Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE BIBLIOTECAS.
Artículo Único.- Se reforman los artículos 2o.; 4o.; 7o., fracciones II, V, IX, XI y XV; 8o., fracciones II y IV; 10, fracción III, inciso c); 13 y 14, fracción III de la Ley General de Bibliotecas, para quedar como sigue:
ARTÍCULO 2o.- Para los efectos de la presente ley, se entenderá por biblioteca pública todo establecimiento que contenga un acervo impreso o digital de carácter general superior a quinientos títulos, catalogados y clasificados, y que se encuentre destinado a atender en forma gratuita a toda persona que solicite la consulta o préstamo del acervo en los términos de las normas administrativas aplicables.
La biblioteca pública tendrá como finalidad ofrecer en forma democrática el acceso a los servicios de consulta de libros, impresos y digitales, y otros servicios culturales complementarios, como orientación e información, que permitan a la población adquirir, transmitir, acrecentar y conservar en forma libre el conocimiento en todas las ramas del saber.
Su acervo podrá comprender colecciones bibliográficas, hemerográficas, auditivas, visuales, audiovisuales, digitales y, en general cualquier otro medio que contenga información afín.
ARTÍCULO 4o.- Los Gobiernos, Federal, Estatales y Municipales, dentro de sus respectivas jurisdicciones, promoverán el establecimiento, organización y sostenimiento de bibliotecas públicas, impulsando el establecimiento, equipamiento, mantenimiento y actualización permanente de un área de servicios de cómputo y los servicios culturales complementarios que a través de éstas se otorguen.
ARTÍCULO 7o.- Corresponde a la Secretaría de Educación Pública:
I. ...
II.- Establecer los mecanismos participativos para planear y programar la expansión y modernización tecnológica de la Red;
III. y IV. ...
V.- Dotar a las nuevas bibliotecas públicas, en formato impreso y digital, de un acervo de publicaciones informativas, recreativas y formativas; así como de obras de consulta y publicaciones periódicas a efecto de que sus acervos respondan a las necesidades culturales, educativas y de desarrollo en general de los habitantes de cada localidad;
VI. a VIII. ...
IX.- Proporcionar el servicio de catalogación de acervos complementarios y apoyo técnico para el mantenimiento de los servicios informáticos de las bibliotecas integrantes de la Red;
X. ...
XI.- Proporcionar asesoría técnica en materia bibliotecaria e informática a las bibliotecas incluidas en la Red;
XII. a XIV. ...
XV.- Llevar a cabo o patrocinar investigaciones encaminadas a fomentar el uso de los servicios bibliotecarios, tanto impresos como digitales, así como el hábito de la lectura, y
XVI. ...
ARTÍCULO 8o.- Corresponderá a los Gobiernos de los Estados, en los términos de las disposiciones locales y los acuerdos de coordinación que se celebren:
I. ...
II.- Participar en la planeación, programación del desarrollo, actualización tecnológica y expansión de las bibliotecas públicas a su cargo;
III. ...
IV.- Reparar los acervos impresos y digitales dañados;
V. a IX. ...
ARTÍCULO 10.- El Consejo de la Red Nacional de Bibliotecas Públicas estará integrado por:
I. a III. ...
a) y b) ...
c) Los titulares de las unidades vinculadas con la labor editorial y de desarrollo tecnológico de la Secretaría de Educación Pública, y
d) ...
ARTÍCULO 13.- El Sistema Nacional de Bibliotecas tendrá como propósito conjuntar los esfuerzos nacionales para lograr la coordinación dentro del sector público y la participación voluntaria de los sectores social y privado a través de la concertación, a fin de integrar y ordenar la información bibliográfica, impresa y digital, disponible en apoyo a las labores educativas, de investigación y cultura en general, para el desarrollo integral del país y de sus habitantes.
ARTÍCULO 14.- Para el cumplimiento de sus propósitos, el Sistema Nacional de Bibliotecas, promoverá el desarrollo de las siguientes acciones:
I. y II. ...
III.- Configurar un catálogo general de acervos impresos y digitales de las bibliotecas incorporadas al Sistema, conforme a las reglas de catalogación y clasificación bibliográfica que adopte el Sistema para lograr su uniformidad;
IV. a VII. ...
TRANSITORIOS
Primero.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.- La actualización y modernización tecnológica a que se refiere el presente Decreto se realizará de manera gradual y creciente, con la concurrencia presupuestal de la Federación, Entidades Federativas y Municipios.
México, D.F., a 28 de abril de 2009.- Dip. César Horacio Duarte Jáquez, Presidente.- Sen. Gustavo Enrique Madero Muñoz, Presidente.- Dip. Margarita Arenas Guzmán, Secretaria.- Sen. Adrián Rivera Pérez, Secretario.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a dieciséis de junio de dos mil nueve.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Lic. Fernando Francisco Gómez Mont Urueta.- Rúbrica.
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