Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL 3/2009, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, POR EL QUE SE MODIFICA EL ARTICULO SEGUNDO DEL DIVERSO ACUERDO GENERAL 19/2007, QUE ESTABLECE CONDICIONES PARA LA ACTIVIDAD JURISDICCIONAL CONTINUA EN LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO, Y SE LES DOTA DE COMPETENCIA TEMPORAL MIXTA.
CONSIDERANDO
PRIMERO. En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero, octavo y noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial de los tribunales de Circuito y juzgados de Distrito, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; asimismo, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;
SEGUNDO. Conforme al artículo 81, fracciones V, XVIII y XXIV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo, se encuentra facultado para determinar el número y, en su caso, especialización por materia de los tribunales colegiados y unitarios en cada uno de los Circuitos que conforman el territorio nacional, así como para establecer la normatividad y los criterios tendentes a modernizar las estructuras orgánicas, también en lo referente a los sistemas y procedimientos administrativos internos que se requieren para lograr la eficiente administración del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia y el Tribunal Electoral, y para dictar las disposiciones necesarias relativas al turno de los asuntos de la competencia de los referidos órganos jurisdiccionales, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos;
TERCERO. El Consejo de la Judicatura Federal, en el ámbito de sus facultades y consciente de cumplir con una de sus tareas fundamentales, como es la de garantizar a los gobernados el acceso oportuno a la impartición de justicia, así como la observancia a los postulados fundamentales establecidos en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en cuanto a que las resoluciones se dicten en los plazos y términos que fijen las leyes, de manera pronta, completa e imparcial; aprobó el Acuerdo General 19/2007, con la finalidad de regular los períodos vacacionales de los magistrados de Circuito integrantes de los tribunales colegiados y establecer la actividad continua en las labores de dichos órganos jurisdiccionales.
El objetivo específico del referido ordenamiento administrativo, es que los tribunales colegiados de Circuito continúen de manera normal con el trámite y resolución de los asuntos de su competencia y, adicionalmente, que conozcan y fallen en esos períodos, dada su naturaleza como asuntos urgentes, todos los recursos de queja interpuestos conforme a lo previsto en el artículo 95, fracción XI, de la Ley de Amparo, contra el auto que conceda o niegue la suspensión provisional de los actos reclamados, en las diversas materias para el caso de los órganos con competencia mixta o en su materia tratándose de los especializados; y, que respecto de dicho medio de impugnación, el tribunal colegiado de Circuito que corresponda resolverá de plano lo que proceda "...Dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes..." (desde que se reciba el escrito de agravios), según lo dispuesto por el último párrafo del artículo 99 de la citada legislación;
CUARTO. La constante revisión que realiza el Consejo de la Judicatura Federal a las normas que el propio órgano expide, así como el impulso que imprime la experiencia de su aplicación en la realidad, ha permitido advertir que el citado ordenamiento requiere de una nueva propuesta con base en los datos estadísticos obtenidos de las revisiones periódicas de captura que realiza la Dirección General de Estadística y Planeación Judicial.
En efecto, de la información proporcionada se desprende que en los períodos vacacionales de dos mil ocho, comprendidos del dieciséis al treinta y uno de julio y del dieciséis al treinta y uno de diciembre, existió como denominador común en 26 Circuitos de 30 que integran la República Mexicana, un ingreso menor a 10 asuntos por cada período, de los relativos a las quejas previstas por el artículo 95 fracción XI, de la Ley de Amparo; mientras que en 3 Circuitos la variante fue de 11 a 16 asuntos por cada período, y solamente en el Primer Circuito, específicamente en la Materia Administrativa, en el primer período fue de 96 asuntos, en tanto que en el segundo ingresaron 38 aproximadamente.
De modo que, sin soslayar la intención prioritaria para que los asuntos sometidos a consideración de los tribunales colegiados de Circuito, se resuelvan dentro de los plazos establecidos por la ley, también es de ponderarse que en ambos períodos vacacionales de dos mil ocho, el ingreso de los asuntos previstos por el artículo 95 fracción XI, de la Ley de Amparo, cuya resolución debe emitirse dentro de las cuarenta y ocho horas, fue mínimo; lo que refleja lo innecesario de que en esos lapsos de descanso, por cada Circuito permanezca un tribunal colegiado especializado por materia, sino que será suficiente que un tribunal colegiado por residencia continúe con sus labores y atienda los asuntos especificados conforme a la competencia temporal mixta que se les dote, hecha excepción de la materia administrativa en el Primer Circuito, cuyos órganos colegiados únicamente conocerán de los recursos de queja de su especialidad; y
QUINTO. Con base en lo anterior, se propone modificar el artículo SEGUNDO del acuerdo general en comento con el propósito de precisar que, en los Circuitos que tengan más de un tribunal colegiado mixto o especializado, deberá continuar sus labores en los citados períodos, solamente un tribunal colegiado por residencia y por Circuito, el cual estará dotado de competencia temporal mixta para conocer de los recursos de queja a que se refiere la fracción XI del artículo 95 de la Ley de Amparo; con excepción de los tribunales colegiados en Materia Administrativa del Primer Circuito, en el que permanecerán dos de esos órganos como mínimo y atenderán, adicionalmente a sus asuntos normales, los referidos medios de impugnación de su especialidad. El número de los órganos jurisdiccionales podrá aumentar, cuando resulte necesario por cuestiones excepcionales y debidamente justificadas.
En consecuencia, con fundamento en las disposiciones constitucionales y legales señaladas, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal expide el siguiente
ACUERDO
UNICO. Se modifica el artículo SEGUNDO del Acuerdo General 19/2007, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que Establece las Condiciones para la Actividad Jurisdiccional Continua de los Tribunales Colegiados de Circuito, para quedar como sigue:
"SEGUNDO.- En las poblaciones donde existan dos o más tribunales colegiados de Circuito mixtos, los magistrados acordarán de manera conjunta, cuál de ellos continuará sus labores en los períodos a que se refiere el artículo 159 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, es decir, durante la segunda quincena de julio y la segunda quincena de diciembre de cada año.
Tratándose de tribunales colegiados de Circuito especializados se requerirá que, en la misma sede, existan dos o más, para que opere la regla anterior, aunque sólo será necesario que la continuidad en el servicio se preste por un tribunal colegiado por cada sede, el cual estará dotado de competencia temporal mixta para conocer de los recursos de queja a que se refiere la fracción XI del artículo 95 de la Ley de Amparo; con excepción de los tribunales colegiados en Materia Administrativa del Primer Circuito, en el que permanecerán dos de esos órganos como mínimo y atenderán, adicionalmente a sus asuntos normales, los referidos medios de impugnación de su especialidad.
El número de los órganos jurisdiccionales podrá aumentar, cuando resulte necesario por cuestiones excepcionales y debidamente justificadas.
De no existir acuerdo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 52, fracción XXI, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que Reglamenta la Organización y Funcionamiento del Propio Consejo, corresponderá a la Comisión de Carrera Judicial o, en su caso, a la Comisión de Receso, determinar la quincena en que deban tomarse los períodos vacacionales."
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente acuerdo entrará en vigor el día de su publicación y surtirá efectos a partir del período vacacional correspondiente al primer semestre de dos mil nueve.
SEGUNDO. Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y, para su mayor difusión, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
TERCERO. La Secretaría Ejecutiva de Vigilancia, Información y Evaluación, deberá integrar, de inmediato, el texto de esta reforma, al Acuerdo General 19/2007, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que Establece las Condiciones para la Actividad Jurisdiccional Continua de los Tribunales Colegiados de Circuito.
EL LICENCIADO GONZALO MOCTEZUMA BARRAGAN, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 3/2009, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se Modifica el Artículo Segundo del Diverso Acuerdo General 19/2007, que Establece Condiciones para la Actividad Jurisdiccional Continua en los Tribunales Colegiados de Circuito, y se les Dota de Competencia Temporal Mixta, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de veintiocho de enero de dos mil nueve, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, Luis María Aguilar Morales, Elvia Díaz de León D'Hers, María Teresa Herrera Tello, Indalfer Infante Gonzales y Jorge Moreno Collado.- México, Distrito Federal, a veintitrés de febrero de dos mil nueve.- Conste.- Rúbrica.
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