Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL 7/2009, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, POR EL QUE SE REFORMA EL ARTICULO 7 DEL DIVERSO ACUERDO GENERAL 16/2006, POR EL QUE SE OTORGA LA PRESTACION DEL "FONDO DE RESERVA INDIVIDUALIZADO" PARA EL PERSONAL DE NIVEL OPERATIVO DE LOS ORGANOS JURISDICCIONALES FEDERALES Y DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL.
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Por decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, veintidós de agosto de mil novecientos noventa y seis, y el once de junio de mil novecientos noventa y nueve, se reformaron, entre otros, los artículos 94, 99 y 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, modificando la estructura y competencia del Poder Judicial de la Federación;
SEGUNDO.- En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones.
En consecuencia, con fundamento en los preceptos constitucionales y legales señalados, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal expide el siguiente
ACUERDO
UNICO.- Se reforma el artículo 7 del Acuerdo General 16/2006, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se Otorga la Prestación del "Fondo de Reserva Individualizado" para el Personal de Nivel Operativo de los Organos Jurisdiccionales Federales y del Consejo de la Judicatura Federal, para quedar como sigue:
"Artículo 7.- Los servidores públicos podrán realizar aportaciones voluntarias al Fondo por un importe equivalente al 2, 5 y 10% de su sueldo integrado a elección del servidor público, con cargo a su salario a través del sistema de nómina, y el Consejo también pagará un importe al Fondo equivalente al porcentaje que el servidor público aporte, el cual cubrirá por cuenta y en nombre de éste."
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
TERCERO.- La Secretaría Ejecutiva de Vigilancia, Información y Evaluación, deberá integrar de inmediato, el texto de esta reforma, al Acuerdo General 16/2006, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se Otorga la Prestación del "Fondo de Reserva Individualizado" para el Personal de Nivel Operativo de los Organos Jurisdiccionales Federales y del Consejo de la Judicatura Federal.
EL LICENCIADO GONZALO MOCTEZUMA BARRAGAN, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 7/2009, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se Reforma el Artículo 7 del Diverso Acuerdo General 16/2006, por el que se Otorga la Prestación del "Fondo de Reserva Individualizado" para el Personal de Nivel Operativo de los Organos Jurisdiccionales Federales y del Consejo de la Judicatura Federal, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de veinticinco de febrero de dos mil nueve, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, Luis María Aguilar Morales, Juan Carlos Cruz Razo, María Teresa Herrera Tello, Jorge Moreno Collado y Oscar Vázquez Marín.- México, Distrito Federal, a doce de marzo de dos mil nueve.- Conste.- Rúbrica.
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