DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Acuerdo por el que se establecen los lineamientos para el otorgamiento de apoyos del Fondo para la Reconversión de Sectores Productivos ante la eliminación de cuotas compensatorias de productos chinos de las industrias textil, vestido, calzado y juguetes (Fondo Reconversión) para el ejercicio fiscal 2008

Viernes 22 de Agosto 2008
ACUERDO por el que se establecen los lineamientos para el otorgamiento de apoyos del Fondo para la Reconversión de Sectores Productivos ante la eliminación de cuotas compensatorias de productos chinos de las industrias textil, vestido, calzado y juguetes
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
EDUARDO SOJO GARZA ALDAPE, Secretario de Economía, con fundamento en los artículos 28, último párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 34, XXIII y XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 74, segundo párrafo y 75 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; Anexo 20 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2008; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3 y 5, fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 28, último párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala que se podrán otorgar apoyos con recursos federales a actividades que sean prioritarias, cuando éstas sean generales, de carácter temporal y no afecten las finanzas de la Nación;
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 en su eje rector 2, Economía competitiva y generadora de empleos, objetivo 5 Potenciar la productividad y competitividad de la economía mexicana para lograr un crecimiento económico sostenido y acelerar la creación de empleos, prevé en su estrategia 5.2 la reconversión de sectores tradicionales, a fin de generar empleos mejor remunerados, particularmente, en industrias como son: textil, vestido, calzado y juguetes, entre otros;
Que industrias como la textil, vestido, calzado y juguetes, registran una delicada etapa de ajuste derivada de las nuevas condiciones y tendencias en los mercados internacionales. Con el ingreso de otras economías a la Organización Mundial de Comercio (OMC), estas industrias han tenido que enfrentar una intensa competencia tanto en el comercio interno como en el mercado internacional. Las industrias textil, vestido, calzado y juguetes han visto caer significativamente sus exportaciones y, particularmente, su participación en el mercado de Estados Unidos de América, con el consecuente efecto en la pérdida de empleos, lo cual cobra gran relevancia si consideramos que estas industrias ocupan cerca de 600 mil trabajadores;
Que es necesario reconvertir estas ramas productivas a través de la recuperación de su experiencia y el avance progresivo hacia cadenas de mayor valor que den soporte y estabilidad a la planta productiva y al empleo;
Que mediante el oficio 307-A-2769 de 28 de diciembre de 2007 expedido por la Unidad de Política y Control Presupuestario de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se comunicó la asignación, de los recursos previstos en el Anexo 20, ramo 10 de la Secretaría de Economía del Presupuesto de Egresos de la Federación 2008, de fondos para la Reconversión de Sectores Productivos ante la Eliminación de Cuotas Compensatorias de Productos Chinos, que prevé el otorgamiento de apoyos transitorios destinados a promover la aceleración de la reconversión de industrias tradicionales;
Que la coordinación institucional y vinculación de acciones busca potenciar el impacto de los recursos, fortalecer la cobertura de las acciones, explotar la complementariedad y reducir gastos administrativos. Por ello, es la intención de la Secretaría de Economía establecer los mecanismos de coordinación necesarios para garantizar que el Fondo para la Reconversión de Sectores Productivos ante la eliminación de cuotas compensatorias de productos chinos de las industrias textil, vestido, calzado y juguetes no se contraponga, afecte o presente duplicidades con otros programas o acciones del Gobierno Federal, y
Que con el propósito de contar con un mecanismo que asegure la aplicación eficiente, eficaz, oportuna, equitativa y transparente de los recursos públicos asignados, la Secretaría de Economía ha decidido expedir el siguiente
ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS PARA EL OTORGAMIENTO DE
APOYOS DEL FONDO PARA LA RECONVERSION DE SECTORES PRODUCTIVOS ANTE LA
ELIMINACION DE CUOTAS COMPENSATORIAS DE PRODUCTOS CHINOS DE LAS INDUSTRIAS
TEXTIL, VESTIDO, CALZADO Y JUGUETES (FONDO RECONVERSION) PARA EL EJERCICIO FISCAL
2008
CAPITULO I
De los objetivos y definiciones
SECCION I
Objetivos
 
Artículo 1.- El Fondo para la Reconversión de Sectores Productivos ante la Eliminación de Cuotas Compensatorias de Productos Chinos de las Industrias Tradicionales (FONDO RECONVERSION) tiene como objetivo general, promover la reconversión y el desarrollo de los sectores textil, vestido, calzado y juguetes mediante el otorgamiento de subsidios de carácter temporal, a fin de que puedan enfrentar la competencia ante la eliminación de las cuotas compensatorias de productos provenientes de la República Popular China.
Artículo 2.- Son objetivos específicos del FONDO RECONVERSION:
I.       Contribuir a la conservación y generación de empleos formales en los sectores de textil, vestido, calzado y juguetes;
II.      Promover la integración vertical u horizontal de las empresas, para mejorar los esquemas de producción e incrementar la productividad;
III.     Contribuir al desarrollo y difusión de una visión de la industria hacia los nichos y segmentos con mayor oportunidad y valor agregado;
IV.     Fomentar la innovación, el desarrollo y la modernización tecnológica en los sectores para el mejoramiento de los procesos productivos;
V.      Impulsar las capacidades y desarrollo de los recursos humanos;
VI.     Impulsar la inversión productiva;
VII.    Impulsar el desarrollo de capacidades administrativas y de estrategia comercial en las empresas;
VIII.   Impulsar la optimización de la proveeduría y de los canales de comercialización;
IX.     Mejorar el posicionamiento en el mercado interno y externo, y
X.      Facilitar el acceso al financiamiento en general a las empresas de los sectores textil, vestido, calzado y juguetes.
SECCION II
Definiciones
Artículo 3.- Para efectos del presente Acuerdo, se entenderá por:
I.        Apoyos: Los recursos económicos, vía subsidios, que el Gobierno Federal otorgará por conducto de la Secretaría de Economía, en los términos del Presupuesto de Egresos de la Federación vigente, para el desarrollo de proyectos o programas tendientes a la reconversión y desarrollo de las industrias textil, vestido, calzado y juguetes;
II.       Beneficiarios o población objetivo: Las personas físicas o morales con actividad empresarial de las industrias de textil, vestido, calzado y juguetes, legalmente constituidas, que reciben los beneficios del FONDO RECONVERSION a través de los Organismos Promotores;
III.       Consejo Directivo: La instancia normativa y administrativa del FONDO RECONVERSION conformado en los términos de este Acuerdo;
IV.      Convenio de Adhesión o Contrato de Prestación de Servicios: Instrumento jurídico suscrito entre el Organismo Promotor y el Beneficiario para contratar la prestación de servicios del Organismo Promotor a fin de realizar uno o más proyectos o programas apoyados por el FONDO RECONVERSION, a favor del beneficiario, en el que se establecen los compromisos, acciones y responsabilidades, derivados de dicho apoyo;
V.       Convenio de Colaboración: Instrumento Jurídico suscrito entre la Secretaría de Economía por medio de la Subsecretaría de Industria y Comercio y el Organismo Promotor, en el que se establecerán los compromisos y acciones tendientes a promover la reconversión y el desarrollo de las industrias textil, vestido, calzado y juguetes, así como el proyecto o programa a desarrollar y los montos de apoyo a otorgar por parte de la Secretaría de Economía;
VI.      Delegación: La oficina de representación de la Secretaría de Economía en la Entidad Federativa;
VII.      DGIB: La Dirección General de Industrias Básicas de la Secretaría de Economía;
VIII.     FONDO RECONVERSION: El Fondo para la Reconversión de Sectores Productivos ante la
Eliminación de Cuotas Compensatorias de productos chinos de las industrias textil, vestido, calzado y juguetes;
IX.      Organismo Promotor: Cámaras, organismos, asociaciones o entidades de fomento empresarial, legalmente constituidos conforme a la legislación mexicana, cuyos fines sean compatibles con los objetivos del FONDO RECONVERSION, a través de los cuales podrán canalizarse los apoyos del FONDO RECONVERSION a los beneficiarios;
X.       Personas Morales: La agrupación de personas físicas que forman entes colectivos con finalidad lícita, a la que la ley le ha reconocido capacidad jurídica independiente a la de sus integrantes para adquirir derechos y contraer obligaciones;
XI.      Programa: Conjunto de proyectos relacionados entre sí o que comparten un objetivo común;
XII.      Proyecto: Conjunto de líneas de acción asociadas a recursos humanos, materiales y financieros para lograr uno o varios objetivos del FONDO RECONVERSION;
XIII.     PYMES: Pequeñas y Medianas Empresas;
XIV.    Lineamientos: El presente Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para el otorgamiento de apoyos del Fondo para la Reconversión de Sectores Productivos ante la Eliminación de Cuotas Compensatorias de Productos Chinos de las Industrias Textil, Vestido, Calzado y Juguetes (FONDO RECONVERSION);
XV.     SE: La Secretaría de Economía;
XVI.    Sectores de Textil, Vestido, Calzado y Juguetes: Conjunto de industrias cuya actividad económica principal consiste en el diseño, desarrollo, producción y comercialización de productos, tecnologías y servicios que se clasifiquen en los capítulos 50 al 64 y 95 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación;
XVII.    Solicitud de Apoyo: El formato de presentación de proyectos para solicitar el apoyo del FONDO RECONVERSION (Anexo B de estos lineamientos), y
XVIII.   SSIC: La Subsecretaría de Industria y Comercio de la SE.
CAPITULO II
De las autoridades competentes
SECCION I
Instancia ejecutora
Artículo 4.- La operación del FONDO RECONVERSION estará a cargo de la SE, a través de la SSIC, o en su caso la DGIB, quien otorgará los apoyos para la realización de los proyectos aprobados por el Consejo Directivo conforme al Anexo C.
Artículo 5.- El Consejo Directivo, en los términos de estos Lineamientos, es responsable de administrar los recursos federales del FONDO RECONVERSION.
Artículo 6.- Los Organismos Promotores son los responsables del desarrollo material de los programas o proyectos aprobados, y de cuidar que se cumplan los tiempos, compromisos, lineamientos generales y demás disposiciones legales aplicables.
SECCION II
Instancia normativa
Artículo 7.- La instancia normativa del FONDO RECONVERSION será el Consejo Directivo, el cual determinará, conforme a los criterios de elegibilidad establecidos en los presentes Lineamientos, los programas o proyectos que puedan acceder a los apoyos del FONDO RECONVERSION, previo cumplimiento de los requisitos con apego a la normatividad aplicable.
Artículo 8.- El Consejo Directivo estará conformado por:
I.        El titular de la SSIC, quien lo presidirá;
II.       El Director General de Capacitación e Innovación Tecnológica de la Subsecretaría de PYMES;
III.       El Director General de Industrias Básicas de la SSIC, quien fungirá como Presidente Suplente;
 
IV.      El Director General de Comercio Interior y Economía Digital de la SSIC;
V.       El Director de Forestal, Textil y Calzado de la Dirección General de Industrias Básicas de la SSIC, y
VI.      El Director de Vinculación Sectorial de la Dirección General de Industrias Básicas de la SSIC.
Los miembros titulares, podrán designar un suplente que tendrá las mismas facultades que el titular en las votaciones.
El Consejo Directivo podrá invitar a las sesiones a representantes de organismos e instituciones que se relacionen con los programas, proyectos o asuntos presentados en las sesiones, quienes tendrán derecho a voz, sin voto.
El Director General de Industrias Básicas fungirá como Secretario Técnico del Consejo Directivo y tendrá a su cargo dar seguimiento a los acuerdos adoptados por éste.
El Consejo Directivo sólo podrá sesionar cuando estén presentes al menos tres de sus consejeros titulares o en su defecto sus suplentes.
En el caso de que exista empate en la toma de decisiones de los acuerdos respectivos, el Presidente del Consejo Directivo tendrá voto de calidad.
Artículo 9.- Son facultades y obligaciones del Consejo Directivo:
I.     Sesionar de manera trimestral en forma ordinaria y extraordinaria cuando así se requiera;
II.     Evaluar y dictaminar los proyectos presentados conforme a los requisitos y criterios de elegibilidad previstos en estos Lineamientos;
III.    Analizar las solicitudes de apoyo recibidas y, en su caso, aprobar los montos y porcentajes máximos de apoyo a los programas o proyectos presentados, así como su duración;
IV.   Reasignar los recursos que lleguen a generarse, con motivo de la cancelación de programas o proyectos;
V.    Analizar y, en su caso, aprobar las modificaciones que soliciten los Organismos Promotores a los programas o proyectos;
VI.   Ordenar la publicación del listado de los programas, proyectos y montos aprobados en la página de internet de la SE;
VII.   Instruir la firma de los convenios respectivos;
VIII.  Cancelar los programas o proyectos aprobados, en caso de que los responsables incumplan los compromisos asumidos y/o falten al cumplimiento de lo previsto en estos Lineamientos;
IX.   Supervisar que los recursos no devengados al 31 de diciembre del año en curso en los proyectos o programas aprobados, sean devueltos a la Tesorería de la Federación, de conformidad con las disposiciones presupuestarias vigentes, y
X.    Las demás facultades y obligaciones necesarias para la consecución de los objetivos del FONDO RECONVERSION, conforme a lo establecido en estos Lineamientos.
SECCION III
Instancia de control y vigilancia
Artículo 10.- Sin perjuicio de las facultades de control y vigilancia de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Secretaría de la Función Pública, serán la SSIC y el Consejo Directivo las instancias encargadas del control y vigilancia del FONDO RECONVERSION para asegurar el buen uso, manejo y destino de los recursos ministrados.
Dichas instancias podrán ordenar evaluaciones y visitas periódicas para validar la información que se obtenga de los informes que rindan los responsables de los proyectos o programas aprobados.
CAPITULO III
Lineamientos
SECCION I
 
Cobertura y población objetivo
Artículo 11.- El FONDO RECONVERSION tiene cobertura nacional sin perjuicio de que los proyectos contengan acciones para la promoción de los sectores en los principales destinos de exportación. La población objetivo son las personas físicas o morales con actividad empresarial de las industrias textil, vestido, calzado y juguetes, legalmente constituidas que reciben los beneficios del Fondo Reconversión a través de los Organismos Promotores.
SECCION II
Requisitos
Artículo 12.- Para acceder a los apoyos del FONDO RECONVERSION, no podrá establecerse distinción de género, raza, credo, condición socioeconómica o cualquier otra causa que implique discriminación.
Son requisitos de los proyectos y programas para acceder a los apoyos del Fondo Reconversión:
I.     Presentarse por escrito en el Formato de solicitud de recursos del Fondo Reconversión (Anexo B de los presentes Lineamientos);
II.     Que se tengan como objetivo el mejoramiento de los sectores de textil, vestido, calzado y juguetes;
III.    Que el programa o proyecto para el que se solicite apoyo, cumpla con las características y criterios de elegibilidad establecidas en estos Lineamientos;
IV.   Que no estén recibiendo apoyos de otros programas federales para el mismo concepto, que impliquen sustituir su aportación o duplicar apoyos o subsidios conforme a lo establecido en los presentes Lineamientos, y
V.    Tratándose de los proyectos o programas que hubieren sido beneficiados en ejercicios anteriores por otros fondos o programas de la SE, se deberá acreditar que se cumplió con las obligaciones correspondientes, para que puedan ser sujetos de apoyo en el presente ejercicio fiscal.
Artículo 13.- Bajo ningún concepto podrán ser Beneficiarios del FONDO RECONVERSION los servidores públicos de la SSIC, de las Delegaciones o en general de la SE, de las Secretarías de Desarrollo Económico o su equivalente de las Entidades Federativas, así como sus cónyuges o parientes consanguíneos y las demás personas que al efecto se refieran en las legislaciones federal y estatales aplicables en materia de responsabilidades de los servidores públicos.
SECCION III
Criterios de elegibilidad
Artículo 14.- El Consejo Directivo evaluará y, en su caso, aprobará los programas o proyectos que le sean presentados conforme a estos Lineamientos considerando que:
I.     Cumplan con los requisitos y demás ordenamientos previstos en estos Lineamientos;
II.     Generen, mejoren o conserven empleos formales, priorizando la generación de mejores empleos;
III.    Incidan en el desarrollo y la competitividad de las empresas de los sectores de textil, vestido, calzado y juguetes;
IV.   Denoten su viabilidad técnica, comercial, económica y financiera;
V.    Contribuyan al desarrollo regional, económico y sustentable;
VI.   Contribuyan al mejoramiento y desarrollo de las capacidades humanas y de procesos de las empresas de los sectores de textil, vestido, calzado y juguetes;
VII.   Procuren la integración de las empresas de los sectores de textil, vestido, calzado y juguetes, y de sus cadenas productivas;
VIII.  Fomenten la innovación y el desarrollo tecnológico de las empresas de los sectores de textil, vestido, calzado y juguetes;
IX.   Impulsen la integración de capacidades técnicas, operativas, administrativas y comerciales de grupos de empresas de los sectores de textil, vestido, calzado y juguetes;
X.    Promuevan una mayor participación de las empresas de los sectores de textil, vestido, calzado y
juguetes en los mercados nacionales y de exportación, y
XI.   Tratándose de programas o proyectos estatales, se les dará prioridad a aquellos que cuenten con apoyo del Gobierno del Estado.
SECCION IV
Concertación y características de los apoyos
Artículo 15.- El FONDO RECONVERSION está integrado por los recursos previstos en el Presupuesto de Egresos de la Federación del presente ejercicio fiscal y serán otorgados a través de los Organismos Promotores, con apego a las disposiciones de los presentes Lineamientos, y demás disposiciones legales aplicables.
Los apoyos del FONDO RECONVERSION se asignarán bajo criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad, oportunidad, eficiencia y temporalidad, así como factibilidad e impacto socioeconómico del programa o proyecto, procurando en todo momento que sean canalizados a través de medios eficaces y eficientes.
Adicionalmente, la SSIC promoverá la coordinación con otras instancias de gobierno que brinden apoyos a la actividad productiva de la población objetivo, para evitar la duplicación en el ejercicio de los recursos públicos y, en su caso, reducir gastos administrativos.
Artículo 16.- El ejercicio de los recursos que sean entregados con cargo al FONDO RECONVERSION a través de los Organismos Promotores, está sujeto a las disposiciones federales aplicables.
Artículo 17.- La SSIC concertará con los Organismos Promotores, en su caso, la aportación conjunta de recursos para el desarrollo de el(los) proyecto(s) aprobado(s) a partir de la suscripción de un convenio de colaboración. Estos recursos podrán ser complementados con aportaciones de las Entidades Federativas, de los Beneficiarios u otras instituciones, de tal forma que se integren al apoyo de los programas o proyectos, los cuales deben aplicarse conforme a las disposiciones contenidas en estos Lineamientos.
SECCION V
Tipos de apoyo
Artículo 18.- Se otorgarán apoyos del FONDO RECONVERSION a través de las siguientes categorías y subcategorías:
I.     Categoría: MEJORA DE SISTEMAS DE GESTION, DE LA PROVEEDURIA Y COMERCIALIZACION
1.     Subcategoría: Apoyos destinados a la implantación y certificación de modelos y normas para los procesos de las empresas, con el fin de mejorar su productividad y competitividad;
2.     Subcategoría: Apoyos destinados al desarrollo de proveedores mediante la transferencia de metodologías y modelos de procesos, entre otros; y
3.     Subcategoría: Apoyos para mejorar los sistemas y prácticas de comercialización.
Los apoyos previstos para certificación, serán reintegrables en un 100% cuando no se logre o compruebe la certificación inherente al proyecto apoyado o, en su caso, a las personas susceptibles de la misma; en un plazo máximo de 9 meses a la fecha de terminación del proyecto.
II.    Categoría: INNOVACION Y DESARROLLO TECNOLOGICO
1.     Subcategoría: Apoyos destinados a la transferencia, explotación y adquisición de tecnología, y
2.     Subcategoría: Apoyos destinados a la investigación, diseño, moda, desarrollo de productos y marcas.
III.    Categoría: FORTALECIMIENTO DE ESTRATEGIAS PARA ACCEDER A MERCADOS DE INTERES
1.     Subcategoría: Apoyos destinados a la elaboración de estudios de demanda del mercado, definición de estrategias y planes de negocio para aprovechar las oportunidades detectadas;
2.     Subcategoría: Apoyos para la promoción, imagen y posicionamiento de la industria mexicana, productos y marcas, en el mercado nacional e internacional, y
3.     Subcategoría: Apoyos para la detección y combate de prácticas desleales de comercio.
 
IV.   Categoría: FORMACION Y DESARROLLO DE CAPITAL HUMANO
1.     Subcategoría: Apoyos destinados al desarrollo de competencias laborales o empresariales especializadas, y
2.     Subcategoría: Apoyos destinados a la implantación de programas de capacitación.
SECCION VI
Presupuesto destinado al FONDO RECONVERSION
Artículo 19.- El presupuesto federal que se asigna en el presente ejercicio fiscal será distribuido de la forma siguiente:
I.     Como mínimo el 97 por ciento se destinará a los apoyos para los proyectos o programas.
II.     Hasta el 3 por ciento será destinado a los gastos asociados a la eficiente administración del FONDO RECONVERSION.
SECCION VII
Derechos y obligaciones de los Beneficiarios
Artículo 20.- Los Beneficiarios tendrán los siguientes derechos:
I.     Recibir asesoría por parte de la SSIC y los Organismos Promotores correspondientes, para el mejor aprovechamiento y correcta aplicación de los apoyos otorgados, y
II.     Recibir los apoyos del FONDO RECONVERSION con igualdad de oportunidades y sin discriminación de género, raza, credo, condición socioeconómica o cualquier otra causa que implique discriminación, a través de su incorporación a un proyecto o programa aprobado por el Consejo Directivo, una vez suscrito el convenio de adhesión o contrato de prestación de servicios correspondiente con el organismo promotor.
Artículo 21.- Son obligaciones de los Beneficiarios:
Suscribir, el convenio de adhesión o contrato de prestación de servicios con el Organismo Promotor correspondiente para el otorgamiento de los apoyos del FONDO RECONVERSION, con el fin de realizar o desarrollar un proyecto o programa específico. Dicho convenio deberá establecer que el Beneficiario debe:
I.     Cumplir con los tiempos, compromisos, lineamientos generales y particulares del programa o proyecto, aprobado por el Consejo Directivo, y especificados en el respectivo contrato de adhesión o prestación de servicios;
II.     Aplicar eficientemente los apoyos otorgados en estricto apego al objetivo del programa o proyecto y los presentes Lineamientos, y en su caso conservar los documentos que justifiquen y comprueben el ejercicio de dichos apoyos;
III.    Aceptar y facilitar la realización de visitas de supervisión e inspección cuando así lo solicite la SE, la Secretaría de la Función Pública, a través del Organo Interno de Control en la SE, la SSIC, o cualquier otra autoridad competente, con el fin de verificar la correcta aplicación de los apoyos otorgados, en su caso entregar informe que se le requiera sobre los apoyos recibidos;
IV.   En caso de publicidad o difusión del programa o proyecto, señalar el apoyo del Gobierno Federal, a través de la SE, y
V.    En general, cumplir en todos sus términos con lo dispuesto en estos Lineamientos y demás disposiciones jurídicas y administrativas aplicables.
SECCION VIII
Derechos y obligaciones de los Organismos Promotores
Artículo 22.- Son derechos y obligaciones de los Organismos Promotores:
I.     Recibir las propuestas de los interesados y canalizarlas a las instancias conducentes para que sean susceptibles de recibir apoyo;
II.     Suscribir los convenios de colaboración con la SE, y los convenios de adhesión o contratos de prestación de servicios con los beneficiarios, conforme a lo previsto en estos Lineamientos;
III.    Recibir con oportunidad los recursos del FONDO RECONVERSION para ejercerlos de conformidad con los presentes Lineamientos, y entregar los recibos correspondientes;
IV.   Recibir asesoría que soliciten a la DGIB para facilitar la correcta aplicación de los recursos
comprometidos;
V.    Recabar la documentación de los Beneficiarios para acreditar las obligaciones a su cargo, particularmente de la comprobación del desarrollo y/o ejecución de los programas y proyectos aprobados y la correcta aplicación de los apoyos otorgados por el FONDO RECONVERSION;
VI.   Aplicar eficientemente los apoyos otorgados, en estricto apego al objetivo del proyecto o programa, los presentes lineamientos, y demás disposiciones aplicables, así como conservar los documentos originales que comprueben el ejercicio y el gasto de dichos apoyos;
VII.   Observar las disposiciones descritas en estos Lineamientos y demás aplicables conforme a la legislación;
VIII.  Supervisar y cuidar el cumplimiento de los compromisos, las metas y objetivos del programa o proyecto, así como el uso adecuado de los recursos en los términos de estos lineamientos y de el convenio de colaboración que suscriban con la SE por conducto de la SSIC, y
IX.   Entregar por escrito a la DGIB dentro de los 30 días siguientes a la conclusión del programa o proyecto aprobado el informe del ejercicio de los apoyos recibidos, el cual deberá incluir todos los comprobantes y/o documentos que justifiquen la realización de los compromisos asumidos, de acuerdo con el Convenio de Colaboración respectivo. El informe deberá ajustarse al formato establecido en el anexo E.
Será obligación de los Organismos Promotores contar con la infraestructura física y humana suficiente para cumplir con las obligaciones a su cargo.
SECCION IX
Causas de incumplimiento y sanciones
Artículo 23.- Para verificar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los presentes lineamientos, la SE podrá ordenar la práctica de visitas de supervisión e inspección de acuerdo al programa o proyecto aprobado, para lo cual se auxiliará de sus representaciones federales y de la DGIB.
Lo anterior, sin perjuicio de la información que los Beneficiarios y Organismos Promotores estén obligados a entregar en términos de estos Lineamientos y demás disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 24.- En caso de incumplimiento a los presentes Lineamientos, el Consejo Directivo, podrá requerir a los obligados el cumplimiento o determinar la cancelación total o parcial de los apoyos otorgados, por cualquiera de las causas siguientes:
I.      Incumplimiento de los términos establecidos en el convenio de colaboración correspondiente suscrito para el otorgamiento de los apoyos;
II.     No aplicar los apoyos entregados para los fines aprobados o cuando se apliquen inadecuadamente de manera que se advierta notoriamente ineficiencia o deshonestidad, en cuyo caso y sin perjuicio de lo establecido en el artículo siguiente, se deberá reintegrar la totalidad de los recursos otorgados. El reintegro de los recursos deberá realizarse a la Tesorería de la Federación dentro de los 30 días siguientes a que se solicite dicho reintegro.
III.    Incumplimiento en la ejecución del programa o proyecto sujeto de apoyo;
IV.   No aceptar la realización de visitas de supervisión e inspección, cuando así lo soliciten la SE, la SSIC, la Secretaría de la Función Pública o cualquier otra autoridad competente o autorizada, con el fin de verificar la correcta aplicación de los apoyos otorgados;
V.    No entregar a la DGIB o al Organismo Promotor, la documentación que acredite la conclusión del proyecto o programa, así como la aplicación de los recursos recibidos del FONDO RECONVERSION;
VI.   Presentar información falsa sobre los conceptos de aplicación y los finiquitos de los conceptos apoyados, e
VII.   Incumplir cualquier otra obligación o deber jurídico previsto en estos Lineamientos y demás disposiciones jurídicas o administrativas aplicables.
 
Artículo 25.- El Consejo Directivo, en función de la gravedad de las causas de incumplimiento a que se refiere el artículo anterior, podrá:
I.     Requerir al responsable, para que dentro del término que se le determine, subsane las omisiones o irregularidades advertidas en los informes o en las visitas de supervisión e inspección, por las causas a que se refieren las fracciones I, III y VII del artículo anterior, y en su caso suspender la ministración de los recursos hasta el cumplimiento del requerimiento, y
II.     Cancelar en forma total o parcial la entrega de los apoyos, en caso de reincidencia de las omisiones o irregularidades a que se refiere la fracción I de este artículo o por las causas a que se refieren las fracciones II, IV, V y VI del artículo anterior.
El Consejo Directivo podrá recomendar la suspensión de otros apoyos aprobados al Beneficiario o al Organismo Promotor que haya incurrido en las causas de incumplimiento a que se refiere el artículo anterior.
Artículo 26.- A quien se le haya aplicado la sanción que se establece en la fracción II del artículo anterior, quedará obligado a reintegrar los apoyos que le hayan sido entregados así como, los intereses que correspondan de conformidad con la normatividad aplicable, mismos que deberán calcularse a partir de la entrega de los recursos, debiendo el Consejo Directivo notificar a la SE del beneficio indebido obtenido en perjuicio del fisco federal para que proceda en los términos de las disposiciones fiscales y penales vigentes, al cobro mediante los procedimientos administrativos y judiciales que correspondan, debiendo además, excluírsele de posibles apoyos subsecuentes por parte del FONDO RECONVERSION.
Las sanciones previstas en esta sección se aplicarán sin perjuicio de que se ejerciten las acciones legales que procedan.
CAPITULO IV
De las solicitudes y entrega de apoyos
SECCION I
De la presentación de la solicitud
Artículo 27.- Para acceder a los apoyos, invariablemente, los proyectos y programas deberán ser presentados por los Organismos Promotores al Consejo Directivo a través del secretariado técnico en el Formato de Solicitud de Apoyos del Fondo Reconversión (Anexo B) de estos lineamientos y estará disponible en la página de internet de la SE y en la página de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria (www.cofemer.gob.mx), debiendo adjuntar la documentación soporte señalada en dicho Anexo. En caso de que la solicitud no contenga los datos o documentos requeridos, la SE prevendrá al solicitante por escrito y por una sola vez, para que subsane la omisión en un plazo de cinco días hábiles contados a partir de que haya surtido efectos la notificación; transcurrido el plazo correspondiente sin desahogar la prevención, se desechará el trámite.
Artículo 28.- El Consejo Directivo evaluará los programas o proyectos presentados, una vez que hayan cumplido los requisitos, conforme a los criterios de elegibilidad previstos en el artículo 14 de estos Lineamientos y emitirá la resolución que corresponda, a más tardar en 60 días hábiles contados a partir del día siguiente a su recepción. En caso de no emitir la resolución en dicho plazo, se entenderá que la solicitud no fue aprobada.
Artículo 29.- El Consejo Directivo hará del conocimiento de los Organismos Promotores, los programas o proyectos que no fueron aprobados, fundando y motivando las causas de su rechazo.
En el caso de los Proyectos o Programas aprobados, les asignará el monto de los recursos y ordenará su publicación en la página electrónica de SE.
SECCION II
De la entrega de los recursos
Artículo 30.- Para otorgar los apoyos asignados al Proyecto o Programa aprobado por el Consejo Directivo, la SE representada por la SSIC, deberá suscribir un convenio de colaboración con el Organismo Promotor, en el que se establecerán las aportaciones de las partes para la realización del proyecto o programa, así como la cuenta bancaria específica para el depósito de los recursos, para su administración y ejercicio. El Organismo Promotor emitirá a la SE los recibos correspondientes por los fondos recibidos.
El convenio de colaboración deberá suscribirse dentro de los 30 días hábiles siguientes a la notificación de la aprobación de la solicitud de apoyo por parte de la SE, apercibidos de que si no comparecen en dicho término, el programa o proyecto podrá ser cancelado sin responsabilidad para la SE.
 
Artículo 31.- Los convenios de adhesión o Contrato de prestación del Servicio entre el Organismo Promotor y los beneficiarios, deberán firmarse dentro de los 20 días hábiles siguientes a la firma del convenio de colaboración a que se refiere el artículo anterior, previa notificación al beneficiario por parte del Organismo Promotor, apercibidos de que si no comparecen en dicho término renuncian al beneficio y éste podrá ser reasignado.
Artículo 32.- Una vez suscrito el convenio de colaboración a que se refiere el artículo 30 de estos Lineamientos, los apoyos serán aplicados de conformidad con el procedimiento descrito en el Anexo C.
SECCION III
Recursos no devengados
Artículo 33.- Los recursos que no hayan sido devengados al 31 de diciembre de 2008, deberán ser reintegrados a la Tesorería de la Federación, incluyendo sus rendimientos, conforme a las disposiciones presupuestarias vigentes.
CAPITULO V
Vigilancia y Seguimiento
Artículo 34.- Los recursos que la Federación otorga para el FONDO RECONVERSION, podrán ser revisados por la Secretaría de la Función Pública, a través de la Dirección General de Operación Regional y Contraloría Social, y en su caso, por la Unidad de Auditoría Gubernamental de los Organos Internos de Control en la SE y/o auditores independientes contratados para tal efecto, en coordinación con los Organos Estatales de Control; la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; la Auditoría Superior de la Federación y demás instancias que en el ámbito de sus respectivas atribuciones resulten competentes.
Como resultado de las acciones de auditoría que se lleven a cabo, la instancia de control que las realice mantendrá un seguimiento interno que permita emitir informes de las revisiones efectuadas, dando principal importancia a la atención en tiempo y forma de las anomalías detectadas, hasta su total solventación.
Las responsabilidades administrativas, civiles o penales derivadas de afectaciones a la Hacienda Pública Federal en que, en su caso, incurran los servidores públicos federales o locales, así como los particulares, serán sancionados en los términos de la legislación aplicable.
SECCION I
Evaluación interna
Artículo 35.- La DGIB realizará una evaluación del impacto y beneficios del apoyo otorgado del Fondo Reconversión, con base en el informe presentado por los Organismos Promotores y/o los informes de las visitas de supervisión e inspección, dentro de un plazo de 60 días contados a partir de la recepción del informe correspondiente. En caso de no emitir la resolución en el plazo indicado, se entenderá que el informe cumplió con los requisitos establecidos en los presentes Lineamientos.
SECCION II
Evaluación Externa
Artículo 36.- La SE dispondrá la realización de una evaluación externa del FONDO RECONVERSION, a través de la contratación de una institución académica, de investigación u organismo especializado de carácter nacional o internacional que cuenten con reconocimiento y experiencia en la materia de los programas, para supervisar y evaluar el apego a los presentes Lineamientos, el impacto y los beneficios económicos y sociales de sus acciones, la satisfacción de los beneficiarios del Fondo, así como su costo y efectividad.
Artículo 37.- La SE enviará los resultados de evaluación externa a que se refiere el artículo anterior de estos Lineamientos, a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados y a las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, y de la Función Pública, a más tardar el 31 de marzo del siguiente ejercicio fiscal.
Adicionalmente, la SE a través de la DGIB, conformará un listado de Organismos Promotores y Beneficiarios, programas y proyectos aprobados por el Consejo Directivo del FONDO RECONVERSION con el fin de identificar y evitar duplicidades en el otorgamiento de apoyos del Gobierno Federal.
La SE, a través de la DGIB y las demás instancias participantes, procurarán identificar en su Padrón de Organismos Promotores y Beneficiarios a las personas físicas con la Clave Unica de Registro de Población (CURP); y en el caso de las personas morales o personas físicas con actividad empresarial con el Registro Federal de Contribuyentes (RFC).
 
SECCION III
Indicadores
Artículo 38.- El FONDO RECONVERSION contará con los indicadores de impacto y de gestión que se señalan a continuación:
I.     Indicadores estratégicos:
a)   Tasa anual de crecimiento del empleo en los sectores textil, vestido, calzado y juguetes. (Empleos generados año base/empleos generados año anterior)*100
b)   Porcentaje de beneficiarios que mejoran sus procesos productivos. (Beneficiarios que mejoraron procesos productivos/beneficiarios capacitados)*100
c)   Porcentaje de beneficiarios que se incorporan como proveedores de cadenas comerciales. (Beneficiarios que se incorporan a proveeduría de cadenas comerciales/beneficiarios capacitados)*100
II.    Indicadores de gestión:
a)   Porcentaje de beneficiarios satisfechos
      (beneficiarios satisfechos/total de beneficiarios)*100
b)   Porcentaje del presupuesto ejercido respecto del autorizado
      (Presupuesto ejercido/presupuesto autorizado)*100
CAPITULO VI
Transparencia
SECCION I
Difusión y promoción
Artículo 39.- Todos los trámites que se realicen referentes al FONDO RECONVERSION son gratuitos, para garantizar la transparencia en el ejercicio de los recursos, la información relacionada con la aplicación de los mismos se dará a conocer en la página electrónica de la SE: www.economia.gob.mx
Adicionalmente, la DGIB podrá llevar a cabo labores de difusión y promoción entre las empresas del sector textil, vestido, calzado y juguetes, a través de las Delegaciones de la SE, los gobiernos de las Entidades Federativas, organismos empresariales, instituciones académicas, tecnológicas y de investigación públicas o privadas, y centros de investigación, entre otros.
En la ejecución de acciones inherentes a la difusión y promoción del FONDO RECONVERSION, la SSIC asegurará que en la papelería, documentación oficial, así como la publicidad y promoción que se adquieran, se incluya la siguiente leyenda: "Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este programa deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente".
Asimismo, los Organismos Promotores tendrán la obligación de señalar expresamente y en forma idéntica la participación de la SE a través de la SSIC, tanto en las acciones de difusión, divulgación y promoción del FONDO RECONVERSION y de los programas y proyectos apoyados en él, como en la información de resultados obtenidos.
La información de montos y beneficiarios se publicará en los términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y demás disposiciones jurídicas aplicables.
CAPITULO VII
Quejas y denuncias
Artículo 40.- Los Beneficiarios y el público en general podrán presentar por escrito sus inconformidades, quejas y denuncias, con respecto a los procedimientos de selección de beneficiarios, la ejecución de los proyectos del FONDO RECONVERSION y la aplicación de estos Lineamientos, ante las instancias que a continuación se señalan, bajo el orden siguiente:
I.     El Organo Interno de Control en la SE, con domicilio en el séptimo piso del edificio marcado con el número 3025, del Bulevar Adolfo López Mateos, colonia San Jerónimo Aculco, Delegación Magdalena Contreras, código postal 10400, México, D.F., y
II.     La Secretaría de la Función Pública, ubicada en Insurgentes Sur 1735-10, colonia Guadalupe Inn,
Delegación Alvaro Obregón, código postal 01020, México, D.F.
Adicionalmente, se podrán dirigir al Centro de Asesoría Primer Contacto de la SE en la Ciudad de México, en el teléfono 01-800-410-2000 o en el correo electrónico contacto@economia.gob.mx.
Las quejas o denuncias se realizarán a través de los formatos correspondientes, que estarán a disposición en los Módulos del Organo Interno de Control en la SE, en las Delegaciones, en las oficinas de la SE y en los Organos Estatales de Control.
En el caso de que se presenten las inconformidades, quejas y denuncias ante las Contralorías de los gobiernos Estatales, éstas se obligan a notificar a la Secretaría de la Función Pública, por conducto del Organo Interno de Control en la SE, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 41.- La interpretación, para efectos administrativos del presente Acuerdo, estará a cargo de la SSIC.
La Ley Federal de Procedimiento Administrativo y el Código Civil Federal, se aplicarán en forma supletoria, en lo conducente al presente Acuerdo.
Artículo 42.- Lo no previsto en estos Lineamientos será resuelto por la SSIC, de conformidad con la legislación aplicable.
TRANSITORIO
UNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
México, D.F., a 1 de agosto de 2008.- El Secretario de Economía, Eduardo Sojo Garza Aldape.- Rúbrica.
ANEXO A
MONTOS MAXIMOS Y PORCENTAJES DE APOYO DEL FONDO RECONVERSION
Categorías
I.     Categoría: MEJORA DE SISTEMAS DE GESTION, DE LA PROVEEDURIA Y COMERCIALIZACION
 
Subcategoría
Hasta un monto
total de
Hasta un porcentaje
de apoyo por
proyecto de
1. Apoyos destinados a la implantación y/o certificación de modelos y normas para los procesos de las empresas, con el fin de mejorar su productividad y competitividad.
$4,000,000.00
85%
2. Apoyos destinados al desarrollo de proveedores mediante la transferencia de metodologías y modelos de procesos, entre otros.
$1,000,000.00
60%
3. Apoyos para mejorar los sistemas y prácticas de comercialización.
$1,500,000.00
60%
 
Los apoyos previstos para certificación, serán reintegrables en un 100% cuando no se logre o compruebe la certificación inherente al proyecto apoyado o, en su caso, a las personas susceptibles de la misma; en un plazo máximo de 9 meses a la fecha de terminación del proyecto.
II.    Categoría: INNOVACION Y DESARROLLO TECNOLOGICO
 
Subcategoría
Hasta un monto
total de
Hasta un porcentaje
de apoyo por
proyecto de
1. Apoyos destinados a la transferencia, explotación y adquisición de tecnología.
$1,500,000.00
60%
2. Apoyos destinados a la investigación, diseño, moda, desarrollo de productos y marcas.
$2,000,000.00
60%
 
III.    Categoría: FORTALECIMIENTO DE ESTRATEGIAS PARA ACCEDER A MERCADOS DE INTERES
 
Subcategoría
Hasta un monto
total de
Hasta un porcentaje
de apoyo por
proyecto de
1. Apoyos destinados a la elaboración de estudios de demanda del mercado, definición de estrategias y planes de negocio para aprovechar las oportunidades detectadas.
$2,000,000.00
85%
2. Apoyos para la promoción, imagen y posicionamiento de la industria mexicana, productos y marcas, en el mercado nacional e internacional objetivo.
$5,000,000.00
85%
3. Apoyos para la detección y combate de prácticas desleales de comercio.
$2,000,000.00
85%
 
IV.   Categoría: FORMACION Y DESARROLLO DE CAPITAL HUMANO
 
Subcategoría
Hasta un monto
total de
Hasta un porcentaje
de apoyo por
proyecto de
1. Apoyos destinados al desarrollo de competencias laborales o empresariales especializadas.
$500,000.00
40%
2. Apoyos destinados a la implantación de programas de capacitación.
$500,000.00
40%
DIRECCION GENERAL DE INDUSTRIAS BASICAS
ANEXO B
 
 
FORMATO DE SOLICITUD DE APOYO DEL FONDO RECONVERSION
 
 
 
USO EXCLUSIVO DE LA SECRETARIA DE ECONOMIA
Organismo Promotor
 
Folio:
 
Fecha de recepción:
 
Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este programa, deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable ante la autoridad competente.
 
I
NOMBRE DEL PROYECTO
 
 
 
 
 
 
II
ORGANISMO PROMOTOR
 
 
1) Nombre:
 
2) R.F.C.
 
3) Dirección:
 
4) Ambito de Operación
 
Internacional
 
Nacional
 
Regional
 
Estatal
 
Municipal
5) Responsable:
 
6) Cargo:
 
7) Teléfono:
 
8) Fax:
 
9) e-mail:
 
10) Página Web:
 
 
 
III
UBICACION DEL PROYECTO
 
 
11) Estado(s):
 
12) Municipio(s):
 
13) Dirección del proyecto
 
14) Ambito de Operación
 
Internacional
 
Nacional
 
Regional
 
Estatal
 
Municipal
15) Información adicional sobre la ubicación:
 
 
 
IV
RESUMEN EJECUTIVO DEL PROYECTO
 
 
 
 
Página 1 de 4
 
V
IMPACTO DEL PROYECTO
 
 
 
16) Empresas
 
17) Empleo
Tamaño
Número
 
 
Total
Micro
 
 
Mantenidos
 
Pequeña
 
 
Generados
 
Mediana
 
 
Total
 
Grande
 
 
 
 
Total
 
 
 
 
 
 
 
18) Indicadores Impacto y Gestión
No.
Impacto/Gestión
Indicador
Unidad
1
 
 
 
2
 
 
 
3
 
 
 
4
 
 
 
 
 
VI
CONCEPTOS DE APOYO
 
 
No.
19) Categoría
20) Subcategoría
1
 
 
2
 
 
3
 
 
4
 
 
 
 
VII
FUENTES DE APLICACION DE RECURSOS POR CONCEPTO APLICADO.
 
 
21) Concepto
 
22) Secretaría
de Economía
23)
Organismo
Promotor
24)
Gobierno
estatal
25)
Beneficiarios
26) Otros
(no líquidos)
27)
Total
Aportante
Monto
Tipo de
Aportación
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
28) TOTAL
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
VIII
DOCUMENTACION SOPORTE
 
 
1
 
Estudio de factibilidad
 
 
2
 
Estudio de mercado
 
 
3
 
Estudio financiero
4
 
Plan de negocios
 
 
5
 
Programa de trabajo
 
 
6
 
Plan de exportación
7
 
Estudio técnico
 
 
8
 
Cotizaciones*
 
 
9
 
Programa de garantías
10
 
Programa sectorial
 
 
11
 
Modelo de transferencia
 
 
12
 
Proyecto en extenso*
13
 
Estudio de organización
 
 
14
 
Currícula del proveedor
 
 
15
 
Metodología de capacitación
16
 
Planos
 
 
17
 
Gestión tecnológica
 
 
18
 
Metodología de consultoría
19
 
Empresas beneficiarias*
 
 
20
 
Plan del evento
 
 
21
 
Calendario de recursos por etapas de proyecto
22
 
Otro
(Especifique)
 
 
IX
OTROS APOYOS
 
 
28) FONDO O
PROGRAMA
29) NOMBRE O DENOMINACION
DEL PROYECTO
30) MONTO DEL
PROYECTO
 
31) AÑO
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
COMO RESPONSABLE DEL PROYECTO Y/O REPRESENTANTE DEL ORGANISMO PROMOTOR, MANIFIESTO BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, QUE CONOZCO EL CONTENIDO Y ALCANCES LEGALES DEL ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS DE OPERACION EL OTORGAMIENTO DE APOYOS DEL FONDO PARA LA RECONVERSION DE LAS INDUSTRIAS TEXTIL, VESTIDO, CALZADO Y JUGUETES (FONDO RECONVERSION); EN CONSECUENCIA, MANIFIESTO A NOMBRE PROPIO Y, EN SU CASO, DE MI REPRESENTADA, QUE ME ADHIERO A LAS OBLIGACIONES SEÑALADAS EN DICHO ACUERDO, PARTICULARMENTE LAS RELATIVAS A REALIZAR LAS ACCIONES CORRESPONDIENTES PARA LLEVAR A CABO SU EJECUCION, CUIDAR LA CORRECTA APLICACION Y ADMINISTRACION DE LOS RECURSOS OTORGADOS, ELABORAR Y ENTREGAR EL INFORME DEL EJERCICIO DEL APOYO RECIBIDO ESTABLECIDO EN LOS LINEAMIENTOS DEL FONDO RECONVERSION.
BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD MANIFIESTO A NOMBRE PROPIO O DE MI REPRESENTADA NO ESTAR RECIBIENDO APOYOS DE OTROS PROGRAMAS FEDERALES DIRIGIDOS A LOS MISMOS FINES QUE IMPLIQUEN SUSTITUIR SU APORTACION O DUPLICAR APOYOS O SUBSIDIOS.

     __________________________________________                    ____________________________________
          NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL                            FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL
Página 3 de 4
 
Consideraciones generales para su llenado:
- Este formato deberá presentarse en la oficina de la Dirección General de Industrias Básicas ubicada en Av. Insurgentes Sur No. 1940, Piso 2, Colonia Florida, C.P. 01030, México, D.F., de lunes a viernes en días hábiles de 9:00 a 14:00 y de 16:00 a 18:00 hrs. con un horario de recepción es abierto, sin embargo la revisión de la solicitud se realizará de 9:00 a 14:30 horas y de 15:30 a 18:00 horas, de lunes a viernes.
- Se deben respetar las áreas sombreadas para uso exclusivo de la Secretaría de Economía.
- Los campos referentes a montos deberán registrarse en moneda nacional.
- En el punto I. NOMBRE DEL PROYECTO. Especifique un nombre que describa con precisión el proyecto.
- En el punto II. ORGANISMO PROMOTOR. Datos de la institución que firma el proyecto.
- En el punto III. UBICACION DEL PROYECTO. Información sobre el estado, municipio o región donde se desarrollará el proyecto.
- En el punto IV. RESUMEN EJECUTIVO DEL PROYECTO. Describa el objetivo del proyecto y un breve resumen.
- En el punto V. IMPACTO DEL PROYECTO. Proporcione información sobre el impacto que el proyecto tendrá sobre los rubros indicados (los que apliquen).
- En el punto VI. CONCEPTOS DE APOYO. Anotar los apoyos que se requieren, acorde a lo descrito en el Anexo A de los Lineamientos del FONDO RECONVERSION.
- En el punto VII. FUENTES DE APLICACION DE RECURSOS POR CONCEPTO APLICADO. Presupuesto por actor de financiamiento en miles de pesos. Todas las aportaciones deberán ser líquidas, de lo contrario ocupar la columna de "Otros". El Consejo Directivo tomará en consideración dichas aportaciones en el proceso de aprobación de los programas o proyectos.
- En el punto VIII. DOCUMENTACION SOPORTE. Marque con una X la documentación soporte con la que cuenta el proyecto y adjunte a esta solicitud de apoyo los documentos de soporte.
- En el punto IX. OTROS APOYOS. En caso de haber sido Beneficiario de otros Fondos o Programas de la Secretaría de Economía, por favor indique el Fondo o Programa, nombre o denominación del proyecto, monto del proyecto y año en que fue aprobado.
- En caso de no existir información a contestar en algún rubro, anotar NA (no aplica).
- Este formato podrá obtenerse en las siguientes direcciones de Internet:
-    en la página de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria: (www.cofemer.gob.mx);
-    en la página de la Secretaría de Economía : (www.economia.gob.mx)
La solicitud debe cumplir con todos los requisitos para ser analizada y evaluada por el Consejo Directivo. En caso de que la solicitud no contenga los datos o documentos requeridos, la SE prevendrá al solicitante por escrito y por una sola vez, para que subsane la omisión en un plazo de cinco días hábiles contados a partir de que haya surtido efectos la notificación; transcurrido el plazo correspondiente sin desahogar la prevención, se desechará el trámite.
 
 
Trámite al que corresponde la forma:
Apoyo del Fondo para la reconversión de sectores productivos ante la eliminación de cuotas compensatorias de productos chinos de las industrias textil, vestido, calzado y juguetes.
Número de Registro Federal de Trámites y Servicios:
Fecha de autorización de la forma por parte de la Oficialía Mayor: 4 de julio de 2008
Fecha de autorización de la forma por parte de Comisión Federal de Mejora Regulatoria: 18 de julio de 2008
 
 
Fundamento jurídico-administrativo:
Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para el otorgamiento de apoyos del Fondo para la Reconversión de Sectores Productivos ante la eliminación de cuotas compensatorias de productos chinos de las industrias textil, vestido, calzado y juguetes (FONDO RECONVERSION)
Documentos anexos requeridos:
Los señalados en el punto VIII "Documentación soporte". Como mínimo se deberá incluir la información señalada con asterisco "*" Adicionalmente, el solicitante deberá acreditar su personalidad jurídica y la de su representante legal mediante acta constitutiva, poder notarial, así como identificación oficial de quien realiza el trámite.
 
 
Tiempo de respuesta: 60 días
 
 
Número telefónico del responsable del trámite para consultas: Tel 5229-6100 Ext: 34216
 
 
Número telefónico para quejas:
Organo Interno de Control en la SE
Tel. 5629-95-52 (directo)
5629-95-00 (conmutador)
Ext. 21201, 21215, 21219.
Para cualquier aclaración, duda y/o comentario con respecto a este trámite, sírvase llamar al Sistema de Atención Telefónica a la Ciudadanía-SACTEL a los teléfonos: 1454-2000 en el D.F. y área metropolitana, del interior de la República sin costo para el usuario al 01 800 112 05 84 o desde Estados Unidos y Canadá al 1 800 475-2393
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ANEXO C
PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE APOYO DEL
FONDO RECONVERSION
(DIAGRAMA)
(DIAGRAMA)
 

Notas:
OP: Organismo Promotor
 

 
 
(DESCRIPCION DE ACTIVIDADES)
 
#
Encargado
Descripción
Entrada
Salida
1.
Organismo
Promotor
Recibe las solicitudes de los interesados acorde a la población objetivo.
 
Propuestas de
población objetivo
2.
Organismo
Promotor
Evalúa solicitudes de acuerdo a su impacto, viabilidad y disponibilidad presupuestal. Elabora y envía aquellas que someterá a consideración del Consejo Directivo del Fondo.
Propuestas de
población objetivo
Propuestas
seleccionadas por
el Organismo
Promotor
3.
Consejo Directivo
del Fondo
Evalúa y dictamina los programas o proyectos recibidos de acuerdo a los requisitos definidos y criterios de elegibilidad establecidos en estos lineamientos.
Solicitud de apoyo
Dictamen de
resolución de
solicitud
4.
 
Si la solicitud es aprobada el Consejo determina los montos y ordena la publicación de los proyectos y programas (continúa paso 6).
Si la solicitud es rechazada continuar paso 5.
 
 
5.
Consejo Directivo
del Fondo
Da conocimiento al promovente del rechazo de la solicitud presentada junto con el motivo de tal resolución.
Fin del Proceso.
Resolución de
solicitud
 
6.
Consejo Directivo
del Fondo
Hará del conocimiento del Organismo Promotor, los programas o proyectos que fueron aprobados.
Dictamen de
solicitud
Publicación de
proyectos
aprobados en la
página de la SE.
7.
Organismo
Promotor y la SE
Suscriben un convenio de colaboración por conducto de la SSIC y por solicitud del Consejo Directivo del Fondo.
Proyectos o
Programas
aprobados
Convenio de
Colaboración
8.
SE
Realiza la ministración de recursos aprobados por el Consejo Directivo a la cuenta definida para ello en el Convenio de colaboración.
Monto
correspondiente a
los proyectos y/o
programas
Depósitos de
recursos
9.
Beneficiario/
Organismo
Promotor
Organismo Promotor desarrolla proyecto o programa y envía el informe del ejercicio del apoyo.
Este deberá incluir la documentación de soporte y los comprobantes del ejercicio de los recursos otorgados.
Documentación de
soporte
Informe del
ejercicio
10.
DGIB
Analiza y elabora una resolución sobre el informe del ejercicio.
La DGIB presentará la resolución al Consejo Directivo.
Informe del
Ejercicio del
Organismo
Promotor
Resolución sobre
Informe del
Ejercicio
11.
 
En caso de que la resolución sobre el Informe del Ejercicio sea aprobado por el Consejo Directivo, continuar con el siguiente renglón, de lo contrario continuar al paso 13.
 
 
12.
DGIB
Integra la información del Informe del Ejercicio a la consolidación de resultados de los recursos ejercidos del Fondo.
Fin del Proceso.
Informe del
Ejercicio Validado
 
Informe de
Resultados del
Fondo
13.
 
Si el Informe no es aprobado por el Consejo Directivo conforme a lo dispuesto en los artículos 24 y 25 por incumplimiento no grave pasar al renglón siguiente, de lo contrario continuar con el paso 15.
 
 
14.
DGIB
La DGIB solicita al responsable subsane el incumplimiento y continuar con el paso 10.
Oficio de
Requerimiento
Respuesta a
requerimiento del
Organismo
Promotor
15.
Consejo Directivo
Notifica al Organismo Promotor la cancelación parcial o total de los apoyos y el motivo de tal resolución.
Resolución de
solicitud
 
16.
SSIC/DGIB
Elabora la solicitud de reintegro de los recursos a la Tesorería de la Federación.
 
Solicitud de
Reintegro
17.
Beneficiario/
Organismo
Promotor
Reintegra el 100% de los recursos recibidos y de los rendimientos, de conformidad con el procedimiento que para ello establece la Tesorería de la Federación.
Fin del proceso.
Solicitud de
Reintegro
Reintegro de
recursos
 
 
 
 
 
 
 
 
 
ANEXO D
PROYECTO DE CONVENIO DE COLABORACION PARA SUSCRIBIRSE CON ORGANISMOS
EMPRESARIALES
 
CONVENIO DE COLABORACION PARA CONJUNTAR ESFUERZOS Y RECURSOS PARA FOMENTAR LA CREACION, DESARROLLO, CONSOLIDACION, VIABILIDAD, PRODUCTIVIDAD, COMPETITIVIDAD Y SUSTENTABILIDAD DE LAS EMPRESAS DE LOS SECTORES TEXTIL, VESTIDO, CALZADO Y JUGUETES, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL PODER EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE ECONOMIA, EN LO SUCESIVO DENOMINADA LA SECRETARIA, REPRESENTADA POR <<NOMBRE>>, SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO Y <<NOMBRE>>, DIRECTOR GENERAL DE INDUSTRIAS BASICAS; Y POR LA OTRA, <<NOMBRE DEL ORGANISMO PROMOTOR>>, EN LO SUCESIVO DENOMINADA EL ORGANISMO PROMOTOR, REPRESENTADO POR <<NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL>>, EN SU CARACTER DE <<REPRESENTANTE O APODERADO LEGAL>>, QUIENES CONJUNTAMENTE SERAN DENOMINADOS COMO LAS PARTES, SUJETANDOSE AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS:
ANTECEDENTES
1.     El artículo 28, último párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala que se podrán otorgar apoyos con recursos federales a actividades que sean prioritarias, cuando éstas sean generales, de carácter temporal y no afecten las finanzas de la Nación;
2.     El Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 en su eje rector 2, Economía competitiva y generadora de empleos, objetivo 5 Potenciar la productividad y competitividad de la economía mexicana para lograr un crecimiento económico sostenido y acelerar la creación de empleos, prevé en su estrategia 5.2 la reconversión de sectores tradicionales, a fin de generar empleos mejor remunerados, particularmente, en industrias como son: textil, vestido, calzado y juguetes, entre otros;
3.     Las industrias de textil, vestido, calzado y juguetes, registran una delicada etapa de ajuste derivada de las nuevas condiciones y tendencias en los mercados internacionales. Con el ingreso de otras economías a la Organización Mundial de Comercio (OMC), estas industrias han tenido que enfrentar una intensa competencia tanto en el comercio interno como en el mercado internacional y han visto caer significativamente sus exportaciones y su participación en el mercado de Estados Unidos de América, con el consecuente efecto en la pérdida de empleos, lo cual cobra gran relevancia si consideramos que éstas ocupan cerca de 600 mil trabajadores;
4.     Que es necesario reconvertir estas ramas productivas a través de la recuperación de su experiencia y el avance progresivo hacia cadenas de mayor valor que den soporte y estabilidad a la planta productiva y al empleo;
5.     Mediante el oficio 307-A-2769 de 28 de diciembre de 2007 expedido por la Unidad de Política y Control Presupuestario de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se asignaron los recursos previstos en el Presupuesto de Egresos de la Federación 2008 al ramo 10 de la Secretaría de Economía, a través del Fondo para la Reconversión de Sectores Productivos ante la Eliminación de Cuotas Compensatorias de Productos Chinos, FONDO RECONVERSION.
6.     El FONDO RECONVERSION prevé el otorgamiento de apoyos transitorios destinados a promover la aceleración de la reconversión de industrias tradicionales y, tiene como objetivo general, promover la reconversión y el desarrollo de los sectores que enfrentarán una mayor competencia en su mercado ante la eliminación de las cuotas compensatorias de productos provenientes de la República Popular China.
7.     Con el fin de impulsar íntegramente el desarrollo y reconversión de las industrias de textil, vestido, calzado y juguetes, la Secretaría de Economía, en el ámbito de su competencia y conforme a lo establecido en los artículos 54 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 175
del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 3, 4 y 5 fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, emitió el ACUERDO por el que se establecen los Lineamientos para el otorgamiento de apoyos del Fondo para la reconversión de sectores productivos ante la eliminación de cuotas compensatorias de productos chinos de las industrias textil, vestido, calzado y juguetes (FONDO RECONVERSION), en lo sucesivo LINEAMIENTOS , mismo que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación con fecha <<DIA>> de <<MES>> de <<AÑO>>. El Consejo Directivo del FONDO RECONVERSION, aprobó las solicitudes de apoyo que presentó EL ORGANISMO PROMOTOR, en lo sucesivo LOS PROYECTOS, en los términos de los artículos 7, 9, 12, 13, 14, 27 a 29 de los citados LINEAMIENTOS.
DECLARACIONES:
I.     DE LA SECRETARIA QUE:
I.1.   Es una Dependencia del Poder Ejecutivo Federal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2 fracción I y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
I.2.   Conforme a lo establecido en el artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, corresponde a LA SECRETARIA, entre otros, el despacho de los siguientes asuntos: formular y conducir las políticas generales de industria, comercio exterior e interior; promover, orientar, fomentar y estimular el desarrollo de la industria nacional; regular la organización de productores industriales y promover, en su caso, organizar la investigación técnico industrial.
I.3.   Con fundamento en el artículo 6 fracción IX del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, <<la/el>> <<NOMBRE>>, Subsecretaria(o) de Industria y Comercio cuenta con las facultades suficientes para suscribir el presente Convenio y <<la/el>> <<NOMBRE>>, Director General de Industrias Básicas, será responsable de dar seguimiento del mismo, de conformidad con el artículo 22 del ordenamiento legal antes citado.
I.4.   La Dirección General de Industrias Básicas de LA SECRETARIA, en lo sucesivo la DGIB, será la encargada de coordinar las acciones necesarias con EL ORGANISMO PROMOTOR, para la ejecución del presente Convenio.
I.5.   Que el FONDO RECONVERSION, cuenta con recursos previstos en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación del Ejercicio Fiscal <<AÑO>>, al ramo 10 de LA SECRETARIA.
I.6.   Conforme a lo dispuesto en la asignación presupuestal número <<NUMERO DE ASIGNACION PRESUPUESTAL>>, expedida por la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto de LA SECRETARIA cuenta con los recursos presupuestales necesarios.
I.7.   Para los efectos del presente Convenio, señala como domicilio legal el ubicado en Alfonso Reyes número 30, en la Colonia Hipódromo Condesa de la Ciudad de México, Distrito Federal, Código Postal 06140.
II. DE EL ORGANISMO PROMOTOR QUE:
II.1 Es una <<RAZON SOCIAL DEL ORGANISMO PROMOTOR>>, debidamente constituida conforme a las leyes mexicanas, tal y como consta en la Escritura Pública número <<NUMERO DE ESCRITURA PUBLICA>> otorgada ante la fe del Licenciado <<NOMBRE DEL NOTARIO PUBLICO>>, Notario Público número <<NUMERO DE NOTARIA>>, con fecha <<DIA>> de <<MES>> de <<AÑO>> e inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio, bajo el folio número <<NUMERO DE REGISTRO>> de fecha <<DIA>> de <<MES>> de <<AÑO>>.
II.2 Exhibe su Cédula de Registro Federal de Contribuyentes expedida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de la que se desprende que su clave de Registro Federal de Contribuyentes es <<REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES>>.
Que dentro de su objeto social se encuentra <<ACTIVIDADES PREPONDERANTES>>.
II.3 Que cumple con lo descrito en los LINEAMIENTOS del FONDO RECONVERSION para fungir como ORGANISMO PROMOTOR.
 
II.4 El <<NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL>>, en su carácter de<<REPRESENTANTE O APODERADO LEGAL>>, cuenta con las facultades necesarias para suscribir el presente instrumento jurídico, conforme a lo establecido en la Escritura Pública número <<NUMERO DE ESCRITURA PUBLICA>> otorgada ante la fe del Licenciado <<NOMBRE DEL NOTARIO PUBLICO>>, Notario Público número <<NUMERO DE NOTARIA>>, con fecha <<DIA>> de <<MES>> de <<AÑO>> e inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio, bajo el folio número <<NUMERO DE REGISTRO>> de fecha <<DIA>> de <<MES>> de <<AÑO>>, en la que le fueron otorgadas las facultades con que se ostenta mismas que manifiesta bajo protesta de decir verdad que a la fecha, no le han sido revocadas ni restringidas o modificadas en forma alguna.
II.5 Para los efectos del presente Convenio, señala como domicilio legal el ubicado en <<DOMICILIO LEGAL>>.
III.- DE LAS PARTES:
III.1. Que LA SECRETARIA y EL ORGANISMO PROMOTOR en lo sucesivo identificados como LAS PARTES han acordado apoyar de manera conjunta el desarrollo y reconversión de las Industrias << textil, vestido, calzado y juguete >> en los términos del presente Convenio.
III.2. QUE CONOCEN EL CONTENIDO DE LOS LINEAMIENTOS; QUE DE CONFORMIDAD CON LAS ANTERIORES DECLARACIONES LAS PARTES, RECONOCEN SU PERSONALIDAD JURIDICA Y ACEPTAN LA CAPACIDAD LEGAL CON QUE SE OSTENTAN.
En consideración a los anteriores Antecedentes y Declaraciones, LAS PARTES convienen en sujetar el presente Convenio al contenido de las siguientes:
CLAUSULAS:
PRIMERA.- El presente Convenio tiene por objeto conjuntar esfuerzos y recursos para fomentar la creación, desarrollo, consolidación, viabilidad, productividad, competitividad y sustentabilidad de las empresas de los sectores de textil, vestido, calzado y juguetes.
SEGUNDA.- Con base a lo que se refiere el apartado de Antecedentes del presente Convenio, la suficiencia presupuestal señalada en las Declaraciones de este instrumento, los LINEAMIENTOS y LOS PROYECTOS listados en el ANEXO 1, el cual forma parte integrante del presente instrumento, LA SECRETARIA aportará recursos por concepto de apoyos transitorios por un monto total de <<CANTIDAD EN PESOS (CANTIDAD EN LETRA 00/100 M.N.)>>, para desarrollar LOS PROYECTOS aprobados por el Consejo Directivo.
EL ORGANISMO PROMOTOR por sí o a través de terceros, aportará recursos por un monto de <<CANTIDAD EN PESOS (CANTIDAD EN LETRA 00/100 M.N.)>>, para desarrollar LOS PROYECTOS aprobados por el Consejo Directivo; además vigilará que se cumpla con el porcentaje de aportación de los BENEFICIARIOS correspondientes, listados en el apartado 7 de las Solicitudes de Apoyo de LOS PROYECTOS señalados en el ANEXO 1 de este Convenio.
Así mismo, la aportación por parte de LA SECRETARIA se realizará de conformidad con lo previsto en los LINEAMIENTOS y LOS PROYECTOS aprobados por el Consejo Directivo.
TERCERA.- LAS PARTES acuerdan que las acciones comprendidas en LOS PROYECTOS, listados en el ANEXO 1 de este Convenio, se sujetarán a los términos establecidos en las Solicitudes de Apoyo aprobadas por el Consejo Directivo, mismas que son agregadas como parte integral del presente instrumento, así como al desglose de actividades y entregables por proyecto del ANEXO 2 del presente Convenio.
CUARTA.- LA SECRETARIA señala que apoyará la ejecución de LOS PROYECTOS a través de apoyos destinados a los tipos de proyectos previstos en los LINEAMIENTOS y las demás disposiciones que deriven de éstas.
QUINTA.- Los recursos que aporta LA SECRETARIA para el cumplimiento del objeto del presente Convenio y que se realizan de conformidad con los LINEAMIENTOS del FONDO RECONVERSION, serán considerados en todo momento como subsidios federales en los términos de las disposiciones aplicables; en consecuencia, no perderán su carácter federal al ser canalizados a EL ORGANISMO PROMOTOR y estarán sujetos, en todo momento, a las disposiciones federales que regulan su control y ejercicio.
En este sentido, EL ORGANISMO PROMOTOR, reconoce que los recursos previstos en la cláusula
Segunda serán destinados única y exclusivamente para los fines previstos en la cláusula Primera del presente instrumento jurídico, por lo que en caso de que éstos sean usados con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos o que los recursos sean aplicados a cualquier fin distinto al autorizado, particularmente a la promoción de algún determinado partido político o candidato, o que en su caso se condicione el cumplimiento del FONDO RECONVERSION a la emisión del sufragio a favor de algún partido político o candidato, LA SECRETARIA podrá rescindir administrativamente el presente instrumento jurídico.
La rescisión a que se refiere el párrafo anterior, operará de pleno derecho y sin necesidad de acción judicial o arbitral previa. Consecuentemente, EL ORGANISMO PROMOTOR acepta que ante la rescisión del Convenio, éste quedará obligado a la devolución total de la cantidad señalada en la cláusula Segunda más los intereses que en su caso se hubieren generado, sin responsabilidad alguna para LA SECRETARIA por los gastos, expensas, erogaciones o análogos que hubiere realizado.
Lo anterior, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales, administrativas o de cualquier otra índole que en su caso pudiere incurrir EL ORGANISMO PROMOTOR.
SEXTA.- Para efectos de la entrega de los recursos a cargo de LA SECRETARIA citados en la cláusula Segunda del presente instrumento, EL ORGANISMO PROMOTOR se compromete a tener una cuenta bancaria específica y exclusiva para la administración y ejercicio de los recursos federales, que identifiquen las erogaciones cuyo destino se sujete a lo establecido en este Convenio; en consecuencia, EL ORGANISMO PROMOTOR, acepta expresamente que hasta en tanto no cumpla con dichos procedimientos y normas, LA SECRETARIA no realizará la entrega de los recursos señalados en este Convenio, sin responsabilidad alguna.
Asimismo, LA SECRETARIA señala que los depósitos de los recursos federales, estarán sujetos a la presentación previa por parte de EL ORGANISMO PROMOTOR del recibo que en derecho proceda.
SEPTIMA.- De conformidad con lo establecido en los artículos 54 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 175 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, el saldo de los recursos aportados por LA SECRETARIA que no hayan sido ejercidos al término del ejercicio fiscal <<AÑO>>, incluyendo los rendimientos financieros e intereses generados, deberán ser reintegrados a la Tesorería de la Federación, dentro de los 15 días naturales siguientes al cierre del ejercicio.
OCTAVA.- Para el cumplimiento del objeto del presente Convenio, EL ORGANISMO PROMOTOR, acepta asumir las obligaciones descritas en el artículo 22 de los LINEAMIENTOS.
Las partes acuerdan que para efectos de la fracción IX de dicho artículo, el informe del ejercicio del apoyo recibido para el desarrollo del PROYECTO o programa, será enviado por escrito a la DGIB, Sita: Insurgentes Sur 1940, piso 2, colonia Florida, código postal 01030, México, D.F.
NOVENA.- LA SECRETARIA tendrá las siguientes obligaciones:
a)    Procurará la asistencia y orientación al ORGANISMO PROMOTOR,
b)    En general, cumplir con las disposiciones contenidas en los LINEAMIENTOS, y
c)    Asignar y aportar los recursos económicos previstos en la cláusula Segunda del presente instrumento conforme al ANEXO 1 previo cumplimiento de EL ORGANISMO PROMOTOR de las obligaciones a su cargo referidas en las cláusulas Sexta y Octava de este convenio.
DECIMA.- LAS PARTES acuerdan canalizar los apoyos a los BENEFICIARIOS a través de la suscripción de un Convenio de Adhesión en términos de lo establecido en los artículos 20 fracción II, 21 y 22 Fracción II de los LINEAMIENTOS indicando expresamente el monto total del apoyo que se recibe de LA SECRETARIA a través del FONDO RECONVERSION, incluyendo la siguiente leyenda:
"El FONDO RECONVERSION es un programa de carácter público, que no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes; está prohibido el uso de este programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos quien haga uso indebido de los recursos de este programa deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la Ley aplicable y ante la autoridad competente."
UNDECIMA.- Por su parte, EL ORGANISMO PROMOTOR, recabará y conservará en custodia la documentación original justificativa y comprobatoria de la aplicación de los apoyos para el desarrollo de los proyectos a favor de los BENEFICIARIOS, en términos de las disposiciones fiscales aplicables o en su defecto
por cinco años.
La Subsecretaría de Industria y Comercio a través de la DGIB como área responsable del FONDO RECONVERSION, podrá verificar en cualquier momento la documentación a que se refiere esta cláusula.
DUODECIMA.- Observando el cumplimiento de las disposiciones contenidas en los artículos 54 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 175 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, LA SECRETARIA y EL ORGANISMO PROMOTOR se comprometen a ejecutar todas las actividades que impliquen erogaciones a cargo del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal <<AÑO>>, a más tardar el 31 de diciembre de <<AÑO>>.
Los recursos que no sean devengados y acreditados con la documentación correspondiente, en los términos que señalen las disposiciones aplicables, así como el saldo de la cuenta específica referida en la cláusula Sexta, respecto a los recursos otorgados con cargo al FONDO RECONVERSION, incluyendo aquellos que resulten de rendimientos financieros e intereses, deberán ser reintegrados a la Tesorería de la Federación, a más tardar el día 31 de diciembre, por EL ORGANISMO PROMOTOR, informando por escrito a la DGIB de LA SECRETARIA.
El mismo procedimiento de reintegro a la Tesorería de la Federación, se aplicará para aquellos apoyos que no se destinen a los fines autorizados por EL ORGANISMO PROMOTOR o, en su caso, por los BENEFICIARIOS.
DECIMATERCERA.- LA SECRETARIA manifiesta y EL ORGANISMO PROMOTOR acepta que la primera podrá suspender o cancelar total o parcialmente la entrega de los apoyos destinados a LOS PROYECTOS con sujeción a lo dispuesto en los artículos 24 y 25 de los LINEAMIENTOS.
El Consejo Directivo del FONDO RECONVERSION podrá tomar la resolución correspondiente definida en el artículo 25 de los LINEAMIENTOS.
DECIMACUARTA.- Los recursos públicos federales a que se refiere el presente Convenio podrán ser revisados por la Secretaría de la Función Pública, el Organo Interno de Control de LA SECRETARIA y/o auditores independientes contratados para tal efecto; la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Auditoría Superior de la Federación y demás instancias que en el ámbito de sus respectivas atribuciones resulten competentes.
Con el fin de verificar la correcta aplicación de los apoyos otorgados y el cumplimiento de las obligaciones a cargo de EL ORGANISMO PROMOTOR a partir de la firma de este Convenio, la DGIB, por sí misma o a través de la contratación de terceros, podrá realizar auditorías técnicas, visitas de supervisión o inspección, con sujeción a las disposiciones contenidas en los LINEAMIENTOS, sin perjuicio de las facultades y atribuciones de LA SECRETARIA, la Secretaría de la Función Pública o cualquier otra autoridad competente.
DECIMAQUINTA.- El personal de cada una de las partes que sea designado para la realización de cualquier actividad relacionada con este Convenio, permanecerá en forma absoluta bajo la dirección y dependencia de la entidad con la cual tiene establecida su relación laboral, mercantil, civil, administrativa o cualquier otra, por lo que no se creará una subordinación de ninguna especie con la parte opuesta, ni operará la figura jurídica de patrón sustituto o solidario; lo anterior, con independencia de estar prestando sus servicios fuera de las instalaciones de la entidad por la que fue contratado o realizar labores de supervisión de los trabajos que se realicen.
DECIMASEXTA.- El presente Convenio podrá ser modificado o adicionado previo consentimiento por escrito de LAS PARTES. Las modificaciones o adiciones obligarán a los signatarios a partir de la fecha de su firma, salvo que éstas designen expresamente una fecha distinta.
DECIMASEPTIMA.- En caso de que EL ORGANISMO PROMOTOR incumpla sus obligaciones señaladas en el presente Convenio, los LINEAMIENTOS del FONDO RECONVERSION, y demás disposiciones aplicables, LA SECRETARIA podrá rescindir administrativamente el presente Convenio.
Esta rescisión operará de pleno derecho sin necesidad de acción judicial o arbitral previa. Consecuentemente, EL ORGANISMO PROMOTOR acepta que ante la rescisión del Convenio, éste quedará obligado al término que establezca el Consejo Directivo del FONDO RECONVERSION, a la devolución de la cantidad señalada en la cláusula Segunda de este convenio o su parte proporcional, según sea el caso, sin responsabilidad alguna por los gastos, expensas, erogaciones o análogos que hubiere realizado.
DECIMAOCTAVA.- LAS PARTES manifiestan que en la celebración del presente Convenio, no existe error, dolo, mala fe, violencia, intimidación, lesión o cualquier otra causa de nulidad que pudiera invocarse.
 
DECIMANOVENA.- Para cualquier controversia que se suscite por la interpretación o cumplimiento del presente Convenio, LAS PARTES están de acuerdo en someterse a la competencia de los Tribunales Federales de la Ciudad de México, renunciando al fuero que por su domicilio presente o futuro pudieran tener.
VIGESIMA.- El presente Convenio tendrá una vigencia hasta el 31 de diciembre de <<AÑO>>, contada a partir de la fecha de su firma y/o hasta en tanto se cumpla con las disposiciones a cargo de EL ORGANISMO PROMOTOR sin perjuicio de que los recursos provenientes del FONDO RECONVERSION deberán devengarse a más tardar el 31 de diciembre de <<AÑO>>en términos de los artículos 54 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 175 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, 36 de los LINEAMIENTOS y demás disposiciones legales aplicables.
Leído que fue el presente Convenio y enteradas LAS PARTES de su contenido y alcance legal, se firma <<NUMERO DE TANTOS>> tantos en la Ciudad de <<NOMBRE DE LA CIUDAD>>, a los <<DIA>> días del mes de <<MES>> de <<AÑO>>.
"Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este programa deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente".
 
POR LA SECRETARIA
 
POR EL ORGANISMO PROMOTOR
<<NOMBRE>>DIRECTOR GENERAL DE
INDUSTRIAS BASICAS
 
C. <<NOMBRE DEL REPRESENTANTE
O APODERADO LEGAL>>
 
 
 
 
ANEXO 1
LISTADO DE LOS PROYECTOS APROBADOS POR EL CONSEJO DIRECTIVO DEL FONDO RECONVERSION
PRESENTADOS POR EL ORGANISMO PROMOTOR
ANEXO 2
DESGLOSE DE ACTIVIDADES Y ENTREGABLES A CARGO DEL ORGANISMO PROMOTOR POR PROYECTO
APROBADO POR EL CONSEJO DIRECTIVO DEL FONDO RECONVERSION
(Dependiendo de las características y alcance de cada proyecto, los entregables deben comprobar la
realización de los compromisos)
DIRECCION GENERAL DE INDUSTRIAS BASICAS
ANEXO E
 
INFORME DEL EJERCICIO DE LOS APOYOS Y RESULTADOS DEL PROYECTO O PROGRAMA
APOYADO
(FONDO RECONVERSION)
 
El informe del ejercicio del apoyo recibido del Fondo Reconversión y de los resultados obtenidos, puede presentarse en formato libre, debiendo contener como mínimo los siguientes elementos:
1.    Datos generales del proyecto y del Organismo Promotor,
2.    Motivos y objetivos del proyecto,
3.    Metas programadas y alcanzadas del proyecto,
4.    Relación de beneficiarios y especificación de los apoyos recibidos,
 
5.    Reporte de recursos recibidos y ejercidos para el proyecto y por beneficiario,
6.    Reporte de indicadores,
7.    Otros reportes relacionados a la implantación o desarrollo del proyecto.
Nota: Para los puntos 3, 4, 5, 6, y en su caso 7, se deberá anexar información que lo sustente.
 

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