| Impreso (Número de ejemplares a presentar) | Electrónico | |||
| .................. | ............................................................................ | .................. | .................. | |
| RE-1 | Solicitud de registro en el padrón de contribuyentes de bebidas alcohólicas del RFC. 21.6 x 27.9 cms./Carta. Color impresión negra en fondo blanco. Esta forma es de libre impresión. | Duplicado | - | |
| .................. | ............................................................................ | .................. | .................. | |
| 4. a 7............................................................................................................................................................................................................................................................................. | |
| | |
| B. a E.................................................................................................................................................................................................................................................................... |
Transitorios
Unico.- Se deroga la forma oficial 5-A "Pago de derechos por calidad migratoria (por internación terrestre)", contenida en el Anexo 1 de la presente Resolución.
Atentamente
México, D.F., a 20 de junio de 2008.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, José María Zubiría Maqueo.- Rúbrica.







______________________
Modificación al Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2008
"Trámites Fiscales"
Contenido
I.....................................................................................................................Definiciones .......................................................................................................................................
II.........................................................................................................................Trámites .......................................................................................................................................
Código Fiscal de la Federación
1/CFF al 25/CFF .................................................................................................................
26/CFF Inscripción al RFC para personas físicas.
27/CFF Inscripción en el RFC para personas morales en la ALSC del SAT.
28/CFF (Se deroga)
29/CFF (Se deroga)
30/CFF Inscripción en el RFC de personas morales a través de un fedatario público por medios remotos.
31/CFF Entrega de documentación generada por la inscripción en el RFC por personas morales.
32/CFF .............................................................................................................................
33/CFF Inscripción en el RFC de las unidades administrativas de la Federación, de las entidades federativas, de los municipios y de los organismos descentralizados.
34/CFF Inscripción al RFC de personas no obligadas en los términos del CFF.
35/CFF Aviso de apertura de establecimiento, sucursal, local fijo, semifijo o almacén por Internet.
36/CFF Aviso de aumento o disminución de obligaciones fiscales por Internet.
37/CFF Aviso de cierre de establecimiento, sucursal, local fijo o semifijo por Internet.
38/CFF Aviso de suspensión de actividades por Internet.
39/CFF Aviso de reanudacion de actividades por Internet.
40/CFF Aviso de apertura de establecimiento, sucursal, local, puesto fijo o semifijo.
41/CFF Aviso de aumento o disminución de obligaciones fiscales (Actualización de actividad económica y Obligaciones fiscales).
42/CFF Aviso de cambio de denominación o razón social.
43/CFF Aviso de cambio de domicilio fiscal.
44/CFF al 45/CFF ...............................................................................................................
46/CFF Aviso de cierre de establecimiento, sucursal, local fijo o semifijo.
47/CFF Aviso de suspensión de actividades.
48/CFF Aviso de reanudacion de actividades.
49/CFF Aviso de apertura de sucesión.
50/CFF Aviso de cancelación por cesación total de operaciones de personas morales que no entren en liquidación.
51/CFF Aviso de cancelación por liquidación total del activo.
52/CFF Aviso de cancelación por defunción.
53/CFF Aviso de cancelación por liquidación de la sucesión.
54/CFF Aviso de inicio de liquidación.
55/CFF Aviso de cancelación e inscripción por escisión de sociedades.
56/CFF Aviso de cancelación por fusión de sociedades.
57/CFF Aviso de incorporación al sistema de inscripción en el RFC a través de fedatario público por medios remotos.
58/CFF al 60 CFF ...............................................................................................................
61/CFF Presentación de declaraciones y pago de derechos.
62/CFF al 63 CFF ...............................................................................................................
64/CFF Avisos de actividades de Centros Cambiarios y Transmisores de Dineros Dispersores.
65/CFF al 76 CFF ...............................................................................................................
77/CFF Escrito libre para pagar adeudos en parcialidades, declaración anual del ISR personas físicas.
78/CFF al 82/CFF ...............................................................................................................
83/CFF Obtención del Certificado de FIEL.
84/CFF Renovación del Certificado de FIEL.
85/CFF Revocación de certificados.
86/CFF al 100/CFF ..............................................................................................................
101/CFF Solicitud de registro en el padrón de contribuyentes de bebidas alcohólicas ante el RFC.
102/CFF al 108/CFF ............................................................................................................
109/CFF Aclaración sobre créditos fiscales. Requerimiento de pago total por incumplimiento en el pago en parcialidades.
110/CFF ...........................................................................................................................
111/CFF Presentación de garantías del interés fiscal.
112/CFF Solicitud de cancelación de garantías.
113/CFF Garantía del interés fiscal a través de la modalidad de embargo en la vía administrativa de la negociación solo para créditos parcializados.
114/CFF Solicitud y expedición de la Forma Oficial Múltiple de Pago (Forma oficial FMP-1).
115/CFF al 118/CFF ............................................................................................................
119/CFF Inscripción en el RFC de socios o accionistas de personas morales y de enajenantes de bienes inmuebles a través de fedatario público por medios remotos.
Impuesto sobre la renta
1/ISR al 16/ISR ...................................................................................................................
17/ISR Aviso por el que optan las personas dedicadas a las artes plásticas a pagar el ISR e IVA con obras de su producción.
18/ISR al 31/ISR .................................................................................................................
Impuesto al valor agregado
1/IVA al 3/IVA ....................................................................................................................
Impuesto especial sobre producción y servicios
1/IEPS al 27/IEPS ...............................................................................................................
28/IEPS (Se deroga)
Impuesto sobre tenencia o uso de vehículos
1/ISTUV ...........................................................................................................................
Impuesto sobre automóviles nuevos
1/ISAN al 3/ISAN ................................................................................................................
Ley de Ingresos de la Federación
1/LIF al 2/LIF .....................................................................................................................
Del Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican,
publicado en el DOF el 30 de octubre de 2003 y modificado mediante Decretos publicados en el DOF el
12 de enero de 2005, 12 de mayo y 28 de noviembre de 2006.
publicado en el DOF el 30 de octubre de 2003 y modificado mediante Decretos publicados en el DOF el
12 de enero de 2005, 12 de mayo y 28 de noviembre de 2006.
1/DEC al 9/DEC ..................................................................................................................
Impuesto empresarial a tasa única
1/IETU ..............................................................................................................................
2/IETU Aviso de concurso mercantil.
I.....................................................................................................................Definiciones .......................................................................................................................................
II.........................................................................................................................Trámites .......................................................................................................................................
Código Fiscal de la Federación
1/CFF al 25/CFF .................................................................................................................
26/CFF Inscripción al RFC para personas físicas.
| ¿Quiénes lo presentan? Personas físicas. |
| ¿Dónde se presenta? Internet Se puede iniciar el trámite a través de Internet y concluirlo en cualquier ALSC previa cita dentro de los diez días siguientes al envío de la solicitud. Esta no se tendrá por presentada si dentro del plazo señalado el contribuyente no cumple con lo establecido. En forma personal O previa cita, iniciarlo y concluirlo en cualquier ALSC. |
| ¿Qué documentos se obtienen? 1. Copia de la solicitud 2. Cédula de Identificación Fiscal o 3. Constancia de Registro 4. Guía de Obligaciones 5. Acuse de Inscripción al RFC En caso de que la documentación necesaria para hacer el trámite se presente incompleta o no se reúnan los requisitos de este trámite se entregará al contribuyente el reporte de información pendiente. |
| ¿Cuándo se presenta? Dentro del mes siguiente al día en que realice las actividades por las cuáles este obligado a presentar declaraciones periódicas o expedir comprobantes. |
| Disposiciones jurídicas aplicables Art. 27 CFF, Art. 14, 15, 16, 18 Reglamento del CFF, Art. 67 LGP, Reglas II.2.3.1.1., II.2.3.1.2., II.2.3.1.3. RMF. |
| Requisitos: Por Internet: Presentarán la solicitud de inscripción proporcionando los datos que se contienen en el formato electrónico RU "Formato Unico de Solicitud de Inscripción y Avisos al RFC" a que se refiere el Anexo 1. Concluida la captura, se enviará la solicitud de inscripción a través de la página de Internet del SAT. El citado órgano desconcentrado enviará a los contribuyentes por la misma vía, el número de folio asignado. Conclusión en la ALSC: Número de folio asignado. Original del comprobante de domicilio fiscal. En su caso, copia certificada del poder notarial con el que acredite la personalidad del representante legal, o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o ante notario o fedatario público. En lugar de alguna de las identificaciones señaladas en el apartado de Definiciones de este anexo, podrá presentar original de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma, expedida por el gobierno federal, estatal o municipal del contribuyente o representante legal. Contar con dirección de correo electrónico. Solicitud de inscripción al RFC si se presenta por Internet. |
Requisitos adicionales para quienes se encuentren en los siguientes casos:
a) Requisitos si no cuenta con CURP
| Acta de nacimiento en copia certificada por funcionario público competente o por fedatario público. Tratándose de mexicanos por naturalización, carta de naturalización expedida por la autoridad competente debidamente certificada o legalizada, según corresponda. Tratándose de extranjeros, original del documento migratorio vigente que corresponda emitido por autoridad competente, con la debida autorización para realizar los actos o actividades que manifiesten en su aviso en su caso, prórroga o refrendo migratorio. |
b) Requisitos si ya cuenta con CURP
| Constancia de la CURP En caso de que la identificación ya contenga impresa la CURP no será necesario presentar la constancia a que se refiere el punto anterior. |
c) Residentes en el extranjero
| Deben acompañar original del documento notarial con el que se haya designado el representante legal para efectos fiscales. Deben presentar copia debidamente certificada, legalizada o apostillada por autoridad competente del documento con el que acrediten su Número de Identificación Fiscal del país en que residan, cuando tengan obligación de contar con éste en dicho país. |
d) Personas físicas que realicen actividades de exportación de servicios de convenciones y exposiciones
| Documento con el que se acredite que el interesado es titular de los derechos para operar un centro de convenciones o de exposiciones. |
e) Menores de edad
| Los padres o tutores que ejerzan la patria potestad o tutela de menores de edad y actúen como representantes de los mismos, deben presentar: Copia certificada del acta de nacimiento del menor expedida por el Registro Civil. Escrito libre en el que se manifieste la conformidad de los padres para que uno de ellos actúe como representante del menor. Resolución judicial o documento emitido por fedatario público en el que conste la patria potestad o la tutela. En lugar de alguna de las identificaciones señaladas en el apartado de este anexo, podrá presentar original y copia de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma, expedida por el gobierno federal, estatal o municipal del (los) padre(s) o tutor(es) que funja(n) como representante(s) del menor. |
27/CFF Inscripción en el RFC para personas morales en la ALSC del SAT
| ¿Quiénes lo presentan? Personas morales de nueva creación a través de su(s) representante(s) legal(es), como son entre otras: Asociaciones civiles, sociedades civiles, sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada, sindicatos, partidos políticos, asociaciones religiosas, sociedades cooperativas, sociedades de producción rural, etc. |
| ¿Dónde se presenta? Internet Se puede iniciar el trámite a través de Internet y concluirlo en cualquier ALSC dentro de los diez días siguientes al envío de la solicitud. En forma personal O Previa cita, iniciarlo y concluirlo en cualquier ALSC. |
| ¿Qué documentos se obtienen? Copia de la solicitud. Cédula de identificación fiscal. Guía de Obligaciones. Acuse de Inscripción al RFC. |
| ¿Cuándo se presenta? Dentro del mes siguiente al día en que realice las actividades por las cuales esté obligado a presentar declaraciones periódicas o expedir comprobantes. |
| Disposiciones jurídicas aplicables Art. 27 CFF, 14, 15, 16, 18 Reglamento del CFF, Reglas II.2.3.1.1., II.2.3.1.2., II.2.3.1.6., II.2.3.1.10., II.2.3.1.11., II.2.3.1.13.,II.2.3.1.14. |
| Requisitos: Copia certificada del documento constitutivo debidamente protocolizado. Original comprobante de domicilio fiscal En su caso, copia certificada del poder notarial con el que acredite la personalidad del representante legal, o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o ante notario o fedatario público. En su caso, original de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el apartado Definiciones de este anexo. Contar con dirección de correo electrónico. Tratándose de las solicitudes y avisos de Inscripción y cancelación por fusión, de Inscripción y cancelación por escisión y de Inscripción por escisión, se deberá presentar la forma oficial RX (Forma oficial de Avisos de Liquidación, Fusión, Escisión y Cancelación al RFC), acompañado de los demás requisitos que establezca para cada caso este anexo. De forma especial, si usted se encuentra en algunos de los siguientes casos adicionalmente deberá presentar: Personas distintas de sociedades mercantiles Deben presentar original o copia certificada del documento constitutivo de la agrupación, o en su caso copia de la publicación en el órgano oficial -periódico o gaceta oficial. Misiones Diplomáticas Con los requisitos anteriormente señalados, las misiones diplomáticas de estados extranjeros debidamente acreditadas, deberán solicitar su RFC en el Centro Nacional de Consulta ubicado en Av. Hidalgo Nº 77, planta baja, Colonia Guerrero, Delegación Cuauhtémoc, C.P 06300, México DF. |
a) Personas morales escindidas
| Escisión parcial o escisión total tratándose de sociedades escindidas no designadas Copia certificada y copia del documento notarial debidamente protocolizado en donde conste la escisión. (Copia certificada para cotejo) Original y copia de la constancia de que la escisión ha quedado inscrita en el Registro Público de Comercio correspondiente a la entidad federativa que se trate. (Original para cotejo) |
b) Personas morales que surjan con motivo de una fusión
| Copia certificada y copia del documento notarial debidamente protocolizado en donde conste la fusión. (Copia certificada para cotejo) Original y copia de la constancia de que la fusión ha quedado inscrita en el Registro Público correspondiente a la entidad federativa de que se trate. (Original para cotejo) |
c) Asociaciones en participación
| Deben presentar original del contrato de la asociación en participación, con firma autógrafa del asociante y asociados o de sus representantes legales. Nota: Las asociaciones en participación que se inscriban al RFC con el nombre del asociante, deberán citar además del nombre del asociante seguido de las siglas "A en P", el número de convenio de que se trate. |
d) Fideicomiso
| Deben presentar original del contrato de fideicomiso, con firma autógrafa del fideicomitente, fideicomisario o de sus representantes legales, así como del representante legal de la institución fiduciaria, y en el caso de entidades de la Administración Pública, copia del DOF, periódico o gaceta oficial donde se publique el Decreto o Acuerdo por el que se crea el fideicomiso. Deberán proporcionar el número de contrato del fideicomiso. Nota: Para efectos fiscales, los contribuyentes deberán asentar en los trámites correspondientes ante el SAT y en general para el cumplimiento de las disposiciones fiscales, la denominación o razón social del fideicomiso como aparece en el contrato que le da origen. |
e) Personas morales residentes en el extranjero con establecimiento permanente en México
| Copia certificada del acta o documento constitutivo debidamente apostillado o legalizado, según proceda. Cuando éstos consten en idioma distinto del español debe presentarse una traducción autorizada. En su caso, original del contrato de asociación en participación, con firma autógrafa del asociante y asociados o de sus representantes legales. En su caso, original del contrato de fideicomiso, con firma autógrafa del fideicomitente, fideicomisario o de sus representantes legales, así como del representante legal de la institución fiduciaria. En su caso, copia debidamente certificada, legalizada o apostillada por autoridad competente del documento con que acrediten su número de identificación fiscal del país en que residan, cuando tengan obligación de contar con éste en dicho país. |
f) Administración Pública (Federal, Estatal, Municipal, etc.).
| Decreto o acuerdo por el cual se crean dichas entidades, publicado en el órgano oficial (copia del periódico o de la gaceta oficial). |
g) Sindicatos
| Original del estatuto de la agrupación. Original de la resolución de registro emitida por la autoridad laboral competente. |
h) Demás figuras de agrupación que regule la legislación vigente
| Original del documento constitutivo que corresponda según lo establezca la ley de la materia. |
i) Empresas exportadoras de servicios de convenciones y exposiciones.
| Original del documento con el que se acredite que el interesado es titular de los derechos para operar un centro de convenciones o de exposiciones. |
j) Asociaciones religiosas
| Original del certificado de Registro Constitutivo que la Secretaría de Gobernación le haya emitido, de conformidad con la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público y su Reglamento. |
28/CFF (Se deroga)
29/CFF (Se deroga)
30/CFF Inscripción en el RFC de personas morales a través de fedatario público por medios remotos.
| ¿Quiénes lo presentan? Personas morales que se constituyan ante un notario o un corredor público incorporado al Sistema de Inscripción y Avisos al Registro Federal de Contribuyentes a través de fedatario público por medios remotos. |
| ¿Dónde se presenta? Se puede iniciar el trámite a través de Internet y concluirlo con el notario o con el corredor público autorizado que protocoliza o formaliza la constitución de la nueva persona moral. O iniciarlo y concluirlo con el notario o con el corredor público autorizado que protocoliza o formaliza la constitución de la nueva persona moral. Los notarios o corredores públicos autorizados pueden ser consultados en la página de Internet del SAT. |
| ¿Qué documentos se obtienen? Copia de la solicitud Cédula de Identificación Fiscal Guía de Obligaciones Acuse de Inscripción al RFC |
| ¿Cuándo se presenta? La inscripción se realiza de manera simultánea a la firma del documento constitutivo. |
| Requisitos: En su caso, original de cualquier identificación oficial vigente del representante legal con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el apartado de este anexo. En su caso, copia certificada del poder notarial con el que acredite la personalidad del representante legal. Esto en los casos en donde la personalidad no se acredite en la propia acta o documento constitutivo. Contar con dirección de correo electrónico. |
| Disposiciones jurídicas aplicables Art. 27 CFF, 14, 15, 16, 18 Reglamento del CFF, Regla II.2.3.1.5. RMF. |
31/CFF Entrega de documentación generada por la inscripción en el RFC de personas morales.
| ¿Quiénes lo presentan? Notarios públicos o corredores públicos incorporados al sistema de inscripción en el RFC a través de fedatario público por medios remotos. |
| ¿Dónde se presenta? En la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente. |
| ¿Qué documentos se obtienen? Acuse de recibo de la documentación entregada. |
| ¿Cuándo se presenta? Las inscripciones realizadas del 1 al 15 de cada mes se entregarán dentro de los 4 días hábiles posteriores al día 15 del mismo mes. Las inscripciones realizadas del 16 al último día de cada mes se entregarán dentro de los primeros 4 días hábiles del mes siguiente. |
| Requisitos: Relación de contribuyentes inscritos en el RFC a través de fedatario público, en 4 ejemplares, acompañada de los siguientes documentos de cada inscripción realizada: o La hoja de inscripción definitiva (Solicitud de inscripción en el RFC) que emite el sistema, debidamente firmada por la persona física y/o por el representante legal, según sea el caso. o Copia de la identificación oficial de la persona física y/o del representante legal según sea el caso. o En su caso, copia del documento (poder notarial) que acredite su personalidad. o Copia certificada del testimonio notarial para efectos fiscales o copia certificada de la póliza recabada de la persona moral. o Acuse de Inscripción al RFC. Nota: Cuando el fedatario público no haya entregado la documentación anteriormente señalada, la autoridad fiscal entenderá que no ha efectuado ningún trámite por medio del "Sistema de Inscripción y Avisos al RFC a través de fedatario público por medios remotos". |
| Disposiciones jurídicas aplicables Regla II.2.3.1.7. RMF. |
32/CFF .............................................................................................................................
33/CFF Inscripción en el RFC de las unidades administrativas de la Federación, de las entidades federativas, de los municipios y de los organismos descentralizados.
| ¿Quiénes lo presentan? Las unidades administrativas de: La Federación, las entidades federativas, los municipios, y los organismos descentralizados, cuando cumplan por separado con sus obligaciones como retenedoras o contribuyentes y cuenten con autorización para ello. |
| ¿Dónde se presenta? Se puede iniciar el trámite a través de Internet y concluirlo en ALSC dentro de los diez días siguientes al envío de la solicitud. O Previa cita, iniciarlo y concluirlo en cualquier ALSC. |
| ¿Qué documentos se obtienen? Copia de la solicitud Cédula de Identificación Fiscal Guía de Obligaciones Acuse de Inscripción al RFC |
| ¿Cuándo se presenta? Dentro del mes siguiente al día en que la unidad administrativa inicie por separado, el cumplimiento de sus obligaciones de retención y entero. |
| Requisitos: Copia certificada del nombramiento con el que el funcionario acredita su personalidad en términos del ordenamiento aplicable, o en su caso, copia certificada y copia del poder notarial con el que acredite la personalidad del representante legal, o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o ante notario o fedatario público. Documento que contenga la autorización de la Federación por conducto de alguna de sus dependencias, la entidad federativa, el municipio u organismo descentralizado al que pertenezca, para cumplir con sus obligaciones fiscales como retenedor y como contribuyente, en forma separada de aquélla. Decreto o acuerdo por el cual se crean dichas entidades, publicado en el órgano oficial (copia del periódico o de la gaceta oficial). Comprobante de domicilio fiscal. Identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del representante legal, sin que sea necesariamente las señaladas en el apartado de Definiciones de este Anexo. Contar con dirección de correo electrónico. Nota: La denominación iniciará con el nombre de la dependencia a la que pertenece seguido del que la identifique y que se encuentra en su estructura orgánica y/o reglamento interior. La fecha de inicio de operaciones que anotará en la forma oficial de solicitud de inscripción será la fecha de autorización que le otorgue la persona moral a la que pertenezca. |
| Disposiciones jurídicas aplicables Art. 27 CFF, Art. 16 Reglamento del CFF, Regla II.2.3.1.13. RMF. |
34/CFF Inscripción al RFC de personas no obligadas en los términos del CFF.
| ¿Quiénes lo presentan? Las personas físicas que no estén obligadas a presentar declaraciones periódicas o a expedir comprobantes fiscales por las actividades que realicen. |
| ¿Dónde se presenta? Se puede iniciar el trámite a través de Internet y concluirlo en cualquier ALSC dentro de los diez días siguientes al envío de la solicitud. O previa cita, iniciarlo y concluirlo en cualquier ALSC. |
| ¿Qué documentos se obtienen? Copia de la solicitud. Constancia de Registro. Acuse de la inscripción al RFC. En caso de que la documentación necesaria para hacer el trámite se presente incompleta o no se reúnan los requisitos de este trámite se entregará al contribuyente el reporte de información pendiente. |
| ¿Cuándo se presenta? Cuando se de el supuesto. |
| Requisitos: Original del comprobante de domicilio fiscal En su caso original de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del contribuyente o representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el apartado de Definiciones de este anexo. En caso de representación legal, copia certificada del poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal o carta poder en original y copia firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, notario o fedatario público. Tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México, deberán acompañar copia certificada del documento notarial con el que haya sido designado el representante legal para efectos fiscales. Nota: El domicilio que se proporcione, no se considera domicilio fiscal para los efectos del artículo 10 del CFF. Cuando dichas personas se ubiquen posteriormente en cualquiera de los supuestos a que se refiere el primer o segundo párrafos del artículo 27 del citado CFF, presentarán el aviso de aumento de obligaciones que corresponda, debiendo señalar en éste su domicilio fiscal de conformidad con el artículo 10 del citado ordenamiento. En este supuesto, el SAT expedirá a dicho contribuyente la cédula de identificación fiscal o la constancia de registro, según corresponda. |
| Disposiciones jurídicas aplicables Art. 27 CFF, Regla II.2.3.1.15. RMF. |
35/CFF Aviso de apertura de establecimiento, sucursal, local fijo, semifijo o almacén por Internet.
| ¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales que abren un local, establecimiento, sucursal, etc. |
| ¿Dónde se presenta? En la página de Internet del SAT a través del formato electrónico RU Formato único de solicitud de inscripción y avisos al RFC. |
| ¿Qué documentos se obtienen? Acuse de recibo con sello digital conteniendo entre otros datos, la fecha de presentación y el número de folio en su caso, aviso de rechazo con los motivos que lo generaron. |
| ¿Cuándo se presenta? Dentro del mes siguiente al día en que se realice la apertura del establecimiento, sucursal, local fijo, semifijo o almacén. |
| Requisitos: Para entrar en la aplicación, inicie sesión en el registro de "Mi portal", para acceder al mismo deberá capturar su RFC y CIEC. |
| Disposiciones jurídicas aplicables Art. 27 CFF, Art.14 al 24 Reglamento del CFF, Reglas II.2.3.2.1., II.2.3.2.2., II.2.3.2.3., II.2.3.2.4. RMF. |
36/CFF Aviso de aumento o disminución de obligaciones fiscales por Internet.
| ¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales que realicen en forma adicional otra actividad económica o que dejen de realizar alguna de éstas. |
| ¿Dónde se presenta? En la página de Internet del SAT a través del formato electrónico RU Formato único de solicitud de inscripción y avisos al RFC. |
| ¿Qué documentos se obtienen? Acuse de recibo con sello digital entre otros datos, la fecha de presentación y el número de folio o en su caso, aviso de rechazo con los motivos que lo generaron. Tratándose de un aumento de obligaciones, en su caso, se obtiene la Cédula de Identificación Fiscal y la Guía de Obligaciones |
| ¿Cuándo se presenta? Dentro del mes siguiente al día en que se inicien las actividades económicas adicionales a las que se venían realizando o al día en que se deje de realizar las actividades económicas cuyas obligaciones se disminuyen. |
| Requisitos: Para entrar en la aplicación, inicie sesión en el registro de "Mi portal", para acceder al mismo deberá capturar su RFC y CIEC. |
| Disposiciones jurídicas aplicables Art. 27 CFF, Art. 14 al 24 Reglamento del CFF, Reglas II.2.3.2.1., II.2.3.2.2., II.2.3.2.3., II.2.3.2.4. RMF. |
37/CFF Aviso de cierre de establecimiento, sucursal, local fijo o semifijo por Internet.
| ¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales que cierren un local, establecimiento, etc. |
| ¿Dónde se presenta? En la página de Internet del SAT a través del formato electrónico RU Formato único de solicitud de inscripción y avisos al RFC. |
| ¿Qué documentos se obtienen? Acuse de recibo con sello digital entre otros datos, la fecha de presentación y el número de folio en o en su caso, aviso de rechazo con los motivos que lo generaron. |
| ¿Cuándo se presenta? Dentro del mes siguiente al día en que se realice el cierre del establecimiento, sucursal, local fijo o semifijo. |
| Requisitos: Para entrar en la aplicación, inicie sesión en el registro de "Mi portal", para acceder al mismo deberá capturar su RFC y CIEC. |
| Disposiciones jurídicas aplicables Art. 27 CFF, Art.14 al 24 Reglamento del CFF, Reglas II.2.3.2.1., II.2.3.2.2., II.2.3.2.3., II.2.3.2.4. RMF. |
38/CFF Aviso de suspensión de actividades por Internet.
| ¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales que dejen de realizar las actividades por las cuales están obligados a presentar declaraciones periódicas. |
| ¿Dónde se presenta? En la página de Internet del SAT a través del formato electrónico RU "Formato único de solicitud de inscripción y avisos al RFC. |
| ¿Qué documentos se obtienen? Acuse de recibo con sello digital entre otros datos, la fecha de presentación y el número de folio o en su caso, aviso de rechazo con los motivos que lo generaron. |
| ¿Cuándo se presenta? A más tardar en la fecha en que el contribuyente hubiere estado obligado a presentar declaración. |
| Requisitos: Para entrar en la aplicación, inicie sesión en el registro de "Mi portal", para acceder al mismo deberá capturar su RFC y CIEC. Nota: La cédula de identificación fiscal que corresponda al contribuyente quedará sin efectos en forma automática. |
| Disposiciones jurídicas aplicables Art. 27 CFF, 14 al 24 Reglamento del CFF, Reglas II.2.3.2.1., II.2.3.2.2., II.2.3.2.3., II.2.3.2.4. RMF. |
39/CFF Aviso de reanudación de actividades por Internet.
| ¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales inscritas en el RFC que deseen reanudar actividades. |
| ¿Dónde se presenta? En la página de Internet del SAT a través del formato electrónico RU "Formato Unico de Solicitud de Inscripción y Avisos al RFC". |
| ¿Qué documentos se obtienen? Acuse de recibo con sello digital entre otros datos, la fecha de presentación y el número de folio o en su caso, aviso de rechazo con los motivos que lo generaron |
| ¿Cuándo se presenta? Conjuntamente con la primera declaración periódica que deba presentar como consecuencia de la realización de las actividades económicas que reanuda. En la misma fecha en que deba presentarse la primera declaración periódica. |
| Requisitos: Para entrar en la aplicación, inicie sesión en el registro de "Mi portal", para acceder al mismo deberá capturar su RFC y CIEC. |
| Disposiciones jurídicas aplicables Art.27 CFF, Art. 14 al 24 Reglamento del CFF, Reglas II.2.3.2.1., II.2.3.2.2., II.2.3.2.3., II.2.3.2.4. RMF. |
40/CFF Aviso de apertura de establecimiento, sucursal, local, puesto fijo o semifijo.
| ¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales que abren un local, establecimiento, sucursal, etc. |
| ¿Dónde se presenta? Previa cita, en cualquier ALSC. |
| ¿Qué documentos se obtienen? Acuse de Actualización al RFC. |
| ¿Cuándo se presenta? Dentro del mes siguiente al día en que se realice la apertura del establecimiento, sucursal, local fijo o semifijo. |
| Requisitos: Comprobante de domicilio del establecimiento, sucursal, local, puesto fijo, semifijo. Original de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del contribuyente o del representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el apartado de Definiciones de este Anexo. En caso de representación legal, copia certificada del poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal, o carta poder en original y copia firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o ante notario o fedatario público. Menores de edad Los padres o tutores que ejerzan la patria potestad o tutela de menores de edad y actúen como representantes de los mismos, deben presentar: Copia certificada del acta de nacimiento del menor expedida por el Registro Civil Escrito libre en el que se manifieste la conformidad de los padres para que uno de ellos actúe como representante del menor Resolución judicial o documento emitido por fedatario público en el que conste la patria potestad o la tutela En lugar de alguna de las identificaciones señaladas en el apartado de este anexo, podrá presentar original y copia de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma, expedida por el gobierno federal, estatal o municipal del (los) padre(s) o tutor(es) que funja(n) como representante(s) del menor. Nota: En caso de que la documentación arriba señalada, se presente incompleta o no reúna los requisitos, se entregará al contribuyente un reporte de información pendiente y tendrá un plazo de diez días para integrarla correctamente. Si el contribuyente no presenta la documentación en los plazos señalados, el aviso de que se trate, se tendrá por no presentado y se iniciará nuevamente el trámite. |
| Disposiciones jurídicas aplicables: Art. 27, 31 CFF, 14 al 24 Reglamento del CFF, Reglas: II.2.3.2.1., II.2.3.2.5., II.2.3.2.6. RMF. |
41/CFF Aviso de aumento o disminución de obligaciones fiscales (Actualización de actividad económica y obligaciones fiscales).
| ¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales que realicen en forma adicional otra actividad económica o que dejen de realizar alguna de éstas. |
| ¿Dónde se presenta? Previa cita, iniciarlo y concluirlo en cualquier ALSC. |
| ¿Qué documentos se obtienen? Acuse de actualización al RFC. Tratándose de aumento de obligaciones, en su caso, Cédula de Identificación Fiscal y Guía de Obligaciones |
| ¿Cuándo se presenta? Dentro del mes siguiente al día en que se inicien las actividades económicas adicionales a las que se venían realizando o al día en que se deje de realizar las actividades económicas cuyas obligaciones se disminuyen. |
| Disposiciones jurídicas aplicables Art. 27, 31 CFF, 14 al 24 Reglamento del CFF, Reglas: II.2.3.2.1., II.2.3.2.5., II.2.3.2.6. RMF. |
| Requisitos: En caso de representación legal, copia certificada del poder notarial para acreditar la personalidad del representante, o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o ante notario o fedatario público. Identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el apartado de este anexo. Nota: En caso de que la documentación arriba señalada, se presente incompleta o no reúna los requisitos, se entregará al contribuyente un reporte de información pendiente y tendrá un plazo de diez días para integrarla correctamente. Si el contribuyente no presenta la documentación en los plazos señalados, el aviso de que se trate, se tendrá por no presentado y se iniciará nuevamente el trámite. |
Tratándose de Aumento de obligaciones:
a) Si no cuenta con CURP
| Acta de nacimiento en copia certificada por funcionario público competente o por fedatario público y copia. Tratándose de mexicanos por naturalización, copia certificada u original de la carta de naturalización expedida por la autoridad competente debidamente certificada o legalizada, según corresponda. Tratándose de extranjeros, original del documento migratorio vigente que corresponda emitido por autoridad competente, con la debida autorización para realizar los actos o actividades que manifiesten en su aviso en su caso, prórroga o refrendo migratorio Tratándose de personas físicas que realicen actividades de exportación de servicios de convenciones y exposiciones original del documento con el que se acredite que el interesado es titular de los derechos para operar un centro de convenciones o de exposiciones |
b) Si cuenta con CURP
| Constancia de la CURP. En caso de que la identificación oficial ya contenga impresa la CURP no será necesario presentar la constancia a que se refiere el punto anterior. En su caso, original de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el apartado de este anexo. Contar con dirección de correo electrónico. |
c) Menores de edad
| Los padres o tutores que ejerzan la patria potestad o tutela de menores de edad y actúen como representantes de los mismos, deben presentar: Copia certificada del acta de nacimiento del menor expedida por el Registro Civil Escrito libre en el que se manifieste la conformidad de los padres para que uno de ellos actúe como representante del menor Resolución judicial o documento emitido por fedatario público en el que conste la patria potestad o la tutela En lugar de alguna de las identificaciones señaladas en el apartado de este anexo, podrá presentar original y copia de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma, expedida por el gobierno federal, estatal o municipal del (los) padre(s) o tutor(es) que funja(n) como representante(s) del menor. |
d) Personas Morales
| Original de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el apartado de este anexo. En caso de que el aviso de aumento de obligaciones sea por cambio de residencia fiscal En su caso, original del documento que acredite su número de identificación fiscal del país en que resida, debidamente certificado, legalizado o apostillado según corresponda, por autoridad competente. En caso de continuar actividades en el país sin establecimiento permanente, con ingresos de fuente de riqueza en México, documento debidamente protocolizado ante fedatario público donde conste la designación del representante legal para efectos fiscales en México. Dicho representante deberá ser residente en el país o residente en el extranjero con establecimiento permanente en México. |
42/CFF Aviso de cambio de denominación o razón social.
| ¿Quiénes lo presentan? Personas morales que hayan realizado el cambio de su denominación o razón social. |
| ¿Dónde se presenta? Previa cita, en cualquier ALSC. |
| ¿Qué documentos se obtienen? Cédula de Inscripción al RFC. Acuse de actualización al RFC. Guía de Obligaciones. |
| ¿Cuándo se presenta? Dentro del mes siguiente al día siguiente a aquél en que se firme ante fedatario público la escritura donde se protocolice el cambio señalado. |
| Requisitos: Copia certificada del acta notarial donde conste el cambio de denominación o razón social. En su caso original de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del contribuyente o representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el apartado de este anexo. En caso de representación legal, copia certificada del poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal o carta poder en original y copia firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, notario o fedatario público. Tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México, deberán acompañar copia certificada del documento notarial con el que haya sido designado el representante legal para efectos fiscales. Nota: En caso de que la documentación arriba señalada, se presente incompleta o no reúna los requisitos, se entregará al contribuyente un reporte de información pendiente y tendrá un plazo de diez días para integrarla correctamente. Si el contribuyente no presenta la documentación en los plazos señalados, el aviso de que se trate, se tendrá por no presentado y se iniciará nuevamente el trámite. |
| Disposiciones jurídicas aplicables Art. 19 Reglamento del CFF, Reglas: II.2.3.2.1., II.2.3.2.5., II.2.3.2.6. RMF. |
43/CFF Aviso de cambio de domicilio fiscal.
| ¿Quiénes lo presentan? Las personas físicas y las morales que realicen un cambio de domicilio. |
| ¿Dónde se presenta? Previa cita, en cualquier ALSC. |
| ¿Qué documentos se obtienen? Acuse de actualización al RFC. |
| ¿Cuándo se presenta? Dentro del mes siguiente al día en que se realice el cambio de domicilio fiscal. |
| Requisitos: Original del comprobante del nuevo domicilio fiscal. Original de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del contribuyente o representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el apartado de este anexo. En caso de representación legal, copia certificada del poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal o carta poder en original firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, notario o fedatario público. Tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México, deberán acompañar copia certificada del documento notarial con el que haya sido designado el representante legal para efectos fiscales. Menores de edad Los padres o tutores que ejerzan la patria potestad o tutela de menores de edad y actúen como representantes de los mismos, deben presentar: Copia certificada del acta de nacimiento del menor expedida por el Registro Civil Escrito libre en el que se manifieste la conformidad de los padres para que uno de ellos actúe como representante del menor Resolución judicial o documento emitido por fedatario público en el que conste la patria potestad o la tutela En lugar de alguna de las identificaciones señaladas en el apartado de este anexo, podrá presentar original y copia de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma, expedida por el gobierno federal, estatal o municipal del (los) padre(s) o tutor(es) que funja(n) como representante(s) del menor. Nota: En caso de que la documentación arriba señalada, se presente incompleta o no reúna los requisitos, se entregará al contribuyente un reporte de información pendiente y tendrá un plazo de diez días para integrarla correctamente. Si el contribuyente no presenta la documentación en los plazos señalados, el aviso de que se trate, se tendrá por no presentado y se iniciará nuevamente el trámite. |
| Disposiciones jurídicas aplicables Art. 20 Reglamento del CFF, Reglas: II.2.3.2.1., II.2.3.2.5., II.2.3.2.6. RMF. |
44/CFF al 45/CFF ...............................................................................................................
46/CFF Aviso de cierre de establecimiento, sucursal, local fijo o semifijo.
| ¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales que cierren un local, establecimiento, etc. |
| ¿Dónde se presenta? Previa cita, iniciarlo y concluirlo en cualquier ALSC |
| ¿Qué documentos se obtienen? Acuse de actualización al RFC. |
| ¿Cuándo se presenta? Dentro del mes siguiente al día en que se realice el cierre del establecimiento, sucursal, local fijo o semifijo. |
| Disposiciones jurídicas aplicables Art. 27, 31 CFF, 14 al 24 Reglamento del CFF, Reglas: II.2.3.2.1., II.2.3.2.5., II.2.3.2.6. RMF. |
| Requisitos: Original de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del contribuyente o representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el apartado de Definiciones de este Anexo. En caso de representación legal, copia certificada del poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal o carta poder en original y firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, notario o fedatario público. Tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México, deberán acompañar copia certificada del documento notarial con el que haya sido designado el representante legal para efectos fiscales. Nota: En caso de que la documentación arriba señalada, se presente incompleta o no reúna los requisitos, se entregará al contribuyente un reporte de información pendiente y tendrá un plazo de diez días para integrarla correctamente. Si el contribuyente no presenta la documentación en los plazos señalados, el aviso de que se trate, se tendrá por no presentado y se iniciará nuevamente el trámite. |
a) Menores de edad
| Los padres o tutores que ejerzan la patria potestad o tutela de menores de edad y actúen como representantes de los mismos, deben presentar: Copia certificada del acta de nacimiento del menor expedida por el Registro Civil Escrito libre en el que se manifieste la conformidad de los padres para que uno de ellos actúe como representante del menor Resolución judicial o documento emitido por fedatario público en el que conste la patria potestad o la tutela En lugar de alguna de las identificaciones señaladas en el apartado de este anexo, podrá presentar original de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma, expedida por el gobierno federal, estatal o municipal del (los) padre(s) o tutor(es) que funja(n) como representante(s) del menor. |
47/CFF Aviso de suspensión de actividades.
| ¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales que dejen de realizar las actividades por las cuales están obligados a presentar declaraciones periódicas. |
| ¿Dónde se presenta? Previa cita, en cualquier ALSC. |
| ¿Qué documentos se obtienen? Acuse de actualización al RFC. |
| ¿Cuándo se presenta? A más tardar en la fecha en que el contribuyente hubiere estado obligado a presentar declaración. |
| Disposiciones jurídicas aplicables Art. 21 Reglamento del CFF, Reglas: II.2.3.2.1., II.2.3.2.5., II.2.3.2.6. RMF. |
| Requisitos: Original de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del contribuyente o representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el apartado de este anexo. En caso de representación legal, copia certificada del poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal o carta poder en original firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, notario o fedatario público. Tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México, deberán acompañar copia certificada del documento notarial con el que haya sido designado el representante legal para efectos fiscales. Tratándose de los padres o tutores que ejerzan la patria potestad o tutela de menores de edad y actúen como representantes de los mismos, para acreditar la paternidad y/o tutela, presentarán copia certificada del acta de nacimiento del menor expedida por el Registro Civil, así como escrito libre en el que se manifieste la conformidad de los cónyuges y/o padres para que uno de ellos actúe como representante del menor, o en su caso, la resolución judicial o documento emitido por fedatario público en el que conste la patria potestad o la tutela, así como original de cualquier identificación oficial vigente del (los) padre(s) o tutor(es) que funja(n) como representante(s) con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el apartado de Definiciones de este Anexo. Nota: En caso de que la documentación arriba señalada, se presente incompleta o no reúna los requisitos, se entregará al contribuyente un reporte de información pendiente y tendrá un plazo de diez días para integrarla correctamente. Si el contribuyente no presenta la documentación en los plazos señalados, el aviso de que se trate, se tendrá por no presentado y se iniciará nuevamente el trámite. |
a) En caso de que el aviso de suspensión de actividades sea por cambio de residencia fiscal debe también presentar lo siguiente:
| En su caso, original del documento que acredite su número de identificación fiscal del país en que resida, debidamente certificado, legalizado o apostillado según corresponda, por autoridad competente. Copia certificada del documento debidamente protocolizado ante fedatario público donde conste la designación del representante legal para efectos fiscales en México. Dicho representante deberá ser residente en el país o residente en el extranjero con establecimiento permanente en México. |
48/CFF Aviso de reanudación de actividades.
| ¿Quiénes lo presentan? Personas físicas o morales que deseen reanudar actividades. |
| ¿Dónde se presenta? Previa cita, en cualquier ALSC. |
| ¿Qué documentos se obtienen? En su caso, constancia de inscripción al RFC Cédula de Identificación Fiscal Acuse de actualización al RFC. |
| ¿Cuándo se presenta? En la misma fecha en que deba presentarse la primera declaración periódica. |
| Disposiciones jurídicas aplicables Art. 21 Reglamento del CFF, Reglas: II.2.3.2.1., II.2.3.2.5., II.2.3.2.6. RMF. |
| Requisitos: En caso de representación legal, copia certificada del poder notarial para acreditar la personalidad del representante o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, notario o fedatario público. En su caso, original de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el apartado de Definiciones de este Anexo. Nota: En caso de que la documentación arriba señalada, se presente incompleta o no reúna los requisitos, se entregará al contribuyente un reporte de información pendiente y tendrá un plazo de diez días para integrarla correctamente. Si el contribuyente no presenta la documentación en los plazos señalados, el aviso de que se trate, se tendrá por no presentado y se iniciará nuevamente el trámite. |
a) Menores de edad
| Los padres o tutores que ejerzan la patria potestad o tutela de menores de edad y actúen como representantes de los mismos, deben presentar: Copia certificada del acta de nacimiento del menor expedida por el Registro Civil. Escrito libre en el que se manifieste la conformidad de los padres para que uno de ellos actúe como representante del menor patria potestad o la tutela. Resolución judicial o documento emitido por fedatario público en el que conste la patria potestad o la tutela. En lugar de alguna de las identificaciones señaladas en el apartado de este anexo, podrá presentar original de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma, expedida por el gobierno federal, estatal o municipal del (los) padre(s) o tutor(es) que funja(n) como representante(s) del menor |
Requisitos adicionales para quienes se encuentren en los siguientes casos:
a) Personas físicas que no cuenten con CURP:
| Acta de nacimiento en copia certificada por funcionario público competente o fedatario público. Tratándose de mexicanos por naturalización, copia certificada u original de carta de naturalización expedida por la autoridad competente debidamente certificada o legalizada, según corresponda. Tratándose de extranjeros, original del documento migratorio vigente que corresponda emitido por autoridad competente, con la debida autorización para realizar los actos o actividades que manifiesten en su aviso, en su caso prórroga o refrendo migratorio. |
b) Personas físicas que cuenten con CURP
| Copia de la constancia de la CURP. En caso de que la identificación ya contenga impresa la CURP no será necesario presentar la constancia a que se refiere el punto anterior. |
49/CFF Aviso de apertura de sucesión.
| ¿Quiénes lo presentan? Personas físicas (albacea o representante legal). |
| ¿Dónde se presenta? Previa cita, en cualquier ALSC. |
| ¿Qué documentos se obtienen? Forma oficial RX sellado como acuse de recibo. |
| ¿Cuándo se presenta? Debe presentarse dentro del mes siguiente al día en que se acepte el cargo de representante de la sucesión. |
| Requisitos: Forma oficial RX (Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación al RFC) en dos tantos. Copia certificada y copia del acta de defunción expedida por el Registro Civil de la entidad federativa correspondiente. (Copia certificada para cotejo) Copia certificada del documento en el que el representante de la sucesión acepta el cargo. (Copia certificada para cotejo) En su caso, original y copia de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el apartado de Definiciones de este anexo. Copia certificada y copia del poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal o carta poder en original y copia firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o ante notario o fedatario público. (Copia certificada para cotejo) Tratándose de albaceas residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México, deberán acompañar copia certificada y copia del documento notarial con el que se haya designado el representante legal para efectos fiscales. (Copia certificada para cotejo) |
| Disposiciones jurídicas aplicables Art. 22 Reglamento del CFF, Regla II.2.3.2.7. RMF. |
50/CFF Aviso de cancelación por cesación total de operaciones de personas morales que no entren en liquidación.
| ¿Quiénes lo presentan? Personas morales que hayan terminado de forma definitiva sus operaciones y no entren en liquidación. |
| ¿Dónde se presenta? Previa cita, en cualquier ALSC. |
| ¿Qué documentos se obtienen? Forma oficial RX sellado como acuse de recibo. |
| ¿Cuándo se presenta? Junto con la última declaración del ejercicio del ISR. |
| Disposiciones jurídicas aplicables Art. 23 Reglamento del CFF, Regla II.2.3.2.7. RMF. |
| Requisitos: Forma Oficial RX "Formato de Avisos de Liquidación, Fusión, Escisión y Cancelación al RFC" en dos tantos. Copia certificada y copia del documento notarial en donde conste la cesación. (Copia certificada para cotejo) Original y copia de la última declaración presentada, con sello original de la institución bancaria o en su caso, solo indicar el número de folio tratándose de su presentación a través de Internet o banca electrónica o el original y copia del acuse de recibo, cuando la presentación por medios electrónicos sea mediante ventanilla bancaria. (Original para cotejo) Original y copia de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del contribuyente o representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el apartado de Definiciones de este Anexo. (Original para cotejo) En caso de representación legal copia certificada y copia del poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal o carta poder en original y copia firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, notario o fedatario público. (Copia certificada para cotejo) Tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México, deberán acompañar copia certificada del documento notarial con el que haya sido designado el representante legal para efectos fiscales. |
a) Tratándose de la Administración Pública (Federal, Estatal, Municipal, etc.)
| Forma Oficial RX "Formato de Avisos de Liquidación, Fusión, Escisión y Cancelación al RFC" en dos tantos. Original y copia de la última declaración presentada con sello original de la institución bancaria o en su caso, solo indicar el número de folio tratándose de su presentación a través de Internet o banca electrónica o el original y copia del acuse de recibo, cuando la presentación por medios electrónicos sea mediante ventanilla bancaria. (Original para cotejo) Decreto o acuerdo por el cual se extinguen dichas entidades publicado en el órgano oficial (copia del Periódico o Gaceta Oficial). Original y copia de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del contribuyente o representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el apartado de Definiciones este anexo. (Original para cotejo) En caso de representación legal copia certificada y copia del poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, notario o fedatario público. (Copia certificada para cotejo). |
b) Por cambio de residencia fiscal
| Además de los requisitos establecidos deberán presentar documento debidamente protocolizado ante fedatario público donde conste la designación del representante legal para efectos fiscales en México, mismo que deberá ser residente en el país o residente en el extranjero con establecimiento permanente en México y copia. En su caso, original y copia del documento que acredite su número de identificación fiscal del país en que residan, debidamente certificado, legalizado o apostillado según corresponda, por autoridad competente. (Original para cotejo) |
51/CFF Aviso de cancelación por liquidación total del activo.
| ¿Quiénes lo presentan? Personas morales que hayan concluido el proceso de liquidación total de su activo. |
| ¿Dónde se presenta? Previa cita, en cualquier ALSC. |
| ¿Qué documentos se obtienen? Forma oficial RX sellada como acuse de recibo. |
| ¿Cuándo se presenta? Junto con la última declaración del ejercicio del ISR. |
| Disposiciones jurídicas aplicables Art. 22 Reglamento del CFF, Regla II.2.3.2.7. RMF. |
| Requisitos: Forma Oficial RX "Formato de Avisos de Liquidación, Fusión, Escisión y Cancelación al RFC" en dos tantos. En caso de personas morales del Título II de la Ley del ISR: Original y copia de la declaración final del ejercicio de liquidación con sello original de la institución bancaria autorizada ante la cual se presentó o en su caso, sólo indicar el número de folio tratándose de su presentación a través de Internet o banca electrónica o el original del acuse de recibo, cuando la presentación por medios electrónicos sea mediante ventanilla bancaria. (Original para cotejo) Copia certificada y copia del documento notarial en donde conste la liquidación debidamente inscrita ante el Registro Público del Comercio. (Copia certificada para cotejo) Original y copia de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del contribuyente o representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el apartado de Definiciones de este anexo. (Original para cotejo) Copia certificada del poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal o carta poder en original firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, notario o fedatario público. (Copia certificada para cotejo) |
a) Requisitos en los demás casos:
| Presentarán el aviso junto con original y copia de la última declaración del ISR a que estén obligadas con sello original de la institución bancaria autorizada ante la cual se presentó o en su caso, sólo indicar el número de folio tratándose de su presentación a través de Internet o banca electrónica o el original del acuse de recibo, cuando la presentación por medios electrónicos sea mediante ventanilla bancaria. (Original para cotejo) En caso de representación legal, copia certificada y copia del poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, notario o fedatario público. (Copia certificada para cotejo) Tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México, deberán acompañar copia certificada y copia del documento notarial con el que haya sido designado el representante legal para efectos fiscales. (Copia certificada para cotejo) |
52/CFF Aviso de cancelación por defunción.
| ¿Quiénes lo presentan? Personas físicas (familiares, herederos, albacea o cualquier tercero interesado). |
| ¿Dónde se presenta? Previa cita, en cualquier ALSC. |
| ¿Qué documentos se obtienen? Forma oficial RX sellada como acuse de recibo. |
| ¿Cuándo se presenta? Dentro del mes siguiente al fallecimiento del contribuyente. |
| Requisitos: Forma Oficial RX "Formato de Avisos de Liquidación, Fusión, Escisión y Cancelación al RFC" en dos tantos. Copia certificada y copia del acta de defunción expedida por el Registro Civil. (Copia certificada para cotejo). |
| Disposiciones jurídicas aplicables Art.22 Reglamento del CFF, Regla II.2.3.2.7. RMF. |
53/CFF Aviso de cancelación por liquidación de la sucesión.
| ¿Quiénes lo presentan? Personas físicas hayan aceptado el cargo de representante legal de la sucesión (albacea). |
| ¿Dónde se presenta? Previa cita, en cualquier ALSC. |
| ¿Qué documentos se obtienen? Forma oficial RX sellado como acuse de recibo. |
| ¿Cuándo se presenta? Dentro del mes siguiente al día en que concluya la liquidación de la sucesión. |
| Requisitos: Forma Oficial RX "Formato de Avisos de Liquidación, Fusión, Escisión y Cancelación al RFC" en dos tantos. En su caso, copia certificada y copia del documento que acredite al representante legal de la sucesión o de la carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, notario o fedatario público. (Copia certificada para cotejo) Copia certificada y copia del documento que acredite la liquidación de la sucesión. (Copia certificada para cotejo) En su caso, original y copia de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el apartado de este anexo. (Original para cotejo) |
| Disposiciones jurídicas aplicables Art. 22 Reglamento del CFF, Regla II.2.3.2.7. RMF. |
54/CFF Aviso de inicio de liquidación.
| ¿Quiénes lo presentan? Personas morales que hayan iniciado el proceso de liquidación total de su activo. |
| ¿Dónde se presenta? Previa cita, en cualquier ALSC. |
| ¿Qué documentos se obtienen? Forma oficial RX sellado como acuse de recibo. |
| ¿Cuándo se presenta? Dentro del mes siguiente al día en que se inicie el proceso de liquidación. |
| Requisitos: Forma Oficial RX "Formato de Avisos de Liquidación, Fusión, Escisión y Cancelación al RFC" en dos tantos. Copia certificada y copia del documento notarial de la disolución de la sociedad, donde conste el nombramiento del liquidador debidamente inscrito en el Registro Público de Comercio. (Copia certificada para cotejo) Original y copia de la declaración anual por la terminación anticipada del ejercicio ó en su caso, sólo indicar el número de folio tratándose de su presentación a través de Internet o banca electrónica o el original del acuse de recibo, cuando la presentación por medios electrónicos sea mediante ventanilla bancaria. (Original para cotejo) Original y copia de cualquier identificación oficial con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del representante legal de la liquidación sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el apartado de este anexo. (Original para cotejo) Copia certificada y copia del poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal de la liquidación o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, notario o fedatario público. (Copia Certificada para cotejo) En caso de que el aviso de inicio de liquidación sea por cambio de residencia fiscal deberá también presentar lo siguiente: En su caso, original y copia del documento que acredite su Número de Identificación Fiscal del país en que resida, debidamente certificado, legalizado o apostillado por autoridad competente, según corresponda. (Original para cotejo). |
| Disposiciones jurídicas aplicables Art. 22 Reglamento del CFF, Regla II.2.3.2.7. RMF. |
55/CFF Aviso de cancelación e inscripción por escisión de sociedades.
| ¿Quiénes lo presentan? Personas morales que hayan sido escindidas. |
| ¿Dónde se presenta? Previa cita, en cualquier ALSC. |
| ¿Qué documentos se obtienen? Forma oficial RX sellada como acuse de recibo. |
| ¿Cuándo se presenta? Junto con la última declaración del ejercicio del ISR. |
| Requisitos: Forma Oficial RX "Formato de Avisos de Liquidación, Fusión, Escisión y Cancelación al RFC" en dos tantos. Copia certificada y copia del documento notarial debidamente protocolizado en donde conste la escisión. (Copia certificada para cotejo) Original y copia de la constancia de que la escisión ha quedado inscrita en el Registro Público de Comercio correspondiente a la entidad federativa que se trate. (Original para cotejo) Original y copia de la última declaración del ISR del ejercicio de la escindente, con sello original de la institución bancaria o en su caso, sólo indicar el número de folio tratándose de su presentación a través de Internet o banca electrónica o el original del acuse de recibo, cuando la presentación por medios electrónicos sea mediante ventanilla bancaria. (Original para cotejo) Original y copia de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del contribuyente o representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el apartado de este anexo. (Original para cotejo) En caso de representación legal copia certificada y copia del poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal o carta poder en original firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, notario o fedatario público. (Copia certificada para cotejo) Tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México, deberán acompañar copia certificada y copia del documento notarial con el que haya sido designado el representante legal para efectos fiscales. (Copia certificada para cotejo) |
| Disposiciones jurídicas aplicables Art. 23 Reglamento del CFF, Reglas II.2.3.1.4., II.2.3.2.7. RMF. |
56/CFF Aviso de cancelación por fusión de sociedades.
| ¿Quiénes lo presentan? Personas morales que hayan subsistido al proceso de fusión o aquellas que hayan surgido como consecuencia del mismo, son quienes presentarán el aviso por las sociedades que hayan desaparecido. |
| ¿Dónde se presenta? Previa cita, en cualquier ALSC. |
| ¿Qué documentos se obtienen? Forma oficial RX sellada como acuse de recibo. |
| ¿Cuándo se presenta? Junto con la última declaración del ejercicio del ISR. |
| Requisitos: Forma Oficial RX "Formato de Avisos de Liquidación, Fusión, Escisión y Cancelación al RFC" en dos tantos. Copia certificada y copia del documento notarial debidamente protocolizado en donde conste la fusión. (Copia certificada para cotejo) Original y copia de la última declaración del ISR del ejercicio de la fusionada, con sello original de la institución bancaria o en su caso, sólo indicar el número de folio tratándose de su presentación a través de Internet o banca electrónica o el original y copia del acuse de recibo, cuando la presentación por medios electrónicos sea mediante ventanilla bancaria. (Original para cotejo) Original y copia de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del contribuyente o representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el apartado de este anexo. (Original para cotejo) En caso de representación legal copia certificada y copia del poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal o carta poder en original y copia firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, notario o fedatario público. (Copia certificada para cotejo) Tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México, deberán acompañar copia certificada y copia del documento notarial con el que haya sido designado el representante legal para efectos fiscales. (Copia certificada para cotejo) Original y copia de la constancia de que la fusión ha quedado inscrita en el Registro Público correspondiente a la entidad federativa de que se trate. (Original para cotejo) |
| Disposiciones jurídicas aplicables Art. 23 Reglamento del CFF, Reglas II.2.3.1.4., II.2.3.2.7. RMF. |
57/CFF Aviso de incorporación al sistema de inscripción en el RFC a través de fedatario público por medios remotos.
| ¿Quiénes lo presentan? Notarios públicos o corredores públicos cuya calidad de fedatarios públicos no sea provisional. |
| ¿Dónde se presenta? En la ALSC corresponda al domicilio fiscal del contribuyente. |
| ¿Qué documentos se obtienen? Obtiene: Escrito de autorización de la incorporación, o en su caso de rechazo. Elementos para la operación del sistema, en un plazo máximo de 10 días (Claves y contraseñas). |
| ¿Cuándo se presenta? Cuando se dé el supuesto. |
| Requisitos: Escrito libre por triplicado, mediante el cual manifiesten: o Nombre completo o Clave del RFC o Domicilio fiscal y dirección de correo electrónico o La manifestación expresa de que desean incorporarse al "Sistema de Inscripción y Avisos al RFC a través de fedatario público por medios remotos". o Que cuentan con la infraestructura y el equipo técnico requerido para la operación del "Sistema de Inscripción y Avisos al RFC a través de fedatario público por medios remotos" y que lo mantendrán actualizado o lo cambiarán de conformidad con lo que establezca el SAT. o Que se compromete a llevar a cabo esta función de conformidad con los lineamientos que establezca el SAT, mismos que se publicarán en la página de Internet del SAT. Original y copia del documento con el que acrediten su carácter de fedatario público. (Original para cotejo). Que cuenta con lo siguiente: a) Computadora personal con un procesador Pentium IV como mínimo, memoria RAM de 256 mega bytes y disco duro de 40 giga bytes. b) Modem. c) Impresora láser. d) Sistema operativo Windows 2000 o superior. e) Internet Explorer versión 6.0 o superior. f) Conexión de acceso a Internet. Nota: Que una vez obtenida la incorporación, en el supuesto de que se desincorpore voluntariamente, o que la incorporación le sea cancelada, se obliga a hacer entrega de todos los documentos y elementos que el SAT le haya proporcionado para cumplir con esta función, en un plazo no mayor de 30 días. |
| Disposiciones jurídicas aplicables Art. 27 CFF, Art. 14 Reglamento del CFF, Regla II.2.3.3.3. RMF. |
58/CFF al 60 CFF ...............................................................................................................
61/CFF Presentación de declaraciones y pago de derechos
| ¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y personas morales. | ||||
| ¿Dónde se presenta? Oficina autorizada
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Lo dispuesto en las fracciones que anteceden tendrá como excepción los derechos que a continuación se señalan, precisando la oficina autorizada en cada caso.
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| ¿Qué documentos se obtienen? Forma oficial sellada. | ||||
| ¿Cuándo se presenta? Cuando se de el supuesto. | ||||
| Requisitos: Forma oficial 5 "Declaración General de Pago de Derechos" (triplicado) Nota: Las declaraciones de pago de derechos no podrán ser enviadas por medio del servicio postal a las oficinas autorizadas, excepto tratándose del pago de derechos a que se refiere la fracción III, cuando en la localidad donde tenga su domicilio fiscal el contribuyente, no existan sucursales de las instituciones de crédito autorizadas para recibir el pago, en cuyo caso el mismo podrá efectuarse por medio del servicio postal en pieza certificada, utilizando giro postal o telegráfico, mismo que será enviado a la ALSC correspondiente. Lo dispuesto en esta regla no será aplicable al pago de derechos que de conformidad con el último párrafo de las reglas I.2.16.2.. y I.2.17.3., deban pagarse en los términos de los capítulos I.2.16. y I.2.17. de la misma. Las oficinas autorizadas cumplirán con los requisitos de control y concentración de ingresos que señalen la TESOFE y la Administración General de Servicios al Contribuyente. | ||||
| Disposiciones jurídicas aplicables Art. 3 primer párrafo LFD, Regla II.2.7.2 RMF. |
62/CFF al 63 CFF ...............................................................................................................
64/CFF Avisos de actividades de Centros Cambiarios y Transmisores de Dinero Dispersores.
| ¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y personas morales que realicen las actividades. |
| ¿Dónde se presenta? Ante la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente. |
| ¿Qué documentos se obtienen? Forma oficial RC sellado. Clave de Entidad Financiera (CEF) por medio electrónico. Acuse de recibo del aviso de sucursales por vía electrónica. |
| ¿Cuándo se presenta? Aviso Inicial: Dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha en que comiencen a realizar las actividades. Aviso de Modificaciones: Dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha en que se presenten las modificaciones o en ese plazo a partir de que haya dejado de realizar las actividades. Aviso de Actualización: Una vez al año en el mes de septiembre. |
| Requisitos: Forma oficial RC Aviso sobre centros cambiarios y transmisores de dinero dispersores En caso de personas físicas Copia de la cédula de identificación fiscal o constancia de registro en el RFC. Original y copia de la identificación personal del propietario, que deberá ser en todo caso un documento oficial emitido por la autoridad competente, vigente a la fecha de su presentación en donde aparezca fotografía, domicilio y firma del portador. (original para cotejo) En caso de representación legal, copia certificada y copia del poder notarial con el que acredite la personalidad del representante legal o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, notario o fedatario público. (copia certificada para cotejo) Cualquiera de las siguientes: Copia simple de la cédula de identificación fiscal, de la constancia de registro fiscal o de la constancia de inscripción al Registro Federal de Contribuyentes que emita el SAT En caso de personas morales Copia de la cédula de identificación fiscal. Original y copia del testimonio o copia certificada de la escritura constitutiva del sujeto obligado y copia del documento constitutivo debidamente protocolizado. (original o copia certificada para cotejo) Original y copia del testimonio o copia certificada del instrumento que contenga los poderes del representante o representantes legales expedido por fedatario público cuando no estén contenidos en la escritura constitutiva, así como la identificación personal de éstos, que deberá ser en todo caso un documento oficial emitido por la autoridad competente, vigente a la fecha de su presentación en donde aparezca fotografía, domicilio y firma del portador. (original o copia certificada para cotejo) Copia simple de la cédula de identificación fiscal o de la constancia de inscripción expedida por el SAT o por fedatario público incorporado al "Sistema de inscripción al RFC a través de fedatario público por medios remotos". |
| Disposiciones jurídicas aplicables: Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito 81-A y 95 Bis; Disposición Trigésima Quinta de la Resolución por la que se expiden las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 95 Bis la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito aplicables las personas que realicen las operaciones a que se refiere el artículo 81-A del mismo ordenamiento. Disposición Trigésima Octava de la Resolución por la que se expiden las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 95 Bis la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito aplicables a los denominados transmisores de dinero por dicho ordenamiento. Reglas 2 y 3 de la Resolución por la que se expiden las reglas para el llenado del formato oficial para presentar el aviso que señala la Resolución por la que se expiden las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 95 Bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito aplicables a las personas que realicen las operaciones a que se refiere el artículo 81-A del mismo ordenamiento y la Resolución por la que se expiden las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 95 Bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito aplicables a los denominados transmisores de dinero por dicho ordenamiento. Regla II.2.7.8. RMF. |
65/CFF al 76 CFF ..................................................................................................................
77/CFF Escrito libre para pagar adeudos en parcialidades, declaración anual del ISR personas físicas.
| ¿Quiénes lo presentan? Personas físicas que presenten declaración anual normal y deseen realizar el pago hasta en seis parcialidades mensuales y sucesivas, siempre que dicha declaración la hayan presentado en el plazo establecido por la Ley. |
| ¿Dónde se presenta? En la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente. |
| ¿Qué documentos se obtienen? Escrito libre sellado como acuse de recibo y la forma oficial FMP-1. |
| ¿Cuándo se presenta? El escrito libre mediante el cual manifiesten que ejercen la opción de realizar el pago en parcialidades, se debe presentar dentro de los 5 días siguientes al pago de la primera parcialidad. |
| Requisitos: Escrito libre en el que manifiesten lo siguiente: I. Que se trata de un crédito autodeterminado. II. El monto del ISR a pagar en parcialidades. III. El número de parcialidades solicitadas, el cual no puede exceder de 6. Declaración normal presentada de acuerdo a lo siguiente: o Declaración con sello original de la institución bancaria donde manifieste el ISR que optó por pagar en parcialidades, misma en la que se efectuó el pago de la primera parcialidad; o Si se presentó a través de Internet o banca electrónica debe indicar el número de folio; o Cuando se haya presentado por medios electrónicos y su pago se haya realizado en ventanilla bancaria, debe proporcionar acuse de recibo original. En caso de representación legal, copia certificada del poder notarial. En su caso, original de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma, expedida por el Gobierno Federal, estatal o municipal del representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el apartado de Definiciones de este anexo. Nota: Las formas oficiales FMP-1 para pagar de la primera y hasta la última parcialidad del periodo elegido, serán entregadas al contribuyente por la ALSC, conforme a lo siguiente: I. A solicitud del contribuyente, en el módulo de atención fiscal de la ALSC. II. A través de envío al domicilio fiscal del contribuyente. |
| Disposiciones jurídicas aplicables Reglas I.3.11.7., II.2.10.2., II.2.10.3. RMF |
78/CFF al 82 CFF ..................................................................................................................
83/CFF Obtención del certificado de FIEL.
| ¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y personas morales. |
| ¿Dónde se presenta? Previa cita en cualquier ALSC. |
| ¿Qué documentos se obtienen? Certificado de FIEL. |
| ¿Cuándo se presenta? Cuando el contribuyente lo requiera por ser necesario para la presentación de algún trámite, o simplemente por ser su voluntad tener la FIEL. |
| Requisitos: Disco magnético de 3.5", dispositivo USB o CD con el archivo con terminación .req que generó el programa SOLCEDI. Al finalizar el trámite, recibirá una copia de su certificado digital (extensión .CER) grabada en el disco magnético de 3 ½ o en el dispositivo USB con el que presentó su archivo de requerimiento. En caso de haber presentado este archivo en CD, tendrá que descargar el certificado accediendo en la página de Internet del SAT en el apartado Descarga de certificados, utilizando para ello la clave de su RFC y su clave CIEC. Forma oficial FE Solicitud de certificado de Firma Electrónica Avanzada (Persona moral/Persona física) (Por duplicado e impresa por ambos lados). |
| Disposiciones jurídicas aplicables Art. 17-D CFF, Regla II.2.20.1.RMF |
Adicionalmente, según sea el caso, deberá presentar los siguientes requisitos:
a) Tratándose de personas físicas
| Original o copia certificada y copia de los siguientes documentos: Acta de nacimiento o certificado de nacionalidad mexicana. Tratándose de mexicanos por naturalización, carta de naturalización expedida por autoridad competente, debidamente certificada o legalizada, según corresponda. Tratándose de extranjeros, documento migratorio vigente que corresponda, emitido por autoridad competente, con la debida autorización para realizar los actos o actividades que manifiesten en su aviso. Asimismo, deben proporcionar copia debidamente certificada, legalizada o apostillada por autoridad competente para acreditar el número de identificación fiscal del país en que residan, cuando tengan obligación de contar con éste en dicho país. Cualquiera de las siguientes identificaciones oficiales del contribuyente: o Pasaporte vigente expedido por la Secretaría de Relaciones Exteriores. o Credencial para votar expedida por el Instituto Federal Electoral. o Cédula profesional expedida por la Secretaría de Educación Pública. o Cartilla del Servicio Militar Nacional. o Identificación oficial vigente con fotografía y firma, expedida por el Gobierno Federal, estatal, municipal o del Distrito Federal que tenga impresa la CURP. o Tratándose de extranjeros, el documento migratorio vigente que corresponda, emitido por la autoridad competente. o Certificado de Matrícula Consular. |
b) Menores de edad
| 1. Que el padre o tutor haya tramitado previamente su certificado digital de FIEL. 2. Que el padre o tutor llame al Centro de Atención Telefónica, o bien, acuda directamente a alguna de las ALSC's o Módulos de Servicios Tributarios en donde se brinda este servicio para verificar que la situación fiscal y de domicilio del contribuyente menor de edad sean correctas, y solicitar una cita para realizar el trámite. 3. Que el padre o tutor lleve consigo el día de su cita lo siguiente (no será necesario que el contribuyente menor de edad comparezca ante el SAT para realizar el trámite): Original y copia del acta de nacimiento del contribuyente menor de edad representado. Original y copia del escrito libre en el que se manifieste la conformidad de los padres o tutores para que uno de ellos actúe como representante del menor. Tratándose del último supuesto deberán anexar la resolución judicial o documento emitido por fedatario público en el que conste la patria potestad o la tutela. En los casos en que en el acta de nacimiento o en la resolución judicial o documento emitido por fedatario público en el que conste la patria potestad o tutela se encuentre señalado solamente un padre o tutor, no será necesario acompañar el escrito libre citado en el párrafo anterior. Cualquiera de las siguientes identificaciones oficiales del padre o tutor: o Pasaporte vigente expedido por la Secretaría de Relaciones Exteriores. o Credencial para votar expedida por el Instituto Federal Electoral. o Cédula profesional expedida por la Secretaría de Educación Pública. o Cartilla del Servicio Militar Nacional. o Identificación oficial vigente con fotografía y firma, expedida por el Gobierno Federal, estatal, municipal o del Distrito Federal que tenga impresa la CURP. o Tratándose de extranjeros el documento migratorio vigente que corresponda, emitido por la autoridad competente. o Certificado de Matrícula Consular. Al finalizar el trámite, recibirá una copia de su certificado digital (extensión .CER) grabada en el disco magnético de 3 ½ o en el dispositivo USB con el que presentó su archivo de requerimiento. En caso de haber presentado este archivo en CD, tendrá que descargar el certificado accediendo en la página de Internet del SAT en el apartado Descarga de certificados, utilizando para ello la clave de su RFC y su clave CIEC. |
c) Contribuyentes con incapacidad legal judicialmente declarada
| 1. Contar con un tutor que haya tramitado previamente su certificado digital de FIEL. 2. Llamar al Centro de Atención Telefónica, o bien, acuda directamente a alguna de las ALSC's o Módulos de Servicios Tributarios en donde se brinda este servicio para verificar que la situación fiscal y de domicilio del contribuyente sean correctas, y solicitar una cita para realizar el trámite. 3. Llevar consigo el día de su cita lo siguiente: Original y copia del acta de nacimiento del contribuyente con incapacidad legal declarada. Original y copia de la resolución judicial definitiva, en la cual se declare la incapacidad del contribuyente. Cualquiera de las siguientes identificaciones oficiales del tutor: o Pasaporte vigente expedido por la Secretaría de Relaciones Exteriores. o Credencial para votar expedida por el Instituto Federal Electoral. o Cédula profesional expedida por la Secretaría de Educación Pública. o Cartilla del Servicio Militar Nacional. o Identificación oficial vigente con fotografía y firma, expedida por el Gobierno Federal, estatal, municipal o del Distrito Federal que tenga impresa la CURP. o Tratándose de extranjeros el documento migratorio vigente que corresponda, emitido por la autoridad competente. o Certificado de matrícula consular. Al finalizar el trámite, recibirá una copia de su certificado digital (extensión .CER) grabada en el disco magnético de 3 ½ o en el dispositivo USB con el que presentó su archivo de requerimiento. En caso de haber presentado este archivo en CD tendrá que descargar el certificado accediendo en la página de Internet del SAT en el apartado Descarga de certificados, utilizando para ello la clave de su RFC y su clave CIEC. |
d) Contribuyentes con apertura de sucesión
| 1. Que el albacea o representante legal de la sucesión haya tramitado previamente su certificado digital de FIEL. 2. Que el albacea o representante legal de la sucesión llame al Centro de Atención Telefónica, o bien, acuda directamente a alguna de las ALSC's o Módulos se Servicios Tributarios para verificar que la situación fiscal y de domicilio del contribuyente sean correctas, y solicitar una cita para realizar el trámite. 3. Que el albacea o representante legal de la sucesión lleve consigo el día de su cita lo siguiente: Original y copia del acuse del formato R2 "Aviso de apertura de sucesión" o del formato RX "Avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación al RFC". En caso de no contar con alguno de estos acuses, el representante de la sucesión deberá acreditar su personalidad a través del documento en donde conste su nombramiento y aceptación del cargo de albacea (original o copia certificada), ya sea que haya sido otorgado mediante resolución judicial o en documento notarial, según proceda conforme a la legislación de la materia. Los datos del representante que consten en el formato R2 "Aviso de apertura de sucesión", en el formato RX "Avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación de RFC", o en su caso los datos del representante o albacea que consten en el nombramiento, deberán ser los mismos que los asentados en la el formato FE- Solicitud de certificado de FIEL en la sección "Datos del Representante Legal". Cualquiera de las siguientes identificaciones oficiales del albacea o representante legal de la sucesión: o Pasaporte vigente expedido por la Secretaría de Relaciones Exteriores. o Credencial para votar expedida por el Instituto Federal Electoral. o Cédula profesional expedida por la Secretaría de Educación Pública. o Cartilla del Servicio Militar Nacional. o Identificación oficial vigente con fotografía y firma, expedida por el gobierno federal, estatal, municipal o del Distrito Federal que tenga impresa la CURP. o Tratándose de extranjeros el documento migratorio vigente que corresponda, emitido por la autoridad competente. o Certificado de matrícula consular. Al finalizar el trámite, recibirá una copia de su certificado digital (extensión .CER) grabada en el disco magnético de 3 ½ o en el dispositivo USB con el que presentó su archivo de requerimiento. En caso de haber presentado este archivo en CD, tendrá que descargar el certificado accediendo en la página de Internet del SAT en el apartado Descarga de certificados, utilizando para ello la clave de su RFC y su clave CIEC. |
e) Tratándose de personas morales
| Es necesario presentar original o copia certificada y copia de los siguientes documentos: Documento constitutivo debidamente protocolizado. Cualquiera de las siguientes identificaciones oficiales del representante legal: o Pasaporte vigente expedido por la Secretaría de Relaciones Exteriores. o Credencial para votar expedida por el Instituto Federal Electoral. o Cédula profesional expedida por la Secretaría de Educación Pública. o Cartilla del Servicio Militar Nacional. o Identificación oficial vigente con fotografía y firma, expedida por el Gobierno Federal, estatal, municipal o del Distrito Federal que tenga impresa la CURP. o Tratándose de extranjeros el documento migratorio vigente que corresponda, emitido por la autoridad competente. o Certificado de matrícula consular. Poder general para actos de dominio o de administración del representante legal. |
Si usted se encuentra en alguno de los siguientes supuestos, consulte los requisitos complementarios:
f) Personas distintas de sociedades mercantiles
| Documento constitutivo de la agrupación o, en su caso, copia de la publicación en el órgano oficial, periódico o gaceta. |
g) Asociaciones en participación
| Contrato de la asociación en participación, con firma autógrafa del asociante y asociados o de sus representantes legales, o bien la protocolización del mismo ante fedatario público. |
h) Fideicomiso
| Contrato de fideicomiso, con firma autógrafa del fideicomitente, fideicomisario o sus representantes legales, así como del representante legal de la institución fiduciaria. |
i) Sindicatos
| Estatuto de la agrupación y de la resolución de registro emitida por la autoridad laboral competente y en su caso, toma de nota. |
j) Dependencias de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal, centralizada, descentralizada, desconcentrada o unidades administrativas
| Exhibir copia del precepto jurídico contenido en Ley, Reglamento, Decreto, Estatuto u otro documento legal donde conste su existencia o constitución. Acreditar la personalidad del representante legal (quien deberá contar con facultades para representar a la dependencia ante toda clase de actos administrativos, en lugar del poder general para actos de dominio o administración). El trámite puede realizarlo un funcionario público competente de la dependencia de que se trate, quien debe demostrar que cuenta con facultades suficientes para representar a dicha dependencia. Para ello deberá acreditar su puesto y funciones presentando: Nombramiento, Credencial vigente expedida por la dependencia correspondiente y, En su caso, copia del precepto jurídico contenido en Ley, Reglamento, Decreto, Estatuto u otro documento jurídico donde conste su facultad para fungir con carácter de representante de la dependencia de la cual pretende tramitar la FIEL. Tratándose de las Unidades Administrativas de la Federación, de las entidades federativas, de los municipios y de los organismos descentralizados, siempre que estén obligadas a cumplir con sus obligaciones fiscales como contribuyentes independientes y por consecuencia a tramitar su certificado digital de FIEL, podrán realizar el trámite a través del Titular de dicha Unidad o bien de la persona que tenga conferida a su cargo la Unidad Administrativa, quien acreditará su puesto y funciones con el original y copia simple de su nombramiento y la credencial vigente expedida por la institución. |
k) Personas morales de carácter agrario o social (distintas de Sindicatos)
| Exhibir (en lugar de acta constitutiva) el documento en virtud del cual se hayan constituido o hayan sido reconocidas legalmente por la autoridad competente. Acreditar la personalidad del representante legal para realizar el trámite. Este puede ser la persona física socio, asociado, miembro o cualquiera que sea la denominación que conforme la legislación aplicable se otorgue a los integrantes de la misma, (quien deberá contar con facultades para representar a la dependencia ante toda clase de actos administrativos en lugar del poder general para actos de dominio o administración), mediante la presentación del nombramiento, acta, resolución, laudo o documento que corresponda de conformidad con la legislación aplicable. |
l) Residentes en el extranjero con o sin establecimiento permanente en México
| Documento notarial con el que haya sido designado el representante legal para efectos fiscales. Las personas morales residentes en el extranjero deben proporcionar además su número de identificación fiscal del país en que residan, cuando tengan obligación de contar con éste en dicho país. Su documento constitutivo debidamente apostillado o certificado, según proceda. Cuando el documento constitutivo conste en idioma distinto del español deberá presentarse una traducción autorizada. |
m) Asociaciones Religiosas
| Certificado de registro constitutivo que la Secretaría de Gobernación le haya emitido, de conformidad con la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público y su Reglamento. |
n) Personas Morales que se extinguieron con motivo de una fusión
| Documento notarial en donde conste dicho acto. El trámite lo podrá realizar el representante legal de la empresa que subsista o que resulte de la fusión, acreditando sus facultades con un poder general para actos de administración o dominio |
ñ) Personas Morales declaradas en quiebra
| Deben presentar copia certificada y copia para cotejo de la sentencia dictada en concurso mercantil, así como del auto que la declare ejecutoriada. Pueden realizar el trámite a través de la persona física que tenga carácter de Síndico. Esta persona debe acreditar sus facultades presentando copia certificada y fotocopia simple para cotejo del nombramiento y de la aceptación del cargo del síndico, acordados por el juez de la causa |
o) Personas Morales en liquidación
| Pueden realizar el trámite a través del representante legal de la empresa en liquidación, o bien, por aquella persona a quien le hayan sido conferidas las facultades de liquidador. Este último debe acreditar su calidad como representante legal a través de un nombramiento o designación, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo XI de la Ley General de Sociedades Mercantiles, y en su caso deberá presentar el original y fotocopia del acuse del formato RX "Avisos de liquidación, fusión escisión y cancelación al RFC" a través del cual se presentó el aviso de liquidación correspondiente. El nombramiento no puede tener limitaciones en cuanto a las facultades del liquidador para realizar actos de administración o dominio, y debe estar debidamente inscrito ante el Registro Público de Comercio. |
p) Oficinas de Representación de Entidades Financieras del exterior
| Estatutos Sociales vigentes de la Oficina de Representación. Resolución o acuerdo del órgano competente de la Entidad Financiera del Exterior en el que se designe al representante legal con poder general para actos de dominio o de administración. Dicha documentación deberá estar debidamente apostillada o certificada, según proceda y cuando se encuentre en idioma distinto al español, deberá de acompañarse de una traducción autorizada. |
84/CFF Renovación del Certificado de FIEL.
| ¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y personas morales que cuenten con certificado de FIEL cuyo período de vigencia esté por concluir o haya vencido. |
| ¿Dónde se presenta? Ante cualquier ALSC. A través de la página de Internet del SAT. |
| ¿Qué documentos se obtienen? Nuevo Certificado de FIEL. |
| ¿Cuándo se presenta? Cuando el período de vigencia del certificado de FIEL esté por concluir o haya vencido. |
| Requisitos: 1.- Cuando la vigencia del certificado de FIEL esta próxima a vencer, pero aún esta vigente, puede realizarse la renovación directamente en la página del SAT en Internet e ingresar al servicio de renovación de certificados a través de Internet. Renovación vía Internet Para renovar su certificado digital en Internet debe hacer lo siguiente: 1. Utilice la aplicación SOLCEDI para generar una nueva llave privada (extensión .KEY) y un nuevo archivo de requerimiento (extensión .REQ). 2. Una vez generados estos archivos, acceda nuevamente a la aplicación y seleccione la opción "Sistema > Formato de Renovación FIEL". 3. Señale la ruta en donde se encuentran resguardados su nuevo archivo de requerimiento, su certificado digital vigente y su llave privada vigente. Procure no confundir esta llave con la nueva que acaba de generar. 4. Señale la ruta en donde desea resguardar el archivo que contendrá su requerimiento digital ensobretado (archivo con extensión .REN) y presione el botón "Generar". 5. Acceda al servicio de renovación de certificados en línea. 6. Dentro de este servicio, seleccione la opción "Renovación de certificados". 7. Indique la ruta en donde se encuentra resguardado su requerimiento digital ensobretado y presione la opción "Enviar". Se desplegará en pantalla un acuse que ampara la operación. 8. Seleccione la opción "Descarga de certificados" y obtenga su nuevo certificado digital de FIEL. A partir de este momento su certificado digital anterior, y su correspondiente llave privada, carecerán de validez para firmar documentos electrónicos o acceder a las aplicaciones disponibles con FIEL. De ahora en adelante deberá utilizar los archivos que acaba de generar. 2.- Cuando el certificado de FIEL ya haya vencido ó no cuente con su llave privada ó no recuerde la contraseña de acceso para su llave privada deberá acudir a las ALSC's o Módulos de Servicios Tributarios donde se brinda el servicio, con la siguiente documentación: Tratándose de Personas físicas: Cualquiera de las siguientes identificaciones oficiales del contribuyente o del representante legal: o Pasaporte vigente expedido por la Secretaría de Relaciones Exteriores. o Credencial para votar expedida por el Instituto Federal Electoral. o Cédula profesional expedida por la Secretaría de Educación Pública. o Cartilla del Servicio Militar Nacional. o Identificación oficial vigente con fotografía y firma, expedida por el gobierno federal, estatal, municipal o del Distrito Federal que tenga impresa la CURP. o Tratándose de extranjeros el documento migratorio vigente que corresponda, emitido por la autoridad competente. o Certificado de Matrícula Consular. Disco magnético de 3.5", dispositivo USB o CD con el archivo con terminación .req que generó el programa SOLCEDI. Forma oficial FE Solicitud de certificado de Firma Electrónica Avanzada (Persona moral/Persona física) (Por duplicado e impresa por ambos lados). Tratándose de menores de edad o incapacitados escrito bajo protesta de decir verdad en el que ratifique que continúa con la representación ya acreditada (El formato del escrito le será proporcionado en la ALSC al momento de realizar el trámite). Tratándose de Personas morales: Cualquiera de las siguientes identificaciones oficiales del contribuyente o del representante legal: o Pasaporte vigente expedido por la Secretaría de Relaciones Exteriores. o Credencial para votar expedida por el Instituto Federal Electoral. o Cédula profesional expedida por la Secretaría de Educación Pública. o Cartilla del Servicio Militar Nacional. o Identificación oficial vigente con fotografía y firma, expedida por el gobierno federal, estatal, municipal o del Distrito Federal que tenga impresa la CURP. o Tratándose de extranjeros el documento migratorio vigente que corresponda, emitido por la autoridad competente. |
| o Tratándose de extranjeros el documento migratorio vigente que corresponda, emitido por la autoridad competente. o Certificado de Matrícula Consular. Disco magnético de 3.5", dispositivo USB o CD con el archivo con terminación .req que generó el programa SOLCEDI. Forma oficial FE Solicitud de certificado de Firma Electrónica Avanzada (Persona moral/Persona física) (Por duplicado e impresa por ambos lados). Escrito bajo protesta de decir verdad en el que ratifique que continúa con la representación ya acreditada (El formato del escrito le será proporcionado en la ALSC al momento de realizar el trámite). |
| Disposiciones jurídicas aplicables Art. 17-D CFF, Regla II.2.20.2.RMF |
85/CFF Revocación de certificados.
| ¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y personas morales. |
| ¿Dónde se presenta? Ante cualquier ALSC. A través de la página de Internet del SAT. |
| ¿Qué documentos se obtienen? Escrito libre sellado. Acuse de recibo electrónico. |
| ¿Cuándo se presenta? Cuando se dé el supuesto |
| Requisitos: Revocación por Internet. Para tener acceso es necesario contar con clave CIEC (Clave de Identificación Electrónica Confidencial), así como la contraseña de revocación para su certificado digital y con el certificado digital de la FIEL a revocar. Revocación de forma presencial. En caso de que no recuerde la contraseña de revocación, puede acudir a las ALSC's o Módulos de Servicios Tributarios donde se brinda el servicio, presentando la siguiente documentación: Escrito libre (por duplicado) en su caso, donde se señale la causa por la cual se solicita la revocación del certificado Original y copia simple de cualquiera de las siguientes identificaciones oficiales del contribuyente o del representante legal: o Pasaporte vigente expedido por la Secretaría de Relaciones Exteriores. o Credencial para votar expedida por el Instituto Federal Electoral. o Cédula profesional expedida por la Secretaría de Educación Pública. o Cartilla del Servicio Militar Nacional. o Identificación oficial vigente con fotografía y firma, expedida por el gobierno federal, estatal, municipal o del Distrito Federal que tenga impresa la CURP. o Tratándose de extranjeros el documento migratorio vigente que corresponda, emitido por la autoridad competente. o Certificado de Matrícula Consular. En caso de representación legal, poder especial otorgado para efectos de presentar la solicitud de revocación del certificado de que se trate, o poder general para actos de dominio o de administración con el que se acredite la personalidad del representante legal. |
| Disposiciones jurídicas aplicables Art. 17-H y 18 CFF, Regla II.2.20.4.RMF |
86/CFF al 100/CFF ..............................................................................................................
101/CFF Solicitud de inscripción al padrón de contribuyentes de bebidas alcohólicas ante el RFC.
| ¿Quiénes lo presentan? Los contribuyentes fabricantes, productores, envasadores e importadores, de alcohol, alcohol desnaturalizado, mieles incristalizables y de bebidas alcohólicas. |
| ¿Dónde se presenta? Previa cita, en la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente. |
| ¿Qué documentos se obtienen? Constancia de inscripción al Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas del RFC. |
| ¿Cuándo se presenta? Cuando se requiera solicitar marbetes y precintos. |
| Requisitos: Formato RE-1 "Solicitud de registro al padrón de contribuyentes de bebidas alcohólicas del RFC". Estar inscrito en el RFC, teniendo registradas por lo menos una de las siguientes actividades económicas: a) Producción, fabricación o envasado de vinos de mesa. b) Producción, fabricación o envasado de otras bebidas a base de uva. c) Producción, fabricación o envasado de vinos de mesa con una graduación alcohólica de más de 20° G. L. d) Producción, fabricación o envasado de otras bebidas a base de uva con una graduación alcohólica de más de 20° G. L. e) Producción, fabricación o envasado de sidra y otras bebidas fermentadas. f) Producción, fabricación o envasado de sidra y otras bebidas fermentadas con una graduación alcohólica de más de 20° G. L. g) Producción, fabricación o envasado de ron y otras bebidas destiladas de caña. h) Producción, fabricación o envasado de ron y otras bebidas destiladas de caña con una graduación alcohólica de más de 20° G. L. i) Producción, fabricación o envasado de bebidas destiladas de agave. j) Producción, fabricación o envasado de bebidas destiladas de agave con una graduación alcohólica de más de 20° G. L. k) Producción, fabricación o envasado de otras bebidas destiladas. l) Comercio al por mayor de vinos de mesa. m) Comercio al por mayor de otras bebidas a base de uva. n) Comercio al por mayor de sidra y otras bebidas fermentadas. ñ) Comercio al por mayor de ron y otras bebidas destiladas de caña. o) Comercio al por mayor de bebidas destiladas de agave. p) Comercio al por mayor de bebidas alcohólicas no clasificadas en otra parte. q) Comercio al por menor de vinos de mesa. r) Comercio al por menor de otras bebidas a base de uva. s) Comercio al por menor de sidra y otras bebidas fermentadas. t) Comercio al por menor de ron y otras bebidas destiladas de caña. u) Comercio al por menor de bebidas destiladas de agave. v) Comercio al por menor de bebidas alcohólicas no clasificadas en otra parte. Tener registrados en el RFC los establecimientos que se utilicen para fabricar, producir, envasar o almacenar bebidas alcohólicas indicadas en el numeral 1, incisos a) a k), cuando sean distintos al domicilio fiscal. Estar inscrito en el Padrón de Importadores tratándose de contribuyentes que tengan las actividades económicas establecidas en el numeral 1, incisos I) a v). Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, |
| Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, Presentar en su caso, el Anexo 3 de la "Declaración Informativa Múltiple del IEPS", "MULTI-IEPS". Presentar fotografías a color, con medidas mínimas de 4 x 6 pulgadas, del lugar y de la maquinaria o equipo que utilizará para los procesos de fabricación, producción o envasamiento de bebidas alcohólicas por cada equipo utilizado durante los procesos, indicando al reverso de las mismas, el domicilio en el que se encuentran (Calle, número exterior, número interior, Colonia, Localidad, Municipio, Entidad Federativa, y código postal, así como la marca y número de serie de dicha maquinaria y equipo). En el caso de representación legal, presentar copia del poder notarial y copia certificada del mismo, para su cotejo, o de la carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, notario o fedatario público. Presentar copia de la identificación del contribuyente o representante legal y su original, para cotejo. Señalar los datos que correspondan a su domicilio fiscal registrado ante el RFC, así como de los domicilios en donde se fabrican, producen y envasan bebidas alcohólicas, establecidas en el numeral 1, incisos a) a k), según sea el caso, en el formato RE-1 denominado "Solicitud de Registro en el Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas del RFC", que forma parte del Anexo 1, a efecto de que previa verificación de los datos por la ALR correspondiente, esa dependencia determine la clave de área Geoestadística Básica y la clave de Manzana o, en su caso, sólo la clave de área Geoestadística Básica. Cumplir con las medidas sanitarias en materia de bebidas alcohólicas que al efecto establezcan las leyes de la materia. En el caso de que los datos señalados por los citados contribuyentes, no correspondan o no se atienda la visita que para validar dichos datos efectúe en su domicilio fiscal o en los domicilios registrados en los que realice sus operaciones el personal designado por la ALR que corresponda, los domicilios se considerarán como no localizados. Las autoridades fiscales deberán informar al contribuyente el resultado de su promoción, después de los 15 días siguientes a partir de que se reciba la solicitud. En el caso de que proceda la inscripción al padrón, se le asignará al contribuyente un número de identificación dentro del Padrón de Bebidas Alcohólicas del RFC, mismo que utilizará para sus solicitudes de marbetes o precintos, así como en las declaraciones informativas que lo soliciten. Para tales efectos, el contribuyente deberá recoger el resultado de su promoción en la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente. El cumplimiento de los requisitos para estar inscrito en el Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas del RFC, no exime del cumplimiento de las demás obligaciones que establezcan las disposiciones fiscales. |
| Disposiciones jurídicas aplicables Art. 19 frac. XIV Ley del IEPS, Regla II.6.22. RMF. |
102/CFF al 108/CFF ............................................................................................................
109/CFF Aclaración sobre créditos fiscales. Requerimiento de pago total por incumplimiento en el pago en parcialidades.
| ¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales que hayan incumplido el pago en parcialidades. |
| ¿Dónde se presenta? En la ALSC que corresponda a el domicilio fiscal del contribuyente. |
| ¿Qué documentos se obtienen? Escrito libre de aclaración sellado. |
| ¿Cuándo se presenta? El trámite de aclaración sobre créditos fiscales se debe presentar dentro del plazo legal de seis días hábiles siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación del requerimiento. |
| Requisitos: Escrito libre por duplicado con los motivos del por qué no procede. Original y copia del requerimiento de pago. (original para cotejo) Originales y copias de los formularios múltiples de pago (FMP-1) que compruebe estar al corriente de sus parcialidades o en su caso, haber pagado la totalidad del crédito fiscal. (originales para cotejo) Original y copia del documento donde conste la aceptación de la garantía. (original para cotejo) |
| Disposiciones jurídicas aplicables Art. 66-A frac. IV, inciso c) y artículo 151 último párrafo CFF. |
110/CFF ...........................................................................................................................
111/CFF Presentación de garantías del interés fiscal.
| ¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales que deban garantizar el interés fiscal. |
| ¿Dónde se presenta? En la ALSC correspondan al domicilio fiscal del contribuyente. |
| ¿Qué documentos se obtienen? Escrito libre sellado como acuse de recibo. |
| ¿Cuándo se presenta? Cuando se de el supuesto previsto en la disposición fiscal. |
| Requisitos: Ver Tabla 16 |
| Disposiciones jurídicas aplicables Art. 141 CFF, 60 al 69 Reglamento del CFF, Reglas: I.2.13.5., II.2.11.3., II.2.11.4,. II.2.11.5. RMF. |
Tabla 16
GARANTIAS FISCALES
Requisitos Obligatorios para el trámite de las garantías:
| Documentos | Persona Física | Persona Moral |
| I. Identificación oficial en original, para cotejo y copia fotostática. | X | |
| II. Escrito de ofrecimiento de la garantía fiscal firmado por el contribuyente o representante legal. (en tres tantos). | X | X |
| III. Original o copia certificada, para cotejo y copia, del instrumento notarial con el que se acredite la personalidad del representante legal, manifestando bajo protesta de decir verdad que dicho poder no le ha sido modificado ni revocado. | | X |
| IV. Original o copia certificada, para cotejo y copia, del acta de matrimonio, original del escrito donde se manifieste la aceptación de la obligación solidaria del cónyuge y original para cotejo y copia de la identificación oficial vigente del cónyuge. | X | |
Documentación que debe presentar
| Billetes de Depósito | Persona Física | Persona Moral |
| Original del billete de depósito expedido por BANSEFI con nombre y firma autógrafa del funcionario que lo expide. | X | X |
| Estar expedido a favor de la Tesorería de la Federación. | X | X |
| Nombre, denominación ó razón social del contribuyente y RFC. | X | X |
| Poder para actos de administración. | | X |
| Carta de Crédito | Persona Física | Persona Moral |
| Original de la carta de crédito expedida por alguna de las Instituciones de Crédito contenidas en la página de Internet del SAT. | X | X |
| Poder para actos de administración. | | X |
| Prenda | Persona Física | Persona Moral |
| Acreditar la propiedad de los bienes mediante original o copia certificada de la factura o documento que correspondan. | X | X |
| Original del avalúo vigente a la fecha de presentación del trámite el cual no deberá tener una antigüedad mayor a 6 meses a la fecha de expedición, el cual deberá tener fotografías del bien. | X | X |
| Poder para actos de dominio | | X |
| Hipoteca | Persona Física | Persona Moral |
| Copia certificada de la Escritura Pública o Título de Propiedad que lo acredite como legítimo propietario del bien. | X | X |
| Original del certificado de libertad de gravamen vigente a la fecha de presentación del trámite el cual no deberá tener una antigüedad mayor a 6 meses a la fecha de expedición. | X | X |
| Original de la constancia de no afectación agraria o urbanística vigente a la fecha de presentación del trámite el cual no deberá tener una antigüedad mayor a 6 meses a la fecha de expedición. | X | X |
| Copia de la última boleta de pago del impuesto predial. | X | X |
| Escrito del cónyuge o copropietario(s), en caso de estar casado en sociedad conyugal o se tenga el bien en copropiedad | X | X |
| Poder para actos de dominio. | | X |
| Original del avalúo pericial o catastral vigente a la fecha de presentación del trámite el cual no deberá tener una antigüedad mayor a 6 meses a la fecha de expedición, el cual deberá tener fotografías del bien. | X | X |
| Fianza | Persona Física | Persona Moral |
| Original de la póliza de fianza con firma autógrafa de los funcionarios que la expiden. | X | X |
| Poder para actos de administración. | | X |
| Debe estar expedida a favor de la Tesorería de la Federación. | X | X |
| Obligación Solidaria | Persona Física | Persona Moral |
| Copia de las declaraciones que para efectos del Impuesto Sobre la Renta fueron presentadas en los dos últimos ejercicios fiscales, con la que se compruebe que el monto de la garantía es menor al 10% de los ingresos declarados, sin incluir el 75% de los ingresos declarados como actividades empresariales, o que dicha garantía sea menor del 10% del capital afecto a su actividad empresarial. | X | |
| Original y copia de las dos últimas declaraciones del Impuesto Sobre la Renta con las que se compruebe que el monto de la garantía es menor al 10 % de su Capital Social y siempre que no haya tenido pérdida fiscal del citado impuesto en los dos últimos ejercicios de 12 meses o que aún teniéndola, esta no haya excedido de tal porcentaje. | | X |
| Se deberá presentar dos escritos independientes, el de ofrecimiento de la obligación solidaria y el escrito de aceptación del obligado solidario para constituirse como tal, protocolizado ante notario público o ante el Administrador Local de Recaudación ratificado ante dos testigos. | X | X |
| Poder para actos de administración y dominio. | | X |
| Embargo en Vía Administrativa | Persona Física | Persona Moral |
| a) bienes muebles: | | |
| Acreditar la propiedad de los bienes mediante original o copia certificada de la factura o documento que correspondan, o en su caso, deberá contener el endoso correspondiente. | X | X |
| Original del avalúo vigente a la fecha de presentación del trámite el cual no deberá tener una antigüedad mayor a 6 meses a la fecha de expedición, el cual deberá tener fotografías del bien. | X | X |
| Inventario detallado de los bienes. | X | X |
| Copia del pago de los gastos de ejecución en el formulario FMP-1. | X | X |
| Poder para actos de dominio. | | X |
| Escrito del cónyuge o copropietario(s), en caso de estar casado en sociedad conyugal o se tenga el bien en copropiedad | X | X |
| b) bienes inmuebles: | | |
| Copia certificada de la Escritura Pública o Título de Propiedad que lo acredite como legítimo propietario del bien. | X | X |
| Original del certificado de libertad de gravamen vigente a la fecha de presentación del trámite el cual no deberá tener una antigüedad mayor a 6 meses a la fecha de expedición. | X | X |
| Original de la constancia de no afectación agraria o urbanística vigente a la fecha de presentación del trámite el cual no deberá tener una antigüedad mayor a 6 meses a la fecha de expedición. | X | X |
| Copia de la última boleta de pago del impuesto predial. | X | X |
| Original del avalúo pericial vigente a la fecha de presentación del trámite el cual no deberá tener una antigüedad mayor a 6 meses a la fecha de expedición, el cual deberá tener fotografías del bien. | X | X |
| Poder para actos de dominio. | | X |
| Copia del pago de los gastos de ejecución en el formulario FMP-1. | X | X |
| Escrito del cónyuge o copropietario(s), en caso de estar casado en sociedad conyugal o se tenga el bien en copropiedad. | X | X |
| c) Negociación: | | |
| persona moral | | |
| Copia certificada del acta constitutiva de la negociación debidamente inscrita en el RPPC. | | X |
| Poder para actos de dominio. | | X |
| Copia del pago de los gastos de ejecución en el formulario FMP-1. | | X |
| Las declaraciones que para efectos del Impuesto Sobre la Renta fueron presentadas en los dos últimos ejercicios fiscales. | | X |
| Original del avalúo de la negociación ofrecida vigente a la presentación del trámite el cual no deberá tener una antigüedad mayor a 6 meses a la fecha de expedición, el cual deberá tener fotografías de la negociación. | | X |
| Inventario detallado de los bienes de la negociación. | | X |
| Copia de los estados financieros, que reflejen la situación de la sociedad. | | X |
| Copia del balance general que refleje la situación de la sociedad. | | X |
| Original del certificado de libertad de gravamen vigente a la fecha de presentación del trámite el cual no deberá tener una antigüedad mayor a 6 meses a la fecha de expedición. | | X |
| persona física | | |
| Copia de la cédula del RFC. | X | |
| Copia del pago de los gastos de ejecución en el formulario FMP-1. | X | |
| Copia de las declaraciones que para efectos del Impuesto Sobre la Renta fueron presentadas en los dos últimos ejercicios fiscales. | X | |
| Original del avalúo de la negociación ofrecida vigente a la presentación del trámite el cual no deberá tener una antigüedad mayor a 6 meses a la fecha de expedición, el cual deberá tener fotografías de la negociación. | X | |
| Inventario detallado de los bienes de la negociación. | X | |
| Copia de los estados financieros, que reflejen la situación de la negociación. | X | |
| Títulos Valor | Persona Física | Persona Moral |
| Original del escrito donde manifieste " Bajo protesta de decir verdad", que es la única forma en que puede hacerlo, especificando pormenorizadamente los datos de identificación de los títulos respectivos, cuya existencia, vigencia y legítima propiedad tendrá que acreditar documentalmente por medio de los propios títulos u otros documentos legales que permitan confirmar su validez como forma de garantía. | X | X |
| En el mismo escrito deberá manifestar que se compromete a no disponer de los valores o inversiones a que éstos se refieran, sin el previo consentimiento de la Administración Local de Recaudación. | X | X |
| Tratándose de acciones que cotizan en bolsa deberá presentar certificado de precio de los valores en la bolsa con una antigüedad máxima de cinco días. | X | X |
| Tratándose de acciones que no cotizan en bolsa deberá anexar un dictamen de empresas calificadoras de valores con una antigüedad máxima de cinco días. | X | X |
| Cartera de Créditos | Persona Física | Persona Moral |
| Original del escrito firmado ante Notario Público o ante la Administración Local de Recaudación en presencia de dos testigos donde se obligue el contribuyente o deudor a mantener asegurado el interés fiscal por medio de los créditos a su favor, manifestando "Bajo protesta de decir verdad" que es la única forma en que puede cumplir el requisito. | X | X |
| Dicho escrito deberá contener la relación de créditos, nombres de los deudores, datos personales, condiciones y términos de pago así como los documentos que acrediten este derecho. | X | X |
| Se deberá excluir los créditos que sean incobrables. | X | X |
| Se deberá rendir un informe mensual, manifestando bajo protesta de decir verdad de todos los movimientos que haya sufrido la cartera de clientes, firmado por un contador público registrado ante el SAT. | X | X |
| Poder para actos de administración. | | X |
| Sustitución | Persona Física | Persona Moral |
| Poder para actos de administración o de dominio, todo depende del tipo de la nueva garantía. | | X |
| Todos los requisitos que para cada tipo de garantía se necesitan. | X | X |
| Copia de identificación del oferente. | X | X |
| Original del escrito de sustitución y ofrecimiento de la nueva garantía. | X | X |
| Ampliación | Persona Física | Persona Moral |
| Poder para actos de administración o de dominio, todo depende del tipo de garantía. | | X |
| Copia de identificación del promovente. | X | X |
| Original del escrito de ampliación de la garantía, indicando el monto y el periodo de vigencia. | X | X |
| Anexar en su caso, los originales de la documentación correspondiente a la ampliación de la garantía. | X | X |
| Disminución | Persona Física | Persona Moral |
| Poder para actos de administración o de dominio, todo depende del tipo de garantía. | | X |
| Copia de identificación del promovente. | X | X |
| Original del escrito de disminución de la garantía. | X | X |
| Original y copia de la documentación con la que compruebe la procedencia de la disminución de la garantía. | X | X |
| Cancelación y Devolución | Persona Física | Persona Moral |
| Poder para actos de administración. | | X |
| Copia de identificación del solicitante. | X | X |
| Original del escrito de solicitud de cancelación y devolución de la garantía. | X | X |
| Original y copia de la documentación con la que se compruebe la procedencia de la solicitud de cancelación de la garantía. | X | X |
112/CFF Solicitud de cancelación de garantías.
| ¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales que han garantizado un crédito fiscal. |
| ¿Dónde se presenta? En la ALSC correspondan al domicilio fiscal del contribuyente. |
| ¿Qué documentos se obtienen? Escrito libre sellado. |
| ¿Cuándo se presenta? La solicitud se presenta cuando se de cualquiera de los supuestos de cancelación previstos en la legislación fiscal. |
| Requisitos: Escrito libre de solicitud de la cancelación de la garantía (por triplicado). Copia certificada de la resolución que hubiera dejado sin efectos a la que dio origen al crédito fiscal garantizado. Copia del comprobante con el que se acredite el pago del crédito fiscal garantizado. Copia certificada para cotejo y copia del acta constitutiva, tratándose de personas morales. En su caso, original de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma, expedida por el gobierno federal, estatal o municipal del representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el apartado de este anexo. En caso de representación legal, original y copia certificada para cotejo y copia del instrumento notarial con el que se acredite la personalidad del representante legal. |
| Disposiciones jurídicas aplicables Art. 70, 71 Reglamento del CFF. |
113/CFF Garantía del interés fiscal a través de la modalidad de embargo en la vía administrativa de la negociación sólo para créditos parcializados.
| ¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales que hayan optado por esta modalidad de garantía, tratándose de créditos en parcialidades o de manera diferida. |
| ¿Dónde se presenta? En la ALSC correspondan al domicilio fiscal del contribuyente. |
| ¿Qué documentos se obtienen? Escrito libre sellado como acuse de recibo. |
| ¿Cuándo se presenta? Dentro de los treinta días siguientes a aquél en que se autorizó el convenio de pago en parcialidades o diferido. |
| Requisitos: Escrito libre en el que se señale lo siguiente: El monto de las contribuciones actualizadas por las que se opta por pagar en parcialidades o de manera diferida, excluyendo de dicho monto el 20% a que se refiere el artículo 66, fracción II del CFF. Escrito libre con el que ejercieron la opción de pago en parcialidades o la solicitud de autorización para pagar en parcialidades el crédito fiscal. Cumplir con los requisitos señalados en el trámite para garantías fiscales, solicitados para el embargo de la negociación. En caso de representación legal, original o copia certificada para cotejo, y copia del instrumento notarial con el que se acredite la personalidad del representante legal, el cual deberá tener poder para actos de administración y dominio. Original para cotejo y copia del formulario múltiple de pago con sello de la institución bancaria con el que acredite haber efectuado el pago del 2% de gastos de ejecución. |
| Disposiciones jurídicas aplicables Art. 141 frac. V CFF, 66 RCFF, Regla I.2.12.1. RMF. |
114/CFF Solicitud y expedición de la Forma Oficial Múltiple de Pago (Forma oficial FMP-1).
| ¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales que deseen realizar algún pago. |
| ¿Dónde se presenta? En la ALSC que correspondan al domicilio fiscal del contribuyente. |
| ¿Qué documentos se obtienen? Forma oficial FMP 1. |
| ¿Cuándo se presenta? Cuando se dé el supuesto. |
| Requisitos: Solicitar la impresión del forma oficial múltiple de pago (FMP-1) en forma verbal. Original y copia del forma oficial correspondiente a la última parcialidad cubierta, con sello legible de la institución bancaria en la cual se haya presentado, o número de crédito (original para cotejo). Original del FMP-1 no pagado, tratándose de reexpedición del forma oficial múltiple de pago por vencimiento en la fecha de pago. En caso de representación legal, copia certificada y copia del documento con el que se acredite la representación. |
| Disposiciones jurídicas aplicables Art. 31 CFF, Regla II.2.10.3. RMF. |
115/CFF al 118/CFF ............................................................................................................
119/CFF Inscripción en el RFC de socios o accionistas de personas morales y de enajenantes de bienes inmuebles a través de fedatario público por medios remotos.
| ¿Quiénes lo presentan? Personas físicas que tengan el carácter de socios, accionistas o asociados de personas morales constituidas ante fedatario público. Personas físicas que enajenen bienes inmuebles cuya operación quede consignada en escritura pública. |
| ¿Dónde se presenta? Ante cualquier fedatario público incorporado al "Sistema de Inscripción y Avisos al Registro Federal de Contribuyentes a través de fedatario público por medios remotos" que intervenga en la operación. |
| ¿Qué documentos se obtienen? Copia de la solicitud Constancia de registro Guía de Obligaciones Acuse de Inscripción al RFC |
| ¿Cuándo se presenta? En el caso de personas que enajenen bienes, al momento de consignar la operación en escritura pública ante notario público. En el caso de socios, accionistas o asociados al momento de constituir legalmente una persona moral ante notario o corredor público. |
| Requisitos: En su caso, original de cualquier identificación oficial vigente del representante legal con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el apartado de este anexo. En su caso, copia certificada del poder notarial con el que acredite la personalidad del representante legal. Esto en los casos en donde la personalidad no se acredite en la propia acta o documento constitutivo. |
| Disposiciones jurídicas aplicables 27, 31 CFF 14 RCFF 146 LISR. |
Impuesto sobre la renta
1/ISR al 16/ISR ...................................................................................................................
17/ISR Aviso por el que optan las personas dedicadas a las artes plásticas a pagar el ISR e IVA con obras de su producción.
| ¿Quiénes lo presentan? Personas Físicas. |
| ¿Dónde se presenta? Ante la Administración General de Recaudación o ante las ALR de Celaya, Guadalupe, Matamoros, Mérida, Oaxaca, Tijuana, Xalapa y Zapopan, en las formas oficiales correspondiente. |
| ¿Qué documentos se obtienen? Forma HDA-2 sellado. |
| ¿Cuándo se presenta? De enero a abril de cada año. |
| Requisitos: Forma HDA-2 "Aviso por el que optan las personas dedicadas a las artes plásticas a pagar el ISR e IVA con obras de su producción". Copia de su inscripción al R.F.C. por Servicios Profesionales e I.V.A. Copia de identificación oficial Currículum Vitae actualizado |
| Disposiciones jurídicas aplicables: Artículo Cuarto fracción I y II del Decreto que otorga facilidades para el pago de los impuestos sobre la renta y al valor agregado y condona parcialmente el primero de ellos, que causen las personas dedicadas a las artes plásticas de obras artísticas y antigüedades propiedad de particulares, publicado en el DOF el 31 de octubre de 1994. Regla II.3.10.1.RMF |
18/ISR al 31/ISR .................................................................................................................
Impuesto al valor agregado
1/IVA al 3/IVA ....................................................................................................................
Impuesto especial sobre producción y servicios
1/IEPS al 27/IEPS ...............................................................................................................
28/IEPS (Se deroga)
Impuesto sobre tenencia o uso de vehículos
1/ISTUV ............................................................................................................................
Impuesto sobre automóviles nuevos
1/ISAN al 3/ISAN ................................................................................................................
Ley de Ingresos de la Federación
1/LIF al 2/LIF .....................................................................................................................
Del Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican,
publicado en el DOF el 30 de octubre de 2003 y modificado mediante Decretos publicados en el DOF el
12 de enero de 2005, 12 de mayo
publicado en el DOF el 30 de octubre de 2003 y modificado mediante Decretos publicados en el DOF el
12 de enero de 2005, 12 de mayo
y 28 de noviembre de 2006.
1/DEC al 9/DEC ..................................................................................................................
Impuesto empresarial a tasa única
1/IETU ..............................................................................................................................
2/IETU Aviso de concurso mercantil.
| ¿Quiénes lo presentan? Persona física o persona moral. |
| ¿Dónde lo presento? Ante la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente. |
| ¿Qué documentos obtengo? Escrito libre sellado como acuse de recibo. |
| ¿Cuándo lo presento? Dentro de los treinta días siguientes a la fecha de la notificación de la declaratoria de concurso mercantil. |
| Requisitos: Escrito libre en el que manifieste la fecha de la notificación de la declaratoria de concurso mercantil decretada por tribunal competente. (duplicado) Copia de la resolución en la que se haya decretado la declaratoria arriba mencionada. |
| Disposiciones jurídicas aplicables Art. 144 noveno párrafo CFF, Vigésimo Primero Transitorio Ley del IETU, Regla II.4.3. RMF |
Atentamente
México, D.F., a 20 de junio de 2008.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, José María Zubiría Maqueo.- Rúbrica.
Modificación al Anexo 7 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2007
| Contenido Acciones, obligaciones y otros valores que se consideran colocados entre el gran público inversionista A. Se incluyen. 1. Acciones 2. a 5. ............................................................................................................................ 6. Otros valores 7................................................................................................................................... 8. Certificados bursátiles 9................................................................................................................................... B. Se excluyen. C. Se modifican |
A. Se incluyen:
1. Acciones
Templeton Bric Fund, S.A. de C.V., Sociedad de Inversión de Renta Variable. Ordinarias Serie "A".
6. Otros valores
Certificados de depósito a plazo
Banco Ahorro Famsa, S.A., Institución de Banca Múltiple
8. Certificados bursátiles
Avalados
Emisora Clave Fecha de Vencimiento
Cemex, S.A.B. de C.V. CEMEX 08 5-Nov-10
Bancarios
Emisora Clave Fecha de Vencimiento
Banco Santander, S.A. I.B.M., Grupo
Financiero Santander BSANT 08 16-Abr-13
BBVA Bancomer, S.A., I.B.M., Grupo
Financiero BBVA Bancomer BACOMER 08-2 20-Abr-12
De corto plazo
Emisora Clave Fecha de Vencimiento
Factoring Corporativo, S.A. de C.V.,
S.F.O.M. Entidad No Regulada. FACTOR 8-Abr-10
Fiduciarios
Emisora Clave Fecha de Vencimiento
Banco J.P. Morgan, S.A., I.B.M. J.P. Morgan
Grupo Financiero TMMCB 08 15-Sep-28
Bank of America México, S.A., I.B.M., Grupo
Financiero Bank of América. MTROFCB 08 01-Jun-39
Nacional Financiera, S.N.C., I.B.D. CEDEVIS 08U 22-Abr-30
Nacional Financiera, S.N.C., I.B.D. CEDEVIS 08-2U 22-Abr-30
HSBC México, S.A., I.B.M. Grupo Financiero HSBC BRHCCB 08U 28-Dic-33
HSBC México, S.A., I.B.M. Grupo Financiero HSBC BRHCCB 08-2U 28-Dic-33
HSBC México, S.A., I.B.M. Grupo Financiero HSBC BRHCCB 08-3U 28-Dic-33
Quirografarios
Emisora Clave Fecha de Vencimiento
Patrimonio, S.A. de C.V., SOFOL PATRIMO 08 11-Feb-10
Grupo Posadas, S.A.B. de C.V. POSADAS 08 4-Abr-13
ING Hipotecaria, S.A. de C.V., SOFOL HICOAM 08 15-Abr-11
Teléfonos de México, S.A. B. de C.V. TELMEX 08 5-Abr-18
Inmobiliaria Ruba, S.A. de C.V. RUBA 08 25-Abr-11
B. Se excluyen:
Se dejan sin efectos las aprobaciones otorgadas para ser objeto de inversión institucional a los siguientes valores:
1. Acciones:
Apolo Trimestral, S.A. de C.V., Sociedad de Inversión en Instrumentos de Deuda. Ordinarias series "A" y "B".
Apolo Mes1, S.A. de C.V., Sociedad de Inversión en Instrumentos de Deuda. Ordinarias series "A" y "B".
Apolo Diario Plus, S.A. de C.V., Sociedad de Inversión en Instrumentos de Deuda. Ordinarias Series "A" y "B".
Apolo Patrimonial, S.A. de C.V., Sociedad de Inversión en Instrumentos de Deuda. Ordinarias Series "A" y "B".
Apolo Empresarial, S.A. de C.V., Sociedad de Inversión en Instrumentos de Deuda. Ordinarias Series "A" y "B".
Apolo Mensual Plus, S.A. de C.V., Sociedad de Inversión en Instrumentos de Deuda. Ordinarias Series "A" y "B".
6. Otros valores
Bonos bancarios
Emisora Clave
Banca Mifel, S.A. MIFEL 2007/1
8. Certificados bursátiles
Avalados
Emisora Clave Fecha de Vencimiento
Corporación Geo, S.A.B. de C.V. GEO 03 7-Mar-08
Industrias Unidas, S.A. de C.V. IUSA 02 12-Abr-09
De corto plazo
Emisora Clave Fecha de Vencimiento
Chrysler México Holding, S. de R.L. de C.V.
(antes Daimler Chrysler México Holding, S. de
R.L. de C.V.) DCM 8-Dic-05
Chrysler México Holding, S. de R.L. de C.V.
(antes Daimler Chrysler México Holding, S. de
R.L. de C.V.) DCM 31-Dic-07
Paccar México, S.A. de C.V. PACCAR 2-Sep-06
Paccar México, S.A. de C.V. PACCAR 27-Ago-07
Emisiones realizadas al amparo de una inscripción genérica
Emisora Clave Fecha de Vencimiento
Banco Nacional de Comercio Exterior,
S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo BACMEXT 03 07-Jun-07
Fiduciarios
Emisora Clave Fecha de Vencimiento
Banco J.P. Morgan, S.A., I.B.M., J.P. Morgan,
Grupo Financiero FNCOTCB 05 17-Sep-07
Quirografarios
Emisora Clave Fecha de Vencimiento
Crédito Real, S.A. de C.V., Sociedad Financiera
de Objeto Múltiple, Entidad No Regulada CREAL 05-5 24-May-07
Crédito Real, S.A. de C.V, Sociedad Financiera
de Objeto Múltiple, Entidad No Regulada CREAL 05-3 19-Jul-07
C. MODIFICACIONES
1. Acciones
Dice:
Invex Controladora, S.A.B. de C.V. series "A" y "B".
Deberá sustituirse por:
Invex Controladora, S.A.B. de C.V. serie "A".
Dice:
Fondo BBVA Bancomer Tranquilidad, S.A. de C.V., Sociedad de Inversión en Instrumentos de Deuda. Ordinarias series "A" y "B".
Deberá sustituirse por:
Fondo BBVA Bancomer Diversificado Internacional, S.A. de C.V., Sociedad de Inversión de Renta Variable. Ordinarias series "A" y "B".
Atentamente
México, D.F., a 20 de junio de 2008.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, José María Zubiría Maqueo.- Rúbrica.
Modificación al Anexo 10 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2002
| Contenido A. Acuerdos que reúnen las características de acuerdo amplio de información. B., C. y D........................................................................................................................ |
A. Acuerdos que reúnen las características de acuerdo amplio de información.
.......................................................................................................................................
| Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de Canadá para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Aplicable a partir del 1o. de enero de 2008. |
| Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de Australia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Aplicable a partir del 10 de abril de 2008. |
B., C. y D.................................................................................................................................................................................................................................................................
Atentamente
México, D.F., a 20 de junio de 2008.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, José María Zubiría Maqueo.- Rúbrica.
Modificación al Anexo 11 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2008
| Contenido A.................................................................................................................................. B. Catálogos de claves de nombres genéricos de bebidas alcohólicas y marcas de tabacos labrados C. a F. ............................................................................................................................ |
A............................................................................................................................................................................................................................................................................
B. Catálogos de claves de nombres genéricos de bebidas alcohólicas y marcas de tabacos labrados
Claves de nombres genéricos de bebidas alcohólicas:
.......................................................................................................................................
Claves de marcas de tabacos labrados:
.......................................................................................................................................
26. CIROOMEX, S.A. DE C.V., R.F.C. CIR030513K84
.......................................................................................................................................
026020 RGD Cajetilla Dura con Filtro
026021 RGD Cajetilla Dura con Filtro Mentolados
026022 RGD Cajetilla Dura con Filtro Café
026023 RGD Cajetilla Dura con Filtro Lights
026024 RGD Cajetilla Suave con Filtro
026025 RGD Cajetilla Suave con Filtro Mentolados
026026 RGD Cajetilla Suave con Filtro Café
026027 RGD Cajetilla Suave con Filtro Lights
.......................................................................................................................................
32. PHILIP MORRIS CIGATAM PRODUCTOS Y SERVICIOS, S. DE R.L. DE C.V., R.F.C. SCP970811NE6
.......................................................................................................................................
032092 Delicados Sleeve
.......................................................................................................................................
33. NEW CENTURY TOBACCO MEXICO S.A. DE C.V., R.F.C. NCT0609151V3
033001 Fact Regular
.......................................................................................................................................
C. a F. ..............................................................................................................................
Atentamente
México, D.F., a 20 de junio de 2008.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, José María Zubiría Maqueo.- Rúbrica.
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