DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Decreto por el que se adiciona el Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social

Lunes 08 de Junio 2009
DECRETO por el que se adiciona el Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 13, 14, 17, 17 bis, 18 y 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA EL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE
DESARROLLO SOCIAL
ARTÍCULO ÚNICO.- Se adicionan un segundo párrafo al artículo 43 y un artículo 43 Bis al Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social, para quedar como sigue:
Artículo 43. ...
En cumplimiento de los programas a su cargo, este órgano administrativo desconcentrado contará con Delegaciones en las entidades federativas, al frente de las cuales habrá un Coordinador, quien será designado por el Secretario, de conformidad con la normatividad aplicable.
Artículo 43 Bis. Las Delegaciones de la Coordinación Nacional del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades, tendrán las siguientes atribuciones:
I.     Dirigir las acciones del programa para proporcionar la atención, orientación y capacitación a las familias y a las figuras que participan en el programa;
II.     Proponer al Coordinador Nacional y a la Dirección General de Atención y Operación, las acciones de mejora y medidas correctivas que permitan optimizar el funcionamiento del programa y cumplir los objetivos planteados;
III.    Aplicar y coordinar los sistemas de recolección, procesamiento, análisis, supervisión y evaluación de información de las familias beneficiarias;
IV.   Coordinar acciones interinstitucionales orientadas a vigilar el cumplimiento de los compromisos que adquieran las familias beneficiarias sobre cada uno de los componentes del programa;
V.    Promover el sistema de orientación y quejas del programa, en la región y entre las familias beneficiarias a fin de atender y solucionar todos los cuestionamientos realizados;
VI.   Garantizar la confianza, responsabilidad y manejo apartidista e institucional para un adecuado cumplimiento de los objetivos de la misión del programa, dado que sus efectos inciden e influyen directamente en lo económico, político y social de la entidad federativa;
VII.   Asegurar que las acciones de concertación y vinculación interinstitucional garanticen la atención a las familias beneficiarias del programa;
VIII.  Dirigir y coordinar los mecanismos para la entrega oportuna de los apoyos a las familias beneficiarias;
IX.   Promover la coordinación con los gobiernos de los estados y municipios, con instituciones de educación superior y de investigación, así como con los sectores social y privado para el cumplimiento de los objetivos del programa;
X.    Participar y dar seguimiento a las sesiones del Comité Técnico Estatal a fin de contar permanentemente con información;
XI.   Verificar que el ejercicio de los recursos asignados para la operación del programa en la entidad federativa se realice con absoluta transparencia en apoyo al desarrollo efectivo de los procesos
operativos y que garantice el cumplimiento de las metas programadas;
XII.   Asegurar que el ejercicio, aplicación y resguardo de los recursos asignados a la coordinación estatal se lleve a cabo de acuerdo a la normatividad aplicable;
XIII.  Participar en la selección y valoración del personal que estará a su cargo;
XIV. Dirigir, capacitar, coordinar y supervisar el personal a su cargo para cumplir con los objetivos del área;
XV.  Mantener permanentemente informado al Coordinador Nacional y a la Dirección General de Atención y Operación, de todos los asuntos inherentes a la Delegación Estatal, y
XVI. Realizar las demás actividades que señalen la Coordinación Nacional, la Dirección General de Atención y Operación, las disposiciones jurídicas aplicables y las necesarias para el cumplimiento de su objeto.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a cuatro de junio de dos mil nueve.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Desarrollo Social, Ernesto Javier Cordero Arroyo.- Rúbrica.
 

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