Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL 4/2009, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA MODIFICACION DE LA CIRCUNSCRIPCION TERRITORIAL DEL DECIMOCUARTO CIRCUITO; AL INICIO DE FUNCIONES DEL TRIGESIMO PRIMER CIRCUITO, A SU CIRCUNSCRIPCION TERRITORIAL, A LOS ORGANOS JURISDICCIONALES QUE LO CONFORMARAN, SUS DENOMINACIONES, RESIDENCIA Y COMPETENCIA; AL INICIO DE FUNCIONAMIENTO DE UN TRIBUNAL COLEGIADO Y UN TRIBUNAL UNITARIO, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE CAMPECHE, CAMPECHE; ASI COMO A LAS REGLAS DE TURNO, SISTEMA DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE ASUNTOS ENTRE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS Y UNITARIOS DE LOS CIRCUITOS REFERIDOS.
CONSIDERANDO
PRIMERO. En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina de los tribunales de Circuito y juzgados de Distrito, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;
SEGUNDO. El artículo 94, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 81, fracciones IV y V de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, establecen que son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal determinar el número, límites territoriales y, en su caso, la especialización por materia de los tribunales colegiados y unitarios, en cada uno de los Circuitos en que se divide el territorio de la República Mexicana, a propuesta de la Comisión de Creación de Nuevos Organos, en términos del artículo 57, fracciones I y II, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que Reglamenta la Organización y Funcionamiento del propio Consejo, publicado el tres de octubre de dos mil seis en el Diario Oficial de la Federación;
TERCERO. El artículo 17 Constitucional establece, entre otras disposiciones, que los tribunales estarán expeditos para impartir justicia en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa, imparcial y gratuita;
CUARTO. El Pleno del Consejo de la Judicatura Federal en sesión celebrada el veinticinco de junio de dos mil ocho, aprobó la creación del Trigésimo Primer Circuito Judicial Federal, con circunscripción territorial en el Estado de Campeche, así como la instalación de un tribunal colegiado y de un tribunal unitario de circuito, ambos con residencia en la ciudad de Campeche, para integrar a dicho Circuito;
QUINTO. En vista de lo anterior, se modifican, adicionan y suprimen diversos puntos del Acuerdo General 57/2006, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, Relativo a la Determinación del Número y Límites Territoriales de los Circuitos en que se Divide la República Mexicana; y al Número, a la Jurisdicción Territorial y Especialización por Materia de los Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y de los Juzgados de Distrito;
SEXTO. De acuerdo con la información proporcionada por la Secretaría Ejecutiva de Obra, Recursos Materiales y Servicios Generales, se cuenta con la infraestructura física para el funcionamiento de dichos tribunales.
En consecuencia, con fundamento en las disposiciones constitucionales y legales citadas, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal expide el siguiente
ACUERDO
PRIMERO. A partir del dieciséis de febrero de dos mil nueve, iniciará funciones el Trigésimo Primer Circuito cuya circunscripción territorial será el Estado de Campeche. El referido circuito se integrará con un tribunal colegiado y un tribunal unitario, ambos de nueva creación, así como con los dos juzgados de Distrito que actualmente funcionan en la misma entidad, los cuales conservarán la denominación, residencia, competencia y jurisdicción territorial que actualmente poseen.
Los órganos jurisdiccionales de nueva creación se denominarán Tribunal Unitario del Trigésimo Primer Circuito y Tribunal Colegiado del Trigésimo Primer Circuito, ejercerán jurisdicción sobre el territorio del Estado de Campeche y tendrán competencia mixta para conocer de todos los asuntos a que se refieren los artículos 29 y 37, respectivamente, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
A partir del dieciséis de febrero de dos mil nueve se modifica la circunscripción territorial del Decimocuarto Circuito, para quedar conformada sólo por el territorio del Estado de Yucatán. En consecuencia, los órganos
jurisdiccionales federales que se encuentran en funciones en dicha entidad federativa ejercerán jurisdicción territorial únicamente sobre la referida entidad, conservando su actual denominación y competencia.
SEGUNDO. El Tribunal Unitario y Tribunal Colegiado del Trigésimo Primer Circuito tendrán su residencia en la ciudad de Campeche, Campeche, iniciarán funciones el dieciséis de febrero de dos mil nueve y su domicilio será el ubicado en avenida Adolfo López Mateos número 408, colonia Bosques de Campeche, código postal 24030.
Desde la fecha indicada, los asuntos de nuevo ingreso cuyo conocimiento corresponda al Tribunal Unitario y al Tribunal Colegiado del Trigésimo Primer Circuito, se presentarán ante sus respectivas oficialías de partes.
La Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados Primero y Segundo de Distrito en el Estado de Campeche, con residencia en la ciudad del mismo nombre, continuará con su denominación actual.
TERCERO. Dentro de los diez días hábiles siguientes al inicio de funciones del Tribunal Colegiado del Trigésimo Primer Circuito, los Tribunales Colegiados del Decimocuarto Circuito, con residencia en Mérida, Yucatán, remitirán a éste todos los asuntos procedentes del Estado de Campeche, con sus respectivos anexos, exceptuándose los siguientes casos: los asuntos en trámite que se hayan relacionado, en términos de lo dispuesto por el artículo 9 del Acuerdo General 13/2007, modificado por el diverso 48/2008, los asuntos listados para su resolución y los asuntos resueltos pendientes de cumplimentación, todos los cuales conservarán para continuar con su trámite, cumplimentación, en su caso, y archivo definitivo.
Asimismo, los Tribunales Colegiados del Decimocuarto Circuito, con residencia en Mérida, Yucatán, conservarán los asuntos archivados de forma definitiva y aquéllos en los cuales deba pronunciarse alguna resolución de carácter urgente, hecho lo cual, en este último caso, los remitirán.
En igual plazo el Tribunal Unitario del Decimocuarto Circuito, con sede en Mérida, Yucatán, deberá remitir a su homólogo del Trigésimo Primer Circuito todos los asuntos procedentes del Estado de Campeche, con sus respectivos anexos, excepto aquéllos expedientes archivados definitivamente y los pendientes de cumplimentación, los que conservará para continuar con su trámite hasta su archivo definitivo; de igual forma conservará aquellos asuntos en los que tenga que pronunciarse alguna resolución de carácter urgente hasta emitir la resolución que corresponda y hecho lo anterior los remitirá.
CUARTO. En los libros de gobierno de los Tribunales Colegiados del Decimocuarto Circuito, se realizará certificación en la que se hará constar la entrega de expedientes y sus anexos que se remitan al Presidente del Tribunal Colegiado del Trigésimo Primer Circuito. El magistrado Presidente de este último órgano jurisdiccional deberá autorizar el uso de libros de gobierno nuevos, en los que se registrarán los expedientes y sus anexos que haya recibido, así como los asuntos de nuevo ingreso que se presenten en su oficialía de partes, iniciando con el número uno, destacando, en su caso, en la columna correspondiente, el número que tenían asignados originalmente los asuntos en los Tribunales Colegiados del Decimocuarto Circuito.
Los Tribunales Colegiados del Decimocuarto Circuito, conservarán sus libros de gobierno en los que realizarán las anotaciones de los asuntos provenientes del Estado de Yucatán y, en su caso, las relativas a los asuntos que conservará del Estado de Campeche.
De igual forma en los libros de gobierno del Tribunal Unitario del Decimocuarto Circuito, se realizará certificación en la que se hará constar la entrega de expedientes, valores y anexos que remitan al titular del Tribunal Unitario del Trigésimo Primer Circuito. El magistrado de este último órgano jurisdiccional deberá autorizar el uso de libros de gobierno nuevos, en los que se registrarán los expedientes y sus anexos que haya recibido, así como los asuntos de nuevo ingreso que se presenten en su oficialía de partes, iniciando con el número uno, destacando, en su caso, en la columna correspondiente, el número que tenían asignados originalmente los asuntos en el Tribunal Unitario del Decimocuarto Circuito.
El Tribunal Unitario del Decimocuarto Circuito, conservará sus libros de gobierno en los que realizará las anotaciones de los asuntos provenientes del Estado de Yucatán y, en su caso, las relativas a los asuntos que conservará del Estado de Campeche.
Los magistrados de los tribunales de Circuito referidos, deberán elaborar acta circunstanciada en la que conste la entrega-recepción de los expedientes, sus anexos y los valores respectivos.
QUINTO. Los titulares de los órganos jurisdiccionales que entreguen o reciban los expedientes a que se refiere este acuerdo, deberán informar a la Dirección General de Estadística y Planeación Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, los movimientos originados en razón del envío o recepción de expedientes.
La Secretaría Ejecutiva de Obra, Recursos Materiales y Servicios Generales del Consejo de la Judicatura Federal proveerá lo conducente para el traslado de los expedientes entre las ciudades de Mérida, Yucatán y Campeche, Campeche, conforme lo ordenado en el punto tercero del presente acuerdo.
SEXTO. Del Acuerdo General 57/2006, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, de veintitrés de
agosto de dos mil seis, respecto al Decimocuarto Circuito se reforma lo siguiente:
1. Se modifica el punto PRIMERO, apartado XIV.- DECIMOCUARTO CIRCUITO, para eliminar la mención que se hace del Estado de Campeche, para quedar ahora como sigue:
"PRIMERO.- El territorio de la República se divide en treinta circuitos, cuya circunscripción territorial es la siguiente:
...
XIV.- DECIMOCUARTO CIRCUITO: Estado de Yucatán.
..."
2. Del punto SEGUNDO, apartado XIV.- DECIMOCUARTO CIRCUITO, se suprime el numeral 4, el cual señala a los Juzgados de Distrito en el Estado de Campeche como parte del referido Decimocuarto Circuito, para quedar ahora como sigue:
"SEGUNDO.- Cada uno de los Circuitos a que se refiere el punto primero comprenderá los tribunales colegiados y unitarios de Circuito y los juzgados de Distrito que a continuación se precisan:
...
XIV.- DECIMOCUARTO CIRCUITO:
1.- Tres tribunales colegiados especializados: uno en materias penal y administrativa, uno en materias civil y administrativa y uno en materias de trabajo y administrativa, todos con residencia en Mérida.
2.- Un tribunal unitario con sede en Mérida.
3.- Cuatro juzgados de Distrito en el Estado de Yucatán, con residencia en Mérida."
3. Del punto TERCERO, apartado XIV.- DECIMOCUARTO CIRCUITO, se suprime la mención del Estado de Campeche para quedar ahora como sigue:
"TERCERO.- La jurisdicción territorial de los tribunales colegiados y unitarios de Circuito es la que enseguida se indica:
...
XIV.- DECIMOCUARTO CIRCUITO: Estado de Yucatán.
..."
4. Del punto CUARTO, apartado XIV.- DECIMOCUARTO CIRCUITO, se suprime el segundo párrafo que hace mención de los juzgados de Distrito en el Estado de Campeche, para quedar ahora como sigue:
"CUARTO.- La jurisdicción territorial de los juzgados de Distrito es la siguiente:
...
XIV.- DECIMOCUARTO CIRCUITO:
Los juzgados de Distrito en el Estado de Yucatán, con residencia en Mérida, ejercerán jurisdicción territorial en el distrito judicial conformado por el territorio de la propia entidad federativa."
Por otra parte, a fin de contemplar la creación del Trigésimo Primer Circuito y los órganos que lo conformarán en el texto del Acuerdo General 57/2006, se modifica y adiciona el referido ordenamiento conforme a lo siguiente:
1. En el punto PRIMERO se modifica el primer párrafo para precisar que el territorio de la República se divide en treinta y un circuitos, para quedar ahora como sigue:
"PRIMERO.- El territorio de la República se divide en treinta y un circuitos, cuya circunscripción territorial es la siguiente:
..."
2. En el punto PRIMERO se adiciona un apartado XXXI para quedar ahora como sigue:
"PRIMERO.- El territorio de la República...
I.- PRIMER CIRCUITO: Distrito Federal.
...
XXXI.- TRIGESIMO PRIMER CIRCUITO: Estado de Campeche."
3. En el punto SEGUNDO, se adiciona un apartado XXXI.- TRIGESIMO PRIMER CIRCUITO, con la mención del tribunal colegiado y el tribunal unitario de Circuito de nueva creación, así como de los dos juzgados de Distrito en funciones en el Estado de Campeche que conformarán al nuevo circuito antes referido, para quedar ahora como sigue:
"SEGUNDO.- Cada uno de los Circuitos a que se refiere el punto primero comprenderá los tribunales colegiados y unitarios de Circuito y los juzgados de Distrito que a continuación se precisan:
I.- PRIMER CIRCUITO:
...
XXXI.- TRIGESIMO PRIMER CIRCUITO:
1.- Un tribunal colegiado con residencia en Campeche.
2.- Un tribunal unitario con sede en Campeche.
3.- Dos juzgados de Distrito en el Estado de Campeche, con residencia en la ciudad del mismo nombre."
4. En el punto TERCERO, a fin de incluir al nuevo circuito y precisar la competencia territorial del tribunal colegiado y unitario de nueva creación que ejercerán jurisdicción territorial en el Estado de Campeche, se adiciona un apartado XXXI.- TRIGESIMO PRIMER CIRCUITO, para quedar ahora como sigue:
"TERCERO.- La jurisdicción territorial de los tribunales colegiados y unitarios de Circuito es la que enseguida se indica:
I.- PRIMER CIRCUITO: Distrito Federal.
...
XXXI.- TRIGESIMO PRIMER CIRCUITO: Estado de Campeche."
5. En el punto CUARTO, se recorre el contenido de lo dispuesto en el apartado XXXI, relativo a los Jueces de Distrito en Materia de Procesos Penales Federales del Primero y Segundo Circuito, los Penales del Tercer Circuito y los Mixtos, así como los de Procesos Penales Federales, a un nuevo apartado denominado XXXII, para quedar ahora como sigue:
"CUARTO.- La jurisdicción territorial de los juzgados de Distrito es la siguiente:
I.- ...
XXXII.- Los Jueces de Distrito en Materia de Procesos Penales Federales del Primero y Segundo Circuito, los Penales del Tercer Circuito y los Mixtos, así como los de Procesos Penales Federales que en lo futuro se lleguen a crear en aquellos lugares donde exista un centro federal de readaptación social de máxima seguridad, ejercerán jurisdicción en toda la República para conocer de aquellos asuntos que se encuentren en la hipótesis del artículo 10, párrafo tercero, del Código Federal de Procedimientos Penales."
6. En el punto CUARTO, a fin de precisar que los juzgados de Distrito en el Estado de Campeche pertenecen al nuevo circuito, se modifica el apartado XXXI, para quedar ahora como sigue:
"CUARTO.- La jurisdicción territorial de los juzgados de Distrito es la siguiente:
I.- PRIMER CIRCUITO:
...
XXXI.- TRIGESIMO PRIMER CIRCUITO:
Los juzgados de Distrito en el Estado de Campeche, con residencia en la ciudad del mismo nombre, ejercerán jurisdicción territorial en el distrito judicial conformado por el territorio de la propia entidad federativa."
SEPTIMO. El Pleno y la Comisión de Creación de Nuevos Organos del Consejo de la Judicatura Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, resolverán las cuestiones administrativas que se susciten con motivo de la aplicación de este acuerdo.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
TERCERO. La Secretaría Ejecutiva de Vigilancia, Información y Evaluación, deberá integrar de inmediato, el texto de esta reforma al Acuerdo General 57/2006, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, Relativo a la Determinación del Número y Límites Territoriales de los Circuitos en que se Divide la República Mexicana; y al Número, a la Jurisdicción Territorial y Especialización por Materia de los Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y de los Juzgados de Distrito.
EL LICENCIADO GONZALO MOCTEZUMA BARRAGAN, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 4/2009, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, Relativo a la Modificación de la Circunscripción Territorial del Decimocuarto Circuito; al Inicio de Funciones del Trigésimo Primer Circuito, a su Circunscripción Territorial, a los Organos Jurisdiccionales que lo Conformarán, sus Denominaciones, Residencia y Competencia; al Inicio de Funcionamiento de un Tribunal Colegiado y un Tribunal Unitario, con Residencia en la Ciudad de Campeche, Campeche; así como a las Reglas de Turno, Sistema de Recepción y Distribución de Asuntos entre los Tribunales Colegiados y Unitarios de los Circuitos Referidos, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de cuatro de febrero de dos mil nueve, por unanimidad de votos de los señores Consejeros:
Presidente Ministro Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, Luis María Aguilar Morales, Elvia Díaz de León D'Hers, María Teresa Herrera Tello, Indalfer Infante Gonzales y Jorge Moreno Collado.- México, Distrito Federal, a cuatro de febrero de dos mil nueve.- Conste.- Rúbrica.
|
En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición. El contenido, forma y alcance de los documentos publicados, son estricta responsabilidad de su emisor. |