DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Aviso de la resolución emitida por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en sesión ordinaria de siete de julio de dos mil diez, en cumplimiento a la ejecutoria dictada el tres de marzo de dos mil diez, por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el recurso de revisión administrativa 128/2009, interpuesto por el licenciado Octavio Rosales Rivera

Miércoles 18 de Agosto 2010
AVISO de la resolución emitida por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en sesión ordinaria de siete de julio de dos mil diez, en cumplimiento a la ejecutoria dictada el tres de marzo de dos mil diez, por la Segunda Sala de la Suprema Corte de
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno y de la Presidencia.
SE HACE DEL CONOCIMIENTO QUE EN SESION ORDINARIA DE SIETE DE JULIO DE DOS MIL DIEZ, EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, EN CUMPLIMIENTO A LA EJECUTORIA DICTADA EL TRES DE MARZO DE DOS MIL DIEZ, POR LA SEGUNDA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION, EN EL RECURSO DE REVISION ADMINISTRATIVA 128/2009, INTERPUESTO POR EL LICENCIADO OCTAVIO ROSALES RIVERA, RESOLVIO:
UNICO. En cumplimiento a la ejecutoria pronunciada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el recurso de revisión administrativa 128/2009, se determina que el licenciado Octavio Rosales Rivera, no resultó vencedor en el Decimotercer Concurso Interno de Oposición para la Designación de Jueces de Distrito en Materia Mixta.
Notifíquese; personalmente al recurrente, por oficio a la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido.
Atentamente
México, D.F., a 10 de agosto de 2010.- La Secretaria Ejecutiva del Pleno y de la Presidencia del Consejo de la Judicatura Federal, María Dolores Omaña Ramírez.- Rúbrica.
 

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.
El contenido, forma y alcance de los documentos publicados, son estricta responsabilidad de su emisor.