DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Resolución por la que se declara de oficio el inicio de los procedimientos de examen de vigencia y de revisión de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de gatos hidráulicos tipo botella con capacidad de carga de 1.5 a 20 toneladas, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía se clasifica en la fracción arancelaria 8425.42.02 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación

Viernes 03 de Septiembre 2010
Resolución por la que se declara de oficio el inicio de los procedimientos de examen de vigencia y de revisión de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de gatos hidráulicos tipo botella con capacidad de carga de 1
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
RESOLUCION POR LA QUE SE DECLARA DE OFICIO EL INICIO DE LOS PROCEDIMIENTOS DE EXAMEN DE VIGENCIA Y DE REVISION DE LA CUOTA COMPENSATORIA IMPUESTA A LAS IMPORTACIONES DE GATOS HIDRAULICOS TIPO BOTELLA CON CAPACIDAD DE CARGA DE 1.5 A 20 TONELADAS, ORIGINARIAS DE LA REPUBLICA POPULAR CHINA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAIS DE PROCEDENCIA. ESTA MERCANCIA SE CLASIFICA EN LA FRACCION ARANCELARIA 8425.42.02 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACION Y DE EXPORTACION.
Visto para resolver en la etapa de inicio el expediente administrativo E.C. 17/10 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales (UPCI) de la Secretaría de Economía (la "Secretaría"), se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes
RESULTANDOS
A. Resolución definitiva
1. El 23 de septiembre de 2005 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de gatos hidráulicos tipo botella con capacidad de carga de 1.5 a 20 toneladas, originarias de China, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía se clasifica en la fracción arancelaria 8425.42.02 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación.
B. Cuota compensatoria
2. En la resolución a que se refiere el punto anterior, la Secretaría impuso una cuota compensatoria definitiva de $18 dólares de los Estados Unidos por pieza.
C. Cobertura de producto
3. El 3 de septiembre de 2009 se publicó en el DOF la resolución final del procedimiento administrativo de cobertura de producto en la que se determinó que no están ni han estado sujetas al pago de la cuota compensatoria provisional ni definitiva las importaciones de los denominados elementos tipo botella, que se describen en la misma.
D. Recurso de revocación
4. El 10 de noviembre de 2009 Truper interpuso recurso de revocación en contra de la resolución final del procedimiento de cobertura de producto, el cual se encuentra en trámite.
E. Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias
5. El 11 de noviembre de 2009 se publicó en el DOF el Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias. Por este medio se comunicó a los productores nacionales y a cualquier persona que tuviera interés, que las cuotas compensatorias impuestas a los productos listados en dicho aviso se eliminarían a partir de la fecha de vencimiento que se señaló en el mismo para cada uno, salvo que un productor nacional interesado manifestara por escrito su interés en que se iniciara un procedimiento de examen. El listado de referencia incluyó a los gatos hidráulicos tipo botella con capacidad de carga de 1.5 a 20 toneladas, objeto de estos procedimientos.
F. Manifestación de interés
6. El 23 de julio de 2010 Industrias Tamer, S.A. de C.V. ("Tamer") manifestó su interés en que la Secretaría iniciara el examen de vigencia de las cuotas compensatorias. Propuso como periodo de examen el comprendido del 1 de julio de 2009 al 30 de junio de 2010.
7. Tamer es una sociedad constituida de conformidad con las leyes mexicanas. Señaló como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en Paseo España número 90, interior 201, Colonia Lomas Verdes, tercera sección, Naucalpan, Estado de México, C.P. 53125. Tiene como objeto principal la fabricación de partes, refacciones automotrices y herramientas, incluidos los gatos hidráulicos tipo botella.
8. Tamer presentó:
 
A.    Copia certificada de las escrituras públicas 19,033 del 1 de febrero de 1966, emitida por el Notario Público 62 del Distrito Federal y 58,781 del 26 de octubre de 1998, emitida por el Notario Público 5 del Distrito Federal, con las cuales acredita la legal existencia de la empresa y las facultades su representante legal.
B.    Fotocopia de la credencial de elector emitida por el Instituto Federal Electoral a su representante legal.
C.    Carta de la Asociación Nacional de Fabricantes de Herramientas, A.C. del 6 de julio de 2010, que señala que, de acuerdo con sus registros, Tamer es el único fabricante nacional de gatos hidráulicos tipo botella.
G. Información sobre el producto
1. Descripción
9. La mercancía objeto de investigación son los gatos hidráulicos tipo botella con capacidad de carga desde 1.5 hasta 20 toneladas. Estos productos son herramientas o aparatos manuales con forma semejante a una botella, que sirven para levantar cargas pesadas. Deben cumplir con la Norma Oficial Mexicana NOM-114-SCFI.
2. Clasificación y régimen arancelario
10. El producto objeto del presente procedimiento se clasifica de la siguiente manera, de acuerdo con la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE):
 
Clasificación arancelaria
Descripción
Partida 8425
Polipastos; tornos y cabrestantes; gatos.
- Subpartida primer nivel
- Polipastos;
Subpartida segundo nivel
8425.42
- - Los demás gatos hidráulicos.
8425.42.02
Tipo botella con bomba integral, de peso unitario igual o inferior a 20 kg y capacidad máxima de carga de 20 t.
 
La unidad de medida es la pieza, al igual que en las operaciones comerciales.
11. De acuerdo con el Sistema de Información Arancelaria Vía Internet (SIAVI), las importaciones por la fracción arancelaria 8425.42.02 que se efectúan al amparo de los tratados de libre comercio que México ha suscrito están exentas de arancel. El resto de las importaciones se sujetan a un arancel ad valorem de 15 por ciento.
3. Proceso productivo
12. En la solicitud de inicio de investigación antidumping, Tamer manifestó que los principales insumos para fabricar los gatos hidráulicos tipo botella importados de China y los de producción nacional son barras, tubos y láminas de acero, aceite hidráulico, plástico y pintura a base de pigmentos de óxido e hidróxido. También se usan la energía eléctrica, agua, mano de obra y maquinaría especializada.
13. Las barras, tubos y las láminas de acero se maquinan en las dimensiones necesarias, dependiendo de la capacidad de carga requerida, a fin de obtener las partes principales: pistón, tubo camisa o botella, base del gato, tuerca y tubo cámara; así como para obtener otros componentes o accesorios: manija del gato, tirante de la manija, hexágono, válvula, pistón para hexágono, llave y tornillo de extensión. Las partes se ensamblan, se le pone el aceite hidráulico, y se prueba el aparato de conformidad con lo que establece la NOM-114-SCFI. La herramienta se lava, pinta, etiqueta y empaca.
4. Usos y funciones
14. La Solicitante y las importadoras que comparecieron en el procedimiento antidumping señalado en el punto 1 de esta Resolución explicaron que la función principal de los gatos hidráulicos tipo botella es levantar cargas pesadas. Se utilizan de manera primordial para levantar automóviles para facilitar reparaciones mecánicas o cambiar neumáticos. Tamer afirmó que también se utilizan en la industria de la construcción como auxiliares en actividades de nivelación y cimentación, aunque con menor frecuencia.
H. Partes interesadas
15. Los posibles interesados de que la Secretaría tiene conocimiento son:
1.     Productor nacional
       Industrias Tamer, S.A. de C.V.
       Paseo España número 90, interior 201,
       Colonia Lomas Verdes, 3a. Sección,
       Naucalpan, C.P. 53125,
       Estado de México.
2.     Importadoras
       Truper Herramientas, S.A. de C.V.
       Miguel de Cervantes Saavedra 67,
       Col. Granada, C.P. 11520, México, D.F. y
       Av. Insurgentes Sur 1722, despacho 602,
       Col. Florida, C.P. 01030, México, D.F.
       Knova, S.A. de C.V.
       Av. Revolución número 566,
 
       Colonia San Pedro de los Pinos,
       Benito Juárez, C.P. 03800, México, D.F. y
       Av. Insurgentes Sur 1722, despacho 602,
       Col. Florida, C.P. 01030, México, D.F.
3.     Otro
       Urrea Herramientas
       Profesionales, S.A. de C.V.
       Km. 11.5 Carretera el Castillo,
       C.P. 45680, El Salto, Jalisco.
CONSIDERANDOS
A. Competencia
16. La Secretaría de Economía es competente para emitir la presente Resolución, conforme a lo dispuesto en los artículos 16 y 34 fracciones V y XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2 y 16 fracciones I y V del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía; 5 fracción VII, 67, 68, 70, 70 B y 89 F de la Ley de Comercio Exterior (LCE); 99, 100 y 108 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior (RLCE) y 6, 11.1, 11.2, 11.3 y 11.4 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (el "Acuerdo Antidumping").
B. Legislación aplicable
17. Para efectos de este procedimiento son aplicables el Acuerdo Antidumping, la LCE, el RLCE, el Código Fiscal de la Federación (CFF) y su Reglamento, la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y el Código Federal de Procedimientos Civiles, los cuatro últimos de aplicación supletoria.
C. Legitimación para el inicio del examen de vigencia de cuotas
18. Conforme a los artículos 11.3 del Acuerdo Antidumping, 70 fracción II y 70 B de la LCE y 109 del RLCE, las cuotas compensatorias definitivas se eliminarán en un plazo de cinco años contados a partir de su entrada en vigor, a menos que la Secretaría haya iniciado, entre otros, un examen de vigencia de la cuota compensatoria, derivado de la manifestación de interés de uno o más productores nacionales. Tamer manifestó en tiempo y forma su interés en que se inicie el examen, por lo que procede hacerlo con fundamento en los artículos 11.3 del Acuerdo Antidumping, 70 B y 89 F de la LCE.
D. Supuestos legales de la revisión
19. El artículo 11.2 del Acuerdo Antidumping permite que la autoridad investigadora examine por iniciativa propia la necesidad de mantener las cuotas compensatorias, cuando considere que está justificado. De manera similar, el artículo 68 de la LCE faculta a la Secretaría para revisar de oficio las cuotas compensatorias definitivas en cualquier tiempo.
20. En el presente caso, las cuotas compensatorias se impusieron al producto objeto de examen y de revisión mediante la resolución final publicada en el DOF el 23 de septiembre de 2005, por lo que han estado vigentes por un periodo de casi 5 años.
21. El propósito de las cuotas compensatorias, como su nombre lo indica, es compensar un desequilibrio en el mercado ocasionado por una práctica desleal. Los márgenes de dumping, que son la base para fijar el monto de las cuotas compensatorias, derivan de una comparación de precios el valor normal y el precio de exportación y generalmente el comportamiento de los precios es dinámico. Es probable, por consiguiente, que se hayan modificado las circunstancias que sirvieron de base para determinar los márgenes de discriminación de precios y, por virtud del tiempo transcurrido, se justifica plenamente revisarlos con objeto de determinar si las cuotas compensatorias deben mantenerse, eliminarse o modificarse, a la luz de las disposiciones pertinentes del Acuerdo Antidumping, la LCE y el RLCE y, en su caso, actualizarlas de acuerdo con datos recientes.
E. Periodos de examen, de revisión y de análisis de daño
22. El artículo 76 del RLCE dispone que el periodo de investigación cubrirá las importaciones realizadas durante un periodo de por lo menos 6 meses y ser anterior al inicio de la investigación. El Comité de Prácticas Antidumping de la Organización Mundial del Comercio (OMC) adoptó una recomendación relativa a los periodos de recopilación de datos para las investigaciones antidumping (documento G/ADP/6 adoptada el 5 de mayo de 2000) que establece, entre otras cosas, que el periodo de recopilación de datos debe ser normalmente de 12 meses y debe terminar lo más cercano posible a la fecha de inicio de la investigación.
23. Tamer propuso como periodo de examen el comprendido del 1 de julio de 2009 al 30 de junio de 2010, periodo que se apega a la práctica, por lo que, a efecto de que la información que se analice en el transcurso de ambos procedimientos sea lo más completa y actualizada posible, la Secretaría fija como periodo de examen y de revisión el propuesto por Tamer, y como periodo de análisis de daño a la rama de la producción nacional el comprendido del 1 de julio de 2006 al 30 de junio de 2010.
24. Por lo anteriormente expuesto, con fundamento en los artículos 6, 11.1, 11.2, 11.3 y 11.4 del Acuerdo Antidumping; 68, 70 B y 89 F de la LCE, y 99 y 108 del RLCE se emite la siguiente:
RESOLUCION
25. Se declara de oficio el inicio de los procedimientos de examen de vigencia y de revisión de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de gatos hidráulicos tipo botella con capacidad de carga de 1.5 a 20 toneladas, originarias de China. Esta mercancía se clasifica en la fracción arancelaria 8425.42.02 de la TIGIE.
26. Se fija como periodo de examen y de revisión el comprendido del 1 de julio de 2009 al 30 de junio de 2010.
27. Se establece como periodo de análisis de daño a la rama de producción nacional el comprendido del 1 de julio de 2006 al 30 de junio de 2010.
28. Conforme a lo establecido en los artículos 11.2 y 11.3 del Acuerdo Antidumping, y 68, 70 y 89 F de la LCE, la cuota compensatoria definitiva a que se refiere el punto 2 de esta Resolución continuará vigente mientras se tramitan los presentes procedimientos de examen de vigencia y revisión de la cuota compensatoria.
29. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 3 último párrafo, 53, 54 y 89F de la LCE, 6.1.1, 11.4 y la nota al pie de página 15 del Acuerdo Antidumping, los productores nacionales, importadores, exportadores, personas morales extranjeras o cualquier persona que considere tener interés en el resultado de los procedimientos de examen y de revisión contarán con un plazo de 28 días hábiles para presentar su respuesta al formulario oficial establecido para tal efecto y los argumentos y las pruebas que estimen pertinentes. El plazo de 28 días hábiles para las empresas señaladas en el punto 15 de esta Resolución y para el gobierno de China se contará a partir de la fecha de envío del oficio de notificación. Para los demás, la notificación se considerará hecha con la publicación de esta resolución.
30. Para obtener el formulario oficial a que se refiere el punto anterior de esta resolución, los interesados deberán acudir a la oficialía de partes de la UPCI, sita en Insurgentes Sur 1940, planta baja, colonia Florida, C.P. 01030, México, Distrito Federal, de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas. El formulario oficial también se encuentra disponible vía Internet en el portal http://www.economia.gob.mx.
31. Con fundamento en el artículo 102 del RLCE, los interesados podrán garantizar el pago de la cuota compensatoria que corresponda, en alguna de las formas previstas en el CFF.
32. La audiencia pública a que hacen referencia los artículos 81 y 89 F de la LCE se llevará a cabo el 17 de marzo de 2011 en el domicilio citado en el punto 30 de la presente, o en el que con posterioridad se señale.
33. Los alegatos a que se refieren los artículos 82 párrafo tercero y 89 F fracción II de la LCE deberán presentarse en un plazo que vencerá a las 14:00 horas del 24 de marzo de 2011.
34. Notifíquese a las partes y a los probables interesados de que se tiene conocimiento conforme a lo dispuesto en los artículos 68, 84 y 89 F de la LCE y 142 del RLCE.
35. Comuníquese esta Resolución a la Administración General de Aduanas del Servicio de Administración Tributaria para los efectos legales correspondientes.
 
36. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.
México D.F., a 30 de agosto de 2010.- El Secretario de Economía, Bruno Ferrari García de Alba.- Rúbrica.
 

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