DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Acuerdo General 13/2010 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que determina la normatividad que regirá la transformación temporal de los Tribunales Colegiados Auxiliares de las distintas regiones, en Tribunales Unitarios de Circuito Auxiliar, para que brinden apoyo temporal en la emisión de sentencias de la materia penal a los Tribunales Unitarios de Circuito que así lo requieran; lo anterior, en el local del Tribunal Colegiado Auxiliar transformado, con el propio personal asignado a las ponencias del mismo; y sin funcionar como Organo Colegiado

Miércoles 25 de Agosto 2010
ACUERDO General 13/2010 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que determina la normatividad que regirá la transformación temporal de los Tribunales Colegiados Auxiliares de las distintas regiones, en Tribunales Unitarios de Circuito Auxiliar, p
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno y de la Presidencia.
ACUERDO GENERAL 13/2010, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE DETERMINA LA NORMATIVIDAD QUE REGIRA LA TRANSFORMACION TEMPORAL DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS AUXILIARES DE LAS DISTINTAS REGIONES, EN TRIBUNALES UNITARIOS DE CIRCUITO AUXILIAR, PARA QUE BRINDEN APOYO TEMPORAL EN LA EMISION DE SENTENCIAS DE LA MATERIA PENAL A LOS TRIBUNALES UNITARIOS DE CIRCUITO QUE ASI LO REQUIERAN; LO ANTERIOR, EN EL LOCAL DEL TRIBUNAL COLEGIADO AUXILIAR TRANSFORMADO, CON EL PROPIO PERSONAL ASIGNADO A LAS PONENCIAS DEL MISMO; Y SIN FUNCIONAR COMO ORGANO COLEGIADO.
CONSIDERANDO
PRIMERO. En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina de los tribunales de Circuito y juzgados de Distrito, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;
SEGUNDO. El artículo 17 de la Constitución Federal establece, entre otras cosas, que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes;
TERCERO. El artículo 94, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 81, fracciones IV, V y XXIV, y 144 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, establecen que son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal determinar el número y límites territoriales y, en su caso, la especialización por materia de los tribunales colegiados y unitarios, en cada uno de los Circuitos en que se divide el territorio de la República Mexicana;
CUARTO. Los artículos 39 y 81, fracción XXIV, de la citada Ley Orgánica, otorgan facultades al Consejo de la Judicatura Federal, para dictar las disposiciones necesarias, relativas a regular el turno de los asuntos de la competencia de los tribunales de Circuito o de los juzgados de Distrito, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos, facultad esta última, que ejerce a través de la Comisión de Creación de Nuevos Organos, en términos del artículo 57, fracción III, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que Reglamenta la Organización y Funcionamiento del propio Consejo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el tres de octubre de dos mil seis;
QUINTO. El entramado social se multiplica geométricamente, la sociedad avanza y con ello la problemática crece, entorpeciendo el alcance del codiciado bien común.
 
En esa justa proporción el orden jurídico se hace dinámico, tratando de ajustarse a las nuevas realidades.
La política judicial no se escapa al cambio, por ello es una de las políticas públicas más renovadas.
Los cambios estratégicos en el sistema de justicia, implican muchas de las veces cambios en la estructura orgánica, en la especialización de los tribunales y en los límites territoriales de competencia de los órganos integrantes del Poder Judicial de la Federación.
La expansión ordenada de los órganos jurisdiccionales y la distribución adecuada de las competencias hacen necesaria la toma de decisiones serias y mesuradas.
Efectivamente, cuando los reclamos sociales importan el crecimiento en el número de los órganos de justicia, la política judicial debe hacer planes y proponer acciones viables y adecuadas, como en este caso resulta ser la transformación temporal de los órganos jurisdiccionales y la distribución de competencias.
En el caso, se denota un incremento inusual en el ingreso de asuntos de la competencia de algunos tribunales unitarios de Circuito del país, particularmente casos en materia penal.
La importancia de las decisiones de esta clase de órganos jurisdiccionales no requiere mayor explicación, basta destacar el hecho irrebatible de que se trata de tribunales donde la responsabilidad descansa en un solo titular, quien emite fallos inatacables por la vía ordinaria y algunos otros que tampoco pueden ser combatidos por la vía del amparo directo.
Además, el tipo de problemática destacada incide en el demérito del servicio público de justicia, que por disposición constitucional debe administrarse por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial.
Ante la desmedida carga de trabajo, la posible solución está en incrementar el número de órganos jurisdiccionales del tipo de que se trata.
Sin embargo, los recursos financieros con que se cuentan, resultan muy limitados en proporción a lo que se requiere.
La creación de uno o más órganos jurisdiccionales en cada circuito donde se tenga esta clase de incidencias, implica no sólo una fuerte inversión económica para su instalación, sino también para sostener el pago de nómina de la plantilla del personal.
De ahí la necesidad de encontrar soluciones que sin representar una costosa carga económica, impliquen la solución del problema planteado.
Por ello, la actual contingencia que se presenta en algunos Circuitos, en torno al incremento inusitado en el ingreso de los asuntos, precisar adoptar una solución que se traduzca en la creación de nuevos órganos jurisdiccionales.
En efecto, se precisa aprovechar las instalaciones y espacios físicos de algunos de los tribunales colegiados auxiliares de las distintas regiones del País, así como las plantillas de personal con las que cuentan, puesto que no se trata de desaparecer estos órganos jurisdiccionales, sino con ellos crear temporalmente otros de carácter unipersonal.
Así, resulta viable que en las ciudades donde habiendo carga excesiva de trabajo en los tribunales unitarios de Circuito regulares, y existan tribunales colegiados auxiliares; por necesidades del servicio, cada uno de los magistrados de los órganos seleccionados, integre exclusivamente tribunales unitarios de Circuito auxiliares para brindar apoyo temporal a los tribunales unitarios referidos, hasta en tanto se superen los problemas de excesivas cargas de trabajo.
En síntesis, se tiene como objetivo que cada ponencia integrante de un órgano jurisdiccional colegiado auxiliar, funcione únicamente cuando se requiera como tribunal unitario de Circuito auxiliar (con autonomía de función respecto de aquel órgano);
SEXTO. Cabe precisar que se trata de convertir temporalmente a los tribunales colegiados auxiliares de las distintas regiones de la República Mexicana, en tres tribunales unitarios de Circuito auxiliares, en el mismo espacio, con el mismo personal y equipo de ese órgano colegiado, para que los órganos que lleguen a seleccionarse, puedan avocarse exclusivamente al conocimiento de los asuntos que le competen a los tribunales unitarios de Circuito auxiliares.
El apoyo que se brinde se limitará a los asuntos en materia penal y consistirá exclusivamente en la emisión de las sentencias respectivas; es decir, apoyarán a los tribunales unitarios regulares o de número en el dictado de los fallos y serán esos unitarios regulares los encargados del trámite, tanto para poner los asuntos en estado de resolución como para, en su caso, cumplir con ejecutorias de amparo.
En consecuencia, con fundamento en las disposiciones constitucionales y legales citadas, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal expide el siguiente
ACUERDO
PRIMERO. Conformación. Podrán crearse tribunales unitarios de Circuito auxiliares a partir de tribunales colegiados auxiliares que se transformarán en aquéllos cuando así resulte necesario.
SEGUNDO. Integración. Regularmente, los tribunales unitarios de Circuito Auxiliares que resulten de la transformación aludida en el artículo anterior, estarán a cargo de los magistrados que integren las respectivas ponencias de los tribunales colegiados auxiliares transformados, quedando adscrito al tribunal unitario formado, el personal de su ponencia.
Para evitar la elaboración de nuevos nombramientos y para los fines de responsabilidad administrativa y validez de sus actuaciones, los magistrados, secretarios y actuarios conservarán su mismo nombramiento y adscripción a los órganos jurisdiccionales de origen; y el Acuerdo de la Comisión de Creación de Nuevos Organos, por el que se les asigne la función de tribunales unitarios de Circuito auxiliares, hará las veces de acuerdo de su nueva adscripción.
TERCERO. Espacio físico. Los tribunales unitarios de Circuito auxiliares de reciente creación, funcionarán en las oficinas que tienen asignados los Magistrados titulares en sus ponencias dentro del tribunal colegiado auxiliar, en tanto que no requieren de mayor espacio físico, puesto que se respetará la plantilla con que se cuenta y excepcionalmente se asignará personal adicional.
CUARTO. Personal de los tribunales unitarios de Circuito auxiliares. Por cuanto hace al personal adscrito al tribunal unitario que corresponda, éste seguirá perteneciendo a la plantilla del tribunal colegiado auxiliar.
Con la plantilla existente de cada ponencia, funcionarán los tres nuevos tribunales unitarios auxiliares que se formen de cada tribunal colegiado auxiliar; el secretario de acuerdos y el analista jurídico SISE, apoyados por un oficial administrativo, respectivamente, así como el oficial de servicios y mantenimiento laborarán para los tres tribunales unitarios en comento. El servidor público citado en primer término, distribuirá los asuntos de esos órganos de conformidad con lo determinado por la Comisión de Creación de Nuevos Organos.
Asimismo, con el fin de resolver problemas comunes, se estima que en los rubros de mantenimiento de las instalaciones, control de asistencia de personal, medidas de seguridad e higiene y de protección civil, los tribunales unitarios de Circuito auxiliares, dependerán de la decisión mayoritaria de los tres titulares de dichos órganos.
QUINTO. Organos auxiliados, auxiliares y funcionamiento. La Comisión de Creación de Nuevos Organos, mediante los dictámenes que elabore la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Organos, emitirá los acuerdos de comisión correspondientes al apoyo a los tribunales unitarios regulares, en el dictado de sentencias así como los tribunales colegiados auxiliares que habrán de transformarse temporalmente en tres tribunales unitarios auxiliares.
Asimismo, la Comisión determinará el tiempo, número y cualidad de los asuntos de la materia penal que se enviarán a la oficina de correspondencia común que proporcione servicio a los órganos jurisdiccionales auxiliares, lo cual se dará a conocer mediante acuerdos de la propia Comisión.
Para los efectos de este acuerdo y además de las atribuciones ya existentes, los tribunales unitarios de Circuito auxiliares funcionarán de la siguiente manera:
1. El órgano jurisdiccional auxiliado enviará por conducto de la oficina de correspondencia común respectiva, los asuntos que haya determinado la Comisión de Creación de Nuevos Organos, con todos sus anexos, la cual a su vez los remitirá a la oficina de correspondencia común de los órganos jurisdiccionales auxiliares.
2. El titular del órgano jurisdiccional auxiliado ordenará la formación de un cuaderno de antecedentes que contenga copias de las actuaciones (que se considere pertinente conservar) del expediente que se envíe mediante acuerdo a los tribunales unitarios de Circuito auxiliares, y cualquier actuación posterior a dicho envío, se acordará y agregará en el referido cuaderno de antecedentes, remitiéndola de inmediato al tribunal unitario de Circuito auxiliar que corresponda, mediante acuerdo.
3. La oficina de correspondencia común de los órganos jurisdiccionales auxiliares, mediante el sistema computarizado que se instale para tales efectos, registrará los asuntos que cumplan con las características establecidas previamente por la Comisión de Creación de Nuevos Organos.
4. La oficina de correspondencia común de los órganos jurisdiccionales auxiliares, emitirá una boleta con la cual se acusará recibo de los expedientes y anexos, y precisará el tribunal unitario de Circuito auxiliar al que corresponda el turno y el nombre de su titular. Dicha boleta se entregará directamente al encargado de la presentación de los expedientes, quien a su vez, la hará llegar al tribunal unitario de Circuito auxiliado remitente.
5. El órgano jurisdiccional de origen deberá notificar a las partes, por lista, el tribunal unitario de Circuito auxiliar que resolverá el asunto remitido.
6. Una vez emitida la resolución respectiva, el tribunal unitario de Circuito auxiliar la enviará conjuntamente con un ejemplar del disquete que contenga la resolución, a la oficina de correspondencia común que proporcione servicio al tribunal unitario de origen, u oficialía de partes, en su caso, la que a su vez se lo remitirá para que se proceda a la notificación.
7. El órgano jurisdiccional de origen se encargará de todos los trámites posteriores a su resolución, inclusive de la notificación del fallo respectivo, hasta su archivo definitivo.
La Secretaría Ejecutiva de Obra, Recursos Materiales y Servicios Generales del Consejo de la Judicatura Federal, mediante los mecanismos de seguridad y protección que autorice, determinará el sistema logístico para el envío, entrega y devolución de expedientes entre los tribunales unitarios auxiliados y auxiliares.
Los titulares de los tribunales unitarios auxiliados comisionarán a la persona responsable de la elaboración del acta circunstanciada, cada vez que entreguen expedientes para el dictado de su sentencia, o reciban los ya fallados; documento que suscribirán en compañía de uno de los secretarios.
SEXTO. Inicio y conclusión de las transformaciones temporales. La Comisión de Creación de Nuevos Organos, determinará la fecha de inicio de la transformación temporal, de los órganos jurisdiccionales referidos en el punto de acuerdo PRIMERO.
Asimismo, cuando mediante el dictamen respectivo de la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Organos, la Comisión de Creación de Nuevos Organos, determine que se superaron las causas que originaron la transformación temporal de que se trate, la Comisión de Creación de Nuevos Organos podrá ordenar su reconversión a tribunal colegiado auxiliar de origen.
SEPTIMO. Libros de Gobierno e informes estadísticos. A manera de mecanismos de control de los asuntos de sus respectivas competencias y como auxiliar en la supervisión de los tribunales unitarios de Circuito auxiliares, se contará con libros electrónicos de registro que se les implementarán en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE), que tiene a su cargo la Dirección General de Estadística y Planeación Judicial.
Dichos libros electrónicos de registro se formarán automáticamente con la captura de los datos y registros que el personal correspondiente de los tribunales unitarios de Circuito auxiliares, lleve a cabo en el mencionado Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE).
Los tribunales unitarios de Circuito auxiliares deberán enviar dentro de los primeros cinco días de cada mes, su reporte estadístico mensual a la Dirección General de Estadística y Planeación Judicial y a la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Organos.
La Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Organos, con los reportes estadísticos que remitan los tribunales unitarios de Circuito auxiliares, informará a la Comisión de Creación de Nuevos Organos el estado que guardan y ésta, lo enviará al Pleno del Consejo de la Judicatura Federal para su conocimiento.
OCTAVO. Turno de asuntos. La Comisión de Creación de Nuevos Organos del Consejo de la Judicatura Federal, queda facultada para dictar las disposiciones necesarias, tendentes a regular el turno y tipo de los asuntos de la competencia de los tribunales unitarios de Circuito auxiliares de que se trata, así como la conclusión del apoyo y el diverso auxilio que se preste a otros tribunales unitarios de circuito.
NOVENO. Impedimentos y Excusas. A fin de evitar el planteamiento de impedimentos de los Magistrados de tribunales colegiados auxiliares con motivo de su transformación temporal como titulares de tribunales unitarios de Circuito auxiliares, se establece que no deberán conocer como tribunales de amparo de los juicios de garantías que se promuevan contra resoluciones que lleguen a dictar algunos de sus miembros en lo particular fungiendo como tribunales unitarios de Circuito auxiliares, sino que deberán remitirlos al tribunal colegiado que corresponda más cercano a su jurisdicción o, en el supuesto de existir varios, al que por turno corresponda.
DECIMO. Estadística e informes. Los titulares de los órganos auxiliados y auxiliares, deberán enviar dentro de los primeros cinco días de cada mes, su reporte estadístico mensual a la Dirección General de Estadística y Planeación Judicial, a la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Organos, y a la Secretaría Técnica de la Comisión de Creación de Nuevos Organos, vía correo electrónico a las direcciones sejacno@cjf.gob.mx y sectcno@cjf.gob.mx, en el caso de las dos secretarías indicadas, se hará en la forma acostumbrada para los órganos auxiliares en general.
Con el objetivo de fijar correctamente el apoyo recibido y la productividad del órgano que recibe el auxilio, en el informe estadístico citado, además de los rubros acostumbrados, en la parte de asuntos fallados se deberá separar la cantidad que corresponden a los resueltos por el tribunal unitario de Circuito auxiliar, y los emitidos por el auxiliado; la misma separación se hará con los pendientes de resolución, en cuyo caso se deberá cuidar que la suma de ambos y la de los asuntos en trámite, den la existencia final del reporte.
Lo anterior, como se ejemplifica en el siguiente cuadro parcial:
 
EGRESOS
EXISTENCIA
FINAL
EN
TRAMITE
PENDIENTES DE
RESOLUCION
Auxiliado
Auxiliar
Auxiliado
Auxiliar
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
La Dirección General de Estadística y Planeación Judicial, deberá incluir el desglose indicado, en los reportes estadísticos globales acostumbrados.
DECIMOPRIMERO. Competencia y denominación de los tribunales unitarios auxiliares transformados temporalmente. Para la emisión de las sentencias correspondientes, los tribunales unitarios de Circuito auxiliares que lleguen a formarse de las integraciones de los órganos colegiados auxiliares de que se trata, tendrán una competencia temporal en materia penal, en términos de lo dispuesto en los artículos 29, en relación con el artículo 31, todos ellos de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, con jurisdicción en toda la República, y, en su caso, con la excepción referida en el artículo 30 de la Ley Orgánica en cita.
DECIMOSEGUNDO. Visitas de inspección. La Visitaduría Judicial, dentro de los diez días hábiles posteriores a la entrada en vigor del presente acuerdo, propondrá al Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, el mecanismo que se implementará para realizar las visitas de inspección a los nuevos órganos jurisdiccionales.
DECIMOTERCERO. El Pleno y las Comisiones de Creación de Nuevos Organos, de Adscripción, de Carrera Judicial, y de Administración del Consejo de la Judicatura Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, están facultadas para interpretar y resolver cualquier cuestión administrativa que pudiera suscitarse con motivo de la aplicación del presente acuerdo.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
MARIA DOLORES OMAÑA RAMIREZ, SECRETARIA EJECUTIVA DEL PLENO Y DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 13/2010, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que Determina la Normatividad que Regirá la Transformación Temporal de los Tribunales Colegiados Auxiliares de las Distintas Regiones, en Tribunales Unitarios de Circuito Auxiliar, para que Brinden Apoyo Temporal en la Emisión de Sentencias de la Materia Penal a los Tribunales Unitarios de Circuito que así lo Requieran; lo anterior, en el Local del Tribunal Colegiado Auxiliar Transformado, con el propio Personal Asignado a las Ponencias del mismo; y sin Funcionar como Organo Colegiado, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de dos de junio de dos mil diez, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, Daniel Francisco Cabeza de Vaca Hernández, Juan Carlos Cruz Razo, César Esquinca Muñoa, César Alejandro Jáuregui Robles, Jorge Moreno Collado y Oscar Vázquez Marín.- México, Distrito Federal, a diecisiete de agosto de dos mil diez.- Conste.- Rúbrica.
 

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