DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se expide el Reglamento para la Fiscalización de los Recursos de las Agrupaciones Políticas Nacionales

Jueves 21 de Agosto 2008
ACUERDO del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se expide el Reglamento para la Fiscalización de los Recursos de las Agrupaciones Políticas Nacionales
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.- Consejo General.- CG311/2008.
Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se expide el Reglamento para la Fiscalización de los Recursos de las Agrupaciones Políticas Nacionales
Antecedentes
I.     El trece de noviembre de dos mil siete, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto que reforma los artículos 6o., 41, 85, 99, 108, 116 y 122; adiciona el artículo 134 y deroga un párrafo al artículo 97, de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos, dicha reforma entró en vigor al día siguiente de su publicación, conforme a lo señalado en el artículo Primero Transitorio.
II.     El catorce de enero de dos mil ocho, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el cual abroga el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales publicado en el Diario Oficial de la Federación el quince de agosto de mil novecientos noventa, así como sus reformas y adiciones, en términos de su artículo Tercero Transitorio. Dicho decreto entró en vigor al día siguiente de su publicación, conforme a lo señalado en el artículo Primero Transitorio del mismo y en su artículo Transitorio Noveno estableció textualmente: "El Consejo General, dictará los acuerdos necesarios para hacer efectivas las disposiciones de este Código y deberá expedir los reglamentos que se deriven del mismo a más tardar en 180 días a partir de su entrada en vigor".
III.    Con las reformas constitucionales y legales antes señaladas, se crea un órgano técnico del Consejo General del Instituto Federal Electoral dotado de autonomía de gestión, encargado de la fiscalización de las finanzas de los partidos políticos nacionales denominado Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos.
Considerando
1.     Que el mismo artículo 41 constitucional, base V, párrafos segundo y noveno establece que el Consejo General es el órgano superior de dirección del Instituto Federal Electoral y que dicho Instituto será autoridad en la materia, teniendo a su cargo en forma integral y directa, las actividades relativas a los derechos y prerrogativas de las agrupaciones y de los partidos políticos, además de las que le determine la ley.
2.     Que el artículo 1, párrafo 2, inciso b) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales establece que dicho ordenamiento reglamenta las normas constitucionales relativas a la organización, función y prerrogativas de los partidos políticos, y que el artículo 3, del mismo cuerpo legal, señala que la aplicación de las normas en él contenidas corresponde al Instituto Federal Electoral, dentro de su ámbito de competencia.
3.     Que el artículo 3, párrafo 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales señala que la aplicación de las normas en él contenidas corresponde al Instituto Federal Electoral, dentro de su ámbito de competencia.
4.     Que el artículo 3, párrafo 2 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales establece que la interpretación del mismo se hará conforme a los criterios gramatical, sistemático y funcional, atendiendo a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 14 de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos.
5.     Que el artículo 33 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales señala que las agrupaciones políticas nacionales son formas de asociación ciudadana que coadyuvan al desarrollo de la vida democrática y de cultura política, así como a la creación de una opinión pública mejor informada.
6.     Que el artículo 34, párrafo 4 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales dispone que las agrupaciones políticas nacionales estarán sujetas a las obligaciones y procedimientos de fiscalización de sus recursos conforme a lo establecido en el Código y en el reglamento correspondiente.
 
7.     Que el artículo 35, párrafos 7 y 8 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales impone la obligación a las agrupaciones políticas nacionales de presentar un informe anual del ejercicio anterior sobre el origen y destino de los recursos que reciban por cualquier modalidad dentro de los noventa días siguientes al último día de diciembre del año del ejercicio que se reporte.
8.     Que el artículo 77 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales establece las modalidades de financiamiento de los Partidos Políticos, los límites a que habrán de sujetarse las aportaciones privadas y las reglas para su recepción.
9.     Que el artículo 77 párrafo 6 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales señala que la revisión de los informes que las agrupaciones políticas presenten sobre el origen y destino de sus recursos, así como la vigilancia del manejo de sus recursos, estará a cargo de la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos.
10.   Que el artículo 79, párrafos 1, 2 y 3 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales dispone que la Unidad de Fiscalización es el órgano técnico del Consejo General que tiene a su cargo la recepción y revisión integral de los informes que presenten los partidos políticos respecto del origen y monto de los recursos que reciban por cualquier modalidad de financiamiento, y cuenta con autonomía de gestión y su nivel jerárquico es equivalente al de dirección ejecutiva del Instituto, y que en el desempeño de sus facultades y atribuciones la Unidad de Fiscalización no estará limitada por los secretos bancario, fiduciario o fiscal establecidos por otras leyes.
11.   Que conforme al artículo 81, párrafo 1, incisos a) y b) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales la Unidad de Fiscalización tiene como facultad la de presentar al Consejo General para su aprobación el proyecto de Reglamento de la materia, y los demás acuerdos, para regular el registro contable de los ingresos y egresos de los Partidos Políticos nacionales, determinar las características de la documentación comprobatoria sobre el manejo de sus recursos y establecer los requisitos que deberán satisfacer los informes de ingresos y egresos que le presenten y emitir las normas generales de contabilidad y registro de operaciones aplicables a los partidos políticos.
12.   Que de conformidad con el artículo 81, párrafo 1, incisos c), d) y e) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Unidad de Fiscalización tiene como facultad vigilar que los recursos de los partidos políticos tengan origen lícito y se apliquen estricta e invariablemente a las actividades señaladas por el propio Código; así como recibir y revisar los informes trimestrales, anuales, precampaña y campaña.
13.   Que de acuerdo con el artículo 81, párrafo 1, incisos f), g) y h) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Unidad de Fiscalización tiene las atribuciones de requerir información complementaria respecto de los diversos apartados de los informes de ingresos y egresos o documentación comprobatoria de cualquier otro aspecto vinculado a los mismos; de ordenar la práctica de auditorías a las finanzas de los partidos políticos, y visitas de verificación con el fin de corroborar el cumplimiento de sus obligaciones y la veracidad de sus informes.
14.   Que la Unidad de Fiscalización, de conformidad con el artículo 81, párrafo 1, inciso i) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, debe presentar al Consejo General los informes de resultados y proyectos de resolución sobre las auditorías y verificaciones practicadas a los partidos políticos, que contendrán las irregularidades en que hubiesen incurrido los institutos políticos derivadas del manejo de sus recursos; el incumplimiento a su obligación de informar sobre la aplicación de los mismos y, en su caso, las sanciones que a su juicio procedan.
15.   Que de conformidad con el artículo 81, párrafo 1, incisos p) y q) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Unidad de Fiscalización podrá celebrar convenios de coordinación con las autoridades competentes en materia de fiscalización de los recursos de los partidos políticos en las entidades federativas, con la aprobación del Consejo General; también podrá prestar y recibir apoyos establecidos en los convenios señalados.
16.   Que en términos del mismo artículo 81, párrafo 1, inciso s) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Unidad de Fiscalización tiene como facultad la de requerir de las personas, físicas o morales, públicas o privadas, en relación con las operaciones que realicen con
partidos políticos, la información necesaria para el cumplimiento de sus tareas, respetando en todo momento las garantías del requerido.
17.   Que el artículo 84 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales regula el procedimiento para la entrega y revisión de los informes que los partidos políticos nacionales deben entregar a la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos y, particularmente, en su inciso b), se establece que si durante la revisión de los informes la Unidad advierte la existencia de errores u omisiones técnicas, notificará al partido político o a la agrupación que hubiese incurrido en ellos, para que en un plazo de diez días contados a partir de dicha notificación, presente las aclaraciones o rectificaciones que estime pertinentes.
18.   Que de conformidad con el artículo 84, párrafo 1, inciso f) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en el Consejo General se presentará el dictamen y proyecto de resolución que haya formulado la Unidad, y se procederá a imponer, en su caso, las sanciones correspondientes.
19.   Que de acuerdo con el artículo 85 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, previo acuerdo del Consejo General, la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos podrá abrir procesos extraordinarios de fiscalización con plazos diferentes a los establecidos en el artículo 84, párrafo 1 del mismo ordenamiento, los cuales deberán ser concluidos en un plazo máximo de seis meses.
20.   Que el artículo 118, párrafo 1, inciso a) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales establece que es atribución del Consejo General aprobar y expedir los Reglamentos interiores necesarios para el debido ejercicio de las facultades y atribuciones del Instituto.
21.   Que a efecto de que las agrupaciones políticas nacionales cuenten oportunamente con las reglas claras y específicas sobre la forma y términos en que deben registrar sus operaciones financieras, así como sus activos y pasivos y al mismo tiempo que la autoridad pueda verificar el estricto cumplimiento a las normas legales, se estima necesario expedir el reglamento que puntualice las características que deben regir el registro contable de sus finanzas; así como la documentación soporte necesaria para acreditar el correcto origen y destino de sus ingresos y egresos.
22.   Que el artículo 118, párrafo 1, incisos h) e i) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales establece que son atribuciones del Consejo General las de vigilar que las actividades de los Partidos y agrupaciones políticas nacionales se desarrollen con apego al propio Código y cumplan con las obligaciones a que están sujetos; así como vigilar que en los relativo a las prerrogativas de los Partidos Políticos se actúe con apego al Código, así como a lo dispuesto en el Reglamento que al efecto expida el Consejo General.
23.   Que, de conformidad con el artículo 118, inciso m) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Consejo General está facultado para conocer y aprobar los informes que rinda la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos.
24.   Que el artículo 118, párrafo 1, inciso z) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales otorga al Consejo General del Instituto Federal Electoral la facultad de dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas sus atribuciones.
25.   Que el artículo 118, inciso p) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales establece que es atribución del Presidente del Consejo General la de ordenar la publicación en el Diario oficial de la Federación de los acuerdos y resoluciones que pronuncie el consejo General.
26.   Que el Reglamento que establece los Lineamientos para la Fiscalización de los Recursos de las Agrupaciones Políticas Nacionales es el antecedente inmediato que señala las reglas sobre las cuales las agrupaciones políticas deben sujetarse para el registro de sus finanzas y dicho reglamento es el que esta autoridad toma, en lo conducente, como base para la elaboración del proyecto de reglamento que ahora se propone, en atención a que durante el ejercicio de dos mil ocho las agrupaciones políticas iniciaron sus operaciones con dicha normatividad, en razón de ello, a fin de no entorpecer la continuidad de las operaciones que se encuentran desarrollando en el ejercicio en
curso y al mismo tiempo cumplir con el artículo Noveno Transitorio del decreto del catorce de enero de dos mil ocho por el que se expide el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, y emitir los acuerdos y reglamentos necesarios para hacer efectivas las disposiciones de dicho Código, así como cubrir todas las atribuciones de la Unidad de Fiscalización señaladas en el Código electoral vigente, es que se emite el presente acuerdo.
27.   Que con la finalidad de que tanto la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos, como el Consejo General del Instituto Federal Electoral, cuenten oportunamente con los elementos necesarios para el correcto desempeño de sus atribuciones se torna necesaria la expedición de un nuevo reglamento para la fiscalización de los recursos de las agrupaciones políticas nacionales.
Con base en los antecedentes y considerandos expuestos y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 14 y 41, de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, párrafo 2, inciso b); 3, párrafos 1 y 2; 81, párrafo 1, incisos a) y b); 118, inciso a), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; el Consejo General del Instituto Federal Electoral emite el siguiente:
Acuerdo
PRIMERO. Se aprueba el Reglamento para la Fiscalización de los Recursos de las Agrupaciones Políticas Nacionales, para quedar como sigue:
REGLAMENTO PARA LA FISCALIZACION DE LOS RECURSOS DE LAS AGRUPACIONES POLITICAS
NACIONALES
PRIMERA PARTE. LINEAMIENTOS
TITULO I. Del Registro de los Ingresos y Egresos de las Agrupaciones Políticas Nacionales
CAPITULO I. De los Ingresos
ARTICULO 1
Objeto, Glosario, Registro de Ingresos, Cuentas Bancarias y Generalidades
1.1   El presente Reglamento establece los lineamientos, formatos, instructivos, catálogo de cuentas y guía contabilizadora aplicables a las agrupaciones políticas nacionales en el registro de sus ingresos y egresos, en la documentación comprobatoria sobre el manejo de sus recursos y en la presentación de los informes del origen y monto de los ingresos que reciban, así como su empleo y aplicación, con fundamento en lo establecido por el artículo 81, párrafo 1, incisos a), b) y l) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
1.2   Para los efectos de este Reglamento, se entenderá por:
a)   Constitución: Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos;
b)   Código: Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales;
c)   Reglamento: Reglamento para la Fiscalización de los Recursos de las agrupaciones políticas nacionales;
d)   Diario Oficial: Diario Oficial de la Federación;
e)   Sala Superior: Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación;
f)    Instituto: Instituto Federal Electoral;
g)   Consejo: Consejo General del Instituto Federal Electoral;
h)   Unidad de Fiscalización: Unidad de Fiscalización de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos;
i)    Secretaría Ejecutiva: Secretaría Ejecutiva del Instituto Federal Electoral;
j)    Agrupación: agrupación política Nacional;
k)   Organo de finanzas: el órgano interno de la agrupación política encargado de la obtención y
administración de sus recursos, así como de la presentación de sus informes de ingresos y gastos;
l)    SHCP: Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
m)  CNBV: Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y
n)   Salario mínimo: Salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.
1.3   Tanto los ingresos en efectivo como en especie que reciban las agrupaciones por financiamiento de asociados, de simpatizantes, autofinanciamiento y por rendimientos financieros, fondos y fideicomisos, deberán registrarse contablemente y estar sustentados con la documentación original correspondiente, en términos de lo establecido por el Código y el Reglamento.
1.4   Todos los ingresos en efectivo que reciban las agrupaciones deberán depositarse en cuentas bancarias a nombre de la agrupación, que serán manejadas mancomunadamente por quienes autorice el encargado del órgano de finanzas de cada agrupación. Estas cuentas bancarias se identificarán como CBAPN-(agrupación)-(número). Los estados de cuenta respectivos deberán conciliarse mensualmente y se remitirán a la autoridad electoral cuando ésta lo solicite o lo establezca el Reglamento. La Unidad de Fiscalización podrá requerir a las agrupaciones que presenten los documentos que respalden los movimientos bancarios que se deriven de sus estados de cuenta. En todos los casos, las fichas de depósito con sello del banco en original o las copias de los comprobantes impresos de las transferencias electrónicas con el número de autorización o referencia emitido por el banco, deberán conservarse anexas a los recibos expedidos por la agrupación y a las pólizas de ingresos correspondientes.
1.5   Las agrupaciones no podrán recibir aportaciones o donativos en efectivo de una misma persona superiores a la cantidad equivalente a quinientos días de salario mínimo dentro del mismo mes calendario, si éstos no son realizados mediante cheque expedido a nombre de la agrupación y proveniente de una cuenta personal del aportante, o bien a través de transferencia electrónica interbancaria en la que se utilice la clave bancaria estandarizada (CLABE), cuyos comprobantes impresos emitidos por cada banco deberán incluir la información necesaria para identificar la transferencia, que podrá consistir en el número de cuenta de origen, banco de origen, fecha, nombre completo del titular y tipo de cuenta de origen, banco de destino, nombre completo del beneficiario y número de cuenta de destino, la cual deberá ser una cuenta bancaria "CB-APN", y en el rubro denominado "leyenda", "motivo de pago", "referencia" u otro similar, que tenga por objeto identificar el origen y el destino de los fondos transferidos, se deberá hacer referencia al recibo "RAF-APN" correspondiente, identificándolo con el número de folio. La copia del cheque o el comprobante impreso de la transferencia electrónica deberá conservarse anexo al recibo y a la póliza correspondiente.
1.6   Junto con los informes anuales, las agrupaciones deberán presentar los contratos celebrados con las instituciones financieras por créditos obtenidos con las mismas, debidamente formalizados, así como los estados de cuenta que muestren, en su caso, los ingresos obtenidos por los créditos y los gastos efectuados por intereses y comisiones. La Unidad de Fiscalización podrá solicitar dicha documentación a las agrupaciones cuando lo considere conveniente.
ARTICULO 2
Ingresos en Especie y Generalidades
2.1   Los registros contables de las agrupaciones deben separar en forma clara los ingresos que tengan en especie, de aquellos que reciban en efectivo.
2.2   Las aportaciones que reciban en especie deberán documentarse en contratos escritos que cumplan con las formalidades que para su existencia y validez exija la ley aplicable de acuerdo a su naturaleza, mismos que además deberán contener, cuando menos, los datos de identificación del aportante y del bien aportado, así como el costo de mercado o estimado del mismo bien, la fecha y lugar de entrega, y el carácter con el que se realiza la aportación respectiva según su naturaleza y con independencia de cualquier otra cláusula que se requiera en términos de otras legislaciones.
 
2.3   Se consideran aportaciones en especie:
a)   Las donaciones de bienes muebles o inmuebles a la agrupación;
b)   La entrega a la agrupación de bienes muebles o inmuebles en comodato;
c)   El uso gratuito de un bien mueble o inmueble distintos al comodato;
d)   Las condonaciones de deuda a favor de la agrupación por parte de las personas distintas a las señaladas en el artículo 77, párrafos 2 y 3 del Código; y
e)   Los servicios prestados a la agrupación a título gratuito, con excepción de lo que se establece en el artículo 2.7.
2.4   Los ingresos por donaciones de bienes muebles deberán registrarse conforme a su valor comercial de mercado, determinado de la siguiente forma:
a)   Si el tiempo de uso del bien aportado es menor a un año, y se cuenta con la factura correspondiente, se registrará el valor consignado en tal documento;
b)   Si el bien aportado tiene un tiempo de uso mayor a un año, y se cuenta con la factura correspondiente, se registrará el valor consignado en la factura, aplicándole los índices de actualización y los porcentajes de depreciación dispuestos por la Ley del Impuesto Sobre la Renta;
c)    Si no se cuenta con la factura del bien aportado, y éste tiene un valor aproximado menor al equivalente a un mil días de salario mínimo, se determinará a través de una cotización solicitada por la agrupación;
d)   Si no se cuenta con la factura del bien aportado, y éste tiene un valor aproximado mayor al equivalente a un mil días de salario mínimo y menor a cinco mil días de salario mínimo, se determinará a través de dos cotizaciones solicitadas por la agrupación, de las cuales se tomará el valor promedio;
e)   Si no se cuenta con la factura del bien aportado, y éste tiene un valor aproximado mayor al equivalente a cinco mil días de salario mínimo, se determinará a través de tres cotizaciones solicitadas por la agrupación, de las cuales se tomará el valor promedio; y
f)    En toda donación de cualquier equipo de transporte, se deberá contar con el contrato y con la factura de la operación por la que se haya transferido al donante la propiedad previa de dicho bien.
2.5   Los ingresos por donaciones de bienes inmuebles deberán registrarse conforme a su valor comercial de mercado y, en su defecto, conforme a su valor de catastro. En todo caso, deberá observarse lo dispuesto en el artículo 19 del presente Reglamento.
2.6   Para determinar el valor de registro como aportaciones de uso de los bienes muebles o inmuebles otorgados en comodato, se tomará el valor de uso promedio de dos cotizaciones solicitadas por las propias agrupaciones. A solicitud de la autoridad, la agrupación presentará el contrato correspondiente, el cual, además de lo que establezca la ley civil aplicable, deberá contener la clave de elector de la persona que otorga el bien en comodato, y especificar la situación que guarda dicho bien.
2.7   Para determinar el valor de registro como aportaciones de los servicios profesionales prestados a título gratuito a la agrupación, se tomará el valor promedio de dos cotizaciones solicitadas por la propia agrupación. No se computarán como aportaciones en especie los servicios personales otorgados gratuita y desinteresadamente a las agrupaciones por personas físicas que no tengan actividades mercantiles ni se trate de servicios profesionales.
2.8   En caso de que la Unidad de Fiscalización tenga duda fundada del valor de registro de las aportaciones en especie declarado por las agrupaciones, podrá solicitar cotizaciones o avalúos, según corresponda.
 
2.9   En ningún caso y bajo ninguna circunstancia las personas a las que se refieren los párrafos 2 y 3 del artículo 77 del Código podrán realizar donaciones, condonaciones de deuda, bonificaciones, prestar servicios personales o entregar bienes a título gratuito o en comodato a las agrupaciones.
ARTICULO 3
Financiamiento de Asociados y Simpatizantes
3.1   El financiamiento que provenga de los asociados y simpatizantes estará conformado por las aportaciones o donativos en efectivo o en especie, realizados de forma libre y voluntaria por las personas físicas o morales con residencia en el país que no estén comprendidas en el párrafo 2 del artículo 77 del Código. En ambos casos se deberá cumplir con lo dispuesto en los artículos 1.4 y 1.5 del presente Reglamento.
3.2   El órgano de finanzas de cada agrupación deberá autorizar la impresión ante un tercero de los recibos foliados que se expedirán para amparar las aportaciones recibidas de asociados y simpatizantes. Los recibos se imprimirán según el formato "RAF-APN" para aportaciones en efectivo y "RAS-APN" para aportaciones en especie. Cada recibo foliado se imprimirá en original y dos copias. El impresor deberá contar con registro de autorización para efectos fiscales.
3.3   Los recibos se deberán expedir en forma consecutiva. El original deberá entregarse a la persona que efectúa la aportación; ambas copias serán remitidas al órgano de finanzas de la agrupación, de las cuales deberá anexar una copia a la póliza de ingresos correspondiente y la otra deberá ser conservada por el propio órgano de finanzas. Los recibos deberán contener todos y cada uno de los datos señalados en el formato correspondiente y ser llenados de manera que los datos resulten legibles en todas las copias.
3.4   La agrupación deberá llevar un control de folios por cada tipo de recibos que se impriman y expidan. Todos los recibos deberán ser relacionados uno a uno. Dichos controles permitirán verificar el número total de recibos impresos, los recibos utilizados con su importe total, los recibos pendientes de utilizar y los recibos cancelados, los cuales deberán ser remitidos a la autoridad en juego completo. Los controles de folios deberán presentarse totalizados y remitirse en medios impresos y magnéticos junto con los informes correspondientes.
3.5   En el caso de las aportaciones en especie, deberá cumplirse con lo establecido en el artículo 2 del Reglamento y expresarse, en el cuerpo del recibo, la información relativa al bien aportado y el criterio de valuación que se haya utilizado, anexando copia del documento que desarrolle dicho criterio de valuación.
ARTICULO 4
Ingresos por Colectas Públicas
4.1   Las agrupaciones no podrán recibir aportaciones de personas no identificadas, por lo que no podrán recibir aportaciones mediante cheque de caja o por cualquier otro medio que no haga posible la identificación del aportante. Esto, con excepción de las aportaciones obtenidas mediante colectas realizadas en mítines o en la vía pública.
4.2   Los ingresos por colectas realizadas en mítines o en la vía pública serán reportados en el rubro de financiamiento de simpatizantes en efectivo. Se deberán contabilizar y registrar en un control por separado los montos obtenidos en cada una de las colectas que se realicen. Dicho control deberá especificar la fecha o periodo, el lugar y el monto recaudado en cada una de las colectas, así como el nombre del responsable de cada una de ellas.
ARTICULO 5
Autofinanciamiento
5.1   El autofinanciamiento de las agrupaciones estará constituido por los ingresos que obtengan de sus actividades promocionales, tales como conferencias, espectáculos, rifas y sorteos, eventos culturales, ventas editoriales, de bienes y propaganda utilitaria, así como cualquier otra similar que
realicen para allegarse de fondos, las que estarán sujetas a las leyes correspondientes a su naturaleza. En el informe anual deberán reportarse por separado la totalidad de los ingresos obtenidos y de los egresos realizados con motivo de las actividades de autofinanciamiento, mismos que deberán ser debidamente registrados de conformidad con lo establecido en el Catálogo de Cuentas.
5.2   Los ingresos por autofinanciamiento estarán apoyados en un control por cada evento, que deberá contener número consecutivo, tipo de evento, forma de administrarlo, fuente de ingresos, control de folios, números y fechas de las autorizaciones legales para su celebración, importe total de los ingresos brutos obtenidos, importe desglosado de los gastos, ingreso neto y, en su caso, la pérdida obtenida, y nombre y firma del responsable del evento. Este control pasará a formar parte del sustento documental del registro del ingreso del evento.
5.3   En cuanto a las rifas y sorteos, resultarán aplicables las siguientes reglas:
a)   La agrupación integrará un expediente en original o, en su caso, en copia certificada expedida por la Secretaría de Gobernación, de todos y cada uno de los documentos que deriven desde la tramitación del permiso hasta la entrega de los premios correspondientes con el respectivo finiquito;
b)   Si a petición de alguno de los ganadores, uno de los premios ha de cambiarse por dinero en efectivo por una cantidad equivalente al valor del bien obtenido, se incluirá en el expediente el original o copia certificada del acta circunstanciada expedida por el inspector de la Secretaría de Gobernación asignado al sorteo, en el cual conste tal petición;
c)   Siempre que se entreguen premios en efectivo, deberá hacerse mediante cheque de una cuenta a nombre de la agrupación, emitido para abono en cuenta del beneficiario, debiendo ser éste precisamente el ganador de la rifa o sorteo. Además, se deberá anexar al expediente copia fotostática por el anverso del cheque, así como de la identificación oficial por ambos lados del ganador del premio; en caso de que fuera un menor de edad, la identificación de su padre o tutor;
d)   Los permisos que obtenga la agrupación por parte de la Secretaría de Gobernación son intransferibles y no podrán ser objeto de gravamen, cesión, enajenación o comercialización alguna. En los casos en los que la agrupación permisionaria obtenga autorización de la Secretaría de Gobernación para explotar el permiso en unión de un operador mediante algún tipo de asociación en participación, prestación de servicios o convenio de cualquier naturaleza, dicho operador no podrá ceder los derechos del convenio o contrato a terceros; y
e)   La agrupación asumirá los gastos por concepto de los impuestos generados con motivo de la entrega de los premios, mismos que deberán ser enterados a las autoridades competentes, debiendo conservar copia de los comprobantes de dichos enteros.
ARTICULO 6
Rendimientos Financieros, Fondos y Fideicomisos
6.1   Para obtener financiamiento por rendimientos financieros, las agrupaciones podrán crear fondos o fideicomisos con su patrimonio, con las aportaciones que reciban de sus asociados y simpatizantes, o bien con los recursos que por actividades de autofinanciamiento obtengan.
6.2   Se considerarán ingresos por rendimientos financieros los intereses que obtengan las agrupaciones por las operaciones bancarias o financieras que realicen.
6.3   Para constituir un fondo o fideicomiso, las agrupaciones deberán sujetarse a las siguientes reglas:
a)   Podrá constituirse con recursos provenientes del financiamiento de la agrupación. Para la recepción de las aportaciones privadas con las que se pretenda constituir, deberán extenderse los recibos correspondientes a las personas que las realicen, de conformidad con lo establecido en el artículo 3. Las aportaciones recibidas deberán ser depositadas en alguna de las cuentas
bancarias a que se hace referencia en el artículo 1 del Reglamento;
b)   El fondo o fideicomiso será manejado a través de las operaciones bancarias y financieras que el órgano de finanzas de cada agrupación considere conveniente, pero sólo podrán hacerlo en instrumentos de deuda emitidos por el gobierno mexicano en moneda Nacional y a un plazo no mayor de un año;
c)   Deberá incluirse en el contrato correspondiente una cláusula por la que se autorice a la Unidad de Fiscalización a que solicite a la institución fiduciaria correspondiente, la información que estime necesaria a fin de verificar el origen y la correcta utilización de los recursos;
d)   Los fondos y fideicomisos deberán ser registrados ante la Unidad de Fiscalización, remitiendo un ejemplar del contrato o convenio correspondiente, dentro de los treinta días siguientes a su constitución; y
e)   La Unidad de Fiscalización llevará el control de tales contratos y verificará periódicamente que las operaciones que se realicen se apeguen a lo establecido en el Código, en las leyes aplicables y en el Reglamento.
6.4   Los rendimientos obtenidos a través de esta modalidad deberán destinarse para el cumplimiento de los objetivos de la agrupación.
6.5   Los ingresos que perciban las agrupaciones por rendimientos financieros, fondos o fideicomisos, estarán sustentados con los estados de cuenta que les remitan las instituciones bancarias o financieras, así como por los documentos en que consten los actos constitutivos o modificatorios de las operaciones financieras de los fondos o fideicomisos correspondientes.
CAPITULO II. De los Egresos
ARTICULO 7
Registro de los Egresos, Requisitos de la Documentación Comprobatoria y Generalidades
7.1   Los egresos deberán registrarse contablemente y estar soportados con la documentación original que expida a nombre de la agrupación la persona a quien se efectuó el pago. Dicha documentación deberá cumplir con todos los requisitos que exigen las disposiciones fiscales aplicables, con excepción de lo señalado en el artículo 7.2 del Reglamento.
7.2   Los egresos por servicios generales que durante el ejercicio efectúe cada agrupación con excepción de las erogaciones realizadas por concepto de viáticos y pasajes, podrán ser comprobados hasta en un cinco por ciento por vía de bitácoras de gastos menores.
7.3   Con independencia de lo señalado en el párrafo anterior, hasta el veinte por ciento de los egresos que efectúe cada agrupación como gastos de operación ordinaria por concepto de viáticos y pasajes en un ejercicio anual, podrá ser comprobado a través de bitácoras de gastos menores.
7.4   En ningún caso podrán realizar reclasificaciones de gastos reportados en los informes y comprobados con documentación que no reúna la totalidad de requisitos fiscales, a las bitácoras de gastos menores.
7.5   En las bitácoras a las que se refieren los párrafos previos deberán señalarse con toda precisión los siguientes conceptos: fecha y lugar en que se efectuó la erogación, monto, concepto específico del gasto, nombre y firma de la persona que realizó el pago y firma de autorización, y deberán anexarse los comprobantes que se recaben de tales gastos, aún cuando no reúnan los requisitos a que se refiere el artículo 7.1 o, en su caso, recibos de gastos menores que incluyan los datos antes mencionados. Los egresos deberán estar debidamente registrados en la contabilidad de la agrupación en subcuentas específicas para ello.
7.6   Todo pago que efectúen las agrupaciones que rebase la cantidad equivalente a cien días de salario mínimo deberá realizarse mediante cheque nominativo expedido a nombre del prestador del bien o servicio, y en aquellos casos en los que el monto del pago supere los quinientos días de salario mínimo deberá contener la leyenda "para abono en cuenta del beneficiario". Las pólizas de los cheques deberán conservarse anexas a la documentación comprobatoria junto con la copia fotostática del cheque que corresponda.
7.7   En caso de que las agrupaciones efectúen más de un pago a un mismo proveedor o prestador de
servicios en la misma fecha, y dichos pagos en su conjunto sumen la cantidad señalada en el artículo 7.6 del Reglamento, los pagos deberán ser cubiertos en los términos que establece dicho artículo a partir del monto por el cual se exceda el límite referido. A las pólizas contables deberá anexarse la documentación comprobatoria junto con la copia fotostática del cheque con que se haya efectuado el pago.
7.8   Se exceptúa de lo dispuesto en el artículo 7.6 del Reglamento:
a)   Los pagos correspondientes a sueldos y salarios contenidos en nóminas;
b)   Los pagos realizados a través de transferencias electrónicas de fondos en los que se haya utilizado la clave bancaria estandarizada (CLABE) de las cuentas bancarias de la agrupación, debiendo llenar correctamente el rubro denominado "leyenda", "motivo de pago", "referencia" u otro similar que tenga por objeto identificar el origen y el destino de los fondos transferidos. Tales comprobantes deberán incluir, de conformidad con los datos proporcionados por cada banco, la información necesaria para identificar la transferencia, que podrá consistir en el número de cuenta de origen, banco de origen, fecha, nombre completo del titular y tipo de cuenta de origen, banco de destino, nombre completo del beneficiario, y número de cuenta de destino; y
c)   Los pagos realizados con tarjeta de crédito o débito, ajustándose a lo siguiente:
I.    A la póliza se anexará el estado de cuenta bancario que refleje los pagos, los comprobantes de las transacciones correspondientes, y una relación de dichos comprobantes, firmada por la persona que realizó los gastos y por quien autoriza; y
II.   En el caso de los pagos con tarjeta de crédito, deberá anexarse a la póliza la copia fotostática del cheque con el cual se realice el pago a la tarjeta, expedido a nombre de la institución bancaria que la emite. El importe de los comprobantes deberá coincidir con la cantidad asentada en el cheque respectivo.
7.9   Las agrupaciones podrán realizar erogaciones fuera del territorio Nacional por concepto de comisiones otorgadas a sus dirigentes o asociados para el desarrollo de sus actividades. Para comprobar estos gastos se formará un expediente por cada viaje que realice cada persona comisionada por la agrupación, al cual se agregarán:
a)   Los comprobantes de los gastos, debidamente referenciados;
b)   Una relación que incluya el nombre, fecha y lugar del evento, la referencia contable, el nombre y la firma de la persona comisionada, detallando si se trata de un dirigente de la agrupación, así como la firma del funcionario de la agrupación que autorizó el viaje;
c)   El escrito por el cual el órgano de la agrupación que corresponda autorice la comisión respectiva, en donde conste el motivo del viaje; y
d) Evidencias que justifiquen razonablemente que el objeto del viaje está relacionados con las actividades de la agrupación.
7.10 Las transferencias internas no se considerarán pagos.
ARTICULO 8
Gastos en Actividades Ordinarias Permanentes y Aportaciones para Campañas políticas
8.1   Las erogaciones que se realicen con recursos provenientes del financiamiento privado de las agrupaciones, podrán ser utilizados para sus actividades editoriales, educación y capacitación política e investigación socioeconómica y política, así como para cualquier actividad lícita que realicen para coadyuvar al desarrollo de la vida democrática y de la cultura política, así como a la creación de una opinión pública mejor informada.
8.2   Las aportaciones a las campañas políticas del partido o coalición con el que las agrupaciones hayan suscrito acuerdos de participación de conformidad con el artículo 34, párrafo 1 del Código, se registrarán como egresos en la contabilidad de la agrupación; el comprobante será el recibo extendido por el partido o coalición beneficiado en los términos del Reglamento aplicable.
8.3   La agrupación deberá presentar junto al informe anual correspondiente, copia del acuerdo de participación registrado ante el Instituto.
ARTICULO 9
 
Controles de Adquisiciones
9.1   Las erogaciones que se efectúen con cargo a las cuentas "materiales y suministros" y "servicios generales" deberán ser agrupadas en subcuentas por concepto del tipo de gasto de que se trate, y a su vez dentro de éstas se agruparán por sub-subcuenta según el área que les dio origen, verificando que los comprobantes estén debidamente autorizados por quien recibió el bien o servicio y por quien autorizó la erogación.
9.2   En caso de realizar erogaciones por concepto de tareas editoriales, se utilizará la cuenta "gastos por amortizar" como cuenta de almacén, abriendo las subcuentas que requieran. Tanto en estas cuentas, como en las correspondientes a materiales y suministros, en caso de que los bienes sean adquiridos anticipadamente y susceptibles de inventariarse, deberá llevarse un control de notas de entradas y salidas de almacén debidamente foliadas y autorizadas, señalando su origen y destino, así como el nombre y firma de quien entrega o recibe especificando su cargo. Se debe llevar un control físico adecuado a través de kardex de almacén y hacer cuando menos un levantamiento de inventario una vez al año, que podría ser al mes más próximo al cierre del ejercicio.
9.3   Las erogaciones por concepto de adquisiciones de materiales deberán registrarse y controlarse a través de inventarios.
ARTICULO 10
Servicios Personales
10.1   Las erogaciones por concepto de gastos en servicios personales deberán clasificarse a nivel de subcuenta por gasto y subcuenta por área que los originó, verificando que la documentación de soporte esté autorizada por el funcionario del área de que se trate. Dichas erogaciones deberán estar soportadas de conformidad con lo que establece el artículo 7.1 del Reglamento.
10.2   Las agrupaciones podrán otorgar reconocimientos a sus asociados y simpatizantes por su participación en actividades de apoyo político. Estas erogaciones se sujetarán a lo dispuesto en los artículos 7.6 y 7.7 del Reglamento. En todo caso, las actividades deberán ser esporádicas, no podrá haber una relación contractual, y el beneficiario no podrá ser integrante de los órganos directivos de agrupación.
10.3   Los reconocimientos a que se refiere el párrafo anterior deberán estar soportados por recibos foliados que especifiquen el nombre y firma de la persona a quien se efectuó el pago, su domicilio particular, clave de elector, teléfono, el monto y la fecha del pago, el tipo de servicio prestado a la agrupación y el periodo durante el que se realizó el servicio. Los recibos deberán estar firmados por el funcionario del área que autorizó el pago. Adicionalmente, se deberá anexar copia legible por ambos lados de la credencial para votar con fotografía de la persona a la que se otorgó el reconocimiento. Se eximirá del requisito de especificar la clave de elector en recibos que amparen hasta en un diez por ciento sobre el total erogado por este concepto.
10.4   Las erogaciones realizadas por las agrupaciones como reconocimientos a una sola persona física por una cantidad equivalente o superior a mil días de salario mínimo, dentro del transcurso de un año, ya sea que se paguen en una o en varias exhibiciones, no podrán ser comprobadas a través de los recibos previstos en los dos párrafos anteriores. Tampoco podrán comprobarse mediante esta clase de recibos los pagos realizados a una sola persona física, por ese concepto, que excedan los cien días de salario mínimo en el transcurso de un mes. En ambos casos, tales erogaciones deberán estar soportadas de conformidad con lo establecido en el artículo 7.1 del Reglamento.
10.5   El órgano de finanzas de cada agrupación deberá autorizar la impresión ante un tercero de los recibos foliados que se expedirán para amparar los reconocimientos otorgados. Los recibos se imprimirán según el formato "REPAP-APN". Cada recibo foliado se imprimirá en original y dos copias. El impresor deberá contar con registro de autorización para efectos fiscales.
 
10.6   Todos los recibos se deberán expedir en forma consecutiva. El recibo original permanecerá en poder del órgano de la agrupación que haya otorgado el reconocimiento, quien deberá anexarlo a la póliza contable correspondiente. Una de las copias se archivará en un consecutivo y la segunda copia del recibo deberá entregarse a la persona a la que se otorgó el reconocimiento.
10.7   La agrupación deberá llevar controles de folios de los recibos que se impriman y expidan. Dicho control permitirán verificar el número total de recibos impresos, los recibos utilizados con su importe total, los recibos pendientes de utilizar y los recibos cancelados, los cuales deberán ser remitidos a la autoridad en juego completo. Los controles de folios deberán presentarse totalizados y remitirse en medios impresos y magnéticos junto con los informes correspondientes.
10.8   Lo establecido en el presente artículo no releva a las agrupaciones ni a las personas físicas que reciban pagos por parte de las agrupaciones, del cumplimiento de las obligaciones que les imponen las leyes fiscales, laborales o cualquier otra que resulte aplicable.
10.9   La agrupación deberá elaborar una relación anual de las personas que recibieron reconocimientos por actividades políticas, en las que se especifique el monto total que percibió cada una de ellas y el total durante el ejercicio correspondiente. Los nombres de las personas deberán aparecer en el siguiente orden: apellido paterno, apellido materno y nombre(s). Dicha relación deberá presentarse totalizada por persona, incluyendo un desglose de cada reconocimiento recibido por cada una de ellas, y deberá remitirse en medios impresos y magnéticos a la Unidad de Fiscalización junto con el informe anual.
10.10 Los gastos efectuados por la agrupación por concepto de honorarios profesionales y honorarios asimilables a sueldos deberán formalizarse con el contrato correspondiente, en el cual se establezcan claramente las obligaciones y derechos de ambas partes, el objeto del contrato, vigencia, contraprestación, forma de pago, penalizaciones y todas las demás condiciones a las que se hubieren comprometido.
10.11 Los pagos que realicen las agrupaciones por concepto de honorarios asimilables a sueldos, deberán cumplir con lo dispuesto en los artículos 7.6 y 7.7 del Reglamento. Tales egresos deberán estar soportados con recibos foliados que especifiquen el nombre, la clave del Registro Federal de Contribuyentes y la firma del prestador del servicio, el monto del pago, la fecha y la retención del Impuesto Sobre la Renta correspondiente, el tipo de servicio prestado a la agrupación y el periodo durante el cual se realizó, así como la firma del funcionario del área que autorizó el pago, anexando copia legible por ambos lados de la credencial para votar con fotografía del prestador del servicio. La documentación deberá ser presentada a la Unidad de Fiscalización cuando la requiera para su revisión, junto con los contratos correspondientes.
10.12 La agrupación deberá identificar las retribuciones a los integrantes de sus órganos directivos de conformidad con lo dispuesto en el Catálogo de Cuentas anexo al Reglamento.
TITULO II. De los Informes de las Agrupaciones
CAPITULO I. De la Presentación de los Informes
ARTICULO 11
Informes y Generalidades
11.1 Las agrupaciones deberán entregar a la Unidad de Fiscalización, los informes del origen y monto de los ingresos que reciban por cualquier modalidad de financiamiento privado, así como su empleo y aplicación.
11.2 Los informes anuales que presenten las agrupaciones deberán estar respaldados por las correspondientes balanzas de comprobación y demás documentos contables previstos en este Reglamento. Dichos informes deberán basarse en todos los instrumentos de la contabilidad que realice la agrupación a lo largo del ejercicio correspondiente. Los resultados de las balanzas de comprobación, el contenido de los auxiliares contables, las conciliaciones bancarias y los demás documentos contables previstos en el Reglamento, deberán coincidir con el contenido de los informes presentados. Una vez presentados los informes a la Unidad de Fiscalización, las agrupaciones sólo podrán realizar modificaciones a su contabilidad y a sus informes, o presentar nuevas versiones de éstos, cuando exista un requerimiento o solicitud previa por parte de la
autoridad, en los términos del artículo 14 del Reglamento.
11.3 Los informes de ingresos y egresos de las agrupaciones serán presentados en medios impresos y magnéticos, conforme a las especificaciones que determine la Unidad de Fiscalización, y en los formatos incluidos en el Reglamento.
11.4 Los informes deberán ser presentados debidamente suscritos por el o los responsables del órgano de finanzas de la agrupación.
11.5 Con el propósito de facilitar a las agrupaciones el cumplimiento en tiempo de la presentación de los informes, la Unidad de Fiscalización efectuará el cómputo de los plazos, señalando la fecha de inicio y terminación de los mismos, informará de ellos por oficio a las agrupaciones y lo publicará en el Diario Oficial cuando menos diez días antes de la iniciación del plazo.
ARTICULO 12
Informes Anuales
12.1 Los informes anuales deberán ser presentados a más tardar dentro de los noventa días siguientes al último día de diciembre del año de ejercicio que se reporte, de conformidad con lo establecido en el artículo 35, párrafo 8 del Código. En ellos serán reportados los ingresos y egresos totales que las agrupaciones hayan realizado durante el ejercicio objeto del informe. Todos los ingresos y los gastos que se reporten en dichos informes deberán estar debidamente registrados en la contabilidad de la agrupación y soportados con la documentación contable comprobatoria que el propio reglamento exige (catálogo de cuentas "A"). En los informes anuales se deberá reportar como saldo inicial, el saldo final de todas las cuentas contables de caja, bancos y, en su caso, inversiones en valores correspondiente al ejercicio inmediato anterior, según conste en el Dictamen consolidado relativo a dicho ejercicio.
12.2 Si al final del ejercicio existiera un pasivo en la contabilidad de la agrupación, éste deberá integrarse detalladamente con mención de montos, nombres, concepto y fechas de contratación de la obligación, calendario de amortización y de vencimiento, así como, en su caso, las garantías otorgadas. Dichos pasivos deberán estar debidamente registrados, soportados documentalmente y autorizados por los funcionarios facultados para ello en el manual de operaciones del órgano de finanzas de la agrupación. Dicha integración deberá anexarse al informe anual del ejercicio sujeto a revisión. Cuando se trate de saldos pendientes de liquidar por obligaciones o deudas contraídas al término del ejercicio sujeto a revisión, la Unidad de Fiscalización podrá solicitar la documentación de los pasivos pagados con posterioridad a dicha fecha, aun cuando ésta no corresponda al ejercicio sujeto a revisión.
12.3 Junto con el informe anual deberá remitirse a la autoridad electoral:
a)   Toda la documentación comprobatoria de los ingresos y egresos de la agrupación en el año de ejercicio, incluyendo las pólizas correspondientes;
b)   Los estados de cuenta bancarios correspondientes al año de ejercicio de todas las cuentas señaladas en el Reglamento, así como las conciliaciones bancarias correspondientes;
c)   Las balanzas de comprobación mensuales a que hace referencia el artículo 18.4 del Reglamento y la balanza anual consolidada, así como la totalidad de los auxiliares contables correspondientes a último nivel;
d)   Los controles de folios a que se refiere el artículo 3.4 del Reglamento;
e)   El control de folios a que se refiere el artículo 10.7 y la relación a que hace referencia el artículo 10.9 del Reglamento;
f)    El inventario físico a que se refiere el artículo 19 del Reglamento;
g)   Los contratos de apertura de cuentas bancarias correspondientes al ejercicio sujeto de revisión. Asimismo, la agrupación deberá presentar la documentación bancaria que permita verificar el manejo mancomunado de las cuentas;
h)   En su caso, evidencia de las cancelaciones de las cuentas bancarias sujetas a revisión; y
i)    La documentación e información señaladas en los artículos 1.6 y 7.9 del Reglamento.
 
12.4 Las agrupaciones que obtengan su registro ante el Instituto deberán presentar el informe anual señalado en el artículo 12 del Reglamento por el periodo que comprende desde que surta efectos la resolución favorable del Consejo a su solicitud de registro al 31 de diciembre de ese año, en términos de lo establecido por el artículo 35, párrafo 5 del Código.
CAPITULO II. De la Revisión de los Informes
ARTICULO 13
Revisión de Informes y Verificación Documental
13.1 La Unidad de Fiscalización contará con sesenta días para revisar los informes anuales presentados por las agrupaciones.
13.2 La Unidad de Fiscalización tendrá en todo momento la facultad de solicitar a los órganos de finanzas de cada agrupación que pongan a su disposición la documentación necesaria para comprobar la veracidad de lo reportado en los informes a partir del día siguiente a aquel en el que se hayan presentado los informes anuales. Durante el periodo de revisión de los informes, las agrupaciones tendrán la obligación de permitir a la autoridad electoral el acceso a todos los documentos originales que soporten sus ingresos y egresos, así como a su contabilidad, incluidos sus estados financieros.
13.3 La Unidad de Fiscalización podrá determinar la realización de verificaciones selectivas de la documentación comprobatoria de los ingresos y gastos de las agrupaciones, a partir de criterios objetivos emanados de las normas y procedimientos de auditoría. Dichas verificaciones podrán ser totales o muestrales en uno o varios rubros.
13.4 Las agrupaciones deberán enviar la documentación comprobatoria a las oficinas de la Unidad de Fiscalización.
13.5 La Unidad de Fiscalización informará a cada agrupación los nombres de los auditores que se encargarán de la verificación documental y contable correspondiente.
13.6 A la entrega del informe anual y de la documentación comprobatoria se levantará un acta que firmará el responsable de la revisión, así como la persona que los entregue por parte de la agrupación.
13.7 El personal comisionado por la Unidad de Fiscalización podrá marcar el reverso de los comprobantes presentados por las agrupaciones como soporte documental de sus ingresos y egresos, señalando el ejercicio de revisión en el cual se presentó, la fecha de revisión y su firma.
13.8 Durante el procedimiento de revisión de los informes de las agrupaciones, la Unidad de Fiscalización podrá solicitar por oficio a las personas que hayan extendido comprobantes de ingresos o egresos a las agrupaciones, que confirmen o rectifiquen las operaciones amparadas en dichos comprobantes. De los resultados de dichas prácticas se informará en el dictamen consolidado correspondiente.
13.9 La Unidad de Fiscalización podrá solicitar a las agrupaciones que notifiquen por escrito a alguna o algunas de las personas que les hayan extendido comprobantes de ingresos o egresos requerimientos de información y documentación respecto de sus operaciones con la agrupación, a efecto de realizar la confirmación correspondiente conforme a las normas y procedimientos de auditoría. La agrupación requerida deberá realizar por sí dicha notificación, y enviar copia a la Unidad de Fiscalización del acuse de recibo correspondiente, en un plazo de diez días contados a partir del día siguiente a aquel en el que reciba el oficio por el que se le haga esta solicitud.
ARTICULO 14
Solicitudes de Aclaraciones y Rectificaciones
14.1 Si durante la revisión de los informes la Unidad de Fiscalización advierte la existencia de errores u omisiones técnicas, lo notificará a la agrupación que hubiere incurrido en ellos, para que en un plazo de diez días contados a partir de dicha notificación, presente las aclaraciones o rectificaciones que estime pertinentes. Los escritos de aclaración o rectificación deberán presentarse en medios impresos y magnéticos. Junto con dichos escritos deberá presentarse una relación pormenorizada de la documentación que se entrega a la Unidad de Fiscalización, con la finalidad de facilitar el cotejo
correspondiente por parte del personal comisionado y para que se elabore un acta de entrega-recepción que deberá firmarse por el personal de la agrupación que realiza la entrega y por el personal comisionado que recibe la documentación. En caso de ausencia o negativa del personal de la agrupación, deberán firmar el acta referida dos testigos designados por el personal comisionado señalado. La recepción de la documentación por parte de la autoridad no prejuzga sobre sus contenidos para efectos de las observaciones respectivas que dieron lugar a su entrega. Las reglas para la entrega y recepción de documentación contenidas en este artículo serán aplicables para la entrega y recepción de los informes anuales junto con la documentación a la que se refiere el artículo 12.3 del Reglamento
14.2 Si las rectificaciones o aclaraciones que deba hacer la agrupación entrañan la entrega de documentación, se procederá en los términos señalados en el artículo anterior, pero en todo caso la documentación deberá ser remitida a la Unidad de Fiscalización junto con el escrito correspondiente.
14.3 En los escritos por los que se responda a las solicitudes de aclaración de la Unidad de Fiscalización, las agrupaciones podrán exponer lo que a su derecho convenga para aclarar y rectificar lo solicitado, aportar la información que se les solicite, ofrecer los elementos o documentación que respalden sus afirmaciones y presentar alegatos. En caso de que una agrupación ofrezca como prueba la pericial contable, remitirá junto con su escrito de respuesta el dictamen del perito que para tales efectos haya contratado, la copia certificada ante notario público de la cédula profesional que lo acredite como contador público titulado, y un escrito en el que dicho perito manifieste la aceptación del cargo, que cuenta con los conocimientos necesarios y suficientes para su ejercicio y rinda protesta legal de su desempeño. De no cumplir con estos requisitos, la prueba será desechada. La Unidad de Fiscalización podrá llamar al perito para solicitarle todas las aclaraciones que estime conducentes.
14.4 Para la valoración de las pruebas aportadas por las agrupaciones se estará, en su caso, a lo dispuesto por la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
14.5 En los casos que la autoridad detectara alguna irregularidad que hubiere sido notificada en tiempo y forma a la agrupación mediante el oficio al que se hace referencia en el artículo 14.1 del Reglamento, y dicha irregularidad no fuere subsanada por la agrupación, la autoridad podrá retener la documentación original correspondiente y entregar a la agrupación, si lo solicita, copias certificadas de la misma.
ARTICULO 15
Dictamen Consolidado
15.1 Al vencimiento del plazo para la revisión de los informes, para la rectificación de errores u omisiones o, en su caso, para el concedido en el artículo 14.6 del Reglamento, la Unidad de Fiscalización dispondrá de un plazo de veinte días para elaborar un Dictamen Consolidado, con base en los informes de auditoría que haya elaborado el personal comisionado para la verificación del informe de cada agrupación.
15.2 El dictamen consolidado deberá ser presentado al Consejo dentro de los tres días siguientes a su conclusión, y deberá contener, por lo menos:
a)   Los procedimientos y formas de revisión aplicados;
b)   El resultado y las conclusiones de la revisión de los informes presentados por cada agrupación y de la documentación comprobatoria correspondiente, señalando las aclaraciones y rectificaciones que haya presentado cada agrupación después de haber sido notificada con ese fin y la valoración correspondiente;
c)    Los resultados de todas las prácticas de auditoría realizadas en relación con lo reportado en los informes; y
d)   En su caso, la mención de los errores o irregularidades encontradas en los informes o
generadas con motivo de su revisión.
15.3 En su caso, la Unidad de Fiscalización presentará ante el Consejo, junto con el Dictamen Consolidado, un proyecto de resolución en el que proponga las sanciones que a su juicio procedan en contra de la agrupación que haya incurrido en irregularidades en el manejo de sus recursos o
15.4 En caso de que la Unidad de Fiscalización haya detectado, con motivo de la revisión de los informes, hechos que hagan presumir o pudieran hacer presumir violaciones a disposiciones legales cuyo conocimiento compete a una autoridad distinta de la electoral, lo incluirá en el dictamen consolidado correspondiente y lo informará por oficio a la Secretaría Ejecutiva para que proceda a dar parte a la autoridad competente.
15.5 Hasta antes de la presentación del Dictamen correspondiente ante el Consejo, resultará aplicable lo establecido por el párrafo 2 del artículo 113 del Código, respecto de la información presentada por las agrupaciones en sus informes y como sustento de éstos.
ARTICULO 16
Sanciones
16.1 En el Consejo se presentará el Dictamen y proyecto de resolución que haya formulado la Unidad de Fiscalización, procediendo a imponer, en su caso, las sanciones correspondientes. Para fijar la sanción se tendrán en cuenta las circunstancias y la gravedad de la falta, entendiéndose por circunstancias el tiempo, modo y lugar en el que se produjo la falta, y para determinar la gravedad de la falta se deberán analizar, en su caso, la comisión reiterada o sistemática de la conducta, la trascendencia de la norma transgredida, los efectos que produce la transgresión respecto de los objetivos y los intereses jurídicos tutelados por el derecho, así como la capacidad económica de la agrupación y, en su caso, las circunstancias especiales. En caso de reincidencia, se aplicará una sanción más severa. Serán aplicables los siguientes criterios:
a)   Hay comisión reiterada o sistemática cuando la falta cometida por la agrupación sea constante y repetitiva;
b)   Las circunstancias especiales serán entendidas como el especial deber de cuidado de las agrupaciones derivado de las funciones, actividades y obligaciones que les han sido impuestas por la legislación electoral o que desarrollan en materia político-electoral; así como la mayor o menor factibilidad de prever y evitar el daño que se hubiere causado; y
c)   Por reincidencia se entenderá la repetición de la falta o, en su caso, la vulneración de una norma que ya ha sido transgredida por una conducta similar cometida con anterioridad y por la cual la agrupación ha sido sancionada en ejercicios previos.
16.2 Las agrupaciones podrán impugnar ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación el Dictamen y Resolución aprobados por el Consejo, en la forma y términos previstos en la ley de la materia. En ese caso, el Consejo deberá:
a)   Remitir a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación el recurso interpuesto, junto con el Dictamen Consolidado, la Resolución y el informe respectivo; y
b)   Acordar los mecanismos que considere convenientes para la difusión pública del Dictamen y de las Resoluciones. Los informes anuales de las agrupaciones deberán publicarse en la Gaceta del Instituto.
16.3 Las multas que fije el Consejo que no hubieren sido recurridas, o bien que fuesen confirmadas por la Sala Superior de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, deberán ser pagadas en la Dirección Ejecutiva de Administración del Instituto; si la agrupación no cumple con su obligación, el Instituto dará vista a las autoridades hacendarias a efecto de que procedan a su cobro conforme a la legislación aplicable.
 
TITULO III. PREVENCIONES GENERALES
CAPITULO UNICO
ARTICULO 17
Organos de Finanzas de las Agrupaciones
17.1 Las agrupaciones deberán tener un órgano interno encargado de la obtención y administración de sus recursos, así como de la presentación de los informes señalados en el Reglamento. Dicho órgano se constituirá en los términos y con las características que cada agrupación libremente determine.
17.2 Dentro los primeros quince días de cada año, las agrupaciones notificarán o ratificarán a la Unidad de Fiscalización el nombre del o los responsables del órgano de finanzas, así como los cambios en su integración, según corresponda; adicionalmente, deberán informar el domicilio y teléfono de la agrupación anexando copia del comprobante de domicilio vigente. Los cambios que realice en su órgano de finanzas, en su domicilio o en el teléfono en el transcurso del año, deberán ser notificados en un plazo máximo de diez días a partir de la designación o cambio respectivo.
17.3 Las agrupaciones políticas deberán contar con una estructura organizacional bien definida y con un manual de operaciones que contenga claramente las funciones de sus áreas en el nivel ejecutivo, que permita identificar a los responsables de las funciones de administración financiera en sus diferentes fases de obtención, registro, control y aplicación de recursos, así como de la presentación de los informes ante la autoridad electoral.
17.4 Las agrupaciones podrán modificar su estructura organizacional y su manual de operaciones, en cuyo caso notificarán a la autoridad electoral las modificaciones que se efectúen, en un término que no exceda de treinta días. Respecto de esta información aplicará lo dispuesto por el párrafo 2 del artículo 113 del Código.
ARTICULO 18
Contabilidad
18.1 Para efectos de que la Unidad de Fiscalización pueda comprobar la veracidad de lo reportado en los informes, las agrupaciones utilizarán el Catálogo de Cuentas y la Guía Contabilizadora que este Reglamento establece.
18.2 En la medida de sus necesidades y requerimientos, cada agrupación podrá abrir cuentas adicionales para llevar su control contable y deberá abrirlas para controlar los gastos de mayor cuantía.
18.3 Las agrupaciones deberán apegarse, en el control y registro de sus operaciones financieras, a las Normas de Información Financiera. Si de la revisión desarrollada por la autoridad se determinan reclasificaciones, las agrupaciones deberán realizarlas en sus registros contables.
18.4 Cada agrupación deberá elaborar una balanza mensual de comprobación a último nivel. Las balanzas deberán ser entregadas a la autoridad electoral cuando lo solicite o así lo establezca el Reglamento.
18.5 Las agrupaciones no podrán realizar ajustes a la cuenta déficit o remanente de ejercicios anteriores sin la debida autorización de la Unidad de Fiscalización, para lo cual deberán dirigir una solicitud por escrito a ésta, en la que se expresen los motivos por los cuales se pretenden realizar los ajustes respectivos.
18.6 En el rubro de bancos, las agrupaciones que presenten en su conciliación bancaria partidas con una antigüedad mayor a un año, deberán presentar a la Unidad de Fiscalización una relación detallada del tipo de movimiento en conciliación, fecha, importe, en su caso nombre de la persona a la que fue expedido el cheque en tránsito, el detalle del depósito no identificado y exponer las razones por las cuales esas partidas siguen en conciliación. Asimismo, deberán presentar la documentación que
justifique las gestiones efectuadas para su regularización.
18.7 Si al cierre de un ejercicio una agrupación presenta en su contabilidad saldos positivos en las cuentas por cobrar, tales como "Deudores Diversos", "Préstamos al Personal", "Gastos por Comprobar", "Anticipo a Proveedores" o cualquier otra, y al cierre del ejercicio siguiente los mismos gastos continúan sin haberse comprobado, éstos serán considerados como no comprobados, salvo que la agrupación informe oportunamente de la existencia de alguna excepción legal. En todo caso, deberá presentar una relación donde se especifiquen los nombres, las fechas, los importes y la antigüedad de las partidas y presentar la documentación que justifique la excepción legal. Una vez revisados dichos saldos, para darlos de baja se requerirá la debida autorización de la Unidad de Fiscalización, para lo cual las agrupaciones deberán dirigirle una solicitud por escrito en la que se expresen y justifiquen los motivos por los cuales se pretende darlos de baja.
18.8 Si al término de un ejercicio existen pasivos que no se encuentren debidamente soportados como lo señala el artículo 12.2 del Reglamento, con una antigüedad mayor a un año, serán considerados como ingresos no reportados, salvo que la agrupación informe oportunamente de la existencia de alguna excepción legal.
ARTICULO 19
Activo Fijo
19.1 Las agrupaciones tendrán la obligación de llevar un registro contable de adquisiciones de bienes muebles e inmuebles, complementándolo con la toma de un inventario físico actualizado, que se deberá incluir en sus informes anuales. Dicho inventario deberá estar clasificado por tipo de cuenta de activo fijo y subclasificado por año de adquisición, y deberá incluir las siguientes especificaciones: fecha de adquisición; descripción del bien; importe; ubicación física con domicilio completo, calle, número exterior e interior, piso, colonia, Código postal, municipio o delegación y entidad federativa; y resguardo, indicando el nombre del responsable. Las cifras que se reporten en el inventario deben estar totalizadas y coincidir con los saldos contables correspondientes, así como los bienes en uso o goce temporal, que deberán estar registrados en cuentas de orden para que sean considerados en sus informes anuales.
19.2 Los bienes muebles e inmuebles que se adquieran o reciban en propiedad deberán contabilizarse como activo fijo. Deberán considerarse como activos fijos todos aquellos bienes cuyo costo sea superior a la cantidad equivalente a cien días de salario mínimo. En el caso de bienes muebles o inmuebles recibidos para su uso o goce temporal, en que no se transfiera la propiedad, su registro se hará en cuentas de orden, a los valores que correspondan, de acuerdo al sistema de valuación establecido, que deberán ser incluidos en los informes respectivos, debiendo formularse las notas correspondientes en los estados financieros, con montos y procedencias. Para efectos de su reporte en el informe anual, las adquisiciones de activo fijo realizadas en el ejercicio deberán ser reportadas en el rubro de Gastos en Operaciones Ordinarias Permanentes.
19.3 El control de inventarios de activo fijo se llevará a cabo mediante un sistema de asignación de números de inventario y listados, y separado por año de adquisición para registrar altas y bajas, practicando una toma de inventarios físicos cuando menos una vez al año, dentro del trimestre más próximo al cierre del ejercicio, sirviendo estos listados como soporte contable de las cuentas de activo fijo. Las cifras reportadas en los listados deberán coincidir con los saldos de las cuentas de activo fijo.
19.4 Con el objeto de conocer con exactitud la ubicación de cada activo fijo y se pueda realizar una toma física de inventario, deberá llevarse un sistema de control de inventarios que registre las transferencias del mismo.
19.5 Las agrupaciones deben llevar un inventario físico de todos sus bienes muebles e inmuebles en cada
localidad donde tengan oficinas.
19.6 La propiedad de los bienes de las agrupaciones se acreditará, para efectos de su registro, con las facturas o los títulos de propiedad respectivos. Los bienes muebles que estén en posesión de la agrupación, de los cuales no se cuente con factura disponible, se presumirán propiedad de la agrupación salvo prueba en contrario, y deberán ser registrados. Los bienes inmuebles que utilicen las agrupaciones y respecto de los cuales no cuenten con el título de propiedad respectivo deberán registrarse en cuentas de orden, anexando nota aclaratoria del motivo por el cual no se cuenta con la documentación que ampare su propiedad.
19.7 Las agrupaciones políticas podrán determinar que intervengan auditores externos para presenciar dichos inventarios y probar posteriormente su valuación, o bien podrán solicitar a la Unidad de Fiscalización que designe personal comisionado para presenciarlos.
19.8 Las agrupaciones podrán dar de baja sus activos fijos con base en razones relacionadas con la obsolescencia de los mismos, para lo cual deberán presentar un escrito a la Unidad de Fiscalización señalando los motivos por los cuales darán de baja dichos bienes, especificando sus características e identificándolos en el inventario físico por número, ubicación exacta y resguardo, además de que deberán permitir la revisión física del bien por parte de la autoridad electoral.
ARTICULO 20
Proveedores
20.1 Las agrupaciones serán responsables de verificar que los comprobantes que les expidan los proveedores de bienes o servicios se ajusten a lo dispuesto en el Capítulo II del Título Primero del presente Reglamento.
ARTICULO 21
Cómputo de los Plazos
21.1 El cómputo de los plazos se hará tomando solamente los días hábiles, debiendo entenderse por tales todos los días a excepción de los sábados, los domingos y los inhábiles en términos de ley. Los plazos se computarán de momento a momento y si están señalados por días, éstos se entenderán de veinticuatro horas. Los plazos empezarán a correr al día siguiente de que surta efectos la notificación del acto correspondiente. Las notificaciones surten sus efectos el mismo día en que se practican.
21.2 Durante los procesos electorales federales no resultará aplicable lo dispuesto por el artículo 170, párrafo 1 del Código, por lo que se aplica lo dispuesto en el párrafo anterior para todos los procedimientos que establece el Reglamento.
21.3 El día en que concluya la revisión correspondiente, las agrupaciones deberán recibir los oficios mediante los cuales se les notifique la existencia de errores u omisiones técnicas hasta las veinticuatro horas.
ARTICULO 22
Plazos de Conservación de Documentos, Interpretación y Transparencia
22.1 La documentación señalada en este Reglamento como sustento de los ingresos y egresos de las agrupaciones deberá ser conservada por éstas por el plazo de cinco años, contado a partir de la fecha en que se publique en el Diario Oficial el Dictamen Consolidado correspondiente. Dicha documentación deberá mantenerse a disposición de la Unidad de Fiscalización.
22.2 Los requisitos y plazos de conservación de los registros contables y la documentación de soporte que las agrupaciones lleven, expidan o reciban en términos del presente Reglamento son independientes de lo que al efecto establezcan otras disposiciones legales o reglamentarias, o las reglas estatutarias de las propias agrupaciones.
22.3 Independientemente de lo dispuesto en el Reglamento, las agrupaciones deberán sujetarse a las
disposiciones fiscales y de seguridad social que están obligados a cumplir, entre otras las siguientes:
a)   Retener y enterar el Impuesto Sobre la Renta por concepto de remuneraciones por la prestación de un servicio personal subordinado;
b)   Retener y enterar el pago provisional del Impuesto Sobre la Renta y del Impuesto al Valor Agregado sobre pago de honorarios por la prestación de un servicio personal independiente;
c)   Inscribir en el Registro Federal de Contribuyentes a quienes reciban pagos por concepto de remuneraciones por la prestación de un servicio personal subordinado;
d)   Proporcionar constancia de retención a quienes se hagan pagos de honorarios por la prestación de un servicio personal independiente;
e)   Expedir y solicitar a las personas que contraten para prestar servicios subordinados, las constancias de retención referidas en la Ley del Impuesto Sobre la Renta referente al apartado de sueldos y salarios; y
f)    Cumplir con las contribuciones a los organismos de seguridad social.
ARTICULO 23
Agrupaciones con Registro
23.1 Las agrupaciones que obtengan su registro de conformidad con lo dispuesto en el Código deberán ajustarse al presente Reglamento, en cuanto al registro de sus ingresos y egresos y la documentación comprobatoria, a partir del día siguiente a aquél en el que surta efectos la resolución favorable del Consejo a su solicitud de registro.
ARTICULO 24
Interpretación
24.1 La interpretación del presente Reglamento será resuelta en todo caso por la Unidad de Fiscalización. Para ello se aplicarán los principios establecidos en el párrafo 2 del artículo 3 del Código.
24.2 Toda interpretación que realice la Unidad de Fiscalización al Reglamento será notificada personalmente a todas las agrupaciones y resultará aplicable a todas ellas. En su caso, la Unidad de Fiscalización podrá ordenar su publicación en el Diario Oficial.
24.3 Las agrupaciones podrán solicitar a la Unidad de Fiscalización la orientación y asesoría necesarias para el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Reglamento. El Instituto dispondrá de quince días hábiles, a partir de la fecha de recepción de la solicitud, para notificar por escrito la respuesta al solicitante. El plazo de respuesta podrá ampliarse hasta por un periodo igual cuando existan razones justificadas que lo motiven, siempre y cuando éstas se le notifiquen al solicitante dentro del periodo mencionado.
ARTICULO 25
Transparencia y Rendición de Cuentas
25.1 La publicidad de la información relacionada con los procedimientos de fiscalización que establece el Reglamento se sujetará a las siguientes reglas:
a)   Los informes que en términos del artículo 35, párrafo 7 del Código presenten las agrupaciones políticas, serán públicos una vez que el Consejo General apruebe el Dictamen Consolidado y la Resolución que ponga a su consideración la Unidad de Fiscalización; y
b)   Las auditorías y verificaciones que ordene la Unidad de Fiscalización serán públicas en el momento en que el Consejo General emita la resolución correspondiente;
25.2 El Consejero Presidente, los Consejeros Electorales y el Secretario Ejecutivo tendrán la facultad, en todo momento, de solicitar a la Unidad de Fiscalización información y documentación relacionada con las auditorías y verificaciones que se realicen respecto de los informes de ingresos y gastos presentados por las agrupaciones políticas, observando lo dispuesto por el artículo 113, párrafo 2 del Código.
 

INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL
 
UNIDAD DE FISCALIZACION DE LOS RECURSOS DE LOS PARTIDOS POLITICOS
B. FORMATO "CF-RAF-APN"- CONTROL DE FOLIOS DE RECIBOS DE APORTACIONES DE
ASOCIADOS Y SIMPATIZANTES EN EFECTIVO
 
Logotipo de la agrupación
 
CONTROL DE FOLIOS EXPEDIDOS POR LA AGRUPACION POLITICA NACIONAL
_________________________________________________________________________ (1)
DE LOS RECIBOS DE APORTACIONES DE ASOCIADOS Y SIMPATIZANTES
TOTAL DE RECIBOS IMPRESOS ________________ (2)
DEL FOLIO ____________AL FOLIO ____________ (3)
 
No. DE FOLIO (4)
FECHA (5)
TIPO DE
APORTANTE
(*)
(6)
NOMBRE DEL
APORTANTE
(7)
MONTO (8)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
IMPORTE TOTAL
 
 
 
$
 
TOTAL DE RECIBOS EXPEDIDOS EN EJERCICIOS ANTERIORES ____________ (9)
TOTAL DE RECIBOS CANCELADOS EN EJERCICIOS ANTERIORES __________ (10)
TOTAL DE RECIBOS EXPEDIDOS ___________________________________ (11)
TOTAL DE RECIBOS CANCELADOS __________________________________ (12)
TOTAL DE RECIBOS PENDIENTES DE UTILIZAR ________________________ (13)
_________________________________________________________________________________
NOMBRE Y FIRMA DEL RESPONSABLE DEL ORGANO DE FINANZAS (14)
(*) ASOCIADO = A
SIMPATIZANTE = S
INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL
UNIDAD DE FISCALIZACION DE LOS RECURSOS DE LOS PARTIDOS POLITICOS
INSTRUCTIVO DEL FORMATO "CF-RAF-APN"
-      Deberá presentarse el formato, de conformidad con el artículo 3.4
       Claves:
(1)   Nombre de la agrupación que recibió las aportaciones.
(2)   Total de recibos impresos durante el ejercicio que se reporta.
 
(3)   Número inicial y número final de los folios impresos durante el ejercicio que se reporta.
(4)   Deberán listarse, uno por uno, los números consecutivos de folio, incluidos los cancelados y los pendientes de utilizarse, de los cuales sólo se mencionará el primero y el último número de folio.
(5)   Deberá expresarse la fecha en la cual el recibo fue expedido o cancelado.
(6)   Deberá expresarse si la aportación la realizó un asociado o un simpatizante.
(7)   Deberá expresarse el nombre (apellido paterno, materno y nombre (s)) o denominación del asociado o simpatizante que realizó la aportación. En el caso de los recibos cancelados, deberá expresarse la palabra "CANCELADO"; en el caso de los recibos pendientes de utilizar, deberá expresarse la palabra "PENDIENTE".
(8)   En el caso de los recibos expedidos, deberá expresarse el monto de la aportación que amparan. En el caso de los recibos cancelados y los pendientes de utilizar, deberá ponerse una línea transversal en el recuadro correspondiente.
(9)   Total de recibos utilizados en ejercicios anteriores.
(10)  Total de recibos cancelados en ejercicios anteriores.
(11)  Total de recibos utilizados durante el ejercicio que se reporta.
(12) Total de recibos cancelados durante el ejercicio que se reporta.
(13)  Total de recibos pendientes de utilizar que se encuentran en poder de la agrupación.
(14)  Nombre y firma del responsable del órgano de finanzas de la agrupación.
 
INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL
UNIDAD DE FISCALIZACION DE LOS RECURSOS DE LOS PARTIDOS POLITICOS
D. FORMATO "CF-RAS-APN"- CONTROL DE FOLIOS DE RECIBOS DE APORTACIONES DE
ASOCIADOS Y SIMPATIZANTES EN ESPECIE
 
Logotipo de la agrupación
 
CONTROL DE FOLIOS EXPEDIDOS POR LA AGRUPACION POLITICA NACIONAL
_________________________________________________________________________ (1)
DE LOS RECIBOS DE APORTACIONES DE ASOCIADOS EN ESPECIE
TOTAL DE RECIBOS IMPRESOS ________________ (2)
DEL FOLIO ____________AL FOLIO ____________ (3)
 
No. DE FOLIO (4)
FECHA
(5)
TIPO DE
APORTANTE (*)
(6)
ASOCIADO O
SIMPATIZANTE
QUE REALIZA LA
APORTACION (7)
MONTO
(8)
DESCRIPCION
DEL BIEN
APORTADO (9)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
IMPORTE TOTAL
 
 
 
$
 
 
TOTAL DE RECIBOS EXPEDIDOS EN EJERCICIOS ANTERIORES ________________     (10)
TOTAL DE RECIBOS CANCELADOS EN EJERCICIOS ANTERIORES ______________     (11)
TOTAL DE RECIBOS EXPEDIDOS ___________________________________________     (12)
TOTAL DE RECIBOS CANCELADOS _________________________________________     (13)
TOTAL DE RECIBOS PENDIENTES DE UTILIZAR _______________________________    (14)
____________________________________________________________________
NOMBRE Y FIRMA DEL RESPONSABLE DEL ORGANO DE FINANZAS (15)
(*) ASOCIADO = A
SIMPATIZANTE = S
INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL
UNIDAD DE FISCALIZACION DE LOS RECURSOS DE LOS PARTIDOS POLITICOS
INSTRUCTIVO DEL FORMATO "CF-RAS-APN"
-      Deberá presentarse el formato, de conformidad con el artículo 3.4
-      Claves:
(1)   Nombre de la agrupación que recibió las aportaciones.
(2)   Total de recibos impresos durante el ejercicio que se reporta.
(3)   Número inicial y número final de los folios impresos durante el ejercicio que se reporta.
(4)   Deberán listarse, uno por uno, los números consecutivos de folio, incluidos los cancelados, en el caso de los pendientes de utilizar se señalará del folio inicial al final.
(5)   Deberá expresarse la fecha en la cual el recibo fue expedido o cancelado.
(6)   Deberá expresarse si la aportacn la realizó un asociado o un simpatizante.
(7)   Deberá expresarse el nombre (apellido paterno, materno y nombres(s)) o denominación de quien realizó la aportación. En el caso de los recibos cancelados, deberá expresarse la palabra "CANCELADO"; en el caso de los recibos pendientes de utilizar, deberá expresarse la palabra "PENDIENTE".
(8)   En el caso de los recibos expedidos, deberá expresarse el monto de la aportación que amparan, de conformidad con los criterios de valuación utilizados. En el caso de los recibos cancelados y los pendientes de utilizar, deberá ponerse una línea transversal en el recuadro correspondiente.
(9)   Deberá expresar una descripción detallada del bien aportado.
(10)  Total de recibos utilizados en ejercicios anteriores.
(11)  Total de recibos cancelados en ejercicios anteriores.
(12)  Total de recibos utilizados durante el ejercicio que se reporta.
(13) Total de recibos cancelados en el ejercicio que se reporta.
(14)  Total de recibos pendientes de utilizar que se encuentran en poder del órgano de la agrupación
correspondiente.
(15)  Nombre y firma del funcionario autorizado del área que recibió la aportación.
INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL
UNIDAD DE FISCALIZACION DE LOS RECURSOS DE LOS PARTIDOS POLITICOS
INSTRUCTIVO DEL FORMATO "CE-AUTO-APN"
-      Deberá presentarse un formato de control por cada evento, de conformidad con el artículo 5.2
-      Claves:
(1)   Denominación de la agrupación.
(2)   Número consecutivo del evento.
(3)   Tipo de evento (conferencia, espectáculo, rifas, sorteos, etc.).
(4)   Anotar el número de la autorizacn legal, fecha de ésta y fecha de inicio y conclusn del evento.
(5)   Anotar si lo administra la agrupación o se contrata la celebración del evento.
(6)   Nombre del prestador del servicio, en su caso.
(7)   Forma en que se obtendrá el ingreso (venta de boletos o expedición de recibos).
(8)   Control de folios: total de recibos o boletos impresos, utilizados, cancelados o pendientes de utilizar, presentando en su caso relaciones anexas. (De ser necesario anexar relaciones detalladas. Cuando no sea consecutiva la numeración desglosar uno por uno los boletos o recibos utilizados, cancelados y pendientes de utilizar).
(9)   Ingreso bruto obtenido: resultado de la venta de boletos o de expedición de boletos: debe desglosarse el total obtenido.
(10)  Gastos efectuados: debe anotarse el total erogado en la celebración del evento y relacionar los mismos.
(11)  Determinación del ingreso neto: deduciendo al ingreso bruto el total de gastos erogados en el evento.
(12)  Nombre y firma del responsable del evento.
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UNIDAD DE FISCALIZACION DE LOS RECURSOS DE LOS PARTIDOS POLITICOS
F. FORMATO "REPAP-APN"- RECIBO DE RECONOCIMIENTOS POR ACTIVIDADES POLITICAS
 
Logotipo de la agrupación
 
No. de folio                             
Lugar                                    
Fecha                                    
Bueno por                              
NOMBRE: ____________________ _________________ ______________
(apellido paterno)               (apellido materno)                 (nombre(s))
DOMICILIO PARTICULAR                                                                                            
CLAVE DE ELECTOR (**)                                                       
TELEFONO                                                  
ACUSA RECIBO DE:
LA AGRUPACION POLITICA NACIONAL                                                          
POR LA CANTIDAD DE $                                (                                                            )
                                                                                           IMPORTE CON LETRA
POR HABER REALIZADO ACTIVIDADES CONSISTENTES EN (*)                                        
______________________________________________________________________
DURANTE EL PERIODO COMPRENDIDO ENTRE                   Y                                       
_______________________________                                                                            
FIRMA DE QUIEN RECIBE EL PAGO                             NOMBRE Y FIRMA DEL RESPONSABLE DEL ORGANO DE FINANZAS
* Detallar el tipo de servicio prestado.
** Se debe anexar copia legible por ambos lados de la credencial de elector.
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UNIDAD DE FISCALIZACION DE LOS RECURSOS DE LOS PARTIDOS POLITICOS
G. FORMATO "CF-REPAP-APN"- CONTROL DE FOLIOS DE RECIBOS DE RECONOCIMIENTOS POR
ACTIVIDADES POLITICAS
 
Logotipo de la agrupación
 
CONTROL DE FOLIOS DE LA AGRUPACION POLITICA NACIONAL_                                         
                                                                                                                                (1)
DE LOS RECIBOS DE RECONOCIMIENTOS POR ACTIVIDADES POLITICAS
TOTAL DE RECIBOS IMPRESOS                                 (2)
DEL FOLIO                           AL FOLIO                      (3)
 
No. DE FOLIO (4)
FECHA (5)
NOMBRE DE QUIEN
RECIBE EL
RECONOCIMIENTO
(6)
CLAVE DE
ELECTOR (7)
MONTO (8)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
IMPORTE TOTAL
 
 
 
$
 
TOTAL DE RECIBOS EXPEDIDOS EN EJERCICIOS ANTERIORES                                (9)
TOTAL DE RECIBOS CANCELADOS EN EJERCICIOS ANTERIORES                  (10)
TOTAL DE RECIBOS EXPEDIDOS EN EL EJERCICIO                                                  (11)
TOTAL DE RECIBOS CANCELADOS EN EL EJERCICIO                                   (12)
TOTAL DE RECIBOS PENDIENTES DE UTILIZAR                                            (13)

NOMBRE Y FIRMA DEL RESPONSABLE DEL ORGANO DE FINANZAS (14)
INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL
UNIDAD DE FISCALIZACION DE LOS RECURSOS DE LOS PARTIDOS POLITICOS
INSTRUCTIVO DEL FORMATO "CF-REPAP"
-      Deberá presentarse el formato, de conformidad con el artículo 10.7
-      Claves:
(1)   Nombre de la agrupación que otor los reconocimientos.
(2)   Total de recibos impresos durante el ejercicio que se reporta.
(3)   Número inicial y número final de los folios impresos durante el ejercicio que se reporta.
(4)    Deberán listarse, uno por uno, los números consecutivos de folio, de los cancelados y los pendientes de utiliza, de los cuales sólo se mencionará el primero y el último número de folio.
(5)   Deberá expresarse la fecha en la cual el recibo fue expedido o cancelado.
(6)    Deberá expresarse el nombre de quien recibió el reconocimiento (apellido paterno, materno y nombre (s)). En el caso de los recibos cancelados, deberá expresarse la palabra "CANCELADO"; en el caso de los recibos pendientes de utilizar, debe expresarse la palabra "PENDIENTE".
(7)   Se deberá expresar la clave de elector del beneficiario del reconocimiento.
(8)    En el caso de los recibos expedidos, deberá expresarse el monto del reconocimiento otorgado. En el caso de los recibos cancelados y los pendientes de utilizar, deberá ponerse una nea transversal en el recuadro correspondiente.
(9)   Total de recibos utilizados en ejercicios anteriores.
(10)  Total de recibos cancelados en ejercicios anteriores.
(11)  Total de recibos utilizados durante el ejercicio que se reporta.
(12)  Total de recibos cancelados durante el ejercicio que se reporta.
(13)  Total de recibos pendientes de utilizar que se encuentran en poder del órgano de la agrupación correspondiente.
 
(14)  Nombre y firma del funcionario autorizado del área.
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UNIDAD DE FISCALIZACION DE LOS RECURSOS DE LOS PARTIDOS POLITICOS
H. FORMATO "IA-APN" INFORME ANUAL
 
INFORME ANUAL SOBRE EL ORIGEN Y DESTINO DE LOS RECURSOS
DE LA AGRUPACION POLITICA NACIONAL_________________________________
CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO DE __________________(1)
 
 
I INGRESOS
MONTO ($)
1.    Saldo inicial                                                                             _______________(2)
2.    Financiamiento por los Asociados*                                                _______________(3)
      Efectivo                                        _________________
      Especie                                        _________________
3.   Financiamiento de Simpatizantes*                                                 _______________(4)
Efectivo                                        _________________
      Especie                                        _________________
4.    Autofinanciamiento*                                                                   ________________(5)
5.    Financiamiento por rendimientos financieros, fondos y fideicomisos*     ________________(6)
TOTAL                                                                                          ________________(7)
       * Anexar en el formato correspondiente, la información detallada por estos conceptos.
 
 
II EGRESOS
MONTO ($)
A)   Gastos de Actividades Originarias
      Permanentes**                                                                         ________________(8)
B)   Gastos por Actividades**                                                             ________________(9)
      Educación y Capacitación política               ________________
      Investigación Socieconómica y política        ________________
      Tareas Editoriales                                   ________________
      Otras actividades                                    ________________
C)   Aportaciones a campañas electorales                                            ________________(10)
TOTAL                                                                                          ________________(11)
**Anexar detalle de estos egresos.
 
III. RESUMEN
INGRESOS        $___________________(12)
EGRESOS                                               $___________________(13)
SALDO                                                                               $____________________(14)***
*** Anexar detalle de la integración del saldo final
 
 
IV. RESPONSABLE DE LA INFORMACION
NOMBRE DEL RESPONSABLE DEL ORGANO DE FINANZAS
_________________________________________________________________________________(15)
FIRMA______________________(16) Fecha________________________________________(17)
INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL
UNIDAD DE FISCALIZACION DE LOS RECURSOS DE LOS PARTIDOS POLITICOS
INSTRUCTIVO DEL FORMATO "IA-APN"
 
(1) EJERCICIO
Año de ejercicio que se reporta en el informe.
APARTADO I. INGRESOS
 
 
(2) SALDO INICIAL
Anotar el monto total de los saldos finales de las cuentas contables de Caja, Bancos y, en su caso, Inversiones correspondientes al ejercicio inmediato anterior (Art. 12.1).
(3) FINANCIAMIENTO POR LOS ASOCIADOS
Monto total de los ingresos obtenidos por concepto de las aportaciones de sus asociados, separando efectivo y especie.
(4) FINANCIAMIENTO DE SIMPATIZANTES
Monto total de los ingresos obtenidos por concepto de las aportaciones en dinero y en especie recibidas por la agrupación, de parte de sus simpatizantes, separando efectivo y especie.
(5) AUTOFINANCIAMIENTO
Monto total de los ingresos obtenidos por la agrupación derivado de sus actividades promocionales: conferencias, espectáculos, rifas, sorteos, eventos culturales, ventas editoriales y venta de bienes y propaganda utilitaria.
(6) FINANCIAMIENTO POR RENDIMIENTOS FINANCIEROS, FONDOS Y FIDEICOMISOS
Monto total de los ingresos obtenidos por los rendimientos de los fondos o fideicomisos creados con su patrimonio o con las aportaciones que reciban, así como los derivados de otras operaciones con instituciones financieras
(7) TOTAL
Suma total de los ingresos obtenidos por la agrupación en el periodo que se informa.
APARTADO II. EGRESOS
 
(8) GASTOS EN ACTIVIDADES ORDINARIAS PERMANENTES
Montos totales de los egresos efectuados por la agrupación por cada uno de los conceptos involucrados en su operación ordinaria.
(9) GASTOS POR ACTIVIDADES
El total de gastos por concepto de actividades de educación y capacitación política, investigación socioeconómica y política, así como de tareas editoriales o cualquier otra actividad realizada que hayan erogado en el año de que se trate.
(10) APORTACIONES A CAMPAÑAS
ELECTORALES
Monto total de los recursos asignados por la agrupación para la realización de las campañas electorales del partido político con el que hayan firmado acuerdo.
(11) TOTAL
La suma de los montos anteriores.
APARTADO III. RESUMEN
.
(12) INGRESOS
Suma total de los ingresos obtenidos por la agrupación durante el período que se informa
(13) EGRESOS
Suma total de los egresos efectuados por la agrupación durante el período que se informa.
(14) SALDO
El balance de los Ingresos (12) y los Egresos (13) o el neto incluyendo los pasivos, los que se relacionarán por separado.
APARTADO IV. RESPONSABLE DE LA
INFORMACION.
 
(15) NOMBRE
Nombre del titular del órgano responsable de las finanzas en la agrupación.
(16) FIRMA
Firma del titular del órgano responsable de las finanzas en la agrupación.
(17) FECHA
Fecha (día, mes y año) de presentación del informe.
INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL
UNIDAD DE FISCALIZACION DE LOS RECURSOS DE LOS PARTIDOS POLITICOS
I. FORMATO "IA-1-APN "- DETALLE DE APORTACIONES DE ASOCIADOS Y SIMPATIZANTES
 
DETALLE DE LOS MONTOS APORTADOS POR LOS ASOCIADOS Y SIMPATIZANTES DE LA AGRUPACION
POLITICA NACIONAL ________________________________________
 
 
I. INFORMACION SOBRE LAS APORTACIONES:
TIPO DE APORTACION                                                                               IMPORTE ($)
1.    PERSONAS FISICAS                                                                    _________________(1)
      EFECTIVO                                __________________
      ESPECIE                                  
2.    PERSONAS MORALES                                                                 _________________(1)
      EFECTIVO                                __________________
      ESPECIE                                  __________________
3.    COLECTAS EN MITINES
      Y EN LA VIA PUBLICA                                                                  _________________(1)
TOTALES                                                                                         _________________(2)
 
 
II. RESPONSABLE DE LA INFORMACION
NOMBRE (Titular del órgano responsable de las finanzas)
_____________________________________________________________________________(3)
FIRMA_________________________(4)    FECHA______________________________________(5)
 
 
INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL
UNIDAD DE FISCALIZACION DE LOS RECURSOS DE LOS PARTIDOS POLITICOS
INSTRUCTIVO DEL FORMATO "IA-1-APN"
APARTADO I. Información sobre las aportaciones.
(1) MONTO TOTAL POR APORTACIONES               Monto total de las aportaciones.
(2) TOTALES                                                     Sumas totales de los ingresos obtenidos por la agrupación derivados de las aportaciones de sus asociados y simpatizantes.
APARTADO II. Responsable de la información.
(3) NOMBRE                                                      Nombre del titular del órgano responsable de las finanzas en la agrupación.
(4) FIRMA                                                         Firma del titular del órgano responsable de las
finanzas en la agrupación.
(5) FECHA                                                         Fecha (día, mes y año), en que se presenta el formato.
NOTA: En caso de que el espacio para el detalle de la información sea insuficiente, podrán llenarse las hojas que sean necesarias.
INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL
UNIDAD DE FISCALIZACION DE LOS RECURSOS DE LOS PARTIDOS POLITICOS
 
J. FORMATO "IA-2-APN"- DETALLE DE INGRESOS POR AUTOFINANCIAMIENTO
DETALLE DE INGRESOS OBTENIDOS POR AUTOFINANCIAMIENTO DE LA AGRUPACION POLITICA
NACIONAL________________________________
I. DETALLE DE LOS MONTOS OBTENIDOS
TIPO DE EVENTO                                                 NUMERO DE EVENTOS                  MONTO ($)
1.    CONFERENCIAS                                    ____________________(1)         _______________(2)
2.    ESPECTACULOS                                    ____________________(1)         _______________(2)
3.    RIFAS                                                   ____________________(1)         _______________(2)
4.    SORTEOS                                             ____________________(1)         _______________(2)
5.    EVENTOS CULTURALES                          ____________________(1)         _______________(2)
6.    VENTAS EDITORIALES                            ____________________(1)         _______________(2)
7.    VENTA DE PROPAGANDA
      UTILITARIA                                            ____________________(1)         _______________(2)
8.    VENTA BIENES INMUEBLES                     ____________________(1)         _______________(2)
9.    VENTA DE BIENES
      MUEBLES                                              ____________________(1)         _______________(2)
10.  VENTA DE ARTICULOS
      DE DESECHO                                        ____________________(1)         _______________(2)
11.  INGRESOS POR OTROS EVENTOS* _____________________(1) _______________(2)
      TOTAL                                                    ____________________(3)        _______________(3)
*Anexar detalle de los eventos realizados
 
II. RESPONSABLE DE LA INFORMACION
NOMBRE (Titular del órgano responsable de las finanzas)
_____________________________________________________________________________(4)
FIRMA  ______________________________         (5)        FECHA _______________________(6)
 
INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL
UNIDAD DE FISCALIZACION DE LOS RECURSOS DE LOS PARTIDOS POLITICOS
INSTRUCTIVO DEL FORMATO "IA-2-APN"
Deberá presentar el formato de conformidad con el artículo 5.2
APARTADO I. Detalle de los montos obtenidos.
(1) NUMERO DE EVENTOS                            Cantidad total de los eventos realizados por la agrupación para la obtención de recursos.
(2) MONTOS                                                Importe total obtenido de los eventos realizados.
(3) TOTALES                                               Sumas totales tanto del número de eventos realizados como de los ingresos obtenidos por la agrupación política Nacional en el período que se informa.
APARTADO II. Responsable de la información.
(4) NOMBRE                                                Nombre del titular del órgano responsable de las finanzas en la agrupación.
 
(5) FIRMA                                                    Firma del titular del órgano responsable de las finanzas en la agrupación
(6) FECHA                                                   Fecha (día, mes y año), en que se presenta el formato.
NOTA: En caso de que el espacio para el detalle de la información sea insuficiente, podrán llenarse las hojas que sean necesarias.
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UNIDAD DE FISCALIZACION DE LOS RECURSOS DE LOS PARTIDOS POLITICOS
K. FORMATO "IA-3-APN" DETALLE DE LOS INGRESOS POR RENDIMIENTOS FINANCIEROS,
FONDOS Y FIDEICOMISOS
 
DETALLE DE LOS INGRESOS OBTENIDOS POR RENDIMIENTOS
FINANCIEROS, FONDOS Y FIDEICOMISOS DE LA AGRUPACION POLITICA NACIONAL
________________________________________________________
 
 
I. DETALLE DE LOS RENDIMIENTOS OBTENIDOS
TIPO DE INVERSION                                                           MONTO DEL RENDIMIENTO ($)
1. FONDOS*                                                                             __________________(1)
2. FIDEICOMISOS*                                                                    __________________(1)
3. OTRAS OPERACIONES BANCARIAS
O FINANCIERAS*                                                                      __________________(1)
TOTAL                                                                                    __________________(2)
*Anexar detalle de las instituciones y fechas de constitución en que se realicen cualquiera de estas inversiones.
 
 
II. RESPONSABLE DE LA INFORMACION
__________________________________________________________________(3)
NOMBRE (Titular del órgano responsable de las finanzas)
FIRMA_____________________(4)           FECHA___________________________(5)
 
INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL
UNIDAD DE FISCALIZACION DE LOS RECURSOS DE LOS PARTIDOS POLITICOS
INSTRUCTIVO DEL FORMATO "IA-3-APN"
APARTADO I. Detalle de los rendimientos obtenidos.
(1) MONTO DEL RENDIMIENTO                         Importe total obtenido por los rendimientos de cada uno de los tipos de inversión con que cuenta la agrupación.
(2) TOTAL                                                      Suma total de los rendimientos obtenidos por la agrupación en el peodo que se informa.
Anexar detalle de las instituciones.
APARTADO II. Responsable de la información.
(3) NOMBRE                                                   Nombre del titular del órgano responsable de las
finanzas en la agrupación.
(4) FIRMA                                                       Firma del titular del órgano responsable de las finanzas en agrupación.
(5) FECHA                                                      Fecha (día, mes y año), en que se presenta el formato.
NOTA: En caso de que el espacio para el detalle de la información sea insuficiente, podrán llenarse las hojas que sean necesarias.
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L. FORMATO "IA-4-APN" DETALLE DE LOS GASTOS EN ACTIVIDADES ORDINARIAS PERMANENTES
DETALLE DE LOS GASTOS EN ACTIVIDADES ORDINARIAS PERMANENTES REALIZADOS POR
LA AGRUPACION POLITICA NACIONAL ______________________ DURANTE EL
EJERCICIO       ________________________(1)
 
CONCEPTO
PARCIAL (*)
MONTO ($)
 
SERVICIOS PERSONALES (*)       ___________________
MATERIALES Y SUMINISTROS(*)  ___________________
SERVICIOS GENERALES(*)         ___________________
GASTOS FINANCIEROS            ___________________
GASTOS POR AUTOFINANCIAMIENTO (*) ___________________
ADQUISICIONES DE ACTIVO FIJO(*)(**)    ___________________
OTROS (*)                                                      ___________________
TOTAL
(2)
 
(³)
(3)
 
(4)
(4)
 
(5)
(5)
 
(6)
(6)
 
(7)
(7)
 
(8)
(8)
 
(9)
 
 
RESPONSABLE DE LA INFORMACION
NOMBRE DEL TITULAR DEL ORGANO RESPONSABLE DE LAS FINANZAS:
      _____________________________________________________________(10)
FIRMA         ______________________(11)     FECHA  _________________________(12)
(*) Anexar desglose por cada concepto que lo integra.
(**)Las adquisiciones de bienes muebles e inmuebles se deben registrar contablemente en el rubro de Activos Fijos, de conformidad con lo establecido en el artículo 19.1 del presente Reglamento. Sin embargo, para efectos de la presentación del Informe Anual, éstos deben reportarse como gastos.
 
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UNIDAD DE FISCALIZACION DE LOS RECURSOS DE LOS PARTIDOS POLITICOS
INSTRUCTIVO DEL FORMATO "IA-4-APN" DETALLE DE LOS GASTOS DE ACTIVIDADES
ORDINARIAS PERMANENTES
(1) EJERCICIO                                          Año del ejercicio que se reporta.
(2) SERVICIOS PERSONALES                     Monto total de los egresos efectuados por la agrupación, por concepto de Servicios Personales.
(3) MATERIALES Y SUMINISTROS                Monto total de los egresos efectuados por la agrupación, por concepto de Materiales y Suministros.
(4) SERVICIOS GENERALES                       Monto total de los egresos efectuados por la agrupación, por concepto de Servicios Generales.
(5) GASTOS FINANCIEROS                         Monto total de los egresos efectuados por la agrupación, por concepto de Gastos Financieros.
(6) GASTOS POR AUTOFINANCIAMIENTO     Monto total de los egresos efectuados por la agrupación, en los eventos de Autofinanciamiento realizados.
(7) ADQUISICIONES DE ACTIVO FIJO           Monto total de los egresos efectuados por la agrupación, por concepto de la adquisición de Activo Fijo.
(8) OTROS                                               Monto total de los egresos efectuados por la agrupación, por conceptos diferentes a los citados en los puntos anteriores y que correspondan a gastos de operación ordinaria.
(9) TOTAL                                                La suma de los montos anteriores.
(10) NOMBRE Nombre del titular del órgano responsable de las finanzas en la agrupacn.
 
(11) FIRMA Firma del titular del órgano responsable de las finanzas en la agrupación.
(12) FECHA Fecha (día, mes y año), en que se presenta el formato.
TERCERA PARTE. CATALOGO DE CUENTAS Y GUIA CONTABILIZADORA
A. CATALOGO DE CUENTAS
 
CLASE
SUB-
CLASE
CUENTA
SUB- CUENTA
SUB- SUB-
CUENTA
DENOMINACION
 
 
1
 
 
2
 
3
4
 
10
 
11
12
20
21
22
30
31
41
 
100
101
102
103
104
105
106
107
111
112
113
114
115
116
120
200
201
202
203
210
211
212
220
221
300
310
311
410
 
1030
1031
1032
1033
 
 
 
 
4100
4101
 
ACTIVO
CIRCULANTE
CAJA
BANCOS
DOCUMENTOS POR COBRAR
CUENTAS POR COBRAR
DEUDORES DIVERSOS
PRESTAMOS AL PERSONAL
GASTOS POR COMPROBAR
PRESTAMOS A COMITES
INVERSIONES EN VALORES Y FIDEICOMISOS
GASTOS POR AMORTIZAR
POLIZAS DE SEGUROS
ANTICIPOS PARA GASTOS
FIJO
TERRENOS
EDIFICIOS
MOBILIARIO Y EQUIPO
EQUIPO DE TRANSPORTE
EQUIPO DE COMPUTO
EQUIPO SONIDO Y VIDEO
DIFERIDO
GASTOS DE INSTALACION
PASIVO
CORTO PLAZO
PROVEEDORES
CUENTAS POR PAGAR
ACREEDORES DIVERSOS
IMPUESTOS POR PAGAR
A LARGO PLAZO
DOCUMENTOS POR PAGAR A LARGO PLAZO
PRESTAMOS HIPOTECARIOS
DEPOSITOS EN GARANTIA
DIFERIDO
RENTAS COBRADAS POR ANTICIPADO
INTERESES POR DEVENGAR
PATRIMONIO
PATRIMONIO DE LA AGRUPACION
PATRIMONIO DE LA AGRUPACION
DEFICIT O REMANENTE
DEFICIT O REMANENTE DE
EJERCICIOS ANTERIORES.
DEFICIT O REMANENTE DEL EJERCICIO
INGRESOS
FINANCIAMIENTO PRIVADO
APORTACIONES ASOCIADOS
EN EFECTIVO
EN ESPECIE
 
CLASE
SUB-
CLASE
CUENTA
SUB- CUENTA
SUB- SUB-
CUENTA
DENOMINACIÓN
 
 
42
411
420
 
4110
4111
4200
4201
4202
4203
4204
4205
4206
4207
 
APORTACIONES SIMPATIZANTES
EN EFECTIVO
EN ESPECIE
OTROS FINANCIAMIENTOS
AUTOFINANCIAMIENTO
CONFERENCIAS
ESPECTÁCULOS
RIFAS
SORTEOS
EVENTOS CULTURALES
VENTAS EDITORIALES
VENTAS DE BIENES PROMOCIONALES
VENTAS DE BIENES INMUEBLES
 
5
 
50
51
52
 
421
500
501
502
503
510
520
 
521
522
523
524
525
4208
4209
4210
 
5200
5201
5202
5203
5216
 
5220
5221
5222
5223
5224
 
 
 
5216-01
5216-02
5216-03
5216-04
5216-05
5216-06
5216-07
VENTAS DE BIENES MUEBLES
VENTAS DE ARTÍCULOS DE DESECHO
INGRESOS POR OTROS EVENTOS
RENDIMIENTOS FINANCIEROS, FONDOS Y
FIDEICOMISOS OPERACIÓN ORDINARIA
EGRESOS
GASTOS EN ACTIVIDADES
GASTOS EN EDUCACIÓN Y CAPACITACIÓN
POLÍTICA.
GASTOS EN INVESTIGACIÓN SOCIOECOMICA Y
POLÍTICA
GASTOS EN TAREAS EDITORIALES
OTRAS ACTIVIDADES
APORTACIONES A CAMPAÑAS POLÍTICAS
APORTACIONES A CAMPAÑAS POLÍTICAS
GASTOS DE OPERACIÓN ORDINARIA
SERVICIOS PERSONALES
SUELDOS
HONORARIOS
COMPENSACIONES
RECONOCIMIENTOS          POR        ACTIVIDADES
POLÍTICAS
REMUNERACIONES A DIRIGENTES
SUELDOS
HONORARIOS ASIMILABLES A SUELDOS
HONORARIOS PROFESIONALES
RECONOCIMIENTOS         POR        ACTIVIDADES
POLÍTICAS
COMPENSACIONES
VALES DESPENSA Y/O GASOLINA
VIÁTICOS
MATERIALES Y SUMINISTROS
SERVICIOS GENERALES
BITÁCORA DE VIÁTICOS Y PASAJES
TELÉFONO
GASOLINA
VIÁTICOS Y PASAJES
GASTOS POR VIAJES EN EL EXTRANJERO
GASTOS POR AUTOFINANCIAMIENTO
GASTOS FINANCIEROS
OTROS GASTOS
 
 
NOTAS:
1. ESTE CATALOGO NO ES LIMITATIVO. LAS AGRUPACIONES PODRAN ABRIR SUBCUENTAS ASI COMO CUENTAS DE ORDEN ADICIONALES DE ACUERDO A SUS NECESIDADES.
B. GUIA CONTABILIZADORA
NUMERO
OPERACIONES
PERIODICIDAD
DOCUMENTO
FUENTE DE DATOS
O COMPROBANTE
DOCUMENTO
CONEXO
CUENTAS
DE CARGO
DE ABONO
1.
RECIBIR APORTACIONES
DE ASOCIADOS Y
SIMPATIZANTES EN
EFECTIVO
D
COPIA RECIBO
"RAF-APN"
FICHA DE
DEPOSITO
BANCOS
APORTACIONES
ASOCIADOS EN
EFECTIVO
2.
RECIBIR APORTACIONES
DE ASOCIADOS Y
SIMPATIZANTES EN
ESPECIE
D
COPIA DE RECIBOS
"RAS- APN"
DOCUMENTO
QUE
DESARROLLE
EL CRITERIO DE
VALUACION
GASTOS DE OPERACION ORDINARIA O ACTIVO FIJO
APORTACIONES
ASOCIADOS EN
ESPECIE
3.
VENTA DE BOLETOS POR
AUTOFINANCIAMIENTO
- DEL EVENTO
D
COPIA DEL RECIBO
O TALON
COPIA DEL
CONTRATO O
PERMISO DEL
EVENTO
BANCOS
AUTOFINANCIAMIENTO
- DEL EVENTO No.
4.
REGISTRO DE
INTERESES
DEVENGADOS DEL
BANCO "X", CONTRATO
"X"
M
ESTADO DE
CUENTA BANCO "X"
COPIA
CONTRATO
-BANCOS O
-INVERSIONES EN VALORES Y FIDEICOMISOS
RENDIMIENTOS
FINANCIEROS, FONDOS
Y FIDEICOMISOS
5.
PAGAR GASTOS POR
ACTIVIDADES EN
EDUCACION Y
CAPACITACION
POLITICA,
INVESTIGACION
SOCIOECONOMICA Y
POLITICA, TAREAS
EDITORIALES O
CUALQUIER OTRA
ACTIVIDAD REALIZADA,
PAGOS SUPERIORES A
100
SALARIOS MINIMOS
MEDIANTE CHEQUE A
NOMBRE DEL
PROVEEDOR DEL BIEN O
SERVICIO
D
FACTURA DEL
PROVEEDOR
MUESTRA DEL
PRODUCTO O
RECIBO
GASTOS EN ACTIVIDADES
- BANCOS
- PROVEEDORES
-IMPUESTOS POR
PAGAR
 
6.
PAGO RECIBOS Y
NOMINA DEL PERSONAL
DE LA AGRUPACION
Q
NOMINA Y RECIBOS
HONORARIOS
 
- SERVICIOS PERSONALES SUELDOS
HONORARIOS
CAJA BANCOS
IMPUESTOS POR
PAGAR
7.
PAGO DE
RECONOCIMIENTOS POR
ACTIVIDADES POLITICAS
(REPAP)
E
RECIBO DE
RECONOCIMIENTO
POR
ACTIVIDADES
POLITICAS "REPAP-
APN"
 
- SERVICIOS PERSONALES REPAP
CAJA BANCOS
8.
PAGO DE GASTOS DE
OPERACION ORDINARIA:
SERVICIOS GENERALES
Y COMISIONES
BANCARIAS
D
FACTURAS O
RECIBOS DE
PROVEEDORES Y
ESTADOS DE
CUENTA
 
- SERVICIOS GENERALES
- CAJA
- BANCOS
- IMPUESTOS POR
PAGAR
- PROVEEDORES
9.
REGISTRO DE LA
COMPRA DE
MATERIALES Y
SUMINISTROS,
PROPAGANDA Y TAREAS
EDITORIALES
D
FACTURAS O
RECIBOS DE
PROVEEDORES
 
- GASTOS POR AMORTIZAR
- BANCOS
- PROVEEDORES
10.
POR LA APLICACION AL
GASTO DE MATERIALES
Y SUMINISTROS,
PROPAGANDA Y TAREAS
EDITORIALES
D
NOTAS DE
ENTRADA Y SALIDA
DE ALMACEN
 
- MATERIALES Y SUMINISTROS
- GASTOS DE ACTIVIDADES
GASTOS POR
AMORTIZAR
11.
PAGO POR GASTOS DE
LA REALIZACION DE
EVENTOS DE
AUTOFINANCIAMIENTO
E
FACTURAS O
RECIBOS DE
BIENES Y
SERVICIOS
PERMISOS
LEGALES Y
CONTRATOS DE
ADMINISTRACION
DE LOS EVENTOS
GASTOS POR AUTOFINANCIAMIENTO
- CAJA
- BANCOS
- ANTICIPOS PARA
GASTOS
 
D.- DIARIO                     M.- MENSUAL              Q.- QUINCENAL                    E.- EVENTUAL
Transitorios
Unico. El presente Reglamento entrará en vigor a partir del día siguiente de su aprobación por el Consejo General.
 
SEGUNDO. Publíquese el presente acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 10 de julio de dos mil ocho.- El Consejero Presidente del Consejo General, Leonardo Valdés Zurita.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.
 

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