DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se expide el Reglamento de Comisiones del propio Organo Máximo de Dirección

Viernes 18 de Julio 2008
ACUERDO del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se expide el Reglamento de Comisiones del propio Organo Máximo de Dirección
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.- Consejo General.- CG299/2008.
Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se expide el Reglamento de Comisiones del propio Organo Máximo de Dirección.
Antecedentes
1.     En sesión extraordinaria del Consejo General, celebrada el 6 de octubre de 2005, mediante Acuerdo CG205/2005, se aprobó el Reglamento de Comisiones del Consejo General del Instituto Federal Electoral.
2.     En sesión extraordinaria del Consejo General, celebrada el 30 de noviembre de 2005, mediante Acuerdo CG232/2005, se modificó el Reglamento de Comisiones del Consejo General, en acatamiento a la sentencia SUP-RAP-63/2005 dictada por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
3.     El 13 de noviembre de 2007 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto que reforma los artículos 6o., 41, 85, 99, 108, 116 y 122; adiciona el artículo 134 y deroga un párrafo al artículo 97 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
4.     El 14 de enero de 2008 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se expide el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
5.     En sesión extraordinaria del Consejo General, celebrada el 18 de enero de 2008, mediante Acuerdo CG07/2008, se determinó la integración de las comisiones permanentes del órgano máximo de dirección, el cual se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 30 del mismo mes y año.
6.     El Consejo General mediante Acuerdo CG17/2008 emitido en sesión extraordinaria de fecha 15 de enero de 2008, aprobó la modificación de la integración de sus comisiones permanentes.
7.     En sesión ordinaria celebrada el 29 de febrero de 2008, el Consejo General, mediante Acuerdo CG34/2008, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de marzo del mismo año, aprobó la creación de la Comisión de Reglamentos con carácter de temporal.
8.     En la misma sesión, el Consejo General aprobó el Acuerdo CG35/2008 por el cual se emiten los lineamientos para organizar los trabajos de reforma o expedición de reglamentos y de otros instrumentos normativos del Instituto derivados de la reforma electoral, en términos del artículo Noveno Transitorio del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de marzo del mismo año.
9.     El 30 de abril de 2008, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación emitió la sentencia identificada con el expediente SUP-RAP-2/2008 y su acumulado SUP-RAP-3/2008.
10.   En sesión extraordinaria celebrada el 25 de junio de 2008, la Comisión de Reglamentos aprobó el Proyecto de Acuerdo del Consejo General por el que se expide el Reglamento de Comisiones del propio Organo Máximo de Dirección.
Considerando
I.     Que el artículo 41, base V, párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone que la organización de las elecciones federales es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo denominado Instituto Federal Electoral, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley. En el ejercicio de esta función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad serán principios rectores.
II.     Que el artículo 106, numeral 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales,
establece que el Instituto Federal Electoral es un organismo público autónomo, de carácter permanente, independiente en sus decisiones y funcionamiento, con personalidad jurídica y patrimonio propios.
III.    Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 del código comicial federal, los órganos centrales del Instituto Federal Electoral son el Consejo General, la Presidencia del Consejo General, la Junta General Ejecutiva, la Secretaria Ejecutiva y la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos.
IV.   Que el artículo 109 del mismo código, establece que el Consejo General es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad guíen todas las actividades del Instituto.
V.    Que el artículo 118, párrafo 1, inciso a) de la norma en cita, dispone que el Consejo General tiene entre sus atribuciones la de aprobar y expedir los reglamentos interiores necesarios para el debido ejercicio de las facultades del Instituto.
VI.   Que de acuerdo al artículo Noveno Transitorio del Decreto por el que se expide el código electoral federal, el Consejo General está facultado para dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas las disposiciones de dicha norma y deberá expedir los reglamentos que se deriven de la misma a más tardar en 180 días a partir de su entrada en vigor.
VII.   Que el Artículo Segundo Transitorio del Acuerdo CG07/2008 establece que en tanto se reforma el Reglamento de Comisiones del Consejo General, los Presidentes de las mismas determinarán, en función de la naturaleza de los asuntos enlistados en el orden del día, si la sesión a la que se convoca tiene carácter público o privado; por lo que para las sesiones públicas serán convocados los integrantes de la Comisión así como el resto de los Consejeros Electorales, los Consejeros del Poder Legislativo y los Representantes de los Partidos Políticos. Mientras que para las sesiones que el Presidente de la Comisión defina como de carácter privado, se convocará solamente a los Consejeros Electorales.
VIII.  Que de conformidad con los puntos Primero y Segundo del Acuerdo mencionado en el antecedente 7 la Comisión de Reglamentos es de carácter temporal y tiene como funciones, presentar al Consejo General las propuestas de reforma a diversos instrumentos normativos, a fin de adecuarlos a las nuevas normas surgidas de la reforma al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, entre los que se encuentra el Reglamento de Comisiones del Consejo General.
IX.   Que de acuerdo a lo dispuesto en el punto Tercero del Acuerdo CG35/2008, corresponde a la Comisión de Reglamentos presentar al Consejo General, las propuestas de expedición o reforma, según sea el caso, de cuatro instrumentos normativos, entre los que se encuentra el Reglamento de Comisiones de dicho Organo Máximo de Dirección.
X.    Que las adecuaciones normativas derivadas de la reforma electoral deben expedirse en un plazo de 180 días a partir de la entrada en vigor del nuevo código comicial, en razón de lo cual se presenta el proyecto de reforma al Reglamento mencionado, para su oportuna discusión, análisis y eventual aprobación.
XI.   Que de acuerdo con lo dispuesto por la sentencia SUP-RAP-005/2002, emitida por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, la entonces llamada Comisión de Proyectos de Resolución o Devolución podía estar integrada únicamente por Consejeros Electorales, en atención a la naturaleza de los asuntos que atendía (presuntas faltas cometidas por los partidos políticos) así como por el carácter de los documentos que aprobaba (proyectos de resolución); los cuales, serían conocidos y resueltos de manera final, por el Consejo General.
XII.   Que de conformidad con la sentencia SUP-RAP-2/2008 y su acumulado SUP-RAP-3/2008, referida en el antecedente 9, la Sala Superior consideró que la participación de los Representantes de los Partidos Políticos y los Consejeros del Poder Legislativo en las Comisiones del Consejo General, es una facultad reglada no discrecional, que corresponde delimitar a la autoridad administrativa
electoral.
XIII.  Que lo anterior sólo tiene como excepción a la Comisión del Servicio Profesional Electoral, la cual estará integrada exclusivamente por Consejeros Electorales, de acuerdo a lo establecido en el artículo 116, párrafo 4 del código comicial federal.
XIV. Que en función del principio de unidad normativa y con la finalidad de brindar coherencia integral al sistema institucional de toma de decisiones, se hace necesario expedir un nuevo Reglamento de Comisiones del Consejo General, que se adecue a la estructura y funcionamiento del Instituto Federal Electoral.
XV.  Que en la discusión de la modificación del Reglamento citado, se buscó dar cabida a la pluralidad de opiniones, por lo que se consideró en todo momento las aportaciones de los integrantes de la Comisión de Reglamentos, así como de otras instancias del Instituto que propusieron cambios al ordenamiento referido.
Con base en los antecedentes y consideraciones expresados, y con fundamento en los artículos 41, base V, párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 106, numeral 1; 108, 109; 16, párrafo 4; 118, párrafo 1, inciso a), Noveno Transitorio del Decreto por el que se expide el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Consejo General emite el presente
Acuerdo
Primero.- Se expide el Reglamento de Comisiones del Consejo General, cuyo texto es el siguiente:
Reglamento de Comisiones del Consejo General del Instituto Federal Electoral.
Título Primero
Disposiciones Generales
Artículo 1.
Objeto.
1. El presente Reglamento tiene por objeto establecer las normas conforme a las cuales se regula la organización y el funcionamiento de las Comisiones del Consejo General del Instituto Federal Electoral, en los términos del artículo 116 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
2. A la Comisión de Quejas y Denuncias le serán aplicables las reglas establecidas en el presente Reglamento en tanto no se opongan a las disposiciones y acuerdos aplicables en la materia.
3. El presente Reglamento será, en lo aplicable, supletorio a las reglas de funcionamiento del Comité de Radio y Televisión, así como del Organo Garante de la Transparencia y el Acceso a la Información.
Artículo 2.
Criterios de interpretación.
1. La interpretación de las disposiciones de este Reglamento se sujetará a los principios establecidos en el párrafo 2 del artículo 3 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; en las prácticas que garanticen la libre expresión y participación responsable de quienes intervengan en las sesiones de las Comisiones; en el respeto y la prudencia en los debates; en la amplia deliberación colegiada; y, a la eficacia de los procedimientos para generar los acuerdos, informes, dictámenes, así como los proyectos de acuerdo y de resolución de su competencia.
2. Las Comisiones ejercerán las facultades que les confiera el Código, el Reglamento Interior, este Reglamento, los acuerdos de integración de las mismas, los reglamentos y lineamientos específicos de su materia, así como los acuerdos y resoluciones del propio Consejo.
Artículo 3.
Glosario.
1. Para los efectos de este Reglamento, se entenderá por:
a) Código: el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales;
 
b) Comisiones: las Comisiones del Consejo General;
c) Consejero Presidente: el Consejero Presidente del Consejo General del Instituto Federal Electoral;
d) Consejero: cualquiera de los Consejeros Electorales del Consejo General;
e) Consejeros del Legislativo: Los Consejeros del Poder Legislativo de la Unión;
f) Consejo: el Consejo General del Instituto Federal Electoral;
g) Instituto: el Instituto Federal Electoral;
h) Organo: cada uno de los órganos de dirección, ejecutivos, técnicos o de vigilancia del Instituto Federal Electoral;
i) Presidente: el Consejero Electoral Presidente de cada Comisión del Consejo General;
j) Reglamento: el Reglamento de Comisiones del Consejo General;
k) Reglamento Interior: el Reglamento Interior del Instituto Federal Electoral;
l) Representantes: los Representantes de los Partidos Políticos Nacionales ante el Consejo General;
m) Secretario: el Secretario Ejecutivo;
n) Secretario Técnico: el Secretario Técnico de cada Comisión del Consejo General, y
o) Unidades: Las Unidades Técnicas del Instituto.
Título Segundo
De la Organización de las Comisiones
Artículo 4.
Tipos de Comisiones.
1. Las Comisiones serán de dos tipos:
a) Permanentes: aquéllas enunciadas expresamente en el Código, siendo éstas:
I.     de Capacitación Electoral y Educación Cívica;
II.     de Organización Electoral;
III.    de Prerrogativas y Partidos Políticos;
IV.   del Servicio Profesional Electoral;
V.    del Registro Federal de Electores; y
VI.   de Quejas y Denuncias.
b) Temporales: las creadas por el Consejo para un período y objeto específico, cuando sean necesarias para el desempeño de sus atribuciones, mismas que serán presididas por un Consejero.
2. El Consejo podrá conformar en cada ejercicio o proceso electoral, según sea el caso, Comisiones Temporales para efectos de que sus integrantes formulen opinión a las instancias competentes respecto de los anteproyectos siguientes, antes de que el proyecto sea aprobado para su presentación al propio Consejo:
a) Políticas y Programas de cada ejercicio;
b) Plan Integral del Proceso Electoral Federal; y
c) Presupuesto de cada año.
3. El Consejo podrá conformar cada año, para efectos de conocimiento y opinión del plan de trabajo anual y de actividades, a mitad y fin de cada ejercicio, una Comisión Temporal para dar seguimiento a las áreas de administración, de informática, de comunicación social, de asuntos internacionales y del centro para el desarrollo democrático.
4. El Consejo podrá conformar Comisiones Temporales a fin de conocer, cuando menos una vez al año, el estado general que guardan las actividades de fiscalización y de contraloría con informes que contengan solamente aquella información estadística, técnica o de hechos que por su naturaleza o estado del asunto no sea considerada temporalmente reservada o confidencial.
Artículo 5.
Fusión de Comisiones.
1. Para cada proceso electoral se fusionarán las Comisiones de Capacitación Electoral y Educación Cívica, y de Organización Electoral, a fin de integrar la Comisión de Capacitación y Organización Electoral con tres Consejeros; para tal efecto, el Consejo designará en octubre del año previo al de la elección, a sus integrantes y al Consejero que la presidirá.
Artículo 6.
Comisiones Temporales.
1. Las Comisiones Temporales serán aquellas creadas por acuerdo del Consejo para la atención de un asunto específico, cuyo desahogo dará lugar a su disolución.
2. El acuerdo de creación de las Comisiones deberá contener, cuando menos, los aspectos siguientes:
a) La motivación y fundamentación de la creación de la Comisión correspondiente;
b) Su integración;
c) Su objeto específico y, en su caso, las actividades a realizar;
d) Los plazos o condiciones para dar por terminado el asunto y, en consecuencia, para extinguir la Comisión, así como la obligación de su Presidente de informar al Consejo cuando se actualice este supuesto.
Artículo 7.
Atribuciones de las Comisiones Permanentes.
1. Las Comisiones Permanentes tendrán las atribuciones siguientes:
a) Discutir y aprobar los dictámenes, proyectos de acuerdo o de resolución; en su caso, los informes que deban ser presentados al Consejo, así como conocer los informes que sean presentados por los Secretarios Técnicos en los asuntos de su competencia;
b) Fungir como instancias permanentes de recepción de información sobre las actividades realizadas por la Junta General Ejecutiva y sus órganos integrantes; por las Unidades vinculadas con las materias atendidas por cada Comisión y por los órganos desconcentrados;
c) Vigilar y dar seguimiento a las actividades de los órganos señalados en el inciso anterior y tomar las decisiones conducentes para su buen desempeño;
d) Formular recomendaciones y sugerir directrices a las áreas ejecutivas del Instituto;
e) Hacer llegar a la Junta General Ejecutiva, por conducto de su Presidente, propuestas para la elaboración de las políticas y programas generales;
f) Solicitar información a otras Comisiones o a cualquier Organo del Instituto que pudiera considerarse necesaria. Tratándose de información en el ámbito de competencia de los órganos desconcentrados, deberá requerirse por conducto del Secretario Técnico;
g) Solicitar información a autoridades diversas al Instituto, por conducto del Consejero Presidente, y a particulares por conducto del Secretario; y
h) Las demás que deriven del Código, del Reglamento Interior, del Reglamento, de los acuerdos del Consejo y de las demás disposiciones aplicables.
Artículo 8.
Atribuciones de las Comisiones Temporales.
1. Las Comisiones Temporales, además de lo establecido en el acuerdo de creación respectivo, tendrán las atribuciones siguientes:
a) Discutir y aprobar los dictámenes, proyectos de acuerdo, de resolución y, en su caso, los informes que deban ser presentados al Consejo, así como conocer los informes que sean presentados por los Secretarios Técnicos en los asuntos de su competencia;
b) Solicitar información a otras Comisiones o a cualquier Organo del Instituto que pudiera considerarse necesaria. Tratándose de información en el ámbito de competencia de los órganos desconcentrados, deberá requerirse por conducto del Secretario Técnico;
c) Solicitar información a autoridades diversas al Instituto, por conducto del Consejero Presidente, y a particulares por conducto del Secretario; y
d) Las demás que deriven del Código, del Reglamento Interior, de los acuerdos de creación de las propias Comisiones, de los acuerdos del Consejo y de las demás disposiciones aplicables.
Artículo 9.
Obligaciones de las Comisiones.
1. Las Comisiones Permanentes deberán presentar al Consejo para su aprobación, durante la primera sesión que celebre en el año del ejercicio correspondiente, lo siguiente:
a) Un Programa Anual de Trabajo acorde a los programas y políticas previamente establecidos; y
b) El Informe Anual de Actividades del ejercicio anterior, en el que se precisen las tareas desarrolladas, su vinculación con las metas programadas, un reporte de asistencia a las sesiones y demás consideraciones que se estimen convenientes. Asimismo, el Informe Anual de Actividades deberá contener un anexo con la lista de todos los dictámenes, proyectos de acuerdo y de resolución e informes votados, la fecha de la sesión, la votación y comentarios adicionales.
2. Tanto las Comisiones Permanentes como las Temporales, en todos los asuntos que les sean encomendados, deberán presentar al Consejo un informe, dictamen o proyecto de acuerdo o resolución, según el caso, dentro del plazo que determine el Código o en el que haya sido fijado por el propio órgano máximo de dirección.
Artículo 10.
Integración de las Comisiones.
1. Todas las Comisiones se integrarán con un máximo de tres Consejeros, de los cuales uno será su Presidente.
2. Podrán participar en ellas, con derecho de voz pero sin voto, los Consejeros del Legislativo y los Representantes, salvo en la del Servicio Profesional Electoral.
3. Las Comisiones Permanentes contarán con un Secretario Técnico que será designado por su Presidente de entre el personal de apoyo adscrito a su oficina. El titular de la Dirección Ejecutiva correspondiente asistirá a las sesiones de la Comisión sólo con derecho de voz.
4. En las Comisiones Temporales podrá designarse como Secretario Técnico al Director Ejecutivo o Titular de Unidad Técnica que decida el Consejo en el acuerdo de creación respectivo.
En todo caso, el titular de la Dirección Ejecutiva o Unidad Técnica que corresponda a la materia de la Comisión temporal, asistirá a sus sesiones sólo con derecho de voz.
5. Los demás Consejeros podrán asistir a las sesiones de todas las Comisiones y participar en ellas, exclusivamente con derecho de voz.
6. En caso de ausencia definitiva de un Consejero, el Consejo determinará de entre sus integrantes a quien se integrará en las Comisiones que hubiesen quedado sin el número de integrantes originalmente establecido en el acuerdo respectivo.
 
Artículo 11. Procedimiento de rotación de la Presidencia.
1. En todas las Comisiones, el periodo de la Presidencia durará un año, contado a partir del día de la designación.
2. A la conclusión de dicho periodo, los integrantes de la Comisión correspondiente, en la siguiente sesión que celebren, designarán de común acuerdo al Consejero que asumirá las funciones de Presidente, respetando las reglas de rotación entre todos sus integrantes. Dicha designación deberá ser ratificada por el Consejo.
3. En caso de que el ausente a que se refiere el numeral 6 del artículo 10 del presente Reglamento fuera el Presidente, se convocará a sesión en términos de lo dispuesto en el artículo 17, numeral 3, inciso c) de este Reglamento, para que sus integrantes designen de común acuerdo al Consejero que la presidirá. Dicha designación deberá ser ratificada por el Consejo mediante el acuerdo correspondiente.
Artículo 12.
Comisiones Unidas.
1. Con el objeto de fortalecer la articulación de los trabajos de las Comisiones, éstas podrán acordar la celebración de sesiones conjuntas como Comisiones Unidas.
2. En las Sesiones de las Comisiones Unidas, la Presidencia y la Secretaría Técnica se definirán antes de emitir la convocatoria por el común acuerdo de los Presidentes de las Comisiones correspondientes.
3. Para la instalación de las sesiones de Comisiones Unidas, será necesaria la presencia de al menos el Presidente y uno más de los Consejeros de cada Comisión.
4. La votación de los proyectos que deriven de las discusiones en las Comisiones Unidas, se efectuará en la Comisión que de común acuerdo se decida, dependiendo la naturaleza del asunto y la competencia del órgano colegiado que se trate.
Artículo 13.
Grupos de trabajo.
1. Las Comisiones podrán acordar la conformación de grupos de trabajo, con la finalidad de desarrollar actividades específicas que auxilien en las tareas de la propia Comisión.
2. Podrán participar en el grupo de trabajo los servidores del Instituto designados por el Presidente, por los miembros de la Comisión, por el Secretario Técnico; y, en su caso, las personas designadas por los Consejeros del Legislativo y los Representantes, así como los invitados que, por acuerdo de las Comisiones, se considere que puedan coadyuvar en sus actividades.
3. Las Comisiones deberán designar a los coordinadores del grupo de trabajo, quienes deberán informar de los avances en la siguiente sesión que aquéllas celebren.
4. El Presidente dará seguimiento y apoyo a las actividades desarrolladas por los grupos de trabajo.
5. Las Comisiones Unidas podrán acordar la integración de grupos de trabajo y designar de común acuerdo a su coordinador.
Articulo 14.
Atribuciones de sus integrantes y participantes.
1. Corresponderá al Presidente:
a) Convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias;
b) Definir el orden del día de cada sesión;
c) Solicitar y recibir la colaboración, los informes y documentos necesarios para el cumplimiento de los asuntos de su competencia;
d) Garantizar que todos los Consejeros, Consejeros del Legislativo y los Representantes cuenten oportunamente con toda la información necesaria para el desarrollo de las sesiones, así como la vinculada con los asuntos de la propia Comisión y la que contenga los acuerdos que se hayan alcanzado;
e) Presidir las sesiones y conducir sus trabajos en los términos que establece el presente Reglamento;
f) Iniciar y concluir la sesión, así como decretar los recesos que fueren necesarios, en los casos y con las condiciones que establece este Reglamento;
g) Conceder el uso de la palabra a los Consejeros, a los Consejeros del Legislativo, Representantes e invitados a las sesiones;
h) Participar en las deliberaciones;
i) Declarar la suspensión de las sesiones en los casos que contempla este Reglamento;
j) Tomar las medidas necesarias para garantizar el debido orden en las sesiones;
k) Ordenar al Secretario Técnico que someta a votación los proyectos de acuerdo o de resolución, los programas, informes o dictámenes;
l) Votar los proyectos de acuerdo o de resolución, programas, informes o dictámenes;
m) Revisar los anteproyectos del Programa Anual de Trabajo e Informe Anual de Actividades de la Comisión y someterlos a la aprobación de ésta y posteriormente del Consejo;
n) Solicitar a nombre y por acuerdo de la Comisión, sin perjuicio de su derecho propio, la inclusión de los programas, informes, dictámenes, acuerdos o resoluciones, en el orden del día de las sesiones del Consejo;
o) En caso de ausencia temporal, designar a alguno de los Consejeros que integren la Comisión para que lo supla en las sesiones;
p) Dar seguimiento y apoyo a las actividades desarrolladas por los grupos de trabajo que integre la Comisión, en los términos de este Reglamento, y participar en ellos, por sí o por medio de quien designe;
q) Determinar en forma fundada y motivada, en función de la naturaleza de los asuntos enlistados en el orden del día, si la sesión a la que se convoca es de carácter público o privado;
r) Previo al inicio de la discusión del punto correspondiente, excusarse de intervenir en cualquier forma en la atención, tramitación o resolución de asuntos en los que tenga interés personal, familiar o de negocios, incluyendo aquéllos de los que pueda resultar algún beneficio para él, su cónyuge o parientes consanguíneos o por afinidad hasta el cuarto grado, parientes civiles, o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen o hayan formado parte; y
s) Los demás que le atribuya el Código, el Reglamento Interior, este Reglamento, el acuerdo de creación de la Comisión de que se trate, el Consejo o la propia Comisión.
2. Corresponderá a los Consejeros:
a) Concurrir a las sesiones;
b) Participar en las deliberaciones;
c) Votar los proyectos de acuerdo o de resolución, los programas, informes o dictámenes;
d) Solicitar al Presidente la inclusión de asuntos en el orden del día;
e) Por mayoría, solicitar se convoque a sesión extraordinaria;
f) Participar, por sí o por medio de quienes designen, en los grupos de trabajo que integre la Comisión,
g) Previo al inicio de la discusión del punto correspondiente, excusarse de intervenir en cualquier forma en la atención, tramitación o resolución de asuntos en los que tenga interés personal, familiar o de negocios, incluyendo aquéllos de los que pueda resultar algún beneficio para él, su cónyuge o parientes consanguíneos o por afinidad hasta el cuarto grado, o parientes civiles, o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen o hayan formado parte; y
 
h) Lo demás que les atribuya el Código, el Reglamento Interior, el Reglamento, el acuerdo de creación de la Comisión de que se trate, el Consejo o la propia Comisión.
3. Corresponderá a los Consejeros del Legislativo y Representantes:
a) Concurrir a las sesiones, por sí o a través de quien designen;
b) Participar en las deliberaciones;
c) Solicitar al Presidente la inclusión de asuntos en el orden del día;
d) Por mayoría, solicitar se convoque a sesión extraordinaria;
e) Participar, por sí o por medio de quienes designen, en los grupos de trabajo que integre la Comisión; y
f) Lo demás que les atribuya el Código, el Reglamento Interior, el presente Reglamento, el acuerdo de creación de la Comisión de que se trate, el Consejo a la propia Comisión.
4. Corresponderá al Secretario Técnico:
a) Preparar el orden del día de las sesiones previamente definido por el Presidente;
b) De conformidad con el artículo 18 del presente Reglamento, en sus numerales 1 y 2, reproducir y circular con toda oportunidad entre los Consejeros y, en su caso, Consejeros del Legislativo y Representantes, los documentos y anexos necesarios para el estudio y discusión de los asuntos contenidos en el orden del día;
Los documentos y anexos se distribuirán preferentemente en archivo electrónico o en medios magnéticos, excepto cuando ello sea materialmente imposible o bien cuando alguno de quienes hayan de recibirlos, señale expresamente que prefiere que le sean entregados impresos.
c) Verificar la asistencia de los integrantes de la Comisión y llevar registro de ella;
d) Declarar la existencia del quórum;
e) Participar en las deliberaciones;
f) Levantar el acta de las sesiones;
g) Dar cuenta de los asuntos presentados a la Comisión;
h) Tomar las votaciones de los integrantes y dar a conocer su resultado;
i) Informar sobre el cumplimiento de los acuerdos y resoluciones;
j) Llevar un registro de los proyectos de acuerdo o de resolución, los programas, informes o dictámenes;
k) Recabar de los integrantes, las firmas de los documentos que así lo requieran;
l) Organizar y mantener el archivo de los asuntos que conozca la Comisión;
m) Elaborar los anteproyectos de Programa Anual de Trabajo e Informe Anual de Actividades de la Comisión;
n) Entregar a la Unidad de Enlace del Instituto la información de la Comisión que de conformidad con lo dispuesto por el Reglamento del Instituto Federal Electoral en Materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública, deba ponerse a disposición del público; y
o) Lo demás que le atribuya el Código, el Reglamento Interior, el presente Reglamento, el acuerdo de creación de la Comisión de que se trate, el Consejo o la propia Comisión.
5. Corresponderá a los Directores Ejecutivos, titulares de Unidades Técnicas, de la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos y al Contralor General, cuando no funjan como Secretarios Técnicos de las Comisiones:
a) Asistir a las sesiones de las Comisiones relacionadas con el área de su competencia solo con derecho de voz;
b) Rendir los informes y entregar la información y documentación que les sea solicitada por las Comisiones para el adecuado ejercicio de sus funciones;
 
c) Brindar asesoría técnica a las Comisiones en los asuntos de su competencia; y
d) Las demás que deriven del Código, el Reglamento Interior, el presente Reglamento, el acuerdo de creación de la Comisión de que se trate, el Consejo o la propia Comisión.
Título Tercero
Del funcionamiento de las Comisiones
Artículo 15.
Tipos de sesiones.
1. Serán sesiones ordinarias aquellas que deban celebrarse periódicamente, cuando menos cada tres meses. En el caso de las Comisiones Temporales, la periodicidad de sus sesiones ordinarias se determinará por sus integrantes en la primera sesión que celebre, atendiendo al objeto de la comisión de que se trate.
2. Serán sesiones extraordinarias aquellas convocadas por el Presidente cuando lo estime necesario, o a petición que le formule la mayoría de los Consejeros, Consejeros del Legislativo o de los Representantes, conjunta o indistintamente. Se considerará como solicitud conjunta cuando la petición se formule por la mayoría de los Consejeros, Consejeros del Legislativo y Representantes. La solicitud realizada de forma indistinta será aquella que efectúe la mayoría de los Consejeros, Consejeros del Legislativo o Representantes.
3. Serán sesiones públicas aquellas en las que concurran integrantes, en términos de lo ordenado en el artículo 116, párrafo 4 del Código.
4. Serán sesiones privadas aquellas en las que concurran únicamente Consejeros, cuando así emita la convocatoria el Presidente por la naturaleza de los asuntos a tratar, mediando los motivos y fundamentos que lo soporten.
5. En las sesiones privadas se desahogarán los asuntos siguientes:
a) Los proyectos de resolución vinculados a la presunta comisión de infracciones cometidas a la normatividad electoral en las que los partidos políticos nacionales sean considerados sujetos de responsabilidad, en términos de lo que dispone el Libro Séptimo del Código;
b) La adopción de medidas cautelares que tengan por objeto lograr la cesación de actos o hechos que constituyan infracciones a las disposiciones electorales, evitar la producción de daños irreparables, la afectación de los principios constitucionales en materia electoral, o la vulneración de los bienes jurídicos tutelados previstos en el Código;
c) Los proyectos de resolución relativos a quejas o denuncias;
d) La discusión y resolución que recaiga sobre la declaración de procedencia constitucional y legal de los documentos básicos de los partidos políticos; y
e) En general, todos los demás que el Presidente de la Comisión de manera fundada y motivada considere que deban tratarse con reserva.
6. En aquellos casos que el Presidente considere de extrema urgencia o gravedad, podrá convocar a sesión extraordinaria fuera del plazo señalado en el artículo 17, numeral 1 del presente Reglamento. Incluso no será necesaria la convocatoria escrita cuando se encuentren presentes en un mismo local todos los integrantes de la Comisión.
7. También quedarán exentas del plazo señalado en el artículo 17, numeral 1 del presente Reglamento, las sesiones de la Comisión de Quejas y Denuncias para el análisis y valoración de los proyectos de resolución de los procedimientos administrativos sancionadores ordinario y especial a que hace referencia el artículo 366, párrafo 3 del Código.
Artículo 16.
Asistencia a Comisiones.
1. El Consejero Presidente y los Consejeros tendrán el derecho de asistir y participar con voz en las sesiones de las Comisiones a las que no pertenezcan.
 
2. Los Consejeros del Legislativo y los Representantes podrán participar en todas las sesiones de las Comisiones, salvo en la del Servicio Profesional Electoral y en las que el Presidente de la comisión convoque con el carácter de privadas.
3. A las sesiones de las Comisiones Permanentes y Temporales asistirá el titular de la Dirección Ejecutiva o Unidad Técnica correspondiente, sólo con derecho de voz.
4. Las Comisiones podrán acordar la invitación a sus sesiones, por conducto de su Presidente, a los servidores públicos del Instituto o a cualquier persona, para que exponga un asunto o proporcione la información que se estime necesaria conforme al orden del día correspondiente.
Artículo 17.
Convocatoria.
1. La convocatoria deberá realizarse por escrito, cuando menos con cinco días hábiles de anticipación a su celebración, en caso de ser ordinaria, y cuando menos con dos días hábiles de anticipación a su celebración, en caso de ser extraordinaria. Deberá contener el día, hora y lugar en el que la sesión deba celebrarse, la mención de ser ordinaria o extraordinaria y, en su caso, el carácter público o privado de la misma, así como el proyecto del orden del día a tratar.
2. Previo a la emisión de la convocatoria respectiva, el Presidente procurará cerciorarse de que los Consejeros que integren la Comisión de que se trate no se encuentren comprometidos en otros encargos o comisiones institucionales que les impida su participación, salvo lo dispuesto por los artículos 15, numerales 6 y 7 de este Reglamento.
Asimismo, el Presidente procurará asegurarse de que en la fecha y hora en que se celebrará la sesión a la que se convoca, no se encuentre convocada otra Comisión.
Lo anterior no será aplicable a las convocatorias que se efectúen por el Presidente de la Comisión de Quejas y Denuncias, cuando el objeto de las mismas consista en la determinación de las medidas cautelares a las que se refiere el artículo 365, numeral 4 del Código.
3. La convocatoria la emitirá el Presidente, pero podrá formularse por el Secretario Técnico sólo en los casos siguientes:
a) Cuando medie la petición de la mayoría de los integrantes de la Comisión, en forma conjunta o separada, en caso de que el Presidente se negare a realizarla;
b) Cuando haya concluido el periodo a que se refiere el artículo 11, numeral 1 del presente Reglamento, a efecto de que la Comisión respectiva designe al Consejero que fungirá como Presidente;
c) En caso de la ausencia definitiva del Presidente, siempre y cuando medie la petición de la mayoría de los integrantes de la Comisión, en forma conjunta o separada, con el propósito de designar al Consejero que la presidirá; y
d) Por instrucciones del Presidente cuando medien causas justificadas.
4. La convocatoria deberá circularse a todos los integrantes de la Comisión, incluyendo al Consejero Presidente, al resto de los Consejeros, al Secretario y al Secretario Técnico.
5. Sin perjuicio de lo previsto por el artículo 170, párrafo 1 del Código, la convocatoria deberá hacerse en días y horas hábiles, y deberá estar acompañada de los documentos y anexos necesarios para el análisis de los puntos a tratar en las sesiones. Los documentos y anexos se distribuirán preferentemente en archivo electrónico o en medios magnéticos, excepto cuando ello sea materialmente imposible o bien cuando alguno de quienes hayan de recibirlos, señale expresamente que prefiere que le sean entregados impresos.
6. En el caso de la convocatoria a sesiones privadas, en el momento de emitirla, el Presidente deberá comunicar por escrito a todos los integrantes del Consejo las razones por las que determinó que alguna sesión debe ser de carácter privado, expresando claramente los motivos y fundamentos que respalden su determinación.
 
Artículo 18.
Orden del día.
1. El proyecto de orden del día de las sesiones ordinarias incorporará, al menos, los puntos siguientes:
a) Lista de asistencia;
b) Aprobación del orden del día;
c) Aprobación del acta o minuta de la sesión anterior;
d) Relación y seguimiento de los acuerdos tomados en la sesión anterior;
e) Relación de los proyectos de acuerdo o de resolución, programas, informes o dictámenes correspondientes que serán objeto de discusión y, en su caso, de votación;
f) Síntesis de los acuerdos tomados en la misma sesión, y
g) Asuntos generales.
2. Recibida la convocatoria a una sesión ordinaria, cualquier Consejero, Consejero del Legislativo o Representante que integren la Comisión podrá solicitar al Presidente la inclusión de asuntos en el proyecto de orden del día, hasta con cuarenta y ocho horas de anticipación a la señalada para su celebración, acompañando su solicitud, cuando así corresponda, con los documentos necesarios para su discusión. El Presidente deberá incorporar dichos asuntos en el proyecto de orden del día y remitirá en forma inmediata a los integrantes de la Comisión y al resto de los sujetos referidos en el artículo 17, numeral 4 del presente Reglamento, un nuevo orden del día que contenga los asuntos incluidos conforme al presente párrafo, junto con los documentos que correspondan a cada asunto. Fuera del plazo señalado en este párrafo, sólo podrá ser incorporado al proyecto de orden del día de la sesión los asuntos que, por mayoría, la propia Comisión considere de obvia y urgente resolución.
3. En las sesiones ordinarias, los Consejeros, Consejeros del Legislativo y Representantes que integren la Comisión podrán solicitar la inclusión en Asuntos Generales de puntos informativos que no requieran examen previo de documentos ni votación. El Presidente consultará previamente a la aprobación del proyecto de orden del día y al agotarse la discusión del último punto de dicho orden, si existen Asuntos Generales, pudiendo solicitar en ambos momentos se indique el tema correspondiente, a fin de que, de ser el caso, se incluya en el orden del día.
Articulo 19.
Quórum de asistencia.
1. En el día, hora y lugar fijados para la sesión se reunirán los integrantes de la Comisión, y en su caso, los participantes e invitados de la misma. El Presidente deberá declarar instalada la sesión, previa verificación de la asistencia a la misma y certificación de la existencia de quórum que realice el Secretario Técnico.
2. Para la instalación de las sesiones será necesaria la asistencia del Presidente y de cuando menos la mitad de los Consejeros que la integren. Si después de treinta minutos de la hora fijada no se reúne dicho quórum, el Presidente convocará por escrito a una nueva sesión, la cual se verificará dentro de los dos días hábiles siguientes.
3. Será innecesaria la presencia del Presidente para integrar el quórum respectivo, en los casos previstos por los numerales 3 del artículo 17 y 4 del presente dispositivo.
4. El Presidente podrá ausentarse momentáneamente de la sesión, en cuyo caso designará a un Consejero para que lo auxilie en la conducción de la misma. Si el Presidente no pudiere asistir a la sesión, deberá comunicarlo a todos los Consejeros, Consejeros del Legislativo y Representantes que integran y participan en la Comisión, delegando por escrito su función a uno de los Consejeros integrantes.
5. En caso de inasistencia del Secretario Técnico a la sesión, sus funciones serán realizadas por el funcionario designado, de entre el personal de apoyo adscrito a su oficina, por el Presidente de la Comisión respectiva. Tratándose de las sesiones de las Comisiones Temporales en las que su Secretario Técnico sea el titular de Dirección Ejecutiva o Unidad Técnica, las funciones del Secretario Técnico serán realizadas por el titular de la coordinación o dirección de área que previamente designe con acuerdo del Presidente.
 
Artículo 20.
Duración de las sesiones.
1. Las sesiones durarán lo necesario para agotar la discusión y, en su caso, la resolución de todos los puntos del orden del día. El Presidente podrá solicitar a los integrantes presentes la autorización para efectuar recesos.
En todo caso, deberá fijarse con oportunidad la fecha y hora de su reanudación.
2. Las Comisiones podrán, cuando así lo estimen conveniente, declararse en sesión permanente. El Presidente podrá solicitar a los integrantes presentes la autorización para efectuar los recesos que considere necesarios. La sesión concluirá una vez que se hayan desahogado los asuntos que motivaron la declaratoria.
3. El Presidente podrá suspender las sesiones por grave alteración del orden en el salón de sesiones. En tal caso, deberán reanudarse antes de las veinticuatro horas, salvo que el Presidente decida otro plazo para su continuación.
Artículo 21.
Discusiones.
1. Instalada la sesión, se pondrá a consideración de la Comisión el contenido del orden del día.
2. Durante la sesión, los asuntos se discutirán y, en su caso, serán votados conforme al orden del día. La Comisión podrá posponer la discusión o votación de algún asunto en particular si así lo acuerda la mayoría de los Consejeros integrantes presentes.
3. De considerarse necesario y con el objeto de orientar el debate, el Presidente fijará al principio de la discusión de cada punto del orden del día, los asuntos específicos a deliberar y a decidir. Para este efecto, el Presidente podrá solicitar al Secretario Técnico que exponga la información adicional que se requiera.
4. Los Consejeros, Consejeros del Legislativo, Representantes y el Consejero Presidente, harán uso de la palabra en cada punto del orden del día conforme lo soliciten. Para tal efecto, se abrirán tantas rondas como sean necesarias.
5. Los oradores utilizarán el tiempo que consideren conveniente para exponer su argumentación y deliberación correspondiente al propio punto del orden del día, a efecto de salvaguardar los derechos de todos los asistentes a la sesión y para garantizar el adecuado curso de las deliberaciones, el Presidente cuidará que los oradores practiquen la moderación en el ejercicio de su derecho al uso de la palabra.
6. Los oradores no podrán ser interrumpidos, salvo por medio de alguna moción señalada en el presente Reglamento, por la intervención del Presidente para conminarlo a que se conduzca dentro de los supuestos previstos en el presente ordenamiento o por la petición de algún Consejero, Consejero del Legislativo o Representante al Presidente para que se apegue a los principios y responsabilidades previstas en este Reglamento.
7. Después de haber intervenido todos los oradores que hubiesen solicitado la palabra, el Presidente preguntará si el punto está suficientemente discutido. En caso de no ser así, se realizará una nueva lista de solicitantes de la palabra. Una vez que el punto se considere suficientemente discutido, se procederá a votar.
8. Cualquier Consejero o, de proceder así, Consejero del Legislativo o Representante podrá, en caso de ausencia, presentar su posición por escrito respecto de los puntos a tratarse en el orden del día de la sesión en la que se ausente, para su lectura por parte del Presidente. En ningún caso dicha posición podrá ser considerada como un voto.
Para tal efecto, el Presidente ordenará, de mutuo propio o a solicitud de la parte interesada, que dicho documento sea distribuido a los integrantes de la Comisión, y deberá manifestar su posición respecto al contenido del mismo.
Artículo 22.
Mociones.
1. Durante el desarrollo de la sesión podrán presentarse dos tipos de mociones:
 
a) De orden; y
b) Al orador.
2. Será moción de orden toda proposición que tenga alguno de los siguientes objetivos:
a) Aplazar la discusión de un asunto pendiente por tiempo determinado o indeterminado;
b) Solicitar algún receso durante la sesión;
c) Solicitar la resolución sobre un aspecto del debate en lo particular;
d) Solicitar se acuerde la suspensión de la sesión;
e) Solicitar al Presidente se conmine al orador para que se ajuste al orden cuando se aparte del punto a discusión o su intervención sea ofensiva o calumniosa;
f) Ilustrar la discusión con argumentos estrechamente vinculados con los asuntos en deliberación;
g) Pedir la aplicación del Reglamento, y
h) Proponer alguna mecánica para desahogar el debate en curso o para someter un asunto a votación.
3. Toda moción de orden deberá dirigirse al Presidente, quien la aceptará o la negará. En caso de que la acepte, tomará las medidas pertinentes para que se lleve a cabo; de no ser así, la sesión seguirá su curso. De estimarlo conveniente o a solicitud de algún Consejero, Consejero del Legislativo o Representante presente, distinto de aquél a quien se dirige la moción, el Presidente deberá someter a votación de la Comisión la moción de orden solicitada, quien sin discusión decidirá su admisión o rechazo.
4. Cualquier integrante de la Comisión, Consejero, Consejero del Legislativo o Representante presente podrá realizar mociones al orador que esté haciendo uso de la palabra, con el objeto de hacerle una pregunta, solicitarle una aclaración sobre algún punto de su intervención o realizar alguna aportación breve estrechamente vinculada con el argumento que se esté esgrimiendo. En todo caso, el solicitante deberá señalar expresamente de viva voz el objeto de su moción, antes de proceder a realizarla.
5. Las mociones al orador deberán dirigirse al Presidente y contar con la anuencia de aquél a quien se haga.
Artículo 23.
Votaciones.
1. El Presidente y los Consejeros integrantes de la Comisión deberán votar todo proyecto de acuerdo o de resolución, programa, informe, dictamen o resolución que se ponga a su consideración, y en ningún caso podrán abstenerse de ello, salvo cuando la Comisión considere que están impedidos por disposición legal.
2. La votación se tomará con base en el proyecto de acuerdo, programa, informe, dictamen o resolución presentada inicialmente por el Presidente o, en su caso, por el Secretario Técnico, con el contenido de los documentos entregados en la convocatoria. Durante el desarrollo de la sesión podrán incorporarse las modificaciones que hayan realizado los Consejeros, Consejeros del Legislativo y Representantes, si así lo aprueba la mayoría de los integrantes con voto, a propuesta del Presidente.
3. Los Consejeros, Consejeros del Legislativo y Representantes podrán proponer una alternativa general distinta al proyecto de acuerdo o de resolución presentada o modificaciones particulares, que en todo caso se someterán a debate y votación.
4. Los programas, informes, dictámenes, acuerdos o resoluciones se tomarán por mayoría simple de votos de los Consejeros integrantes presentes.
5. Cuando así corresponda, y previo al inicio de la discusión de un punto en particular, cualquier integrante de la Comisión, mediante la manifestación de consideraciones fácticas y jurídicas, podrá alegar la existencia de algún impedimento para que el Presidente o algún Consejero vote el asunto respectivo. La Comisión deberá resolver de inmediato la procedencia de dicho alegato, previa deliberación de las circunstancias particulares del caso.
6. La votación se hará en lo general y en lo particular, cuando así lo proponga el Presidente o lo solicite un Consejero, Consejero del Legislativo o Representante presente.
 
7. Los Consejeros votarán levantando la mano. Primero se expresarán los votos a favor, después los votos en contra.
8. En caso de empate de la votación en lo general de un punto que deba ser enviado a Consejo, el proyecto de acuerdo, programa o informe, dictamen o resolución será turnado al pleno de dicho órgano para resolver lo conducente. Si el empate es sobre un punto en lo particular o de proyectos que no sean turnados a Consejo, podrá volver a presentarse el asunto en una siguiente sesión.
9. El Consejero que esté en desacuerdo con el sentido de la votación podrá emitir para su presentación en el Consejo, un voto particular que contenga los argumentos que refieran su disenso. En su caso, los votos particulares deberán presentarse con la anticipación que señale el Reglamento de Sesiones del Consejo, para el efecto de que sean incluidos.
Artículo 24.
Actas o minutas.
1. De cada sesión se levantará una versión estenográfica, que servirá de base para la elaboración del proyecto de acta o minuta que contendrá los datos de identificación de la sesión, los puntos del orden del día, la lista de asistencia, el nombre del funcionario que fungió en la sesión como Secretario Técnico, el seguimiento de acuerdos, el contenido argumentativo de todas las intervenciones con su identificación nominal correspondiente, el sentido de los votos emitidos con su respectiva identificación nominal y la síntesis de los acuerdos aprobados. El proyecto de acta o minuta de cada sesión se someterá a la Comisión para su aprobación en la siguiente sesión que se celebre, salvo en los casos en que la proximidad de las sesiones impida la elaboración del proyecto respectivo.
2. Una vez aprobada el acta o la minuta por la Comisión, el Secretario Técnico deberá enviar copia, impresa y en medio magnético, de las mismas a la Unidad de Enlace del Instituto, en términos de la normatividad en materia de transparencia.
3. Tratándose de las Comisiones Temporales, se celebrará una última sesión, la cual tendrá por objeto la aprobación del acta correspondiente, aun y cuando haya finalizado el periodo de su mandato.
Artículo 25.
Publicación de acuerdos.
1. Las Comisiones deberán publicar los programas, informes, dictámenes, acuerdos o resoluciones que por su trascendencia, importancia o efectos así lo requieran y aquellos que, por su naturaleza, deban hacerse del conocimiento público en términos de la normatividad del Instituto en materia de transparencia o por mandato de la autoridad jurisdiccional y de acuerdo con las leyes aplicables.
2. La publicación de los programas, informes, dictámenes, acuerdos o resoluciones de la Comisión podrá hacerse mediante Internet, Intranet, estrados o Gaceta Oficial del Instituto, según sea el caso. Los Acuerdos se publicarán en el Diario Oficial de la Federación cuando así lo acuerde el Consejo.
Segundo.- Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y en la Gaceta del Instituto Federal Electoral.
Tercero.- El Secretario Ejecutivo dispondrá, a la brevedad posible, la edición del número de ejemplares de este Reglamento que estime necesarios para su adecuada difusión.
Transitorios
Primero. El presente Reglamento entrará en vigor a partir del día siguiente de su aprobación por el Consejo General.
Segundo. Se abroga el Reglamento de Comisiones del Consejo General del Instituto Federal Electoral aprobado el 6 de octubre de 2005 y sus modificaciones.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 27 de junio de dos mil ocho.- El Consejero Presidente del Consejo General, Leonardo Valdés Zurita.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.
 

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