DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma los artículos 31, 32 y 33 del diverso Acuerdo General que Reglamenta la Organización y Funcionamiento del propio Consejo

Jueves 18 de Junio 2009
ACUERDO General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma los artículos 31, 32 y 33 del diverso Acuerdo General que Reglamenta la Organización y Funcionamiento del propio Consejo
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REFORMA LOS ARTICULOS 31, 32 Y 33 DEL DIVERSO ACUERDO GENERAL QUE REGLAMENTA LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL PROPIO CONSEJO.
CONSIDERANDO
PRIMERO.- En términos de lo dispuesto por los artículo 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial de los tribunales de Circuito y juzgados de Distrito, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado cumplimiento de sus funciones;
SEGUNDO.- El Consejo de la Judicatura Federal ha expedido diversos acuerdos generales que constituyen el marco normativo que regula el ejercicio de sus atribuciones, entre otros, el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que Reglamenta la Organización y Funcionamiento del Propio Consejo, de nueve de agosto de dos mil seis, publicado en el Diario Oficial de la Federación el tres de octubre del mismo año, vigente a partir del día dieciséis siguiente, y que contiene las bases fundamentales de la actividad particular de cada una de las áreas que componen al Consejo: del Pleno, del Consejero Presidente, de los demás Consejeros, de las Comisiones, de las Secretarías Ejecutivas, de los Organos Auxiliares del Consejo, de las Direcciones Generales, de los Secretarios Técnicos, y otros aspectos que inciden en la organización y funcionamiento de esta Institución del Poder Judicial de la Federación;
TERCERO.- El Acuerdo General de referencia, también establece las reglas sobre la integración y funcionamiento de las Comisiones permanentes en las que participan los Consejeros de la Judicatura Federal, según lo establecido en los artículos 77 a 80 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Atendiendo a ello, el veinticinco de marzo de dos mil nueve, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal publicó en el Diario Oficial de la Federación la integración de las Comisiones permanentes para el periodo comprendido del veintitrés de marzo de dos mil nueve al dieciséis de marzo de dos mil once;
CUARTO.- Siguiendo con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y de conformidad con la integración de las Comisiones permanentes en los términos publicados en el Diario Oficial de la Federación para el periodo antes señalado, resulta necesario precisar de mejor manera dicha integración, así como las reglas de funcionamiento, para fortalecer la toma de decisiones, procurar una participación equitativa y facilitar el trabajo colegiado que se desarrolla al interior de las Comisiones.
En consecuencia, con fundamento en las disposiciones constitucionales y legales indicadas, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal expide el siguiente
ACUERDO
UNICO.- Se reforman los artículos 31, 32 y 33 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que Reglamenta la Organización y Funcionamiento del propio Consejo, para quedar como sigue:
"Artículo 31.- Cada comisión permanente se formará por tres consejeros designados por el Pleno, por mayoría calificada de cinco votos, en la primera sesión del año en que deba renovarse. Podrá funcionar con dos consejeros; en caso de ausencia del presidente de la comisión respectiva, presidirá el consejero de mayor antigüedad.
En el supuesto anterior, la votación dividida entre los dos consejeros presentes en la sesión, será resuelta por el Pleno del Consejo.
Las comisiones se renovarán cada dos años. En el caso de que se designe nuevo consejero durante el periodo de funcionamiento de las comisiones, éste se integrará a las de aquél que concluyó su encargo.
Artículo 32.- Cada comisión elegirá a su respectivo Presidente y determinará el tiempo de su encargo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley.
 
Cada uno de los consejeros presidirá al menos una comisión.
Artículo 33.- La integración de las comisiones será en forma rotativa."
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
TERCERO.- La Secretaría Ejecutiva de Vigilancia, Información y Evaluación, deberá integrar de inmediato, el texto de esta reforma, al Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que Reglamenta la Organización y Funcionamiento del propio Consejo.
EL LICENCIADO GONZALO MOCTEZUMA BARRAGAN, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que Reforma los Artículos 31, 32 y 33 del Diverso Acuerdo General que Reglamenta la Organización y Funcionamiento del Propio Consejo, fue aprobado por el Pleno del Consejo, en sesión ordinaria de veintisiete de mayo de dos mil nueve, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, Luis María Aguilar Morales, Juan Carlos Cruz Razo, María Teresa Herrera Tello, César Alejandro Jáuregui Robles, Jorge Moreno Collado y Oscar Vázquez Marín.- México, Distrito Federal, a diez de junio de dos mil nueve.- Conste.- Rúbrica.
 

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