Al margen un logotipo, que dice: Instituto Federal Electoral.
NOTA ACLARATORIA:
En la publicación del Diario Oficial de la Federación del 10 de Marzo del año en curso, en la segunda sección, a fojas 30 y 32 relativos a los artículos Trigésimo Séptimo y Trigésimo Octavo del "ACUERDO DEL CONTRALOR GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL POR EL QUE SE EXPIDE EL ESTATUTO ORGANICO QUE DETERMINA LAS POLITICAS, COMPETENCIA Y FUNCIONAMIENTO, PARA EL EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES DE LA CONTRALORIA GENERAL"
Respecto de los incisos b) y g) del artículo Trigésimo Séptimo:
Dice:
b).- Atender las denuncias se promuevan en contra de proveedores y contratistas, así como en contra de los participantes de los procedimientos de contratación que lleve a cabo el Instituto Federal Electoral, aplicando las leyes, reglamentos y disposiciones respectivas;
Se modifica para decir:
b).- Turnar las denuncias que se promuevan en contra de proveedores y contratistas, así como en contra de los participantes de los procedimientos de contratación que lleve a cabo el Instituto Federal Electoral, a la Dirección Contenciosa y de Procedimientos;
Dice:
g).- Recibir y atender las denuncias formuladas en contra de proveedores y/o contratistas del Instituto Federal Electoral, así como sustanciar los procedimientos de sanción a proveedores que promuevan las autoridades administrativas del propio instituto, en los términos de las Leyes de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas;
Se modifica para decir:
g).- Llevar a cabo los trabajos especiales que, dentro del ámbito de su competencia, le encomiende el Subcontralor de Asuntos Jurídicos;
En relación con el inciso j) del artículo Trigésimo Octavo:
Dice:
j).- Sustanciar y proponer, para firma del Contralor General, la resolución de las inconformidades que se reciban en los términos de las Leyes de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y, sus Reglamentos; Ley Federal de Procedimiento Administrativo; Código Federal de Procedimientos Civiles y demás leyes que resulten aplicables;
Se modifica para decir:
j).- Sustanciar y proponer, para firma del Contralor General, la resolución de los procedimientos de las inconformidades y de sanción a proveedores y contratistas, que se reciban en los términos de las Leyes de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y, sus Reglamentos; Ley Federal de Procedimiento Administrativo; Código Federal de Procedimientos Civiles y demás leyes que resulten aplicables;
ARTICULO TRANSITORIO.
UNICO.- Las aclaraciones que se señalan en el presente documento forman parte integrante del Acuerdo 1/2009; por lo tanto, surten sus efectos a partir de la vigencia del propio acuerdo. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.
Atentamente
México, D.F., a 10 de marzo de 2009.- Por ausencia del C.P. Gregorio Guerrero Pozas, Contralor General del Instituto Federal Electoral, de conformidad con el artículo 76, párrafo 4 del Reglamento Interior del Instituto Federal Electoral, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de agosto de 2008.- El Subcontralor de Asuntos Jurídicos, Alejandro Romero Gudiño.- Rúbrica.
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