DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se expide el Reglamento de Sesiones de los Consejos Locales y Distritales

Viernes 18 de Julio 2008
ACUERDO del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se expide el Reglamento de Sesiones de los Consejos Locales y Distritales
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.- Consejo General.- CG300/2008.
Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se expide el Reglamento de Sesiones de los Consejos Locales y Distritales.
Antecedentes
1.     En sesión ordinaria del Consejo General, celebrada el 3 de octubre de 2002, mediante Acuerdo CG191/2002, se aprobó el Reglamento de Sesiones de los Consejos Locales y Distritales del Instituto Federal Electoral, el cual fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 del mismo mes y año.
2.     En sesión ordinaria del Consejo General, celebrada el 30 de noviembre de 2005, mediante Acuerdo CG234/2005, se modificó el artículo 21 del Reglamento de Sesiones de los Consejos Locales y Distritales del Instituto Federal Electoral, como consecuencia de lo ordenado en la resolución del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que recayó al recurso de apelación SUP-RAP-63/2005, del 23 de noviembre de 2005.
3.     El 13 de noviembre de 2007 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto que reforma los artículos 6o., 41, 85, 99, 108, 116 y 122; adiciona el artículo 134 y deroga un párrafo al artículo 97 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
4.     El 14 de enero de 2008 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se expide el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
5.     En sesión ordinaria celebrada el 29 de febrero de 2008, el Consejo General, mediante Acuerdo CG34/2008, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de marzo del mismo año, aprobó la creación de la Comisión de Reglamentos con carácter de temporal.
6.     En la misma sesión, el Consejo General aprobó el Acuerdo CG35/2008, por el cual se emiten los lineamientos para organizar los trabajos de reforma o expedición de reglamentos y de otros instrumentos normativos del Instituto derivados de la reforma electoral, en términos del artículo Noveno Transitorio del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de marzo del mismo año.
7.     En sesión extraordinaria celebrada el 25 de junio de 2008, la Comisión de Reglamentos aprobó el proyecto de Acuerdo del Consejo General por el que se expide el Reglamento de Sesiones de los Consejos Locales y Distritales del Instituto Federal Electoral.
Considerando
I.     Que el artículo 41, base V, párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone que la organización de las elecciones federales es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo denominado Instituto Federal Electoral, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley. En el ejercicio de esta función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad serán principios rectores.
II.     Que el artículo 106, numeral 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece que el Instituto Federal Electoral es un organismo público autónomo, de carácter permanente, independiente en sus decisiones y funcionamiento, con personalidad jurídica y patrimonio propios.
III.    Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 del código comicial federal, los órganos centrales del Instituto Federal Electoral son el Consejo General, la Presidencia del Consejo General, la Junta General Ejecutiva, la Secretaria Ejecutiva y la Unidad de Fiscalización de los Recursos de
los Partidos Políticos.
IV.   Que el artículo 109 del mismo código, establece que el Consejo General es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad guíen todas las actividades del Instituto.
V.    Que el artículo 118, párrafo 1, inciso a) de la norma en cita, dispone que el Consejo General tiene entre sus atribuciones la de aprobar y expedir los reglamentos interiores necesarios para el debido ejercicio de las facultades del Instituto.
VI.   Que de acuerdo al artículo Noveno Transitorio del Decreto por el que se expide el código electoral federal, el Consejo General está facultado para dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas las disposiciones de dicha norma y deberá expedir los reglamentos que se deriven de la misma a más tardar en 180 días a partir de su entrada en vigor.
VII.   Que de conformidad con los puntos Primero y Segundo del Acuerdo mencionado en el antecedente 5, la Comisión de Reglamentos es de carácter temporal y tiene como funciones, presentar al Consejo General las propuestas de reforma a diversos instrumentos normativos, a fin de adecuarlos a las nuevas normas surgidas de la reforma al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, entre los que se encuentra el Reglamento de Sesiones de los Consejos Locales y Distritales del Instituto Federal Electoral.
VIII.  Que de acuerdo a lo dispuesto en el punto Tercero del Acuerdo CG35/2008, corresponde a la Comisión de Reglamentos presentar al Consejo General las propuestas de expedición o reforma, según sea el caso, de cuatro instrumentos normativos, entre los cuales se encuentra el Reglamento de Sesiones de los Consejos Locales y Distritales del Instituto Federal Electoral.
IX.   Que las adecuaciones normativas derivadas de la reforma electoral deben expedirse en un plazo de 180 días a partir de la entrada en vigor del nuevo código comicial, en razón de lo cual se presenta el proyecto de expedición del Reglamento mencionado, para su oportuna discusión, análisis y eventual aprobación.
X.    Que en función del principio de unidad normativa y con la finalidad de brindar coherencia integral al sistema institucional de toma de decisiones, se hace necesario reformar el Reglamento de Sesiones de los Consejos Locales y Distritales del Instituto Federal Electoral, con la finalidad de adecuarlo a la nueva estructura y funcionamiento del Instituto Federal Electoral.
XI.   Que en la discusión del proyecto de Reglamento citado, se buscó dar cabida a la pluralidad de opiniones, por lo que se consideró en todo momento las aportaciones de los integrantes y participantes de la Comisión de Reglamentos, así como de otras instancias del Instituto que propusieron cambios al ordenamiento referido.
Con base en los antecedentes y consideraciones expresados, y con fundamento en los artículos 41, base V, párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 106, numeral 1; 108; 109; 118, párrafo 1, inciso a); y Noveno Transitorio del Decreto por el que se expide el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Consejo General emite el presente
Acuerdo
Primero.- Se expide el Reglamento de Sesiones de los Consejos Locales y Distritales en los términos siguientes:
Reglamento de Sesiones de los Consejos Locales y Distritales del Instituto Federal Electoral. I.
Disposiciones Generales.
Artículo 1.
Objeto.
1. El presente Reglamento tiene por objeto regular la celebración y desarrollo de las sesiones de los Consejos Locales y Distritales del Instituto Federal Electoral y la actuación de sus integrantes en las mismas.
 
2. Las sesiones que celebren los Consejos Locales y Distritales, con motivo de la realización de cómputos locales y distritales, se regirán por lo dispuesto en el Capítulo Tercero, Título Cuarto del Libro Quinto del Código, por las normas establecidas en el presente Reglamento, así como en los lineamientos específicos que para tal efecto apruebe el Consejo General del Instituto Federal Electoral.
Artículo 2.
Criterios para su interpretación.
1. Para la interpretación de las disposiciones de este Reglamento, se estará a los criterios establecidos en el párrafo 2 del artículo 3 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a las prácticas que mejor garanticen y reflejen la integración de los Consejos Locales y Distritales, la libre expresión y participación de sus integrantes, así como a la eficacia de los acuerdos o resoluciones que se tomen en su seno, en ejercicio de sus atribuciones.
Artículo 3.
Cómputo de plazos.
1. Para efectos del presente Reglamento, todos los días y horas se considerarán hábiles. Los plazos se computarán de momento a momento, y si están señalados por días, éstos se entenderán de veinticuatro horas. Está disposición será aplicable durante los procesos electorales extraordinarios.
Artículo 4.
Glosario.
1. Se entenderá por:
a) Código: El Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales;
b) Reglamento: El Reglamento de Sesiones de los Consejos Locales y Distritales;
c) Reglamento Interior: El Reglamento Interior del Instituto Federal Electoral;
d) Instituto: El Instituto Federal Electoral;
e) Consejo: Los Consejos Locales o Distritales respectivos;
f) Presidente: El Presidente del Consejo Local o Distrital correspondiente;
g) Consejeros: Los Consejeros Electorales de los Consejos Locales o Distritales que corresponda;
h) Representantes: Los Representantes de los Partidos Políticos Nacionales;
i) Secretario: El Secretario del Consejo Local o Distrital respectivo;
j) Cómputo distrital: Suma que realiza el Consejo Distrital, de los resultados anotados en las actas de escrutinio y cómputo de las casillas instaladas en un distrito electoral; y
k) Grupo de trabajo: El integrado por orden del Presidente del Consejo Distrital para realizar el recuento total de votos respecto de una elección determinada.
II. De las atribuciones de los integrantes de los Consejos.
Artículo 5.
Atribuciones del Presidente.
1. El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:
a) Presidir y participar en las sesiones del Consejo;
b) Convocar a las sesiones ordinarias, extraordinarias y especiales a los integrantes del Consejo;
c) Tomar la protesta cuando se integre un nuevo miembro en el Consejo;
d) Iniciar y levantar la sesión, además de declarar los recesos que fueren necesarios;
e) Conducir los trabajos y tomar las medidas necesarias para el adecuado funcionamiento del Consejo;
f) Conceder el uso de la palabra, de acuerdo a este Reglamento;
 
g) Consultar a los integrantes del Consejo si los temas del orden del día han sido suficientemente discutidos;
h) Ordenar al Secretario que someta a votación los proyectos de acuerdos y resoluciones del Consejo;
i) Garantizar el orden en las sesiones, ejerciendo las medidas que se señalan en los artículos 165, párrafo 3 del Código y 13, párrafo 4 de este Reglamento;
j) Vigilar la correcta aplicación del Reglamento;
k) Rendir los informes y comunicados que deban ser del conocimiento de los miembros del Consejo, así como aquellos que considere pertinentes;
l) Solicitar al Secretario, de conformidad con las reglas establecidas en este Reglamento, la inclusión de asuntos en el orden del día;
m) Tomar las previsiones necesarias y dar seguimiento al cumplimiento de los acuerdos adoptados por el Consejo;
n) Someter a consideración del Consejo la ampliación del tiempo de duración de la sesión, señalado en el artículo 9, párrafo 2 de este Reglamento;
o) Ordenar al Secretario que expida las certificaciones que soliciten los partidos políticos, ciudadanos y autoridades competentes, en el caso de los Consejos Locales;
p) Expedir las certificaciones que le soliciten los partidos políticos, ciudadanos y autoridades competentes, en el caso de los Consejos Distritales;
q) Salvaguardar los paquetes electorales desde su recepción en la sede del Consejo Distrital, durante la sesión de cómputos y hasta la conclusión del proceso electoral;
r) Informar de manera inmediata al Secretario Ejecutivo del Instituto, sobre la realización del recuento total de votos respecto de una elección determinada;
s) Ordenar la creación de grupos de trabajo; y
t) Las demás que le otorgue el Código, el Reglamento Interior y este Reglamento.
Artículo 6.
Atribuciones de los Consejeros.
1. Los Consejeros tendrán las siguientes atribuciones:
a) Concurrir, participar en las deliberaciones y votar en las sesiones del Consejo;
b) Integrar el pleno del Consejo para resolver colegiadamente los asuntos de su competencia;
c) Solicitar al Secretario, de conformidad con las reglas establecidas en este Reglamento, la inclusión de algún asunto en el orden del día;
d) Integrar las comisiones del Consejo en ejercicio de sus atribuciones conforme al Código, el Reglamento Interior y este Reglamento;
e) Integrar los grupos de trabajo que determine el Presidente; y
f) Las demás que le otorgue el Código, el Reglamento Interior y este Reglamento.
Artículo 7.
Atribuciones de los Representantes.
1. Los Representantes tendrán las siguientes atribuciones:
a) Concurrir y participar en las deliberaciones del Consejo;
b) Integrar el pleno del Consejo;
c) Solicitar al Secretario del Consejo, de conformidad con las reglas establecidas en este Reglamento, la inclusión de asuntos en el orden del día;
 
d) Participar en los trabajos de las comisiones, de conformidad con el Código, el Reglamento Interior y el presente Reglamento;
e) Integrar los grupos de trabajo que determine el Presidente; y
f) Las demás que le otorgue el Código, el Reglamento Interior y este Reglamento.
Artículo 8.
Atribuciones del Secretario.
1. El Secretario tendrá las siguientes atribuciones:
a) Preparar el proyecto de orden del día de las sesiones;
b) Entregar con toda oportunidad entre los integrantes del Consejo, los documentos y anexos necesarios para el estudio y discusión de los asuntos contenidos en el orden del día, conforme a lo dispuesto en el artículo 11 de este Reglamento, recabando los acuses de recibo correspondientes;
c) Verificar la asistencia de los integrantes del Consejo y llevar el registro de ella;
d) Declarar la existencia del quórum legal;
e) Instrumentar el procedimiento de escrutinio y cómputo de una casilla, en los supuestos establecidos en los incisos b) y d), párrafo 1 del artículo 295 del Código;
f) Levantar el acta de las sesiones y someterla a la aprobación del Consejo. El acta será elaborada con base en la grabación del audio de la sesión correspondiente, tomando en cuenta las observaciones realizadas a la misma por los integrantes del Consejo;
g) Dar cuenta con los escritos presentados al Consejo;
h) Tomar las votaciones de los integrantes del Consejo con derecho a voto y dar a conocer el resultado de las mismas;
i) Informar sobre el cumplimiento de los acuerdos y resoluciones del Consejo;
j) Firmar, junto con el Presidente, todos los acuerdos y resoluciones que emita el Consejo;
k) Llevar el archivo del Consejo y un registro de las actas, acuerdos y resoluciones aprobados por éste;
l) Dar fe de lo actuado en las sesiones;
m) Entregar a las instancias de enlace en materia de transparencia las actas, acuerdos y resoluciones aprobadas; votos particulares; así como los informes rendidos en la Sesión del Consejo correspondiente, en términos de lo dispuesto en el reglamento de la materia;
n) Expedir las certificaciones que le soliciten los partidos políticos, ciudadanos y autoridades competentes, en el caso de los Consejos Locales. Los secretarios de los Consejos Distritales podrán expedir certificaciones de documentos en auxilio del Presidente, en casos excepcionales, y siempre y cuando medie autorización de este último por escrito; y
o) Las demás que le otorgue el Código, este Reglamento, el Consejo o su Presidente.
III. De los tipos de sesiones, su duración y lugar.
Artículo 9.
Tipos de sesiones.
1. Las sesiones del Consejo podrán ser ordinarias, extraordinarias y especiales.
a) Son ordinarias aquellas sesiones que deben celebrarse periódicamente de acuerdo con el Código en forma mensual desde la instalación del Consejo, hasta la conclusión de cada proceso electoral.
b) Son extraordinarias aquellas convocadas por el Presidente cuando lo estime necesario o a petición que le formule la mayoría de los Consejeros o de los Representantes, conjunta o indistintamente.
Será conjunta cuando la petición se formule por la mayoría de los Consejeros y Representantes. La solicitud realizada de forma indistinta será aquella que efectúe la mayoría de los Consejeros o Representantes.
c) Son especiales las que se convoquen para un objetivo único y determinado, en términos de lo establecido en los artículos 225, párrafo 5 y 294, párrafo 1 del Código.
Duración de las sesiones.
2. El tiempo límite para la duración de las sesiones será de ocho horas. No obstante, el Consejo podrá decidir sin debate, al concluir el punto respectivo, prolongarlas con el acuerdo de la mayoría de sus integrantes con voto. En su caso, después de cada 3 horas de prolongada la sesión, al concluir el punto respectivo, el Consejo podrá decidir su continuación siguiendo el mismo procedimiento. Aquellas sesiones que sean suspendidas serán citadas para su continuación dentro de las 24 horas siguientes a su suspensión, sin perjuicio de que el propio Consejo acuerde otro plazo para su reanudación.
Sesión permanente.
3. El Consejo se declarará en sesión permanente en los casos previstos por el Código y cuando así lo estime pertinente. En las sesiones permanentes no operará el límite de tiempo establecido en el párrafo anterior y el Presidente, previa consulta con el Consejo, podrá declarar los recesos que fueren necesarios, con excepción de las sesiones que celebren los Consejos Distritales para efectuar los cómputos de las elecciones, a fin de que las mismas se desarrollen de manera sucesiva e ininterrumpidamente.
Lugar en donde celebrar las sesiones.
4. Las sesiones se llevarán a cabo en la sala del Consejo salvo que, por causas de fuerza mayor o caso fortuito, en la convocatoria correspondiente se señale un lugar distinto para su celebración.
IV. De la Convocatoria de las sesiones.
Artículo 10.
Convocatoria a sesión ordinaria o especial.
1. Para la celebración de las sesiones ordinarias o especiales del Consejo, el Presidente deberá convocar por escrito a cada uno de los Consejeros y Representantes que formen parte del cuerpo colegiado, por lo menos con seis días previos a la fecha y hora que se fije para la celebración de la sesión.
Convocatoria a sesión extraordinaria.
2. Tratándose de las sesiones extraordinarias, la convocatoria mencionada en el párrafo anterior, deberá realizarse por lo menos con cuarenta y ocho horas de anticipación. Sin embargo, en aquellos casos que el Presidente considere de extrema urgencia o gravedad, podrá convocar a sesión extraordinaria fuera del plazo señalado e incluso no será necesaria convocatoria por escrito cuando se encuentren presentes en un mismo local todos los integrantes del Consejo.
Notificación de la convocatoria.
3. Los integrantes del Consejo deberán designar un domicilio para notificaciones dentro de la cabecera de distrito o la capital de la entidad, según corresponda, y proporcionar su número de fax o dirección de correo electrónico, en caso de contar con dichos medios.
La notificación de la convocatoria se realizará en el domicilio señalado y, adicionalmente, se publicará en los estrados.
Artículo 11.
Contenido de la convocatoria y del proyecto de orden del día.
1. La convocatoria a sesión deberá contener la fecha, hora y lugar en que la misma se deba celebrar, la
mención de ser ordinaria, extraordinaria o especial, así como un proyecto de orden del día formulado por el Secretario. A dicha convocatoria se acompañarán los documentos y anexos necesarios para el análisis de los puntos a tratarse en la sesión correspondiente, para que los integrantes del Consejo cuenten con información suficiente y oportuna.
2. Los documentos y anexos se distribuirán, preferentemente, en medios electrónicos o magnéticos, a través de los elementos físicos que al efecto determine el Secretario o, en su caso, conforme a lo que dispongan los acuerdos específicos que sobre el particular decida el Consejo, excepto cuando ello sea materialmente o técnicamente imposible, o bien, cuando la entrega sea solicitada en forma impresa, previa y expresamente mediante escrito dirigido al Secretario, por alguno de los integrantes que hayan de recibirlos.
3. Los puntos del proyecto del orden del día se enlistarán conforme se presenten al Secretario, quien ordenará los que estén vinculados, antes de someter el proyecto de orden del día a la aprobación del Consejo, atento a lo dispuesto en el artículo 14, párrafo 1 del presente Reglamento.
4. Con el objeto de que la convocatoria y el proyecto del orden del día puedan ser difundidos a los integrantes del Consejo, con todos y cada uno de los documentos y anexos necesarios para el análisis de los puntos a tratarse en la sesión correspondiente, las diversas áreas y órganos del Instituto involucradas deberán remitirlos al Secretario, por lo menos con dos días de anticipación a la expedición de la convocatoria.
5. Los asuntos del proyecto de orden del día deberán identificar al órgano o integrante de donde provengan.
Disponibilidad de la documentación relacionada.
6. Sólo en aquellos casos en que, derivado de los altos volúmenes de documentación, no sea posible acompañar los anexos necesarios para la discusión de los asuntos contenidos en el orden del día, así como la información y documentación relacionada, éstos se pondrán a disposición de los integrantes del Consejo a partir de la fecha de emisión de la convocatoria, con el propósito de que puedan ser consultados en el local del Consejo respectivo, mismo que se señalará en la propia convocatoria.
Inclusión de asuntos al proyecto de orden del día.
7. Recibida la convocatoria a una sesión ordinaria, el Presidente, cualquier Consejero o Representante podrá solicitar al Secretario la inclusión de asuntos en el proyecto del orden del día de la sesión, con cuarenta y ocho horas de anticipación a la fecha señalada para su celebración, acompañando su solicitud, cuando así corresponda, con los documentos necesarios para su discusión. El Secretario estará obligado a incorporar dichos asuntos en el proyecto del orden del día, con la mención de la instancia o del nombre de la persona que lo solicite. En tal caso, la Secretaría remitirá a los integrantes del Consejo un nuevo proyecto que contenga los asuntos que se vayan agregando al original y los documentos necesarios para su discusión, a más tardar al día siguiente de que se haya realizado la solicitud de inclusión. Ninguna solicitud que se reciba fuera del plazo señalado en este párrafo podrá ser incorporada al proyecto de orden del día de la sesión de que se trate.
8. Recibida la convocatoria a una sesión extraordinaria, el Presidente, cualquier Consejero o Representante podrá solicitar al Secretario del Consejo la inclusión de asuntos en el proyecto del orden del día de la sesión con veinticuatro horas de anticipación a la hora señalada para su celebración, acompañando su solicitud, cuando así corresponda, con los documentos necesarios para su discusión. El Secretario estará obligado a incorporar dichos asuntos, con la mención de la instancia o del nombre de la persona que lo solicite. En tal caso, la Secretaría hará del conocimiento de los integrantes del Consejo el nuevo proyecto del orden del día que contenga los asuntos a tratar, y antes de iniciar la sesión entregará los documentos necesarios para su discusión. Ninguna solicitud que se reciba fuera del plazo señalado en este párrafo podrá ser incorporada al proyecto de orden del día de la sesión de que se trate.
9. En el caso de las sesiones extraordinarias y especiales, solamente podrán ventilarse aquellos asuntos para las que fueran convocadas.
Asuntos generales.
10. Unicamente en las sesiones ordinarias, el Presidente, los Consejeros y Representantes podrán solicitar la discusión en "Asuntos Generales" de puntos que no requieran examen previo de documentos, o que el Consejo acuerde que son de obvia y urgente resolución. El Presidente consultará al Consejo inmediatamente después de la aprobación del proyecto de orden del día y al agotarse la discusión del último punto de dicho orden, si existen "Asuntos Generales", solicitando en ese segundo momento se indique el
tema correspondiente, a fin de que, una vez registrados, el Secretario dé cuenta de ellos al Consejo. El Presidente someterá dichas solicitudes a la aprobación del Consejo para que éste decida, sin debate, sobre su discusión.
V. De la instalación y el desarrollo de la sesión.
Artículo 12.
Instalación de la sesión.
1. El día fijado para la sesión se reunirán en el lugar destinado para tal efecto y tomarán lugar en la mesa los miembros del Consejo que corresponda, es decir, el Presidente, los Consejeros, el Secretario y los Representantes. Además, concurrirán a la sesión los Vocales del Registro Federal de Electores, de Organización Electoral, y de Capacitación Electoral y Educación Cívica de las Juntas Locales o Distritales Ejecutivas, según corresponda. El Presidente declarará instalada la sesión, previa verificación de asistencia y certificación de la existencia del quórum legal por parte del Secretario.
Quórum.
2. Para que el Consejo pueda sesionar, es necesario que estén presentes cuando menos la mitad más uno de sus integrantes, entre los que deberán estar el Presidente y cuando menos tres de los Consejeros. El Presidente será suplido en sus ausencias momentáneas por el Consejero que él mismo designe.
3. En caso de que no se reúna la mayoría a que se refiere el párrafo anterior, la sesión tendrá lugar dentro de las veinticuatro horas siguientes con los Consejeros y Representantes que asistan, entre los que deberá estar el Presidente o Secretario. El Secretario informará por escrito sobre la fecha y hora en que se llevará a cabo la sesión a que se refiere este párrafo.
4. Si en el transcurso de la sesión se ausentaran definitivamente de ésta, alguno o algunos de los integrantes del Consejo, y con ello no se alcanzare el quórum legal para continuar con la misma, el Presidente, previa instrucción al Secretario para verificar esta situación, deberá suspenderla y citar para su continuación dentro de las veinticuatro horas siguientes, sin perjuicio de que el propio Consejo decida otro plazo para su continuación. El Secretario informará por escrito sobre la reanudación de la sesión a que se refiere este párrafo.
5. Para el desarrollo de las sesiones de cómputos distritales, se estará a lo siguiente:
El Presidente será suplido en sus ausencias momentáneas en los términos establecidos en el artículo 15, párrafo 2 de este Reglamento.
En sesión previa a la jornada electoral, los Consejos Distritales podrán acordar que el Secretario del Consejo sea sustituido en sus ausencias por algún miembro del Servicio Profesional Electoral de los que apoyen a la Junta Distrital respectiva. Asimismo, los Consejeros y los Representantes podrán acreditar en sus ausencias a sus suplentes.
6. Para el supuesto de recuento de votos de la totalidad de las casillas instaladas en un distrito, se estará a lo siguiente:
Los Grupos de Trabajo se integrarán con un vocal de la Junta Distrital que los presidirá, Consejeros y Representantes.
Artículo 13.
Publicidad y orden de las sesiones.
1. Las sesiones del Consejo serán públicas.
2. En las sesiones sólo podrán participar y hacer uso de la palabra el Presidente, los Consejeros, el Secretario y los Representantes.
Los vocales de Registro Federal de Electores, de Organización Electoral, así como el de Capacitación Electoral y Educación Cívica, podrán participar en términos de lo previsto en el numeral 5 del artículo 16 del presente Reglamento.
3. El público asistente deberá guardar el debido orden en el recinto donde se celebren las sesiones, permanecer en silencio y abstenerse de cualquier manifestación.
 
4. Para garantizar el orden, los Presidentes podrán tomar cualquiera de las siguientes medidas:
a) Exhortar a guardar el orden;
b) Conminar a abandonar el local, y
c) Solicitar el auxilio de la fuerza pública para restablecer el orden y expulsar a quienes lo hayan alterado.
6. El Presidente podrá suspender la sesión por grave alteración del orden en el salón de sesiones, en tal caso deberán reanudarse antes de veinticuatro horas, salvo que el Presidente decida otro plazo para su continuación.
Artículo 14.
Aprobación del orden del día.
1. Instalada la sesión, se pondrá a consideración del Consejo el contenido del orden del día. El Consejo, a solicitud de alguno de sus integrantes, podrá modificar el orden de los asuntos; ningún punto podrá ser retirado.
Orden de discusión de los asuntos.
2. Los asuntos contenidos en el orden del día serán discutidos y, en su caso, votados, salvo cuando con base en consideraciones fundadas y previamente discutidas, el propio Consejo acuerde, mediante votación, posponer la discusión o votación de algún asunto en particular, en cuyo caso deberá incluirse en el orden del día de la siguiente sesión del Consejo.
Dispensa de lectura de documentos.
3. Aprobado el orden del día, se consultará en votación económica si se dispensa la lectura de los documentos que hayan sido previamente circulados. Sin embargo, el Consejo podrá decidir sin debate y a petición de alguno de sus integrantes, proceder a su lectura en forma completa o parcial, para mejor ilustrar sus argumentaciones.
Observaciones, sugerencias o propuestas.
4. Los integrantes del Consejo que tengan interés en realizar observaciones, sugerencias o propuestas de modificaciones a los proyectos de acuerdo o resolución del propio órgano de dirección, deberán presentarlas por escrito al Secretario, de manera previa o durante el desarrollo de la sesión, sin perjuicio de que durante la discusión del punto correspondiente puedan presentar nuevas observaciones, sugerencias o propuestas verbales o escritas.
5. Cuando en el transcurso de la sesión, se presenten propuestas, cuya complejidad hace imposible su redacción inmediata, el Presidente adoptará las medidas pertinentes para efectuar el engrose correspondiente en términos del artículo 23 del presente Reglamento.
Artículo 15.
Uso de la palabra.
1. Los integrantes del Consejo sólo podrán hacer uso de la palabra con la autorización previa del Presidente.
Conducción provisional de las sesiones por un Consejero.
2. En caso de que el Presidente se ausente momentáneamente de la mesa de deliberaciones, designará a un Consejero para que lo auxilie en la conducción de la sesión con el propósito de no interrumpir su desarrollo.
Inasistencia o ausencia definitiva del Presidente a la sesión.
3. En el supuesto de que el Presidente no asista o se ausente en forma definitiva de la sesión, el Consejo designará a uno de los Consejeros presentes para que la presida y ejerza las atribuciones a que se refiere el presente Reglamento.
Ausencias del Secretario a la sesión.
4. En caso de ausencia del Secretario a la sesión, sus atribuciones en ésta serán realizadas por alguno de los integrantes del Servicio Profesional Electoral que al efecto designe el Consejo para esa sesión, a propuesta del Presidente.
 
Artículo 16.
Mecanismo para la discusión en las sesiones.
1. En la discusión de cada punto del orden del día, el Presidente concederá el uso de la palabra a los miembros del Consejo que quieran hacer uso de ese derecho para ese asunto en particular. Los miembros del Consejo podrán intervenir en el orden en que lo soliciten por una sola vez en esta ronda. Los oradores podrán hacer uso de la palabra por diez minutos como máximo. En todo caso, el Presidente de la Comisión o el integrante del Consejo que proponga el punto, tendrá preferencia de iniciar la primera ronda si así lo solicita.
Forma de discusión de los asuntos en la segunda ronda.
2. Después de haber intervenido todos los oradores que así desearon hacerlo en la primera ronda, el Presidente preguntará si el punto está suficientemente discutido y, en caso de no ser así, se realizará una segunda ronda de debates. Bastará que un solo integrante del Consejo pida la palabra para que la segunda ronda se lleve a cabo. En la segunda ronda los oradores participarán de acuerdo con las reglas fijadas para la primera, pero sus intervenciones no podrán exceder de cinco minutos.
Forma de discusión de los asuntos en la tercera ronda.
3. Después de haber intervenido todos los oradores que así desearon hacerlo en la segunda ronda, el Presidente preguntará si el punto está suficientemente discutido y, en caso de no ser así, se realizará una tercera ronda de debates. Bastará que un solo integrante del Consejo pida la palabra para que la tercera ronda se lleve a cabo. En la tercera ronda los oradores participarán de acuerdo con las reglas fijadas para la primera, pero sus intervenciones no podrán exceder de tres minutos.
Intervención en el debate del Secretario.
4. El Secretario podrá solicitar el uso de la palabra en cada uno de los puntos tratados, en el orden en que se inscribiere en la lista de oradores. Sus intervenciones no excederán de los tiempos fijados para cada ronda. Lo anterior, no obsta para que en el transcurso del debate, el Presidente o alguno de los Consejeros soliciten que informe o aclare alguna cuestión.
Intervención en el debate de los vocales del Registro Federal de Electores, de Organización Electoral y de Capacitación Electoral y Educación Cívica.
5. Los vocales del Registro Federal de Electores, de Organización Electoral y, de Capacitación Electoral y Educación Cívica, podrán, sin tomar parte en las deliberaciones, hacer uso de la palabra para rendir informes o ilustrar al Consejo acerca de la materia de su responsabilidad. Sus intervenciones no excederán el tiempo establecido a los oradores para su primera ronda, sin perjuicio de que el Consejo pueda, en votación económica, prorrogar dicha intervención hasta agotar definitivamente el punto.
Procedimiento cuando nadie pida la palabra.
6. Cuando nadie solicite el uso de la palabra, se procederá de inmediato a la votación, en los asuntos que así corresponda o a la simple conclusión del punto, según sea el caso.
Artículo 17.
Prohibición de diálogos y alusiones personales.
1. En el curso de las deliberaciones, los integrantes del Consejo se abstendrán de entablar polémicas o debates en forma de diálogo con otro miembro del Consejo, así como de realizar alusiones personales que pudiesen generar controversias o discusiones ajenas a los asuntos agendados en el orden del día que en su caso se discutan. En dicho supuesto, el Presidente podrá interrumpir las manifestaciones de quien cometa las referidas conductas, con el objeto de conminarlo a que se conduzca en los términos previstos en el presente Reglamento.
Artículo 18.
Prohibición de interrumpir a los oradores.
1. Los oradores no podrán ser interrumpidos, salvo por medio de una moción siguiendo las reglas establecidas en los artículos 19 y 20 de este Reglamento o por la intervención del Presidente para conminarlo a que se conduzca dentro de los supuestos previstos por el presente ordenamiento.
 
Desvío del asunto en debate por parte del orador.
2. Si el orador se aparta de la cuestión en debate o hace alguna referencia que ofenda a cualquiera de los integrantes del Consejo, el Presidente le advertirá. Si el orador es reiterativo en su conducta, el Presidente deberá hacerle una segunda advertencia y, en caso de persistir en dicha conducta, le podrá retirar el uso de la palabra.
VI. De las mociones.
Artículo 19.
Moción de orden (objetivo).
1. Es moción de orden toda proposición que tenga alguno de los siguientes objetivos:
a) Aplazar la discusión de un asunto pendiente por tiempo determinado o indeterminado;
b) Solicitar algún receso durante la sesión;
c) Solicitar la resolución sobre un aspecto del debate en lo particular;
d) Solicitar la suspensión de la sesión por alguna de las causas establecidas en este Reglamento;
e) Pedir la suspensión de una intervención que no se ajuste al orden, que se aparte del punto a discusión o que sea ofensiva o calumniosa para algún miembro del Consejo;
f) Ilustrar la discusión con la lectura breve de algún documento;
g) Solicitar la aclaración del procedimiento específico de votación de un punto en particular; y
i) Pedir la aplicación del Reglamento.
Moción de orden (procedimiento).
2. Toda moción de orden deberá dirigirse al Presidente, quien la aceptará o la negará. En caso de que la acepte tomará las medidas pertinentes para que se lleve a cabo; de no ser así, la sesión seguirá su curso. De estimarlo conveniente o a solicitud de algún integrante del Consejo distinto de aquel a quien se dirige la moción, el Presidente podrá someter a votación del Consejo la moción de orden solicitada, quien sin discusión decidirá su admisión o rechazo.
Moción de procedimiento en la votación.
3. Toda moción establecida en el procedimiento de votación se dirigirá al Presidente del Consejo quien, junto con el Secretario, precisará el punto de acuerdo o resolución que se someta a la consideración del Consejo.
Artículo 20.
Moción al orador (objetivo).
1. Cualquier miembro del Consejo podrá realizar mociones al orador que esté haciendo uso de la palabra, con el objeto de hacerle una pregunta o solicitarle una aclaración sobre algún punto de su intervención.
Moción al orador (procedimiento).
2. Las mociones al orador deberán dirigirse al Presidente y contar con la anuencia de aquel a quien se hacen. En caso de ser aceptadas, la intervención del promotor no podrá durar más de dos minutos.
VII. De las votaciones.
Artículo 21.
Obligación de votar.
1. El Presidente y los Consejeros deberán votar todo proyecto de acuerdo, programa, dictamen o resolución que se ponga a su consideración, y en ningún caso podrán abstenerse de ello, salvo cuando hagan del conocimiento del Consejo la existencia de algún impedimento en términos del artículo 8, fracción XI de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos o por cualquier otra disposición legal.
 
Forma de tomar los acuerdos y resoluciones.
2. Los acuerdos y resoluciones del Consejo se tomarán por mayoría simple de votos de los integrantes con derecho a ello, salvo en los casos que la ley disponga una mayoría distinta.
Votación en lo general y en lo particular.
3. La votación se hará en lo general y en lo particular, siempre y cuando así lo solicite un integrante del Consejo.
Forma de tomar la votación.
4. La votación se tomará contando en primer término, el número de votos a favor y, en su caso, el número de votos en contra. El sentido de la votación quedará asentado en el acta.
Procedimiento para la votación.
5. Los Consejeros votarán levantando la mano y la mantendrán en esa posición el tiempo suficiente para que el Secretario tome nota de sus nombres y del sentido de su voluntad.
Artículo 22.
De los impedimentos, la excusa y la recusación.
1. El Presidente o cualquiera de los Consejeros, estarán impedidos para intervenir, en cualquier forma en la atención, tramitación o resolución de asuntos en los que tengan interés personal, familiar o de negocios, incluyendo aquéllos de los que pueda resultar algún beneficio para él, su cónyuge o parientes consanguíneos o por afinidad hasta el cuarto grado, o parientes civiles, o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen o hayan formado parte.
2. Cuando el Presidente o cualquiera de los Consejeros se encuentren en alguno de los supuestos enunciados en el párrafo anterior, deberá excusarse.
3. Para el conocimiento y la calificación del impedimento, se observarán las reglas particulares siguientes:
a) El Consejero que se considere impedido deberá presentar al Presidente, previo al inicio de la discusión del punto correspondiente, un escrito en el cual exponga las consideraciones fácticas o legales por las que no puede conocer el asunto.
b) En caso de tratarse del Presidente, deberá manifestarlo en la sesión del Consejo, previo al momento de iniciar la discusión del punto particular.
4. En caso de tener conocimiento de alguna causa que impida al Presidente o a cualquiera de los Consejeros conocer o intervenir en la atención, tramitación o resolución de algún asunto, se podrá formular recusación, siempre y cuando se efectúe previo al momento de iniciar la discusión del caso particular. Para los efectos del presente artículo, se entenderá por recusación, el acto o petición expresa de inhibir para dejar de conocer sobre determinado asunto, que se formule durante las sesiones del Consejo General.
La solicitud de recusación procederá a petición de parte y la podrán formular los Representantes, la cual deberá sustentarse en elementos de prueba idóneos que soporten la causa ostentada, y estar debidamente motivada y fundada.
5. El Consejo deberá resolver de inmediato respecto de la procedencia del impedimento, de la excusa o de la recusación que se haga hacer valer, previo al inicio de la discusión del punto correspondiente.
Artículo 23.
Engrose, voto particular y devolución.
1. En caso de que el Consejo apruebe argumentos, consideraciones y razonamientos distintos o adicionales a los expresados originalmente en el proyecto, el Secretario realizará el engrose del acuerdo o resolución correspondiente, el cual deberá notificarlo personalmente a cada uno de los miembros del Consejo en un plazo que no exceda de dos días siguientes a la fecha en que éste hubiera sido votado, momento a partir del cual se computarán los plazos para la interposición de medios de impugnación.
 
2. En todo caso, la responsabilidad de la elaboración del engrose recaerá en el Secretario, con base en las argumentaciones y acuerdos que sobre el proyecto se hayan propuesto en el seno del Consejo.
3. En caso de que por su complejidad no sea posible realizar las modificaciones o adiciones al proyecto durante el curso de la sesión, el Secretario deberá realizarlas con posterioridad a la misma, apegándose fielmente al contenido de la versión estenográfica.
4. El Consejero que disienta de la mayoría podrá formular voto particular, el cual se insertará al final del acuerdo o resolución, siempre y cuando se remita al Secretario dentro de los dos días siguientes a su aprobación.
5. En el caso de que el Consejo rechazara un proyecto de resolución relativo a un proyecto administrativo sancionador ordinario, especial o sobre financiamiento y gasto, o en materia de fiscalización de los recursos de los partidos políticos y considerara necesario la elaboración de un nuevo proyecto, se estará a los dispuesto por el Código y los reglamentos respectivos de la materia.
VIII. Del envío de los acuerdos y resoluciones.
Artículo 24.
Envío de los acuerdos y resoluciones.
1. Dentro de las setenta y dos horas siguientes a la terminación de la sesión en que fueron aprobados, el Secretario deberá remitir copia simple o en medio electrónico de los acuerdos y resoluciones a los integrantes del Consejo, y a los órganos locales o distritales de dirección y ejecutivos del Instituto cuando así corresponda para su debido cumplimiento en el ámbito de sus respectivas atribuciones. El Consejo podrá determinar, cuando así lo estime necesario, que la Secretaría realice la remisión de los acuerdos y resoluciones en un plazo más breve.
IX. De las actas de las sesiones.
Artículo 25.
Grabación en audio de la sesión.
1. De cada sesión se efectuará una grabación en audio que servirá de base para la formulación del acta que deberá someterse a la aprobación del Consejo en la siguiente sesión que celebre.
Integración del acta de la sesión.
2. El acta contendrá íntegramente los datos de identificación de la sesión, la fecha y hora de su inicio y conclusión, la lista de asistencia, los puntos del orden del día, el sentido de las intervenciones de los integrantes del Consejo y el sentido de su voto, así como los acuerdos y resoluciones aprobadas.
Entrega del acta de la sesión.
3. El Secretario deberá poner a disposición de los miembros del Consejo, en la sede del mismo, el proyecto de acta dentro de las setenta y dos horas después de haberse celebrado la sesión. Adicionalmente, el Secretario entregará a los miembros del Consejo, en el domicilio que hayan fijado para tal efecto, el proyecto de acta de cada sesión en un plazo que no excederá los cuatro días siguientes a su celebración. En el caso de que así lo autoricen los integrantes del Consejo, el proyecto de acta podrá enviarse por fax o por correo electrónico, recabándose el recibo correspondiente por el mismo medio.
Aprobación de la última acta del proceso electoral.
4. El acta de la última sesión del Consejo deberá someterse a la aprobación durante esa misma sesión, integrándose en términos de lo señalado en los párrafos 1 y 2 del presente artículo.
X. De las comisiones.
Artículo 26.
Nombramiento de comisiones.
1. El Consejo podrá nombrar las comisiones que sean necesarias para vigilar y organizar el adecuado desempeño de sus atribuciones, con el número de integrantes que para cada caso acuerde.
 
Participación de Representantes en comisiones.
2. Los Representantes podrán participar en los trabajos de las comisiones de conformidad a lo establecido en el Código, el Reglamento Interior y el presente Reglamento. Los Representantes no tendrán derecho a votar en la toma de decisiones de las comisiones.
XI. De las sesiones de Cómputo Distrital.
Artículo 27.
De los actos previos a la sesión de Cómputo Distrital.
1. Previo al inicio de la sesión, el Presidente garantizará que en las sesiones de Cómputos Distritales los integrantes del Consejo Distrital cuenten con copias legibles de las actas de casilla. Para tal efecto sólo se considerarán las actas disponibles, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 3 del artículo 31 de este Reglamento, y no las que se encuentren dentro de los paquetes electorales.
2. Las actas deberán estar disponibles en las sedes de los Consejos Distritales a partir de las 10:00 horas del martes siguiente al día de la jornada electoral, para consulta de los Consejeros y Representantes.
3. El Presidente citará, en la convocatoria a la sesión de Cómputo Distrital, a los integrantes de los Consejos, a una reunión de trabajo que se celebrará a partir de las 10:00 horas del martes siguiente al día de la elección, a efecto de que los Representantes presenten sus copias de las actas de escrutinio y cómputo de casilla, con el objeto de identificar las que no sean legibles y las faltantes.
4. El Presidente ordenará la expedición, en su caso, de copias simples de las actas ilegibles o faltantes a cada Representante, mismas que deberán ser entregadas el mismo día.
5. Lo dispuesto en los párrafos anteriores no será obstáculo para que, en ejercicio de sus derechos, los Representantes soliciten copias simples o certificadas de la totalidad de las actas de las casillas instaladas en el distrito. En ese caso, el Presidente garantizará en primer término que cada uno de los Representantes acreditados cuente con un juego completo de actas legibles para fines de verificación de datos durante el desarrollo de los Cómputos Distritales e inmediatamente después, atenderá otras solicitudes.
6. El Presidente presentará un análisis preliminar sobre la clasificación de los paquetes electorales con y sin muestras de alteración; de las actas de casilla que no coincidan; de aquellas en que se detectaran alteraciones, errores o inconsistencias evidentes en los distintos elementos de las actas; de aquellas en las que no exista en el expediente de casilla ni obre en poder del Presidente el acta de escrutinio y cómputo; y en general, de aquellas en las que exista causa para la realización del escrutinio y cómputo distrital de los votos.
7. Los Representantes podrán presentar su propio análisis preliminar sobre los rubros a que se refiere el párrafo anterior, sin perjuicio de que puedan realizar observaciones y propuestas al del Presidente.
8. Lo dispuesto en los dos párrafos anteriores, no limita el derecho de los integrantes del Consejo Distrital a presentar sus respectivos análisis durante el desarrollo de la sesión de cómputos.
Artículo 28.
Del procedimiento de Cómputo Distrital.
1. Para realizar el Cómputo Distrital de cada una de las elecciones, se seguirá el orden y procedimiento establecido por los artículos 293 al 299 del Código.
Artículo 29.
Mecanismos de deliberación en la sesión de Cómputo Distrital.
1. Instalada la sesión, se pondrá a consideración del Consejo Distrital el contenido del orden del día.
2. Como primer punto del orden del día el Presidente consultará a los Representantes si desean ejercer el derecho que les concede el artículo 295, párrafo 2 del Código, en caso de que se actualice el supuesto previsto por la referida disposición legal.
3. En la sesión de Cómputo Distrital, para la discusión de los asuntos en general de su desarrollo, serán aplicables las reglas de participación previstas por el artículo 16 del presente Reglamento.
 
4. En el caso del debate sobre el contenido específico del acta de escrutinio y cómputo de casilla, se sujetará a las reglas siguientes:
a) Se abrirá una primera ronda de intervenciones de tres minutos para exponer su argumentación, correspondiente al asunto respectivo;
b) Después de haber intervenido todos los oradores que hubiesen solicitado la palabra, en su caso se abrirá una segunda ronda de intervenciones de dos minutos para replicas; y
c) Una vez que concluya la segunda ronda, el Presidente consultará al Consejo Distrital si el asunto está suficientemente discutido; de considerarse necesario se abrirá una tercera ronda de dos minutos. Posteriormente se procederá a votar.
5. Durante el desarrollo de la sesión de cómputos, a efecto de salvaguardar los derechos de todos los asistentes a la sesión y para garantizar el adecuado curso de las deliberaciones, el Presidente cuidará que los oradores practiquen la moderación en el ejercicio de su derecho al uso de la palabra.
Artículo 30.
De las causas para realizar el recuento parcial de votos.
1. Se procederá a realizar nuevamente el escrutinio y cómputo de la casilla, levantándose la correspondiente Acta de Escrutinio y Cómputo de Casilla en el Consejo Distrital, en los siguientes casos:
a) Cuando no coincidan los resultados del acta de escrutinio y cómputo contenida en el expediente de casilla, con los resultados que de la misma obre en poder del Presidente o de los Representantes;
b) Cuando se detectaren alteraciones evidentes en las actas que generen duda fundada sobre el resultado de la elección en la casilla;
c) Cuando no exista el acta de escrutinio y cómputo en el expediente de la casilla, ni obre en poder del Presidente;
d) Cuando existan errores o inconsistencias evidentes en los distintos elementos de las actas, salvo que puedan corregirse o aclararse con otros elementos a satisfacción plena de quien lo haya solicitado;
e) Cuando el número de votos nulos sea mayor a la diferencia entre los candidatos ubicados en el primero y segundo lugar en la votación; y
f) Cuando todos los votos hayan sido depositados a favor de un mismo partido.
Artículo 31.
Del recuento de votos en la totalidad de las casillas.
1. Cuando en una elección exista indicio de que la diferencia de votos en un distrito entre los candidatos que ocupen el primero y el segundo lugar sea igual o menor a un punto porcentual y el Representante del partido que postuló al candidato que ocupa el segundo lugar, solicite al inicio de la sesión de Cómputo Distrital el recuento de votos en la totalidad de las casillas, el Consejo Distrital procederá a realizarlo.
2. Para estos efectos se considerará indicio suficiente la presentación ante el Consejo Distrital de la sumatoria de resultados por partido consignados en la copia de las actas de escrutinio y cómputo de casilla de todo el distrito.
3. Para poder determinar la diferencia porcentual a que se refiere el presente artículo, el Consejo Distrital deberá acudir a los datos obtenidos:
a) De la información preliminar de los resultados;
b) De la información contenida en las actas destinadas al Programa de Resultados Electorales Preliminares;
c) De la información obtenida de las copias de las actas de escrutinio y cómputo de casilla de la elección correspondiente que obre en poder del Presidente; y
 
d) De la información obtenida de las copias de las actas de escrutinio y cómputo de casilla de la elección correspondiente que obren en poder de los Representantes.
4. Cuando el Consejo Distrital tenga duda fundada de la autenticidad de alguna de las copias de las actas presentadas por los Representantes a que se refiere el inciso d) del párrafo anterior, podrá acudir a mecanismos diversos para corroborar su valor de indicio, tales como verificar que reúnan los requisitos de los formatos aprobados por el Consejo General, si presentan datos y firmas que concuerden con los de las Actas de la Jornada Electoral de la misma casilla y sección, u otros adicionales.
5. Si al término del cómputo, de los resultados contenidos en el Acta de Cómputo Distrital se desprende que la diferencia entre el candidato presuntamente ganador y el ubicado en segundo lugar, es igual o menor a un punto porcentual y el Representante del partido que postuló al candidato que ocupa el segundo lugar solicita el recuento de votos en la totalidad de las casillas instaladas en el distrito, el Consejo Distrital deberá proceder a realizar dicho recuento. En este caso, se excluirán del procedimiento las casillas que ya hubiesen sido objeto de recuento.
Artículo 32.
De los actos preventivos para la integración de Grupos de Trabajo.
1. Si de la verificación de los resultados preliminares de la elección el Presidente contempla la posible actualización del supuesto a que se refiere el artículo 295, párrafo 4 del Código, estimará el número de grupos de trabajo que podrían hacerse cargo del recuento.
El martes siguiente al día de la elección, durante la reunión de trabajo, lo informara a los integrantes del Consejo. Los partidos políticos, podrán acreditar a partir de ese momento a un Representante y un suplente por cada Grupo de Trabajo, a través de la propia representación ante el Consejo Distrital o por la autoridad estatutaria competente. Los partidos políticos serán los responsables de convocar a sus Representantes y, en su caso, de garantizar su presencia.
2. De igual manera, convocará por escrito a los Consejeros suplentes para que asistan a la sesión de Cómputo Distrital, informándoles de las funciones que podrían desempeñar en apoyo de los respectivos Consejos Distritales.
Artículo 33.
Del funcionamiento de los Grupos de Trabajo.
1. Los Grupos de Trabajo se integrarán para su funcionamiento con un vocal de la Junta Distrital que los presidirá, al menos un Consejero propietario o, en ausencia de éste, por su suplente convocado para tal fin y los Representantes que hubieran sido acreditados.
2. El Presidente llevará a cabo las acciones necesarias para convocar y facilitar la oportuna acreditación de los Representantes en dichos grupos. En todo caso, la falta de acreditación o asistencia de los Representantes al momento en que se haya acordado el inicio de las actividades de los grupos de trabajo, no impedirá el funcionamiento de éstos. No se podrá impedir el acceso de los representantes de los Partidos Políticos acreditados ante los grupos de trabajo.
3. Para realizar el recuento total de los votos respecto de una elección determinada, el Consejo Distrital podrá crear hasta cinco grupos de trabajo.
4. Si durante el recuento de votos realizado en los Grupos de Trabajo se encuentran en el paquete votos de una elección distinta, serán apartados a efecto de que sean contabilizados para la elección de que se trate al momento de que se realice el cómputo respectivo.
5. En caso de que en los Grupos de Trabajo existiera controversia entre sus miembros sobre la validez o nulidad de alguno o algunos de los votos, éstos se reservarán y deberán ser sometidos a consideración y votación del pleno del Consejo para que éste resuelva en definitiva.
6. El vocal de la Junta Distrital, comisionado para presidir cada grupo, levantará un acta circunstanciada en la que consignará el resultado del recuento de cada casilla, el resultado que arroje la suma de votos por cada partido y candidato, así como el detalle de cada uno de los votos que fueron reservados para que el Consejo se pronuncie sobre su validez o nulidad, identificando la casilla y sección a que pertenecen.
7. Al término del recuento, el vocal que hubiera presidido cada grupo deberá entregar de inmediato el acta al Presidente, así como un ejemplar a cada uno de los integrantes del grupo de trabajo, para que sea entregado al Representante en funciones ante el Consejo Distrital. En este momento, y para todo fin, se considerarán concluidos los trabajos y la integración de los propios grupos.
8. Una vez que el Consejo Distrital haya decidido en definitiva sobre la validez o nulidad de los votos que hubieran sido reservados, el Presidente realizará en sesión plenaria la suma de los resultados consignados en el acta de cada Grupo de Trabajo y, previa verificación de ésta por los integrantes del Consejo Distrital, asentará el resultado en el Acta Final de Escrutinio y Cómputo de la elección de que se trate.
Segundo.- Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y en la Gaceta del Instituto Federal Electoral.
Tercero.- El Secretario Ejecutivo dispondrá, a la brevedad posible, la edición del número de ejemplares de este Reglamento que estime necesarios para su adecuada difusión.
Transitorios
Primero.- El presente Reglamento entrará en vigor a partir del día siguiente al de su aprobación por el Consejo General.
Segundo.- Se abroga el Reglamento de Sesiones de los Consejos Locales y Distritales del Instituto Federal Electoral, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de octubre de 2002.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 27 de junio de dos mil ocho.- El Consejero Presidente del Consejo General, Leonardo Valdés Zurita.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.
 

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