DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Acuerdo CCNO/3/2009 de la Comisión de Creación de Nuevos Organos del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la exclusión de turno de nuevos asuntos a los Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Primer Circuito, con excepción de los Tribunales Colegiados Quinto y Décimo en la materia y Circuito referidos

Jueves 18 de Junio 2009
ACUERDO CCNO/3/2009 de la Comisión de Creación de Nuevos Organos del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la exclusión de turno de nuevos asuntos a los Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Primer Circuito, con excepción de los Tribunal
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Organos.
ACUERDO CCNO/3/2009, DE LA COMISION DE CREACION DE NUEVOS ORGANOS DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA EXCLUSION DE TURNO DE NUEVOS ASUNTOS A LOS TRIBUNALES COLEGIADOS EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO, CON EXCEPCION DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS QUINTO Y DECIMO EN LA MATERIA Y CIRCUITO REFERIDOS.
CONSIDERANDO
PRIMERO. En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina de los tribunales de Circuito y juzgados de Distrito, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;
SEGUNDO. El artículo 17 de la Constitución Federal establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes;
TERCERO. El artículo 81, fracción XXIV, de la citada Ley Orgánica, otorga facultades al Consejo de la Judicatura Federal para dictar las disposiciones necesarias para regular el turno de los asuntos de la competencia de los tribunales de Circuito, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos; atribución que ejerce a través de la Comisión de Creación de Nuevos Organos, mediante el artículo 57, fracción III, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo;
CUARTO. Mediante Acuerdo General 50/2008, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, fijó reglas para la distribución de los asuntos radicados en los Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Primer Circuito.
En el referido acuerdo general se ordenó la exclusión indefinida del turno de nuevos asuntos a los Tribunales Colegiados Quinto y Décimo en Materia de Trabajo del Primer Circuito, con excepción de los recursos de revisión interpuestos en contra de las sentencias de fondo dictadas por los Juzgados Primero y Segundo de Distrito Auxiliares, con competencia en toda la República Mexicana y residencia en el Distrito Federal, en los juicios de amparo a que se refiere el párrafo primero de los puntos quinto del Acuerdo General 18/2007 y sexto del Acuerdo General 34/2007, ambos del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal;
QUINTO. El Pleno del Consejo de la Judicatura Federal en sesión de diez de junio de dos mil nueve, aprobó el Acuerdo General 26/2009, por el que se concluye la exclusión indefinida del turno de nuevos asuntos a que se refiere el diverso Acuerdo General 50/2008 y las nuevas reglas de turno de asuntos en los Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Primer Circuito;
SEXTO. La Comisión de Creación de Nuevos Organos, advierte del reporte estadístico de los Juzgados de Distrito Auxiliares y Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Primer Circuito, señalados en el considerando cuarto, que ha disminuido considerablemente la carga de trabajo que estos presentan. Por lo que es necesario adoptar medidas conducentes a una administración pronta, completa y eficaz de la justicia federal, mediante el equilibrio de las cargas de trabajo en los órganos jurisdiccionales, razón por la que se considera conveniente otorgar un periodo de exclusión de turno de nuevos asuntos a los Tribunales Colegiados en la materia y Circuito referidos, con excepción de los tribunales quinto y décimo.
En consecuencia, con fundamento en las disposiciones constitucionales y legales citadas, la Comisión de Creación de Nuevos Organos del Consejo de la Judicatura Federal expide el siguiente
ACUERDO
PRIMERO. Se otorga un periodo de exclusión del turno de nuevos asuntos a los Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Primer Circuito, con excepción de los tribunales quinto y décimo en la materia y Circuito señalados.
El periodo de exclusión para los tribunales colegiados antes citados serán los días dieciséis y diecisiete de junio de dos mil nueve, por lo tanto, todos los asuntos nuevos que se presenten en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Primer Circuito, se remitirán conforme al sistema computarizado que se utiliza para esos efectos a los Tribunales Colegiados Quinto y Décimo en Materia de Trabajo del Primer Circuito, con excepción de los asuntos a que refiere el artículo 9 del Acuerdo General 13/2007 modificado por el diverso Acuerdo General 48/2008, ambos del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.
 
Al concluir la medida de exclusión otorgada, los nuevos asuntos se distribuirán entre todos los tribunales colegiados de la Materia y Circuitos indicados.
SEGUNDO. Al finalizar el periodo de exclusión otorgado, los titulares de los tribunales Colegiados de que se trata deberán informar inmediatamente sobre los resultados obtenidos a la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Organos del Consejo de la Judicatura Federal.
TERCERO. El Pleno y la Comisión de Creación de Nuevos Organos del Consejo de la Judicatura Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, resolverán las cuestiones administrativas que se susciten con motivo de la aplicación de este acuerdo, así como cualquier cuestión relacionada con la conclusión anticipada o extensión del plazo previsto en el punto primero de este acuerdo.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese el presente acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
LA LICENCIADA MARIA DE LOURDES MARGARITA GARCIA GALICIA, SECRETARIA EJECUTIVA DE CARRERA JUDICIAL, ADSCRIPCION Y CREACION DE NUEVOS ORGANOS DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo CCNO/3/2009, de la Comisión de Creación de Nuevos Organos del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la exclusión de turno de nuevos asuntos a los Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Primer Circuito, con excepción de los Tribunales Colegiados Quinto y Décimo en la materia y Circuito referidos, fue aprobado por la propia Comisión en sesión privada ordinaria celebrada el quince de junio de dos mil nueve, por los señores Consejeros: Presidente Jorge Moreno Collado, Juan Carlos Cruz Razo y Oscar Vázquez Marín.- México, Distrito Federal, a quince de junio de dos mil nueve.- Conste.- Rúbrica.
 

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