DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Resolución que modifica las disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito

Viernes 22 de Agosto 2008
Resolución que modifica las disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con fundamento en lo dispuesto por los Artículos 5 Bis 1, segundo párrafo, 10, fracciones II, III y VI, 17, segundo párrafo, 19, 24, último párrafo, 51, 76, 93, 96 Bis, segundo párrafo, 97, 101, 101 Bis, y 102 de la Ley de Instituciones de Crédito; 4, fracciones I, II, IV, V, y XXXVI, 6, y 19 de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, así como por las reglas décima a decimaquinta de las "Reglas para la Calificación de la Cartera Crediticia de las Instituciones de Banca Múltiple, a que se refiere el Artículo 76 de la Ley de Instituciones de Crédito" y décima a decimaquinta de las "Reglas para la Calificación de la Cartera Crediticia de las Sociedades Nacionales de Crédito, Instituciones de Banca de Desarrollo, a que se refiere el Artículo 76 de la Ley de Instituciones de Crédito" ambas publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 1 de marzo de 1991 y el 24 de octubre de 2000, respectivamente, actualmente vigentes en términos de lo dispuesto por el Artículo Sexto Transitorio del "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito, la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y la Ley Orgánica del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos" publicado el 1 de febrero de 2008 en el Diario Oficial de la Federación, y con el acuerdo de su Junta de Gobierno, respecto del contenido de los Artículos 10, fracción II, 17, segundo párrafo, y 51 de la citada Ley de Instituciones de Crédito, al amparo de lo dispuesto por el Artículo 12, fracción XV, de la mencionada Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y previa opinión favorable del Banco de México, en términos de lo dispuesto por el Artículo 76 de la propia Ley de Instituciones de Crédito, y
CONSIDERANDO
Que se estima oportuno reconocer la posibilidad de que las instituciones de crédito puedan otorgar financiamientos a sociedades financieras de objeto múltiple por encima de los límites máximos de financiamiento, respecto de las cuales tengan una participación en su capital social de al menos 99 por ciento; ello sin perjuicio de que en caso de que las citadas sociedades financieras de objeto múltiple, a su vez mantengan u otorguen financiamientos a una persona o grupo de personas que se ubiquen en los supuestos de riesgo común de la institución de crédito acreditante, tal financiamiento deberá reconocerse para efectos de los límites que la propia institución de crédito debe observar de conformidad con lo dispuesto en las disposiciones aplicables;
Que esta Comisión autorizó la organización y operación de HR Ratings de México, S.A. de C.V., como institución calificadora de valores, resulta necesario modificar la tabla para determinar el grado de riesgo dentro del método de calificación y provisionamiento aplicable a los créditos a cargo de Entidades Federativas, Municipios y sus Organismos Descentralizados con la finalidad de incluir las calificaciones de dicha institución calificadora de valores;
Que resulta necesario incluir dentro de la metodología general aplicable a la calificación de la cartera de consumo, una tabla de porcentajes de reservas preventivas con facturación mensual aplicable a la cartera de consumo revolvente de las instituciones de crédito, con la finalidad de que dichos porcentajes reflejen de manera adecuada el comportamiento de la referida cartera y su nivel de riesgo;
Que las instituciones que abran cuentas para captar recursos cuyo destino sea la asistencia de comunidades, sectores o poblaciones derivada de catástrofes naturales, deberán dar cumplimiento a los requerimientos que establezca esta Comisión relativos a la transparencia y rendición de cuentas, en aspectos como los relativos al destino específico de los recursos y plazos en los que éstos serán entregados;
Que mediante el "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito, la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y la Ley Orgánica del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos" publicado el 1 de febrero de 2008 en el Diario Oficial de la Federación, se derogó la facultad de esta Comisión para, mediante reglas de carácter general, dar a conocer en el transcurso del primer trimestre de cada año, mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación, el importe del capital mínimo pagado con que deberán contar las instituciones de banca múltiple a más tardar el último día hábil de cada año, toda vez que el actual Artículo 19 de la Ley de Instituciones de Crédito establece que el capital mínimo suscrito y pagado para las instituciones de banca múltiple que tengan expresamente contempladas en sus estatutos sociales todas las operaciones previstas en el Artículo 46 de la propia Ley de Instituciones de Crédito, será el equivalente en moneda nacional al valor de noventa millones de unidades de inversión; mientras que corresponderá a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, previo acuerdo de su Junta de Gobierno, determinar mediante disposiciones de carácter general, el importe del capital mínimo con que deberán contar las instituciones de banca múltiple, en función de las operaciones que tengan expresamente contempladas en sus estatutos sociales, la infraestructura necesaria para su desarrollo, los mercados en que pretendan participar, entre otros, sin que el capital mínimo suscrito y pagado de estas últimas pueda ser inferior al equivalente en moneda nacional al valor de treinta y seis millones de unidades de inversión;
Que el Decreto mencionado en el párrafo anterior, asimismo derogó la facultad de esta Comisión para, mediante reglas de carácter general, autorizar excepciones respecto de las cesiones o descuentos de cartera que las instituciones de crédito realicen con personas distintas al Banco de México u otras instituciones de crédito o con los fideicomisos constituidos por el Gobierno Federal para el fomento económico, al prever el propio Artículo 93 de la Ley de Instituciones de Crédito las respectivas excepciones;
Que resulta necesario modificar los reportes regulatorios y adicionar nuevos reportes regulatorios a la información financiera que proporcionan las instituciones de crédito a la Comisión, para efectos del ejercicio de sus funciones de vigilancia, y
Que resulta necesario establecer el régimen aplicable a las solicitudes de autorización para la organización y operación de instituciones de banca múltiple previsto en la Ley de Instituciones de Crédito, en cuanto a la documentación o información relativa a las personas que directa o indirectamente pretendan participar en el capital social de dichas instituciones y de las que directa o indirectamente pretendan constituirse como acreedores con garantía sobre acciones representativas del capital social de una institución de banca múltiple, así como aquélla que acredite que los probables consejeros, director general, principales directivos y comisarios de la sociedad cumplen con los requisitos que la citada Ley establece para dichos cargos, ha resuelto expedir la siguiente:
RESOLUCION QUE MODIFICA LAS DISPOSICIONES DE CARACTER GENERAL APLICABLES A LAS
INSTITUCIONES DE CREDITO
UNICA.- Se ADICIONAN un tercer y un cuarto párrafos al Artículo 134; una fracción VI al Artículo 182, pasando la actual fracción VI a ser VII; un Capítulo XII al Título Quinto, que comprenderá los Artículos 327 y 328, recorriéndose la numeración de los actuales Capítulo XII y su Artículo 327, a ser Capítulo XIII y Artículo 329; los formularios de reportes regulatorios "A-1513 Estratificación de operaciones bancarias por teléfono", y "D-1516 Desagregado de transferencias de reclamaciones de operaciones por Internet" de la Serie "R15 Operaciones bancarias por Internet", así como la Serie "R-24 Información por localidad", la cual comprende los formularios de reportes regulatorios "A-2411 Captación por localidad" y "A-2412 Información operativa por localidad" al Anexo 36, así como los Anexos 53, 54, 55 y 56; se REFORMAN los párrafos tercero y cuarto y fracción I del Artículo 54; el Artículo 91; la fracción I del Artículo 95; la fracción I del Artículo 96; el Artículo 97; el primer párrafo del Artículo 134; el listado de reportes regulatorios contenido en el Artículo 207; el inciso b) de la fracción II del Artículo 208; el Artículo 210; el cuarto párrafo del Artículo 213 y el Capítulo II del Título Cuarto, el cual comprende los Artículos 214 y 215; se DEROGAN el Capítulo II del Título Primero, el cual comprende el Artículo 2; el Capítulo II del Título Quinto, el cual comprende los Artículos 238 a 244, y los Anexos 1 y 38, y se SUSTITUYEN los Anexos 18 y 31; los formularios de reportes regulatorios "A-0611 Bienes adjudicados" de la Serie "R06 Bienes adjudicados" y "A-1511 Estratificación de operaciones bancarias por Internet" de la Serie "R15 Operaciones bancarias por Internet", contenidos en el Anexo 36; haciéndose las adecuaciones correspondientes en el Indice de las "Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito" publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 2 de diciembre de 2005 y modificadas mediante resoluciones publicadas en el propio Diario los días 3 y 28 de marzo, 15 de septiembre, 6 y 8 de diciembre de 2006, 12 de enero, 23 de marzo, 26 de abril, 5 de noviembre de 2007 y 10 de marzo de 2008, para quedar como sigue:
"INDICE
TITULO PRIMERO
Capítulo I
Definiciones
Capítulo II
Se deroga.
TITULO SEGUNDO y TERCERO ...
TITULO CUARTO
Capítulo I
Reportes en general
Capítulo II
De la información que deberán proporcionar las Instituciones respecto de las cuentas cuyo destino sea la asistencia de comunidades, sectores o poblaciones, derivada de catástrofes naturales
Capítulos III a IV ...
TITULO QUINTO
OTRAS DISPOSICIONES
 
Capítulo I
De las alertas tempranas
Capítulo II
Se deroga
Capítulos III a XI ...
Capítulo XII
De la relación e información a que se refieren los Artículos 10, fracciones II, III y VI, 17, segundo párrafo, y 24, último párrafo de la Ley
Capítulo XIII
Regulación adicional"
"Listado de Anexos
Anexo 1       Se deroga.
Anexos 2 a 30...
Anexo 31   Reporte mensual de reservas y calificación para la Cartera Crediticia de Consumo sin revolvencia y revolvente y para la Cartera Crediticia Hipotecaria de Vivienda.
Anexos 32 a 37...
Anexo 38     Se deroga.
Anexos 39 a 52 ...
Anexo 53   Formato de información para personas que tengan intención de participar en el capital social de una institución de banca múltiple, personas que pretendan constituirse como acreedores con garantía respecto del capital social pagado de una institución de banca múltiple y personas que pretendan obtener el control de una institución de banca múltiple.
Anexo 54   Formatos de carta protesta para personas que tengan intención de participar en el capital social de una institución de banca múltiple, personas que pretendan constituirse como acreedores con garantía respecto del capital social pagado de una institución de banca múltiple y personas que pretendan obtener el control de una institución de banca múltiple.
Anexo 55   Formato de información curricular para personas propuestas para ocupar los cargos de consejero, director general o funcionario dentro de las dos jerarquías inmediatas inferiores a la del director general, y comisario de instituciones de banca múltiple.
Anexo 56   Formatos de carta protesta para personas propuestas para ocupar los cargos de consejero, director general o funcionario dentro de las dos jerarquías inmediatas inferiores a la del director general, y comisario de instituciones de banca múltiple."
"TITULO PRIMERO
Disposiciones generales
Capítulo I
Definiciones
Artículo 1.- ...
Capítulo II.- Se deroga.
 
Artículo 2.- Se deroga."
"Artículo 54.- ...
...
Asimismo, los Financiamientos concedidos a las sociedades financieras de objeto múltiple respecto de las cuales la Institución acreditante tenga al menos 99% de su capital social, podrán también exceder el límite máximo aplicable a la Institución de que se trate, pero en ningún caso, representarán más del 100% de su capital básico.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior y en caso de que las citadas sociedades financieras de objeto múltiple que reciban Financiamiento de su Institución matriz en los términos señalados, a su vez mantengan u otorguen Financiamiento a una persona o grupo de personas que constituyan Riesgo Común, con independencia de la fuente de recursos que se utilice para ello, tal Financiamiento computará para efectos de los límites que la Institución debe observar de conformidad con lo dispuesto en las presentes disposiciones.
...
...
...
I.     La sumatoria de los Financiamientos otorgados a los 3 mayores deudores, no podrá exceder del 100% del capital básico de la Institución. No computarán en este límite, los Financiamientos señalados en las fracciones siguientes, ni los que se hubieren otorgado conforme a lo previsto en los párrafos segundo y tercero de este artículo.
II. y III. ..."
"Artículo 91.- Las Instituciones calificarán, constituirán y registrarán en su contabilidad las reservas preventivas correspondientes a la Cartera Crediticia de Consumo, de conformidad con lo siguiente:
I.     Tratándose de la Cartera Crediticia de Consumo sin revolvencia, con cifras al último día de cada mes, ajustándose al procedimiento siguiente:
a)   Estratificarán la totalidad de la cartera en función al número de períodos de facturación que a la fecha de la calificación reporten incumplimiento del pago exigible establecido por la Institución, utilizando los datos del historial de pagos de cada crédito en la Institución, de por lo menos 9, 13 ó 18 períodos anteriores a dicha fecha, conforme a lo señalado en las tablas contenidas en este artículo. Cuando el crédito haya sido otorgado dentro del referido lapso, se utilizarán los datos con los que se cuente a la fecha.
b)   Constituirán, para cada estrato, las reservas preventivas que resulten de aplicar al importe total del saldo insoluto de los créditos que se ubiquen en cada estrato, los porcentajes de reservas preventivas que se indican a continuación, dependiendo si los períodos de facturación con incumplimiento son semanales, quincenales o mensuales. En todo caso, el monto sujeto a la calificación no deberá incluir los intereses devengados no cobrados, registrados en balance, de créditos que estén en cartera vencida.
 
NUMERO DE PERIODOS
DE FACTURACION QUE
REPORTEN
INCUMPLIMIENTO
(SEMANAS)
PROBABILIDAD DE
INCUMPLIMIENTO
PORCENTAJE DE
SEVERIDAD DE LA
PERDIDA
PORCENTAJES DE
RESERVAS
PREVENTIVAS
0
0.5%
100%
0.5%
1
1.5%
 
1.5%
2
3%
 
3%
3
5%
 
5%
4
10%
 
10%
5
20%
 
20%
6
30%
 
30%
7
40%
 
40%
8
50%
 
50%
9
55%
 
55%
10
60%
 
60%
11
65%
 
65%
12
70%
 
70%
13
75%
 
75%
14
80%
 
80%
15
85%
 
85%
16
90%
 
90%
17
95%
 
95%
18 ó más
100%
 
100%
 
 
NUMERO DE PERIODOS
DE FACTURACION QUE
REPORTEN
INCUMPLIMIENTO
(QUINCENAS)
PROBABILIDAD DE
INCUMPLIMIENTO
PORCENTAJE DE
SEVERIDAD DE LA
PERDIDA
PORCENTAJES DE
RESERVAS
PREVENTIVAS
0
0.5%
 
0.5%
1
3%
 
3%
2
10%
 
10%
3
25%
 
25%
4
45%
 
45%
5
55%
 
55%
6
65%
 
65%
7
70%
100%
70%
8
75%
 
75%
9
80%
 
80%
10
85%
 
85%
11
90%
 
90%
12
95%
 
95%
13 ó más
100%
 
100%
 
 
NUMERO DE PERIODOS
DE FACTURACION QUE
REPORTEN
INCUMPLIMIENTO
(MESES)
PROBABILIDAD DE
INCUMPLIMIENTO
PORCENTAJE DE
SEVERIDAD DE LA
PERDIDA
PORCENTAJES DE
RESERVAS
PREVENTIVAS
0
0.5%
100%
0.5%
1
10%
10%
2
45%
45%
3
65%
65%
4
75%
75%
5
80%
80%
6
85%
85%
7
90%
90%
8
95%
95%
9 ó más
100%
100%
 
II.     Tratándose de la Cartera Crediticia de Consumo revolvente, las Instituciones calificarán, con cifras al último día de cada mes, ajustándose al procedimiento siguiente:
a)   Estratificarán la totalidad de la cartera en función al número de períodos de facturación que a la fecha de la calificación reporten incumplimiento del pago exigible o del pago mínimo establecido por la Institución, utilizando los datos del historial de pagos de cada crédito en la Institución, de por lo menos 9 períodos anteriores a dicha fecha, conforme a lo señalado en la tabla siguiente. Cuando el crédito haya sido otorgado dentro del referido lapso, se utilizarán los datos con los que se cuente a la fecha.
b)   Constituirán, para cada estrato, las reservas preventivas que resulten de aplicar al importe total del saldo insoluto de los créditos que se ubiquen en cada estrato, los porcentajes de reservas preventivas que se indican a continuación. En todo caso, el monto sujeto a la calificación no deberá incluir los intereses devengados no cobrados, registrados en balance, de créditos que estén en cartera vencida.
 
NUMERO DE PERIODOS
DE FACTURACION QUE
REPORTEN
INCUMPLIMIENTO
(MESES)
PROBABILIDAD DE
INCUMPLIMIENTO
PORCENTAJE DE
SEVERIDAD DE LA
PERDIDA
PORCENTAJES DE
RESERVAS PREVENTIVAS
0
2.5%
 
2.5%
1
19%
 
19%
2
48%
 
48%
3
58%
 
58%
4
62%
100%
62%
5
85%
 
85%
6
95%
 
95%
7
100%
 
100%
8
100%
 
100%
9 ó más
100%
 
100%
"Artículo 95.- ...
I.     Estratificarán la totalidad de la cartera de acuerdo a lo establecido en el Artículo 91, fracción I, inciso a), o fracción II, inciso a), de las presentes disposiciones, según se trate de cartera sin o con revolvencia.
II. ...
...
...
Artículo 96.- ...
...
I.     Estratificarán la totalidad de la cartera de acuerdo a lo establecido en el Artículo 91, fracción I, inciso a), o fracción II, inciso a), de las presentes disposiciones, según se trate de cartera sin o con revolvencia.
II. ...
...
...
Artículo 97.- Las reservas preventivas que las Instituciones deberán constituir para la Cartera Crediticia de Consumo sin revolvencia calculadas con base en las metodologías señaladas en los Artículos 91, 95 y 96 de las presentes disposiciones, deberán ser clasificadas con los grados de riesgo A, B, C, D y E de acuerdo a lo que se contiene en la tabla siguiente:
 
GRADO DE
RIESGO
PORCENTAJES DE RESERVAS
PREVENTIVAS
A
0 a 0.99 %
B
1 a 19.99 %
C
20 a 59.99 %
D
60 a 89.99 %
E
90 a 100 %
 
Tratándose de la Cartera Crediticia de Consumo revolvente, las reservas preventivas que las Instituciones deberán constituir con base en las metodologías señaladas en los Artículos 91, 95 y 96 de las presentes disposiciones, deberán ser clasificadas con los grados de riesgo A, B-1, B-2, C, D y E de acuerdo a lo que se contiene en la tabla siguiente:
 
GRADO DE
RIESGO
PORCENTAJES DE RESERVAS
PREVENTIVAS
 
A
0 a 0.99 %
 
B-1
1 a 2.5 %
 
B-2
2.51 a 19.99 %
 
C
20 a 59.99 %
 
D
60 a 89.99 %
"
E
90 a 100 %
 
 
"Artículo 134.- Las reservas preventivas constituidas para la Cartera Crediticia de Consumo sin revolvencia y para la Cartera Crediticia Hipotecaria de Vivienda, cuyo grado de riesgo sea A, se considerarán como generales.
...
Tratándose de las reservas preventivas constituidas para la Cartera Crediticia de Consumo revolvente, cuyo grado de riesgo sea A y B-1, se considerarán como generales.
Las reservas preventivas constituidas para la mencionada cartera con grado de riesgo de B-2 en adelante se considerarán como específicas."
"Artículo 182.- ...
I.     ...
II.     ...
III.    ...
IV.   ...
V.    ...
       ...
VI.   La información relativa a la captación de recursos cuyo destino sea la asistencia de comunidades, sectores o poblaciones derivada de catástrofes naturales, a que se refiere el Artículo 96 Bis, segundo párrafo, de la Ley, la cual deberá incluir al menos, lo siguiente:
a)   El monto de los recursos recibidos y, en su caso, el monto de los recursos donados por la propia Institución, en el período de que se trate, así como el monto total acumulado hasta la fecha.
b)   Si los recursos son administrados por la propia Institución o por algún tercero, en cuyo caso deberá detallarse el monto de los recursos captados que se destine al pago de gastos y salarios.
      En su caso, las comisiones o montos cobrados por la administración de los recursos recibidos, así como el importe total de las mismas.
c)   Los beneficiarios finales de los recursos, especificando el nombre, denominación o razón social así como, en su caso, una descripción general sobre el uso que aquéllos darán a los recursos donados.
d)   Las fechas en los que los recursos se transfirieron o transferirán a los beneficiarios finales.
e)   El régimen de inversión de los recursos captados, previo a su transferencia a los beneficiarios finales.
VII.   La demás información que la Comisión determine cuando lo considere relevante, de conformidad con los Criterios Contables."
 
"Artículo 207.- ...
Serie R01     Catálogo mínimo
A-0111         Catálogo mínimo
Serie R02     Disponibilidades
A-0213         Disponibilidades, saldos promedio e intereses de disponibilidades
Serie R03     Inversiones en valores, operaciones de reporto y de préstamo de valores, e instrumentos financieros derivados
B-0321         Operaciones de reporto
B-0322         Operaciones que representan un préstamo con colateral
C-0331         Resultados de títulos valuados a valor razonable
C-0332         Resultados de títulos conservados a vencimiento
C-0333         Resultados por operaciones de préstamo de valores
C-0334         Resultados por operaciones de reporto
C-0335         Resultados por operaciones que representan un préstamo con colateral
D-0341         Resultados por contratos de futuros y contratos adelantados
D-0342         Resultados por contratos de opciones
D-0343         Resultados por operaciones de intercambio de flujos "swaps"
E-0351         Operaciones con valores de renta variable
G-0371         Operaciones de intercambio de flujos "swaps"
Serie R04     Cartera de crédito
A-0411         Cartera por tipo de crédito
A-0412         Cartera por tipo de crédito de los fideicomisos en UDIS
A-0415         Saldos promedio, intereses y comisiones por cartera de crédito
A-0416         Saldos promedio, intereses y comisiones por cartera de crédito de los fideicomisos en UDIS
A-0417         Calificación de la cartera de crédito y estimación preventiva para riesgos crediticios
A-0418         Calificación de la cartera de crédito y estimación preventiva para riesgos crediticios de los fideicomisos en UDIS
A-0419         Movimientos en la estimación preventiva para riesgos crediticios
A-0420         Movimientos en la cartera vencida
A-0424         Movimientos en la cartera vigente
C-0441         Desagregado de créditos comerciales
D-0451         Riesgo crediticio y reservas de la cartera comercial
D-0452         Riesgo crediticio y reservas de la cartera comercial de los fideicomisos en UDIS
E-0461         Desagregado de disolución de operaciones crediticias
F-0471         Desagregado de grupos económicos
G-0481         Matrices de migración de cartera comercial
G-0482         Matrices de migración de cartera de consumo
G-0483         Matrices de migración de cartera de vivienda
 
G-0484         Matrices de migración de cartera total
Serie R05     Otras cuentas por cobrar
A-0511         Otras cuentas por cobrar
Serie R06     Bienes adjudicados
A-0611         Bienes adjudicados
Serie R07     Impuestos diferidos
A-0711         Impuestos diferidos
Serie R08     Captación
A-0811         Captación tradicional y préstamos interbancarios y de otros organismos
A-0813         Saldos, intereses y comisiones por captación tradicional y préstamos interbancarios y de otros organismos estratificados por costo
A-0815         Préstamos interbancarios y de otros organismos, estratificados por plazos al vencimiento
A-0816         Depósitos de exigibilidad inmediata y préstamos interbancarios y de otros organismos, estratificados por montos
A-0818         Captación relacionada estratificada por costo
A-0819         Captación integral estratificada por montos
Serie R09     Otros gastos
B-0921         Desagregado de gastos por deterioro y quebrantos
Serie R10     Reclasificaciones
A-1011         Reclasificaciones en el balance general
A-1012         Reclasificaciones en el estado de resultados
Serie R12     Consolidación
A-1213         Conversión del balance general de operaciones extranjeras integradas
A-1214         Conversión del estado de resultados de operaciones extranjeras integradas
A-1215         Conversión del balance general de entidades extranjeras
A-1216         Conversión del estado de resultados de entidades extranjeras
A-1217         Consolidación del balance general de la institución de crédito con fideicomisos en UDIS
A-1218         Consolidación del estado de resultados de la institución de crédito con fideicomisos en UDIS
A-1219         Consolidación del balance general de la institución de crédito con sus subsidiarias
A-1220         Consolidación del estado de resultados de la institución de crédito con sus subsidiarias
A-1221         Balance general de sus subsidiarias
A-1222         Estado de resultados de sus subsidiarias
B-1230         Desagregado de inversiones permanentes en acciones
Serie R13     Estados financieros
A-1311         Estado de variaciones en el capital contable
 
A-1312         Estado de cambios en la situación financiera
B-1321         Balance general
B-1322         Estado de resultados
Serie R14     Información cualitativa
A-1411         Integración accionaria
A-1412         Funcionarios, empleados, jubilados, personal por honorarios y sucursales
A-1415         Total de acciones en circulación
Serie R15     Operaciones bancarias por Internet
A-1511         Estratificación de operaciones bancarias por Internet
A-1513         Estratificación de operaciones bancarias por teléfono
D-1516         Desagregado de transferencias de reclamaciones de operaciones por Internet
Serie R16     Riesgos
A-1611         Brechas de repreciación
A-1612         Brechas de vencimiento
B-1621         Portafolio global de juicios
Serie R17     Designaciones y baja de personal
A-1711         Reporte de designación
A-1712         Reporte de baja de personal
Serie R24     Información por localidad
A-2411         Captación por localidad
A-2412         Información operativa por localidad
...
...
Artículo 208.- ...
I.     ...
II.    ...
a)   ...
b)   La información relativa a las series R12 y R13, excepto por lo que corresponde a los reportes A-1217, A-1218, B-1321 y B-1322 de dichas series, respectivamente. Asimismo, la información correspondiente a las series R15 y R24.
       ...
III. y IV..."
"Artículo 213.- ...
...
...
 
Las Instituciones notificarán por escrito dentro de los 10 días naturales siguientes a la fecha de publicación de las presentes disposiciones, a la unidad administrativa denominada Supervisión en Jefe de Información o a la unidad administrativa homóloga facultada para tales efectos de esta Comisión, el nombre de la persona responsable de proporcionar la información a que se refiere el presente capítulo, en la forma que como modelo se adjunta como Anexo 37 a las presentes disposiciones. La referida designación deberá recaer en directivos que se encuentren dentro de las dos jerarquías inferiores a la del director general de la Institución, que tengan a su cargo la responsabilidad del manejo de la información. Asimismo, podrán designar como responsables a más de una persona, en función del tipo de información de que se trate.
...
Capítulo II
De la información que deberán proporcionar las Instituciones respecto de las cuentas cuyo destino sea la
asistencia de comunidades, sectores o poblaciones, derivada de catástrofes naturales
Artículo 214.- Las Instituciones que abran cuentas con el objeto de captar recursos cuyo destino sea la asistencia de comunidades, sectores o poblaciones derivada de catástrofes naturales, a que se refiere el Artículo 96 Bis, segundo párrafo, de la Ley, deberán informar a la vicepresidencia de la Comisión encargada de su supervisión, lo siguiente:
I.     El monto de los recursos recibidos y, en su caso, el monto de los recursos donados por la propia Institución, en el período de que se trate, así como el monto total acumulado hasta la fecha.
II.     Si los recursos son administrados por la propia Institución o por algún tercero, en cuyo caso deberá detallarse el monto de los recursos captados que se destine al pago de gastos y salarios.
       En su caso, las comisiones o montos cobrados por la administración de los recursos recibidos, así como el importe total de las mismas.
III.    Los beneficiarios finales de los recursos, especificando el nombre, denominación o razón social así como, en su caso, una descripción general sobre el uso que aquéllos darán a los recursos donados.
IV.   Las fechas en los que los recursos se transfirieron o transferirán a los beneficiarios finales.
V.    El régimen de inversión de los recursos captados, previo a su transferencia a los beneficiarios finales.
La información a que hace referencia el presente artículo deberá proporcionarse dentro de los primeros 5 días hábiles del mes inmediato siguiente a la apertura de las cuentas de que se trate, así como de manera mensual hasta en tanto permanezcan vigentes las respectivas cuentas.
Artículo 215.- Las Instituciones que abran cuentas en términos del Artículo 214 anterior, deberán poner a disposición de sus clientes y del público en sus sucursales y oficinas, los datos o los medios que les permitan obtener en las propias sucursales u oficinas la información siguiente:
I.     El monto de los recursos recibidos y, en su caso, el monto de los recursos donados por la propia Institución, en el período de que se trate, así como el monto total acumulado hasta la fecha.
II.     Si los recursos son administrados por la propia Institución o por algún tercero, en cuyo caso deberá detallarse el monto de los recursos captados que se destine al pago de gastos y salarios.
En su caso, las comisiones o montos cobrados por la administración de los recursos recibidos, así como el importe total de las mismas.
III.    Los beneficiarios finales de los recursos, especificando el nombre, denominación o razón social así como, en su caso, una descripción general sobre el uso que aquéllos darán a los recursos donados.
IV.   Las fechas en los que los recursos se trasfirieron o transferirán a los beneficiarios finales.
V.    El régimen de inversión de los recursos captados, previo a su transferencia a los beneficiarios finales.
VI.   La dirección de la página en la red electrónica mundial denominada Internet en donde la Institución
dé cumplimiento a lo señalado en los Artículos 180 y 182 de las presentes disposiciones, con la finalidad de que el público pueda dar seguimiento a los recursos captados a través de la Institución."
"TITULO QUINTO
OTRAS DISPOSICIONES
Capítulo I
De las alertas tempranas
Sección Primera
Categorías atendiendo a la capitalización de las instituciones de banca múltiple
Artículos 219 a 237 ...
Capítulo II.- Se deroga.
Artículo 238.- Se deroga.
Artículo 239.- Se deroga.
Artículo 240.- Se deroga.
Artículo 241.- Se deroga.
Artículo 242.- Se deroga.
Artículo 243.- Se deroga.
Artículo 244.- Se deroga."
"Capítulo XII
De la relación e información a que se refieren los Artículos 10, fracciones II, III y VI, 17, segundo párrafo, y 24,
último párrafo de la Ley
Artículo 327.- Las solicitudes de autorización para organizarse y operar como institución de banca múltiple, en términos de lo dispuesto por el Artículo 10, fracción II de la Ley, deberán acompañarse, respecto de cada una de las personas que tengan intención de suscribir el capital social de las citadas instituciones de banca múltiple, de la documentación e información siguiente:
I.     El número, serie, clase y valor nominal de las acciones que suscribirían, así como el monto y porcentaje que dichos títulos representarán respecto del capital social de la institución de banca múltiple.
II.     Los formatos contenidos en los Anexos 53 y 54 de las presentes disposiciones, acompañados de la documentación que se indica en ellos.
No se requerirá la presentación de los citados formularios respecto de aquellas personas que pretendan suscribir un monto inferior al 2% del capital social de la institución de banca múltiple de que se trate, supuesto en el cual, sólo se deberá proporcionar su nombre completo o, en su caso, denominación o razón social, nacionalidad, domicilio, registro federal de contribuyentes, la ocupación que desempeñan o actividades que realizan, así como la declaración sobre el origen de los recursos que emplearán para realizar la inversión en la institución de banca múltiple.
En caso de existir esquemas de participación indirecta en el capital social de la institución de banca múltiple, ya sea a través de personas morales o vehículos de inversión tales como fideicomisos, mandatos, comisiones u otras figuras similares, la Comisión podrá requerir la información a que se refiere la fracción II del presente artículo respecto de las personas que ejerzan poder de mando o control en dichas personas morales o vehículos de inversión o que tengan la facultad de determinar por cualquier título los términos y condiciones en que deberán ejercerse los derechos económicos y corporativos sobre las acciones representativas del capital social de la referida institución. Lo anterior, con el objeto de verificar la identidad de los últimos beneficiarios, quienes deberán acreditar satisfacer los requisitos que legalmente resulten aplicables.
 
En relación con los posibles miembros del consejo de administración, director general, principales directivos y comisarios, deberán presentar su currículum vitae, así como una manifestación bajo protesta de decir verdad de que cumplen con los requisitos legales y administrativos para ocupar el cargo de que se trate, en términos de los Anexos 55 y 56 de las presentes disposiciones, acompañados de la documentación que se indica en ellos.
Lo dispuesto en la fracción II del presente artículo no será aplicable cuando los posibles accionistas de la institución de banca múltiple, tengan el carácter de entidad financiera supervisada por la Comisión, o éstos sean accionistas, miembros del consejo de administración, directores generales o principales directivos de dichas entidades, o bien sean entidades financieras -supervisadas por la propia Comisión o por cualquier otra de las Comisiones Nacionales supervisoras- que soliciten autorización para organizarse y operar como instituciones de banca múltiple, transformando su régimen de organización y funcionamiento con la consecuente modificación de sus estatutos sociales. Asimismo, no les será aplicable lo previsto en la fracción II anterior a las entidades financieras del exterior que pretendan constituir una Filial.
Sin perjuicio de las excepciones señaladas en el párrafo anterior, en todo caso los posibles accionistas deberán declarar la procedencia de los recursos de su inversión, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 10, fracción II, inciso a) de la Ley, conforme al formato contenido en el Anexo 53 de las presentes disposiciones.
Artículo 328.- Las personas que pretendan obtener autorización para adquirir directa o indirectamente más del 5% de acciones serie "O" representativas del capital pagado de una institución de banca múltiple, o bien para otorgar garantía sobre las acciones que representen dicho porcentaje, así como las personas o grupo de personas que pretendan obtener el control de la propia institución de banca múltiple en términos de lo dispuesto por el Artículo 22 Bis, fracción II de la Ley, deberán presentar con la respectiva solicitud de autorización, la información y documentación a que se refiere el Artículo 327 anterior.
Capítulo XIII
Regulación adicional
Artículo 329.- Las Instituciones, sin perjuicio de lo dispuesto en las presentes disposiciones, estarán sujetas en lo conducente a las disposiciones de carácter general expedidas por la Comisión, y en su caso a sus modificaciones, que a continuación se relacionan:
I.     Reglas a las que habrán de sujetarse las sociedades y fideicomisos que intervengan en el establecimiento y operación de un mercado de futuros y opciones cotizados en bolsa, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1996.
II.     Disposiciones de carácter prudencial a las que se sujetarán en sus operaciones los participantes en el mercado de futuros y opciones cotizados en bolsa, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 26 de mayo de 1997.
III.    Reglas generales para la integración de expedientes que contengan la información que acredite el cumplimiento de los requisitos que deben satisfacer las personas que desempeñen empleos, cargos o comisiones en entidades financieras, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 1 de marzo de 2002.
IV.   Disposiciones generales aplicables a los operadores de bolsa y apoderados de intermediarios del mercado de valores y asesores de inversión para la celebración de operaciones con el público, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 27 de junio de 2002.
V.    Disposiciones de carácter general aplicables a las emisoras de valores y a otros participantes del mercado de valores, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 19 de marzo de 2003.
VI.   Disposiciones aplicables a las operaciones con valores que realicen los directivos y empleados de entidades financieras, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 9 de mayo de 2003.
VII.   Disposiciones de carácter general aplicables al sistema internacional de cotizaciones, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 18 de diciembre de 2003.
 
VIII.  Reglas para el ordenamiento y simplificación de los requerimientos de información adicional a las instituciones de crédito, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 20 de mayo de 2004.
IX.   Disposiciones de carácter general en materia de usos y prácticas financieras relativas a las recomendaciones que formulen entidades financieras para la celebración de operaciones con valores e instrumentos financieros derivados, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 15 de diciembre de 2005.
X.    Disposiciones de carácter general aplicables a los requerimientos de información y documentación relativa a los clientes de las instituciones de crédito y casas de bolsa, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 7 de abril de 2006.
XI.   Disposiciones de carácter general que señalan los días del año, en que las entidades financieras sujetas a la supervisión de la Comisión, deberán cerrar sus puertas y suspender operaciones, publicadas en el Diario Oficial de la Federación para cada ejercicio social.
XII.   Disposiciones de carácter general a que se refieren los artículos 11, 12, 13 y 23 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros aplicables a las instituciones de crédito, sociedades financieras de objeto limitado, sociedades financieras de objeto múltiple reguladas y las entidades financieras que actúen como fiduciarias en fideicomisos que otorguen crédito, préstamo o financiamiento al público, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 22 de noviembre de 2007.
XIII.  Las demás que expida la Comisión con posterioridad a estas disposiciones, que resulten aplicables a las Instituciones.
Adicionalmente, las Instituciones que de conformidad con lo establecido en el Artículo 40, tercer párrafo de la Ley de Sociedades de Inversión, proporcionen de manera directa a sociedades de inversión servicios de distribución de acciones, deberán ajustarse a las disposiciones de carácter general expedidas en esa materia por la Comisión."
TRANSITORIOS
PRIMERO.- La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación, salvo por lo establecido en los Artículos Segundo, Tercero y Cuarto Transitorios siguientes.
SEGUNDO.- Las Instituciones deberán ajustarse a la tabla de provisionamiento de la Cartera Crediticia de Consumo revolvente a la que se refiere la fracción II del Artículo 91, a más tardar al cierre del mes de octubre.
TERCERO.- Las reformas al Artículo 208 y al Anexo 36 de las "Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito" entrarán en vigor el 1 de septiembre de 2008, salvo por lo establecido por el Artículo Cuarto Transitorio siguiente.
En virtud de lo anterior, las Instituciones deberán presentar a esta Comisión los reportes a que se refieren las "Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito", con cifras o datos al 30 de septiembre de 2008, dentro del mes de octubre ajustándose a los plazos que para cada tipo de reporte se establece en el Artículo 208 de estas disposiciones.
CUARTO.- La derogación efectuada a los Artículos 214 y 215 y al Anexo 38 de las "Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito" entrará en vigor el 1 de octubre de 2008.
Asimismo, el formulario correspondiente a la serie R24 entrará en vigor el 1 de octubre de 2008, por lo que el citado formulario deberá presentarse a esta Comisión, con cifras o datos al 31 de diciembre de 2008, dentro del mes de enero de 2009 ajustándose a los plazos establecidos por el inciso b) de la fracción II del Artículo 208 de estas disposiciones.
QUINTO.- La Comisión pondrá a disposición de las Instituciones, los formularios que mediante la presente Resolución se modifican y adicionan, así como sus correspondientes instructivos de llenado, en el SITI a partir del 1 de agosto de 2008.
Atentamente
México, D.F., a 6 de agosto de 2008.- El Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, Guillermo Enrique Babatz Torres.- Rúbrica.
ANEXO 18
METODO DE CALIFICACION Y PROVISIONAMIENTO APLICABLE A LOS CREDITOS A CARGO DE
ENTIDADES FEDERATIVAS, MUNICIPIOS Y SUS ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
Los créditos otorgados a entidades federativas, municipios y a sus organismos descentralizados, serán calificados de la manera siguiente:
    Los créditos cuyo saldo sea menor a un importe equivalente en moneda nacional a novecientas mil UDIs a la fecha de la calificación, podrán calificarse individualmente utilizando la metodología paramétrica de calificación a que se refiere el Anexo 17 de las disposiciones;
    Los créditos cuyo saldo sea igual o mayor a un importe equivalente en moneda nacional a novecientas mil UDIs a la fecha de la calificación, se deberán calificar individualmente utilizando el procedimiento siguiente:
I.     Riesgo acumulado
a)   Factores a evaluar
Para evaluar el grado de riesgo de entidades federativas, municipios y sus organismos descentralizados, deberán tomarse como referencia las calificaciones base que les hayan sido asignadas por alguna de las agencias autorizadas por la Comisión. Para fines de evaluación de esta cartera, serán consideradas las últimas calificaciones publicadas las cuales no podrán tener una antigüedad mayor a veinticuatro meses, de lo contrario se considerará a la entidad federativa, municipio y a sus organismos descentralizados, como no calificados.
A las entidades federativas, municipios y a sus organismos descentralizados, evaluados por una sola agencia calificadora, se les asignará el punto de distancia y el grado de riesgo que correspondan a la calificación otorgada por dicha agencia, conforme al inciso b) del numeral I. En este procedimiento deberá emplearse la escala de calificaciones más desagregada utilizada en México por la agencia en cuestión, sin considerar las perspectivas que otorgan las agencias a la calificación del acreditado.
En los casos de entidades federativas, municipios y sus organismos descentralizados, evaluados por más de una agencia calificadora, deberán considerar su equivalencia de calificaciones de acuerdo a la tabla del inciso b) del numeral I. Si las calificaciones de las agencias difieren o no son equivalentes, los puntos de distancia y el grado de riesgo a que se refiere el inciso b) de este numeral, se determinarán con base en la calificación con el mayor nivel de riesgo asignado por las agencias calificadoras.
A las entidades federativas, municipios y a sus organismos descentralizados, no calificados, se les asignará el grado de riesgo C-1 con doce puntos de distancia de la tabla del inciso b) siguiente de este numeral.
b)   Grado de riesgo
El nivel de riesgo de entidades federativas, municipios y sus organismos descentralizados, se asignará con base en las calificaciones obtenidas con el procedimiento descrito en el inciso a) anterior de este numeral, según la escala siguiente:
 
AGENCIAS CALIFICADORAS
(Calificaciones equivalentes)
PUNTOS DE
DISTANCIA
GRADOS DE
RIESGO
FITCH
HR RATINGS
MOODY'S
S & P
AAA
AAA
Aaa
AAA
0
A1
AA+
AA+
Aa1
AA+
1
AA
AA
Aa2
AA
2
AA-
AA-
Aa3
AA-
3
A2
A+
A+
A1
A+
4
 
A
A
A2
A
5
B1
A-
A-
A3
A-
6
 
BBB+
BBB+
Baa1
BBB+
7
B2
BBB
BBB
Baa2
BBB
8
 
BBB-
BBB-
Baa3
BBB-
9
B3
BB+
BB+
Ba1
BB+
10
 
BB
BB
Ba2
BB
11
C1
BB-
BB-
Ba3
BB-
12
 
B+
B+
B1
B+
13
C2
B
B
B2
B
14
B-
B-
B3
B-
15
CCC
C+
Caa (1,2,3)
CCC
16
D
CC
C
Ca
CC
17
 
C
C-
C
C
18
E
D / E
D
 
D
19 ó más
 
 
Para los créditos otorgados a entidades federativas, municipios y a sus organismos descentralizados, que no otorguen participaciones federales u otro tipo de ingresos estatales y municipales, como fuente de pago del crédito, el grado de riesgo obtenido conforme al procedimiento anterior, deberá ser desplazado hacia dos grados de riesgo mayor. El porcentaje de reservas a utilizar, será aquel que corresponda al nuevo grado de riesgo, conforme a la tabla del numeral III del presente Anexo.
Para los créditos a entidades federativas, municipios y a sus organismos descentralizados, incluyendo los que se encuentren otorgados a, o garantizados por fideicomisos u otros estructurados, evaluados por sólo una agencia calificadora, el grado de riesgo obtenido
conforme al procedimiento anterior, deberá ser desplazado hacia un grado de riesgo mayor.
Los municipios que cuenten con garantía personal expresa por parte del gobierno de su entidad federativa, podrán ser calificados con el grado de riesgo que corresponda a la entidad federativa que lo avala. Asimismo, los organismos descentralizados con garantía personal expresa de su entidad federativa o municipio, podrán ser calificados con el grado de riesgo del estado o municipio que otorga la garantía.
Para los créditos que se encuentren otorgados a, o garantizados por fideicomisos u otros estructurados que cuenten con una calificación específica, incluyendo aquellos créditos otorgados bajo los Programas PACEM y ABAPACEM, podrán ser calificados con el grado de riesgo y puntos de distancia que correspondan a la calificación del propio fideicomiso o estructurado. Por otro lado, para los créditos que se encuentren garantizados por un fideicomiso o estructurado que no cuente con una calificación, podrán ser calificados con el grado de riesgo y los puntos de distancia que correspondan a la calificación de la entidad federativa, municipio o de sus organismos descentralizados que hayan celebrado con carácter de fideicomitentes o emisores dicho fideicomiso o estructurado, según lo planteado en el presente Anexo. El reporte de la calificación específica deberá estar a disposición del auditor interno, del auditor externo y de las autoridades competentes.
II.    Garantías
Por lo que respecta a las entidades federativas, municipios y sus organismos descentralizados que cuenten con garantía real, una vez obtenida la calificación acumulada según los numerales anteriores, calificarán cada crédito, incluso en el caso de aquellos a cargo de un mismo deudor, en relación con el valor de las garantías reales afectas a dichos créditos, en términos del procedimiento establecido en los Artículos 116 a 120 de las presentes disposiciones. Lo anterior no aplicará para los créditos que se encuentran otorgados a, o garantizados por fideicomisos u otros estructurados, y cuyo grado de riesgo se haya determinado con base en una calificación otorgada por alguna agencia calificadora.
III.    Reservas preventivas
Las Instituciones deberán constituir las reservas preventivas para cada crédito en su porción cubierta y descubierta.
En el caso de la porción cubierta, las Instituciones deberán aplicar el porcentaje de reservas preventivas que se específica en la tabla siguiente, que corresponda a los puntos de distancia y al grado de riesgo ajustados por garantías según lo establecido en el numeral II anterior.
Por otro lado, la porción descubierta del saldo mantendrá la calificación inicial del crédito, siempre que ésta sea A-1, A-2, B-1, B-2, B-3 ó C-1, ó bien, deberá ubicarse en el nivel de riesgo E, si la calificación inicial del crédito es C-2, D o E. Una vez ajustado lo anterior, deberá aplicarse el porcentaje de reservas preventivas de acuerdo a la tabla siguiente:
 
TABLA DE RESERVAS PREVENTIVAS (Porcentajes)
PUNTOS DE DISTANCIA
GRADOS DE RIESGO
% DE RESERVAS
0
A1
0.5%
1
2
3
A2
0.99%
4
5
B1
2.5%
6
7
B2
5%
8
9
B3
10%
10
11
C1
20%
12
13
C2
50%
14
15
16
D
75%
17
18
E
100%
19 o más
ANEXO 31
REPORTE MENSUAL DE RESERVAS Y CALIFICACION PARA LA CARTERA CREDITICIA DE
CONSUMO SIN REVOLVENCIA Y REVOLVENTE Y PARA LA CARTERA CREDITICIA HIPOTECARIA DE
VIVIENDA
I.     Calificación de la Cartera Crediticia de Consumo sin revolvencia.
 
CALIFICACION DE LA CARTERA CREDITICIA DE CONSUMO SIN REVOLVENCIA
SEMANAL
INSTITUCION
FECHA
GRADO
DE
RIESGO
NUMERO DE PERIODOS
DE FACTURACION QUE
REPORTEN
INCUMPLIMIENTO
(SEMANAS)
IMPORTE
PORCENTAJE DE
RESERVAS
PREVENTIVAS
IMPORTE DE
RESERVAS
A
0
 
0.50%
 
B
1
 
1.50%
 
B
2
 
3%
 
B
3
 
5%
 
B
4
 
10%
 
C
5
 
20%
 
C
6
 
30%
 
C
7
 
40%
 
C
8
 
50%
 
C
9
 
55%
 
C
10
 
60%
 
C
11
 
65%
 
D
12
 
70%
 
D
13
 
75%
 
D
14
 
80%
 
D
15
 
85%
 
D
16
 
90%
 
D
17
 
95%
 
E
18 ó más
 
100%
 
 
 
CALIFICACION DE LA CARTERA CREDITICIA DE CONSUMO SIN REVOLVENCIA
QUINCENAL
INSTITUCION
FECHA
GRADO
DE
RIESGO
NUMERO DE PERIODOS
DE FACTURACION QUE
REPORTEN
INCUMPLIMIENTO
(QUINCENAS)
IMPORTE
PORCENTAJE DE
RESERVAS
PREVENTIVAS
IMPORTE DE
RESERVAS
A
0
 
0.50%
 
B
1
 
3%
 
B
2
 
10%
 
C
3
 
25%
 
C
4
 
45%
 
C
5
 
55%
 
D
6
 
65%
 
D
7
 
70%
 
D
8
 
75%
 
D
9
 
80%
 
D
10
 
85%
 
E
11
 
90%
 
E
12
 
95%
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
E
13 ó más
 
100%
 
 
CALIFICACION DE LA CARTERA CREDITICIA DE CONSUMO SIN REVOLVENCIA
MENSUAL
INSTITUCION
FECHA
GRADO
DE
RIESGO
NUMERO DE PERIODOS
DE FACTURACION QUE
REPORTEN
INCUMPLIMIENTO
(MESES)
IMPORTE
PORCENTAJE DE
RESERVAS
PREVENTIVAS
IMPORTE DE
RESERVAS
A
0
 
0.50%
 
B
1
 
10%
 
C
2
 
45%
 
D
3
 
65%
 
D
4
 
75%
 
D
5
 
80%
 
D
6
 
85%
 
E
7
 
90%
 
E
8
 
95%
 
E
9 ó más
 
100%
 
 
II.    Calificación de la Cartera Crediticia de Consumo revolvente.
CALIFICACION DE LA CARTERA CREDITICIA DE CONSUMO REVOLVENTE
MENSUAL
INSTITUCION
FECHA
GRADO
DE
RIESGO
NUMERO DE PERIODOS
DE FACTURACION QUE
REPORTEN
INCUMPLIMIENTO
(MESES)
IMPORTE
PORCENTAJE DE
RESERVAS
PREVENTIVAS
IMPORTE DE
RESERVAS
A
0
 
0.99%
 
B-1
0
 
2.5%
 
B-2
1
 
19%
 
C
2
 
48%
 
C
3
 
58%
 
D
4
 
62%
 
D
5
 
85%
 
E
6
 
95%
 
E
7
 
100%
 
E
8
 
100%
 
E
9 ó más
 
100%
 
III.    Calificación de la Cartera Crediticia Hipotecaria de Vivienda.
CALIFICACION DE LA CARTERA CREDITICIA HIPOTECARIA DE VIVIENDA
INSTITUCION
FECHA
GRADO
DE
RIESGO
NUMERO DE PERIODOS
DE FACTURACION QUE
REPORTEN
INCUMPLIMIENTO
(MESES)
IMPORTE
PORCENTAJE DE
RESERVAS
PREVENTIVAS
(CARTERA 1)
PORCENTAJE DE
RESERVAS
PREVENTIVAS
(CARTERA 2)
IMPORTE DE
RESERVAS
 
0
 
1%
1%
 
 
1
 
3%
5%
 
 
2
 
7%
15%
 
 
3
 
25%
50%
 
 
4
 
50%
90%
 
 
5
 
95%
95%
 
 
6
 
98%
98%
 
 
7 a 47
 
100%
100%
 
 
48 ó más
 
100%
100%
 
 
ANEXO 36
REPORTES REGULATORIOS DE BANCA MULTIPLE Y BANCA DE DESARROLLO
Series
Reportes
Periodicidad
Serie R01
Catálogo mínimo
 
A-0111
Catálogo mínimo
Mensual
 
 
 
Serie R02
Disponibilidades
 
A-0213
Disponibilidades, saldos promedio e intereses de disponibilidades
Mensual
 
 
 
Serie R03
Inversiones en valores, operaciones de reporto y de préstamo e instrumentos financieros derivados
 
B-0321
Operaciones de reporto
Mensual
B-0322
Operaciones que representan un préstamo con colateral
Mensual
C-0331
Resultados de títulos valuados a valor razonable
Mensual
C-0332
Resultados de títulos conservados a vencimiento
Mensual
C-0333
Resultados por operaciones de préstamo de valores
Mensual
C-0334
Resultados por operaciones de reporto
Mensual
C-0335
Resultados por operaciones que representan un préstamo con colateral
Mensual
D-0341
Resultados por contratos de futuros y contratos adelantados
Mensual
D-0342
Resultados por contratos de opciones
Mensual
D-0343
Resultados por operaciones de intercambio de flujos "swaps"
Mensual
 
 
 
Serie R04
Cartera de crédito
 
A-0411
Cartera por tipo de crédito
Mensual
A-0412
Cartera por tipo de crédito de los fideicomisos en UDIS
Mensual
A-0415
Saldos promedio, intereses y comisiones por cartera de crédito
Mensual
A-0416
Saldos promedio, intereses y comisiones por cartera de crédito de los fideicomisos en UDIS
Mensual
A-0417
Calificación de la cartera de crédito y estimación preventiva para riesgos crediticios
Mensual
A-0418
Calificación de la cartera de crédito y estimación preventiva para riesgos crediticios de los fideicomisos en UDIS
Mensual
A-0419
Movimientos en la estimación preventiva para riesgos crediticios
Mensual
A-0420
Movimientos en la cartera vencida
Mensual
A-0424
Movimientos en la cartera vigente
Mensual
C-0441
Desagregado de créditos comerciales
Mensual
D-0451
Riesgo crediticio y reservas de la cartera comercial
Trimestral
D-0452
Riesgo crediticio y reservas de la cartera comercial de los fideicomisos en UDIS
Trimestral
E-0461
Desagregado de disolución de operaciones crediticias
Mensual
F-0471
Desagregado de grupos económicos
Semestral
G-0481
Matrices de migración de cartera comercial
Trimestral
G-0482
Matrices de migración de cartera de consumo
Trimestral
G-0483
Matrices de migración de cartera de vivienda
Trimestral
G-0484
Matrices de migración de cartera total
Trimestral
 
 
 
Serie R05
Otras cuentas por cobrar
 
A-0511
Otras cuentas por cobrar
Mensual
Serie R06
Bienes adjudicados
 
A-0611
Bienes adjudicados
Mensual
 
 
 
Serie R07
Impuestos diferidos
 
A-0711
Impuestos diferidos
Mensual
 
 
 
Serie R08
Captación
 
A-0811
Captación tradicional y préstamos interbancarios y de otros organismos
Mensual
A-0813
Saldos, intereses y comisiones por captación tradicional y préstamos interbancarios y de otros organismos estratificados por costo
Mensual
A-0815
Préstamos interbancarios y de otros organismos, estratificados por plazos al vencimiento
Mensual
A-0816
Depósitos de exigibilidad inmediata y préstamos interbancarios y de otros organismos, estratificados por montos
Mensual
A-0818
Captación relacionada estratificada por costo
Mensual
A-0819
Captación integral estratificada por montos
Mensual
 
 
 
Serie R09
Otros gastos
 
B-0921
Desagregado de gastos por deterioro y quebrantos
Trimestral
 
 
 
Serie R10
Reclasificaciones
 
A-1011
Reclasificaciones en el balance general
Mensual
A-1012
Reclasificaciones en el estado de resultados
Mensual
 
 
 
Serie R12
Consolidación
 
A-1213
Conversión del balance general de operaciones extranjeras integradas
Trimestral
A-1214
Conversión del estado de resultados de operaciones extranjeras integradas
Trimestral
A-1215
Conversión del balance general de entidades extranjeras
Trimestral
A-1216
Conversión del estado de resultados de entidades extranjeras
Trimestral
A-1217
Consolidación del balance general de la institución de crédito con fideicomisos en Udis
Mensual
A-1218
Consolidación del estado de resultados de la institución de crédito con fideicomisos en Udis
Mensual
A-1219
Consolidación del balance general de la institución de crédito con sus subsidiarias
Trimestral
A-1220
Consolidación del estado de resultados de la institución de crédito con sus subsidiarias
Trimestral
A-1221
Balance general de sus subsidiarias
Trimestral
A-1222
Estado de resultados de sus subsidiarias
Trimestral
B-1230
Desagregado de inversiones permanentes en acciones
Trimestral
 
 
 
Serie R13
Estados financieros
 
A-1311
Estado de variaciones en el capital contable
Trimestral
A-1312
Estado de cambios en la situación financiera
Trimestral
B-1321
Balance general
Mensual
B-1322
Estado de resultados
Mensual
 
 
 
Serie R14
Información cualitativa
 
A-1411
Integración accionaria
Semestral
A-1412
Funcionarios, empleados, jubilados, personal por honorarios y sucursales
Trimestral
A-1415
Total de acciones en circulación
Semestral
 
 
 
Serie R15
Operaciones bancarias por Internet*
 
A-1511
Estratificación de operaciones bancarias por Internet
Trimestral
A-1513
Estratificación de operaciones bancarias por teléfono
Trimestral
D-1516
Desagregado de transferencias de reclamaciones de operaciones por Internet
Trimestral
 
 
 
Serie R16
Riesgos
 
A 1611
Brechas de repreciación
Mensual
A 1612
Brechas de vencimiento
Mensual
B 1621
Portafolio global de juicios
Trimestral
 
 
 
Serie R17
Designaciones y baja de personal
 
A-1711
Reporte de designación
 
A-1712
Reporte de baja de personal
 
 
 
 
Serie R24
Información por localidad
 
A-2411
Captación por localidad
Trimestral
A-2412
Información operativa por localidad
Trimestral
*/ No aplica para Banca de Desarrollo.
R06 BIENES ADJUDICADOS
R06 A REPORTE REGULATORIO DE BIENES ADJUDICADOS
INSTRUCCIONES DE LLENADO
El reporte regulatorio de Bienes Adjudicados se integra de un solo subreporte.
La frecuencia de elaboración y presentación de este reporte debe ser mensual.
SUBREPORTE
R06 A 0611
Bienes Adjudicados
En este subreporte se solicitan los movimientos realizados durante el mes con los bienes adjudicados o recibidos mediante dación en pago. El reporte pide el saldo final del mes anterior y el valor de los bienes adjudicados que ingresaron en el periodo. Adicionalmente se solicitan los bienes traspasados entre categorías y para uso de la institución, los movimientos del mes en la estimación, las cancelaciones y la información sobre los bienes vendidos en el periodo.
 
Este reporte regulatorio solicita las cifras de la institución de crédito sin consolidar, incluye moneda nacional, Udis valorizadas en pesos y moneda extranjera valorizada en pesos. Por lo que los saldos al final del mes presentados en este reporte, deben coincidir con los saldos de los rubros y conceptos correspondientes del reporte regulatorio R01 Catálogo Mínimo.
FORMATO DE CAPTURA
El llenado del reporte regulatorio de Bienes Adjudicados se llevará a cabo por medio del formato siguiente:
Columna 1
Columna 2
Columna 3
Columna 4
Periodo
Clave de la Entidad
Concepto
Subreporte
 
 
 
 
Columna 5
Columna 6
Columna 7
 
Tipo de Saldo
Tipo de Valor
Dato
 
 
 
DESCRIPCION DEL FORMATO
A continuación se describen las columnas que integran el formato de captura:
COLUMNA
DESCRIPCION
Columna 1
PERIODO
Se debe anotar el periodo de acuerdo al formato: AAAAMM
Esta columna se captura al momento en que se accede al Sistema Interinstitucional de Transferencia de Información (SITI), por lo que no se registra como una columna adicional en el envío de información.
Columna 2
CLAVE DE LA ENTIDAD
Se debe anotar la clave de la Institución de Crédito de acuerdo al catálogo disponible en el SITI.
Esta columna se captura al momento en que se accede al SITI, por lo que no se registra como una columna adicional en el envío de información.
Instrucciones adicionales
En esta columna se utiliza el catálogo llamado: Catálogo de Instituciones.
Columna 3
CONCEPTO
Se debe anotar la clave del concepto al que corresponde la información de acuerdo con las claves disponibles en el SITI.
Las definiciones de los principales conceptos se encuentran en el Anexo R06 A 1.
Columna 4
SUBREPORTE
Se debe anotar la clave del subreporte de acuerdo al catálogo disponible en el SITI.
Columna 5
TIPO DE SALDO
Se debe anotar la clave del tipo de saldo de acuerdo al catálogo disponible en el SITI.
Columna 6
TIPO DE VALOR
Se debe anotar la clave del tipo de valor de acuerdo al catálogo disponible en el SITI.
Columna 7
DATO
Esta columna debe contener la información que cumple con las características descritas en las columnas anteriores.
Instrucciones generales
Los datos deben presentarse con el formato siguiente:
Saldos: Se deben presentar en moneda nacional, Udis valorizadas en pesos y moneda extranjera valorizada en pesos. Además, en pesos redondeados, sin decimales, sin comas y sin puntos.
Estos saldos deberán registrarse con cifras positivas, excepto en los casos como son: las estimaciones, ventas de bienes adjudicados, cancelaciones, y traspasos para el uso de la institución o traspaso entre categorías de los mismos bienes adjudicados.
Por ejemplo: Bienes Muebles por $50,839.45 sería 50839 y Estimación por Pérdida de Valor de Bienes Adjudicados por $20,585.70 sería -20586.
 
ANEXO R06 A 1
CONCEPTOS
Los principales conceptos del reporte regulatorio de Bienes Adjudicados se definen en la siguiente tabla:
CONCEPTO
DEFINICION
Bienes adjudicados
Se refiere a los bienes muebles (equipo, valores, derechos, cartera de crédito, entre otros) e inmuebles que como consecuencia de una cuenta, derecho o partida incobrable, la institución:
-     adquiera mediante adjudicación judicial, o
-     reciba mediante dación en pago.
Bienes muebles, valores y derechos adjudicados
Este concepto debe incluir todos los bienes muebles adjudicados que tenga la institución por los que no se haya pactado una venta.
Muebles adjudicados restringidos
Este concepto se refiere a los bienes muebles adjudicados, por los cuales la institución haya celebrado un contrato de promesa de venta o de compraventa con reserva de dominio, en los que al no cumplirse cabalmente las condiciones establecidas en dicho contrato, no ha sido posible la transferencia de la propiedad.
Inmuebles adjudicados
Este concepto debe incluir todos los bienes inmuebles adjudicados por los que no se haya pactado una venta.
Inmuebles adjudicados
restringidos
Este concepto se refiere a los bienes inmuebles adjudicados, por los cuales la institución haya celebrado un contrato de promesa de venta o de compraventa con reserva de dominio, en los que al no cumplirse cabalmente las condiciones establecidas en dicho contrato, no ha sido posible la transferencia de la propiedad.
Estimación por arrendamiento de inmuebles adjudicados
Se deberá identificar y cuantificar, la estimación relacionada con los inmuebles adjudicados que han sido otorgados en arrendamiento.
Estimación por pérdida de valor de bienes adjudicados
Este concepto se refiere a la estimación que reconozca las potenciales pérdidas de valor por el paso del tiempo de los bienes adjudicados. Esto de acuerdo a los procedimientos establecidos en las disposiciones de carácter general aplicables a la metodología de la calificación de la cartera crediticia de las instituciones de crédito.
Incremento por actualización de bienes adjudicados
Se refiere al reconocimiento de los efectos de la inflación, y de esta manera considerar la actualización en el valor de los bienes adjudicados.
ANEXO R06 A 1
DEFINICIONES ADICIONALES
 En la siguiente tabla se definen los principales "Tipos de Saldo" que integran el reporte regulatorio de Bienes Adjudicados:
CONCEPTO
DEFINICION
Saldo al inicio del periodo
En esta columna se debe registrar el saldo final en el periodo inmediato anterior al que está reportando, de los bienes adjudicados que la institución haya registrado en los conceptos de balance del reporte R01 Catálogo mínimo.
Adjudicaciones
Esta columna se refiere a los bienes adjudicados que recibió la institución en el mes al que corresponda la información.
El valor de registro de los bienes adjudicados será igual a su costo o valor neto de realización, el que sea menor.
Costo.- Aquél que se fije para efectos de la adjudicación de bienes como consecuencia de juicios relacionados con reclamaciones de derechos a favor de las instituciones. En el caso de daciones en pago, será el precio convenido entre las partes.
Valor neto de realización.- Es el precio probable de venta de un bien deducido de todos los costos y gastos estrictamente indispensables que se eroguen en su realización.
      Del registro en conceptos de balance o de resultados:
1.   Cuando el valor del activo que dio origen a la adjudicación, neto de estimaciones, sea superior al valor del bien adjudicado, la diferencia se reconocerá en los resultados del ejercicio en el rubro de otros gastos. (En tal caso, los datos deberán ser enviados con signo negativo, para fines de este reporte).
2.   Cuando el valor del activo que dio origen a la adjudicación neto de estimaciones fuese inferior al valor del bien adjudicado, el valor de este último deberá ajustarse al valor neto del activo. (En tal caso, los datos deberán ser enviados con signo positivo, para fines de este reporte).
Venta del bien
En esta columna se deben registrar los bienes adjudicados que la institución haya vendido en el mes.
Traspaso de bienes adjudicados para uso de la institución
En esta columna se debe registrar, el monto de los bienes adjudicados que la institución traspase, durante el periodo, al rubro de Inmuebles, mobiliario y equipo, para uso propio de la institución.
Traspaso entre categorías
En esta columna, se deben registrar los cambios o movimientos en el mes, entre las diferentes categorías de los bienes adjudicados, como son: bienes adjudicados por los que no se haya pactado una venta, bienes adjudicados restringidos, y bienes otorgados en arrendamiento.
Lo anterior en caso de que en un mes un bien se encuentre registrado como adjudicado y al siguiente mes se tenga registrado como prometido en venta y viceversa; o bien los bienes adjudicados sean otorgados en arrendamiento.
 
 
Reporte Regulatorio Bienes Adjudicados
Subreporte: Bienes Adjudicados
R06 A 0611
Subreporte: Bienes Adjudicados
Incluye: Moneda nacional, Udis y Moneda extranjera valorizadas en pesos
Cifras en pesos
CONCEPTO
Saldo al
Inicio del
Período R01
(1)
ESTIMACION
ES Saldo
Inicial (a)
Saldo
Neto al
Inicio del
Período
(2) = (1) +
(a)
Movimientos del periodo
Saldo al Final del
Período R01 (8)
=(1)+(3)+(4)+(5)+
(6)+(7)
ESTIMACIONE
S Saldo Final
(d) =
(a)+(b)+'(c)
Saldo Neto al Final
del Período (9) =
(8) + (d)
Incrementos
Bajas
Estimaciones por Tenencia de Bienes
Adjudicados
Adjudicacione
s (3) */
Ventas (4)
Para uso de
la institución
(5)
Cancelaciones
(6)
Traspaso entre
categorías (7)
**/
Aumentos (b)
Disminuciones (c)
 
Bienes Adjudicados
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
1. Bienes muebles, valores y derechos adjudicados
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Bienes muebles
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Hasta 6 meses transcurridos a partir de la adjudicación
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Más de 6 y hasta 12 meses transcurridos a partir de la adjudicación
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Más de 12 y hasta 18 meses transcurridos a partir de la adjudicación
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Más de 18 y hasta 24 meses transcurridos a partir de la adjudicación
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Más de 24 y hasta 30 meses transcurridos a partir de la adjudicación
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Más de 30 meses transcurridos a partir de la adjudicación
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Valores
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Acciones
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Hasta 6 meses transcurridos a partir de la adjudicación
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Más de 6 y hasta 12 meses transcurridos a partir de la adjudicación
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Más de 12 y hasta 18 meses transcurridos a partir de la adjudicación
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Más de 18 y hasta 24 meses transcurridos a partir de la adjudicación
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Más de 24 y hasta 30 meses transcurridos a partir de la adjudicación
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Más de 30 meses transcurridos a partir de la adjudicación
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Títulos de deuda bancaria
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Hasta 6 meses transcurridos a partir de la adjudicación
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Más de 6 y hasta 12 meses transcurridos a partir de la adjudicación
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Más de 12 y hasta 18 meses transcurridos a partir de la adjudicación
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Más de 18 y hasta 24 meses transcurridos a partir de la adjudicación
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Más de 24 y hasta 30 meses transcurridos a partir de la adjudicación
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Más de 30 meses transcurridos a partir de la adjudicación
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Títulos de deuda gubernamental
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Hasta 6 meses transcurridos a partir de la adjudicación
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Más de 6 y hasta 12 meses transcurridos a partir de la adjudicación
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Más de 12 y hasta 18 meses transcurridos a partir de la adjudicación
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Más de 18 y hasta 24 meses transcurridos a partir de la adjudicación
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Más de 24 y hasta 30 meses transcurridos a partir de la adjudicación
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Más de 30 meses transcurridos a partir de la adjudicación
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Otros
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Hasta 6 meses transcurridos a partir de la adjudicación
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Más de 6 y hasta 12 meses transcurridos a partir de la adjudicación
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Más de 12 y hasta 18 meses transcurridos a partir de la adjudicación
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Más de 18 y hasta 24 meses transcurridos a partir de la adjudicación
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Más de 24 y hasta 30 meses transcurridos a partir de la adjudicación
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Más de 30 meses transcurridos a partir de la adjudicación
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Derechos
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Hasta 6 meses transcurridos a partir de la adjudicación
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Más de 6 y hasta 12 meses transcurridos a partir de la adjudicación
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Más de 12 y hasta 18 meses transcurridos a partir de la adjudicación
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Más de 18 y hasta 24 meses transcurridos a partir de la adjudicación
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Más de 24 y hasta 30 meses transcurridos a partir de la adjudicación
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Más de 30 meses transcurridos a partir de la adjudicación
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Cartera de créditos
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Hasta 6 meses transcurridos a partir de la adjudicación
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Más de 6 y hasta 12 meses transcurridos a partir de la adjudicación
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Más de 12 y hasta 18 meses transcurridos a partir de la adjudicación
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Más de 18 y hasta 24 meses transcurridos a partir de la adjudicación
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Más de 24 y hasta 30 meses transcurridos a partir de la adjudicación
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Más de 30 meses transcurridos a partir de la adjudicación
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Otros
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Hasta 6 meses transcurridos a partir de la adjudicación
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Más de 6 y hasta 12 meses transcurridos a partir de la adjudicación
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Más de 12 y hasta 18 meses transcurridos a partir de la adjudicación
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Más de 18 y hasta 24 meses transcurridos a partir de la adjudicación
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Más de 24 y hasta 30 meses transcurridos a partir de la adjudicación
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Más de 30 meses transcurridos a partir de la adjudicación
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
2. Muebles adjudicados restringidos
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Hasta 6 meses transcurridos a partir de la adjudicación
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Más de 6 y hasta 12 meses transcurridos a partir de la adjudicación
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Más de 12 y hasta 18 meses transcurridos a partir de la adjudicación
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Más de 18 y hasta 24 meses transcurridos a partir de la adjudicación
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Más de 24 y hasta 30 meses transcurridos a partir de la adjudicación
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Más de 30 meses transcurridos a partir de la adjudicación
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
3. Inmuebles adjudicados 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Inmuebles adjudicados, otorgados en arrendamiento puro
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Hasta 12 meses transcurridos a partir de la adjudicación
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Más de 12 y hasta 24 meses transcurridos a partir de la adjudicación
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Más de 24 y hasta 30 meses transcurridos a partir de la adjudicación
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Más de 30 y hasta 36 meses transcurridos a partir de la adjudicación
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Más de 36 y hasta 42 meses transcurridos a partir de la adjudicación
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Más de 42 y hasta 48 meses transcurridos a partir de la adjudicación
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Más de 48 y hasta 54 meses transcurridos a partir de la adjudicación
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Más de 54 y hasta 60 meses transcurridos a partir de la adjudicación
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Más de 60 meses transcurridos a partir de la adjudicación
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Inmuebles adjudicados otorgados en arrendamiento con opción de compra
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Hasta 12 meses transcurridos a partir de la adjudicación
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Más de 12 y hasta 24 meses transcurridos a partir de la adjudicación
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Más de 24 y hasta 30 meses transcurridos a partir de la adjudicación
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Más de 30 y hasta 36 meses transcurridos a partir de la adjudicación
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Más de 36 y hasta 42 meses transcurridos a partir de la adjudicación
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Más de 42 y hasta 48 meses transcurridos a partir de la adjudicación
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Más de 48 y hasta 54 meses transcurridos a partir de la adjudicación
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Más de 54 y hasta 60 meses transcurridos a partir de la adjudicación
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Más de 60 meses transcurridos a partir de la adjudicación
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Otros inmuebles adjudicados
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Hasta 12 meses transcurridos a partir de la adjudicación
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Más de 12 y hasta 24 meses transcurridos a partir de la adjudicación
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Más de 24 y hasta 30 meses transcurridos a partir de la adjudicación
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Más de 30 y hasta 36 meses transcurridos a partir de la adjudicación
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Más de 36 y hasta 42 meses transcurridos a partir de la adjudicación
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Más de 42 y hasta 48 meses transcurridos a partir de la adjudicación
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Más de 48 y hasta 54 meses transcurridos a partir de la adjudicación
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Más de 54 y hasta 60 meses transcurridos a partir de la adjudicación
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Más de 60 meses transcurridos a partir de la adjudicación
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
4. Inmuebles adjudicados restringidos
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Hasta 12 meses transcurridos a partir de la adjudicación
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Más de 12 y hasta 24 meses transcurridos a partir de la adjudicación
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Más de 24 y hasta 30 meses transcurridos a partir de la adjudicación
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Más de 30 y hasta 36 meses transcurridos a partir de la adjudicación
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Más de 36 y hasta 42 meses transcurridos a partir de la adjudicación
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Más de 42 y hasta 48 meses transcurridos a partir de la adjudicación
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Más de 48 y hasta 54 meses transcurridos a partir de la adjudicación
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Más de 54 y hasta 60 meses transcurridos a partir de la adjudicación
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Más de 60 meses transcurridos a partir de la adjudicación
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
5. Estimación por arrendamiento de inmuebles adjudicados */
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
6. Estimación por pérdida de valor de bienes adjudicados */
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
7. Incremento por actualización de bienes adjudicados ***/
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Notas:
Columna 8, los saldos finales de mes de esta columna, deben coincidir con los saldos de los rubros y conceptos correspondientes del reporte regulatorio R01 Catálogo Mínimo
Los saldos de las columnas correspondientes a: Estimaciones, Ventas, Para uso de la institución y Cancelaciones, deberán presentarse con signo negativo.
Las celdas sombreadas representan celdas invalidadas para las cuales no aplica la información solicitada.
*/ En las celdas que corresponden a los conceptos 5. Estimación por arrendamiento de inmuebles adjudicados y 6. Estimación por pérdida de valor de bienes adjudicados (excepto inmuebles adjudicados otorgados en arrendamiento puro), de la columna 3 nombrada "Incrementos de las adjudicaciones en el período", sólo se deberá presentar la variación de las estimaciones en el mes.
**/ El traspaso entre categorías se da cuando por el transcurso del tiempo, un bien adjudicado pasa de un plazo al siguiente (Ejemplo: De "Hasta 12 meses transcurridos a partir de la adjudicación" a "Más de 12 y hasta 24 meses transcurridos a partir de la adjudicación")
***/ En época No Inflacionaria no deben reportar la actualización de bienes adjudicados del período (Columna 3). Esto de acuerdo a lo que establecen las Normas de Información Financiera (NIF).
 
R15 OPERACIONES DE BANCA ELECTRONICA
R15 A REPORTE REGULATORIO DE OPERACIONES DE BANCA ELECTRONICA
INSTRUCCIONES DE LLENADO
El reporte regulatorio de Operaciones de Banca Electrónica se integra de dos subreporte y sólo aplica para las instituciones de banca comercial.
La frecuencia de elaboración y presentación de este reporte debe ser trimestral.
SUBREPORTES
 R15 A 1511
 
Estratificación de Operaciones Bancarias por Internet
En este subreporte se solicita información relacionada con el número y monto de las operaciones que realizaron los clientes por Internet.
R15 A 1513
Estratificación de Operaciones Bancarias por Teléfono
En este subreporte se solicita información relacionada con el número y monto de las operaciones que realizaron los clientes por Teléfono.
 
Para el llenado del reporte regulatorio de Operaciones de Banca Electrónica, es necesario considerar los aspectos siguientes:
La información se deberá agrupar de acuerdo a algunas características, como son: el tipo de operación o movimiento, el tipo de persona que realizó la operación, física o moral, el número de operaciones realizadas y el monto correspondiente, el número de clientes que operaron y el número de contratos registrados.
 
La información que se refiere a las personas morales, incluye a las personas físicas con actividad empresarial.
Se deberá proporcionar la información de cada uno de los meses que conforman el trimestre que se está reportando.
FORMATO DE CAPTURA
El llenado del reporte regulatorio de Operaciones de Banca Electrónica se llevará a cabo por medio del formato siguiente:
Columna 1
Columna 2
Columna 3
Columna 4
Periodo
Clave de la Entidad
Concepto
Subreporte
 
 
 
 
Columna 5
Columna 6
Columna 7
Columna 8
Tipo de Información
Tipo de Persona
Mes
Dato
DESCRIPCION DEL FORMATO
A continuación se describen las columnas que integran el formato de captura:
COLUMNA
DESCRIPCION
Columna 1
PERIODO
Se debe anotar el periodo de acuerdo al formato: AAAAMM.
Esta columna se captura al momento en que se accede al Sistema Interinstitucional de Transferencia de Información (SITI), por lo que no se registra como una columna adicional en el envío de información.
Columna 2
CLAVE DE LA ENTIDAD
Se debe anotar la clave de la Institución de Crédito de acuerdo al catálogo disponible en el SITI.
Esta columna se captura al momento en que se accede al SITI, por lo que no se registra como una columna adicional en el envío de información.
Instrucciones adicionales
En esta columna se utiliza el catálogo llamado: Catálogo de Instituciones.
Columna 3
CONCEPTO
Se debe anotar el concepto al que pertenece la información de acuerdo al catálogo disponible en el SITI.
Columna 4
SUBREPORTE
Se debe anotar la clave del subreporte de acuerdo al catálogo disponible en el SITI.
Columna 5
TIPO DE INFORMACION
Se debe anotar la clave del tipo de información de acuerdo al catálogo disponible en el SITI.
Columna 6
TIPO DE PERSONA
Se debe anotar la clave del tipo de persona de acuerdo al catálogo disponible en el SITI.
Instrucciones adicionales
Se identificará el tipo de persona como, Física o Moral, y en esta última se incluye a las personas físicas con actividad empresarial.
Columna 7
MES
Se debe anotar el mes al que pertenece la información de acuerdo al catálogo disponible en el SITI.
Instrucciones adicionales
Se deberá proporcionar la información de cada uno de los meses que conforman el trimestre que se está reportando.
Columna 8
DATO
Esta columna debe contener la información que cumple con las características descritas en las columnas anteriores.
Instrucciones generales
Los datos deben presentarse con el formato siguiente:
Montos: Los montos deberán presentarse en pesos, incluye moneda nacional, Udis valorizadas en pesos y moneda extranjera valorizada en pesos.
Números: Los números deben presentarse en unidades.
Los datos solicitados deben reportarse en cifras redondeadas, sin decimales, sin comas y sin puntos.
Por ejemplo: si el dato es $50,839.45 se debe reportar 50839 o si es $20,585.70 sería 20586.
ANEXO R15 A
CONCEPTOS
Los principales conceptos del reporte regulatorio de Operaciones de Banca Electrónica se definen en la siguiente tabla:
CONCEPTO
DEFINICION
Pagos
El rubro de Pagos comprende las siguientes operaciones:
-    Servicios públicos (luz, agua, otros)
-    Servicios privados (telefonía, televisión, otros)
-    Impuestos locales y federales
-    Ordenes de pago
-    Tarjetas de crédito emitidas por el banco
-    Otras tarjetas (crédito y/o servicios emitidos por terceros)
-    Otros créditos contratados con el banco
-    Otros créditos contratados con otros bancos (hipotecario, automotriz, personales, etc.)
Transferencias
El rubro de Transferencias comprende las siguientes operaciones:
-    Traspasos entre cuentas propias
-    Traspasos a cuentas de terceros
-    Traspasos a otros bancos
Inversiones
 
El rubro de Inversiones comprende las siguientes operaciones:
-    Inversiones (vista y plazo)
-    Compraventa de acciones de fondos de inversión
Otros movimientos
El rubro de Otros movimientos comprende las siguientes operaciones:
-    Compraventa de divisas
-    Otros
 
Reporte Regulatorio de Operaciones de Banca Electrónica
Subreporte: Estratificación de Operaciones Bancarias por Internet para Personas Físicas
R15A 1511
Subreporte: Estratificación de Operaciones Bancarias por Internet para Personas Físicas
Cifras en pesos y números en unidades
 
 
 
Número de operaciones
realizadas 1/
Monto total de operaciones
realizadas (pesos) 2/
Número de clientes que
operaron 3/
Número de contratos
registrados 4/
Producto
Mes 1
Mes 2
Mes 3
Mes 1
Mes 2
Mes 3
Mes 1
Mes 2
Mes 3
Mes 1
Mes 2
Mes 3
 
 
 
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Transferencias
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Inversiones
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Otros
Movimientos
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
OTROS
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
1/ Indique el número total de operaciones que realizaron sus clientes para el producto correspondiente durante el periodo indicado.
2/ Indique el monto total operado por sus clientes para el producto correspondiente durante el periodo indicado.
3/ Se refiere al número de clientes que realizaron al menos una operación por Internet en el periodo citado. Si un cliente no opera en el
periodo indicado, no se contabilizará en esta columna, si un cliente operó una o más veces se contabilizará una sola vez.
4/ Se refiere al número de clientes tipo personas físicas que tienen contratado el servicio en el periodo indicado.
Nota: Las celdas sombreadas representan celdas invalidadas para las cuales no aplica la información solicitada.
BANCA COMERCIAL
Reporte Regulatorio de Operaciones de Banca Electrónica
Subreporte: Estratificación de Operaciones Bancarias por Internet para Personas Morales
R15A 1511
Subreporte: Estratificación de Operaciones Bancarias por Internet para Personas Morales - Banca Empresarial
Cifras en pesos y número en unidades
 
 
 
Número de operaciones
realizadas 1/
Monto total de
operaciones realizadas
(pesos) 2/
Número de clientes que
operaron 3/
Número de contratos
registrados 4/
Número de usuarios
registrados 5/
Producto
Mes 1
Mes 2
Mes 3
Mes 1
Mes 2
Mes 3
Mes 1
Mes 2
Mes 3
Mes 1
Mes 2
Mes 3
Mes 1
Mes 2
Mes
3
 
 
 
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OTROS
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
1/ Indique el número total de operaciones que realizaron sus clientes para el producto correspondiente durante el periodo indicado.
2/ Indique el monto total operado por sus clientes para el producto correspondiente durante el periodo indicado.
3/ Se refiere al número de clientes que realizaron al menos una operación por Internet en el periodo citado. Si un cliente no opera en el
periodo indicado, no se contabilizará en esta columna, si un cliente operó una o más veces se contabilizará una sola vez.
Se considerará como cliente a una persona moral que tenga contratado el servicio de Internet.
4/ Se refiere al número de clientes tipo personas morales que tienen contratado el servicio en el periodo indicado.
5/ Se refiere al número de usuarios registrados por contrato.
Nota: Las celdas sombreadas representan celdas invalidadas para las cuales no aplica la información solicitada.
BANCA COMERCIAL
Reporte Regulatorio de Operaciones de Banca Electrónica
Subreporte: Estratificación de Operaciones Bancarias por Teléfono para Personas Físicas
R15A 1513
Subreporte: Estratificación de Operaciones Bancarias por Teléfono para Personas Físicas
Cifras en pesos y números en unidades
 
 
 
Número de operaciones
realizadas 1/
Monto total de operaciones
realizadas (pesos) 2/
Número de clientes que
operaron 3/
Número de contratos
registrados 4/
Producto
Mes 1
Mes 2
Mes 3
Mes 1
Mes 2
Mes 3
Mes 1
Mes 2
Mes 3
Mes 1
Mes 2
Mes 3
 
 
 
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Otros Movimientos
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
OTROS
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
1/ Indique el número total de operaciones que realizaron sus clientes para el producto correspondiente durante el periodo indicado.
2/ Indique el monto total operado por sus clientes para el producto correspondiente durante el periodo indicado.
3/ Se refiere al número de clientes que realizaron al menos una operación por teléfono en el periodo citado. Si un cliente no opera en el periodo indicado no se contabilizará en esta columna, si un cliente operó una o más veces se contabilizará una sola vez
4/ Se refiere al número de clientes tipo personas físicas que tienen contratado el servicio en el periodo indicado.
Nota: Las celdas sombreadas representan celdas invalidadas para las cuales no aplica la información solicitada.
BANCA COMERCIAL
Reporte Regulatorio de Operaciones de Banca Electrónica
Subreporte: Estratificación de Operaciones Bancarias por Teléfono para Personas Morales
R15A 1513
Subreporte: Estratificación de Operaciones Bancarias por Teléfono para Personas Morales - Banca Empresarial
Cifras en pesos y números en unidades
 
 
 
Número de operaciones
realizadas 1/
Monto total de
operaciones realizadas
(pesos) 2/
Número de clientes que
operaron 3/
Número de contratos
registrados 4/
Número de usuarios
registrados 5/
Producto
Mes 1
Mes 2
Mes
3
Mes 1
Mes 2
Mes 3
Mes 1
Mes 2
Mes 3
Mes 1
Mes 2
Mes 3
Mes 1
Mes 2
Mes 3
 
 
 
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OTROS
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
1/ Indique el número total de operaciones que realizaron sus clientes para el producto correspondiente durante el periodo indicado.
2/ Indique el monto total operado por sus clientes para el producto correspondiente durante el periodo indicado.
3/ Se refiere al número de clientes que realizaron al menos una operación por teléfono en el periodo citado. Si un cliente no opera en el periodo indicado no se contabilizará en esta columna, si un cliente operó una o más veces se contabilizará una sola vez
Se considerará como cliente a una persona moral que tenga contratado el servicio de Internet.
4/ Se refiere al número de clientes tipo personas morales que tienen contratado el servicio en el periodo indicado.
5/ Se refiere al número de usuarios registrados por contrato.
Nota: Las celdas sombreadas representan celdas invalidadas para las cuales no aplica la información solicitada.
BANCA COMERCIAL
R15 OPERACIONES DE BANCA ELECTRONICA
R15 D REPORTE REGULATORIO DE OPERACIONES DE BANCA ELECTRONICA
(DESAGREGADO DE TRANSFERENCIAS DE RECLAMACIONES DE OPERACIONES POR
INTERNET)
INSTRUCCIONES DE LLENADO
El reporte regulatorio de Operaciones de Banca Electrónica (Desagregado de Transferencias de Reclamaciones de Operaciones por Internet) se integra de un subreporte y sólo aplica para las instituciones de banca comercial.
La frecuencia de elaboración y presentación de este reporte debe ser trimestral.
SUBREPORTES
R15 D 1516
 
Desagregado de Transferencias de Reclamaciones de Operaciones por Internet
En este subreporte se solicita información de las transferencias enviadas a otras instituciones y las recibidas de otras instituciones, de reclamaciones de operaciones realizadas por Internet, durante el trimestre.
 
Para el llenado del reporte regulatorio de Operaciones de Banca Electrónica (Desagregado de Transferencias de Reclamaciones de Operaciones por Internet), es necesario considerar los aspectos siguientes:
La información debe ser agrupada de acuerdo a ciertas características, como son: identificar las transferencias enviadas y las recibidas de otras instituciones, el estatus de dicha información al cierre del periodo, es decir, si fueron recuperadas o no recuperadas, o si se encuentran en trámite.
Se reportará un renglón por cada agrupación de transferencias que cumpla con las mismas características, indicando el número de operaciones consideradas y el importe correspondiente.
Las operaciones que deberán ser registradas en cada trimestre, serán las que surgieron en el trimestre que se reporta, las que se cierren en el trimestre, así como las que estén pendientes o en trámite y que correspondan a trimestres anteriores o al reportado.
FORMATO DE CAPTURA
El llenado del reporte regulatorio de Operaciones de Banca Electrónica (Desagregado de Transferencias de Reclamaciones de Operaciones por Internet) se llevará a cabo por medio del formato siguiente:
Columna 1
Columna 2
Columna 3
Columna 4
Columna 5
Periodo
Clave de la
Entidad
Subreporte
Número de
Secuencia
Institución Objeto
de la
Transferencia
 
 
 
 
 
Columna 6
Columna 7
Columna 8
Columna 9
 
Tipo de
Transferencia
Estatus de la
Operación
Número de
Operaciones
Importe
 
DESCRIPCION DEL FORMATO
A continuación se describen las columnas que integran el formato de captura:
COLUMNA
DESCRIPCION
Columna 1
PERIODO
Se debe anotar el periodo de acuerdo al formato: AAAAMM.
Esta columna se captura al momento en que se accede al Sistema Interinstitucional de Transferencia de Información (SITI), por lo que no se registra como una columna adicional en el envío de información.
Columna 2
CLAVE DE LA ENTIDAD
Se debe anotar la clave de la Institución de Crédito de acuerdo al catálogo disponible en el SITI.
Esta columna se captura al momento en que se accede al SITI, por lo que no se registra como una columna adicional en el envío de información.
Instrucciones adicionales
En esta columna se utiliza el catálogo llamado: Catálogo de Instituciones.
Columna 3
SUBREPORTE
Se debe anotar la clave del subreporte de acuerdo al catálogo disponible en el SITI.
Columna 4
NUMERO DE SECUENCIA
Se debe asignar un número de secuencia a cada una de las transferencias de reclamaciones de operaciones por Internet (este número secuencial deberá iniciarse en cada periodo).
Columna 5
INSTITUCION OBJETO DE LA TRANSFERENCIA
Se debe indicar la institución a la que fueron enviadas las transferencias agrupadas, o de la que fueron recibidas, de acuerdo al catálogo disponible en el SITI.
Instrucciones adicionales
En esta columna se utiliza el catálogo llamado: Catálogo de Instituciones.
Columna 6
 
TIPO DE TRANSFERENCIA
Se debe indicar si las transferencias agrupadas que se están reportando, fueron enviadas a otras instituciones o si fueron recibidas de otras instituciones, de acuerdo al catálogo disponible en el SITI.
Columna 7
ESTATUS DE LA OPERACION
Se debe especificar el estatus de las operaciones que se están reportando, es decir, si se trata de operaciones recuperadas, no recuperadas o si se encuentran pendientes o en trámite. Esto de acuerdo al catálogo disponible en el SITI.
Columna 8
NUMERO DE OPERACIONES
Esta columna debe contener el número de las operaciones agrupadas que se reportan en cada renglón, y que cumplen con las características descritas en las columnas anteriores.
Instrucciones adicionales
Los números mencionados deben presentarse en unidades y sin comas.
Columna 9
IMPORTE
Se debe anotar el importe de las transferencias agrupadas en cada renglón reportadas en el periodo. Dicho importe esta relacionado con las reclamaciones de las transferencias generadas a través de Internet. Esta columna debe contener la información que cumple con las características descritas en las columnas anteriores.
Instrucciones adicionales
Los datos deben presentarse con el formato siguiente:
Importe: Los montos deberán presentarse en pesos, incluye moneda nacional, Udis valorizadas en pesos y moneda extranjera valorizada en pesos.
Los datos solicitados deben reportarse en cifras redondeadas, sin decimales, sin comas y sin puntos.
Por ejemplo: si el dato fuera $50,839.45 se debe reportar 50839 o si fuera $20,585.70 sería 20586.
R24 INFORMACION POR LOCALIDAD
R24 A REPORTE REGULATORIO DE INFORMACION POR LOCALIDAD
INSTRUCCIONES DE LLENADO
El reporte regulatorio de Información por Localidad se integra de 2 subreportes.
La frecuencia de elaboración y presentación de este reporte debe ser trimestral.
SUBREPORTES
R24 A 2411
Captación por Localidad
En este subreporte se solicitan los saldos al cierre del periodo y los saldos promedio, de conceptos que forman parte de la captación de recursos de las instituciones de crédito. Captación proveniente de los depósitos del público en general y mesa de dinero, así como de otras operaciones, como son: bonos bancarios en circulación, obligaciones subordinadas no convertibles, acreedores por reporto, y algunas operaciones registradas en cuentas de orden. Dichos saldos, deberán ser identificados de acuerdo a la localidad de donde provienen los recursos.
Los saldos al cierre que se proporcionen en este reporte, deberán coincidir con los correspondientes del reporte regulatorio R01 Catálogo Mínimo.
Los saldos al cierre y los saldos promedio, deberán proporcionarse en las monedas siguientes:
-    Moneda nacional y Udis (propias) valorizadas en pesos.
-    Moneda extranjera valorizada en pesos.
R24 A 2412
Información Operativa por Localidad
En este subreporte se solicita información operativa de las instituciones de crédito, relacionada con el número de contratos que se tengan al cierre del periodo de los conceptos siguientes: cuentas de cheques (personas físicas y morales), cuentas de ahorro, depósitos a plazo, tarjetas de débito y tarjetas de crédito. Además, se deberá proporcionar información relacionada con el número de sucursales y del personal que tenga contratado la institución al cierre del periodo.
Para las instituciones de Banca de Desarrollo, la información que se refiera al número de personal, deberá coincidir con lo registrado en el reporte regulatorio R14 1412 para el caso de los funcionarios y empleados, al igual que las sucursales, del trimestre reportado.
 
FORMATO DE CAPTURA
El llenado del reporte regulatorio de Información por Localidad se llevará a cabo por medio del formato siguiente:
Columna 1
Columna 2
Columna 3
Columna 4
Columna 5
Periodo
Clave de la Entidad
Subreporte
Número de
Secuencia
Concepto
 
 
 
 
 
Columna 6
Columna 7
Columna 8
Columna 9
 
Localidad
Moneda
Tipo de Saldo
Dato
 
DESCRIPCION DEL FORMATO DE CAPTURA
A continuación se describen las columnas que integran el formato de captura:
COLUMNA
DESCRIPCION
Columna 1
PERIODO
Se anotará el periodo de acuerdo al formato: AAAAMM.
Esta columna se captura al momento en que se accesa al Sistema Interinstitucional de Transferencia de Información (SITI), por lo que no se registra como una columna adicional en el envío de información.
Columna 2
CLAVE DE LA ENTIDAD
Se debe anotar la clave de la Institución de Crédito de acuerdo al catálogo disponible en el SITI.
Esta columna se captura al momento en que se accesa al SITI, por lo que no se registra como una columna adicional en el envío de información.
Instrucciones adicionales:
En esta columna se utiliza el catálogo llamado: Catálogo de Instituciones.
Columna 3
SUBREPORTE
Se debe anotar la clave del subreporte de acuerdo al catálogo disponible en el SITI.
Columna 4
NUMERO DE SECUENCIA
Se debe asignar un número de secuencia a cada uno de los registros reportados (este número secuencial deberá iniciarse en cada periodo).
Columna 5
CONCEPTO
Se debe anotar la clave del concepto al que corresponde la información de acuerdo al catálogo disponible en el SITI.
Instrucciones adicionales:
En el concepto de sucursales deberán reportarse todas las oficinas en donde se realizan operaciones bancarias, independientemente de que presten servicio al público y agencias en el extranjero.
Columna 6
LOCALIDAD
Se deberá indicar la localidad de donde provienen los recursos, o en su caso, a la que corresponda la información operativa que se proporciona, en de acuerdo con las claves del catálogo disponible en el SITI.
Instrucciones adicionales
En esta columna se utiliza el catálogo llamado: Localidades.
Columna 7
MONEDA
Se debe anotar la clave de la moneda original en la que fueron captados los recursos que reporta la institución, de acuerdo al catálogo disponible en el SITI.
Columna 8
TIPO DE SALDO
Se debe indicar la clave del tipo de saldo, de acuerdo al catálogo disponible el SITI.
Columna 9
DATO
Esta columna debe contener la información que cumple con las características descritas en las columnas anteriores.
Instrucciones generales:
Los datos deben presentarse con el formato siguiente:
Saldos: deberán presentarse en pesos, incluye moneda nacional, Udis valorizadas en pesos y moneda extranjera valorizada en pesos. Además, en cifras redondeadas, sin decimales, sin comas y sin puntos.
Por ejemplo: si el dato fuera, $50,839.45 sería 50839, o $20,585.70 sería 20586.
Número de contratos: deben presentarse en unidades, sin comas y sin puntos.
ANEXO R24 A 1
CONCEPTOS
Los principales conceptos del reporte regulatorio de Información por Localidad se definen en la siguiente tabla:
CONCEPTO
DEFINICION
Depósitos de
exigibilidad inmediata
La captación de exigibilidad inmediata agrupa todos los depósitos en los cuales el depositante pueda exigir y disponer de sus recursos en cualquier momento. Dentro de este concepto se incluyen las cuentas de cheques tradicionales y cheques certificados, depósitos de nómina, depósitos de ahorro, depósitos en cuenta corriente y cualquier otro producto que cumpla con las características descritas.
Los depósitos de otros bancos así como de otras instituciones financieras, realizados a través de instrumentos de captación que cumplan con la característica de exigibilidad inmediata deben registrarse dentro de este concepto y no dentro de la captación interbancaria.
La captación de exigibilidad inmediata se divide en:
-    Con intereses: depósitos de exigibilidad inmediata que devenguen intereses a cargo para la institución.
-    Sin intereses: depósitos de exigibilidad inmediata que no generen intereses a cargo para la institución.
Depósitos a plazo
La captación a plazo es aquella que se conforma de depósitos que deben permanecer en el banco por un periodo de tiempo igual o mayor a un día, antes de estar disponibles para su retiro. Dentro de estos depósitos se incluyen los certificados de depósito retirables en días preestablecidos, depósitos a plazo fijo, aceptaciones bancarias, pagarés con rendimiento liquidable al vencimiento y cualquier otro instrumento a plazo que cumpla con estas características.
Los depósitos a plazo se dividen en:
-    Del público en general: Se refiere a toda la captación a plazo que se capta por medio de sucursales, servicios de mensajería, etc. Es decir los depósitos a plazo que no son captados a través del mercado de dinero con otros intermediarios financieros, tesorerías de empresas y de entidades gubernamentales.
-    Mercado de dinero: Se refiere a todos los depósitos a plazo que se realizan con otros intermediarios financieros, así como con tesorerías de empresas y de entidades gubernamentales.
-    Fondos Especiales: Se refiere a todos los pasivos a cargo de la banca de desarrollo por concepto de las aportaciones efectuadas a los beneficiarios de dichos fondos. Sólo aplica para instituciones de banca de desarrollo.
Bonos bancarios
Los bonos bancarios son emisiones públicas y masivas de papel de deuda distintas de las obligaciones subordinadas.
ANEXO 53
FORMATO DE INFORMACION PARA PERSONAS QUE TENGAN INTENCION DE PARTICIPAR EN EL
CAPITAL SOCIAL DE UNA INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, PERSONAS QUE PRETENDAN
CONSTITUIRSE COMO ACREEDORES CON GARANTIA RESPECTO DEL CAPITAL SOCIAL PAGADO
DE UNA INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE Y PERSONAS QUE PRETENDAN OBTENER EL
CONTROL DE UNA INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE
 
Denominación de la institución de banca múltiple.
 
 
Fecha de elaboración. (dd/mm/aaaa)
 
 
Esta información forma parte de la solicitud presentada ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, su contenido es confidencial y será objeto de revisión y verificación.
 
Instrucciones de llenado.
Este formato deberá ser llenado por:
a)   Personas que, dentro del trámite de solicitud de autorización para organizarse y operar instituciones de banca múltiple en términos de lo señalado en el Artículo 8 de la Ley, tengan intención de suscribir el dos por ciento o más del capital social de la propia institución.
b)   Personas que pretendan obtener autorización para adquirir directa o indirectamente más del cinco por ciento de acciones serie "O" representativas del capital pagado de una institución de banca múltiple.
c)   Personas que pretendan obtener autorización para constituirse como acreedores con garantía respecto de más del cinco por ciento de acciones serie "O" representativas del capital pagado de una institución de banca múltiple.
d)   Personas o grupo de personas que pretendan obtener el control de una institución de banca múltiple, en términos de lo dispuesto por el Artículo 22 Bis, fracción II, de la Ley.
No deben dejarse espacios en blanco, en todo caso mencionar: Ninguno, No, No tengo, No aplica.
Todos los nombres y datos requeridos deben presentarse completos (v.g. personas con dos nombres).
 
SECCION 1.
DATOS DE IDENTIFICACION PERSONAL.                             PERSONAS FISICAS.
Nombre(s).
 
Apellido paterno.
 
Apellido materno.
 
 
Nacionalidad.
 
 
RFC
 
CURP
 
 
Domicilio para oír y recibir notificaciones.
Calle y número exterior y/o interior.
 
Colonia.
 
Delegación o Municipio.
 
Entidad Federativa.
 
Código postal.
 
País.
 
 
Estado civil.
 
Nombre del cónyuge o concubinario.
 
Nombre de parientes en línea recta ascendente y descendente hasta el primer grado.
1.
 
2.
 
3.
 
 
4.
 
 
5.
 
 
6.
 
 
DATOS DE IDENTIFICACION.                                            PERSONAS MORALES.
Denominación o razón social.
 
Actividad principal.
 
 
Nacionalidad.
 
 
RFC.
 
Fecha de constitución.
 
 
Representante legal.
 
Profesión.
 
Antecedentes laborales.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Domicilio para oír y recibir notificaciones.
Calle y número exterior y/o interior.
 
Colonia.
 
Código postal.
 
Delegación o Municipio.
 
Entidad Federativa.
 
País.
 
 
Nombre de los accionistas que participen con el 10% o más del capital social de la persona moral. 1
Accionista
(%)
1.
 
 
2.
 
 
 
3.
 
 
 
4.
 
 
 
5.
 
 
1/ Tratándose de personas morales, fideicomisos u otros vehículos de inversión, las participaciones directas e indirectas de personas físicas en el capital éstos, deberán relacionarse y desglosarse hasta la identificación de las personas físicas que sean los últimos beneficiarios de dichas participaciones.
 
¿Según sus estatutos puede invertir en sociedades?
No
¿Ha sido aprobada la inversión de que se trata por su consejo de administración?
No
¿Tiene o ha tenido inversión en entidades financieras?
No
Especifique:
___ % accionario.              Denominación: __________________________
Sección 2.
Participación de la persona en la institución de banca múltiple.
Accionista (en su caso).


___ % tenencia accionaria.
Cargo (en su caso).


Presidente del consejo de administración.
 


Consejero propietario.
 

Independiente:
   No
 


Consejero suplente.
 

Independiente:
   No
 


Secretario del consejo de administración.
 


Director general.
 


Director jurídico.
 


Director de finanzas.
 


Director comercial.
 


Otro(s).
 
Especifique: ____________________________________
 
SECCION 3.
RELACION PATRIMONIAL.
a) Bienes y derechos.
IMPORTE
(miles de pesos)
1.- PROPIEDADES INMOBILIARIAS.
 
 
Total:
 
2.- VALORES Y OTROS BIENES MUEBLES.
 
 
Total:
 
3.- SALDOS EN BANCOS.
 
 
Total:
 
4.- OTROS.
 
 
Total:
 
5.- TOTAL DE BIENES Y DERECHOS (patrimonio bruto).
 
 
b) Deudas y obligaciones.
 
 
6.- HIPOTECAS Y CREDITOS DE ENTIDADES FINANCIERAS.
 
 
Total:
 
7.- OTRAS.
 
 
Total:
 
8.- TOTAL DE DEUDAS Y OBLIGACIONES.
 
 
9.- PATRIMONIO (Resta de 5 menos 8).
 
 
10.- FIANZAS Y AVALES OTORGADOS.
 
 
11.- POLIZAS DE SEGUROS.
 
 
12.- INGRESOS TOTALES.
Monto
(miles de pesos)
Principal(es) fuente(s) de ingresos
Ultimo año 20_ _.
 
 
Penúltimo año 20_ _.
 
 
Antepenúltimo año 20_ _.
 
 
 
13.- ORIGEN DE LOS RECURSOS ².
FUENTE
ENTIDAD O PERSONA
MONTO
(miles de pesos)
(%)
Recursos propios.
N/A
 
 
Otros. Especifique:________
 
 
 
TOTAL DE RECURSOS:
 
100 %
14.- COMENTARIOS Y ACLARACIONES.
²/ Tratándose de aquellas personas que se constituyan como acreedores con garantía sobre acciones serie "O", representativas del más del cinco por ciento del capital pagado de una institución de banca múltiple, deberá indicarse el origen de los recursos objeto de la obligación garantizada.
SECCION 4.
INFORMACION ADICIONAL.
Si considera que existe alguna otra información relevante no contemplada en las secciones anteriores, deberá listar la información y comentar en el siguiente recuadro.
Sección.
Información.
 
 
 
 
SECCION 5.
DECLARACIONES Y FIRMAS.
Por este conducto el que suscribe autoriza a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, respecto de la información aquí proporcionada, para:
a)    Verificarla como considere pertinente, así como de obtener de cualquier otra autoridad que estime conveniente información sobre mí persona, con motivo de la solicitud de autorización presentada ante esa Comisión.
b)    Compartirla con carácter de confidencial con la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, el Banco de México, el Servicio de Administración Tributaria, la Procuraduría General de la República y otras autoridades, para el exclusivo cumplimiento de sus funciones.
Confirmo que he leído y llenado el presente formato con cuidado, de tal manera que entiendo su contenido e implicaciones legales.
Entiendo que el proporcionar datos falsos será motivo de exclusión del que suscribe, sin perjuicio de las penas o sanciones legales que pudieran proceder según el caso.
DECLARO BAJO PROTESTA DE DECIR
VERDAD QUE LOS DATOS CONTENIDOS
EN ESTA DECLARACION SON CIERTOS.
Firma de la persona o representante legal
 
NOMBRE.
FECHA.
SECCION 6.
DOCUMENTOS QUE SE DEBEN ACOMPAÑAR A ESTA SOLICITUD.
PERSONAS FISICAS:
1.     Copia de identificación oficial vigente (credencial de elector o pasaporte vigente y en caso de
personas de nacionalidad extranjera, forma migratoria o pasaporte).
2.     En su caso, copia de la cédula de identificación fiscal.
3.     Copia de la CURP.
4.     Reportes especiales de crédito de dos sociedades de información crediticia, con fecha de expedición no mayor de tres meses anteriores a la fecha de solicitud.
5.     Copia de la cédula profesional o certificado de estudios o del documento que acredite el último grado de estudios alcanzados.
6.     Situación patrimonial de los últimos tres años.
PERSONAS MORALES:
1.     Copia certificada de los estatutos sociales vigentes.
2.     Copia de la cédula de identificación fiscal.
3.     Copia autentificada por el administrador único o por el secretario del consejo de administración de los estados financieros anuales dictaminados y del dictamen del auditor externo, en caso de estar obligado a ello, aprobados por su órgano de administración de los últimos tres ejercicios sociales, o los que correspondan de acuerdo con la fecha de su constitución.
4.     En su caso, copia autentificada por el secretario del consejo de administración de la resolución del órgano de administración que apruebe la suscripción y pago de las acciones de la institución de banca múltiple a constituir o en la que se pretende participar.
5.     Reportes especiales de crédito de dos sociedades de información crediticia, con fecha de expedición no mayor de tres meses anteriores a la fecha de solicitud.
ANEXO 54
FORMATOS DE CARTA PROTESTA PARA PERSONAS QUE TENGAN INTENCION DE PARTICIPAR EN EL CAPITAL
SOCIAL DE UNA INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, PERSONAS QUE PRETENDAN CONSTITUIRSE COMO
ACREEDORES CON GARANTIA RESPECTO DEL CAPITAL SOCIAL PAGADO DE UNA INSTITUCION DE BANCA
MULTIPLE Y PERSONAS QUE PRETENDAN OBTENER EL CONTROL DE UNA INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE
I.      PERSONAS QUE, DENTRO DEL TRAMITE DE SOLICITUD DE AUTORIZACION PARA LA ORGANIZACION Y OPERACION DE INSTITUCIONES DE BANCA MULTIPLE, TENGAN INTENCION DE SUSCRIBIR EL DOS POR CIENTO O MAS DEL CAPITAL SOCIAL DE ESA INSTITUCION.
A.   FORMATO DE CARTA PROTESTA PARA PERSONAS FISICAS.
México D.F., a
COMISION NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES
Presente,
El suscrito, (nombre de la persona que suscribe), por mi propio derecho y con el objeto de proporcionar la información que resulte necesaria en relación con la solicitud de autorización presentada [a presentarse] ante esa Comisión Nacional Bancaria y de Valores para la organización y operación de la institución de banca múltiple a denominarse ____________, declaro bajo protesta de decir verdad lo siguiente:
I.     Que gozo de buen historial crediticio de acuerdo con los reportes especiales de crédito emitidos por las sociedades de información crediticia denominadas ____________ y _____________, y me encuentro al corriente en el cumplimiento de mis obligaciones crediticias a favor de entidades financieras sujetas a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en términos de su Ley, inclusive tratándose de créditos que hayan sido materia de reestructura. Adjunto a la presente, sírvanse encontrar como Anexo 1, los reportes especiales de crédito del suscrito, en los que esa Comisión podrá constatar que no existe incumplimiento alguno con mis obligaciones crediticias a favor de entidades financieras sujetas a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, o bien que de existir alguna clave de prevención en ese sentido, de los propios reportes puede apreciarse:
a)   La existencia de una resolución favorable al deudor por la impugnación del registro de que se trate, en virtud de errores imputables a los usuarios de las sociedades de información crediticia que sean entidades financieras sujetas a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores;
b)   La existencia de pago de adeudos vencidos a la fecha de la consulta y evidencia de pago sostenido en un período de 1 año;
c)   Pago de quebrantos causados a una entidad financiera, sin importar su monto, promovido de manera voluntaria por el acreditado, o
d)   La existencia de resoluciones judiciales favorables a los acreditados, ante litigio con los acreedores.
 
De igual forma declaro que no tengo ni he tenido el control, ni ejerzo ni he ejercido poder de mando de una sociedad emisora que haya incumplido sus obligaciones de pago de títulos de deuda en el mercado de valores.
II.     Que no estoy ni he estado, sujeto a proceso penal por delito doloso sancionado con pena corporal mayor a un año de prisión, y que, en caso de haberlo estado, éste concluyó con sentencia absolutoria.
III.    Que no he estado sujeto a procedimientos de averiguación o investigación de carácter administrativo ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores por infracciones graves a las leyes financieras nacionales o extranjeras, o ante otras instituciones supervisoras y reguladoras mexicanas del sistema financiero o de otros países, o bien que habiéndolo estado, éstos tuvieron como conclusión resolución firme y definitiva o acuerdo/convenio en el que se determinó expresamente mi exoneración.
IV.   Que no he sido declarado en concurso civil o mercantil, o bien que aún habiéndolo sido éste se dio por terminado por las causales señaladas en las fracciones I, II o V del Artículo 262 de la Ley de Concursos Mercantiles, o, tratándose de concurso civil, por haber pagado íntegramente a los acreedores o celebrado convenio con éstos, en términos de las leyes locales.
Quien suscribe la presente autoriza a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para que, en su caso, verifique ante las entidades financieras mexicanas, las sociedades de información crediticia, el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario y cualesquier autoridad competente, la veracidad de las declaraciones contenidas en este escrito, respecto de cualquier tipo de operaciones, en términos y con la amplitud a que se refieren los Artículos 117 de la Ley de Instituciones de Crédito, 192 y 295 de la Ley del Mercado de Valores, 55 de la Ley de Sociedades de Inversión y demás relativos que resulten aplicables.
Las declaraciones bajo protesta de decir verdad contenidas en este documento, se formulan para efectos de que esa Comisión Nacional Bancaria y de Valores cuente con elementos de juicio para evaluar la solvencia moral y económica del suscrito y para que se determine, en su caso, en ejercicio de la facultad discrecional que le confiere el Artículo 8 de la Ley de Instituciones de Crédito a esa autoridad, si es prudente y oportuno que participe como accionista en el capital social de la institución de banca múltiple a denominarse ___________ con los porcentajes de tenencia accionaria propuestos [a proponerse] en la solicitud de autorización que nos ocupa.
Atentamente,
(Nombre y firma del interesado)
Instrucciones de llenado:
1.     Llenar los espacios en blanco y proporcionar la información señalada entre paréntesis, según corresponda.
2.     Adjuntar los reportes especiales de crédito emitidos por dos sociedades de información crediticia, con fecha de expedición no mayor de tres meses anteriores a la fecha de solicitud, que conforman el Anexo 1.
3.     En el evento de que el interesado no esté en posibilidad de formular cualquiera de las declaraciones a que refieren las fracciones I a IV de esta carta, deberá expresar en el numeral correspondiente dicha circunstancia, detallando los hechos, actos y razones que se lo impiden o por las cuales no se ubique en los supuestos referidos.
4.     En caso de que la persona hubiere causado quebranto, menoscabo o detrimento patrimonial alguno, directamente o a través de interpósita persona, en perjuicio de entidades financieras con motivo del incumplimiento de obligaciones a su cargo o de quitas, condonaciones o descuentos recibidos respecto de créditos, salvo que éstos hubiesen sido al amparo de programas generales
implementados por las propias entidades financieras o el Gobierno Federal, el interesado deberá declarar dicha situación, indicando los términos y características del crédito en cuestión, con indicación de la entidad acreditante, así como una descripción detallada de las circunstancias bajo las cuales se ocasionó el quebranto, menoscabo o detrimento patrimonial. Para efectos de lo anterior, se entenderá que una persona física actuó a través de la interposición de una persona moral, cuando la primera tenga o haya tenido el control de la segunda, o bien cuando ejerza o haya ejercido poder de mando respecto de la sociedad o asociación de que se trate.
5.     En caso de que la persona hubiere causado quebranto, menoscabo o detrimento patrimonial en perjuicio de sociedades emisoras en el mercado de valores en las que ejerza o haya ejercido el control o tenga o haya tenido poder de mando, por incumplimiento en las obligaciones de pago contraídas con éstas, el interesado deberá declarar dicha situación, indicando los términos y características de la operación en cuestión, con indicación de la sociedad emisora, así como una descripción detallada de las circunstancias bajo las cuales se ocasionó el quebranto, menoscabo o detrimento patrimonial.
B.    FORMATO DE CARTA PROTESTA PARA PERSONAS MORALES.
México D.F., a
COMISION NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES
Presente,
(Denominación o razón social de la persona moral), por conducto de su representante (nombre del representante legal), personalidad que acredita mediante poder contenido en (datos de la escritura y de su inscripción en el Registro Público de Comercio), declara bajo protesta de decir verdad y con el objeto de proporcionar la información que resulte necesaria en relación con la solicitud de autorización presentada [a presentarse] ante esa Comisión Nacional Bancaria y de Valores para la organización y operación de la institución de banca múltiple a denominarse ____________, lo siguiente:
I.     Que goza de buen historial crediticio de acuerdo con los reportes especiales de crédito emitidos por las sociedades de información crediticia denominadas ____________ y _____________, y se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones crediticias a favor de entidades financieras sujetas a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en términos de su Ley, inclusive tratándose de créditos que hayan sido materia de reestructura. Adjunto a la presente, sírvanse encontrar como Anexo 1, los reportes especiales de crédito en los que esa Comisión podrá constatar que no existe incumplimiento alguno con sus obligaciones crediticias a favor de entidades financieras sujetas a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, o bien que de existir alguna clave de prevención en ese sentido, de los propios reportes puede apreciarse:
a)   La existencia de una resolución favorable al deudor por la impugnación del registro de que se trate, en virtud de errores imputables a los usuarios de las sociedades de información crediticia que sean entidades financieras sujetas a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores;
b)   La existencia de pago de adeudos vencidos a la fecha de la consulta y evidencia de pago sostenido en un período de 1 año;
 
c)   Pago de quebrantos causados a una entidad financiera, sin importar su monto, promovido de manera voluntaria por el acreditado, o
d)   La existencia de resoluciones judiciales favorables a los acreditados, ante litigio con los acreedores.
De igual forma declaramos que nuestra representada no ha incumplido con sus obligaciones de pago de títulos de deuda en el mercado de valores, ni ejerce ni ha ejercido poder de mando de una sociedad emisora que lo haya hecho.
II.     Que no ha estado sujeta a procedimientos de averiguación o investigación de carácter administrativo ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores por infracciones graves a las leyes financieras nacionales o extranjeras, o ante otras instituciones supervisoras y reguladoras mexicanas del sistema financiero o de otros países, o bien que habiéndolo estado, éstos tuvieron como conclusión resolución firme y definitiva o acuerdo/convenio en el que se determinó expresamente su exoneración.
III.    Que no ha sido declarada en concurso civil o mercantil, o bien que aún habiéndolo sido éste se dio por terminado por las causales señaladas en las fracciones I, II o V del Artículo 262 de la Ley de Concursos Mercantiles, o, tratándose de concurso civil, por haber pagado íntegramente a los acreedores o celebrado convenio con éstos, en términos de las leyes locales.
Quien suscribe la presente en nombre de su representada autoriza a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para que, en su caso, verifique ante las entidades financieras mexicanas, las sociedades de información crediticia, el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario y cualesquier autoridad competente, la veracidad de las declaraciones contenidas en este escrito, respecto de cualquier tipo de operaciones, en términos y con la amplitud a que se refieren los Artículos 117 de la Ley de Instituciones de Crédito, 192 y 295 de la Ley del Mercado de Valores, 55 de la Ley de Sociedades de Inversión y demás relativos que resulten aplicables.
Las declaraciones bajo protesta de decir verdad contenidas en este documento, se formulan para efectos de que esa Comisión Nacional Bancaria y de Valores cuente con elementos de juicio para evaluar la solvencia moral y económica de quien suscribe y para que se determine, en su caso, en ejercicio de la facultad discrecional que le confiere el Artículo 8 de la Ley de Instituciones de Crédito a esa autoridad, si es prudente y oportuno que participe como accionista en el capital social de la institución de banca múltiple a denominarse ___________ con los porcentajes de tenencia accionaria propuestos [a proponerse] en la solicitud de autorización que nos ocupa.
Atentamente,
(Nombre y firma del representante legal)
(Denominación o razón social de la persona moral)
Instrucciones de llenado:
1.     Llenar los espacios en blanco y proporcionar la información señalada entre paréntesis, según corresponda.
2.     Adjuntar los reportes especiales de crédito emitidos por dos sociedades de información crediticia, con fecha de expedición no mayor de tres meses anteriores la fecha de solicitud, que conforman el Anexo 1.
3.     En el evento de que el interesado no esté en posibilidad de formular cualquiera de las declaraciones a que refieren las fracciones I a III de esta carta, deberá expresar en el numeral correspondiente dicha circunstancia, detallando los hechos, actos y razones que se lo impiden o por las cuales no se
ubique en los supuestos referidos.
4.     En caso de que la persona hubiere causado quebranto, menoscabo o detrimento patrimonial alguno, directamente o a través de interpósita persona, en perjuicio de entidades financieras con motivo del incumplimiento de obligaciones a su cargo o de quitas, condonaciones o descuentos recibidos respecto de créditos, salvo que éstos hubiesen sido al amparo de programas generales implementados por las propias entidades financieras o el Gobierno Federal, el interesado deberá declarar dicha situación, indicando los términos y características del crédito en cuestión, con indicación de la entidad acreditante, así como una descripción detallada de las circunstancias bajo las cuales se ocasionó el quebranto, menoscabo o detrimento patrimonial.
5.     En caso de que la persona hubiere causado quebranto, menoscabo o detrimento patrimonial en perjuicio de sociedades emisoras en el mercado de valores en las que ejerza o haya ejercido el control o tenga o haya tenido poder de mando, por incumplimiento en las obligaciones de pago contraídas con éstas, el interesado deberá declarar dicha situación, indicando los términos y características de la operación en cuestión, con indicación de la sociedad emisora, así como una descripción detallada de las circunstancias bajo las cuales se ocasionó el quebranto, menoscabo o detrimento patrimonial.
II.     PERSONAS QUE PRETENDAN OBTENER AUTORIZACION PARA ADQUIRIR DIRECTA O INDIRECTAMENTE MAS DEL CINCO POR CIENTO DE ACCIONES SERIE "O" REPRESENTATIVAS DEL CAPITAL SOCIAL PAGADO DE UNA INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE
A.   FORMATO DE CARTA PROTESTA PARA PERSONAS FISICAS.
México D.F., a
COMISION NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES
Presente,
El suscrito, (nombre de la persona que suscribe), por mi propio derecho y con el objeto de proporcionar la información que resulte necesaria en relación con la solicitud de autorización presentada [a presentarse] ante esa Comisión Nacional Bancaria y de Valores para adquirir directa o indirectamente más del cinco por ciento de acciones serie "O" representativas del capital pagado de la institución de banca múltiple denominada____________, declaro bajo protesta de decir verdad lo siguiente:
I.     Que gozo de buen historial crediticio de acuerdo con los reportes especiales de crédito emitidos por las sociedades de información crediticia denominadas ____________ y _____________, y me encuentro al corriente en el cumplimiento de mis obligaciones crediticias a favor de entidades financieras sujetas a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en términos de su Ley, inclusive tratándose de créditos que hayan sido materia de reestructura. Adjunto a la presente, sírvanse encontrar como Anexo 1, los reportes especiales de crédito del suscrito, en los que esa Comisión podrá constatar que no existe incumplimiento alguno con mis obligaciones crediticias a favor de entidades financieras sujetas a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, o bien que de existir alguna clave de prevención en ese sentido, de los propios reportes puede apreciarse:
a)   La existencia de una resolución favorable al deudor por la impugnación del registro de que se trate, en virtud de errores imputables a los usuarios de las sociedades de información crediticia que sean entidades financieras sujetas a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores;
b)   La existencia de pago de adeudos vencidos a la fecha de la consulta y evidencia de pago sostenido en un período de 1 año;
c)   Pago de quebrantos causados a una entidad financiera, sin importar su monto, promovido de manera voluntaria por el acreditado, o
d)   La existencia de resoluciones judiciales favorables a los acreditados, ante litigio con los acreedores.
De igual forma declaro que no tengo ni he tenido el control, ni ejerzo ni he ejercido poder de mando de una sociedad emisora que haya incumplido sus obligaciones de pago de títulos de deuda en el mercado de valores.
II.     Que no estoy ni he estado, sujeto a proceso penal por delito doloso sancionado con pena corporal mayor a un año de prisión, y que, en caso de haberlo estado, éste concluyó con sentencia absolutoria.
III.    Que no he estado sujeto a procedimientos de averiguación o investigación de carácter administrativo ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores por infracciones graves a las leyes financieras nacionales o extranjeras, o ante otras instituciones supervisoras y reguladoras mexicanas del sistema financiero o de otros países, o bien que habiéndolo estado, éstos tuvieron como conclusión resolución firme y definitiva o acuerdo/convenio en el que se determinó expresamente mi exoneración.
IV.   Que no he sido declarado en concurso civil o mercantil, o bien que aún habiéndolo sido éste se dio por terminado por las causales señaladas en las fracciones I, II o V del Artículo 262 de la Ley de Concursos Mercantiles, o, tratándose de concurso civil, por haber pagado íntegramente a los acreedores o celebrado convenio con éstos, en términos de las leyes locales.
Quien suscribe la presente autoriza a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para que, en su caso, verifique ante las entidades financieras mexicanas, las sociedades de información crediticia, el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario y cualesquier autoridad competente, la veracidad de las declaraciones contenidas en este escrito, respecto de cualquier tipo de operaciones, en términos y con la amplitud a que se refieren los Artículos 117 de la Ley de Instituciones de Crédito, 192 y 295 de la Ley del Mercado de Valores, 55 de la Ley de Sociedades de Inversión y demás relativos que resulten aplicables.
Las declaraciones bajo protesta de decir verdad contenidas en este documento, se formulan para efectos de que esa Comisión Nacional Bancaria y de Valores cuente con elementos de juicio para evaluar la solvencia moral y económica del suscrito y para que se determine, en su caso, en ejercicio de la facultad discrecional que le confiere el Artículo 17 de la Ley de Instituciones de Crédito a esa autoridad, si es prudente y oportuno que adquiera directa o indirectamente más del cinco por ciento de acciones serie "O" representativas de más
del cinco por ciento del capital social pagado de la institución de banca múltiple denominada ____________, con los porcentajes de tenencia accionaria propuestos [a proponerse] en la solicitud de autorización que nos ocupa.
Atentamente,
(Nombre y firma del interesado)
Instrucciones de llenado:
1.     Llenar los espacios en blanco y proporcionar la información señalada entre paréntesis, según corresponda.
2.     Adjuntar los reportes especiales de crédito emitidos por dos sociedades de información crediticia, con fecha de expedición no mayor de tres meses anteriores la fecha de solicitud, que conforman el Anexo 1.
3.     En el evento de que el interesado no esté en posibilidad de formular cualquiera de las declaraciones a que refieren las fracciones I a IV de esta carta, deberá expresar en el numeral correspondiente dicha circunstancia, detallando los hechos, actos y razones que se lo impiden o por las cuales no se ubique en los supuestos referidos.
4.     En caso de que la persona hubiere causado quebranto, menoscabo o detrimento patrimonial alguno, directamente o a través de interpósita persona, en perjuicio de entidades financieras con motivo del incumplimiento de obligaciones a su cargo o de quitas, condonaciones o descuentos recibidos respecto de créditos, salvo que éstos hubiesen sido al amparo de programas generales implementados por las propias entidades financieras o el Gobierno Federal, el interesado deberá declarar dicha situación, indicando los términos y características del crédito en cuestión, con indicación de la entidad acreditante, así como una descripción detallada de las circunstancias bajo las cuales se ocasionó el quebranto, menoscabo o detrimento patrimonial.
Para efectos de lo anterior, se entenderá que una persona física actuó a través de la interposición de una persona moral, cuando la primera tenga o haya tenido el control de la segunda, o bien cuando ejerza o haya ejercido poder de mando respecto de la sociedad o asociación de que se trate.
5.     En caso de que la persona hubiere causado quebranto, menoscabo o detrimento patrimonial en perjuicio de sociedades emisoras en el mercado de valores en las que ejerza o haya ejercido el control o tenga o haya tenido poder de mando, por incumplimiento en las obligaciones de pago contraídas con éstas, el interesado deberá declarar dicha situación, indicando los términos y
características de la operación en cuestión, con indicación de la sociedad emisora, así como una descripción detallada de las circunstancias bajo las cuales se ocasionó el quebranto, menoscabo o detrimento patrimonial.
B.    FORMATO DE CARTA PROTESTA PARA PERSONAS MORALES.
México D.F., a
COMISION NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES
Presente,
(Denominación o razón social de la persona moral), por conducto de su representante (nombre del representante legal), personalidad que acredita mediante poder contenido en (datos de la escritura y de su inscripción en el Registro Público de Comercio), declara bajo protesta de decir verdad y con el objeto de proporcionar la información que resulte necesaria en relación con la solicitud de autorización presentada [a presentarse] ante esa Comisión Nacional Bancaria y de Valores para adquirir directa o indirectamente más del cinco por ciento de acciones serie "O" representativas del capital pagado de la institución de banca múltiple denominada____________, lo siguiente:
I.     Que goza de buen historial crediticio de acuerdo con los reportes especiales de crédito emitidos por las sociedades de información crediticia denominadas ____________ y _____________, y se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones crediticias a favor de entidades financieras sujetas a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en términos de su Ley, inclusive tratándose de créditos que hayan sido materia de reestructura. Adjunto a la presente, sírvanse encontrar como Anexo 1, los reportes especiales de crédito en los que esa Comisión podrá constatar que no existe incumplimiento alguno con sus obligaciones crediticias a favor de entidades financieras sujetas a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, o bien que de existir alguna clave de prevención en ese sentido, de los propios reportes puede apreciarse:
a)   La existencia de una resolución favorable al deudor por la impugnación del registro de que se trate, en virtud de errores imputables a los usuarios de las sociedades de información crediticia que sean entidades financieras sujetas a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores;
b)   La existencia de pago de adeudos vencidos a la fecha de la consulta y evidencia de pago sostenido en un período de 1 año;
c)   Pago de quebrantos causados a una entidad financiera, sin importar su monto, promovido de manera voluntaria por el acreditado, o
d)   La existencia de resoluciones judiciales favorables a los acreditados, ante litigio con los acreedores.
De igual forma declaramos que nuestra representada no ha incumplido con sus obligaciones de pago de títulos de deuda en el mercado de valores, ni ejerce ni ha ejercido poder de mando de una sociedad emisora que lo haya hecho.
II.     Que no ha estado sujeta a procedimientos de averiguación o investigación de carácter administrativo ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores por infracciones graves a las leyes financieras nacionales o extranjeras, o ante otras instituciones supervisoras y reguladoras mexicanas del sistema financiero o de otros países, o bien que habiéndolo estado, éstos tuvieron como conclusión resolución firme y definitiva o acuerdo/convenio en el que se determinó expresamente su exoneración.
III.    Que no ha sido declarada en concurso civil o mercantil, o bien que aún habiéndolo sido éste se dio por terminado por las causales señaladas en las fracciones I, II o V del Artículo 262 de la Ley de Concursos Mercantiles, o, tratándose de concurso civil, por haber pagado íntegramente a los acreedores o celebrado convenio con éstos, en términos de las leyes locales.
Quien suscribe la presente en nombre de su representada autoriza a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para que, en su caso, verifique ante las entidades financieras mexicanas, las sociedades de información crediticia, el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario y cualesquier autoridad competente, la veracidad de las declaraciones contenidas en este escrito, respecto de cualquier tipo de operaciones, en términos y con la amplitud a que se refieren los Artículos 117 de la Ley de Instituciones de Crédito, 192 y 295 de la Ley del Mercado de Valores, 55 de la Ley de Sociedades de Inversión y demás relativos que resulten aplicables.
Las declaraciones bajo protesta de decir verdad contenidas en este documento, se formulan para efectos de que esa Comisión Nacional Bancaria y de Valores cuente con elementos de juicio para evaluar la solvencia moral y económica del suscrito y para que se determine, en su caso, en ejercicio de la facultad discrecional que le confiere el Artículo 17 de la Ley de Instituciones de Crédito a esa autoridad, si es prudente y oportuno que adquiera directa o indirectamente más del cinco por ciento de acciones serie "O" representativas de más del cinco por ciento del capital social pagado de la institución de banca múltiple denominada ____________,
con los porcentajes de tenencia accionaria propuestos [a proponerse] en la solicitud de autorización que nos ocupa.
Atentamente,
(Nombre y firma del representante legal)
(Denominación o razón social de la persona moral)
Instrucciones de llenado:
1.     Llenar los espacios en blanco y proporcionar la información señalada entre paréntesis, según corresponda.
2.     Adjuntar los reportes especiales de crédito emitidos por dos sociedades de información crediticia, con fecha de expedición no mayor de tres meses anteriores la fecha de solicitud, que conforman el Anexo 1.
3.     En el evento de que el interesado no esté en posibilidad de formular cualquiera de las declaraciones a que refieren las fracciones I a III de esta carta, deberá expresar en el numeral correspondiente dicha circunstancia, detallando los hechos, actos y razones que se lo impiden o por las cuales no se ubique en los supuestos referidos.
4.     En caso de que la persona hubiere causado quebranto, menoscabo o detrimento patrimonial alguno, directamente o a través de interpósita persona, en perjuicio de entidades financieras con motivo del incumplimiento de obligaciones a su cargo o de quitas, condonaciones o descuentos recibidos respecto de créditos, salvo que éstos hubiesen sido al amparo de programas generales implementados por las propias entidades financieras o el Gobierno Federal, el interesado deberá declarar dicha situación, indicando los términos y características del crédito en cuestión, con indicación de la entidad acreditante, así como una descripción detallada de las circunstancias bajo las cuales se ocasionó el quebranto, menoscabo o detrimento patrimonial.
5.     En caso de que la persona hubiere causado quebranto, menoscabo o detrimento patrimonial en perjuicio de sociedades emisoras en el mercado de valores en las que ejerza o haya ejercido el control o tenga o haya tenido poder de mando, por incumplimiento en las obligaciones de pago contraídas con éstas, el interesado deberá declarar dicha situación, indicando los términos y características de la operación en cuestión, con indicación de la sociedad emisora, así como una
descripción detallada de las circunstancias bajo las cuales se ocasionó el quebranto, menoscabo o detrimento patrimonial.
III.    PERSONAS QUE PRETENDAN OBTENER AUTORIZACION PARA CONSTITUIRSE COMO ACREEDORES CON GARANTIA RESPECTO DE MAS DEL CINCO POR CIENTO DE ACCIONES SERIE "O" REPRESENTATIVAS DEL CAPITAL SOCIAL PAGADO DE UNA INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE
A.   FORMATO DE CARTA PROTESTA PARA PERSONAS FISICAS.
México D.F., a
COMISION NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES
Presente,
El suscrito, (nombre de la persona que suscribe), por mi propio derecho y con el objeto de proporcionar la información que resulte necesaria en relación con la solicitud de autorización presentada [a presentarse] ante esa Comisión Nacional Bancaria y de Valores para constituirse como acreedores con garantía sobre acciones serie "O" representativas de más del cinco por ciento del capital social pagado de una institución de banca múltiple, declaro bajo protesta de decir verdad lo siguiente:
I.     Que gozo de buen historial crediticio de acuerdo con los reportes especiales de crédito emitidos por las sociedades de información crediticia denominadas ____________ y _____________, y me encuentro al corriente en el cumplimiento de mis obligaciones crediticias a favor de entidades financieras sujetas a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en términos de su Ley, inclusive tratándose de créditos que hayan sido materia de reestructura. Adjunto a la presente, sírvanse encontrar como Anexo 1, los reportes especiales de crédito del suscrito, en los que esa Comisión podrá constatar que no existe incumplimiento alguno con mis obligaciones crediticias a favor de entidades financieras sujetas a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, o bien que de existir alguna clave de prevención en ese sentido, de los propios reportes puede apreciarse:
a)   La existencia de una resolución favorable al deudor por la impugnación del registro de que se trate, en virtud de errores imputables a los usuarios de las sociedades de información crediticia que sean entidades financieras sujetas a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores;
b)   La existencia de pago de adeudos vencidos a la fecha de la consulta y evidencia de pago sostenido en un período de 1 año;
c)   Pago de quebrantos causados a una entidad financiera, sin importar su monto, promovido de manera voluntaria por el acreditado, o
d)   La existencia de resoluciones judiciales favorables a los acreditados, ante litigio con los acreedores.
De igual forma declaro que no tengo ni he tenido el control, ni ejerzo ni he ejercido poder de mando de una sociedad emisora que haya incumplido sus obligaciones de pago de títulos de deuda en el mercado de valores.
II.     Que no estoy ni he estado, sujeto a proceso penal por delito doloso sancionado con pena corporal mayor a un año de prisión y que, en caso de haberlo estado, éste concluyó con sentencia absolutoria.
III.    Que no he estado sujeto a procedimientos de averiguación o investigación de carácter administrativo ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores por infracciones graves a las leyes financieras nacionales o extranjeras, o ante otras instituciones supervisoras y reguladoras mexicanas del sistema financiero o de otros países, o bien que habiéndolo estado, éstos tuvieron como conclusión resolución firme y definitiva o acuerdo/convenio en el que se determinó expresamente mi exoneración.
IV.   Que no he sido declarado en concurso civil o mercantil, o bien que aún habiéndolo sido éste se dio por terminado por las causales señaladas en las fracciones I, II o V del Artículo 262 de la Ley de Concursos Mercantiles, o, tratándose de concurso civil, por haber pagado íntegramente a los acreedores o celebrado convenio con éstos, en términos de las leyes locales.
Quien suscribe la presente autoriza a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para que, en su caso, verifique ante las entidades financieras mexicanas, las sociedades de información crediticia, el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario y cualesquier autoridad competente, la veracidad de las declaraciones contenidas en este escrito, respecto de cualquier tipo de operaciones, en términos y con la amplitud a que se refieren los Artículos 117 de la Ley de Instituciones de Crédito, 192 y 295 de la Ley del Mercado de Valores, 55 de la Ley de Sociedades de Inversión y demás relativos que resulten aplicables.
Las declaraciones bajo protesta de decir verdad contenidas en este documento, se formulan para efectos de que esa Comisión Nacional Bancaria y de Valores cuente con elementos de juicio para evaluar la solvencia moral y económica del suscrito y para que se determine, en su caso, en ejercicio de la facultad discrecional que le confiere el Artículos 17 de la Ley de Instituciones de Crédito a esa autoridad, si es prudente y oportuno constituirme como acreedor con garantía sobre acciones respecto de más del cinco por ciento de acciones
serie "O" representativas de más del cinco por ciento del capital social pagado de la institución de banca múltiple denominada ____________, con los porcentajes accionarios propuestos [a proponerse] en la solicitud de autorización que nos ocupa.
Atentamente,
(Nombre y firma del interesado)
Instrucciones de llenado:
1.     Llenar los espacios en blanco y proporcionar la información señalada entre paréntesis, según corresponda.
2.     Adjuntar los reportes especiales de crédito emitidos por dos sociedades de información crediticia, con fecha de expedición no mayor de tres meses anteriores a la fecha de solicitud, que conforman el Anexo 1.
3.     En el evento de que el interesado no esté en posibilidad de formular cualquiera de las declaraciones a que refieren las fracciones I a IV de esta carta, deberá expresar en el numeral correspondiente dicha circunstancia, detallando los hechos, actos y razones que se lo impiden o por las cuales no se ubique en los supuestos referidos.
4.     En caso de que la persona hubiere causado quebranto, menoscabo o detrimento patrimonial alguno, directamente o a través de interpósita persona, en perjuicio de entidades financieras con motivo del incumplimiento de obligaciones a su cargo o de quitas, condonaciones o descuentos recibidos respecto de créditos, salvo que éstos hubiesen sido al amparo de programas generales implementados por las propias entidades financieras o el Gobierno Federal, el interesado deberá declarar dicha situación, indicando los términos y características del crédito en cuestión, con indicación de la entidad acreditante, así como una descripción detallada de las circunstancias bajo las cuales se ocasionó el quebranto, menoscabo o detrimento patrimonial.
Para efectos de lo anterior, se entenderá que una persona física actuó a través de la interposición de una persona moral, cuando la primera tenga o haya tenido el control de la segunda, o bien cuando ejerza o haya ejercido poder de mando respecto de la sociedad o asociación de que se trate.
5.     En caso de que la persona hubiere causado quebranto, menoscabo o detrimento patrimonial en perjuicio de sociedades emisoras en el mercado de valores en las que ejerza o haya ejercido el control o tenga o haya tenido poder de mando, por incumplimiento en las obligaciones de pago contraídas con éstas, el interesado deberá declarar dicha situación, indicando los términos y
características de la operación en cuestión, con indicación de la sociedad emisora, así como una descripción detallada de las circunstancias bajo las cuales se ocasionó el quebranto, menoscabo o detrimento patrimonial.
B.    FORMATO DE CARTA PROTESTA PARA PERSONAS MORALES.
México D.F., a
COMISION NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES
Presente,
(Denominación o razón social de la persona moral), por conducto de su representante (nombre del representante legal), personalidad que acredita mediante poder contenido en (datos de la escritura y de su inscripción en el Registro Público de Comercio), declara bajo protesta de decir verdad y con el objeto de proporcionar la información que resulte necesaria en relación con la solicitud de autorización presentada [a presentarse] ante esa Comisión Nacional Bancaria y de Valores para constituirse como acreedores con garantía sobre acciones serie "O" representativas de más del cinco por ciento del capital social pagado de una institución de banca múltiple , lo siguiente:
I.     Que goza de buen historial crediticio de acuerdo con los reportes especiales de crédito emitidos por las sociedades de información crediticia denominadas ____________ y _____________, y se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones crediticias a favor de entidades financieras sujetas a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en términos de su Ley, inclusive tratándose de créditos que hayan sido materia de reestructura. Adjunto a la presente, sírvanse encontrar como Anexo 1, los reportes especiales de crédito en los que esa Comisión podrá constatar que no existe incumplimiento alguno con sus obligaciones crediticias a favor de entidades financieras sujetas a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, o bien que de existir alguna clave de prevención en ese sentido, de los propios reportes puede apreciarse:
a)   La existencia de una resolución favorable al deudor por la impugnación del registro de que se trate, en virtud de errores imputables a los usuarios de las sociedades de información crediticia que sean entidades financieras sujetas a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores;
b)   La existencia de pago de adeudos vencidos a la fecha de la consulta y evidencia de pago sostenido en un período de 1 año;
c)   Pago de quebrantos causados a una entidad financiera, sin importar su monto, promovido de manera voluntaria por el acreditado, o
d)   La existencia de resoluciones judiciales favorables a los acreditados, ante litigio con los acreedores.
De igual forma declaramos que nuestra representada no ha incumplido con sus obligaciones de pago de títulos de deuda en el mercado de valores, ni ejerce ni ha ejercido poder de mando de una sociedad emisora que lo haya hecho.
II.     Que no ha estado sujeta a procedimientos de averiguación o investigación de carácter administrativo ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores por infracciones graves a las leyes financieras nacionales o extranjeras, o ante otras instituciones supervisoras y reguladoras mexicanas del sistema financiero o de otros países, o bien que habiéndolo estado, éstos tuvieron como conclusión resolución firme y definitiva o acuerdo/convenio en el que se determinó expresamente su exoneración.
III.    Que no ha sido declarada en concurso civil o mercantil, o bien que aún habiéndolo sido éste se dio por terminado por las causales señaladas en las fracciones I, II o V del Artículo 262 de la Ley de Concursos Mercantiles, o, tratándose de concurso civil, por haber pagado íntegramente a los acreedores o celebrado convenio con éstos, en términos de las leyes locales.
Quien suscribe la presente en nombre de su representada autoriza a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para que, en su caso, verifique ante las entidades financieras mexicanas, las sociedades de información crediticia, el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario y cualesquier autoridad competente, la veracidad de las declaraciones contenidas en este escrito, respecto de cualquier tipo de operaciones, en términos y con la amplitud a que se refieren los Artículos 117 de la Ley de Instituciones de Crédito, 192 y 295 de la Ley del Mercado de Valores, 55 de la Ley de Sociedades de Inversión y demás relativos que resulten aplicables.
Las declaraciones bajo protesta de decir verdad contenidas en este documento, se formulan para efectos de que esa Comisión Nacional Bancaria y de Valores cuente con elementos de juicio para evaluar la solvencia moral y económica del suscrito y para que se determine, en su caso, en ejercicio de la facultad discrecional que le confiere el Artículo 17 de la Ley de Instituciones de Crédito a esa autoridad, si es prudente y oportuno constituirme como acreedor con garantía sobre acciones respecto de más del cinco por ciento de acciones
serie "O" representativas de más del cinco por ciento del capital social pagado de la institución de banca múltiple denominada ____________, con los porcentajes accionarios propuestos [a proponerse] en la solicitud de autorización que nos ocupa.
Atentamente,
(Nombre y firma del representante legal)
(Denominación o razón social de la persona moral)
Instrucciones de llenado:
1.     Llenar los espacios en blanco y proporcionar la información señalada entre paréntesis, según corresponda.
2.     Adjuntar los reportes especiales de crédito emitidos por dos sociedades de información crediticia, con fecha de expedición no mayor de tres meses anteriores la fecha de solicitud, que conforman el Anexo 1.
3.     En el evento de que el interesado no esté en posibilidad de formular cualquiera de las declaraciones a que refieren las fracciones I a III de esta carta, deberá expresar en el numeral correspondiente dicha circunstancia, detallando los hechos, actos y razones que se lo impiden o por las cuales no se ubique en los supuestos referidos.
4.     En caso de que la persona hubiere causado quebranto, menoscabo o detrimento patrimonial alguno, directamente o a través de interpósita persona, en perjuicio de entidades financieras con motivo del incumplimiento de obligaciones a su cargo o de quitas, condonaciones o descuentos recibidos respecto de créditos, salvo que éstos hubiesen sido al amparo de programas generales implementados por las propias entidades financieras o el Gobierno Federal, el interesado deberá declarar dicha situación, indicando los términos y características del crédito en cuestión, con indicación de la entidad acreditante, así como una descripción detallada de las circunstancias bajo las cuales se ocasionó el quebranto, menoscabo o detrimento patrimonial.
5.     En caso de que la persona hubiere causado quebranto, menoscabo o detrimento patrimonial en perjuicio de sociedades emisoras en el mercado de valores en las que ejerza o haya ejercido el control o tenga o haya tenido poder de mando, por incumplimiento en las obligaciones de pago contraídas con éstas, el interesado deberá declarar dicha situación, indicando los términos y
características de la operación en cuestión, con indicación de la sociedad emisora, así como una descripción detallada de las circunstancias bajo las cuales se ocasionó el quebranto, menoscabo o detrimento patrimonial.
IV.    PERSONAS O GRUPO DE PERSONAS QUE PRETENDAN OBTENER EL CONTROL DE UNA INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, EN TERMINOS DE LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 22 BIS, FRACCION II, DE LA LEY
A.   FORMATO DE CARTA PROTESTA PARA PERSONAS FISICAS.
México D.F., a
COMISION NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES
Presente,
El suscrito, (nombre de la persona que suscribe), por mi propio derecho y con el objeto de proporcionar la información que resulte necesaria en relación con la solicitud de autorización presentada [a presentarse] ante esa Comisión Nacional Bancaria y de Valores para obtener el control de la propia institución de banca múltiple, en términos de lo dispuesto por el Artículo 22 Bis, fracción II, de la Ley de Instituciones de Crédito], declaro bajo protesta de decir verdad lo siguiente:
I.     Que gozo de buen historial crediticio de acuerdo con los reportes especiales de crédito emitidos por las sociedades de información crediticia denominadas ____________ y _____________, y me encuentro al corriente en el cumplimiento de mis obligaciones crediticias a favor de entidades financieras sujetas a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en términos de su Ley, inclusive tratándose de créditos que hayan sido materia de reestructura. Adjunto a la presente, sírvanse encontrar como Anexo 1, los reportes especiales de crédito del suscrito, en los que esa Comisión podrá constatar que no existe incumplimiento alguno con mis obligaciones crediticias a favor de entidades financieras sujetas a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, o bien que de existir alguna clave de prevención en ese sentido, de los propios reportes puede apreciarse:
a)   La existencia de una resolución favorable al deudor por la impugnación del registro de que se trate, en virtud de errores imputables a los usuarios de las sociedades de información crediticia que sean entidades financieras sujetas a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores;
b)   La existencia de pago de adeudos vencidos a la fecha de la consulta y evidencia de pago sostenido en un período de 1 año;
c)   Pago de quebrantos causados a una entidad financiera, sin importar su monto, promovido de manera voluntaria por el acreditado, o
d)   La existencia de resoluciones judiciales favorables a los acreditados, ante litigio con los acreedores.
De igual forma declaro que no tengo ni he tenido el control, ni ejerzo ni he ejercido poder de mando de una sociedad emisora que haya incumplido sus obligaciones de pago de títulos de deuda en el mercado de valores.
II.     Que no estoy ni he estado, sujeto a proceso penal por delito doloso sancionado con pena corporal mayor a un año de prisión, y que, en caso de haberlo estado, éste concluyó con sentencia absolutoria.
III.    Que no he estado sujeto a procedimientos de averiguación o investigación de carácter administrativo ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores por infracciones graves a las leyes financieras nacionales o extranjeras, o ante otras instituciones supervisoras y reguladoras mexicanas del sistema financiero o de otros países, o bien que habiéndolo estado, éstos tuvieron como conclusión resolución firme y definitiva o acuerdo/convenio en el que se determinó expresamente mi exoneración.
IV.   Que no he sido declarado en concurso civil o mercantil, o bien que aún habiéndolo sido éste se dio por terminado por las causales señaladas en las fracciones I, II o V del Artículo 262 de la Ley de Concursos Mercantiles, o, tratándose de concurso civil, por haber pagado íntegramente a los acreedores o celebrado convenio con éstos, en términos de las leyes locales.
Quien suscribe la presente autoriza a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para que, en su caso, verifique ante las entidades financieras mexicanas, las sociedades de información crediticia, el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario y cualesquier autoridad competente, la veracidad de las declaraciones contenidas en este escrito, respecto de cualquier tipo de operaciones, en términos y con la amplitud a que se refieren los Artículos 117 de la Ley de Instituciones de Crédito, 192 y 295 de la Ley del Mercado de Valores, 55 de la Ley de Sociedades de Inversión y demás relativos que resulten aplicables.
Las declaraciones bajo protesta de decir verdad contenidas en este documento, se formulan para efectos de que esa Comisión Nacional Bancaria y de Valores cuente con elementos de juicio para evaluar la solvencia moral y económica del suscrito y para que se determine, en su caso, en ejercicio de la facultad discrecional que le confiere el Artículo 17 de la Ley de Instituciones de Crédito a esa autoridad, si es prudente y oportuno que obtenga el control de la propia institución de banca múltiple, en términos de lo dispuesto por el Artículo 22
Bis, fracción II, de la Ley de Instituciones de Crédito en la solicitud de autorización que nos ocupa, con los porcentajes de tenencia accionaria propuestos [a proponerse] en la solicitud de autorización que nos ocupa.
Atentamente,
(Nombre y firma del interesado)
Instrucciones de llenado:
1.     Llenar los espacios en blanco y proporcionar la información señalada entre paréntesis, según corresponda.
2.     Adjuntar los reportes especiales de crédito emitidos por dos sociedades de información crediticia, con fecha de expedición no mayor de tres meses anteriores la fecha de solicitud, que conforman el Anexo 1.
3.     En el evento de que el interesado no esté en posibilidad de formular cualquiera de las declaraciones a que refieren las fracciones I a IV de esta carta, deberá expresar en el numeral correspondiente dicha circunstancia, detallando los hechos, actos y razones que se lo impiden o por las cuales no se ubique en los supuestos referidos.
4.     En caso de que la persona hubiere causado quebranto, menoscabo o detrimento patrimonial alguno, directamente o a través de interpósita persona, en perjuicio de entidades financieras con motivo del incumplimiento de obligaciones a su cargo o de quitas, condonaciones o descuentos recibidos respecto de créditos, salvo que éstos hubiesen sido al amparo de programas generales implementados por las propias entidades financieras o el Gobierno Federal, el interesado deberá declarar dicha situación, indicando los términos y características del crédito en cuestión, con indicación de la entidad acreditante, así como una descripción detallada de las circunstancias bajo las cuales se ocasionó el quebranto, menoscabo o detrimento patrimonial.
Para efectos de lo anterior, se entenderá que una persona física actuó a través de la interposición de una persona moral, cuando la primera tenga o haya tenido el control de la segunda, o bien cuando ejerza o haya ejercido poder de mando respecto de la sociedad o asociación de que se trate.
5.     En caso de que la persona hubiere causado quebranto, menoscabo o detrimento patrimonial en perjuicio de sociedades emisoras en el mercado de valores en las que ejerza o haya ejercido el control o tenga o haya tenido poder de mando, por incumplimiento en las obligaciones de pago contraídas con éstas, el interesado deberá declarar dicha situación, indicando los términos y
características de la operación en cuestión, con indicación de la sociedad emisora, así como una descripción detallada de las circunstancias bajo las cuales se ocasionó el quebranto, menoscabo o detrimento patrimonial.
B.    FORMATO DE CARTA PROTESTA PARA PERSONAS MORALES.
México D.F., a
COMISION NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES
Presente,
(Denominación o razón social de la persona moral), por conducto de su representante (nombre del representante legal), personalidad que acredita mediante poder contenido en (datos de la escritura y de su inscripción en el Registro Público de Comercio), declara bajo protesta de decir verdad y con el objeto de proporcionar la información que resulte necesaria en relación con la solicitud de autorización presentada [a presentarse] ante esa Comisión Nacional Bancaria y de Valores para obtener el control de la propia institución de banca múltiple, en términos de lo dispuesto por el Artículo 22 Bis, fracción II, de la Ley de Instituciones de Crédito, lo siguiente:
I.     Que goza de buen historial crediticio de acuerdo con los reportes especiales de crédito emitidos por las sociedades de información crediticia denominadas ____________ y _____________, y se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones crediticias a favor de entidades financieras sujetas a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en términos de su Ley, inclusive tratándose de créditos que hayan sido materia de reestructura. Adjunto a la presente, sírvanse encontrar como Anexo 1, los reportes especiales de crédito en los que esa Comisión podrá constatar que no existe incumplimiento alguno con sus obligaciones crediticias a favor de entidades financieras sujetas a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, o bien que de existir alguna clave de prevención en ese sentido, de los propios reportes puede apreciarse:
a)   La existencia de una resolución favorable al deudor por la impugnación del registro de que se trate, en virtud de errores imputables a los usuarios de las sociedades de información crediticia que sean entidades financieras sujetas a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores;
b)   La existencia de pago de adeudos vencidos a la fecha de la consulta y evidencia de pago sostenido en un período de 1 año;
c)   Pago de quebrantos causados a una entidad financiera, sin importar su monto, promovido de manera voluntaria por el acreditado, o
d)   La existencia de resoluciones judiciales favorables a los acreditados, ante litigio con los acreedores.
De igual forma declaramos que nuestra representada no ha incumplido con sus obligaciones de pago de títulos de deuda en el mercado de valores, ni ejerce ni ha ejercido poder de mando de una sociedad emisora que lo haya hecho.
II.     Que no ha estado sujeta a procedimientos de averiguación o investigación de carácter administrativo ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores por infracciones graves a las leyes financieras nacionales o extranjeras, o ante otras instituciones supervisoras y reguladoras mexicanas del sistema financiero o de otros países, o bien que habiéndolo estado, éstos tuvieron como conclusión resolución firme y definitiva o acuerdo/convenio en el que se determinó expresamente su exoneración.
III.    Que no ha sido declarada en concurso civil o mercantil, o bien que aún habiéndolo sido éste se dio por terminado por las causales señaladas en las fracciones I, II o V del Artículo 262 de la Ley de Concursos Mercantiles, o, tratándose de concurso civil, por haber pagado íntegramente a los acreedores o celebrado convenio con éstos, en términos de las leyes locales.
Quien suscribe la presente en nombre de su representada autoriza a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para que, en su caso, verifique ante las entidades financieras mexicanas, las sociedades de información crediticia, el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario y cualesquier autoridad competente, la veracidad de las declaraciones contenidas en este escrito, respecto de cualquier tipo de operaciones, en términos y con la amplitud a que se refieren los Artículos 117 de la Ley de Instituciones de Crédito, 192 y 295 de la Ley del Mercado de Valores, 55 de la Ley de Sociedades de Inversión y demás relativos que resulten aplicables.
Las declaraciones bajo protesta de decir verdad contenidas en este documento, se formulan para efectos de que esa Comisión Nacional Bancaria y de Valores cuente con elementos de juicio para evaluar la solvencia moral y económica del suscrito y para que se determine, en su caso, en ejercicio de la facultad discrecional que le confiere el Artículo 17 de la Ley de Instituciones de Crédito a esa autoridad, si es prudente y oportuno
que obtenga el control de la propia institución de banca múltiple, en términos de lo dispuesto por el Artículo 22 Bis, fracción II, de la Ley de Instituciones de Crédito], con los porcentajes de tenencia accionaria propuestos [a proponerse] en la solicitud de autorización que nos ocupa.
Atentamente,
(Nombre y firma del representante legal)
(Denominación o razón social de la persona moral)
Instrucciones de llenado:
1.     Llenar los espacios en blanco y proporcionar la información señalada entre paréntesis, según corresponda.
2.     Adjuntar los reportes especiales de crédito emitidos por dos sociedades de información crediticia, con fecha de expedición no mayor de tres meses anteriores a la fecha de solicitud, que conforman el Anexo 1.
3.     En el evento de que el interesado no esté en posibilidad de formular cualquiera de las declaraciones a que refieren las fracciones I a III de esta carta, deberá expresar en el numeral correspondiente dicha circunstancia, detallando los hechos, actos y razones que se lo impiden o por las cuales no se ubique en los supuestos referidos.
4.     En caso de que la persona hubiere causado quebranto, menoscabo o detrimento patrimonial alguno, directamente o a través de interpósita persona, en perjuicio de entidades financieras con motivo del incumplimiento de obligaciones a su cargo o de quitas, condonaciones o descuentos recibidos respecto de créditos, salvo que éstos hubiesen sido al amparo de programas generales implementados por las propias entidades financieras o el Gobierno Federal, el interesado deberá declarar dicha situación, indicando los términos y características del crédito en cuestión, con indicación de la entidad acreditante, así como una descripción detallada de las circunstancias bajo las cuales se ocasionó el quebranto, menoscabo o detrimento patrimonial.
5.     En caso de que la persona hubiere causado quebranto, menoscabo o detrimento patrimonial en perjuicio de sociedades emisoras en el mercado de valores en las que ejerza o haya ejercido el control o tenga o haya tenido poder de mando, por incumplimiento en las obligaciones de pago contraídas con éstas, el interesado deberá declarar dicha situación, indicando los términos y características de la operación en cuestión, con indicación de la sociedad emisora, así como una
descripción detallada de las circunstancias bajo las cuales se ocasionó el quebranto, menoscabo o detrimento patrimonial.
ANEXO 55
FORMATO DE INFORMACION CURRICULAR PARA PERSONAS PROPUESTAS PARA OCUPAR LOS
CARGOS DE CONSEJERO, DIRECTOR GENERAL O FUNCIONARIO DENTRO LAS DOS JERARQUIAS
INMEDIATAS INFERIORES A LA DEL DIRECTOR GENERAL Y COMISARIO DE INSTITUCIONES DE
BANCA MULTIPLE
 
Denominación de la institución de banca múltiple.
 
 
Fecha de elaboración. (dd/mm/aaaa)
 
 
Esta información forma parte de la solicitud presentada ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, su contenido es confidencial y podrá ser objeto de revisión y verificación.
Instrucciones de llenado.
Este formato deberá ser llenado por:
a)  Consejeros.
b)  Director general
c)   Funcionarios que ocupen cargos con las dos jerarquías inmediatas inferiores a la de Director general.
d)  Comisarios.
No deben dejarse espacios en blanco, en todo caso mencionar: Ninguno, No, No tengo, No aplica.
Todos los nombres y datos requeridos deben presentarse completos (v.g. personas con dos nombres).
 
SECCION 1.
DATOS DE IDENTIFICACION PERSONAL.
Nombre(s).
 
Apellido paterno.
 
Apellido materno.
 
 
Nacionalidad.
 
 
RFC (con homoclave)
 
 
Domicilio para oír y recibir notificaciones.
Calle y número exterior y/o interior.
 
Colonia.
 
Delegación o Municipio.
 
Entidad Federativa.
 
Código postal.
 
País.
 
 
Estado civil.
 
Nombre del cónyuge o concubina (rio).
 
Nombre de parientes en línea
recta ascendente y
descendente hasta el segundo
grado.
1.
 
2.
 
3.
 
 
4.
 
 
5.
 
 
6.
 
SECCION 2.
PARTICIPACION DE LA PERSONA EN LA INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE.
Cargo.
Presidente del consejo de administración.
 
Consejero propietario.
 
Independiente:
  No
 
Consejero suplente.
 
Independiente:
  No
 
Secretario del consejo de administración.
 


Director general.
 


Director de finanzas.
 


Director jurídico.
 


Director comercial.
 


Otro(s).
 
Especifique: ____________________________________
 
SECCION 3.
EXPERIENCIA ACADEMICA
Institución
Fecha
Grado
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
SECCION 4.
EXPERIENCIA PROFESIONAL (5 AÑOS ANTERIORES)
Institución
Periodo
Cargo
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
SECCION 5.
INFORMACION ADICIONAL.
Si considera que existe alguna otra información relevante no contemplada en las secciones anteriores, deberá listar la información y comentar en el siguiente recuadro.
Sección.
Información.
 
 
 
 
SECCION 6.
DECLARACIONES Y FIRMAS.
Por este conducto el que suscribe autoriza a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, respecto de la información aquí proporcionada, para:
a)    Verificarla como considere pertinente, así como de obtener de cualquier otra autoridad que estime conveniente información sobre mi persona, con motivo de la solicitud de autorización presentada ante esa Comisión.
b)    Compartirla con carácter de confidencial con la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, el Banco de México, el Servicio de Administración Tributaria, la Procuraduría General de la República y otras autoridades, para el exclusivo cumplimiento de sus funciones.
Confirmo que he leído y llenado el presente formato con cuidado, de tal manera que entiendo su contenido e implicaciones legales.
Entiendo que el proporcionar datos falsos será motivo de exclusión del que suscribe, sin perjuicio de las penas o sanciones legales que pudieran proceder según el caso.
DECLARO BAJO PROTESTA DE DECIR
VERDAD QUE LOS DATOS CONTENIDOS
EN ESTA DECLARACION SON CIERTOS.
Firma de la persona o representante legal
 
 
NOMBRE.
FECHA.
SECCION 7.
 
DOCUMENTOS QUE SE DEBEN ACOMPAÑAR A ESTA SOLICITUD.
1.     Copia de identificación oficial vigente (credencial de elector o pasaporte y en caso de personas de nacionalidad extranjera, forma migratoria o pasaporte).
2.     En su caso, copia de la cédula de identificación fiscal.
ANEXO 56
FORMATOS DE CARTA PROTESTA PARA PERSONAS PROPUESTAS PARA OCUPAR LOS CARGOS
DE CONSEJERO, DIRECTOR GENERAL O FUNCIONARIO DENTRO DE LAS DOS JERARQUIAS
INMEDIATAS INFERIORES A LA DEL DIRECTOR GENERAL Y COMISARIO DE INSTITUCIONES DE
BANCA MULTIPLE
I.     PERSONAS PROPUESTAS COMO CONSEJEROS DE INSTITUCIONES DE BANCA MULTIPLE.
COMISION NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES
Presente,
El suscrito, (nombre de la persona que suscribe), por mi propio derecho y en relación a la solicitud de autorización presentada ante esa Comisión para la organización y operación de la institución de banca múltiple a denominarse (___________________), en la cual sería propuesto para desempeñarme como consejero, por medio de la presente manifiesto BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD:
a)    Que no me ubico en alguno de los siguientes supuestos que establece el Artículo 23 de la Ley de Instituciones de Crédito, como impedimento para ser consejero de una institución de banca múltiple:
I. Ser funcionario o empleado de la institución (con excepción del director general y de los funcionarios de la sociedad que ocupen algún cargo con las dos jerarquías administrativas inmediatas inferiores a la de aquél, sin que éstos puedan constituir más de la tercera parte del consejo de administración).
II. Ser cónyuge, concubina o concubinario de cualquiera de las personas a que se refiere el numeral anterior. Asimismo, no tengo parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado, o civil, con más de dos consejeros.
III. Tener litigio pendiente con alguna de las personas que solicitan autorización para la organización y operación de la institución de que se trata.
IV. Haber sido sentenciado por delitos patrimoniales; inhabilitado para ejercer el comercio o para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, o en el sistema financiero mexicano.
V. Haber sido declarado en quiebra o concurso (sin haber sido rehabilitado).
VI. Realizar funciones de inspección y vigilancia de alguna institución de crédito.
VII. Realizar funciones de regulación y supervisión de alguna institución de crédito.
VIII. Participar en el consejo de administración de otra institución de banca múltiple o de una sociedad controladora de un grupo financiero al que pertenezca una institución de banca múltiple.
b)    Que no me encuentro en ninguno de los supuestos de restricción o incompatibilidad previstos en la legislación aplicable.
c)     Que no tengo conflicto de interés o interés opuesto al de las personas que solicitan autorización para la organización y operación de la institución referida (ni, en su caso, con alguna de las sociedades que forman parte del grupo financiero al que la misma pertenezca).
d)    Que me encuentro al corriente de mis obligaciones crediticias de cualquier género, lo cual acredito con los reportes de dos sociedades de información crediticia que se adjuntan a la presente, con fecha de expedición no mayor de tres meses anteriores a la fecha de la presente.
e)    Que conozco los derechos y obligaciones que asumiría al aceptar el nombramiento de consejero de la institución de banca múltiple a denominarse (___________________) y que cuento con la experiencia necesaria para desempeñar dicho cargo.
Atentamente,
(NOMBRE Y FIRMA).
Anexos.- Reportes especiales de crédito emitidos por dos sociedades de información crediticia, con fecha de expedición no mayor de tres meses anteriores la fecha de la solicitud.
II.     PERSONAS PROPUESTAS PARA OCUPAR EL CARGO DE DIRECTOR GENERAL O FUNCIONARIO DENTRO DE LAS DOS JERARQUIAS INMEDIATAS INFERIORES A LA DEL
DIRECTOR GENERAL, DE INSTITUCIONES DE BANCA MULTIPLE.
COMISION NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES
Presente,
El suscrito, (nombre de la persona que suscribe), por mi propio derecho y en relación a la solicitud de autorización presentada ante esa Comisión para la organización y operación de la institución de banca múltiple a denominarse (___________________), en la cual sería propuesto para desempeñarme como (cargo que corresponda), por medio de la presente manifiesto BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD:
a)    Que resido en territorio mexicano.
b)    Que he prestado por lo menos cinco años mis servicios en puestos de alto nivel decisorio, cuyo desempeño requería conocimiento y experiencia en materia financiera y administrativa.
c)     Que no me ubico en ninguno de los siguientes supuestos que establece el Artículo 23 de la Ley de Instituciones de Crédito, como impedimento para ser directivo de alto nivel de una institución de banca múltiple:
I. Tener litigio pendiente con alguna de las personas que solicitan autorización para la organización y operación de la institución de que se trata.
II. Haber sido sentenciado por delitos patrimoniales; inhabilitado para ejercer el comercio o para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, o en el sistema financiero mexicano.
III. Haber sido declarado en quiebra o concursado (sin haber sido rehabilitado).
IV. Realizar funciones de inspección y vigilancia de las instituciones de crédito.
V. Realizar funciones de regulación y supervisión de las instituciones de crédito.
VI. Participar en el consejo de administración de otra institución de banca múltiple o de una sociedad controladora de un grupo financiero al que pertenezca una institución de banca múltiple.
d)    Que no me encuentro en ninguno de los supuestos de restricción o incompatibilidad previstos en la legislación aplicable.
e)    Que no tengo conflicto de interés o interés opuesto al de las personas que solicitan autorización para la organización y operación de la institución referida (ni, en su caso, con alguna de las sociedades que forman parte del grupo financiero al que la misma pertenezca).
f)     Que me encuentro al corriente de mis obligaciones crediticias de cualquier género, lo cual acredito con los reportes de dos sociedades de información crediticia que se adjuntan a la presente, con fecha de expedición no mayor de tres meses anteriores a la fecha de la presente.
g)    Que conozco los derechos y obligaciones que asumiría al aceptar el nombramiento de (cargo que corresponda) de la institución de banca múltiple a denominarse (___________________) y que cuento con la experiencia necesaria para desempeñar dicho cargo.
Atentamente,
(NOMBRE Y FIRMA).
Anexos.- Reportes especiales de crédito emitidos por dos sociedades de información crediticia, con fecha de expedición no mayor de tres meses anteriores la fecha de la solicitud.
 
III.    PERSONAS PROPUESTAS PARA OCUPAR EL CARGO DE COMISARIO DE INSTITUCIONES DE BANCA MULTIPLE.
COMISION NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES
Presente,
El suscrito, (nombre de la persona que suscribe), por mi propio derecho y en relación a la solicitud de autorización presentada ante esa Comisión para la organización y operación de la institución de banca múltiple a denominarse (___________________), en la cual sería propuesto para desempeñarme como comisario, por medio de la presente manifiesto BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD:
a)    Que resido en territorio mexicano.
b)    Que no tengo litigio pendiente con alguna de las personas que solicitan autorización para la organización y operación de la institución de que se trata.
c)     Que no he sido sentenciado por delitos patrimoniales; inhabilitado para ejercer el comercio o para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, o en el sistema financiero mexicano.
d)    Que no me encuentro en ninguno de los supuestos de restricción o incompatibilidad previstos en la legislación aplicable.
e)    Que no tengo conflicto de interés o interés opuesto al de las personas que solicitan autorización para la organización y operación de la institución referida (ni, en su caso, con alguna de las sociedades que forman parte del grupo financiero al que la misma pertenezca).
f)     Que me encuentro al corriente de mis obligaciones crediticias de cualquier género, lo cual acredito con los reportes de dos sociedades de información crediticia que se adjuntan a la presente, con fecha de expedición no mayor de tres meses anteriores a la fecha de la presente.
g)    Que conozco los derechos y obligaciones que asumiría al aceptar el nombramiento de comisario de la institución de banca múltiple a denominarse (___________________) y que cuento con la experiencia necesaria para desempeñar dicho cargo
Atentamente,
(NOMBRE Y FIRMA).
Anexos.- Reportes especiales de crédito emitidos por dos sociedades de información crediticia, con fecha de expedición no mayor de tres meses anteriores la fecha de la solicitud.
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