Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.- Consejo General.- CG312/2008.
Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se expide el Reglamento para la Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos Nacionales que formen Coaliciones
Antecedentes
I. El trece de noviembre de dos mil siete, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto que reforma los artículos 6o., 41, 85, 99, 108, 116 y 122; adiciona el artículo 144 y deroga un párrafo al artículo 97, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dicha reforma entró en vigor al día siguiente de su publicación, conforme a lo señalado en el artículo Primero Transitorio.
II. El catorce de enero de dos mil ocho, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se expide el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el cual, conforme al artículo Tercero Transitorio abroga el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el quince de agosto de mil novecientos noventa, así como sus reformas y adiciones, dicho decreto entró en vigor al día siguiente de su publicación, conforme a lo señalado en el artículo Primero Transitorio del mismo y en su artículo Transitorio Noveno estableció textualmente: "El Consejo General, dictará los acuerdos necesarios para hacer efectivas las disposiciones de este Código y deberá expedir los reglamentos que se deriven del mismo a más tardar en 180 días a partir de su entrada en vigor".
III. Con las reformas constitucionales y legales antes señaladas, se crea un órgano técnico del Consejo General del Instituto Federal Electoral dotado de autonomía de gestión, encargado de la fiscalización de las finanzas de los partidos políticos denominado Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos.
Considerando
1. Que el artículo 41, base I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que los partidos políticos son entidades de interés público y tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación Nacional y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo.
2. Que el artículo 41, base II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que la ley garantizará que los partidos políticos cuenten de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades y señalará las reglas a las que se sujetará su financiamiento y el de sus campañas electorales, debiendo garantizar que los recursos públicos prevalezcan sobre los de origen privado.
3. Que el artículo 41, base III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que los partidos políticos tendrán en todo momento el derecho al uso permanente de los medios de comunicación social, instituyendo que el Instituto Federal Electoral, será autoridad única para la administración del tiempo que corresponda al Estado, en radio y televisión, formando las reglas a seguir para su distribución entre los partidos políticos.
4. Que el artículo 41, base IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala que la ley establecerá los plazos para la realización de los procesos partidistas de selección y postulación de candidatos a cargo de la elección popular, así como las reglas para las precampañas y las campañas electorales.
5. Que el mismo artículo 41, base V, párrafos segundo y noveno de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, establece que el Consejo General es el órgano superior de dirección del Instituto Federal Electoral y que dicho Instituto será autoridad en la materia, teniendo a su cargo en forma integral y directa las actividades relativas a los derechos y prerrogativas de las agrupaciones y de los partidos políticos, además de las que le determine la ley.
6. Que el artículo 1, párrafo 2, inciso b) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales señala que dicho ordenamiento reglamenta las normas constitucionales relativas a la organización, función y prerrogativas de los partidos políticos, y que el artículo 3 del mismo cuerpo legal establece que la aplicación de las normas en él contenidas corresponde al Instituto Federal Electoral, dentro de su ámbito de competencia.
7. Que el artículo 22, párrafo 4 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales dispone que los partidos políticos tienen personalidad jurídica propia, gozan de los derechos y las prerrogativas y quedan sujetos a las obligaciones que establecen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y dicho Código, y que el artículo 23, párrafo 2 del mismo ordenamiento, establece que el Instituto Federal Electoral vigilará que las actividades de los partidos políticos se desarrollen con apego a la ley.
8. Que el artículo 27, párrafo 1, inciso c), fracciones II y III del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales dispone que los partidos políticos deben contar con un comité Nacional o equivalente y con comités o equivalentes en las entidades federativas.
9. Que de conformidad con el artículo 27, inciso c), fracción IV del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, los partidos políticos deben contar con un órgano responsable de la administración de su patrimonio y recursos financieros y de la presentación de sus informes, el cual se constituirá en los términos y con las modalidades y características que cada partido libremente determine.
10. Que el artículo 42 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales establece que la información que los partidos políticos proporcionen al Instituto o que éste genere respecto de los mismos, que sea considerada pública conforme el propio Código, estará a disposición de toda persona a través de la página electrónica del Instituto.
11. Que entre las obligaciones a cargo de los partidos políticos, se encuentran las de conducir sus actividades dentro de los cauces legales y ajustar su conducta y la de sus militantes a los principios del Estado democrático; mantener en funcionamiento efectivo a sus órganos estatutarios; permitir la práctica de auditorías y verificaciones que ordene la Unidad de Fiscalización; así como, entregar la documentación que dicha autoridad electoral les solicite respecto de sus ingresos y egresos; utilizar las prerrogativas y aplicar el financiamiento público exclusivamente para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes para sufragar los gastos de campaña y para realizar sus actividades específicas como entidades de interés público; y las demás que establezca el propio Código, según lo establecido en el artículo 38, párrafo 1, incisos a), f), k), o) y s) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
12. Que el artículo 77 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales establece las modalidades de financiamiento de los partidos políticos, los límites a que habrán de sujetarse las aportaciones privadas y las reglas para su recepción.
13. Que artículo 77, párrafo 6 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales señala que para la revisión de los informes que los partidos políticos presenten sobre el origen y destino de sus recursos, así como para la vigilancia del manejo de sus recursos, estará a cargo de la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos.
14. Que el artículo 79, párrafo 1 y 2 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, disponen que la Unidad de Fiscalización es el órgano técnico del Consejo General que tiene a su cargo la recepción y revisión integral de los informes que presenten los partidos políticos respecto del origen y monto de los recursos que reciban por cualquier modalidad de financiamiento, y cuenta con autonomía de gestión y su nivel jerárquico es equivalente al de dirección ejecutiva del Instituto.
15. Que la Unidad de Fiscalización tiene como facultades presentar al Consejo General para su aprobación, el proyecto de Reglamento de la materia, y los demás acuerdos, para regular el registro
contable de los ingresos y egresos de los partidos políticos, las características de la documentación comprobatoria sobre el manejo de sus recursos y establecer los requisitos que deberán satisfacer los informes de ingresos y egresos que le presenten y emitir las normas generales de contabilidad y registro de operaciones aplicables a los partidos políticos, según lo establecido en el artículo 81, párrafo 1, incisos a) y b) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
16. Que de conformidad con el artículo 81, párrafo 1, incisos c), d) y e) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Unidad de Fiscalización tiene como facultades vigilar que los recursos de los partidos políticos tengan origen lícito y se apliquen estricta e invariablemente a las actividades señaladas por el Código Electoral; recibir y revisar los informes trimestrales, anuales, así como de gastos de precampaña y campaña.
17. Que de conformidad con el artículo 81, párrafo 1, incisos f), g) y h) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Unidad de Fiscalización tiene como facultades, requerir información complementaria respecto de los diversos apartados de los informes de ingresos y egresos o documentación comprobatoria de cualquier otro aspecto vinculado a los mismos; ordenar la práctica de auditorías a las finanzas de los partidos políticos; ordenar visitas de verificación, con el fin de corroborar el cumplimiento de sus obligaciones y la veracidad de sus informes.
18. Que de conformidad con el artículo 81, párrafo 1, inciso i) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Unidad de Fiscalización debe presentar al Consejo General los informes de resultados y proyectos de resolución sobre las auditorías y verificaciones practicadas a los partidos políticos, que contendrán las irregularidades en que hubiesen incurrido derivadas del manejo de sus recursos; el incumplimiento a su obligación de informar sobre la aplicación de los mismos y, en su caso, las sanciones que a su juicio procedan.
19. Que de acuerdo con el artículo 81, párrafo 1, incisos p) y q) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Unidad de Fiscalización tiene como facultades, celebrar convenios de coordinación con las autoridades competentes en materia de fiscalización de los recursos de los partidos políticos en las entidades federativas, con la aprobación del Consejo General; prestar y recibir apoyos establecidos en los convenios señalados.
20. Que el mismo el artículo 81, párrafo 1, inciso s) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Unidad de Fiscalización tiene como facultades, requerir de las personas, físicas o morales, públicas o privadas, en relación con las operaciones que realicen con los partidos políticos, la información necesaria para el cumplimiento de sus tareas, respetando en todo momento las garantías del requerido.
21. Que el artículo 83, párrafo 1, inciso b) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales impone la obligación a los partidos políticos de entregar a la Unidad de Fiscalización, los informes de campaña dentro de los sesenta días siguientes a la jornada electoral.
22. Que el artículo 83, párrafo 1, inciso d) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales dispone que los partidos políticos entregarán un informe preliminar con datos al 30 de mayo del año de la elección, a más tardar dentro de los primeros quince días de junio del mismo año, e informes finales a más tardar dentro de los sesenta días siguientes al de la jornada electoral, y que en ellos serán especificados los gastos que el partido político y el candidato hayan realizado en el ámbito territorial correspondiente, así como el origen de los recursos que se hayan utilizado para financiar los gastos correspondientes a los rubros señalados en el artículo 229, del Código Electoral.
23. Que el artículo 84, del referido del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales regula el procedimiento para la entrega y revisión de los informes que los partidos políticos deben entregar a la Unidad de Fiscalización y, particularmente, en su inciso b), se establece que si durante la revisión de los informes la Unidad advierte la existencia de errores u omisiones técnicas, notificará al partido político que hubiese incurrido en ellos, para que en un plazo de diez días contados a partir de dicha notificación, presente las aclaraciones o rectificaciones que estime pertinentes.
24. Que de conformidad con el artículo 84, párrafo 1, inciso f) del Código Federal de Instituciones y
Procedimientos Electorales, se presentará el dictamen y proyecto de resolución que haya formulado la Unidad al Consejo General, y en su caso, se procederá a imponer, las sanciones correspondientes.
25. Que de acuerdo con el artículo 85 del citado ordenamiento, previo acuerdo del Consejo General, la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos podrá abrir procesos extraordinarios de fiscalización con plazos diferentes a los establecidos en el artículo 84, párrafo 1, del citado Código, los cuáles deberán ser concluidos en un plazo máximo de seis meses.
26. Que el artículo 89 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales establece que el régimen fiscal a que se refiere el artículo 87, del mismo ordenamiento no releva a los partidos políticos del cumplimiento de otras obligaciones fiscales.
27. Que el Libro Segundo, Título Cuarto, Capítulo Segundo del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales señala el derecho así como las reglas y los procedimientos aplicables a los partidos políticos que formen coaliciones para las elecciones de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, así como de senadores y de diputados por el principio de mayoría relativa.
28. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 96, párrafo 7 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, para el registro de la coalición los partidos políticos deberán, comprobar que la coalición fue acreditada por el órgano de dirección Nacional que establezcan los estatutos de cada uno de los partidos políticos coaligados, que dicho órgano haya aceptado la plataforma electoral, y en su caso, el programa de gobierno, así como que los órganos partidistas hayan aprobado la postulación y el registro de determinado candidato en caso de las elecciones presidenciales, y en las elecciones a diputados y senadores por mayoría relativa, acreditar que los órganos partidistas aprueben la postulación y registro de los mismos.
29. Que el artículo 98, párrafo 2 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales dispone que en los convenios de coalición deberá manifestarse que los partidos políticos coaligados, según el tipo de coalición de que se trate, habrán de sujetarse a los topes de gastos de campaña que se hayan fijado para las distintas elecciones, como si se tratara de un solo partido político, y que de la misma manera, deberá señalarse el monto de las aportaciones de cada partido político coaligado para el desarrollo de las campañas respectivas, así como la forma de reportarlo en los informes correspondientes.
30. Que conforme a lo dispuesto en el artículo 98, párrafo 3 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en caso de que exista la coalición total se les otorgará la prerrogativa de acceso a tiempo en radio y televisión, en el treinta por cierto que corresponda distribuir en forma igualitaria, como si se tratara de un solo partido político; de igual forma, el Código señala que en el convenio se establecerá la distribución de los tiempos en cada uno de los medios, para cada uno de los candidatos.
31. Que el artículo 99 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales señala que la solicitud de registro del convenio de coalición, según sea el caso, deberá presentarse al Presidente del Consejo General del Instituto Federal Electoral, con la debida documentación soporte a más tardar treinta días antes de que se inicie el periodo de precampaña de la elección que se trate; el Consejo General deberá integrar el expediente respectivo y deberá resolver la solicitud dentro de los diez días siguientes a la presentación del convenio y de ser aceptado, mandatar su publicación el Diario Oficial de la Federación.
32. Que el artículo 118, párrafo 1, incisos h) e i) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales señala que son atribuciones del Consejo General las de vigilar que las actividades de los partidos y agrupaciones políticas, se desarrollen con apego al propio Código y cumplan con las obligaciones a que están sujetos; así como vigilar que en lo relativo a las prerrogativas de los
partidos y agrupaciones políticas se actúe con apego al Código, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento que al efecto expida el Consejo General.
33. Que de acuerdo con el artículo 118, inciso m) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Consejo General está facultado para conocer y aprobar los informes que rinda la Unidad de Fiscalización.
34. Que el artículo 118, párrafo 1, inciso z) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales otorga al Consejo General del Instituto Federal Electoral la facultad de dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas sus atribuciones.
35. Que el artículo 118, inciso p) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales establece que son atribuciones del Presidente del Consejo General, ordenar la publicación en el Diario Oficial de la Federación de los acuerdos y resoluciones que pronuncie el Consejo General.
Con base en los antecedentes y considerandos expuestos y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 14 y 41, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, párrafo 2, inciso b); 3, párrafos 1 y 2; 81, párrafo 1, incisos a) y b); 118, inciso a), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; el Consejo General del Instituto Federal Electoral emite el siguiente:
Acuerdo
PRIMERO. Se aprueba el Reglamento para la Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos Nacionales que formen Coaliciones, para quedar como sigue:
REGLAMENTO PARA LA FISCALIZACION DE LOS RECURSOS DE LOS PARTIDOS POLITICOS
NACIONALES QUE FORMEN COALICIONES
NACIONALES QUE FORMEN COALICIONES
PRIMERA PARTE. LINEAMIENTOS
ARTICULO 1
Objeto, Glosario, Registro de Ingresos, Cuentas Bancarias y Transferencias
1.1 El presente Reglamento establece los lineamientos, formatos e instructivos, aplicables a los Partidos Políticos Nacionales que formen coaliciones en el registro de sus ingresos y egresos, en la documentación comprobatoria sobre el manejo de sus recursos y en la presentación de los informes del origen y monto de los ingresos que reciban por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación, con fundamento en lo establecido por el artículo 81, numeral 1, incisos a) y b) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
1.2 Para los efectos de este Reglamento, se entenderá por:
a) Código: Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales;
b) Reglamento de Partidos: Reglamento para la Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos Nacionales;
c) Reglamento: Reglamento para la Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos Nacionales que formen Coaliciones;
d) Diario Oficial: Diario Oficial de la Federación;
e) Instituto: Instituto Federal Electoral;
f) Consejo: Consejo General del Instituto Federal Electoral;
g) Unidad de Fiscalización: Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos;
h) Coalición: Las que fueron aprobadas como tales por el Consejo de conformidad con lo establecido en el artículo 99 del Código;
i) Partido: Partido Político Nacional;
j) CEN: Comité Ejecutivo Nacional u órgano equivalente de los Partidos Políticos Nacionales, en términos del artículo 27, numeral 1, inciso c), fracción II del Código;
k) Organo de finanzas: Organo responsable de la administración del patrimonio y recursos
financieros, así como de la presentación de los informes de la coalición, de conformidad con el convenio de coalición respectivo aprobado por el Consejo;
l) CDEs: Comités Directivos Estatales u órganos equivalentes de los Partidos Políticos Nacionales a los que se refiere el artículo 27, párrafo 1, inciso c), fracción III del Código; y
m) Salario mínimo: Salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.
1.3 Todos los recursos en efectivo o en especie que han de ser utilizados por las coaliciones de partidos políticos para sufragar sus gastos de campaña, deberán ingresar primeramente a cualquiera de los partidos que la integren, con excepción de los referidos en el artículo 2.6 de este Reglamento. Los ingresos deberán ser registrados contablemente en los Catálogos de Cuentas de cada partido y estar sustentados con la documentación correspondiente expedida por el partido, en términos de lo establecido por el Código y el Reglamento de partidos.
1.4 Para el manejo de los recursos destinados a sufragar los gastos que se efectúen en la campaña política para Presidente de los Estados Unidos Mexicanos por una coalición, deberá abrirse una cuenta bancaria única para la campaña, la cual se identificará como CBPEUM-(siglas de la coalición).
1.5 Para el manejo de los recursos destinados a sufragar los gastos que se efectúen en las campañas políticas de una coalición para la fórmula de candidatos a Senadores de la República por el principio de mayoría relativa, deberá abrirse una cuenta bancaria única para cada campaña, la cual se identificará como CBSR-(siglas de la coalición)-(número)-(estado).
1.6 En el caso de las campañas políticas para Diputados Federales por el principio de mayoría relativa de una coalición, deberán abrirse cuentas bancarias para efectuar las erogaciones cuando la suma de recursos en efectivo que la coalición haya asignado para efectuar tales gastos de campaña, más la suma de recursos que el candidato haya recibido conforme al artículo 1.10 del Reglamento, rebase el monto equivalente a un cinco por ciento del tope de gastos de campaña que haya establecido el Consejo para esa elección. La Unidad de Fiscalización realizará los cálculos correspondientes, los notificará por oficio a las coaliciones y a los partidos, y ordenará su publicación en el Diario Oficial, dentro de los quince días siguientes a aquél en que el Consejo fije el tope de gasto de campaña. Estas cuentas se identificarán como CBDMR-(siglas de la coalición)-(distrito)-(estado). En todo caso, deberá respetarse lo establecido en el artículo 3.3 del presente Reglamento.
1.7 Las cuentas bancarias a que se refiere el presente artículo deberán abrirse a nombre del Partido que conforme al convenio de coalición respectivo sea designado como responsable del manejo de los recursos, de conformidad con el artículo 3.1, inciso b), del Reglamento, y serán manejadas mancomunadamente por las personas que designe cada candidato y que autorice el órgano de finanzas de la coalición. Los estados de cuenta respectivos deberán conciliarse mensualmente y remitirse a la autoridad electoral cuando lo solicite. La Unidad de Fiscalización podrá requerir al partido responsable del órgano de finanzas de la coalición que presente los documentos que respalden los movimientos bancarios que se deriven de sus estados de cuenta. En cualquier caso, las fichas de depósito con sello del banco en original o las copias de los comprobantes impresos de las transferencias electrónicas con el número de autorización emitido por el banco deberán conservarse anexas a los recibos expedidos por el partido y a las pólizas de ingresos correspondientes, observando los requisitos previstos en los artículos 1.8 y 1.9 del Reglamento de Partidos.
1.8 Para la realización de gastos centralizados que beneficien a varias campañas políticas de candidatos de la coalición, deberán abrirse cuentas bancarias que se denominarán CBN-COA-(siglas de la coalición), que serán manejadas por el órgano de finanzas de la coalición, y CBE-COA-(siglas de la coalición), que serán manejadas por los representantes del órgano de finanzas de la coalición en las entidades federativas.
1.9 Todos los recursos que hayan de ser erogados en campañas electorales de candidatos de la coalición, deberán provenir de cuentas CBCEN o CBE de los partidos integrantes de la coalición, y serán entregados al Partido responsable de administrarlos de acuerdo con el artículo 3.1 del Reglamento, para que a su vez los transfiera a las cuentas CBPEUM, CBSR, CBDMR, CBN-COA o CBE-COA, según corresponda, de conformidad con los artículos 1.4, 1.5, 1.6 y 1.8 del Reglamento de Partidos. A las cuentas de los candidatos de la coalición no podrán ingresar recursos provenientes de financiamiento que no se haya recibido en los términos del Código y del Reglamento de Partidos.
1.10 De lo establecido en el párrafo anterior se exceptúan las cuotas voluntarias y personales que los candidatos aporten exclusivamente para sus campañas, así como los ingresos obtenidos en colectas realizadas en mítines o en la vía pública, que serán depositados directamente en la cuenta bancaria de la campaña, así como los rendimientos financieros que produzca cada cuenta bancaria.
1.11 Si al concluir las campañas electorales existen remanentes en las cuentas bancarias utilizadas para el manejo de los recursos en cada campaña, o si existieran pasivos documentados en términos de lo establecido en el artículo 18.4 del Reglamento de Partidos, éstos deberán ser distribuidos entre los Partidos Políticos integrantes de la coalición, conforme a las reglas que hayan establecido sobre el particular en el convenio de coalición correspondiente. En ausencia de una regla específica, la distribución de los montos deberá hacerse conforme a las aportaciones de cada uno de ellos para las campañas de los candidatos de la coalición. El o los responsables del órgano de finanzas de la coalición deberán notificar a la Unidad de Fiscalización sobre la distribución de los pasivos referidos, a más tardar el día de la presentación de los informes de campaña correspondientes.
ARTICULO 2
Ingresos y Generalidades
2.1 Las aportaciones en especie que se destinen a las campañas políticas de los candidatos de una coalición podrán ser recibidas por los partidos que la integran, o bien por los candidatos de la coalición. El candidato que las reciba queda obligado a cumplir con todas las reglas aplicables para la recepción de esta clase de aportaciones, de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 3 y 4 del Reglamento de partidos. Al efecto, deberán imprimirse recibos específicos de la coalición para aportaciones en especie de militantes y simpatizantes de los partidos que la integran, destinadas a campañas políticas, de conformidad con los formatos "RM-COA" y "RSES-COA" y los controles de folios "CF-RM-COA" y "CF-RSES-COA" incluidos en el Reglamento. Los recibos pendientes de utilizar al concluir las campañas sólo podrán ser utilizados en caso de celebrarse elecciones extraordinarias. Una vez concluido el proceso electoral correspondiente todos los recibos no utilizados deberán ser cancelados.
2.2 Para documentar las cuotas voluntarias y personales que los candidatos podrán aportar exclusivamente para sus campañas, deberá extenderse un recibo que cumpliendo con las reglas establecidas en los artículos 3.5, 3.10, 3.11 y 3.12 del Reglamento de Partidos, y según el formato "RM-COA" que se incluye en el presente Reglamento.
2.3 Los ingresos obtenidos mediante colectas realizadas en mítines o en la vía pública para sufragar los gastos de la coalición deberán contabilizarse y registrarse en un control por separado para cada una de las colectas que se realicen. En todo caso este tipo de ingresos deberá sujetarse a lo establecido en el artículo 5.2 del Reglamento de Partidos.
2.4 Se consideran ingresos por rendimientos financieros aquéllos a los que hace referencia el artículo 7.2 del Reglamento de Partidos. Estos ingresos estarán sustentados con los estados de cuenta que les remitan las instituciones bancarias.
2.5 Si a la cuenta concentradora, o a alguna cuenta CBN-COA o CBE-COA de la coalición ingresaran recursos por vía de transferencias provenientes de cuentas bancarias de los partidos políticos integrantes de la coalición, distintas a las referidas en el artículo 1.9 del presente Reglamento, deberá acreditarse que todos los recursos que hubieren ingresado a la cuenta bancaria de la que proviene la transferencia se apeguen a lo establecido en el Código. Para tal efecto, la coalición deberá remitir a la autoridad electoral federal, si ésta lo solicita, los estados de cuenta de la cuenta bancaria de la que proviene la transferencia, hasta por un año previo a la realización de la transferencia, y la documentación comprobatoria del origen de los recursos depositados en dicha cuenta en el mismo período.
2.6 Para efectos del registro en la contabilidad de cada uno de los partidos integrantes de la coalición, así como para la integración de sus respectivos informes anuales, el total de los ingresos conformado por las aportaciones en especie recibidas por los candidatos de la coalición, las aportaciones por éstos efectuadas para sus campañas, los ingresos recibidos en colectas en mítines o en la vía pública, y los rendimientos financieros de las cuentas bancarias de las campañas, será contabilizado por el órgano de finanzas de la coalición con el objeto de que al final de las campañas electorales, se aplique entre los partidos que conforman la coalición el monto que a cada uno le corresponda,
conforme a las reglas que se hayan establecido sobre el particular en el convenio de coalición correspondiente. En ausencia de una regla específica, la distribución de los montos deberá hacerse conforme a las aportaciones de cada uno de ellos para las campañas de los candidatos de la coalición. El órgano de finanzas de la coalición deberá notificar a la Unidad de Fiscalización la distribución de los ingresos referidos, a más tardar el día de la presentación de los informes de campaña correspondientes.
ARTICULO 3
Gastos y Generalidades
3.1 Para el manejo de sus recursos, las coaliciones podrán:
a) Constituir un gastos, cumpliendo con las siguientes reglas:
I. Los partidos integrantes de la coalición, en su calidad de fideicomitentes, convendrán en destinar parte de su patrimonio, en la proporción señalada al efecto en el convenio de coalición, para sufragar los gastos que hayan de ser utilizados en determinadas campañas electorales, encomendando a una institución fiduciaria que administre, custodie y entregue al órgano de finanzas de la coalición, y a sus candidatos, los recursos necesarios para realizar las erogaciones correspondientes, de acuerdo con las instrucciones que le gire el comité técnico que al efecto se integre;
II. En el acto constitutivo del fideicomiso deberá preverse la formación e integración de un comité técnico, así como sus facultades y las reglas para su funcionamiento. Deberá integrarse por el del órgano de finanzas de la coalición, así como por al menos un representante de cada uno de los partidos integrantes de la coalición;
III. La fiduciaria realizará las transferencias de recursos a las cuentas bancarias del órgano de finanzas de la coalición, de las entidades federativas y de cada candidato, de conformidad con las instrucciones que reciba del comité técnico. En este caso, las cuentas bancarias a que se refiere el artículo 1 de este Reglamento deberán ser abiertas por la fiduciaria, a nombre del fideicomiso, especificando en los esqueletos de los cheques el tipo de cuenta de que se trata, de conformidad con el mismo artículo;
IV. Los candidatos o el órgano de finanzas de la coalición deberán recabar la documentación comprobatoria de los egresos que realicen, la cual deberá ser expedida a nombre de la fiduciaria, especificando que son por cuenta y orden del fideicomiso correspondiente. Al efecto, la fiduciaria proporcionará su registro federal de contribuyentes al órgano de finanzas de la coalición y a los candidatos;
V. Si al concluir las campañas electorales existiera un remanente en el patrimonio del fideicomiso, para su liquidación, éste será distribuido entre los partidos políticos integrantes de la coalición, conforme a las reglas que se hayan establecido sobre el particular en el convenio de coalición correspondiente. En ausencia de una regla específica, la distribución de los montos deberá hacerse conforme a las aportaciones de cada uno de ellos para las campañas de los candidatos de la coalición;
VI. El órgano de finanzas de la coalición deberá reunir todos los comprobantes, la contabilidad, los estados de cuenta y demás documentación relativa a las cuestiones financieras de la coalición y de sus candidatos. El contrato de fideicomiso deberá establecer las condiciones y los plazos de entrega al órgano de finanzas de la coalición, por parte de la fiduciaria, de la información y documentación relativa a las operaciones del fideicomiso. El órgano de finanzas de la coalición será responsable de su presentación ante la autoridad electoral;
VII. Deberá incluirse en el contrato correspondiente una cláusula por la que se autorice a la Unidad de Fiscalización a que solicite a la institución fiduciaria correspondiente, la información que estime necesaria a fin de verificar la correcta utilización de los recursos;
VIII. Los fideicomisos deberán ser registrados ante la Unidad de Fiscalización, remitiendo un ejemplar del contrato o convenio correspondiente, dentro de los cinco días siguientes a su constitución;
IX. La Unidad de Fiscalización llevará el control de tales contratos y verificará que las operaciones que se realicen se apeguen a lo establecido en el Código, en las leyes aplicables y en el presente Reglamento; y
X. El fideicomiso no podrá extinguirse antes de que se presente al Consejo el Dictamen Consolidado correspondiente a los informes de campaña presentados por la coalición.
b) Convenir en que uno de los partidos que integran la coalición será el responsable de administrar y distribuir a las cuentas bancarias de la coalición y de los candidatos de ésta, los recursos que todos los partidos integrantes de la coalición destinen a ese objeto, de conformidad con lo que determine el convenio de coalición y lo que acuerde el órgano de finanzas de la coalición, utilizando para ello una cuenta concentradora destinada exclusivamente a recibir tales recursos y a realizar las transferencias a las cuentas CBN-COA, CBE-COA, y a las de los candidatos de la coalición. Las cuentas bancarias a que se refiere el artículo 1 del Reglamento deberán abrirse a nombre de ese Partido. Los candidatos o el órgano de finanzas de la coalición deberán recabar la documentación comprobatoria de los egresos que realicen, la cual será expedida a nombre del Partido designado, y deberá contener su clave del Registro Federal de Contribuyentes. El Partido designado por la coalición deberá constar en el convenio de coalición correspondiente. El órgano de finanzas de la coalición deberá reunir todos los comprobantes, la contabilidad, los estados de cuenta y demás documentación relativa a las cuestiones financieras de la coalición y de sus candidatos, y la entregará al Partido designado, el cual deberá conservarla. El órgano de finanzas de la coalición será responsable de su presentación ante la autoridad electoral, así como de presentar las aclaraciones o rectificaciones que le sean requeridas.
3.2 Todos los egresos que realicen la coalición y sus candidatos deberán registrarse contablemente y estar soportados con la documentación original que expida la persona a quien se efectuó el pago. Dicha documentación deberá cumplir con los requisitos exigidos por el Reglamento de Partidos.
3.3 Todo pago que efectúen las coaliciones que rebase la cantidad equivalente a cien días de salario mínimo deberá sujetarse a lo establecido en los artículos 12.7, 12.8, 12.9 y 12.10 del Reglamento de Partidos. Las pólizas de los cheques deberán conservarse anexas a la documentación comprobatoria correspondiente.
3.4 Los gastos de campaña centralizados y las erogaciones que involucren dos o más campañas de una coalición de cualquier tipo, serán distribuidos o prorrateados entre las distintas campañas de la siguiente forma:
a) Por lo menos el cincuenta por ciento del valor de las erogaciones deberá ser distribuido o prorrateado de manera igualitaria entre todas las campañas de candidatos de la coalición que se hayan beneficiado con tales erogaciones; y
b) El cincuenta por ciento restante de su valor será distribuido o prorrateado de acuerdo con los criterios y bases que la coalición haya adoptado. Dicho criterio deberá hacerse del conocimiento de la Unidad de Fiscalización, al momento de la presentación de los informes de campaña y por ningún motivo podrá ser modificado con posterioridad. El órgano de finanzas de la coalición deberá especificar los porcentajes de distribución aplicados a cada campaña. Para la correcta aplicación del prorrateo, los comprobantes señalarán específicamente las campañas electorales, así como la localidad o localidades beneficiadas con el gasto, anexando evidencias que indiquen la correcta aplicación a las campañas electorales beneficiadas y, en todo caso, cumplirán con lo establecido en los artículos 13.10 a 13.15 del Reglamento de Partidos.
3.5 Los gastos de viáticos y pasajes que se utilicen específicamente para el candidato de la coalición a Presidente de la República deberán estar desglosados en un reporte diario que contenga la información siguiente:
a) Tipo de transportación utilizada (avión, avioneta, helicóptero, autobús, automóvil, motocicleta, barco, lancha o cualquier otro);
b) Tipo de operación realizada para el uso del bien o servicio. Deberá especificarse renta o alquiler del transporte, comodato del bien, comodato del servicio, o si se trata del uso de un bien del
candidato de la coalición o del partido, adquirido por compra o donación;
c) En caso de donación, alquiler de unidades, contratación del servicio, así como del comodato del bien o del servicio se deberá presentar el contrato correspondiente;
d) El reporte deberá contener la descripción de los trayectos y las personas que hayan hecho uso de dicho servicio por parte del partido o del candidato; y
e) En el caso del hospedaje, el reporte diario indicará fecha, lugar, nombre y domicilio, relación de las personas que lo hayan utilizado, y tipo de servicio gratuito u oneroso. En el primer caso, deberá acreditarse la voluntad del oferente y, en el segundo, la factura correspondiente que reúna la totalidad de los requisitos fiscales.
3.6 Cuando una aportación en especie implique un beneficio directo o indirecto a una o más campañas electorales, el órgano responsable de las finanzas de la coalición deberá reportar el ingreso correspondiente en el informe o los informes de campaña que correspondan. Asimismo, el beneficio obtenido por tal aportación en especie computará como gasto en la campaña o las campañas beneficiarias, el cual se deberá reportar en el o los informes de campaña correspondientes, resultando aplicable, en su caso, lo establecido en el artículo 3.4 del Reglamento. Tales gastos computarán para efectos de los topes de campaña referidos en el artículo 229 del Código.
3.7 Las coaliciones y sus candidatos no podrán realizar campaña electoral en el extranjero; en consecuencia, quedan prohibidas en el extranjero y en cualquier tiempo las actividades, actos y propaganda electoral a que se refieren los artículos 228 del Código y 21.6 del Reglamento de Partidos.
3.8 Para el manejo de la propaganda electoral y utilitaria, así como el registro y control de las erogaciones por su adquisición, deberá cumplirse, en lo conducente, con lo establecido por el artículo 14 del Reglamento de Partidos. En caso de que un evento específico donde se distribuya este tipo de bienes que tenga relación con las campañas de diversos candidatos, deberá utilizarse el criterio de prorrateo establecido en el artículo 3.4 del Reglamento.
3.9 Durante las campañas electorales, las coaliciones podrán otorgar reconocimientos en efectivo (REPAP) a quienes participen en actividades de apoyo político. En todo caso, las actividades deberán ser esporádicas, no podrá haber una relación contractual, y el beneficiario no podrá ser integrante de los órganos directivos del Partido Político.
Dichos reconocimientos deberán estar soportados por recibos foliados que especifiquen el nombre y firma de la persona a quien se efectuó el pago, su domicilio particular, clave de elector y teléfono, la campaña electoral correspondiente, así como el distrito electoral o fórmula a la que se benefició, el monto y la fecha del pago, el tipo de actividades de apoyo Político proporcionado a la coalición, y el período durante el cual se realizaron. Los recibos deberán estar firmados por el funcionario que autorizó el pago. Adicionalmente, se deberá anexar copia fotostática legible por ambos lados de la credencial para votar con fotografía de la persona que recibió el pago correspondiente. Estas erogaciones contarán para los efectos de los topes de gasto de las campañas correspondientes.
Tratándose de menores de edad, para salvar el requisito de la clave de elector, se deberá consignar algún otro dato que permita identificar plenamente a quien se le otorga el correspondiente recibo, como puede ser la clave única del registro de población (CURP), el número de pasaporte vigente, los datos de la credencial vigente expedida por alguna institución educativa oficial o el número de credencial o identificación de alguna institución pública de seguridad social. En todo caso, se deberá anexar copia fotostática legible del documento de identificación correspondiente.
3.10 Respecto de las erogaciones a que se refiere el párrafo anterior, resultarán aplicables las reglas de comprobación y los límites establecidas en el artículo 15, en específico los numerales 15.2 y 15.4 del Reglamento de Partidos. Deberán expedirse los recibos correspondientes de conformidad con el formato "REPAP-COA" y elaborar el control de folios "CF-REPAP-COA", incluidos en el presente Reglamento.
3.11 En el caso de los reconocimientos por actividades políticas que no se hubieren otorgado en relación con una campaña específica, deberá seguirse el criterio de prorrateo establecido en el artículo 3.4
del Reglamento.
3.12 Para efectos del registro en la contabilidad de cada uno de los partidos integrantes de la coalición, así como para la integración de sus respectivos informes anuales, el total de los egresos efectuados por las coaliciones en sus campañas electorales, será contabilizado por el órgano de finanzas de la coalición, el que al final de las campañas electorales emitirá un acuerdo de aplicación entre los partidos que conforman la coalición, en el que se especifique el monto que a cada uno le corresponda, conforme a las reglas que sobre el particular se hayan establecido en el convenio de coalición correspondiente. En ausencia de una regla específica, la distribución de los montos deberá hacerse conforme a las aportaciones de cada uno de ellos para las campañas de los candidatos de la coalición. Tales egresos deberán incluirse en los informes anuales de los partidos dentro del rubro correspondiente a gastos en campañas políticas. El órgano de finanzas de la coalición deberá notificar a la Unidad de Fiscalización las cifras del gasto que corresponde a cada uno de los partidos coaligados, a más tardar el día de la presentación de los informes de campaña correspondientes.
3.13 Las transferencias de recursos que los partidos hagan a la coalición deberán estar soportadas por recibos foliados, expedidos por el órgano de finanzas de la coalición o por alguno de sus representantes en cada entidad federativa, que especifiquen el nombre del partido aportante, el importe que amparan, la cuenta bancaria del partido de la que proviene la transferencia, la fecha en que se realizó y la cuenta de la coalición CBN-COA o cualesquiera CBE-COA a la cual fue destinada dicha transferencia.
3.14 En el caso de las coaliciones parciales, el partido que hubiere sido designado como responsable del órgano de finanzas de la coalición deberá separar los gastos que realice en beneficio propio y en beneficio de la coalición. En consecuencia, queda prohibida la facturación conjunta de bienes y servicios a nombre de un partido coaligado cuyo beneficio sea tanto para el propio partido como para la coalición.
ARTICULO 4
Presentación de los Informes
4.1 Los informes de campaña de los candidatos de la coalición serán presentados en el formato "IC-COA", incluido en el presente Reglamento.
4.2 Los informes deberán ser presentados debidamente suscritos por el responsable del órgano de finanzas de la coalición.
4.3 Deberá presentarse un informe por cada una de las campañas en las elecciones en que haya participado la coalición de partidos, especificando los gastos que la coalición y el candidato hayan realizado en el ámbito territorial correspondiente, así como el origen de los recursos que se utilizaron para financiar la campaña. En consecuencia, deberá presentarse:
a) Un informe por la campaña del candidato para Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en su caso;
b) Tantos informes como fórmulas de candidatos a Senadores de la República por el principio de mayoría relativa haya registrado la coalición ante la autoridad electoral; y
c) Tantos informes como fórmulas de candidatos a Diputados Federales por el principio de mayoría relativa haya registrado la coalición ante la autoridad electoral.
4.4 El órgano de finanzas de la coalición notificará a sus candidatos la obligación de proporcionar las relaciones de ingresos obtenidos y gastos realizados en las campañas, así como de recabar los soportes documentales correspondientes y remitirlos a dicho órgano, señalándoles los plazos para el cumplimiento de estas obligaciones, de manera que la coalición esté en posibilidad de cumplir en tiempo y forma con la entrega de sus informes de campaña. Asimismo, debe instruir a sus diferentes candidatos para que manejen sus recursos en efectivo a través de las cuentas bancarias a que se refiere el presente Reglamento.
4.5 En los informes de campaña deberán incorporarse los montos de gastos centralizados que correspondan, de acuerdo con los criterios de prorrateo utilizados de conformidad con el artículo 3.4 de este Reglamento. Como anexo de los informes de campaña, deberá informarse de manera global acerca de todos los gastos centralizados que se hayan efectuado a través de las cuentas CBN-COA o CBE-COA y se hayan prorrateado, con la especificación de los informes de campaña en los que hayan sido distribuidos los montos señalados en las facturas correspondientes entre los candidatos a
Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Diputados Federales de mayoría relativa o Senadores de la República por el mismo principio. Los datos asentados en dicho anexo deberán estar referidos a la documentación comprobatoria y a la póliza correspondiente, los cuales podrán ser solicitados por la Unidad de Fiscalización en cualquier momento durante el período de revisión de los informes.
4.6 Junto con los informes de campaña deberán remitirse a la autoridad electoral, de acuerdo con el presente Reglamento y con el Reglamento de Partidos:
a) Los estados de cuenta bancarios de todas las cuentas de la coalición, desde el momento en que se hayan abierto y hasta el fin de las campañas electorales, y las correspondientes a los partidos que la integran, por los meses que hayan durado las campañas electorales o, en su caso, las abiertas con un mes de antelación al inicio de las campañas y hasta un mes después de su conclusión; y
b) Las balanzas de comprobación del órgano de finanzas de la coalición, desde el momento de su integración y hasta el fin de las campañas electorales o, en su caso, hasta un mes después de su conclusión, así como las de los CEN o CEDEs de los partidos que integran la coalición, relativas al tiempo que hayan durado las campañas electorales.
4.7 De conformidad con lo establecido por los artículos 23 y 24 del Reglamento de Partidos, la Unidad de Fiscalización tendrá en todo momento la facultad de solicitar a los órganos de finanzas de cada coalición y de los partidos que la integren, o a quien sea responsable de conformidad con lo establecido por el artículo 5.1 del Reglamento, la documentación necesaria para comprobar la veracidad de lo reportado en los informes, así como las aclaraciones o rectificaciones que se estimen pertinentes. Durante el periodo de revisión de los informes, se deberá permitir a la autoridad electoral el acceso a todos los documentos originales que soporten los ingresos y egresos correspondientes, así como a las contabilidades de la coalición y de los Partidos que la integren, incluidos los estados financieros.
4.8 Toda omisión en el cumplimiento del presente Reglamento por parte de los candidatos será imputable a la coalición que los postula, y en última instancia a los partidos que la integran.
4.9 Si de la revisión a los informes de campaña presentados por una coalición se desprenden irregularidades que constituyan una falta prevista en el Código, en el presente Reglamento o en el Reglamento de Partidos, la Unidad de Fiscalización propondrá las sanciones para los Partidos que hayan integrado la coalición en el proyecto de resolución que formule y someta a la consideración del Consejo, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 26 del Reglamento de Partidos, de acuerdo con los siguientes principios generales:
a) Si se trata de infracciones que tengan relación con los ingresos, se sancionará al Partido que los haya recibido, salvo que se trate de ingresos recibidos directamente por los candidatos, en cuyo caso se aplicarán sanciones a todos los partidos integrantes de la coalición, de conformidad con la proporción en que hayan acordado distribuirse los ingresos correspondientes, en atención a lo dispuesto por el artículo 2.6 del presente Reglamento;
b) Si se trata de infracciones relacionadas con la violación a los topes de gasto de campaña, se impondrán sanciones equivalentes a todos los partidos integrantes de la coalición;
c) Si se trata de infracciones relacionadas con el registro o la comprobación de los gastos de campaña, se aplicarán sanciones a todos los partidos integrantes de la coalición, de conformidad con la responsabilidad que en cada caso pueda determinarse y, en última instancia, se tendrá en cuenta la proporción en que hayan acordado distribuirse los gastos, de conformidad con el artículo 3.12. del presente reglamento.
4.10 Las coaliciones se encuentran obligadas a presentar los informes y documentación previstos en los artículos 13.10, 13.11, 13.12, 13.13, 13.14, 13.16 y 20.10 del Reglamento de Partidos. El responsable del órgano de finanzas de la coalición será el encargado de remitirlos a la Unidad de Fiscalización en los plazos, términos y formatos establecidos para tal efecto.
ARTICULO 5
Organo de Finanzas de la Coalición
5.1 Las coaliciones deberán tener un órgano de finanzas encargado de la administración de sus recursos de campaña, así como de la presentación de los informes señalados en el presente Reglamento. Dicho órgano se constituirá en los términos y con las características que libremente determinen los partidos integrantes de la coalición.
5.2 El órgano de finanzas de la coalición deberá contar con un representante en cada una de las treinta y dos entidades federativas. Cada representante supervisará la cuenta CBE-COA de la entidad a la cual haya sido asignado, y turnará al órgano de finanzas de la coalición la documentación comprobatoria de los egresos que de dicha cuenta se realicen.
5.3 El nombre del responsable del órgano de finanzas, así como los cambios en su integración, deberán notificarse a la Unidad de Fiscalización en un plazo máximo de diez días a partir del día siguiente a aquél en que se realizaron los nombramientos correspondientes. La misma regla aplicará para los representantes del órgano de finanzas en las treinta y dos entidades federativas.
ARTICULO 6
Contabilidad y Proveedores
6.1 Para efectos de que la Unidad de Fiscalización pueda, en su caso, comprobar la veracidad de lo reportado en los informes, deberán utilizarse los Catálogos de Cuentas incluidos en el Reglamento de Partidos, en específico, el aplicable a la contabilidad de las campañas electorales federales.
6.2 En la medida de sus necesidades y requerimientos, la coalición podrá abrir cuentas contables adicionales para llevar el control contable.
6.3 Las coaliciones, los partidos que las integren y los candidatos que postulen deberán apegarse, en el control y registro de sus operaciones financieras, a las normas de información financiera.
6.4 El órgano de finanzas de la coalición deberá elaborar una balanza mensual de comprobación a último nivel. Las balanzas deberán ser entregadas a la autoridad electoral cuando lo solicite o así lo establezca el presente Reglamento.
6.5 El órgano de finanzas de la coalición será responsable de verificar que los comprobantes que le expidan los proveedores de bienes o servicios sean expedidos a nombre del partido responsable de la coalición y ajustarse a lo dispuesto en el Capítulo III del Título I del Reglamento de Partidos.
6.6 El órgano de finanzas de la coalición deberá formular una relación de los proveedores y prestadores de servicios con los cuales realice operaciones que superen los mil días de salario mínimo durante el periodo de campaña, en la cual deberá precisar el nombre comercial de cada proveedor, así como el nombre asentado en las facturas que expida; su clave del Registro Federal de Contribuyentes; su domicilio fiscal completo; los montos de las operaciones realizadas y los bienes o servicios obtenidos. Esta relación deberá presentarse a solicitud de la autoridad electoral en hoja de cálculo Excel de forma impresa y en medio magnético.
6.7 El órgano de finanzas de la coalición deberá formular una relación de los proveedores y prestadores de servicios con los cuales realice operaciones que superen los diez mil días de salario mínimo durante el periodo de campaña, en la cual deberá conformar y conservar un expediente por cada uno de ellos, que presentará a la autoridad electoral cuando le sea solicitado. Dicha relación deberá presentarse en hoja de cálculo Excel de forma impresa y en medio magnético. El expediente de cada proveedor deberá incluir:
a) Nombre o denominación social, Registro Federal de Contribuyentes, domicilio completo y número de teléfono;
b) Los montos de las operaciones realizadas y los bienes o servicios obtenidos;
c) Copia fotostática del alta ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como de la Cédula de Identificación Fiscal;
d) Copia fotostática del acta constitutiva en caso de tratarse de una persona moral, que cuente
sello de inscripción en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio que corresponda; y
e) Nombre del o de los representantes o apoderados legales, en su caso.
ARTICULO 7
Activo Fijo
7.1 Deberán considerarse activos fijos todos aquellos bienes cuyo costo sea superior a la cantidad equivalente a cien días de salario mínimo. Los activos fijos que sean adquiridos por los candidatos o representantes en las entidades federativas de una coalición, se destinarán para el uso ordinario de alguno de los partidos que la hayan integrado cuando la coalición deje de existir, y deberán ser registrados contablemente de conformidad con lo establecido en el artículo 29.3 del Reglamento de Partidos. La coalición determinará libremente cómo se distribuirán tales bienes entre los partidos de conformidad con las reglas establecidas en el convenio de coalición correspondiente. El responsable del órgano de finanzas de la coalición deberá notificar a la Unidad de Fiscalización la forma de distribución de los activos referidos, a más tardar el día de la presentación de los informes correspondientes.
7.2 Con el objeto de conocer con exactitud la ubicación de cada activo fijo y que se pueda realizar una toma física de inventario, deberá llevarse un sistema de control de inventarios que registre las transferencias del mismo, que pueden ser de oficinas de los Partidos a campañas o viceversa, o bien de campañas a campañas.
ARTICULO 8
Conservación de la Documentación
8.1 La documentación señalada como sustento de los ingresos utilizados para sufragar los gastos de las campañas de la coalición deberá ser conservada por los partidos que hayan integrado la coalición, según corresponda, por el lapso de cinco años contado a partir de la fecha en que se publique en el Diario Oficial el Dictamen Consolidado correspondiente. La documentación señalada como sustento de los ingresos a los que se refiere el artículo 2.6 del Reglamento, y de los gastos efectuados por la coalición y sus candidatos, deberá ser conservada por el mismo lapso por uno de los partidos que haya integrado la coalición y que conserve el registro al final del proceso electoral. Deberá informarse a la autoridad electoral, dentro de los diez días hábiles posteriores a la presentación de los informes de campaña, respecto del partido que conservará la documentación, la cual deberá mantenerse a disposición de la Unidad de Fiscalización.
8.2 Los requisitos y plazos de conservación de los registros contables y la documentación comprobatoria que las coaliciones, los partidos que las integren y los candidatos que postulen lleven, expidan o reciban en términos del presente Reglamento, son independientes de lo que al efecto establezcan otras disposiciones legales o reglamentarias, o las reglas estatutarias de los propios Partidos y de la coalición.
ARTICULO 9
Interpretación
9.1 La interpretación del presente Reglamento será resuelta en todo caso por la Unidad de Fiscalización. Para ello se aplicarán los principios establecidos en el párrafo 2 del artículo 3 del Código.
9.2 Toda interpretación que realice la Unidad de Fiscalización al presente Reglamento, será notificada personalmente a todos los partidos y a las coaliciones, y resultará aplicable a todas ellas. En su caso, la Unidad de Fiscalización podrá ordenar su publicación en el Diario Oficial.
ARTICULO 10
Supletoriedad
10.1 Las coaliciones, los partidos que las integren y los candidatos que postulen deberán ajustarse, en
todo lo que no esté previsto expresamente por el presente Reglamento y no se oponga al mismo, a lo dispuesto en el Reglamento de Partidos.
10.2 Los partidos que integren coaliciones parciales deberán ajustarse en lo conducente a lo establecido en el presente Reglamento, en todo lo relativo a las campañas de los candidatos postulados en coalición.
ARTICULO 11
Transparencia y Rendición de Cuentas
11.1 La publicidad de la información relacionada con los procedimientos de fiscalización que establece el Reglamento se sujetará a las siguientes reglas:
a) Los informes que presenten las coaliciones, serán públicos una vez que el Consejo General apruebe el Dictamen Consolidado y la Resolución que ponga a su consideración la Unidad de Fiscalización; y
b) Las auditorías y verificaciones que ordene la Unidad de Fiscalización serán públicas en el momento en que el Consejo General emita la resolución correspondiente;
11.2 El Consejero Presidente, los Consejeros Electorales y el Secretario Ejecutivo tendrán la facultad, en todo momento, de solicitar a la Unidad de Fiscalización información y documentación relacionada con las auditorías y verificaciones que se realicen respecto de los informes de ingresos y gastos presentados por las coaliciones, observando lo dispuesto por el artículo 113, párrafo 2 del Código.
SEGUNDA PARTE. FORMATOS E INSTRUCTIVOS
A. FORMATO "RM-COA"-RECIBO DE APORTACIONES DE MILITANTES EN ESPECIE A LOS
CANDIDATOS DE LA COALICION Y APORTACIONES PERSONALES DEL CANDIDATO PARA SU
CAMPAÑA
CANDIDATOS DE LA COALICION Y APORTACIONES PERSONALES DEL CANDIDATO PARA SU
CAMPAÑA
| Logotipo |
| de la coalición |
No. de folio __________________
Lugar _______________________
Fecha ______________________
Bueno por $__________________
EL CANDIDATO ___________________________________________________________________________________
POSTULADO POR LA COALICION____________________________________________________________________
ACUSA RECIBO DE:
NOMBRE DEL APORTANTE:
________________________________________________________________________________
________________________________________________________________________________
(APELLIDO PATERNO) (APELLIDO MATERNO) (NOMBRE(S))
O RAZON SOCIAL: _________________________________________________________________
DOMICILIO PARTICULAR ____________________________________________________________
CLAVE DE ELECTOR _______________________________________________________________
TELEFONO __________________________________________ R.F.C. ________________________________
NOMBRE DEL REPRESENTANTE SOCIAL (EN CASO DE PERSONAS MORALES)
______________________________________________________________________________
DOMICILIO ______________________________________________________________________
NUMERO DE REGISTRO EN EL PADRON DE MILITANTES ______________________________________
POR LA CANTIDAD DE $ ___________(______________________________________________________)
| APORTACIONES EN EFECTIVO DEL CANDIDATO |
| APORTACIONES EN ESPECIE DEL CANDIDATO | ||
| | |
| APORTACIONES EN ESPECIE DEL MILITANTE U ORGANIZACION SOCIAL |
BIEN APORTADO (EN SU CASO) _______________________________________________________
CRITERIO DE VALUACION UTILIZADO (EN SU CASO) *
______________________________________________________________________________
| TIPO DE CAMPAÑA q PRESIDENTE q SENADOR q DIPUTADO FEDERAL | TIPO DE FORMULA ____________________________________________ DISTRITO ____________________________________________________ |
______________________________________________________________________________________
FIRMA DEL APORTANTE NOMBRE Y FIRMA DEL FUNCIONARIO AUTORIZADO DEL AREA
* Anexar el cálculo del criterio utilizado
B. FORMATO "CF-RM-COA"-CONTROL DE FOLIOS DE RECIBOS DE APORTACIONES DE
MILITANTES EN ESPECIE A LOS CANDIDATOS DE LA COALICION Y APORTACIONES PERSONALES
DEL CANDIDATO PARA SU CAMPAÑA
MILITANTES EN ESPECIE A LOS CANDIDATOS DE LA COALICION Y APORTACIONES PERSONALES
DEL CANDIDATO PARA SU CAMPAÑA
| Logotipo |
| de la coalición |
CONTROL DE FOLIOS EXPEDIDOS POR EL CANDIDATO_______________________________________________ (1)
POSTULADO POR LA COALICION __________________________________________________________________ (2)
DE LOS RECIBOS DE APORTACIONES DE MILITANTES EN ESPECIE Y APORTACIONES PERSONALES DEL CANDIDATO
TOTAL DE RECIBOS IMPRESOS ________________________________________ (3)
DEL FOLIO ________________________ AL FOLIO _________________________ (4)
| No. DE FOLIO (5) | FECHA (6) | NOMBRE DE QUIEN REALIZA LA APORTACION (7) | APORTANTE (8) * | NUMERO DE REGISTRO EN EL PADRON DE MILITANTES (9) | MONTO (10) | DESCRIPCION DEL BIEN APORTADO (11) |
| | | | | | | |
| | | | | | | |
| | | | | | | |
| | | | | | | |
| | | | | | | |
| | | | | | | |
| IMPORTE TOTAL | | | | $ | | |
TOTAL DE RECIBOS EXPEDIDOS _____________________________________________ (12)
TOTAL DE RECIBOS CANCELADOS ___________________________________________ (13)
* M = Militante
O = Organización Social
C = Candidato
____________________________________________________________
NOMBRE Y FIRMA DEL FUNCIONARIO AUTORIZADO DEL AREA (14)
INSTRUCTIVO DEL FORMATO "CF-RM-COA"
- Deberá presentarse un formato por cada candidato de la coalición que haya recibido aportaciones, de conformidad con el artículo 2.1
- Claves:
(1) Nombre del candidato que recibió las aportaciones.
(2) Denominación de la coalición que postula al candidato.
(3) Total de recibos impresos.
(4) Número inicial y número final de los folios impresos.
(5) Deberán listarse, uno por uno, los números consecutivos de folio, excepto los cancelados y los pendientes de utilizar, de los cuales sólo se mencionará el primero y el último número de folio.
(6) Deberá expresarse la fecha en la cual el recibo fue expedido o cancelado.
(7) Deberá expresarse el nombre o denominación de quien realizó la aportación. En el caso de los recibos cancelados, deberá expresarse la palabra "CANCELADO".
(8) Deberá señalar si la aportación fue realizada por los militantes diferentes al candidato (M); alguna Organización Social (O) o; el candidato (C).
(9) Deberá expresarse el número de registro del militante en el padrón del partido.
(10) En el caso de los recibos expedidos, deberá expresarse el monto de la aportación que amparan. En el caso de los recibos cancelados, deberá ponerse una línea transversal en el recuadro correspondiente.
(11) Descripción del bien aportado.
(12) Total de recibos utilizados.
(13) Total de recibos cancelados.
(14) Nombre y firma del funcionario autorizado del área.
NOTA: Todos los recibos de esta clase no utilizados al fin de la campaña electoral deberán ser cancelados.
C. FORMATO "RSES-COA"-RECIBO DE APORTACIONES DE SIMPATIZANTES EN ESPECIE
RECIBIDAS POR LOS CANDIDATOS DE LA COALICION
RECIBIDAS POR LOS CANDIDATOS DE LA COALICION
| Logotipo |
| de la coalición |
No. de folio ________________
Lugar _____________________
Fecha ____________________
Bueno por $ ________________
EL CANDIDATO ___________________________________________________________________
POSTULADO POR LA COALICION ______________________________________________________
ACUSA RECIBO DE:
NOMBRE DEL APORTANTE:
______________________________________________________________________________
(APELLIDO PATERNO) (APELLIDO MATERNO) (NOMBRE(S))
O RAZON SOCIAL: _________________________________________________________________
DOMICILIO DEL APORTANTE _________________________________________________________
CLAVE DE ELECTOR _______________________________________________________________
TELEFONO __________________________________________ R.F.C. ________________________________
NOMBRE DEL REPRESENTANTE SOCIAL (EN CASO DE PERSONAS MORALES)
______________________________________________________________________________
DOMICILIO ______________________________________________________________________
TELEFONO_________________________________
POR LA CANTIDAD DE $ ______________________(______________________________________________________)
BIEN APORTADO _________________________________________________________________
CRITERIO DE VALUACION UTILIZADO (*) _________________________________________________
__________________________________________________________________________________________________
| TIPO DE CAMPAÑA q PRESIDENTE q SENADOR q DIPUTADO FEDERAL | TIPO DE FORMULA ____________________________________________ DISTRITO ____________________________________________________ |
_________________________ ____________________________________________________
FIRMA DEL APORTANTE NOMBRE Y FIRMA DEL FUNCIONARIO AUTORIZADO DEL AREA
| Copia de la cédula de identificación fiscal del Partido que administra la Coalición | * Anexar el cálculo del criterio utilizado |
D. FORMATO "CF-RSES-COA"-CONTROL DE FOLIOS DE RECIBOS DE APORTACIONES DE
SIMPATIZANTES EN ESPECIE RECIBIDAS POR LOS CANDIDATOS DE LA COALICION
SIMPATIZANTES EN ESPECIE RECIBIDAS POR LOS CANDIDATOS DE LA COALICION
| Logotipo |
| de la coalición |
CONTROL DE FOLIOS EXPEDIDOS POR EL CANDIDATO_______________________________________________ (1)
POSTULADO POR LA COALICION __________________________________________________________________ (2)
DE LOS RECIBOS DE APORTACIONES DE SIMPATIZANTES EN ESPECIE
TOTAL DE RECIBOS IMPRESOS __________________________________ (3)
DEL FOLIO ________________________ AL FOLIO ___________________ (4)
| No. DE FOLIO (5) | FECHA (6) | NOMBRE DE QUIEN REALIZA LA APORTACION (7) | TIPO DE CAMPAÑA, NUMERO DE DISTRITO O FORMULA ELECTORAL (8) | MONTO (9) | DESCRIPCION DEL BIEN APORTADO (10) |
| | | | | | |
| | | | | | |
| | | | | | |
| | | | | | |
| | | | | | |
| | | | | | |
| IMPORTE TOTAL | | | $ | | |
TOTAL DE RECIBOS EXPEDIDOS ______________________________________________ (11)
TOTAL DE RECIBOS CANCELADOS ____________________________________________ (12)
___________________________________________________________
NOMBRE Y FIRMA DEL FUNCIONARIO AUTORIZADO DEL AREA (13)
INSTRUCTIVO DEL FORMATO "CF-RSES-COA"
- Deberá presentarse un formato por cada candidato de la coalición que haya recibido aportaciones, de conformidad con el artículo 2.1
- Claves:
(1) Nombre del candidato que recibió las aportaciones.
(2) Denominación de la coalición que postula al candidato.
(3) Total de recibos impresos.
(4) Número inicial y número final de los folios impresos.
(5) Deberán listarse, uno por uno, los números consecutivos de folio, excepto los cancelados y los pendientes de utilizar, de los cuales sólo se mencionará el primero y el último número de folio.
(6) Deberá expresarse la fecha en la cual el recibo fue expedido o cancelado.
(7) Deberá expresarse el nombre o denominación de quien realizó la aportación. En el caso de los recibos cancelados, deberá expresarse la palabra "CANCELADO".
(8) Se deberá expresar "P" si la campaña es de Presidente, "S" si es para Senadores y "D" si es para Diputados; en seguida se especificará el número de distrito o la fórmula electoral a la que pertenece
(9) En el caso de los recibos expedidos, deberá expresarse el monto de la aportación que amparan, de conformidad con los criterios de valuación utilizados. En el caso de los recibos cancelados, deberá ponerse una línea transversal en el recuadro correspondiente.
(10) Descripción del bien aportado.
(11) Total de recibos utilizados.
(12) Total de recibos cancelados.
(13) Nombre y firma del funcionario autorizado del área
NOTA: Todos los recibos de esta clase no utilizados al fin de la campaña electoral deberán ser cancelados.
E. FORMATO "REPAP-COA"-RECIBO DE RECONOCIMIENTOS POR ACTIVIDADES POLITICAS
| Logotipo |
| de la coalición |
No. de folio ________________
Lugar _____________________
Fecha ____________________
Bueno por $________________
NOMBRE: _______________________________________________________________________
(APELLIDO PATERNO) (APELLIDO MATERNO) (NOMBRE(S))
DOMICILIO PARTICULAR ____________________________________________________________
CLAVE DE ELECTOR _______________________________________________________________
TELEFONO _________________________
ACUSA RECIBO DE:
LA COALICION ___________________________________________________________________
POR LA CANTIDAD DE $______________(_____________________________________________________________)
POR HABER REALIZADO ACTIVIDADES CONSISTENTES EN (**)
_____________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________
DURANTE EL PERIODO COMPRENDIDO ENTRE ____________________ Y _____________________
| TIPO DE CAMPAÑA q PRESIDENTE q SENADOR q DIPUTADO FEDERAL | TIPO DE FORMULA _________________________________________ DISTRITO _________________________________________________ |
________________________________ ________________________________________________________
FIRMA DE QUIEN RECIBE EL PAGO NOMBRE Y FIRMA DEL FUNCIONARIO AUTORIZADO DEL AREA
(*) Anexar copia de la credencial de elector
(**) Especificar el tipo de apoyo político realizado
F. FORMATO "CF-REPAP-COA"-CONTROL DE FOLIOS DE RECIBOS DE RECONOCIMIENTOS POR
ACTIVIDADES POLITICAS
ACTIVIDADES POLITICAS
| Logotipo |
| de la coalición |
CONTROL DE FOLIOS DE LA COALICION ____________________________________________________________ (1)
DE LOS RECIBOS DE RECONOCIMIENTOS POR ACTIVIDADES POLITICAS
TOTAL DE RECIBOS IMPRESOS _______________________________________ (2)
DEL FOLIO __________________ AL FOLIO ______________________________ (3)
| No. DE FOLIO (4) | FECHA (5) | NOMBRE DE QUIEN RECIBE EL RECONOCIMIENTO (6) | CLAVE DE ELECTOR (7) | TIPO DE CAMPAÑA NUMERO DE DISTRITO O FORMULA ELECTORAL (8) | MONTO (9) |
| | | | | | |
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TOTAL DE RECIBOS EXPEDIDOS ____________________________ (10)
TOTAL DE RECIBOS CANCELADOS __________________________ (11)
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NOMBRE Y FIRMA DEL FUNCIONARIO AUTORIZADO DEL AREA (12)
INSTRUCTIVO DEL FORMATO "CF-REPAP-COA"
- Deberá presentarse un formato por los reconocimientos otorgados, de conformidad con el artículo 3.10.
- Claves:
(1) Denominación de la coalición.
(2) Total de recibos impresos.
(3) Número inicial y número final de los folios impresos.
(4) Deberán listarse, uno por uno, los números consecutivos de folio, excepto los cancelados y los pendientes de utilizar, de los cuales sólo se mencionará el primero y el último número de folio.
(5) Deberá expresarse la fecha en la cual el recibo fue expedido o cancelado.
(6) Deberá expresarse el nombre de quien recibió el reconocimiento. En el caso de los recibos cancelados, deberá expresarse la palabra "CANCELADO".
(7) Se deberá expresar la clave de elector del beneficiario del reconocimiento.
(8) Se deberá expresar "P" si la campaña es de Presidente, "S" si es para Senadores y "D" si es para Diputados; enseguida se especificará el número de distrito o la fórmula electoral a la que pertenece.
(9) En el caso de los recibos expedidos, deberá expresarse el monto del reconocimiento otorgado. En el caso de los recibos cancelados, deberá ponerse una línea transversal en el recuadro correspondiente.
(10) Total de recibos utilizados.
(11) Total de recibos cancelados.
(12) Nombre y firma del funcionario autorizado del área.
NOTA: Todos los recibos de esta clase no utilizados al fin de la campaña electoral deberán ser cancelados.
G. FORMATO "IC-COA"-INFORMES DE CAMPAÑA
| INFORME SOBRE EL ORIGEN, MONTO Y DESTINO DE LOS RECURSOS PARA LAS CAMPAÑAS ELECTORALES DE LA COALICION___________________________________ |
| I. IDENTIFICACION DE LA CAMPAÑA 1. TIPO DE CAMPAÑA ELECTORAL: Presidente de la República ___ Senador ___ Diputado ___ (1) 2. DISTRITO ELECTORAL NUMERO _______(2) CABECERA__________________ (2) 3. ENTIDAD FEDERATIVA________________________________________________(3) 4. FECHAS: De inicio________(4) de término______(4) |
| II. IDENTIFICACION DEL CANDIDATO 1.NOMBRE_____________________________________________________________(5) 2. DOMICILIO PARTICULAR ______________________________________________ (6) 3. TELEFONO: Particular_______________(7) Oficina_______________ (7) 4. NOMBRE DEL CANDIDATO SUPLENTE (EN SU CASO) _____________________________________________________________________ (5) |
| III. ORIGEN Y MONTO DE RECURSOS DE LA CAMPAÑA (INGRESOS) MONTO ($) 1. Aportaciones de los órganos de los Partidos Políticos que integran la coalición ___________________(8) En efectivo ___________________ En especie ___________________ 2. Aportaciones del candidato ___________________(9) En efectivo ___________________ En especie ___________________ 3. Aportaciones en especie ___________________(10) De militantes ___________________ De simpatizantes ___________________ 4. Ingresos por colectas en mítines o en la vía pública ___________________(11) 5. Rendimientos financieros ___________________(12) TOTAL ___________________(13) |
| IV. DESTINO DE LOS RECURSOS DE CAMPAÑA (EGRESOS) MONTO ($) A) Gastos de propaganda __________________(14) Espectaculares __________________ Páginas de Internet __________________ Cine __________________ Otros __________________ B) Gastos de operación de campaña __________________(15) C) Gastos de propaganda en medios escritos __________________(16) TOTAL __________________(17) |
| V. RESUMEN INGRESOS $_________________(18) EGRESOS $_________________(19) SALDO $_________________(20) |
| VI. RESPONSABLES DE LA INFORMACION NOMBRE (Titular del órgano responsable de las finanzas de la coalición) _________________________________________________(21) FIRMA _____________________________________(21) NOMBRE (Representante financiero del candidato) (OPCIONAL) ______________________(22) FIRMA ______________________(22) FECHA _____________________(23) |
INSTRUCTIVO DEL FORMATO "IC-COA"
| APARTADO I. Identificación de la campaña. | |
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| (1) TIPO DE CAMPAÑA ELECTORAL | Marcar con una equis ("X"), el tipo de campaña electoral cuyo informe se va a presentar para: Presidente de la República, Senador o Diputado. |
| (2) DISTRITO ELECTORAL | Número de distrito electoral en el que se realiza la campaña electoral, y nombre de la cabecera distrital correspondiente, en el caso de las campañas para Diputado. |
| (3) ENTIDAD FEDERATIVA | Nombre de la entidad federativa en la que se realiza la campaña electoral, en el caso de las campañas para Diputado y Senador. |
| (4) FECHAS | Fechas (día, mes y año), de inicio y término de la campaña electoral que se reporta. |
| APARTADO II. Identificación del candidato. | |
| (5) NOMBRE | Nombre(s), apellido paterno y apellido materno del candidato y, en su caso del candidato suplente, sin abreviaturas. |
| (6) DOMICILIO PARTICULAR | Domicilio completo (calle, número exterior e interior, colonia, Código postal, en su caso delegación política, ciudad y entidad federativa), del candidato electoral. |
| (7) TELEFONOS | Números telefónicos, tanto de su domicilio particular como el de sus oficinas. |
| APARTADO III. Origen y monto de recursos de la campaña (Ingresos). | |
| (8) APORTACIONES DE LOS ORGANOS DE LOS PARTIDOS POLITICOS QUE INTEGRAN LA COALICION | Monto total de los recursos destinados por los comités u órganos equivalentes de los partidos políticos que integran la coalición a la campaña que se reporta, de conformidad con el artículo 3.1. |
| (9) APORTACIONES DEL CANDIDATO | Monto total de los recursos aportados por el propio candidato, exclusivamente para la realización de la campaña, desglosando en su caso efectivo y especie. |
| (10) APORTACIONES EN ESPECIE | Monto total de las aportaciones en especie recibidas por el candidato para su campaña, desglosando el total de las aportaciones provenientes de militantes y de simpatizantes. |
| (11)INGRESOS POR COLECTAS EN MITINES O EN LA VIA PUBLICA | Monto total de los ingresos percibidos recibidos por colectas en mítines o en la vía pública. |
| (12) RENDIMIENTOS FINANCIEROS | Monto total de los intereses generados por las cuentas bancarias en las que se hubieren depositado los recursos destinados a la campaña. |
| (13) TOTAL | El total de la suma de los recursos aplicados a la campaña electoral. |
| APARTADO IV. Destino de los recursos de campaña (Egresos). | |
| (14) GASTOS DE PROPAGANDA | Montos totales de los egresos efectuados por la propaganda realizada en bardas, mantas, volantes, pancartas, por la renta de equipo de sonido, por la renta de locales para eventos Políticos, propaganda utilitaria en espectaculares en la vía pública, salas de cine, páginas de Internet y otros similares. |
| (15) GASTOS DE OPERACION DE CAMPAÑA | Monto total de los egresos efectuados durante la campaña electoral por concepto de sueldos y salarios, arrendamiento eventual de bienes muebles e inmuebles, gastos de transporte de material y personal, viáticos y similares. |
| (16) GASTOS DE PROPAGANDA EN MEDIOS PUBLICITARIOS | Monto total de los egresos efectuados por concepto de mensajes, anuncios publicitarios y sus similares, tendientes a la obtención del voto, realizados en prensa. |
| (17) TOTAL | El total de la suma de los egresos efectuados en la campaña electoral. |
| APARTADO V. Resumen. | |
| (18) INGRESOS | Suma total de los recursos aplicados a la campaña electoral de que se trate. |
| (19) EGRESOS | Suma total de los egresos efectuados durante la campaña electoral. |
| (20) SALDO | El balance de los dos rubros anteriores |
| APARTADO VI. Responsables de la información. | |
| (21) NOMBRE Y FIRMA DEL TITULAR DEL ORGANO RESPONSABLE DE FINANZAS | Nombre y firma del titular del órgano responsable de las finanzas de la coalición. |
| (22) NOMBRE Y FIRMA DEL REPRESENTANTE FINANCIERO DEL CANDIDATO | Nombre y firma del representante financiero del candidato electoral, siempre y cuando la coalición haya determinado que el candidato cuente con representante financiero. |
| (23) FECHA | Fecha de presentación del informe de campaña. |
Transitorios
Unico. El presente Reglamento entrará en vigor a partir del día siguiente de su aprobación por el Consejo General.
SEGUNDO. Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 10 de julio de dos mil ocho.- El Consejero Presidente del Consejo General, Leonardo Valdés Zurita.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica,
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