DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se expide el Reglamento Interior de la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos

Jueves 14 de Agosto 2008
ACUERDO del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se expide el Reglamento Interior de la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.- Consejo General.- CG309/2008.
Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se expide el Reglamento Interior de la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos
Antecedentes
I.     El trece de noviembre de dos mil siete, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto que reforma los artículos 6o., 41, 85, 99, 108, 116 y 122; adiciona el artículo 134 y deroga un párrafo al artículo 97 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Dicha reforma entró en vigor al día siguiente de su publicación, de acuerdo con lo señalado en el artículo Primero Transitorio.
II.     El catorce de enero de dos mil ocho, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el cual conforme al artículo Tercero Transitorio abroga el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el quince de agosto de mil novecientos noventa, así como sus reformas y adiciones. Dicho decreto entró en vigor al día siguiente de su publicación, de acuerdo con lo señalado en su artículo transitorio Primero. Asimismo, en su artículo transitorio Noveno se dispone que: "El Consejo General dictará los acuerdos necesarios para hacer efectivas las disposiciones de este Código y deberá expedir los reglamentos que se deriven del mismo a más tardar en 180 días a partir de su entrada en vigor".
III.    Con las reformas constitucionales y legales antes señaladas, se crea un órgano técnico del Consejo General del Instituto Federal Electoral dotado de autonomía de gestión, encargado de la fiscalización de las finanzas de los partidos políticos nacionales denominado Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos.
IV.   En sesión extraordinaria del dieciocho de enero de dos mil ocho, el Consejo General aprobó el Acuerdo CG06/2008, publicado en el Diario Oficial de la Federación el treinta de enero del año en curso, mediante el cual instruyó al titular de la Unidad de Fiscalización a iniciar y coordinar los trabajos para la elaboración del Reglamento Interior de la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos del Instituto Federal Electoral, para someterlo a la consideración de este órgano máximo de dirección, en términos de lo dispuesto en el artículo 82, en relación con el artículo Noveno Transitorio del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Considerando
1.     Que de conformidad con lo establecido en el artículo 41, fracción V, décimo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la fiscalización de las finanzas de los partidos políticos nacionales estará a cargo de un órgano técnico del Consejo General del Instituto Federal Electoral, dotado de autonomía de gestión. Y que la ley correspondiente desarrollará la integración y funcionamiento de dicho órgano.
2.     Que el artículo 42 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales establece que la información que los partidos políticos proporcionen al Instituto o que éste genere respecto a los mismos, que sea considerada pública conforme el propio Código, estará a disposición de toda persona a través de la página electrónica del Instituto.
3.     Que el artículo 79, párrafo 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos es el órgano técnico del Consejo General del Instituto Federal Electoral que tiene a su cargo la recepción y revisión integral de los informes que presenten los partidos políticos respecto del origen y monto de los recursos que reciban por cualquier modalidad de financiamiento, así como sobre su destino y aplicación.
4.     Que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 79, párrafo 2 del Código Federal de Instituciones y
Procedimientos Electorales, la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos contará con autonomía de gestión en el ejercicio de sus atribuciones, y su nivel jerárquico será equivalente al de dirección ejecutiva del Instituto.
5.     Que el mismo artículo 79, párrafo 3 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, señala que en el desempeño de sus facultades y atribuciones la Unidad de Fiscalización no estará limitada por los secretos bancario, fiscal o fiduciario establecidos por otras leyes y que las autoridades competentes están obligadas a atender y resolver, en un plazo máximo de treinta días hábiles, los requerimientos de información que en esas materias les presente la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos.
6.     Que el mismo artículo 79, párrafo 4 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales menciona que las autoridades electorales de las entidades federativas, responsables de fiscalizar y vigilar los recursos de los partidos políticos que requieran superar la limitación establecida por los secretos bancario, fiduciario o fiscal, solicitarán la intervención de la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos a fin de que ésta actúe ante las autoridades en la materia, para todos los efectos legales.
7.     Que el artículo 81, inciso a) del propio del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales faculta a la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos para presentar el proyecto de Reglamento de la materia al Consejo General para su aprobación.
8.     Que el artículo 82, párrafo 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales señala que la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos contará con la estructura administrativa que determine su Reglamento Interior, y con los recursos presupuestarios que apruebe el Consejo General.
9.     Que el artículo 83 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales establece que los partidos políticos deberán presentar ante la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos los informes del origen y monto de los ingresos que reciban por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación.
10.   Que el artículo 86, párrafo 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales prevé que el personal de la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos está obligado a guardar reserva sobre el curso de las revisiones y auditorías en las que tenga participación o sobre las que disponga de información. Asimismo, la Contraloría General del Instituto conocerá de las violaciones a esa norma y, en su caso, impondrá las sanciones que correspondan conforme al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
11.   Que el artículo 86, párrafo 2 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales establece que el Consejero Presidente, los Consejeros Electorales y el Secretario Ejecutivo recibirán de la Dirección General de la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos, los informes periódicos respecto del avance en las revisiones y auditorías que la misma realice.
12.   Que el artículo 108 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales establece que la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos es un órgano central del Instituto Federal Electoral.
13.   Que de conformidad con el artículo 109 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Consejo General es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar que los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad guíen todas las actividades del Instituto.
14.   Que el artículo 118, párrafo 1, inciso a) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales señala como atribución del Consejo General la de aprobar y expedir los reglamentos interiores necesarios para el debido ejercicio de las facultades y atribuciones del Instituto.
15.   Que el artículo 118, párrafo 1, inciso b) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos
Electorales dispone que es atribución del Consejo General vigilar la oportuna integración y adecuado funcionamiento de los órganos del instituto, y conocer, por conducto de su Presidente, del Secretario Ejecutivo o de sus comisiones, las actividades de los mismos, así como de los informes específicos que el Consejo General estime necesario solicitarles.
16.   Que teniendo en cuenta que de conformidad con el artículo 118, párrafo 1, inciso w) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, es atribución del Consejo General conocer de las infracciones y, en su caso, imponer las sanciones que correspondan, en los términos previstos en el propio Código, es necesario que den seguimiento a las revisiones de los informes de ingresos y gastos que presentan partidos políticos, agrupaciones políticas nacionales, organizaciones de ciudadanos que pretendan obtener el registro como partidos políticos, y organizaciones a las que pertenezcan los observadores electorales.
17.   Que, en consecuencia, se deben formar grupos de trabajo integrados por Consejeros Electorales y el personal de la Unidad de Fiscalización encargado de las auditorías correspondientes, con la finalidad de mantener las vías adecuadas de información que garanticen que al momento de aprobar las sanciones que procedan, se consideren las circunstancias particulares en que se cometan las faltas.
18.   Que el inciso z) del precepto citado en el considerando anterior señala que el Consejo General dictará los acuerdos necesarios para hacer efectivas sus atribuciones.
19.   Que con motivo de la expedición del nuevo Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos asume las funciones de las Direcciones de Análisis de Informes Anuales y de Campaña, y de Quejas y Procedimientos Oficiosos, ambas anteriormente adscritas a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y partidos políticos; así como las atribuciones de la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los partidos políticos y agrupaciones políticas nacionales, la cual deja de ser parte de las comisiones permanentes del Consejo General.
20.   Que debido a la naturaleza de las funciones de fiscalización, éstas no pueden interrumpirse en virtud de que el seguimiento y la verificación del cumplimiento de las disposiciones legales a las que deben acogerse las instituciones en materia de origen y aplicación de sus recursos son tareas de carácter permanente y de orden público; por lo cual, con la entrada en vigor de las nuevas disposiciones, resulta indispensable determinar la condición jurídica y la titularidad de los recursos humanos, financieros y materiales de las áreas que venían realizando las tareas de fiscalización de los recursos de los partidos y agrupaciones políticas.
21.   Que la facultad reglamentaria del Consejo General es el medio para dar alcance y sentido a las disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, y permitir el adecuado funcionamiento de la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos del Instituto Federal Electoral.
22.   Que derivado de la expedición del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, se hace necesaria la expedición del Reglamento Interno de la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos, para dar cumplimiento a las facultades y funciones establecidas en el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y capítulo tercero del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Con base en los antecedentes y considerandos expuestos y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 14 y 41, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, párrafo 2, inciso b); 3, párrafos 1 y 2; 81, párrafo 1, incisos a) y b); 118, inciso a), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; el Consejo General del Instituto Federal Electoral emite el siguiente:
Acuerdo
Primero. Se aprueba el Reglamento Interior de la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos, para quedar como sigue:
REGLAMENTO INTERIOR DE LA UNIDAD DE FISCALIZACION DE LOS RECURSOS DE LOS PARTIDOS
POLITICOS
CAPITULO PRIMERO. Disposiciones Preliminares
ARTICULO 1
1. El presente Reglamento tiene por objeto establecer las normas conforme a las cuales se regula el funcionamiento y operación interior de la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos del Instituto Federal Electoral, para el correcto ejercicio de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias.
ARTICULO 2
1. El presente Reglamento es de observancia general para todas las direcciones pertenecientes a la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos y para el personal adscrito a las mismas. La Dirección General de la Unidad de Fiscalización vigilará el cumplimiento irrestricto de las disposiciones contenidas en el mismo.
ARTICULO 3
1. Para los efectos de este Reglamento se entenderá:
a)   Por lo que se refiere a los ordenamientos jurídicos:
I.    Constitución: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
II.   Código: El Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales;
III.   Reglamento: El Reglamento Interior de la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos del Instituto Federal Electoral;
IV.  Reglamento de Transparencia: El Reglamento del Instituto Federal Electoral en materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública; y
V.   Reglamento del IFE: El Reglamento Interior del Instituto Federal Electoral.
b)   En cuanto a la autoridad electoral, los órganos y sus funcionarios:
I.    Instituto: El Instituto Federal Electoral;
II.   Consejo: El Consejo General del Instituto Federal Electoral;
III.   Consejero Presidente: El Consejero Presidente del Consejo General;
IV.  Consejeros: Los Consejeros Electorales del Consejo General;
V.   Secretario Ejecutivo: El Secretario Ejecutivo del Instituto Federal Electoral;
VI.  Dirección General: La Dirección General de la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos;
VII. Dirección de Auditoría: La Dirección de Auditoría de Partidos Políticos, Agrupaciones Políticas y Otros;
VIII. Dirección de Quejas: La Dirección de Quejas y Procedimientos Oficiosos; y
IX.  Dirección de Normatividad: La Dirección de Resoluciones, Normatividad y Consultas.
CAPITULO SEGUNDO. De la Estructura y Atribuciones de la Unidad de Fiscalización
ARTICULO 4
1. La Unidad de Fiscalización ejercerá sus funciones a través de la siguiente estructura:
a)   La Dirección General de la Unidad de Fiscalización;
b)   La Dirección de Auditoría de Partidos Políticos, Agrupaciones Políticas y Otros;
c)   La Dirección de Quejas y Procedimientos Oficiosos; y
d)   La Dirección de Resoluciones, Normatividad y Consultas.
 
ARTICULO 5
1. La Unidad de Fiscalización es un órgano técnico del Consejo General que tiene a su cargo la fiscalización de las finanzas de los partidos y agrupaciones políticas, principalmente.
2. La Unidad de Fiscalización cuenta con autonomía de gestión y su nivel jerárquico equivale al de dirección ejecutiva del Instituto.
3. La Unidad de Fiscalización ejercerá las atribuciones que le confiere la base V del artículo 41 de la Constitución y las derivadas del Código, a través de las Direcciones señaladas en el artículo 4, del presente Reglamento.
ARTICULO 6
1. Para el cumplimiento de las atribuciones que la Constitución y el Código le confieren, corresponde a la Unidad de Fiscalización:
a)   Cumplir los acuerdos del Consejo;
b)   Dirigir, supervisar y evaluar el desarrollo de los programas y acciones internas, así como el despacho de los asuntos administrativos y recursos de las áreas que integran la Unidad de Fiscalización;
c)   Proponer y promover programas de modernización, simplificación y desconcentración, así como medidas de mejoramiento de la organización y administración en el ámbito de su competencia;
d)   Aplicar, con pleno respeto a la autonomía del Instituto, los mecanismos de coordinación con las dependencias, entidades e instancias con las que las necesidades del servicio y sus programas específicos obliguen a relacionarse;
e)   Formular el anteproyecto de presupuesto de la Unidad de Fiscalización, de conformidad con los criterios que fije la Dirección Ejecutiva de Administración y el Secretario Ejecutivo;
f)    Formular los proyectos de manuales de organización, procedimientos y servicios de la Unidad de Fiscalización;
g)   Formular las opiniones e informes que sobre asuntos propios de la Unidad de Fiscalización le solicite el Consejo, el Presidente del Consejo o el Secretario Ejecutivo;
h)   Coadyuvar y asesorar técnicamente en asuntos de su competencia a los diversos órganos del Instituto, así como atender los requerimientos de información y documentación que emitan para el ejercicio de sus propias atribuciones, siempre que no se ubique dentro de las hipótesis de reserva y confidencialidad que legal y reglamentariamente se establezcan;
i)    Coordinar acciones con los titulares de las direcciones ejecutivas o de las unidades técnicas para el mejor funcionamiento del Instituto;
j)    Emitir las normas generales de contabilidad y registro de operaciones aplicables a los partidos políticos, a las agrupaciones políticas nacionales, a las organizaciones de ciudadanos que pretendan obtener registro como partido político, así como a las organizaciones de observadores electorales;
k)   Vigilar que los recursos de los partidos tengan origen lícito y se apliquen estricta e invariablemente a las actividades señaladas en el Código;
l)    Proporcionar la orientación, asesoría y capacitación necesarias para el cumplimiento de la normatividad en materia de origen y aplicación de sus recursos a partidos políticos, agrupaciones políticas nacionales, organizaciones a las que pertenezcan los observadores electorales, así como organizaciones de ciudadanos que pretendan obtener registro como partido político;
m)  Fiscalizar y vigilar los ingresos y gastos de los partidos políticos, de las agrupaciones políticas nacionales, de las organizaciones de ciudadanos que pretendan obtener registro como partido político, así como los de las organizaciones de observadores electorales;
 
n)   Recibir y revisar los informes trimestrales, anuales y los de gastos de campaña que presenten los partidos políticos, así como los de gastos de precampaña que presenten sus candidatos; asimismo, los informes de ingresos y gastos que presenten las agrupaciones políticas nacionales, las organizaciones de ciudadanos que pretendan obtener registro como partido político, y las organizaciones a las que pertenezcan los observadores electorales;
o)   Presentar para su aprobación al Consejo Electoral los proyectos de resolución respecto de la revisión de los informes de ingresos y egresos que presenten los partidos políticos, agrupaciones políticas nacionales, organizaciones a las que pertenezcan los observadores electorales, así como organizaciones de ciudadanos que pretendan obtener registro como partido político, en los que se propongan las sanciones correspondientes en caso de que se acredite la comisión de irregularidades;
p)   Llevar a cabo las verificaciones a que haya lugar, dentro de la revisión de informes de ingresos y egresos que presenten los sujetos obligados conforme al Código, así como las que guarden relación con los procedimientos oficiosos y los de queja. En el mismo sentido, requerir información complementaria respecto de los diversos apartados de los informes de ingresos y egresos o documentación comprobatoria de cualquier otro aspecto vinculado a los mismos;
q)   Requerir de las personas, físicas o morales, públicas o privadas, en relación con las operaciones que realicen con partidos políticos, agrupaciones políticas nacionales, organizaciones de ciudadanos que pretendan obtener registro como partido político, y organizaciones de observadores electorales;
r)    Ordenar la práctica de auditorías, directamente o a través de terceros, a las finanzas de los partidos políticos;
s)   Ordenar visitas de verificación a los partidos políticos con el fin de corroborar el cumplimiento de sus obligaciones y la veracidad de sus informes;
t)    Establecer los mecanismos y llevar a cabo los procedimientos de liquidación de los partidos políticos que pierdan su registro;
u)   Substanciar y tramitar los procedimientos administrativos de queja y los de carácter oficioso en materia de fiscalización y vigilancia de los recursos de los partidos y agrupaciones políticas nacionales, así como elaborar los proyectos de resolución respectivos;
v)   Tramitar y desahogar las consultas que formulen los partidos políticos, las agrupaciones políticas nacionales, las organizaciones de ciudadanos que pretendan obtener registro como partido político, así como las organizaciones de observadores electorales respecto del registro contable de sus ingresos y egresos, las características de la documentación comprobatoria y, en general, sobre el manejo de sus recursos;
w)   Determinar el inicio de procedimientos administrativos de carácter oficioso, a propuesta de la Dirección de Auditoría, en caso de que en las revisiones que tienen a su cargo detecten elementos respecto de la probable comisión de irregularidades en materia de recursos de los partidos y agrupaciones políticas;
x)   Celebrar convenios de coordinación en materia de fiscalización de los recursos de los partidos políticos con las autoridades competentes, con la aprobación del Consejo General;
y)   Tramitar y dar respuesta a las solicitudes de colaboración que generen las autoridades competentes en materia de fiscalización de los recursos de los partidos políticos en las entidades federativas, en cuanto a las limitaciones de los secretos bancario, fiduciario o fiscal;
z)   Tramitar y desahogar las consultas en materia de transparencia relacionadas con los recursos de los partidos políticos, las agrupaciones políticas nacionales, las organizaciones de ciudadanos que pretendan obtener registro como partido político, así como las organizaciones de observadores electorales;
aa)  Las demás que les confiera el Código y otras disposiciones aplicables.
ARTICULO 7
 
1. Serán atribuciones de la Dirección General de la Unidad de Fiscalización las siguientes:
a)   Dictar las políticas y lineamientos generales aplicables a las Direcciones de la Unidad de Fiscalización;
b)   Dirigir las actividades, y vigilar la oportuna integración y el adecuado funcionamiento de las Direcciones de la Unidad de Fiscalización, de conformidad con las políticas y programas aprobados por el Consejo General;
c)   Coordinar y distribuir los recursos administrativos entre las Direcciones de la Unidad de Fiscalización y velar por el óptimo aprovechamiento de los recursos del Instituto, a través de la Coordinación Administrativa;
d)   Tramitar y atender los requerimientos de información y documentación que emitan los distintos órganos del Instituto para el ejercicio de sus propias atribuciones, observando las hipótesis de reserva y confidencialidad que legal y reglamentariamente se establezcan en cuanto a su difusión;
e)   Presentar al Consejo General para su aprobación los acuerdos para regular el registro contable de los ingresos y egresos, las características de la documentación comprobatoria, los requisitos que deberán satisfacer los informes de ingresos y egresos y, en general, el manejo de los recursos de los partidos políticos, agrupaciones políticas nacionales, organizaciones a las que pertenezcan los observadores electorales, así como organizaciones de ciudadanos que pretendan obtener registro como partido político;
f)    Recibir los informes trimestrales, anuales, los de gastos de campaña que presenten los partidos políticos, así como los de gastos de precampaña que presenten sus candidatos; asimismo, los informes de ingresos y egresos que presenten las organizaciones de ciudadanos que pretendan obtener registro como partido político, y las organizaciones a las que pertenezcan los observadores electorales;
g)   Integrar la información que provean las Direcciones de la Unidad de Fiscalización, con la finalidad de presentar al Consejo General los informes de resultados y proyectos de resolución sobre las auditorías y verificaciones practicadas a los partidos políticos;
h)   Tramitar y dar respuesta a las consultas que formulen los partidos políticos, las agrupaciones políticas nacionales, las organizaciones de ciudadanos que pretendan obtener registro como partido político, así como las organizaciones de observadores electorales respecto del registro contable de sus ingresos y egresos, las características de la documentación comprobatoria y, en general, sobre el manejo de sus recursos;
i)    Celebrar convenios de coordinación en materia de fiscalización de los recursos de los partidos políticos con las autoridades competentes, con la aprobación del Consejo General;
j)    Recibir, tramitar y dar respuesta a las solicitudes de colaboración que generen las autoridades competentes en materia de fiscalización de los recursos de los partidos políticos en las entidades federativas, en cuanto a las limitaciones de los secretos bancario, fiduciario o fiscal;
k)   Tramitar y atender las consultas en materia de transparencia relacionadas con los recursos de los partidos políticos, las agrupaciones políticas nacionales, las organizaciones de ciudadanos que pretendan obtener registro como partido político, así como las organizaciones de observadores electorales;
l)    Establecer los mecanismos para llevar a cabo los procedimientos de liquidación de los partidos políticos que pierdan su registro;
m)  Ordenar las verificaciones a que haya a lugar dentro de la revisión de informes de ingresos y egresos que presenten los sujetos obligados conforme al Código, así como las que guarden relación con los procedimientos oficiosos y los de queja; asimismo, podrá solicitar informe detallado al partido denunciado, y requerirle la entrega de información y documentación que juzgue necesaria;
n)   Presentar para su aprobación al Consejo Electoral los proyectos de resolución respecto de la
revisión de los informes de ingresos y egresos que presenten los partidos políticos, agrupaciones políticas nacionales, organizaciones a las que pertenezcan los observadores electorales, así como organizaciones de ciudadanos que pretendan obtener registro como partido político, en los que se propongan las sanciones correspondientes en caso de que se acredite la comisión de irregularidades;
o)   Determinar el inicio de procedimientos administrativos de carácter oficioso, a propuesta de la Dirección de Auditoría, en caso de que en las revisiones que tienen a su cargo detecten elementos respecto de la probable comisión de irregularidades en materia de recursos de los partidos y agrupaciones políticas; y
p)   Designar a los titulares de las Direcciones de la Unidad de Fiscalización.
ARTICULO 8
1. Serán atribuciones de la Dirección de Auditoría las siguientes:
a)   Recibir y revisar los informes trimestrales, anuales, de campaña y de precampaña que los partidos políticos y sus candidatos presenten sobre el origen y destino de sus recursos, así como llevar a cabo la práctica de auditorías sobre el manejo de sus recursos y su situación contable y financiera;
b)   Recibir y revisar los informes de ingresos y gastos que presenten las agrupaciones políticas nacionales, las organizaciones de ciudadanos que pretendan obtener registro como partido político, y las organizaciones a las que pertenezcan los observadores electorales;
c)   Elaborar y presentar a la Dirección General para su aprobación los dictámenes derivados de las revisiones a los informes señalados en los incisos anteriores;
d)   Desahogar los requerimientos y acatar las resoluciones sobre los asuntos relativos a la Dirección de Auditoría, emitidos por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación;
e)   Proporcionar a los partidos políticos, a las agrupaciones políticas nacionales, a las organizaciones de ciudadanos que pretendan obtener registro como partido político, y a las organizaciones a las que pertenezcan los observadores electorales la orientación, asesoría y capacitación necesarias para el cumplimiento de las obligaciones consignadas en el Código y en los Reglamentos para la Fiscalización respectivos;
f)    Elaborar y presentar a la Dirección General para su aprobación, en coordinación con la Dirección de Normatividad, los proyectos de Reglamento para la Fiscalización de los partidos políticos, las agrupaciones políticas nacionales, las organizaciones de ciudadanos que pretendan obtener registro como partido político, y las organizaciones a las que pertenezcan los observadores electorales; así como los acuerdos para regular el registro contable de los ingresos y egresos, formatos, las características de la documentación comprobatoria, los requisitos que deberán satisfacer los informes de ingresos y egresos y, en general, el manejo de sus recursos;
g)   Presentar a la Dirección General para su aprobación, en coordinación con la Dirección de Normatividad, las normas generales de contabilidad y registro de operaciones aplicables a los partidos políticos, a las agrupaciones políticas nacionales, a las organizaciones de ciudadanos que pretendan obtener registro como partido político, y a las organizaciones a las que pertenezcan los observadores electorales;
h)   Requerir información complementaria respecto de los diversos apartados de los informes de ingresos y egresos o documentación comprobatoria de cualquier otro aspecto vinculado a los mismos;
i)    Llevar a cabo las visitas de verificación a los partidos políticos con el fin de corroborar el cumplimiento de sus obligaciones en materia de financiamiento y la veracidad de sus informes;
j)    Atender los convenios de coordinación con las autoridades competentes en materia de fiscalización de los recursos de los partidos políticos en las entidades federativas;
 
k)   Requerir, a través de la Dirección General, a las personas, físicas o morales, públicas o privadas, en relación con las operaciones que realicen con partidos políticos, la información necesaria para el cumplimiento de sus tareas, respetando en todo momento las garantías del requerido;
l)    Elaborar informes periódicos respecto del avance en las revisiones y auditorías, mismos que deberán remitirse a la Dirección General de la Unidad de Fiscalización;
m)  Formular y presentar para su aprobación a la Dirección General el Programa Operativo Anual de actividades de la Dirección de Auditoría;
n)   Elaborar los proyectos de manuales e instructivos en que se establezcan los métodos y procedimientos a los que deban sujetarse las actividades de la Dirección de Auditoría;
o)   Conservar los sistemas de registro proporcionados por los partidos políticos nacionales y coaliciones, agrupaciones políticas nacionales, las organizaciones de ciudadanos que pretendan obtener registro como partido político, y las organizaciones a las que pertenezcan los observadores electorales, así como los generados por la propia Dirección de Auditoría que correspondan conforme a la normatividad; y
p)   Las demás que le sean encomendadas por la Dirección General.
ARTICULO 9
1. Serán funciones y atribuciones de la Dirección de Quejas las siguientes:
a)   Tramitar y desahogar los procedimientos administrativos respecto de las quejas y procedimientos oficiosos en materia de fiscalización, y vigilar el origen y aplicación de los recursos de los partidos y agrupaciones políticas;
b)   Substanciar los procedimientos administrativos sancionadores electorales que guarden relación con los recursos de los partidos y agrupaciones políticas;
c)   Presentar a la Dirección General para su aprobación el anteproyecto de resolución de los procedimientos oficiosos o de queja y, en su caso, las sanciones correspondientes, que serán sometidos a la consideración del Consejo;
d)   Elaborar y presentar a la Dirección General para su aprobación los proyectos de oficio relacionados con las diligencias de los procedimientos administrativos, dirigidos a:
I.    Autoridades federales, estatales y municipales;
II.   Personas físicas y morales; y
III.   Organos ejecutivos centrales o desconcentrados del Instituto a que lleven a cabo las diligencias probatorias o recaben pruebas;
e)   Elaborar y presentar los proyectos de emplazamiento cuando corresponda;
f)    Elaborar y proponer a la Dirección General para su aprobación los acuerdos de acumulación y escisión de expedientes, los de cierre de instrucción, las razones y constancias relacionadas con los procedimientos, así como los de solicitud de informes detallados y las certificaciones;
g)   Vigilar que se cumplan los criterios emitidos por el Consejo y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación para la calificación e individualización de las sanciones;
h)   Elaborar informes periódicos respecto del avance de las investigaciones, mismos que deberán remitirse a la Dirección General;
i)    Velar por la integridad física de la documentación e información que obra en los archivos correspondientes a los expedientes administrativos sancionadores electorales;
j)    Elaborar y presentar a la Dirección General para su aprobación los proyectos de desechamiento de las quejas; y
k)   Las demás que le sean encomendadas por la Dirección General.
 
ARTICULO 10
1. Serán funciones y atribuciones de la Dirección de Normatividad:
a)   Dirigir, coordinar y supervisar la elaboración de los proyectos de resolución competencia de la Unidad de Fiscalización en materia de fiscalización de recursos que se sometan a la consideración del Consejo, con excepción de los que sean competencia de la Dirección de Quejas;
b)   Dirigir, coordinar y supervisar la elaboración de los proyectos de reglamentos que se sometan a la consideración del Consejo, relativos a la estructura y facultades de la Unidad de Fiscalización y a las características que deben cumplir las resoluciones que emita la Unidad de Fiscalización;
c)   Vigilar que en los proyectos de resolución relativos a las auditorías y verificaciones realizadas a los partidos políticos, agrupaciones políticas nacionales se señalen, en su caso, las irregularidades en que hubieren incurrido y la propuesta de sanciones que corresponda;
d)   Vigilar que se cumplan los criterios emitidos por el Consejo y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación para la calificación e individualización de las sanciones;
e)   Vigilar que los proyectos de resolución cumplan las sentencias emitidas por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación;
f)    Proporcionar a la Dirección General la información y documentación que requiera para el ejercicio de sus atribuciones;
g)   Dar seguimiento a las sesiones públicas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, especialmente en los asuntos relativos a la fiscalización de los recursos de los partidos y agrupaciones políticas;
h)   Elaborar y presentar a la Dirección General para su aprobación, en coordinación con la Dirección de Auditoría, los proyectos de Reglamento para la Fiscalización de los partidos políticos, las agrupaciones políticas nacionales, las organizaciones de ciudadanos que pretendan obtener registro como partido político, y las organizaciones a las que pertenezcan los observadores electorales; los acuerdos para regular el registro contable de los ingresos y egresos, las características de la documentación comprobatoria, los requisitos que deberán satisfacer los informes de ingresos y egresos y, en general, el manejo de sus recursos;
i)    Presentar a la Dirección General para su aprobación, en coordinación con la Dirección de Auditoría, las normas generales de contabilidad y registro de operaciones aplicables a los partidos políticos, a las agrupaciones políticas, a las organizaciones de ciudadanos que pretendan obtener registro como partido político, y a las organizaciones a las que pertenezcan los observadores electorales;
j)    Proponer a la Dirección General para su aprobación el Reglamento para el procedimiento de liquidación de los partidos políticos;
k)   Recabar la información jurídica que resulte útil para las distintas áreas de la Unidad de Fiscalización;
l)    Implementar un sistema electrónico de consulta de normatividad jurídica y de sentencias emitidas por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en materia de fiscalización de recursos, mismo que pondrá a disposición de las Direcciones de la Unidad de Fiscalización;
m)  Ser conducto para tramitar y atender las solicitudes de colaboración que generen las autoridades locales responsables de fiscalizar y vigilar los recursos de los partidos políticos para superar las limitaciones de los secretos bancario, fiduciario o fiscal;
n)   Coordinar y tramitar las consultas en materia de transparencia que se refieran a la competencia de la Unidad de Fiscalización;
o)   Elaborar informes periódicos respecto de las consultas que presenten los partidos políticos, agrupaciones políticas nacionales, organizaciones a las que pertenezcan los observadores electorales, así como organizaciones de ciudadanos que pretendan obtener registro como
partido político, mismos que deberán remitirse a la Dirección General de la Unidad de Fiscalización
p)   Elaborar, en coordinación con la Dirección de Quejas, los índices en materia de transparencia y versiones públicas de los expedientes de queja y de procedimientos administrativos sancionadores electorales;
q)   El titular de la Dirección de Normatividad fungirá como representante de la Unidad de Fiscalización ante la Unidad de Enlace del Instituto Federal Electoral y el Comité de Información; y
r)    Las demás que le sean encomendadas por la Dirección General.
ARTICULO 11
1. Con base en el artículo 86, párrafo 2 del Código, la Dirección General remitirá informes periódicos al Consejero Presidente, Consejeros Electorales y al Secretario Ejecutivo, respecto de los avances de las revisiones y auditorías que la Unidad de Fiscalización realice a los partidos políticos, agrupaciones políticas nacionales, observadores electorales y organizaciones de ciudadanos que pretendan obtener su registro como partido político. Asimismo, previo al inicio del periodo de revisión de informes de ingresos y gastos, la Dirección General hará del conocimiento del Consejero Presidente, de los Consejeros Electorales y del Secretario Ejecutivo el programa de revisión, en el cual se determinarán los porcentajes y mecanismos de revisión por rubros.
2. A petición del Consejero Presidente, de los Consejeros Electorales o del Secretario Ejecutivo, se llevarán a cabo reuniones con la finalidad de que la Dirección General informe del avance respecto de las revisiones y auditorías señaladas en el párrafo que antecede, o de cualquier otro asunto que sea competencia de la Unidad.
3. El Consejero Presidente, los Consejeros Electorales y el Secretario Ejecutivo tendrán en todo momento la facultad de solicitar a la Dirección General información y documentación relacionada con las revisiones, auditorías y procedimientos administrativos a cargo de la Unidad de Fiscalización, sujetándose a los supuestos de confidencialidad y reserva temporal a que se refieren las leyes aplicables.
4. Con la finalidad de dar seguimiento a los trabajos de la Unidad de Fiscalización en relación con la revisión de los informes anuales, de precampaña y de campaña, se conformarán grupos de trabajo integrados por Consejeros Electorales.
Los grupos de trabajo funcionarán durante el periodo comprendido entre la presentación de los informes mencionados por parte de los partidos políticos y la conclusión del dictamen y proyecto de resolución correspondientes. En todo momento, los grupos de trabajo respetarán la autonomía técnica y de gestión de la Unidad de Fiscalización.
El Consejo General determinará, en la primera sesión ordinaria de cada año, los Consejeros Electorales que integrarán los grupos de trabajo encargados de acompañar los trabajos de revisión del ejercicio inmediato anterior. En el caso de los informes de precampaña y campaña, la integración del grupo de trabajo correspondiente deberá ser aprobada a más tardar en la fecha de inicio formal del proceso electoral federal.
En el caso de que un partido político pierda o le sea cancelado su registro, se conformará un grupo de trabajo que dará seguimiento los trabajos de disolución y liquidación, respetando en todo momento la autonomía técnica y de gestión de la Unidad de Fiscalización.
Transitorios
Unico. El presente reglamento entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por el Consejo General. Para tal efecto, se solicita a la Secretaría Ejecutiva de este Instituto para que por conducto de la Dirección Ejecutiva de Administración, provea a la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos los recursos necesarios para el cumplimiento de sus facultades y atribuciones conforme a la estructura aprobada.
SEGUNDO. Publíquese el presente acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.
 
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 10 de julio de dos mil ocho.- El Consejero Presidente del Consejo General, Leonardo Valdés Zurita.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.
 

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