DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Acuerdo General 22/2010 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la denominación, residencia, competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funcionamiento del Tercer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Decimosexto Circuito, con residencia en Guanajuato, Guanajuato; así como a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los Tribunales Colegiados de las materias, circuito y residencia indicados

Martes 14 de Septiembre 2010
ACUERDO General 22/2010 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la denominación, residencia, competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funcionamiento del Tercer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trab
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno y de la Presidencia.
ACUERDO GENERAL 22/2010, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA DENOMINACION, RESIDENCIA, COMPETENCIA, JURISDICCION TERRITORIAL, DOMICILIO Y FECHA DE INICIO DE FUNCIONAMIENTO DEL TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DECIMOSEXTO CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN GUANAJUATO, GUANAJUATO; ASI COMO A LAS REGLAS DE TURNO, SISTEMA DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE ASUNTOS ENTRE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE LAS MATERIAS, CIRCUITO Y RESIDENCIA INDICADOS.
CONSIDERANDO
PRIMERO. En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina de los tribunales de Circuito y juzgados de Distrito, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;
SEGUNDO. El artículo 17 de la Constitución Federal establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes;
TERCERO. El artículo 94, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 81, fracciones IV, V y XXIV, y 144 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, establecen que son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal determinar el número y límites territoriales, y en su caso, la especialización por materia de los tribunales colegiados, en cada uno de los Circuitos en que se divide el territorio de la República Mexicana, así como dictar las disposiciones necesarias para regular el turno de los asuntos de la competencia de los tribunales de Circuito, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos; atribución, esta última, que ejerce a través de la Comisión de Creación de Nuevos Organos, en términos del artículo 57, fracción III, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que Reglamenta la Organización y Funcionamiento del propio Consejo;
CUARTO. A fin de dar cumplimiento al artículo 17 de la Constitución General de la República, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en sesión de dieciocho de agosto de dos mil diez, aprobó la creación del Tercer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Decimosexto Circuito, con residencia en Guanajuato, Guanajuato;
QUINTO. De acuerdo con la información proporcionada por la Secretaría Ejecutiva de Obra, Recursos Materiales y Servicios Generales del Consejo de la Judicatura Federal, en la actualidad se cuenta con la infraestructura física para la instalación de dicho tribunal colegiado, lo cual hace necesario determinar los aspectos inherentes al inicio de su funcionamiento.
En consecuencia, con fundamento en las disposiciones constitucionales y legales citadas, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal expide el siguiente
 
ACUERDO
PRIMERO. El nuevo órgano jurisdiccional se denominará Tercer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Decimosexto Circuito, con residencia en Guanajuato, Guanajuato y tendrá igual competencia y jurisdicción territorial que los actuales Tribunales Colegiados en esas Materias del Decimosexto Circuito con sede en la capital del Estado de Guanajuato.
SEGUNDO. El Tercer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Decimosexto Circuito, con residencia en Guanajuato, Guanajuato, iniciará funciones a partir del dieciséis de octubre de dos mil diez, con la plantilla autorizada a ese órgano Jurisdiccional.
El domicilio del nuevo órgano colegiado será el ubicado en Carretera Cuatro Carriles Guanajuato-Silao, Glorieta Santa Fe, número 5, Colonia Yerbabuena, código postal 36251, Guanajuato, Guanajuato.
Los actuales Tribunales Colegiados en Materias Civil y de Trabajo del Decimosexto Circuito, conservan la denominación, competencia, sede y jurisdicción territorial que tienen asignadas.
TERCERO. Desde la fecha señalada en el punto precedente la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materias Civil y de Trabajo del Decimosexto Circuito, con residencia en Guanajuato, Guanajuato, lo será también del nuevo órgano jurisdiccional.
CUARTO. Durante el periodo que comprenderá del dieciséis de octubre al treinta de noviembre de dos mil diez, los nuevos asuntos que se presenten en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materias Civil y de Trabajo del Decimosexto Circuito, se remitirán al Tercer Tribunal Colegiado de esas Materias y sede, conforme al sistema computarizado que se utiliza para esos efectos.
Lo anterior, con excepción de los asuntos relacionados, los que serán turnados al órgano jurisdiccional correspondiente, en términos de lo dispuesto en el Acuerdo General 13/2007 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.
Se faculta a la Comisión de Creación de Nuevos Organos del Consejo de la Judicatura Federal, para concluir de manera anticipada o prorrogar, en su caso, el plazo de la exclusión de turno de nuevos asuntos ordenada en el presente punto de acuerdo. Lo anterior con base en los estudios respectivos que presentará a su consideración la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Organos.
Transcurrido el plazo concedido, los asuntos nuevos se distribuirán entre los tres tribunales colegiados del Circuito, Materias y sede indicados, conforme al sistema computarizado que se utiliza para esos efectos.
QUINTO. Al finalizar el periodo de exclusión otorgado en el primer párrafo del punto CUARTO precedente, los presidentes del Primer, Segundo y Tercer Tribunales Colegiados en Materias Civil y de Trabajo con residencia en la ciudad de Guanajuato, deberán informar a la Comisión de Creación de Nuevos Organos sobre la productividad obtenida.
SEXTO. El órgano jurisdiccional de nueva creación, utilizará libros de gobierno nuevos, los que deberán ser autorizados por el Presidente del Tribunal Colegiado, con la certificación secretarial respectiva.
SEPTIMO. Se modifica el Acuerdo General 57/2006, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, de veintitrés de agosto de dos mil seis, en el punto SEGUNDO, apartado XVI.- DECIMOSEXTO CIRCUITO, número 1, para quedar como sigue:
"SEGUNDO.- ...
 
XVI.- DECIMOSEXTO CIRCUITO:
1.- Seis tribunales colegiados especializados: dos en materias administrativa y de trabajo, tres en materias civil y de trabajo y uno en materia penal con residencia en Guanajuato, Guanajuato.
2.- ..."
OCTAVO. El Pleno, la Comisión de Creación de Nuevos Organos y la Comisión de Administración, del Consejo de la Judicatura Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, están facultados para interpretar y resolver cualquier cuestión administrativa que pudiera suscitarse con motivo de la aplicación del presente acuerdo.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
TERCERO. La Secretaría Ejecutiva de Vigilancia, Información y Evaluación, deberá integrar de inmediato el texto de la reforma, al Acuerdo General 57/2006, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, Relativo a la Determinación del Número y Límites Territoriales de los Circuitos en que se Divide la República Mexicana; y al Número, a la Jurisdicción Territorial y Especialización por Materia de los Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y de los Juzgados de Distrito.
MARIA DOLORES OMAÑA RAMIREZ, SECRETARIA EJECUTIVA DEL PLENO Y DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 22/2010, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, Relativo a la Denominación, Residencia, Competencia, Jurisdicción Territorial, Domicilio y Fecha de Inicio de Funcionamiento del Tercer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Decimosexto Circuito, con Residencia en Guanajuato, Guanajuato; así como a las Reglas de Turno, Sistema de Recepción y Distribución de Asuntos entre los Tribunales Colegiados de las Materias, Circuito y Residencia indicados, fue aprobado por el Pleno del Propio Consejo, en sesión ordinaria de dieciocho de agosto de dos mil diez, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, Daniel Francisco Cabeza de Vaca Hernández, César Esquinca Muñoa, César Alejandro Jáuregui Robles, Jorge Moreno Collado y Oscar Vázquez Marín.- México, Distrito Federal, a seis de septiembre de dos mil diez.- Conste.- Rúbrica.
 

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