Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro. 

CIRCULAR CONSAR 15-22
MODIFICACIONES A LAS REGLAS GENERALES QUE ESTABLECEN EL REGIMEN DE INVERSION AL QUE DEBERAN SUJETARSE LAS SOCIEDADES DE INVERSION ESPECIALIZADAS DE FONDOS PARA EL RETIRO.
La Junta de Gobierno de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, contando con la opinión favorable del Comité Consultivo y de Vigilancia, y con fundamento en los artículos 5o. fracción II, 8o. fracción IV, 43 y 47 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 43 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro prevé que el régimen de inversión deberá tener como principal objetivo otorgar la mayor seguridad y rentabilidad de los recursos de los trabajadores;
Que con fundamento en lo previsto en el artículo 43 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, el Banco de México, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y el Comité Consultivo y de Vigilancia de esta Comisión, han emitido su opinión favorable respecto de las disposiciones previstas en las presentes modificaciones y adiciones, ha tenido a bien expedir las siguientes:
MODIFICACIONES A LAS REGLAS GENERALES QUE ESTABLECEN EL REGIMEN DE INVERSION AL
QUE DEBERAN SUJETARSE LAS SOCIEDADES DE INVERSION ESPECIALIZADAS DE FONDOS PARA
EL RETIRO
QUE DEBERAN SUJETARSE LAS SOCIEDADES DE INVERSION ESPECIALIZADAS DE FONDOS PARA
EL RETIRO
UNICO.- Se modifica el "Anexo G", denominado "Metodología para el cálculo del Valor en Riesgo (VaR) a un día usando datos históricos", de la Circular CONSAR 15-19, "Reglas generales que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro", modificada y adicionada por las Circulares CONSAR 15-20 y CONSAR 15-21, publicadas en el Diario Oficial de la Federación los días el 9 de julio de 2007, 1 de agosto de 2007 y el 28 de octubre de 2008, respectivamente, para quedar en los términos del "Anexo G" de las presentes modificaciones.
TRANSITORIO
UNICO.- Las presentes modificaciones entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
México, D.F., a 3 de junio de 2009.- Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 11 y 12 fracciones VIII y XIII de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro: el Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, Moisés Schwartz Rosenthal.- Rúbrica.
ANEXO G
Metodología para el cálculo del Valor en Riesgo (VaR) a un día usando datos históricos.
Para calcular el VaR de cada Sociedad de Inversión usando datos históricos, la Administradora o en su caso la Sociedad Valuadora que les preste servicios, calculará el VaR con base en la información que le proporciona el Proveedor de Precios correspondiente y las posiciones de los diferentes Activos Objeto de Inversión que conforman el portafolio de la propia Sociedad de Inversión.
Información proporcionada por el Proveedor de Precios:
Los Instrumentos, Valores Extranjeros, Derivados, operaciones de reporto y préstamo de valores que son factibles de ser adquiridos u operados por la Sociedad de Inversión serán referidos como los Activos Permitidos o Activo Permitido en caso de referirse a uno solo de éstos.
Cada día hábil anterior a la fecha de cálculo del VaR representa un posible escenario para el valor de los factores que determinan el precio de los Activos Permitidos. Se les llamará Escenarios a los 1,000 días hábiles anteriores al día de cálculo del VaR. A partir de la información obtenida en los Escenarios, se puede obtener una estimación de la distribución de los precios.

Cálculo del VaR (Realizado por la Administradora o, en su caso, por la Sociedad Valuadora correspondiente)
La Administradora o, en su caso la Sociedad Valuadora correspondiente, multiplicará la matriz de diferencias de precios calculada por el Proveedor de Precios por el vector que contiene el número de títulos o contratos, según sea el caso, por Activo Permitido que integran la cartera de la Sociedad de Inversión. De esta manera, se obtiene un vector de posibles cambios de valor (plusvalías o minusvalías) en el monto de dicha cartera. En símbolos,

Los posibles rendimientos así obtenidos se ordenan de menor a mayor, con lo que se obtiene una estimación de la distribución de los rendimientos y a partir de ella, la Administradora o, en su caso, la Sociedad Valuadora, calculará el VaR de cada Sociedad de Inversión que opere o a las que les preste servicios respectivamente, como la vigésimo sexta peor observación (con lo que se garantiza que 2.5% de las observaciones se encuentra en la cola inferior de la distribución). Esto equivale a un intervalo de confianza del 95% para el VaR. Para calcular el VaR, cuando este parámetro se encuentre expresado en términos porcentuales se deberán utilizar seis decimales truncados.
Para observar el límite máximo de Valor en Riesgo sobre el total de sus Activos Netos que corresponda a cada sociedad de inversión, el vigésimo sexto escenario se expresará en términos positivos. En el caso de que el vigésimo sexto escenario sea originalmente un valor positivo, no se considerará que es superior al límite expresado en las citadas reglas.
La Administradora o, en su caso, la Sociedad Valuadora correspondiente, deberá enviar a la Comisión las 1,000 peores observaciones de cada Sociedad de Inversión que opere, como monto y porcentaje de los Activos Netos.
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