DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Acuerdo General 5/2009 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se reforma el Acuerdo General 28/2005 del propio Pleno, que regula el Plan de Pensiones Complementarias de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito

Viernes 13 de Marzo 2009
ACUERDO General 5/2009 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se reforma el Acuerdo General 28/2005 del propio Pleno, que regula el Plan de Pensiones Complementarias de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL 5/2009, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, POR EL QUE SE REFORMA EL ACUERDO GENERAL 28/2005 DEL PROPIO PLENO, QUE REGULA EL PLAN DE PENSIONES COMPLEMENTARIAS DE MAGISTRADOS DE CIRCUITO Y JUECES DE DISTRITO.
CONSIDERANDO
PRIMERO.- En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial de los tribunales de Circuito y juzgados de Distrito, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;
SEGUNDO.- El Consejo de la Judicatura Federal ha expedido diversos acuerdos generales que constituyen el marco normativo para quienes se desempeñan en él como servidores públicos. De entre esas diversas normas o acuerdos generales, destaca el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que Reglamenta la Organización y Funcionamiento del Propio Consejo, de nueve de agosto de dos mil seis, publicado en el Diario Oficial de la Federación el tres de octubre del mismo año, vigente a partir del día dieciséis siguiente, y que contiene las bases fundamentales de la actividad particular de cada uno de sus órganos internos, las atribuciones de los titulares, procedimientos y criterios a seguir para la toma de decisiones y para la organización y funcionamiento de la Institución;
TERCERO.- Ante la imposibilidad de que la norma general pueda prever y comprender en sus disposiciones todas las hipótesis fácticas que implican su aplicación, y atendiendo a que la administración del Poder Judicial de la Federación debe ser de tal manera dinámica que permita a las diferentes áreas del Consejo de la Judicatura Federal cumplir en forma eficaz con las facultades y obligaciones encomendadas, se hace necesario la realización de ajustes al Acuerdo General 28/2005, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que Regula el Plan de Pensiones Complementarias de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito, que permitan su adecuada aplicación; como, entre otras, la de precisar el plazo para solicitar la pensión complementaria, pues si transcurre un año a partir de que se genere el derecho para solicitarla debe decretarse la prescripción de la acción para cobrar las pensiones caídas.
En consecuencia, con fundamento en las disposiciones constitucionales y legales indicadas, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal expide el siguiente
ACUERDO
UNICO.- Se reforman los artículos 2, fracciones XV y XVI, 26 en su segundo párrafo, 27 en su primer párrafo y 29; y se adicionan los artículos 2, con una fracción XVII, y 16 con un párrafo segundo, del Acuerdo General 28/2005, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que Regula el Plan de Pensiones Complementarias de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito, para quedar como sigue:
"Artículo 2.- ...
 
XV.  Plan: El Plan de Pensiones Complementarias de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito del Poder Judicial de la Federación;
XVI. Fondo: La cantidad de dinero de la que se dispone para el financiamiento del Plan, mediante el fideicomiso de inversión constituido para tal efecto o, de existir, la partida presupuestal correspondiente; y
XVII. Comité Técnico del Fideicomiso: El órgano creado por el Consejo como fideicomitente en el contrato de fideicomiso de inversión constituido para tal efecto.
Artículo 16.- ...
El plazo para solicitar las pensiones complementarias generadas y no reclamadas prescribirá en un año, contado a partir de la fecha en que se genere el derecho a recibir la pensión complementaria.
Artículo 26.- ...
El pago de las pensiones complementarias que sean procedentes, en su caso, se realizará dentro de los últimos tres días del mes vencido; tratándose del primer pago, éste se hará retroactivo a partir de la fecha de baja del servidor público, salvo lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 16 de este Acuerdo, en cuyo caso el pago se hará a partir de la fecha de presentación de la solicitud.
Artículo 27.- Tratándose de los beneficiarios a que se refieren las fracciones II y III del artículo 3 de este Acuerdo, el derecho a recibir la pensión complementaria se origina a partir del día siguiente a la fecha de fallecimiento del servidor público beneficiado por el Plan, salvo lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 16 de este Acuerdo, en cuyo caso el pago se hará a partir de la fecha de presentación de la solicitud.
En los casos ...
El pago de ...
Artículo 29.- Una vez otorgada la pensión complementaria por la Comisión o el Pleno, en su caso, se girarán instrucciones conducentes al Comité Técnico del Fideicomiso para la autorización del pago correspondiente."
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
TERCERO.- La Secretaría Ejecutiva de Vigilancia, Información y Evaluación, deberá integrar de inmediato, el texto de esta reforma, al Acuerdo General 28/2005, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que Regula el Plan de Pensiones Complementarias de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito.
EL LICENCIADO GONZALO MOCTEZUMA BARRAGAN, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 5/2009, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se Reforma el Acuerdo General 28/2005 del Propio Pleno, que Regula el Plan de Pensiones Complementarias de Magistrados de Circuito y Jueces de Circuito, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de dieciocho de febrero de dos mil nueve, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, Luis María Aguilar Morales, Elvia Díaz de León D'Hers, María Teresa Herrera Tello, Indalfer Infante Gonzales, Jorge Moreno Collado y Oscar Vázquez Marín.- México, Distrito Federal, a cinco de marzo de dos mil nueve.- Conste.- Rúbrica.
 

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