DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Resolución por la que se declara el inicio de examen de vigencia y de la revisión de oficio de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de varilla corrugada originarias de la República Federativa de Brasil, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía se clasifica en la fracción arancelaria 7214.20.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación

Lunes 09 de Agosto 2010
Resolución por la que se declara el inicio de examen de vigencia y de la revisión de oficio de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de varilla corrugada originarias de la República Federativa de Brasil, independientemente del país de proce
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
RESOLUCION POR LA QUE SE DECLARA EL INICIO DEL EXAMEN DE VIGENCIA Y DE LA REVISION DE OFICIO DE LA CUOTA COMPENSATORIA IMPUESTA A LAS IMPORTACIONES DE VARILLA CORRUGADA ORIGINARIAS DE LA REPUBLICA FEDERATIVA DE BRASIL, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAIS DE PROCEDENCIA. ESTA MERCANCIA SE CLASIFICA EN LA FRACCION ARANCELARIA 7214.20.01 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACION Y DE EXPORTACION.
Visto para resolver en la etapa de inicio el expediente administrativo E.C. 15/10 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales (UPCI) de la Secretaría de Economía (la "Secretaría"), se emite la presente Resolución, de conformidad con los siguientes:
RESULTANDOS
A. Resolución final
1. El 11 de agosto de 1995 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de varilla corrugada originarias de Brasil, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía se clasifica en la fracción arancelaria 7214.20.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE).
2. De acuerdo con la resolución referida en el punto anterior, se impuso una cuota compensatoria de 57.69 por ciento.
B. Resoluciones finales de examen previas
3. El 13 de junio de 2002 se publicó en el DOF la resolución final del examen de vigencia de la cuota compensatoria correspondiente al primer quinquenio. Se determinó mantenerla por cinco años más contados a partir del 11 de agosto de 2000.
4. El 20 de junio de 2006 se publicó en el DOF la resolución final del examen de vigencia de la cuota compensatoria correspondiente al segundo quinquenio. Se determinó mantenerla por cinco años más contados a partir del 11 de agosto de 2005.
C. Aviso sobre la vigencia de las cuotas compensatorias
5. El 11 de noviembre de 2009 se publicó en el DOF el aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias. Por este medio se comunicó a los productores nacionales y a cualquier persona que tuviera interés, que las cuotas compensatorias impuestas a los productos listados en dicho aviso se eliminarían a partir de la fecha de vencimiento que se señaló en el mismo para cada uno, salvo que un productor nacional interesado manifestara por escrito su interés de que se iniciara un procedimiento de examen. El listado de referencia incluyó a la varilla corrugada objeto de estos procedimientos.
D. Manifestación de interés
6. El 7 de julio de 2010 Deacero, S.A. de C.V. ("Deacero") y Ternium México, S.A. de C.V. ("Ternium") manifestaron interés en que la Secretaría inicie el examen de vigencia de la cuota compensatoria. Propusieron como periodo de examen el comprendido del 1 de abril de 2009 al 31 de marzo de 2010.
7. Deacero es una empresa constituida conforme a las leyes mexicanas. Tiene por objeto, entre otros, realizar toda clase de actividades que se relacionen directa o indirectamente con la industria siderúrgica, ya sean principales, derivadas o conexas, en las que se incluyen la preparación de las materias primas y materiales indispensables a la industria siderúrgica y de los subproductos que resulten, la producción, transformación, terminación, distribución y comercio de productos siderúrgicos primarios, semiterminados y terminados, y artículos, maquinaria, herramientas o accesorios fabricados total o parcialmente con fierro o acero. Señaló como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en Av. Lázaro Cárdenas 2333, Col. Valle Oriente, C.P. 66269 en San Pedro Garza García, Nuevo León.
8. Ternium es una empresa constituida conforme a las leyes mexicanas. Tiene por objeto, entre otros, fabricar, comprar, vender, manufacturar, transformar, distribuir, importar, exportar y comercializar toda clase de productos de fierro y acero, incluidos la hojalata, lámina, tubería, perfiles, palanquilla, varilla, alambrón, barras de acero, piezas fundidas, minerales reducidos de fierro y demás productos similares o conexos de los anteriores. Señaló como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en avenida Universidad Norte 992, colonia Cuauhtémoc, código postal 66450 en San Nicolás de los Garza, Nuevo León.
E. Información sobre el producto
1. Descripción
9. El producto objeto de examen y de revisión se conoce en el mercado nacional como varilla corrugada e internacionalmente como concrete reinforcing bar. Presenta rebordes o salientes llamados corrugaciones que inhiben el movimiento relativo y longitudinal en el concreto. Se produce en diámetros de 5/32 a 1½ pulgadas y se comercializa en rollos o en tramos longitudinales de 6 a 12 metros.
10. La varilla corrugada es uno de los productos siderúrgicos más homogéneos tanto en el proceso de producción como en el uso final, por lo que se le considera un commodity dentro del mercado del acero. Las que se producen en Brasil cumplen con la norma ASTM-A-615, que es equivalente a la NOM B-6, conforme a la cual se producen en México. Por ello, las decisiones de compra se rigen fundamentalmente por el precio.
2. Régimen arancelario
11. La mercancía objeto de este examen y de revisión tiene la siguiente clasificación arancelaria de acuerdo con la TIGIE:
 
Clasificación
arancelaria
Descripción
Capítulo: 72
Fundición, hierro y acero.
Partida: 7214
Barras de hierro o acero sin alear, simplemente forjadas, laminadas o extrudidas, en caliente, así como las sometidas a torsión después del laminado.
Subpartida: 7214.20
Con muescas, cordones, surcos o relieves, producidos en el laminado o sometidas a torsión después del laminado.
7214.20.01
Varillas corrugadas o barras para armadura, para cemento u hormigón.
 
12. De acuerdo con el Sistema de Información Arancelaria Vía Internet, las importaciones están sujetas a un arancel ad valorem del 5%. Están exentas las originarias de los siguientes países con los que México ha suscrito tratados de libre comercio: Estados Unidos, Canadá, Chile, Colombia, Costa Rica, Nicaragua, Uruguay, Islandia, Noruega, Suiza, la Unión Europea e Israel. Las importaciones de Japón están sujetas a un arancel ad valorem del 5%; las de El Salvador, Guatemala y Honduras tienen una preferencia del 40% sobre la tasa menor entre la tasa de Nación Más Favorecida (la prevista en el artículo 1o. de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación) y la tasa base establecida en el tratado. La unidad de medida que utiliza la TIGIE es el kilogramo.
3. Usos y funciones
13. La varilla corrugada es un insumo básico que se utiliza esencialmente como refuerzo para concreto en la industria de la construcción, que concentra la mayor parte de la demanda. La comercialización se efectúa principalmente a través de distribuidores de mayoreo, medio mayoreo y menudeo ubicados a lo largo del territorio nacional.
F. Partes interesadas
14. Las partes interesadas de que la Secretaría tiene conocimiento son:
1.     Productores nacionales
       Deacero, S.A. de C.V.
       Av. Lázaro Cárdenas 2333
       Col. Valle Oriente
       C.P. 66269, San Pedro Garza García, Nuevo León
       Ternium México, S.A. de C.V.
       Av. Universidad Norte 992
       Col. Cuauhtémoc
       C.P. 66450, San Nicolás de los Garza, Nuevo León
       Corrugados y Alambrones de México, S.A. de C.V.
       Privada Camino a Lago de Guadalupe 2
       Col. Tultitlán de Mariano Escobedo Centro
       C.P. 54900, Tultitlán, Estado de México
       Siderúrgica Lázaro Cárdenas las Truchas, S.A. de C.V.
       Av. Francisco J. Mújica No. 1
       C.P. 60950, Ciudad Lázaro Cárdenas, Michoacán
       Siderúrgica del Bajío, S.A. de C.V.
       Carretera Panamericana Km. 7.5
       Col. Ejido del Molino
       C.P. 38110, Celaya, Guanajuato
 
       Talleres y Aceros, S.A. de C.V.
       Carr. Fed. México Veracruz Km. 321, s/n interior
       C.P. 94450, Ixtlaczoquitlán, Veracruz
2.     Exportadoras
       Gerdau, S.A.
       Avenida Farrapos 1811
       90220-005 Porto Allegre Río Grande do Sul, Brasil
       Gerdau Acos Longos, S.A.
       Av das Nacoes Unidas 8501 6 andar, Pinheiro
       05425-070, Sao Paulo, SP, Brasil
CONSIDERANDOS
A. Competencia
15. La Secretaría de Economía es competente para emitir la presente Resolución, conforme a lo dispuesto en los artículos 16 y 34 fracciones V y XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2 y 16 fracciones I y V del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía; 5 fracción VII, 67, 68, 70, 70B y 89F de la Ley de Comercio Exterior (LCE); 99, 100 y 108 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior (RLCE) y 6, 11.1, 11.2, 11.3 y 11.4 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (el "Acuerdo Antidumping").
B. Legislación aplicable
16. Para efectos de este procedimiento son aplicables el Acuerdo Antidumping, la LCE, el RLCE, el Código Fiscal de la Federación (CFF) y su Reglamento, la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y el Código Federal de Procedimientos Civiles, los cuatro últimos de aplicación supletoria.
C. Legitimación para el inicio del examen de vigencia de cuota
17. Conforme a los artículos 70 fracción II y 70B de la LCE, 11.3 del Acuerdo Antidumping y 109 del RLCE, las cuotas compensatorias definitivas se eliminarán en un plazo de cinco años contados a partir de su entrada en vigor, a menos que, antes de concluir dicho plazo, la Secretaría haya iniciado un examen de vigencia de la cuota compensatoria, entre otros procedimientos, derivado de la manifestación de interés de uno o más productores nacionales. Deacero y Ternium manifestaron en tiempo y forma su interés en que se inicie el examen, por lo que procede llevarlo a cabo, con fundamento en los artículos 11.3 del Acuerdo Antidumping, 70B y 89F de la LCE.
D. Supuestos legales de la revisión
18. El artículo 11.2 del Acuerdo Antidumping permite a la autoridad investigadora examinar por iniciativa propia la necesidad de mantener las cuotas compensatorias, cuando considere que está justificado. De forma similar, el artículo 68 de la LCE faculta a la Secretaría para revisar de oficio las cuotas compensatorias definitivas en cualquier tiempo.
19. En este caso, las cuotas compensatorias impuestas a la varilla corrugada objeto de examen y de revisión se impusieron desde 1995, por lo que han estado vigentes por un periodo de casi 15 años.
20. El propósito de las cuotas compensatorias, como su nombre lo indica, es compensar un desequilibrio en el mercado ocasionado por una práctica desleal. Los márgenes de dumping, que son la base para fijar el monto de las cuotas compensatorias, derivan de una comparación de precios el valor normal y el precio de exportación y generalmente el comportamiento de los precios es dinámico. Es probable, por consiguiente, que se hayan modificado las circunstancias que sirvieron de base para determinar los márgenes de discriminación de precios y, por virtud del tiempo transcurrido, se justifica revisarlos para determinar si la cuota compensatoria debe mantenerse, eliminarse o actualizarse de acuerdo con datos recientes, conforme a las disposiciones pertinentes del Acuerdo Antidumping, la LCE y el RLCE.
E. Periodo de examen y de revisión
 
21. A efecto de que la información proporcionada y analizada en el transcurso de ambos procedimientos sea lo más completa y actualizada posible, la Secretaría considera apropiado fijar como periodo de examen y de revisión del 1 de julio de 2009 al 30 de junio de 2010, y como periodo de análisis de daño a la rama de producción nacional el comprendido del 1 de enero de 2006 al 30 de junio de 2010.
22. Por lo anteriormente expuesto, con fundamento en los artículos 6, 11.1, 11.2, 11.3 y 11.4 del Acuerdo Antidumping, 68, 70B y 89F de la LCE, y 99 y 108 del RLCE se emite la siguiente:
RESOLUCION
23. Se declara el inicio del examen de vigencia y de la revisión de oficio de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de varilla corrugada originarias de Brasil, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía se clasifica en la fracción arancelaria 7214.20.01 de la TIGIE.
24. Se fija como periodo de examen y de revisión el comprendido del 1 de julio de 2009 al 30 de junio de 2010.
25. Se establece como periodo de análisis de daño a la rama de producción nacional el comprendido del 1 de enero de 2006 al 30 de junio de 2010.
26. Conforme a lo establecido en los artículos 11.2 y 11.3 del Acuerdo Antidumping, y 68, 70 y 89F de la LCE, la cuota compensatoria definitiva a que se refiere el punto 2 de esta Resolución continuará vigente mientras se tramiten los presentes procedimientos de examen de vigencia y de revisión de la cuota compensatoria.
27. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 3 último párrafo, 53, 54 y 89F de la LCE, 6.1.1, 11.4 y la nota al pie de página 15 del Acuerdo Antidumping, los productores nacionales, importadores, exportadores, personas morales extranjeras o cualquier persona que considere tener interés en el resultado de los procedimientos de examen y de revisión contarán con un plazo de 28 días hábiles para presentar la respuesta a los formularios oficiales establecidos para tal efecto y los argumentos y pruebas que estimen pertinentes. El plazo de 28 días hábiles para las empresas señaladas en el punto 14 de esta Resolución y para el gobierno de Brasil se contará a partir de la fecha de envío del oficio de notificación. Para los demás, la notificación se considerará realizada con la publicación de esta Resolución.
28. El formulario oficial a que se refiere el punto anterior de esta Resolución se podrá obtener en la oficialía de partes de la UPCI, sita en Insurgentes Sur 1940, planta baja, colonia Florida, C.P. 01030 en México, Distrito Federal, de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas. Dicho formulario también está disponible en el sitio de Internet: http://www.economia.gob.mx.
29. Con fundamento en el artículo 102 del RLCE, los interesados podrán garantizar el pago de la cuota compensatoria que corresponda, en alguna de las formas previstas en el CFF.
30. La audiencia pública a que hacen referencia los artículos 81 y 89F de la LCE se llevará a cabo el 7 de abril de 2011 en el domicilio de la UPCI.
31. Los alegatos a que se refieren los artículos 82 párrafo tercero y 89F de la LCE deberán presentarse en un plazo que vencerá a las 14:00 horas del 14 de abril de 2011.
32. Notifíquese a las partes de que se tiene conocimiento conforme a lo dispuesto en los artículos 68, 84 y 89F de la LCE y 142 del RLCE.
33. Comuníquese esta Resolución a la Administración General de Aduanas del Servicio de Administración Tributaria para los efectos legales correspondientes.
34. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.
México, D.F., a 26 de julio de 2010.- El Secretario de Economía, Bruno Ferrari García de Alba.- Rúbrica.
 

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