DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se reforman el artículo 85, al que se le adicionan dos fracciones y se recorre la numeración, y el artículo 86, del diverso Acuerdo General que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo, para crear la estructura administrativa de la Unidad de Enlace

Jueves 26 de Febrero 2009
ACUERDO General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se reforman el artículo 85, al que se le adicionan dos fracciones y se recorre la numeración, y el artículo 86, del diverso Acuerdo General que reglamenta la organización y funcio
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, POR EL QUE SE REFORMAN EL ARTICULO 85, AL QUE SE LE ADICIONAN DOS FRACCIONES Y SE RECORRE LA NUMERACION, Y EL ARTICULO 86, DEL DIVERSO ACUERDO GENERAL QUE REGLAMENTA LA ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DEL PROPIO CONSEJO, PARA CREAR LA ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA DE LA UNIDAD DE ENLACE.
CONSIDERANDO
PRIMERO. En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;
SEGUNDO. De conformidad con los numerales 1 a 9, 12 a 23, 27, 61 y 62, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, el Consejo de la Judicatura Federal tiene la obligación de garantizar el acceso de toda persona a la información pública en posesión del Poder Judicial de la Federación, con excepción de aquélla que se encuentre bajo resguardo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral;
TERCERO. El treinta de marzo de dos mil cuatro, los Plenos Unidos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, emitieron en forma conjunta el Reglamento para la Aplicación de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, con el objeto de establecer los criterios, procedimientos y órganos para garantizar el acceso a la información en posesión de la Suprema Corte, del Consejo de la Judicatura, de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito, con base en reconocer que, en principio, la misma es pública, por lo que, salvo las restricciones establecidas en las leyes, puede ser consultada por cualquier gobernado;
CUARTO. El veinte de julio de dos mil siete se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma al artículo 6o. constitucional, la cual incorpora a la Carta Magna el derecho de acceso a la información en posesión de los órganos del Estado y se eleva a ese rango la protección de la información que se refiere a la vida privada y los datos personales. Asimismo, en dicha reforma se establece que los procedimientos para ejercer dichas prerrogativas se deben sustanciar ante órganos especializados e imparciales, con autonomía operativa, de gestión y de decisión;
QUINTO. La Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Consejo de la Judicatura Federal, en sesiones celebradas, respectivamente, el catorce y veintiséis de noviembre de dos mil siete, reformaron el Reglamento para la Aplicación de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, con el objeto de lograr su plena adecuación a la reforma constitucional antes referida;
SEXTO. De acuerdo con el Tercer Transitorio de la reforma del Reglamento en cita, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal emitió, en sesión de diez de diciembre de dos mil ocho, el Acuerdo General 84/2008, que Establece las Atribuciones de los Organos en Materia de Transparencia, así como los Procedimientos de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el dos de enero de dos mil nueve; en donde el objeto y atribuciones de la Unidad de Enlace, como órgano operativo de transparencia, se establecieron en los artículos 20 y 21;
SEPTIMO. Por su parte, el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que Reglamenta la Organización y Funcionamiento del propio Consejo, en su artículo 85, fracción XIII, establece que la Secretaría Ejecutiva de Vigilancia, Información y Evaluación, tendrá las atribuciones que en materia de transparencia y acceso a la información pública gubernamental le correspondan, de conformidad con el acuerdo general respectivo;
OCTAVO. En concordancia con lo anteriormente expuesto se estima conveniente reformar el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que Reglamenta la Organización y Funcionamiento del propio Consejo, a fin de dar organización y estructura a la Unidad de Enlace para mejorar el desarrollo de sus actividades, y adscribirla a la Secretaría Ejecutiva de Vigilancia, Información y Evaluación.
En consecuencia, con fundamento en las disposiciones constitucionales y legales indicadas, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal expide el siguiente
ACUERDO
UNICO. Se reforma el artículo 85, al que se adicionan las fracciones XIV y XV, y se recorre la numeración del resto de las fracciones, y el artículo 86, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que Reglamenta la Organización y Funcionamiento del propio Consejo, para quedar como sigue:
"Artículo 85.- El titular de la Secretaría Ejecutiva de Vigilancia, Información y Evaluación tendrá a su cargo las siguientes atribuciones:
I. a XIII. ...
XIV. Apoyar el desarrollo de las acciones dirigidas a la protección de datos personales;
XV.  Coadyuvar con el Comité de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales del Consejo de la Judicatura Federal en la organización y supervisión del desarrollo de las funciones de la Unidad de Enlace, para su correcto funcionamiento administrativo;
XVI. Coordinar las tareas tendentes al establecimiento, desarrollo y mantenimiento del Sistema Computarizado para el Registro Unico de Profesionales del Derecho ante los tribunales de circuito y juzgados de distrito; y
XVII. Las demás que determinen el Pleno y la Comisión de Vigilancia, Información y Evaluación.
Artículo 86.- La Secretaría Ejecutiva de Vigilancia, Información y Evaluación contará con las siguientes unidades administrativas:
I.     Archivo General del Consejo; y
II.     Unidad de Enlace."
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Para su difusión, publíquese este acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, así como en los medios electrónicos de consulta pública.
TERCERO. La Secretaría Ejecutiva de Vigilancia, Información y Evaluación, deberá integrar, de inmediato, el texto de esta reforma, al Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que Reglamenta la Organización y Funcionamiento del propio Consejo.
EL LICENCIADO GONZALO MOCTEZUMA BARRAGAN, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se Reforman el Artículo 85, al que se le Adicionan Dos Fracciones y se Recorre la Numeración, y el Artículo 86, del Diverso Acuerdo General que Reglamenta la Organización y Funcionamiento del propio Consejo, para Crear la Estructura Administrativa de la Unidad de Enlace, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de catorce de enero de dos mil nueve, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, Luis María Aguilar Morales, Elvia Díaz de León D'Hers, María Teresa Herrera Tello, Jorge Moreno Collado y Oscar Vázquez Marín.- México, Distrito Federal, a dieciocho de febrero de dos mil nueve.- Conste.- Rúbrica.
 
 

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