DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Acuerdo General 44/2008 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se modifica el diverso Acuerdo General 18/2008, por el que se crea el Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guanajuato, Guanajuato, así como los Organos Jurisdiccionales que lo integrarán

Lunes 25 de Agosto 2008
ACUERDO General 44/2008 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se modifica el diverso Acuerdo General 18/2008, por el que se crea el Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guanajuato, Guanajuato, así como los Organos
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL 44/2008, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, POR EL QUE SE MODIFICA EL DIVERSO ACUERDO GENERAL 18/2008, POR EL QUE SE CREA EL CENTRO AUXILIAR DE LA TERCERA REGION, CON RESIDENCIA EN GUANAJUATO, GUANAJUATO, ASI COMO LOS ORGANOS JURISDICCIONALES QUE LO INTEGRARAN.
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Por decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, veintidós de agosto de mil novecientos noventa y seis, y el once de junio de mil novecientos noventa y nueve, se reformaron, entre otros, los artículos 94, 99 y 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, modificando la estructura y competencia del Poder Judicial de la Federación;
SEGUNDO.- En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina de los tribunales de Circuito y juzgados de Distrito, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones.
En consecuencia, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal expide el siguiente
ACUERDO
UNICO.- Se reforman los numerales PRIMERO y DECIMOPRIMERO, inciso 2, del Acuerdo General 18/2008, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se Crea el Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guanajuato, Guanajuato, así como los Organos Jurisdiccionales que lo Integrarán, para quedar como sigue:
"PRIMERO. CONFORMACION, UBICACION Y COMPETENCIA. Se crea el Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guanajuato, Guanajuato, conformado por dos tribunales colegiados Auxiliares, cinco tribunales unitarios Auxiliares y tres juzgados de Distrito Auxiliares, el domicilio de un tribunal colegiado, de cuatro tribunales unitarios y de los juzgados de Distrito será el ubicado en Carretera Cuatro Carriles Guanajuato-Silao, Glorieta Santa Fe número 5, colonia Yerbabuena, código postal 36251, Guanajuato, Guanajuato, y el del restante tribunal colegiado y tribunal unitario estará en Paseo de la Presa de la Olla número 158, Zona Centro, código postal 36000, Guanajuato, Guanajuato, los cuales tendrán jurisdicción en toda la República y competencia mixta, para apoyar en el dictado de sentencias, su denominación será la siguiente:
Juzgado Primero de Distrito del Centro Auxiliar de la Tercera Región.
Juzgado Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Tercera Región.
Juzgado Tercero de Distrito del Centro Auxiliar de la Tercera Región.
Los tribunales unitarios se denominarán:
Primer Tribunal Unitario de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región.
Segundo Tribunal Unitario de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región.
Tercer Tribunal Unitario de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región.
Cuarto Tribunal Unitario de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región.
Quinto Tribunal Unitario de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región.
Los tribunales colegiados se denominarán:
 
Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región.
Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región.
DECIMOPRIMERO. DEL ACUERDO GENERAL 57/2006. Se reforma el Acuerdo General 57/2006 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, de veintitrés de agosto de dos mil seis, en el punto QUINTO, para quedar como sigue:
"QUINTO.- Se contará con:
1. ...
2. El Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guanajuato, Guanajuato, el cual se integrará por tres juzgados de Distrito Auxiliares, cinco tribunales unitarios Auxiliares y dos tribunales colegiados Auxiliares ... ."
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
TERCERO.- La Secretaría Ejecutiva de Vigilancia, Información y Evaluación deberá integrar de inmediato el texto de esta reforma, al Acuerdo General 18/2008, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se Crea el Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guanajuato, Guanajuato, así como los Organos Jurisdiccionales que lo Integrarán.
EL LICENCIADO GONZALO MOCTEZUMA BARRAGAN, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 44/2008, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se Modifica el Diverso Acuerdo General 18/2008, por el que se Crea el Centro Auxiliar de la Tercera Región, con Residencia en Guanajuato, Guanajuato, así como los Organos Jurisdiccionales que lo Integrarán, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de diez de julio de dos mil ocho, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, Luis María Aguilar Morales, Elvia Díaz de León D'Hers, María Teresa Herrera Tello, Jorge Moreno Collado y Oscar Vázquez Marín.- México, Distrito Federal, a dieciocho de agosto de dos mil ocho.- Conste.- Rúbrica.
AVISO AL PUBLICO
Se informa que para la inserción de documentos en el Diario Oficial de la Federación, se deberán cubrir los siguientes requisitos:
Oficio o escrito dirigido al Director General Adjunto del Diario Oficial de la Federación, solicitando la publicación del documento, con dos copias legibles.
Documento a publicar en original con sello, firma autógrafa y fecha de expedición del mismo, sin alteraciones y acompañado de dos copias legibles. En caso de no ser aviso judicial, el documento a publicar deberá estar impreso en papel membretado y no será necesario el sello.
En caso de licitación pública o estado financiero, deberá entregar su documentación por escrito y en medio magnético, en cualquier procesador Word.
El pago por derechos de publicación deberá efectuarse mediante el esquema para pago de derechos e5cinco del SAT en ventanilla bancaria o a través de Internet, con la clave de referencia 014001743 y la cadena de la dependencia 22010010000000. El comprobante de pago deberá presentarse (el original que devuelve la institución bancaria o la impresión original del pago realizado en Internet), acompañado de una copia simple. El original del pago será resguardado por esta Dirección.
Por disposición del Servicio de Administración Tributaria, ya no es posible recibir los pagos para las publicaciones mediante la forma SAT 5. La única forma de pago autorizada para realizar trámites es mediante el esquema e5cinco del SAT. Usted puede consultar toda la información respecto a este sistema de pago en la página de la Secretaría de Gobernación, www.gobernacion.gob.mx, seleccionando en el logotipo de e5cinco que se encuentra en el margen derecho de la misma.
Las publicaciones se programarán de la forma siguiente:
Las licitaciones recibidas los miércoles, jueves y viernes se publicarán el siguiente martes, y las recibidas los días lunes y martes, el siguiente jueves.
 
Avisos, edictos y balances finales de liquidación, cinco días hábiles, después de la fecha de recibo y pago, mientras que los estados financieros, de acuerdo al espacio disponible para publicación, dada la extensión de éstos.
Por ningún motivo se recibirá la documentación en caso de no cubrir los requisitos.
Teléfonos: 50 93 32 00 y 51 28 00 00, extensiones 35078, 35079, 35080 y 35081; fax extensión 35076.
Todos los documentos originales, entregados al Diario Oficial de la Federación, quedarán resguardados en sus archivos.
ATENTAMENTE
DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION
 

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.
El contenido, forma y alcance de los documentos publicados, son estricta responsabilidad de su emisor.