DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Resolución por la que se declara de oficio el inicio del examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de carne de bovino congelada originarias de la Comunidad Europea (Unión Europea), independientemente del país de procedencia. Esta mercancía se clasifica en las fracciones arancelarias 0202.10.01, 0202.20.99 y 0202.30.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación

Jueves 04 de Junio 2009
Resolución por la que se declara de oficio el inicio del examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de carne de bovino congelada originarias de la Comunidad Europea (Unión Europea), independientemente del país de procedenci
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
RESOLUCION POR LA QUE SE DECLARA DE OFICIO EL INICIO DEL EXAMEN DE VIGENCIA DE LA CUOTA COMPENSATORIA IMPUESTA A LAS IMPORTACIONES DE CARNE DE BOVINO CONGELADA ORIGINARIAS DE LA COMUNIDAD EUROPEA (UNION EUROPEA), INDEPENDIENTEMENTE DEL PAIS DE PROCEDENCIA. ESTA MERCANCIA SE CLASIFICA EN LAS FRACCIONES ARANCELARIAS 0202.10.01, 0202.20.99 Y 0202.30.01 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACION Y DE EXPORTACION.
Visto el expediente administrativo E.C. 03/09 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía, en adelante la "Secretaría", se emite la presente Resolución con base en los siguientes:
RESULTANDOS
Resolución final
1. El 3 de junio de 1994 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la resolución definitiva de la investigación antisubvención sobre las importaciones de carne de bovino congelada originarias de la Comunidad Europea (Unión Europea).
Monto de la cuota compensatoria
2. En la resolución a que se refiere el punto anterior, la Secretaría determinó una cuota compensatoria definitiva del 45.74 por ciento.
Resolución final del examen correspondiente al primer quinquenio
3. El 20 de septiembre de 2000 se publicó en el DOF la resolución final del examen de vigencia de la cuota compensatoria. Se determinó mantenerla por cinco años más contados a partir del 3 de junio de 1999.
Resolución final del examen correspondiente al segundo quinquenio
4. El 28 de junio de 2005 se publicó en el DOF la resolución final del examen de vigencia de la cuota compensatoria. Se determinó mantenerla por cinco años más contados a partir del 3 de junio de 2004.
Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias
5. El 2 de enero de 2009 se publicó en el DOF el Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias, a través del cual se comunicó a los productores nacionales y a cualquier persona que tuviera interés, que las cuotas compensatorias definitivas impuestas a las importaciones de carne de bovino congelada se eliminarían a partir de la fecha de su vencimiento, salvo que un productor nacional interesado expresara su interés de que se iniciara un procedimiento de examen de vigencia de cuota compensatoria.
Manifestación de interés
6. El 28 de abril de 2009 la Asociación de Engordadores de Ganado de Bovino, A.C. y la Confederación Nacional de Organizaciones Ganaderas, en lo sucesivo la "AMEG" y la "CNOG", respectivamente, manifestaron su interés de que se inicie el procedimiento de examen de vigencia de cuota compensatoria. Proponen como periodo de examen el comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2008.
7. Exhiben cartas de las empresas Corrales Santa Cecilia, S.A. de C.V. (Corrales Santa Cecilia), Productos Cárnicos Santa Cecilia, S.A. de C.V. (Productos Cárnicos), El Alba Productora de Carne, S.A. de C.V. (El Alba) y Los Fertres, S.A. de C.V. (Los Fertres). Las tres primeras se adhieren a la manifestación de interés presentada por la AMEG y la cuarta a la presentada por la CNOG.
Información sobre el producto
Descripción
A. Carne en canal
 
8. La canal de bovino es el cuerpo del animal sacrificado, desangrado y sin piel, separado de la cabeza al nivel de la articulación occipito-altoidea, de las extremidades anteriores al nivel de la articulación carpometacarpiana y de las posteriores al nivel de la tarsometacarpiana, con la cola amputada dejando sólo dos vértebras caudales. El cuerpo del animal sacrificado está abierto a lo largo de la línea media ventral incluyendo el tórax y el abdomen, sin vísceras cavitatorias, excepto los riñones, quedando el diafragma adherido sin genitales.
B. Carne en cortes sin deshuesar
9. La carne en cortes sin deshuesar se secciona en: cuartos delanteros, cuartos traseros, la pierna o piña, el lomo o full loin. De los cuartos delanteros se obtiene: el pecho, el diezmillo, el chambarete y el costillar. De los cuartos traseros se obtiene: la pierna, el lomo y la falda.
C. Carne en cortes deshuesados
10. Cada uno de los cortes primarios sin deshuesar mencionados en el punto anterior se secciona para obtener diferentes cortes deshuesados. De la pierna se obtienen: la bola, el cuete, el chambarete, el copete, la contra, el centro de cara y el empuje. Del lomo o full loin se obtienen: el aguayón, el filete, la costilla de asado y el entrecot deshuesado. Del costillar se obtienen: el rib eye lip on, el rib eye gota y el rib eye roll. Del diezmillo se obtienen: el diezmillo deshuesado, la espaldilla y el asado de paleta. De la pata delantera se obtiene el chambarete deshuesado. Del pecho se obtiene el pecho deshuesado. De la falda se obtienen: la falda, el suadero y la conchita. De las agujas cortas se obtienen las fajitas.
D. Carne congelada
11. La carne congelada es la que se preserva a una temperatura de congelamiento de -22.2°C, aunque normalmente se conserva a -28°C.
Canales de distribución
12. Las canales obtenidas del sacrificio se venden en su mayor parte a tablajeros, carnicerías y tiendas de autoservicio, que las deshuesan y cortan para ofrecerla al consumidor final. Sin embargo, una proporción importante de las canales pasa a las salas de corte de rastros Tipo Inspección Federal (TIF) o empacadoras, donde se obtiene carne deshuesada y cortes con hueso.
Usos del producto
13. La carne de bovino nacional e importada tiene como finalidad satisfacer la alimentación humana.
Proceso productivo
A. Carne en canal
14. Una vez que el ganado se encuentra en la etapa de finalización de engorda los animales se llevan a un rastro para su sacrificio. Se separa la piel, las vísceras y se limpia la carne para producir carne en canal y en medias canales.
B. Carne en cortes con hueso y deshuesados
15. El principal insumo para la producción de carne en cortes son las canales obtenidas del sacrificio, que posteriormente ingresan a la sala de cortes de los rastros TIF o empacadoras, donde se despiezan para producir cortes sin deshuesar y cortes deshuesados.
Régimen arancelario
16. De acuerdo con la nomenclatura arancelaria de la TIGIE, el producto objeto de examen se clasifica actualmente en las fracciones arancelarias 0202.10.01, 0202.20.99 y 0202.30.01 de la TIGIE, y su descripción es la siguiente:
 
CODIGO
DESCRIPCION
02.02
Carne de animales de la especie bovina, congelada.
0202.10
- En canales o medias canales.
0202.10.01
En canales o medias canales.
0202.20
- Los demás cortes (trozos) sin deshuesar.
0202.20.99
Los demás cortes (trozos) sin deshuesar.
0202.30
- Deshuesada.
0202.30.01
Deshuesada.
 
17. De acuerdo con el Sistema de Información Arancelaria Vía Internet, las mercancías que se importen por las fracciones arancelarias 0202.10.01, 0202.20.99 y 0202.30.01 de la TIGIE están sujetas a un arancel ad valorem del 25 por ciento. Los países exentos de arancel son: Canadá, Chile, Costa Rica, Estados Unidos y Nicaragua. Las importaciones originarias de Colombia y Uruguay están sujetas a un arancel ad valorem del 28 y del 7 por ciento, respectivamente. La unidad de medida utilizada de acuerdo con la TIGIE es el kilogramo.
18. Las partes de que tiene conocimiento la Secretaría son las siguientes:
Productores nacionales
AMEG
Av. Amsterdam No. 124, despacho 404
Col. Hipódromo Condesa
C.P. 06170, México, D.F.
CNOG
Mariano Escobedo No. 714
Col. Anzures
C.P. 11590, México, D.F.
Corrales Santa Cecilia
Productos Cárnicos
Av. Amsterdam No. 124, despacho 404
Col. Hipódromo Condesa
C.P. 06170, México, D.F.
Los Fertres
Nicolás Bravo No.320-4
Col. Bellavista
C.P. 89159, Tampico, Tamps.
El Alba
Juventino Rosas 112
Col. Lomas del Roble
San Nicolás de los Garza, N.L.
Gobierno
Delegación de la Comisión Europea
en los Estados Unidos Mexicanos
Paseo de la Reforma No. 1675
Col. Lomas de Chapultepec
C.P. 11000, México, D.F.
CONSIDERANDOS
 
Competencia
19. La Secretaría es competente para emitir la presente Resolución conforme a lo dispuesto en los artículos 16 y 34 fracciones V y XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2 inciso B fracción IV, 4 y 16 fracciones I y V del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía; 5 fracción VII, 67, 70, 70 B y 89 F de la Ley de Comercio Exterior (LCE); y 12, 21.3 y 21.4 del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (Acuerdo sobre Subvenciones).
Legislación aplicable
20. Para efectos de este procedimiento son aplicables el Acuerdo sobre Subvenciones, la LCE y su Reglamento, el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento (CFF y RCFF, respectivamente), la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y el Código Federal de Procedimientos Civiles, estos cuatro últimos de aplicación supletoria.
Periodo de examen
21. La Secretaría consideró apropiado establecer como periodo de examen el comprendido del 1 de abril de 2008 al 31 de marzo de 2009, a efecto de que la información proporcionada y analizada en el transcurso del presente procedimiento sea lo más completa y actualizada posible.
Información desestimada
22. Con fundamento en los artículos 51 de la LCE y 19 del CFF no es posible considerar la información de la CNOG en virtud de que no acreditó la personalidad de su representante legal. Las razones son las siguientes: A) El poderdante de la CNOG no acreditó las facultades de representación. De la transcripción de la escritura pública exhibida se desprende que en la Asamblea General Ordinaria celebrada el 2 de junio de 2004 el poderdante fue designado como Presidente del Consejo Directivo de la CNOG únicamente para el trienio de 2004 a 2007. Derivado de la solicitud de Registro ante la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, ésta resuelve que concluido este periodo las personas así designadas no podrán realizar ningún acto en representación de esa organización ganadera. B) El poder otorgado no cumplió con lo previsto en los artículos 30 fracción VII y 31 fracción VIII de los estatutos sociales de la CNOG, que prevén que los poderes deben otorgarse conjuntamente por el Presidente y el Secretario del Consejo Directivo.
23. Con fundamento en los artículos 51 de la LCE y 19 del CFF no es posible considerar la adhesión de la empresa El Alba a la manifestación de interés de la AMEG, ya que no acredita la personalidad de su representante legal. Del poder exhibido no se acredita que el poderdante tenga las facultades con que se ostenta ni las que delega.
24. No es posible considerar la adhesión de Los Fertres a la manifestación de interés de la CNOG por las razones expuestas en el punto 22 de esta Resolución.
25. Lo anterior no es óbice para que las empresas antes señaladas, una vez iniciado el procedimiento de examen y dentro del plazo correspondiente, acrediten debidamente la representación legal, en tal caso, comparezcan para presentar las pruebas y los argumentos que a su derecho convenga.
Legitimidad
26. La AMEG es una Asociación Civil constituida conforme a las leyes mexicanas. Su objeto social consiste en representar y proteger los intereses comunes de los engordadores de ganado bovino ante toda clase de personas físicas o morales e instituciones públicas o privadas; agrupar a los organismos de engordadores de ganado bovino para sacrificio, en sistema estabulado; llevar los registros de las capacidades instaladas individuales y el número de unidades comercializadas en periodos regulares, entre otros.
27. La AMEG manifestó en tiempo y forma su interés en que se inicie el examen de vigencia de la cuota compensatoria de conformidad con los artículos 70 B de la LCE y 21.3 del Acuerdo sobre Subvenciones.
28. Con fundamento en los artículos 70 B y 89 F de la LCE y 21.3 del Acuerdo sobre Subvenciones es procedente emitir la siguiente:
RESOLUCION
29. Se declara de oficio el inicio del examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de carne de bovino congelada originarias de la Comunidad Europea (Unión Europea),
independientemente del país de procedencia. Esta mercancía se clasifica en las fracciones arancelarias 0202.10.01, 0202.20.99 y 0202.30.01 de la TIGIE.
30. Se fija como periodo de examen el comprendido del 1 de abril de 2008 al 31 de marzo de 2009.
31. Conforme a lo establecido en los artículos 70 y 89 F de la LCE y 21.3 del Acuerdo sobre Subvenciones, la cuota compensatoria definitiva a que se refiere el punto 2 de esta Resolución continuará vigente hasta que se resuelva el presente procedimiento de examen.
32. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 3 y 89 F de la LCE; y 12.1.1 y 21.4 y la nota al pie de página 40 del Acuerdo sobre Subvenciones, los productores nacionales, importadores, exportadores o cualquier persona que considere tener interés en el resultado de este examen contarán con un plazo de 28 días hábiles para presentar su respuesta al formulario oficial, los argumentos y las pruebas que a su derecho convengan. Para las empresas a que se refiere el punto 18 de esta Resolución y para el gobierno de la Comunidad Europea (Unión Europea), el plazo referido se contará a partir de la fecha de envío del oficio de notificación. Para el resto de las empresas, la notificación se considerará realizada con la publicación de esta Resolución y el plazo de 28 días hábiles se contará a partir del día siguiente de la publicación de esta Resolución.
33. Para obtener el formulario oficial del presente examen a que se refiere el punto anterior, los interesados podrán acudir a la oficialía de partes de la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales, sita en Insurgentes Sur 1940, planta baja, Col. Florida, C.P. 01030, México, D.F., de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas. El formulario también está disponible en el portal de Internet: www.economia.gob.mx.
34. La audiencia pública a la que hace referencia el artículo 89 F de la LCE se llevará a cabo el 17 de febrero de 2010 en el domicilio de la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales citado en el punto anterior, o en el que con posterioridad se señale.
35. Los alegatos a que se refiere el artículo 89 F de la LCE deberán presentarse en un plazo que vencerá a las 14:00 horas del 24 de febrero de 2010.
36. Notifíquese a las partes de que se tiene conocimiento conforme a lo dispuesto en el artículo 89 F de la LCE.
37. Comuníquese esta Resolución a la Administración General de Aduanas del Servicio de Administración Tributaria para los efectos legales correspondientes.
38. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.
México, D.F., a 29 de mayo de 2009.- El Secretario de Economía, Gerardo Ruiz Mateos.- Rúbrica.
 

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