Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
La Comisión Nacional Bancaria y de Valores con fundamento en los artículos 9, 15, cuarto párrafo y 45, primer párrafo de la Ley de Sociedades de Inversión; 4, fracciones VII, XXXVI, XXXVIII y 16, fracción I de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y
CONSIDERANDO
Que el 10 de octubre de 2008 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Resolución que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a las sociedades de inversión y a las personas que les prestan servicios, cuyo objeto fue reconocer que las sociedades de inversión puedan aplicar diferenciales en los precios actualizados de valuación de sus acciones, a las operaciones de compra y venta sobre estas últimas, considerando las condiciones de mercado;
Que asimismo, dicha Resolución establecía que en protección de los accionistas e inversionistas que permanezcan en las sociedades de inversión de renta variable y en instrumentos de deuda, los diferenciales en las compras y ventas de acciones de sociedades de inversión que, en su caso se apliquen, no deberán encontrarse limitados, y
Que la Resolución en comentario tiene una vigencia de seis meses desde su publicación en el Diario Oficial de la Federación; sin embargo, es necesario que con el mismo objeto de proteger a los accionistas e inversionistas de las sociedades de inversión, éstas puedan aplicar diferenciales en los precios actualizados de valuación de sus acciones, cuando realicen operaciones de compra y venta sobre estas últimas, ha resuelto expedir la siguiente:
RESOLUCION QUE MODIFICA LAS DISPOSICIONES DE CARACTER GENERAL APLICABLES A LAS
SOCIEDADES DE INVERSION Y A LAS PERSONAS QUE LES PRESTAN SERVICIOS
SOCIEDADES DE INVERSION Y A LAS PERSONAS QUE LES PRESTAN SERVICIOS
UNICA: Se REFORMA la fracción II del artículo 12 y se ADICIONA la fracción II Bis al artículo 12 de las Disposiciones de carácter general aplicables a las sociedades de inversión y a las personas que les prestan servicios, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 4 de diciembre de 2006, y reformadas mediante resoluciones publicadas en el mismo órgano de difusión el 10 y 30 de octubre de 2008, para quedar como sigue:
"Artículo 12.- . . .
I. . . .
II. Las sociedades de inversión de renta variable y en instrumentos de deuda, ante condiciones desordenadas de mercado o compras o ventas significativas e inusuales de sus propias acciones, podrán aplicar al precio de valuación de compra o venta de las acciones emitidas, según se trate, el diferencial que haya sido determinado de conformidad con las políticas, procedimientos y metodología que hubieren sido aprobadas por el consejo de administración de la propia sociedad de inversión para estos efectos, el cual no podrá ser mayor al resultado que se obtenga conforme a la metodología establecida. Dicho diferencial en ningún caso podrá aplicarse en perjuicio de los inversionistas que permanezcan en la sociedad de inversión de que se trate.
La aplicación de dicho diferencial deberá contar con el visto bueno del contralor normativo y el responsable de la administración integral de riesgo de la sociedad operadora que le preste servicios a la sociedad de inversión de que se trate, el cual deberá constar por escrito y estar suscrito por los funcionarios referidos anteriormente.
En su caso, el diferencial que se establezca deberá aplicarse consistentemente al precio de valuación de compra o venta, según corresponda, de todas las operaciones que celebre la sociedad de inversión respectiva con su clientela inversionista el día de la valuación. El importe del diferencial quedará en la sociedad de inversión, en beneficio de los accionistas que permanezcan en ella.
En caso de presentarse las situaciones a que se refiere la presente fracción, la sociedad de inversión de que se trate, deberá hacer del conocimiento de sus accionistas y del público inversionista, así como de la Comisión, las causas y la justificación de la aplicación del diferencial correspondiente al precio de valuación, así como la forma en que éste fue
determinado, a más tardar el día hábil siguiente en que se presenten, a través del sistema electrónico de envío y difusión de información de las respectivas bolsas.
II. Bis Las sociedades de inversión de renta variable y en instrumentos de deuda, podrán prever la aplicación de diferenciales en el precio de valuación de compra o venta de las acciones emitidas, según se trate, siempre que tal circunstancia se encuentre expresamente establecida en los prospectos de información al público inversionista y folletos simplificados. Dichos diferenciales deberán ser de aplicación general y consistentes, no deberán generar condiciones de inequidad entre sus inversionistas, debiendo revelar adicionalmente en los referidos prospectos y folletos la causa de tal aplicación.
III. y IV. . . ."
TRANSITORIO
UNICO.- La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Atentamente
México, D.F., a 12 de marzo de 2009.- El Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, Guillermo Enrique Babatz Torres.- Rúbrica.
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