DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Nota Aclaratoria a las Reglas de Operación del Fondo para el apoyo a Proyectos Productivos en Núcleos Agrarios (FAPPA), publicadas el 29 de diciembre de 2008

Viernes 13 de Febrero 2009
NOTA Aclaratoria a las Reglas de Operación del Fondo para el apoyo a Proyectos Productivos en Núcleos Agrarios (FAPPA), publicadas el 29 de diciembre de 2008
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Reforma Agraria.
NOTA ACLARATORIA A LAS REGLAS DE OPERACION DEL FONDO PARA EL APOYO A PROYECTOS PRODUCTIVOS EN NUCLEOS AGRARIOS (FAPPA), PUBLICADAS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 29 DE DICIEMBRE DE 2008.
1.- En el Tercer párrafo del Capítulo 1. Introducción,
Dice:
"Asimismo, y de manera transversal se articula con otras políticas públicas que se orientan a atender problemáticas específicas como es el caso de los grupos que enfrentan mayores condiciones de vulnerabilidad, marginación e inequidad: las mujeres en el campo...".
Debe decir:
"Asimismo... iniquidad: las mujeres en el campo, los indígenas y los adultos mayores.
2.- En el artículo 15, fracción II,
Dice:
"II. Presentar la comprobación de la Correcta Aplicación de los Recursos dentro de los siguientes tres meses siguientes a la entrega de los mismos, o de arranque del Proyecto si se trata de temporal."
Debe decir:
"II. Presentar la comprobación de la Correcta Aplicación de los Recursos dentro de los siguientes tres meses a la entrega de los mismos, o de arranque del Proyecto si se trata de temporal."
3.- En el artículo 40,
Dice:
"ARTICULO 40. La "Coordinación" expedirá las "Constancias de Autorización" dentro de los cinco días hábiles siguientes a la autorizaron los recursos."
Debe decir:
ARTICULO 40. La "Coordinación" expedirá las "Constancias de Autorización" dentro de los cinco días hábiles siguientes a la autorización de los recursos.
4.- En el artículo 44,
Dice:
"ARTICULO 44. Las "Constancias de Autorización" originales no podrán modificarse ni alterarse. En caso que se requiera alguna modificación respecto del nombre de las beneficiarias del Grupo o el Monto autorizado por el "Comité Técnico", exclusivamente, se asentarán al reverso y deberán ser certificadas por el Titular de la Delegación Estatal, en términos de lo dispuesto por el artículo 28 fracción X del Reglamento Interior de la Secretaría de la Reforma Agraria."
Debe decir:
"ARTICULO 44. Las...de los beneficiarios del Grupo o el Monto autorizado por el "Comité Técnico", exclusivamente, se asentarán al reverso y deberán ser certificadas por el Titular de la Delegación Estatal, en términos de lo dispuesto por el artículo 28 fracción X del Reglamento Interior de la Secretaría de la Reforma Agraria.
5.- En el artículo 45,
Dice:
"ARTICULO 45. La fecha límite de la "Coordinación" para la expedición de "Constancias de Autorización" lo es el 31 de diciembre de cada año.
Debe decir:
"ARTICULO 45. La fecha límite de la "Coordinación" para la expedición de "Constancias de Autorización" es el 31 de diciembre de cada año.
6.- En el artículo 52,
Dice:
"ARTICULO 52. Por cada solicitud de apoyo autorizada se elaborará un acta de entrega-recepción en la que deberán señalarse claramente el nombre del Grupo beneficiado, su ubicación geográfica, el monto que les fue autorizado y el nombre de todas las integrantes del Grupo."
Debe decir:
"ARTICULO 52. Por cada solicitud de apoyo autorizada se elaborará un acta de entrega-recepción en la que deberán señalarse claramente el nombre del Grupo beneficiado, su ubicación geográfica, el monto que les fue autorizado y el nombre de todos los integrantes del Grupo."
Aclaraciones que se hacen para los efectos legales a que haya lugar.
Se firma el presente documento, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los trece días del mes de enero de dos mil nueve; con fundamento en el artículo 16 fracciones I y III del Reglamento Interior de la Secretaría de la Reforma Agraria, la Directora General de Coordinación, Rocío Cuadra Treviño.- Rúbrica.
 

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