Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno y de la Presidencia.
SE HACE DEL CONOCIMIENTO QUE EN SESION ORDINARIA DE VEINTISIETE DE OCTUBRE DE DOS MIL DIEZ, EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, EN CUMPLIMIENTO A LA EJECUTORIA DICTADA EL CATORCE DE JULIO DE DOS MIL DIEZ, POR LA SEGUNDA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION, EN EL RECURSO DE REVISION ADMINISTRATIVA 9/2010, INTERPUESTO POR EL LICENCIADO FERNANDO ALBERTO CASASOLA MENDOZA, RESOLVIO:
PRIMERO. Derivado del cumplimiento a la ejecutoria de catorce de julio de dos mil diez, pronunciada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el recurso de revisión administrativa 9/2010 y con base en las calificaciones obtenidas en el cuestionario, caso práctico, examen oral y ponderación de factores de desempeño judicial se declara vencedor al licenciado Fernando Alberto Casasola Mendoza, en el Tercer Concurso de Oposición Libre para la Designación de Magistrados de Circuito.
SEGUNDO. En consecuencia, se designa al licenciado Fernando Alberto Casasola Mendoza, Magistrado de Circuito, reservándose su adscripción hasta el momento en que exista una vacante y el Pleno del Consejo lo determine.
TERCERO. Remítase copia certificada de esta resolución a la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para conocimiento y en cumplimiento de la ejecutoria dictada en el recurso de revisión administrativa 9/2010.
Notifíquese; personalmente al licenciado Fernando Alberto Casasola Mendoza, y por oficio a la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con testimonio de la presente resolución y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido.
Atentamente
México, D.F., a 29 de noviembre de 2010.- La Secretaria Ejecutiva del Pleno y de la Presidencia del Consejo de la Judicatura Federal, María Dolores Omaña Ramírez.- Rúbrica.
|
En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición. El contenido, forma y alcance de los documentos publicados, son estricta responsabilidad de su emisor. |