Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, POR EL QUE SE MODIFICAN LOS ARTICULOS 47, 60 Y 63, Y SE ADICIONAN LOS ARTICULOS 12 BIS Y 24 BIS AL DIVERSO ACUERDO GENERAL QUE REGLAMENTA LA CARRERA JUDICIAL Y LAS CONDICIONES DE LOS FUNCIONARIOS JUDICIALES.
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Por decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, veintidós de agosto de mil novecientos noventa y seis, y el once de junio de mil novecientos noventa y nueve, se reformaron, entre otros, los artículos 94, 99 y 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, modificando la estructura y competencia del Poder Judicial de la Federación;
SEGUNDO.- En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial de los tribunales de Circuito y juzgados de Distrito, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones.
En consecuencia, con fundamento en los artículos constitucionales y legales invocados, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal expide el siguiente
ACUERDO
UNICO.- Se modifican los artículos 47, 60 y 63, y se adicionan los artículos 12 Bis y 24 Bis, al Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que Reglamenta la Carrera Judicial y las Condiciones de los Funcionarios Judiciales, para quedar como sigue:
"Artículo 12 Bis.- Todas las evaluaciones que se generen con motivo de los concursos de oposición para la designación de jueces de Distrito y magistrados de Circuito, se resguardarán por el Instituto.
Artículo 24 Bis.- Los dictámenes que sobre adscripción o readscripción apruebe el Pleno, serán resguardados en la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Organos y deberán remitirse en copia certificada a la Dirección General de Recursos Humanos, acorde a lo dispuesto en los Acuerdos Generales 28/2000 y 59/2004 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.
Artículo 47.- El Secretario Ejecutivo dará cuenta con la certificación a que se refiere el artículo anterior, ...
I a VII. ...
VIII. El original del dictamen que al efecto se elabore, así como los documentos a que hacen referencia las fracciones II y III de este artículo, deberán enviarse al expediente personal del servidor público que obra en Recursos Humanos.
Artículo 60.- Los exámenes de aptitud para secretario se practicarán, ...
La documentación que se genere al respecto, quedará en resguardo del Instituto.
Artículo 63.- El acreditamiento de la Especialidad y del Curso para Secretarios, ...
La documentación que se genere al respecto, quedará en resguardo del Instituto."
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y, para su mayor difusión, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
TERCERO.- La Secretaría Ejecutiva de Vigilancia, Información y Evaluación, deberá integrar, de inmediato, el texto de esta reforma, al Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que Reglamenta la Carrera Judicial y las Condiciones de los Funcionarios Judiciales.
EL LICENCIADO GONZALO MOCTEZUMA BARRAGAN, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se Modifican los Artículos 47, 60 y 63, y se Adicionan los Artículos 12 Bis y 24 Bis al Diverso Acuerdo General que Reglamenta la Carrera Judicial y las Condiciones de los Funcionarios Judiciales, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de siete de mayo de dos mil ocho, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, Luis María Aguilar Morales, Elvia Díaz de León D'Hers, Indalfer Infante Gonzales, Jorge Moreno Collado y Oscar Vázquez Marín.- México, Distrito Federal, a nueve de febrero de dos mil nueve.- Conste.- Rúbrica.
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