DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Acuerdo CCNO/4/2009 de la Comisión de Creación de Nuevos Organos del Consejo de la Judicatura Federal, relativo al apoyo que se brindará a los Tribunales Colegiados Octavo y Decimocuarto en Materia de Trabajo del Primer Circuito, en el dictado de sentencias

Jueves 18 de Junio 2009
ACUERDO CCNO/4/2009 de la Comisión de Creación de Nuevos Organos del Consejo de la Judicatura Federal, relativo al apoyo que se brindará a los Tribunales Colegiados Octavo y Decimocuarto en Materia de Trabajo del Primer Circuito, en el dictado de sentenc
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Organos.
ACUERDO CCNO/4/2009, DE LA COMISION DE CREACION DE NUEVOS ORGANOS DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO AL APOYO QUE SE BRINDARA A LOS TRIBUNALES COLEGIADOS OCTAVO Y DECIMOCUARTO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO, EN EL DICTADO DE SENTENCIAS.
CONSIDERANDO
PRIMERO. En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina de los tribunales de Circuito y juzgados de Distrito, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;
SEGUNDO. El artículo 17 de la Constitución Federal establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes;
TERCERO. El artículo 81, fracción XXIV, de la citada Ley Orgánica, otorga facultades al Consejo de la Judicatura Federal para dictar las disposiciones necesarias para regular el turno de los asuntos de la competencia de los tribunales de Circuito, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos; atribución que ejerce a través de la Comisión de Creación de Nuevos Organos, mediante el artículo 57, fracción III, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo;
CUARTO. Mediante Acuerdo General 50/2008, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, fijó reglas para la distribución de los asuntos radicados en los Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Primer Circuito.
En el referido acuerdo general se ordenó la exclusión indefinida del turno de nuevos asuntos a los Tribunales Colegiados Quinto y Décimo en Materia de Trabajo del Primer Circuito, con excepción de los recursos de revisión interpuestos en contra de las sentencias de fondo dictadas por los Juzgados Primero y Segundo de Distrito Auxiliares, con competencia en toda la República Mexicana y residencia en el Distrito Federal, en los juicios de amparo a que se refiere el párrafo primero de los puntos quinto del Acuerdo General 18/2007 y sexto del Acuerdo General 34/2007, ambos del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal;
QUINTO. El Pleno del Consejo de la Judicatura Federal en sesión de diez de junio de dos mil nueve, aprobó el Acuerdo General 26/2009, por el que se concluye la exclusión indefinida del turno de nuevos asuntos a que se refiere el diverso Acuerdo General 50/2008 y las nuevas reglas de turno de asuntos en los Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Primer Circuito;
SEXTO. La Comisión de Creación de Nuevos Organos, advierte del reporte estadístico de los Juzgados de Distrito Auxiliares y Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Primer Circuito, mencionados en el considerando cuarto, que ha disminuido considerablemente la carga de trabajo que estos presentan.
No obstante lo anterior, se advirtió que los Tribunales Colegiados Octavo y Decimocuarto en la materia y Circuito señalados, cuentan con un gran número de asuntos pendientes de resolución, por lo que es necesario adoptar medidas conducentes a una administración pronta, completa y eficaz de la justicia federal, mediante el equilibrio de las cargas de trabajo entre órganos jurisdiccionales, razón por la que se considera conveniente otorgar apoyo en el dictado de resoluciones a los citados órganos jurisdiccionales.
En consecuencia, con fundamento en las disposiciones constitucionales y legales citadas, la Comisión de Creación de Nuevos Organos del Consejo de la Judicatura Federal expide el siguiente
ACUERDO
PRIMERO. La Comisión de Creación de Nuevos Organos, con el objeto de nivelar las cargas de trabajo, considera oportuno que los Tribunales Colegiados Quinto y Décimo en Materia de Trabajo del Primer Circuito, a partir del dieciséis de junio de dos mil nueve, apoyen en el dictado de resoluciones a sus homólogos octavo y decimocuarto.
 
Dicho apoyo consistirá en el dictado de resoluciones, en expedientes ya integrados, esto es, se auxiliará al Octavo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, con los últimos doscientos asuntos y al decimocuarto en la misma materia y Circuito con los últimos cien, dichos expedientes serán conservados por los tribunales colegiados quinto y décimo de la materia y Circuito indicados, hasta su eventual archivo definitivo. Se exceptúan del reparto anterior los asuntos que se encuentren dentro de los supuestos del artículo 9 del Acuerdo General 13/2007, modificado por el diverso 48/2008, ambos del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal y los asuntos listados para su resolución.
SEGUNDO. Si al momento de efectuar el reparto de los asuntos a que se ha hecho mención en los puntos precedentes, está pendiente el dictado de una resolución de carácter urgente, el tribunal colegiado del conocimiento de origen deberá proveer lo que en derecho proceda.
TERCERO. Los tribunales colegiados octavo y decimocuarto antes indicados, remitirán dentro de los cinco días hábiles siguientes a partir del día dieciséis de junio del presente año, por conducto de la Oficina de Correspondencia Común que les presta servicio, los asuntos a que se ha hecho referencia, la cual los turnará únicamente a los Tribunales Colegiados Quinto y Décimo en la misma materia y Circuito, cuidando que el reparto entre los dos tribunales referidos sea equitativo.
La Dirección General de Aplicaciones Informáticas realizará las adecuaciones que se requieran en el sistema de cómputo de la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Primer Circuito e implementará los campos necesarios para la identificación y turno equilibrado de los asuntos referidos en el párrafo anterior.
CUARTO. Los secretarios de acuerdos de los Tribunales Colegiados Octavo y Decimocuarto en Materia de Trabajo del Primer Circuito, con el visto bueno de su presidente, deberán elaborar acta de entrega de los expedientes que envíen a la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Primer Circuito. Además, en sus libros de gobierno harán constar la entrega efectuada.
QUINTO. Los secretarios de acuerdos de los Tribunales Colegiados Quinto y Décimo en Materia de Trabajo del Primer Circuito, con el visto bueno de su presidente, deberán elaborar acta de recepción de los expedientes que la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Primer Circuito les remita. Además, en sus libros de gobierno harán constar la recepción efectuada, iniciando tal registro con el número subsecuente al último que se utilizó.
SEXTO. Los presidentes de los Tribunales Colegiados Quinto, Octavo, Décimo y Decimocuarto en Materia de Trabajo del Primer Circuito, deberán informar a la Dirección General de Estadística y Planeación Judicial del Consejo de la Judicatura Federal los movimientos estadísticos originados con motivo del reparto de expedientes, así como a la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Organos.
SEPTIMO. El Pleno y las Comisiones de Administración y de Creación de Nuevos Organos del Consejo de la Judicatura Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, resolverán las cuestiones administrativas que se susciten con motivo de la aplicación de este acuerdo.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese el presente acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
TERCERO. La Comisión de Creación de Nuevos Organos, comunicará a la Comisión de Administración el presente acuerdo, para que esta determine la fecha en que el personal de apoyo otorgado a los Tribunales Colegiados Quinto y Décimo en Materia de Trabajo del Primer Circuito, se reincorpore a sus respectivas adscripciones.
LA LICENCIADA MARIA DE LOURDES MARGARITA GARCIA GALICIA, SECRETARIA EJECUTIVA DE CARRERA JUDICIAL, ADSCRIPCION Y CREACION DE NUEVOS ORGANOS DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo CCNO/4/2009, de la Comisión de Creación de Nuevos Organos del Consejo de la Judicatura Federal, relativo al apoyo que se brindará a los Tribunales Colegiados Octavo y Decimocuarto en Materia de Trabajo del Primer Circuito, en el dictado de sentencias, fue aprobado por la propia Comisión en sesión privada ordinaria celebrada el quince de junio de dos mil nueve, por los señores Consejeros: Presidente Jorge Moreno Collado, Juan Carlos Cruz Razo y Oscar Vázquez Marín.- México, Distrito Federal, a quince de junio de dos mil nueve.- Conste.- Rúbrica.
 

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