Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL 9/2009, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, POR EL QUE SE REFORMA EL ARTICULO 45 Y SE ADICIONA UN PARRAFO AL ARTICULO 47 DEL DIVERSO ACUERDO GENERAL 30/2008, QUE REGLAMENTA EL CAPITULO I DEL TITULO SEPTIMO DE LA LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA CELEBRACION DE CONCURSOS INTERNOS DE OPOSICION PARA LA DESIGNACION DE MAGISTRADOS DE CIRCUITO.
CONSIDERANDO
PRIMERO. Por decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, veintidós de agosto de mil novecientos noventa y seis, así como del once de junio de mil novecientos noventa y nueve, se reformaron, entre otros, los artículos 94, 99 y 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, modificando así la estructura y competencia del Poder Judicial de la Federación;
SEGUNDO. En términos de lo dispuesto por los artículos 94, segundo párrafo; 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina de los tribunales de Circuito y juzgados de Distrito, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, tiene facultades para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;
TERCERO. Una de las tareas que el Consejo de la Judicatura Federal se ha impuesto para dar cabal cumplimiento a la garantía individual contenida en el artículo 17 constitucional, es la de dar mayor certeza, transparencia y objetividad a los concursos de selección de juzgadores federales. Por ello, en aras de perfeccionar el procedimiento de la evaluación relativa al perfil del juzgador federal, ha considerado conveniente reformar el artículo 45 y adicionar un párrafo al artículo 47 al Acuerdo General 30/2008.
En consecuencia, con fundamento en los artículos constitucionales y legales invocados, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, expide el siguiente
ACUERDO
UNICO. Se reforma el artículo 45 y se adiciona un párrafo al artículo 47 del Acuerdo General 30/2008, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que Reglamenta el Capítulo I del Título Séptimo de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, por el que se Establecen los Lineamientos Generales para la Celebración de Concursos Internos de Oposición para la Designación de Magistrados de Circuito, para quedar como sigue:
"Artículo 45. La evaluación relativa al perfil amplio del concursante, le será entregada en la fecha señalada para resolver el cuestionario.
Los perfiles podrán ser consultados a partir de ese mismo día en la página web del Instituto.
A partir de la entrega de la evaluación de los factores del desempeño y su publicación, el sustentante contará con un plazo de cinco días hábiles, para hacer alguna aclaración ante la Comisión; en el entendido de que, para que proceda alguna modificación, únicamente se tomarán en cuenta aquellas constancias que se encuentren agregadas al expediente personal de la Dirección General de Recursos Humanos del Consejo o del Tribunal Electoral, hasta la fecha de publicación de la convocatoria al concurso en el Diario Oficial de la Federación.
El resultado de la solicitud de aclaración se hará del conocimiento del interesado.
Artículo 47. Recibida en la Comisión la lista de los concursantes y la puntuación final que hubieren alcanzado, se enviará al Pleno del Consejo para que, en la sesión correspondiente, designe a los que ocuparán el cargo de magistrado.
En el supuesto de que en la calificación final del concurso exista empate en la puntuación, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal procederá, primero, a comparar las evaluaciones que hayan obtenido en la etapa de oposición (caso práctico y examen oral), como segunda opción y en la circunstancia de que continuara el empate, acudirá a la puntuación final obtenida en los factores generales y, de persistir la hipótesis de igualdad, comparará cada uno de los factores a que se refiere el artículo 42 del acuerdo general de mérito."
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, así como en la página web del Consejo de la Judicatura Federal y del Tribunal Electoral.
TERCERO. La Secretaría Ejecutiva de Vigilancia, Información y Evaluación, deberá integrar de inmediato, el texto de esta reforma, al Acuerdo General 30/2008, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que Reglamenta el Capítulo I del Título Séptimo de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, por el que se Establecen los Lineamientos Generales para la Celebración de Concursos Internos de Oposición para la Designación de Magistrados de Circuito.
EL LICENCIADO GONZALO MOCTEZUMA BARRAGAN, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 9/2009, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se Reforma el Artículo 45 y se Adiciona un Párrafo al Artículo 47 del Diverso Acuerdo General 30/2008, que Reglamenta el Capítulo I del Título Séptimo de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, por el que se Establecen los Lineamientos Generales para la Celebración de Concursos Internos de Oposición para la Designación de Magistrados de Circuito, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de veinticinco de febrero de dos mil nueve, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, Luis María Aguilar Morales, Juan Carlos Cruz Razo, María Teresa Herrera Tello, Jorge Moreno Collado y Oscar Vázquez Marín.- México, Distrito Federal, a doce de marzo de dos mil nueve.- Conste.- Rúbrica.
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