Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL 29/2008, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA MODIFICACION DE LA CIRCUNSCRIPCION TERRITORIAL DEL VIGESIMO TERCER CIRCUITO; AL INICIO DE FUNCIONES DEL TRIGESIMO CIRCUITO, A SU CIRCUNSCRIPCION TERRITORIAL, A LOS ORGANOS QUE LO CONFORMAN, A SUS DENOMINACIONES, RESIDENCIA Y COMPETENCIA; AL INICIO DE FUNCIONES DEL TRIBUNAL UNITARIO DEL TRIGESIMO CIRCUITO; ASI COMO A LAS REGLAS DE TURNO, SISTEMA DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE ASUNTOS ENTRE LOS TRIBUNALES UNITARIOS DE LOS CIRCUITOS REFERIDOS.
CONSIDERANDO
PRIMERO. Por decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, veintidós de agosto de mil novecientos noventa y seis, y once de junio de mil novecientos noventa y nueve, se reformaron, entre otros, los artículos 94, 99 y 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, modificando la estructura y competencia del Poder Judicial de la Federación;
SEGUNDO. Que en términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracción ll, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina de los tribunales de Circuito y juzgados de Distrito; con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;
TERCERO. El artículo 17 Constitucional establece, entre otras disposiciones, que los tribunales estarán expeditos para impartir justicia en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa, imparcial y gratuita;
CUARTO. La Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación señala en sus artículos 81, fracciones IV, V, VI, y 144, párrafo segundo, que corresponde al Consejo de la Judicatura Federal determinar el número y límites territoriales de los Circuitos en que se divida el territorio de la República Mexicana, así como el número y, en su caso, especialización por materia de los tribunales colegiados, tribunales unitarios y juzgados de Distrito en cada uno de dichos Circuitos;
QUINTO. El invocado artículo 81, fracción XXIV, de la mencionada Ley Orgánica, faculta al Consejo de la Judicatura Federal para dictar las disposiciones necesarias para regular el turno de los asuntos de la competencia de dichos órganos jurisdiccionales federales, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos; atribución que ejerce a través de la Comisión de Creación de Nuevos Organos, de conformidad con el artículo 57, fracción III, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que Reglamenta la Organización y Funcionamiento del propio Consejo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el tres de octubre de dos mil seis;
SEXTO. El Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en sesión celebrada el cuatro de junio de dos mil ocho, aprobó la creación del Trigésimo Circuito y la instalación de un tribunal unitario, con sede en la ciudad de Aguascalientes, Estado del mismo nombre, para integrar dicho Circuito;
SEPTIMO. Asimismo, en vista de lo anterior, se modifican, adicionan y suprimen diversos puntos del Acuerdo General 57/2006 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal;
OCTAVO. De acuerdo con la información proporcionada por la Secretaría Ejecutiva de Obra, Recursos Materiales y Servicios Generales del Consejo de la Judicatura Federal, se cuenta con la infraestructura física para el funcionamiento de dicho tribunal.
En consecuencia, con fundamento en las disposiciones constitucionales y legales citadas, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal expide el siguiente
ACUERDO
PRIMERO. A partir del dieciséis de agosto de dos mil ocho, se modifica la circunscripción territorial del Vigésimo Tercer Circuito, para quedar conformada únicamente por el Estado de Zacatecas. Los órganos jurisdiccionales federales que se encuentran funcionando en dicho Estado, conservarán su denominación, competencia y ejercerán jurisdicción territorial únicamente en esa Entidad Federativa; excepto el Primer Tribunal Colegiado que se denominará Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito.
SEGUNDO. A partir del dieciséis de agosto de dos mil ocho, iniciará funciones el Trigésimo Circuito, cuya circunscripción territorial será el Estado de Aguascalientes y se integrará con los dos tribunales colegiados y los tres juzgados de Distrito actualmente en funciones en el Estado de Aguascalientes, con residencia en la ciudad del mismo nombre, así como con un tribunal unitario.
Los actuales Tribunales Colegiados Segundo y Tercero con residencia en la ciudad de Aguascalientes, a partir del dieciséis de agosto de dos mil ocho se denominarán como a continuación se detalla:
| ORGANO JURISDICCIONAL | DENOMINACION ACTUAL | DENOMINACION A PARTIR DEL DIECISEIS DE AGOSTO DE DOS MIL OCHO |
| Tribunal Colegiado | Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito. | Primer Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito. |
| Tribunal Colegiado | Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito. | Segundo Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito. |
El nuevo Tribunal Unitario, que iniciará funciones el dieciséis de agosto de dos mil ocho, se denominará Tribunal Unitario del Trigésimo Circuito.
Los juzgados de Distrito que conformarán el referido Circuito, conservarán su denominación, residencia, competencia y jurisdicción territorial.
TERCERO. El Tribunal Unitario del Trigésimo Circuito, con residencia en Aguascalientes, Estado del mismo nombre, iniciará funciones el dieciséis de agosto de dos mil ocho y tendrá su domicilio en avenida Aguascalientes Sur número 603, Jardines de Aguascalientes, código postal 20270, tercer nivel, Aguascalientes, Aguascalientes.
El Tribunal Unitario del Vigésimo Tercer Circuito, con residencia en Zacatecas, Zacatecas, continuará recibiendo asuntos nuevos provenientes del Estado de Aguascalientes, hasta el quince de agosto de dos mil ocho.
CUARTO. El Tribunal Unitario del Trigésimo Circuito conocerá de los asuntos a que se refiere el artículo 29 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
QUINTO. A partir del dieciséis de agosto de dos mil ocho, la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados del Vigésimo Tercer Circuito, con residencia en Aguascalientes, Estado del mismo nombre, se denominará Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados del Trigésimo Circuito.
Desde la fecha indicada, los asuntos de nuevo ingreso, cuyo conocimiento corresponda al Tribunal Unitario del Trigésimo Circuito, se presentarán ante su oficialía de partes.
La Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados Primero, Segundo y Tercero de Distrito en el Estado de Aguascalientes, con residencia en la ciudad del mismo nombre, continuará con su denominación actual.
SEXTO. Dentro de los cinco días hábiles siguientes al inicio de funciones del Tribunal Unitario del Trigésimo Circuito, el Tribunal Unitario del Vigésimo Tercer Circuito, con residencia en la ciudad de Zacatecas, le enviará todos los asuntos procedentes del Estado de Aguascalientes con sus respectivos anexos y valores, sin importar su estado procesal actual, excepto los archivados definitivamente, los que conservará para continuar con su conocimiento.
En cuanto a los asuntos que deban entregarse al tribunal unitario que inicia funciones, en los que tenga que pronunciarse alguna resolución de carácter urgente, el titular del Tribunal Unitario del Vigésimo Tercer Circuito los conservará hasta emitir la resolución urgente que corresponda, hecho lo anterior los entregará, dado que prevalece el sistema de distribución de asuntos por Circuito.
Los magistrados de los citados tribunales unitarios comisionarán, de su personal, al responsable de la elaboración de un acta circunstanciada cada vez que entreguen expedientes o los reciban, junto con sus respectivos anexos y valores si éste fuere el caso; documento que suscribirán en compañía de uno de los secretarios.
SEPTIMO. En los libros de gobierno del Tribunal Unitario del Vigésimo Tercer Circuito se realizará certificación, en la que se hará constar la entrega de expedientes que se efectúe al titular del Tribunal Unitario del Trigésimo Circuito.
El magistrado de este último órgano jurisdiccional deberá autorizar el uso de libros de gobierno nuevos, en los que se registrará aquellos expedientes que haya recibido y los asuntos de nuevo ingreso que le sean turnados por su oficialía de partes, iniciando con el número uno, destacando, en su caso, en la columna correspondiente el número que tenían asignado en el Tribunal Unitario del Vigésimo Tercer Circuito.
El titular del Tribunal Unitario del Vigésimo Tercer Circuito, conservará sus libros de gobierno en los que realizará las anotaciones de los asuntos provenientes del Estado de Zacatecas y, en su caso, las relativas a los asuntos que conservó del Estado de Aguascalientes.
OCTAVO. Los titulares de los órganos jurisdiccionales que entreguen o reciban los expedientes a que se refiere este acuerdo, deberán informar a la Dirección General de Estadística y Planeación Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, los movimientos originados en razón del envío o recepción de expedientes.
NOVENO. Del Acuerdo General 57/2006, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, de veintitrés de agosto de dos mil seis, publicado en el Diario Oficial de la Federación el cuatro de septiembre de dos mil seis. Se modifican, el punto PRIMERO en su párrafo primero y apartado XXIII.- VIGESIMO TERCER CIRCUITO; el punto SEGUNDO en su apartado XXIII.- VIGESIMO TERCER CIRCUITO, en su número 1; y, el punto TERCERO en su apartado XXIII.- VIGESIMO TERCER CIRCUITO. Se adicionan, el punto PRIMERO, con un apartado XXX.- TRIGESIMO CIRCUITO; el punto SEGUNDO, con un apartado XXX.- TRIGESIMO CIRCUITO, números 1, 2, 3; el punto TERCERO con un apartado XXX.- TRIGESIMO CIRCUITO; y, el punto CUARTO, con un apartado XXX.- TRIGESIMO CIRCUITO. Se suprimen, en el punto SEGUNDO apartado XXIII.- VIGESIMO TERCER CIRCUITO el número 4; y, en el punto CUARTO, apartado XXIII.- VIGESIMO TERCER CIRCUITO el párrafo segundo; Para quedar como siguen:
| PUNTO DEL ACUERDO | Texto anterior (señalaba) | Nuevo Texto |
| PRIMERO, párrafo primero, apartado XXIII.- VIGESIMO TERCER CIRCUITO (Se modifica) | PRIMERO.- El territorio de la República se divide en veintinueve Circuitos, cuya circunscripción territorial es la siguiente: ... XXIII.- VIGESIMO TERCER CIRCUITO: Estados de Zacatecas y Aguascalientes. | PRIMERO.- El territorio de la República se divide en treinta Circuitos, cuya circunscripción territorial es la siguiente: ... XXIII.- VIGESIMO TERCER CIRCUITO: Estado de Zacatecas. |
| PRIMERO, apartado XXX.- TRIGESIMO CIRCUITO (Se adiciona) | NO EXISTE | PRIMERO.- El territorio de la República se divide en treinta Circuitos, cuya circunscripción territorial es la siguiente: ... XXX.- TRIGESIMO CIRCUITO: Estado de Aguascalientes. |
| SEGUNDO, apartado XXIII.- VIGESIMO TERCER CIRCUITO (Se modifica) (Se suprime) | SEGUNDO.- Cada uno de los Circuitos a que se refiere el punto primero comprenderá los tribunales colegiados y unitarios de Circuito y los juzgados de Distrito que a continuación se precisan: ... XXIII.- VIGESIMO TERCER CIRCUITO: 1.- Tres tribunales colegiados: uno con residencia en Zacatecas y dos con sede en Aguascalientes. 2.- Un tribunal unitario con sede en Zacatecas. 3.- Dos juzgados de Distrito en el Estado de Zacatecas, uno con residencia en la ciudad del mismo nombre y uno con sede en Guadalupe. 4.- Tres juzgados de Distrito en el Estado de Aguascalientes, con residencia en la ciudad del mismo nombre. | SEGUNDO.- Cada uno de los Circuitos a que se refiere el punto primero comprenderá los tribunales colegiados y unitarios de Circuito y los juzgados de Distrito que a continuación se precisan: ... XXIII.- VIGESIMO TERCER CIRCUITO: 1.- Un tribunal colegiado con residencia en Zacatecas. 2.- Un tribunal unitario con sede en Zacatecas. 3.- Dos juzgados de Distrito en el Estado de Zacatecas, uno con residencia en la ciudad del mismo nombre y uno con sede en Guadalupe. |
| SEGUNDO, apartado XXX.- TRIGESIMO CIRCUITO (Se adiciona) | NO EXISTE | SEGUNDO.- Cada uno de los Circuitos a que se refiere el punto primero comprenderá los tribunales colegiados y unitarios de Circuito y los juzgados de Distrito que a continuación se precisan: ... XXX.- TRIGESIMO CIRCUITO: 1.- Dos tribunales colegiados con residencia en Aguascalientes. 2.- Un tribunal unitario con sede en Aguascalientes. 3.- Tres juzgados de Distrito en el Estado de Aguascalientes, con residencia en la ciudad del mismo nombre. |
| TERCERO, apartado XXIII.- VIGESIMO TERCER CIRCUITO (Se modifica) | TERCERO.- La jurisdicción territorial de los tribunales colegiados y unitarios de Circuito es la que enseguida se indica: ... XXIII.- VIGESIMO TERCER CIRCUITO: Respecto del tribunal colegiado con residencia en Zacatecas, su jurisdicción territorial será la entidad del mismo nombre. En cuanto a los tribunales colegiados con sede en Aguascalientes, su jurisdicción territorial será el Estado del mismo nombre. La jurisdicción territorial del tribunal unitario comprenderá los Estados de Aguascalientes y Zacatecas. | TERCERO.- La jurisdicción territorial de los tribunales colegiados y unitarios de Circuito es la que enseguida se indica: ... XXIII.- VIGESIMO TERCER CIRCUITO: El Estado de Zacatecas. |
| TERCERO, apartado XXX.- TRIGESIMO CIRCUITO (Se adiciona) | NO EXISTE | TERCERO.- La jurisdicción territorial de los tribunales colegiados y unitarios de Circuito es la que enseguida se indica: ... XXX.- TRIGESIMO CIRCUITO: Estado de Aguascalientes. |
| CUARTO, apartado XXIII.- VIGESIMO TERCER CIRCUITO (Se suprime) | CUARTO.- La jurisdicción territorial de los juzgados de Distrito es la siguiente: ... XXIII.- VIGESIMO TERCER CIRCUITO: Los juzgados de Distrito en el Estado de Zacatecas, uno con residencia en la ciudad del mismo nombre y otro con sede en Guadalupe, ejercerán jurisdicción territorial en el distrito judicial conformado por el territorio de la propia entidad federativa. Los juzgados de Distrito en el Estado de Aguascalientes, con residencia en la ciudad del mismo nombre, ejercerán jurisdicción territorial en el distrito judicial conformado por el territorio de la propia entidad federativa. | CUARTO.- La jurisdicción territorial de los juzgados de Distrito es la siguiente: ... XXIII.- VIGESIMO TERCER CIRCUITO: Los juzgados de Distrito en el Estado de Zacatecas, uno con residencia en la ciudad del mismo nombre y otro con sede en Guadalupe, ejercerán jurisdicción territorial en el distrito judicial conformado por el territorio de la propia entidad federativa. |
| CUARTO, apartado XXX.- TRIGESIMO CIRCUITO (Se adiciona) | NO EXISTE | CUARTO.- La jurisdicción territorial de los juzgados de Distrito es la siguiente: ... XXX.- TRIGESIMO CIRCUITO Los juzgados de Distrito en el Estado de Aguascalientes, con residencia en la ciudad del mismo nombre, ejercerán jurisdicción territorial en el distrito judicial conformado por el territorio de la propia entidad federativa. |
DECIMO. El Pleno y las Comisiones de Creación de Nuevos Organos y de Administración del Consejo de la Judicatura Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, resolverán cualquier cuestión administrativa que pudiera suscitarse con motivo de la aplicación del presente acuerdo.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Este acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO.- Publíquese el presente acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
EL LICENCIADO GONZALO MOCTEZUMA BARRAGAN, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 29/2008, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, Relativo a la Modificación de la Circunscripción Territorial del Vigésimo Tercer Circuito; al Inicio de Funciones del Trigésimo Circuito, a su Circunscripción Territorial, a los Organos que lo Conformarán, a sus Denominaciones, Residencia y Competencia; al Inicio de Funciones del Tribunal Unitario del Trigésimo Circuito; así como a las Reglas de Turno, Sistema de Recepción y Distribución de Asuntos entre los Tribunales Unitarios de los Circuito Referidos, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de once de junio de dos mil ocho, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, Luis María Aguilar Morales, Elvia Díaz de León D'Hers, María Teresa Herrera Tello, Indalfer Infante Gonzales, Jorge Moreno Collado y Oscar Vázquez Marín.- México, Distrito Federal, a veinte de junio de dos mil ocho.- Conste.- Rúbrica.
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