DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Resolución que modifica las disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito

Jueves 29 de Julio 2010
Resolución que modifica las disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
La Comisión Nacional Bancaria y de Valores con fundamento en lo dispuesto por los Artículos 180, último párrafo, 181, primer párrafo y 190 de la Ley del Mercado de Valores, en relación con los Artículos 413 de la propia Ley del Mercado de Valores y 46, fracción IX, 53, 81 y 81 Bis de la Ley de Instituciones de Crédito; así como con los Artículos 4, fracciones XXXIV, XXXVI y XXXVIII, y 16, fracción I, de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y
CONSIDERANDO
Que a efecto de que las instituciones de crédito ajusten sus procesos a fin de estar en posibilidades de dar cabal cumplimiento a las disposiciones que regulan el sistema automatizado de recepción de instrucciones, registro y ejecución de órdenes y asignación de operaciones con valores inscritos en el Registro Nacional de Valores, ha resuelto expedir la siguiente:
RESOLUCION QUE MODIFICA LAS DISPOSICIONES DE CARACTER GENERAL APLICABLES A LAS
INSTITUCIONES DE CREDITO
UNICA.- Se REFORMA el segundo párrafo del Artículo PRIMERO Transitorio de la "Resolución que modifica las disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito" publicada el 28 de junio de 2010, para quedar como sigue:
"PRIMERO.- ...
No obstante lo anterior, las instituciones de crédito tendrán hasta el 13 de septiembre de 2010 para ajustarse a lo dispuesto por la presente Resolución."
TRANSITORIO
UNICO.- La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Atentamente
México, D.F., a 23 de julio de 2010.- El Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, Guillermo Enrique Babatz Torres.- Rúbrica.
 

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.
El contenido, forma y alcance de los documentos publicados, son estricta responsabilidad de su emisor.