DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Acuerdo General 18/2010 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que modifica la denominación y competencia del Tribunal Colegiado Auxiliar en Materia Civil en Morelia, Michoacán, y crea el Segundo Tribunal Colegiado Auxiliar, en la misma residencia

Martes 07 de Septiembre 2010
ACUERDO General 18/2010 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que modifica la denominación y competencia del Tribunal Colegiado Auxiliar en Materia Civil en Morelia, Michoacán, y crea el Segundo Tribunal Colegiado Auxiliar, en la misma residenc
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno y de la Presidencia.
ACUERDO GENERAL 18/2010, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE MODIFICA LA DENOMINACION Y COMPETENCIA DEL TRIBUNAL COLEGIADO AUXILIAR EN MATERIA CIVIL EN MORELIA, MICHOACAN, Y CREA EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO AUXILIAR, EN LA MISMA RESIDENCIA.
CONSIDERANDO
PRIMERO. Por decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, veintidós de agosto de mil novecientos noventa y seis, así como del once de junio de mil novecientos noventa y nueve, se reformaron, entre otros, los artículos 94, 99 y 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, modificando así la estructura y competencia del Poder Judicial de la Federación;
SEGUNDO. En términos de lo dispuesto por los artículos 94, segundo párrafo; 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina de los tribunales de Circuito y juzgados de Distrito, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, tiene facultades para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;
TERCERO. El artículo 17 de la Constitución Federal establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes;
CUARTO. Los artículos 94, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 81, fracciones V y VI, y 144 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, establecen que son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal, determinar el número y límites territoriales de los tribunales de Circuito y juzgados de Distrito, en cada uno de los Circuitos en que se divide el territorio de la República Mexicana;
QUINTO. La dinámica social que implica el crecimiento de la población, el desarrollo económico del país y la promulgación de nuevos ordenamientos legales o la reforma de éstos como generadores de una demanda creciente de impartición de justicia pronta y expedita, propicia el aumento en las cargas de trabajo que afrontan la mayoría de los tribunales de Circuito y juzgados de Distrito, situación que trae aparejada la necesidad de contar con órganos jurisdiccionales suficientes para abreviar el tiempo en el dictado de las resoluciones, y con ello, cumplir con el imperativo consagrado en el artículo 17 de la Constitución Federal;
SEXTO. Derivado del análisis de los informes y reportes estadísticos de los tribunales de Circuito y juzgados de Distrito, proporcionados por la Dirección General de Estadística y Planeación Judicial, es posible advertir un desequilibrio en las cargas de trabajo en diversos Circuitos y Distritos Judiciales Federales;
SEPTIMO. El Pleno del Consejo de la Judicatura Federal estima conveniente cambiar la denominación y competencia del Tribunal Colegiado Auxiliar en Materia Civil, con residencia en Morelia, Michoacán, el cual será Primer Tribunal Colegiado Auxiliar, con residencia en Morelia, Michoacán, y la creación del Segundo Tribunal Colegiado Auxiliar, en la misma residencia, ambos con competencia mixta y jurisdicción en toda la República, que apoyarán en la resolución de los asuntos de la competencia de los tribunales colegiados de Circuito en funciones en el territorio de la República Mexicana;
OCTAVO. En atención al objetivo específico que tendrán el Primer y Segundo Tribunales Colegiados Auxiliares, con residencia en Morelia, Michoacán, podrán recibir de la Suprema Corte de Justicia de la Nación aquellos asuntos a que se refiere el artículo 11, fracción VI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación al Acuerdo General 5/2001 del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve de junio de dos mil uno;
NOVENO. A fin de facilitar a los justiciables, el seguimiento de la situación que guardan sus expedientes, un extracto con carácter informativo de la lista diaria de acuerdos de los órganos jurisdiccionales a los que se determine su apoyo por parte del Primer y Segundo Tribunales Colegiados Auxiliares, con residencia en Morelia, Michoacán, se podrá consultar en la página de Internet de la Dirección General de Estadística y Planeación Judicial del Consejo de la Judicatura Federal en la dirección: http://www.dgepj.cjf.gob.mx.
En consecuencia, con fundamento en los artículos constitucionales y legales invocados, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, expide el siguiente
ACUERDO
PRIMERO. CAMBIO DE DENOMINACION Y COMPETENCIA. El Tribunal Colegiado Auxiliar en Materia Civil, con residencia en Morelia, Michoacán, cambia de denominación a Primer Tribunal Colegiado Auxiliar, con residencia en Morelia, Michoacán, el cual tendrá jurisdicción en toda la República y competencia mixta, para apoyar en el dictado de sentencias.
SEGUNDO. CREACION, CONFORMACION, COMPETENCIA Y DENOMINACION. Se crea el Segundo Tribunal Colegiado Auxiliar, con residencia en Morelia, Michoacán, el cual tendrá jurisdicción en toda la República y competencia mixta, para apoyar en el dictado de sentencias.
TERCERO. INICIO DE FUNCIONES Y DOMICILIO. El Segundo Tribunal Colegiado Auxiliar, con residencia en Morelia, Michoacán, iniciará funciones el primero de octubre de dos mil diez.
Su domicilio será el ubicado en avenida Madero Oriente número 369, planta alta, colonia Centro, código postal 58000, Morelia, Michoacán.
CUARTO. LIBROS DE GOBIERNO. El Segundo Tribunal Colegiado Auxiliar, con residencia en Morelia, Michoacán, como mecanismo de control de los asuntos de su competencia y como auxiliar en la supervisión de éstos, contará con libros electrónicos de registro que se le implementarán en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE), que tiene a su cargo la Dirección General de Estadística y Planeación Judicial.
Dichos libros electrónicos de registro se formarán automáticamente con la captura de los datos y registros que el personal correspondiente de los órganos jurisdiccionales lleve a cabo en el mencionado Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE).
QUINTO. OFICINA DE CORRESPONDENCIA COMUN. El Primer y Segundo Tribunales Colegiados Auxiliares, con residencia en Morelia, Michoacán, contarán con una oficina de correspondencia común la cual se denominará Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados Auxiliares, con residencia en Morelia, Michoacán.
SEXTO. FUNCIONAMIENTO. La Comisión de Creación de Nuevos Organos, mediante los dictámenes que elaborará la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Organos, determinará los tribunales de Circuito que recibirán el apoyo en el dictado de sentencias por el Primer y Segundo Tribunales Colegiados Auxiliares, con residencia en Morelia, Michoacán. Asimismo, la Comisión determinará el tiempo, número y cualidad de los asuntos que se enviarán a los órganos jurisdiccionales auxiliares de referencia, lo cual se dará a conocer por medio de Acuerdos de la propia Comisión.
El Primer y Segundo Tribunales Colegiados Auxiliares, con residencia en Morelia, Michoacán, funcionarán de la siguiente manera:
1.     El órgano jurisdiccional auxiliado enviará, por conducto de su oficina de correspondencia común o su
oficialía de partes, si carece de la primera, los asuntos con todos sus anexos que haya determinado la Comisión de Creación de Nuevos Organos, la cual a su vez los remitirá a la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados Auxiliares, con residencia en Morelia, Michoacán.
2.     El órgano jurisdiccional de origen formará un expediente de antecedentes que contenga las copias de las actuaciones que, a juicio de su presidente deba tener, así como el acuerdo de envío a los órganos jurisdiccionales auxiliares y cualquier actuación posterior a dicho envío, entre otros.
3.     La Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados Auxiliares, con residencia en Morelia, Michoacán, mediante el sistema computarizado que se instale para tales efectos, registrará y distribuirá los asuntos de forma proporcional sin importar la materia, entre los órganos jurisdiccionales auxiliares indicados por la Comisión de Creación de Nuevos Organos. Lo anterior, a fin de mantener el equilibrio en las cargas de trabajo entre dichos órganos jurisdiccionales.
4.     La Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados Auxiliares, con residencia en Morelia, Michoacán, emitirá una boleta con la cual se acusará recibo de los expedientes y anexos, y precisará a qué tribunal fue turnado el asunto y el nombre del presidente del mismo. Dicha boleta se entregará directamente al encargado de la presentación de los expedientes, quien a su vez, la hará llegar al órgano jurisdiccional remitente respectivo.
5.     El órgano jurisdiccional de origen deberá notificar a las partes, por lista, a qué órgano jurisdiccional le correspondió el turno para resolver el asunto remitido.
6.     Una vez emitida la resolución de que se trate, los presidentes de los órganos jurisdiccionales Auxiliares, deberán enviar los asuntos a la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados Auxiliares, con residencia en Morelia, Michoacán, para que ésta se encargue de su remisión a la oficina de correspondencia común u oficialía de partes, según se trate, del órgano de origen y ésta, a su vez, lo remitirá al órgano jurisdiccional que corresponda. A fin de que el órgano jurisdiccional de origen proceda a la notificación correspondiente de la sentencia, se deberá enviar el disquete que contenga la resolución que corresponda.
7.     El órgano jurisdiccional de origen se encargará de todos los trámites posteriores a su resolución, inclusive de la notificación del fallo respectivo, hasta su archivo definitivo.
El órgano jurisdiccional de origen recibirá las promociones posteriores a la remisión de los expedientes al órgano jurisdiccional Auxiliar para el dictado de la sentencia, el cual las acordará y agregará en el expediente de antecedentes remitiéndolo al órgano auxiliar que le tocó conocer de dicho asunto, de conformidad con el mecanismo indicado en el presente punto.
La Secretaría Ejecutiva de Obra, Recursos Materiales y Servicios Generales, mediante los mecanismos de seguridad y protección que autorice, determinará el sistema para el envío, entrega y devolución de expedientes.
Los presidentes de los órganos jurisdiccionales comisionarán, de su personal, al responsable de la elaboración de un acta circunstanciada cada vez que entreguen expedientes para el dictado de su sentencia, o reciban los ya fallados; documento que suscribirán en compañía de uno de los secretarios.
SEPTIMO. PLANTILLA. La plantilla del Segundo Tribunal Colegiado Auxiliar, con residencia en Morelia, Michoacán, será la siguiente:
 
Segundo
Tribunal
Colegiado
Auxiliar
Magdo.
Srio.
Sria. De
SPS
Analista
Jurídico
SISE
Oficial
admvo.
Chofer
Oficial de
Servicios y
Mant.
Total
Total:
3
10
3
1
11
3
1
32
 
OCTAVO. ESTADISTICA E INFORMES. Los presidentes del Primer y Segundo Tribunales Colegiados Auxiliares, con residencia en Morelia, Michoacán, deberán enviar dentro de los primeros cinco días de cada mes, su reporte estadístico mensual a la Dirección General de Estadística y Planeación Judicial.
Asimismo, el Primer y Segundo Tribunales Colegiados Auxiliares, con residencia en Morelia, Michoacán, así como los tribunales colegiados auxiliados, deberán enviar su reporte estadístico dentro de los primeros cinco días de cada mes a la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Organos, vía correo electrónico a las direcciones sejacno@cjf.gob.mx, gbs@cjf.gob.mx, sectcno@cjf.gob.mx y aah@cjf.gob.mx, la cual deberá contener la siguiente información estadística:
ORGANO JURISDICCIONAL AUXILIADO
 
EXISTENCIA
ANTERIOR
INGRESOS
EGRESOS
EXISTENCIA
FINAL
EN
TRAMITE
PENDIENTES
DE
RESOLUCION
ASUNTOS
ENVIADOS AL
ORGANO
JURISDICCIONAL
AUXILIAR
ORDINARIO
AUXILIAR
TOTALES
TOTALES
TOTALES
TOTALES
TOTALES
TOTALES
TOTALES
TOTALES
 
ORGANO JURISDICCIONAL AUXILIAR
 
EXISTENCIA ANTERIOR
INGRESOS
EGRESOS
EXISTENCIA FINAL
TOTALES
TOTALES
TOTALES
TOTALES
 
La Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Organos, con el reporte estadístico que remitan los órganos jurisdiccionales Auxiliares, informará a la Comisión de Creación de Nuevos Organos el estado que guardan, y ésta, lo enviará al Pleno del Consejo de la Judicatura Federal para su conocimiento.
NOVENO. ESPACIO FISICO. La Comisión de Administración proveerá lo conducente, para asignar el espacio físico que ocupará el Segundo Tribunal Colegiado Auxiliar, con residencia en Morelia, Michoacán, así como la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados Auxiliares, en la misma residencia, y ordenará se les dote de los recursos materiales que se estimen necesarios, de acuerdo con las condiciones particulares de cada caso.
DECIMO. DE LA COMISION. La Comisión de Creación de Nuevos Organos del Consejo de la Judicatura Federal, queda facultada para dictar los acuerdos relativos, tendentes a regular el turno y tipo de los asuntos del conocimiento del Primer y Segundo Tribunales Colegiados Auxiliares, con residencia en Morelia, Michoacán, así como el apoyo y el diverso auxilio que se preste a otros órganos jurisdiccionales.
En caso de resultar necesario, el Primer y Segundo Tribunales Colegiados Auxiliares, con residencia en Morelia, Michoacán, se podrán trasladar temporalmente a otra residencia, con motivo de alguna contingencia natural, incremento inusitado de ingresos o cualquier otra causa que así lo amerite, previa autorización de la Comisión de Creación de Nuevos Organos.
DECIMOPRIMERO. VISITAS DE INSPECCION. La Visitaduría Judicial propondrá al Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, el mecanismo que se implementará para realizar las visitas de inspección al Primer y Segundo Tribunales Colegiados Auxiliares, con residencia en Morelia, Michoacán.
DECIMOSEGUNDO. INTERPRETACION DEL ACUERDO. El Pleno o las Comisiones de Administración, de Disciplina, de Carrera Judicial, de Adscripción, y de Creación de Nuevos Organos, del Consejo de la Judicatura Federal, en la esfera de su respectiva competencia, están facultados para interpretar y resolver las cuestiones administrativas que se susciten con motivo de la aplicación del presente acuerdo.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
MARIA DOLORES OMAÑA RAMIREZ, SECRETARIA EJECUTIVA DEL PLENO Y DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 18/2010, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que Modifica la Denominación y Competencia del Tribunal Colegiado Auxiliar en Materia Civil en Morelia, Michoacán, y Crea el Segundo Tribunal Colegiado Auxiliar, en la misma Residencia, fue aprobado por el Pleno del Propio Consejo, en sesión ordinaria de siete de julio de dos mil diez, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, Daniel Francisco Cabeza de Vaca Hernández, Juan Carlos Cruz Razo, César Esquinca Muñoa, Jorge Moreno Collado y Oscar Vázquez Marín.- México, Distrito Federal, a treinta de agosto de dos mil diez.- Conste.- Rúbrica.
 

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